7. Imprimir facturas y otros documentos en
virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los
deberes previstos en las normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicio de
mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
normas respectivas.
9. Impedir por si mismo o por interpuestas
personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
deben iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización.
10. La no utilización de la
metodología establecida en materia de precios de
transferencia.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos
descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en
los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le
será revocada la respectiva
autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el
numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a
quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin
perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127
de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el
numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a
quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500
U.T.)."
Análisis del artículo:
Este artículo hace referencia a casos
ilícitos de la administración tributaria.
Éste posee diferentes normas como que: los libros no
pueden ser exhibidos a todo personal, no se pueden comercializar
productos sin sus respectivas facturas o comprobantes y toda
información computarizada debe ser de contenido
privado.
Toda persona que incurra cualquier acto ilícito
administrativo, será sancionada con la multa establecida
por cada infracción registrada.
Artículo 105 del Código
Orgánico Tributario, 17 de octubre de 2001:
"Constituyen ilícitos formales relacionados con
la obligación de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria:
1. No proporcionar información que sea
requerida por la Administración Tributaria sobre sus
actividades o las de terceros con los que guarde
relación, dentro de los plazos
establecidos.2. No notificar a la Administración
Tributaria las compensaciones y cesiones en los
términos establecidos en este
Código.3. Proporcionar a la Administración
Tributaria información parcial falsa o
errónea.4. No comparecer ante la Administración
Tributaria cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los
numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200
U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los
numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
Parágrafico Único: Serán
sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades
tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la
Administración Tributaria que revelen información
de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.
Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos
mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios
de la Administración Tributaria, los contribuyentes o
responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona
que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
personal o indebida de la información proporcionada por
terceros independientes, que afecten o puedan afectar su
posición competitiva en materia de precios de
transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil o penal en que incurran."
Análisis del artículo:
Este artículo se refiere a la falta grave que
pueda cometer un contribuyente del IVA, ISLR o de otro impuesto
de omitir la obligación de informar y comparecer ante la
administración tributaria.
Los casos de incumplimiento más comunes a los que
se refiere este artículo están relacionados con la
generación de renta o ingresos, y cualquier otro documento
que compruebe la transacción que se ejecuta al momento de
una operación que genere renta.
No proporcionar las declaraciones y documentos
relacionados con las transacciones, de igual manera no
proporcionar los libros exigidos: balance, inventario, diario,
libros de compra, libros de venta, entre otros. No suministrar
detalles de la contabilidad.
De igual manera, los documentos que exija la
administración tributaria deben contener toda la
información que respalde las transacciones de la empresa y
que demuestren los datos que aparecen en las declaraciones y
libros que se emitan.
El resto del artículo explica los montos que debe
cancelar el contribuyente que comenta el ilícito,
expresado en unidades tributarias. La unidad tributaria en la
actualidad se ubica en 90 Bs, los cuales deben ser multiplicados
por los límites establecidos en el artículo, es
decir entre 10 y 2000 UT.
Artículo 1 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, según se
especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional,
que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en esta Ley."
Análisis del artículo:
El IVA tiene como finalidad gravar la compra o venta de
bienes muebles, percepción o prestación de
servicios, compra de bienes en el exterior con sus excepciones,
de la misma manera el impuesto es territorial, nacional, es
decir, no puede ser aplicado fuera del territorio de Venezuela.
Es un impuesto que grava tanto a las personas naturales como a
las jurídicas, entes públicos o privados, que
prestan o reciben servicios de importación ensamblaje,
comercio independiente o cualquier actividad que genere un hecho
imponible.
Artículo 3 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley,
las siguientes actividades, negocios jurídicos u
operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los
contribuyentes de este impuesto.2. La importación definitiva de bienes
muebles.3. La prestación a título oneroso
de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el
país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,
en los términos de esta Ley. También constituye
hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta
Ley.4. La venta de exportación de bienes
muebles corporales.5. La exportación de
servicios."
Análisis del artículo:
Este artículo identifica aquellas actividades que
se consideran hechos imponibles, es decir, actividades a las
cuales se les debe aplicar la tasa o el impuesto vigente, al que
se refiere esta ley, como lo son: la venta o compra de
mobiliario, importaciones de bienes muebles, cualquier tipo de
prestación de servicio que genere renta, aun cuando este
sea prestado por una empresa internacional dentro del territorio
nacional.
Artículo 5 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los
importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de
su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos
imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere
el encabezamiento de este artículo, comprende las
operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas
personas.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por
industriales a los fabricantes, los productores, los
ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de
bienes.
Parágrafo Primero: Las empresas de
arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos
por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes
ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo
sobre la porción de la contraprestación o cuota que
amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella
contenida.
Parágrafo Segundo: Los almacenadores
generales de depósito serán contribuyentes
ordinarios sólo por la prestación del servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos
valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto
del depósito."
Análisis del artículo:
El artículo busca identificar a los
contribuyentes ordinarios ante otros tipos de contribuyentes,
como son los contribuyentes formales y ocasionales.
El contribuyente ordinario es aquel que se dedica a
actividades como: importación de bienes, comercio,
prestación de servicios y en general toda persona natural
o jurídica, que realice actividades que constituyan hechos
imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta
ley.
Artículo 18 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Están exentas del impuesto previsto en esta Ley,
las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se
mencionan a continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural,
considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas
certificadas en general, material base para la
reproducción animal e insumos biológicos para el
sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles
de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la
cría, reproducción y producción de carne de
pollo y huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las
sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso
industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela
k) Atún enlatado en presentación
natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación
cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170
gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada,
maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles,
incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
o) Margarina y mantequilla.
p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y
congelada.
q) Los fertilizantes, así como el gas natural
utilizado como insumo para la fabricación de los
mismos.
2. Los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su
fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las
sustancias humanas o animales preparadas para uso
terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal
y vegetal.
3. Los combustibles derivados de hidrocarburos,
así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento
de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol,
metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las
derivaciones de éstos destinados al fin
señalado.
4. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos,
catéteres, válvulas, órganos artificiales y
prótesis.
5. Los diarios, periódicos, y el papel para sus
ediciones.
6. Los libros, revistas y folletos, así como los
insumos utilizados en la industria editorial.
Parágrafo Único: La
Administración Tributaria podrá establecer la
codificación correspondiente a los productos especificados
en este artículo."
Análisis del artículo:
Este artículo refleja que artículos de
primera necesidad están libres de impuestos, con el
objetivo de minimizar los costos indirectos que deben asumir los
ciudadanos y algunas industrias encargadas de la
fabricación de artículos de gran
demanda.
Artículo 19 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Están exentos del impuesto previsto en esta Ley,
las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de
pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones
inscritas o registradas en los Ministerios de Educación,
Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos,
museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la
Renta.
5. Los servicios medico-asistenciales y
odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
6. Las entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos
unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos
y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas,
centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus
propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso
residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a
través de teléfonos públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial
12. El suministro de gas residencial, directo o por
bombonas.
13. El servicio de transporte de combustibles derivados
de hidrocarburos.
14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino,
ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo
su reproducción y producción."
Análisis del artículo:
Este artículo habla de los servicios que
están exentos de impuestos, como: transporte
público, educación pública, entrada a zonas
de esparcimiento, asistencia médica, alimentación
en escuelas y comedores, electricidad en residencias, agua
residencial, aseo urbano, servicio de gas residencial y crianza
de animales de granja, incluyendo su producción y
reproducción.
Artículo 32 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"El impuesto causado a favor de la República, en
los términos de esta Ley, será determinado por
períodos de imposición de un mes calendario, de la
siguiente forma: al monto de los débitos fiscales,
debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente
corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas
correspondientes al respectivo período de
imposición, se deducirá o restará el monto
de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o
sustracción tenga derecho el mismo contribuyente,
según lo previsto en esta Ley. El resultado será la
cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período
de imposición."
Análisis del artículo:
De manera generalizada la ley lo que pretende es
garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones tanto de
los contribuyentes como de la propia administración,
imponiendo los métodos que se deben llevar a cabo cuando
se realiza una actividad comercial o que conlleve el pago y
declaración de impuesto para controlar y asegurar el
correcto funcionamiento de las actividades tributarias sobre el
IVA.
Artículo 38 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Si el monto de los créditos fiscales deducibles
de conformidad con esta Ley fuere superior al total de los
débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia
resultante será un crédito fiscal a favor del
contribuyente ordinario que se traspasará al
período de imposición siguiente o a los sucesivos y
se añadirá a los créditos fiscales de esos
nuevos períodos de imposición hasta su
deducción total."
Análisis del artículo:
Si la deducción de los débitos fiscales
resulta en un saldo positivo a favor del contribuyente, se
traspasará ese monto al siguiente período de
imposición y se agregará al crédito fiscal
de ese nuevo período.
Artículo 47 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Los contribuyentes y, en su caso, los responsables
según esta Ley, están obligados a declarar y pagar
el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y
condición que establezca el Reglamento.
La Administración Tributaria dictará las
normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la
presentación de la declaración a que se contrae
este artículo por parte de los sujetos pasivos, y en
especial la obligación de los adquirentes de bienes o
receptores de servicios, así como de entes del sector
público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de
períodos anteriores para tramitar el pago
correspondiente."
Análisis del artículo:
Los contribuyentes están obligados a declarar y
pagar impuestos de forma periódica. Se debe presentar la
declaración de impuesto, cumpliendo las normas que dicta
la Administración Tributaria. Los adquirientes de bienes o
receptores de servicios y entes del sector público tienen
especial obligación de declarar sus impuestos.
Artículo 54 de la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Los contribuyentes a que se refiere el artículo
5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus
ventas, por la prestación de servicios y por las
demás operaciones gravadas. En ellas deberá
indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta
Ley.
Las facturas podrán ser sustituidas por otros
documentos en los casos en que así lo autorice la
Administración Tributaria.
En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por
su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el
vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en
el que conste el impuesto causado en la
operación.
La Administración Tributaria podrá
sustituir la utilización de las facturas en los
términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas,
máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los
registros fiscales, así como establecer las
características, requisitos y especificaciones que los
mismos deberán cumplir.
Asimismo, la Administración Tributaria
podrá establecer regímenes simplificados de
facturación para aquellos casos en que la emisión
de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar
el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de
las operaciones del contribuyente.
En toda venta de bienes o prestaciones a no
contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o
exentas, se deberán emitir facturas, documentos
equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a
crédito fiscal. Las características de dichos
documentos serán establecidas por la Administración
Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la
operación respectiva."
Análisis del artículo:
Este artículo impone el deber que tienen los
contribuyentes citados en el art. 5, de cumplir las obligaciones
emanadas de la administración tributaria, tengan o no
carga fiscal y demostrarlo mediante facturas, sin perjuicio de la
modificación o desarrollo por parte de dichas
administraciones del empleo de los mecanismos necesarios que
garanticen la eficacia de los datos.
Autor:
Amaranta Dutti
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO
CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTADURÍA
PÚBLICA
CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN A LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Maracaibo, enero de 2013
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