Auditoría gubernamental y de gestión (Presentación PowerPoint) (página 2)
EL CONTROL A TRAVÉS DE LA HISTORIA TAHUANTINSUYO: Sistema
Contable Quipucamayocs: Operadores de los quipus Tuckuricos:
Controlar la corrección y exactitud COLONIA: Mecanismos de
revisión Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca)
Contaduría Mayor de Indias y España
Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595) VT Tribunal Mayor
y Hacienda Real de Cuentas REPÚBLICA: Tribunal de Cuentas
-Ministerio de Hacienda. Primer Contralor Sr. Madueño
Rosas (Set-1929)
EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA 1930 – 1963
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTROL D.S. de 26.Set.1929 Ley
N° 6784 de 28.FEB.1930 Constitución Política
del Perú 1933 art. 10 Ley N° 07 de 25.Ago.61
(amplía funciones, universidades, municipalidades, etc.)
1964 – 1970 CONSOLIDACIÓN DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA
CGR Ley N°14816 de 16.Ene.1964 Art. 67° 1971- 1978
CREACIÓN DEL SNC D.L. N° 19039 de 16.Nov. 71 D.S.
N° 001-72-CG de 07.Mar.72 1979 – 1982 CONSTITUCIONALI-
ZACIÓN DEL SNC Art. 146° Constitución
Política 1979 1992 – 2002 NUEVA LEY SNC AMPLIACIÓN
DE FACULTADES DEL SNC D.L. N° 26162 de 29.DIC.1992 Ley N°
27785 de 22.JUL.2002 – Ley Orgánica del SNC y de la
CGR Ley n.° 29622 –Dic.2010/ DS 023-2011-PCM
La Contraloría General de la República es una
entidad descentralizada de Derecho Público que goza de
autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa
la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado,
de las operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control. Presentar anualmente el
informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la
República. Fiscalizar la ejecución del presupuesto
de las Regiones y Municipalidades. Facultad de iniciativa
legislativa en materia de control. El principio de no ser privado
del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Constitución Política del Estado Artículo
82º.- Artículo 81°.- Artículo 199°.-
Artículo 107°.- Artículo 139º num.
14)
Objetivo: “Propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar,
mediante la aplicación de principios, sistemas y
procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos
y bienes del Estado…….” Artículo 2º Ley
N° 27785 LEY N° 27785
Misión “Promover el desarrollo de una
gestión eficaz y moderna de los recursos públicos
en beneficio de todos los peruanos”.
Visión “Ser reconocida como una
institución de excelencia, que crea valor y contribuye a
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.
Valores Honestidad (Siempre con la verdad) Justicia
(Obrar con la razón y la ley) Prudencia (Actuar
oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de
Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el
ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
(Artículo 12º – Ley Nº 27785)
ÁMBITO Gobierno Central, sus entidades y órganos
Gobiernos Regionales y Locales Unidades Administrativas del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público
Organismos Autónomos Organismos reguladores de servicios
públicos Empresas del Estado Entidades privadas, no
gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o
administren)
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONFORMACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL CGR Ente Rector 2343 Pliegos Presupuestarios.
3980 Entes sujetos a control SOA 64 SOA registradas (Control
Externo) OCI Cobertura:20% entidades (Control Interno)
Dependencia Funcional Dependencia Administrativa Relación
Funcional Relación Funcional
El Sistema Nacional de Control, esta conformado por :
Órganos del Sistema Nacional de Control LA
CONTRALORÍA GENERAL, “Es el ente técnico
rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera, que
tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y
eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades. AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula
su función. Estructura orgánica. Funcional:
Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y
puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con
asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar
recursos financieros.
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Son
mecanismos que establecen procedimientos, estandarizan conductas
y generan información para la supervisión de la
conducta pública. Su finalidad es limitar la
discrecionalidad de la administración pública en el
uso de los recursos del Estado, dado el carácter temporal
de las administraciones. Regulan la forma en que se deben
realizar los procesos a través de principios, normas,
procedimientos y técnicas. Con el objetivo de asegurar el
uso eficiente de los recursos públicos para el
cumplimiento de los fines de una entidad.
EFICIENCIA Relación existente entre bienes y servicios
producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin
en comparación con un estándar de desempeño
establecidos. Productividad, Cantidad, Calidad y nivel de
servicios. Minimizar desperdicios en la producción y
prestación de servicios al máximo. Aprovechamiento
al máximo de la capacidad instalada.
EFECTIVIDAD Grado en el cual una entidad, programa o proyecto
gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que
pretendían alcanzarse, previstos en la legislación
o fijados por otra autoridad
ECONOMÍA Términos y condiciones, para adquirir
recursos financieros, humanos, físicos,
tecnológicos, obteniendo: Calidad y cantidad requerida, En
el momento previsto, En el lugar indicado Al menor costo
posible.
TRANSPARENCIA DEBER DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE
PERMITIR QUE SUS ACTOS DE GESTIÓN PUEDAN SER INFORMADOS Y
EVIDENCIADOS.
EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL Consiste en la :
Supervisión Vigilancia y Verificación de los actos
y resultados de la gestión pública , en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado. Asimismo del cumplimiento de: Normas legales Lineamientos
de políticas Planes de acción el control
gubernamental evalúa los sistemas de
administración, gerencia y control, con fines de su
mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes.
El Control Interno es: previo, simultáneo y posterior.
Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad, con la
finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y
operaciones se efectúen correcta y eficientemente. CONTROL
INTERNO
CONTROL INTERNO PREVIO Y SUMULTÁNEO es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario público
y por el órgano de control institucional según sus
planes y programas anuales. compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de sus funciones que le son
inherentes. POSTERIOR
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO – Aplicación
recomendaciones de control interno Mecanismos que faciliten el
control ciudadano Sistemas modernos de información
Métodos confiables para la evaluación de la
gestión Programas de inducción, capacitación
y actualización Simplificación y
actualización de normas – Evaluación del riesgo
inherente y de control. Establecimiento de los objetivos y metas
Definición de políticas como guías de
acción Adopción de un sistema de
organización adecuado Delimitación precisa de
autoridad y responsabilidad Adopción de normas para la
protección de los recursos Sistema de méritos y
sanciones
Responsables del Control Interno en la entidad. El control
interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con
responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores
internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad,
eficacia y economía. El Titular de la entidad, es
responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la
gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de
cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro
de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to.
Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo,
está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que
se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art.
7° de la referida Ley)
Limitaciones de la efectividad del Control Interno La Estructura
de Control Interno depende del factor humano No es
garantía absoluta para evitar el fraude. Ninguna
estructura del Control Interno garantiza por si misma su solidez.
Depende por ejemplo de la Segregación de Funciones.
Políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos que compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del Sistema. Puede ser preventivo,
previo y posterior. CONTROL EXTERNO Supervisar Vigilar Verificar
la gestión, la captación y el uso de recursos del
Estado Es selectiva y posterior
CONTROL EXTERNO (PREVENTIVO, PREVIO Y POSTERIOR) Es el
conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos aplicados por la
Contraloría General de la República y/o por los
órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y
las sociedades de auditoría independiente que ésta
designe y se contrate para evaluar la gestión, la
captación y el uso de los recursos públicos por
ellas. Se efectúa mediante auditorías
(exámenes especiales en el caso de obras), acciones
rápidas, veedurías, opiniones previas, etc.(Art. 8
Ley 27785)
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Potestad de controlar todas
las actividades de la entidad y a todos los funcionarios.
UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y completa procesos y
operaciones CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer
funciones con independencia técnica. AUTONOMIA FUNCIONAL
Naturaleza continua y perdurable del control en los procesos y
operaciones CARÁCTER PERMANENTE
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Opera bajo exigencias de
calidad, consistencia y razonabilidad en función a
entidad. . CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO
Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria
aplicable a su actuación. LEGALIDAD Observancia de
derechos de entidades y personas, reglas y requisitos
establecidos. A través de ellos el proceso de control
logra objetivos con calidad y optima utilización de
recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA DEBIDO PROCESO
DEL CONTROL
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Acciones de control en el
momento y circunstancias debidas y pertinentes. . OPORTUNIDAD
Acciones de control con imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades OBJETIVIDAD
Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica
o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades,
órganos o actividades críticas o con mayor riesgo.
CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Salvo prueba en contrario
funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas
administrativas. . PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir,
conocer y examinar toda la información y
documentación aunque sea secreta. ACCESO A LA
INFORMACIÓN Durante ejecución de control no se debe
revelar información que pueda causar daño a entidad
o personas De actividades o funcionamiento de la entidad al
efectuar acción de control. CONTINUIDAD RESERVA
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Difusión oportuna de
resultados de acciones de control . PUBLICIDAD
Contribución de la ciudadanía en el control
gubernamental PARTICIPACION CIUDADANA Otorgar prioridad al logro
de metas, respecto a formalismos cuya omisión no incida en
la validez de la operación ni determinen aspectos
relevantes FLEXIBILIDAD
Atribuciones del Sistema Emitir informes con sustento
Técnico y legal, constituye prueba pre constituida. .
Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de
la gestión y utilización de bienes del Estado
Impulsar modernización y mejoramiento de gestión
pública Brindar apoyo técnico al Procurador
público Propugnar capacitación de funcionarios
Exigir a funcionarios y servidores Públicos
responsabilidad por sus actos. Formular oportunamente
recomendaciones
Atribuciones de la Contraloría General f) Presentar
Informe de evaluación de la Cuenta General. a) Acceso a
registros, documentos y requerir información a
particulares c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. g)
Absolver consultas, emitir pronunciamientos e Interpretar
normativa de control. d) Disponer inicio de acciones legales por
el Procurador y sancionar a Funcionarios y Servidores. e) Normar
y velar por implantación de OCI’s b) Ordenar
acciones de control
Atribuciones de la Contraloría General ll) Designar a las
Sociedades de Auditoria. h) Aprobar Plan Nacional de Control j)
Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas o
exoneradas. m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios. k)
Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra.
l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y
otras garantías que otorgue el Estado. i) Efectuar
acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural. .
Atribuciones de la Contraloría General r) Citar y tomar
declaraciones a personas n) Recibir y atender denuncias y
sugerencias. o) Participar en procesos judiciales o arbitrales.
s) Dictar disposiciones para articular control con planes y
programas nacionales. p) Recibir y fiscalizar declaraciones
juradas de ingresos y de bienes y rentas. q) Verificar
cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de
funcionarios públicos y de Nepotismo. ñ) Promover
Participación ciudadana,
Atribuciones de la Contraloría General z) Celebrar
convenios de cooperación institucional. t)
Disposición contra Corrupción adm u) Establecer
proced. para rendición de Ctas. por fondos, bienes y
gestión. w) Establecer procedimiento de control de
donaciones del exterior. x) Control del desempeño de
ejecución presupuestal y) Regular proced. requisitos
plazos del ejercicio de control previo externo, previsto en la
Ley. v) Asumir defensa del personal de la institución
incurso en acciones legales
MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785 LEY Nº 28422
(17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones
de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe
informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los
procesos administrativos y judiciales, a las comisiones
competentes del Congreso de la República. LEY
Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43° de la Ley N°
27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones
contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y
adquisiciones debe informar al CONSUCODE. LEY Nº 28557
(28.06.2005) 25% designación directa Jefes de OCI personal
CGR, Traslados y designación y separación
definitiva de los Jefes de OCI de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional. LEY Nº 29622 (07.12.2010) Modifica
la Ley 27785 y amplia facultades en el proceso para sancionar en
materia de responsabilidad administrativa funcional. (Cap. VII,
Titulo III) (D.S. 023-2011-PCM )
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA No pueden serlo
quienes se enmarcan en los impedimentos. (incapacidad
física o mental, quiebra, sancionado, cuentas o juicios
pendientes, ex funcionario de gobierno central, local o regional)
Vacancia por muerte, enfermedad, renuncia, edad, falta grave.
Designado por siete años. Funcionario de mayor rango del
Sistema Debe reunir requisitos. (nacionalidad, edad, titulo
profesional, experiencia, conducta)
FACULTAD SANCIONADORA DE LA CGR En cumplimiento de su
misión y atribuciones la Contraloría General tiene
la facultad de aplicar directamente sanciones por la
comisión de infracciones que hubieren cometido: las
entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores
públicos y las sociedades de auditoría personas
jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del
Estado o a quienes haya requerido información o su
presencia con relación a su vinculación
jurídica con entidades.
Obstaculización de acción de control Omisión
de implantación de OCI’s Interferencia para ejercer
control gubernamental Omisión de implantación de
mm.cc Omisión o deficiencia de control gubernam o SSMMCC.
Omisión en presentación de información.
Incumplimiento de remisión de documentos en plazos. Cuando
personas no acudan a requerimientos. INFRACCIONES
INFRACCIONES Incumplir con mantener al día
documentación. Incumplir con requisitos para
designación de SOA’s Personal de SOA’s incurre
en conflicto de intereses. Pérdida de condición de
hábil en Colegio Profesional. Incumplimiento y
resolución de contrato de SOA’s Suscripción
directa de servicios de auditoría Cuando SOA´s
incurren en incompatibilidad Presentación de documentos de
procedencia ilícita. Contratación de SOA’s
que están incursas en incompatibilidad permanente.
Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las entidades del
Estado Promulgada el 17.ABR.2006 Objetivos: a) Promover y
optimizar la eficiencia, eficacia b) Cuidar y resguardar los
recursos y bienes c) Cumplir la normatividad d) Garantizar la
confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar
e impulsar la práctica de valores institucionales; f)
Promover rendir cuentas Obligaciones del Titular y funcionarios
Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes,
ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades
Actuación del OCI: a. Efectúa control preventivo b.
Actúa de oficio, si adviertan indicios razonables de
ilegalidad c. Verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativa CGR informa al Congreso de la
República resultados de evaluación del C.I.
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Establece normas
básicas que contienen los lineamientos que deben observar
las entidades del Sector Público, dentro de los criterios
de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones
y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA
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