Indice
1.
Introducción
2. Problemática
3. Orígenes y desarrollo del
impuesto sobre la renta para las personas físicas en
México
4. Breve reseña de la
evolución del reconocimiento del costo de la vida en
México
5. Exclusiones familiares en el
mundo
6. Conclusión
En un entorno económico crítico en el
ámbito mundial, el nuevo gobierno de
Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo una reforma
económica de fondo en la hacienda pública de
México,
rodeada de un espectacular aparato publicitario, se trata de
convencer a la población de que con ella se
solucionarán los problemas
económicos del país.
Después de la presentación del tan ansiado proyecto, en
diversos sectores del país se percibió
desilusión y en algunos hasta descontento, no han faltado
las protestas a la misma, en particular, las que se oponen al
incremento de la base gravable del Impuesto al Valor
Agregado. Pero en el actual momento lo que más se
percibe es inquietud e incertidumbre, toda vez que no se ha
llegado a establecer un consenso en el seno del Congreso para la
aprobación de la nueva hacienda distributiva, con la que
se pretende lograr un desarrollo
económico sostenido en México y abatir los
rezagos, desigualdades y pobreza en la que
se encuentran sumidos sectores de la población
Con el actual régimen fiscal, las familias que aportan la
mayor parte de la recaudación en el país, se
concentran en quienes obtienen ingresos
mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00, mientras que las que
ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes, "su
contribución es negativa", debido al crédito
al salario que
perciben, según revela un análisis de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Con base en datos de la
Encuesta
Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH), realizada en
1998, la SHCP elaboró un estudio sobre la distribución, monto y estructura del
ingreso y el gasto de los hogares mexicanos, para calcular el
ingreso corriente total y las percepciones monetarias y en
especie que recibieron los miembros de un hogar.
En el estudio previo con el cual la SHCP fundamentó la
propuesta de reforma fiscal hacendaria que hoy se debate en el
Congreso de la Unión, se contemplaron los ingresos netos
que disponen los hogares para cubrir necesidades, es decir
"después de descontar impuestos, cuotas
a organizaciones
laborales, a instituciones
de seguridad
social y deducciones similares".
Por el lado del gasto familiar, se consideró aquel que se
refiere a la cantidad de dinero
destinado a la compra de bienes y
servicios de
consumo final.
Se debe acotar que el estudio no contempla si lo que se destina
al gasto familiar cubre las necesidades satisfactoriamente o no,
ni cuanto es lo que se requiere para poder
cubrirlos de esta forma
A continuación se presenta el estudio realizado y
la distribución del ingreso y gasto familiar a diciembre
del 2000, para tal efecto se utilizó un universo de
22`163,568 familias de diversos estratos sociales y con diversos
ingresos, el estudio pretende ser representativo de la realidad
económica de México.
De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran
desigualdad en la distribución del ingreso en el
país, según lo expresa la SHCP.
En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que los 14.5 millones
de trabajadores asalariados registrados en el país,
aportan mas del 65% de la recaudación del ISR, y el otro
35% recae en personas físicas que prestan servicios por
honorarios, realizan actividades empresariales, arrendadores y
enajenantes de bienes inmuebles. Cabe notar que en el caso de los
asalariados, el 9% de los trabajadores, que son los que perciben
arriba de los diez salarios
mínimos, aporta el 93% de la recaudación de los
asalariados.
Debido a que los ingresos por familia
contempladas en el estudio que se aborda, en los seis primeros
deciles son negativos, el subsidio que otorga el gobierno
vía el crédito fiscal a las personas
físicas, sobrepasa la contribución que pagan estas
familias por concepto de
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al
Valor
Agregado.
En el extenso documento donde también se analiza la
distribución del ingreso y gastos del
Gobierno Federal, los estados y los municipios, se asegura que la
propuesta de la "nueva hacienda pública distributiva", "no
significa crear nuevos gravámenes, sino implementa una
estrategia
redistributiva".
Con la propuesta de generalizar el Impuesto al Valor Agregado, se
pretende recaudar más ingresos para distribuirlos mejor y
de manera más justa, combatir los rezagos, obtener mas
recursos para un
crecimiento sostenido y para el gasto social. Deben existir
alternativas adicionales a la anterior para poder conseguir una
redistribución del ingreso en México.
El presente trabajo constituye una propuesta mas que se presenta,
a efecto de lograr esa ansiada justicia
tributaria y social que se pretende alcanzar, las repercusiones
de la misma no se han valuado en términos
económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a conceptos
globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, toda vez que en
México se dejó de tomar en cuenta para efectos del
Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho de vivir tiene un
costo que debe ser reconocido
Con la propuesta de reforma tributaria y económica del
gobierno de Vicente Fox, se pretende "la construcción de un México con
más oportunidades y menos desigualdades", promover el
empleo, una
banca que fomente
el ahorro, bajar
la inflación, dejar de pedir prestado, sanear las finanzas
públicas, reducir costos, seguridad
jurídica para el contribuyente, crear más
infraestructura, mejores servicios educativos y de salud, esto, entre muchos
otros aspectos. De lo anterior, solo resta hacerse una pregunta
¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la
nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma
parcial?
En México, el Impuesto sobre la Renta establece
como su objeto de gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse
a este concepto más bien pretende gravar la
modificación positiva del haber patrimonial de las
personas sujetas al gravamen.
En el caso de las personas físicas, resulta difícil
establecer las modificaciones reales que sufre su haber
patrimonial, de tal forma que es necesario encontrar mecanismos
que permitan establecer de manera justa, las deducciones que se
deben tomar en cuenta y que una vez disminuidas de sus ingresos,
den como resultado la modificación de su haber
patrimonial, utilidad o renta
real que arroje un ejercicio y que constituye la base del pago
del impuesto que nos ocupa..
En el país actualmente no existe en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ordenamiento alguno que reconozca que el simple
hecho de vivir cuesta y genera gastos o erogaciones que deben
reconocerse a las personas físicas, de tal manera que
mediante este trabajo, se pretende encontrar alguna alternativa
de solución a tan importante carencia, con el fin de
lograr cumplir con los principios de
proporcionalidad y equidad que señala la Constitución en la causación de todo
impuesto.
3. Orígenes y
desarrollo del
impuesto sobre la renta para las personas físicas en
México
Antecedentes
Impuestos directos
De acuerdo con diversos autores, los impuestos se clasifican en
dos grandes grupos, los
impuestos directos y los impuestos indirectos.
Los impuestos directos son aquellos con los que el legislador
grava expresamente al contribuyente del impuesto, al ser
absorbidos por las personas que reciben el ingreso o que tienen
la posesión o el disfrute de la riqueza.
Los impuestos directos, en primer lugar, le proporcionan al
Estado
elementos que le ayudan a preparar su presupuesto de
ingresos, al estudiar previamente la capacidad económica
de las personas que los pagan, así como la productividad del
impuesto, y en segundo lugar, lo que es más importante,
contribuyen al gravar a la persona que
recibe directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a
la consecución de la justicia fiscal.
El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo es el
impuesto sobre la renta, el cual debe gravar a las personas que
la obtienen de acuerdo a su capacidad contributiva.
Los impuestos directos se deben fijar con base en la capacidad
contributiva, permitiendo graduar la intensidad del gravamen, lo
que significa acatar el principio de proporcionalidad de los
impuestos
Impuestos Indirectos
Los impuestos indirectos se caracterizan porque gravan una
actividad o un hecho, como lo es la introducción de mercancías, la
transmisión de propiedad o la
prestación de servicios. Con estos impuesto no se grava al
verdadero contribuyente, debido a que este lo traslada vía
precio de
venta al consumidor.
Los impuestos indirectos son de fácil recaudación,
toda vez que se incluyen en el precio de los productos,
asimismo, permiten gravar a personas que no son afectas a un
impuesto directo, de tal forma que también contribuyen con
una parte de la derrama fiscal, como es el caso de aquellos que
gozan de exenciones o regímenes fiscales preferenciales.
Es decir, permiten al Estado que toda la población ayude a
soportar la carga fiscal.
Sin embargo, estos impuestos por si solos no ayudan a conseguir
una justicia fiscal porque no atienden para fines del gravamen a
la capacidad económica de las personas.
El típico ejemplo de estos tributos son
el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre
producción y servicios.
Precepto Constitucional
La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos
"Contribuir para los gastos públicos de la
Federación como del Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
Hasta el año de 1921, fecha en que entró en vigor
por primera vez en México el Impuesto sobre la Renta a
través de la Ley del Centenario, los regímenes
impositivos que habían imperado en nuestro país,
estaban basados en impuestos indirectos, los que al gravar con
tasas proporcionales una actividad o un hecho, no podían
lograr una verdadera equidad, ya que la derrama fiscal no
atendía a la capacidad económica de los
contribuyentes.
Al ser indirectos todos los impuestos no era posible que
éstos fueran justos, porque no eran absorbidos por los
contribuyentes en forma directa a su capacidad económica,
situación que prevé de manera clara y expresa el
precepto constitucional mencionado en el párrafo
anterior.
Para lograr una verdadera justicia y equidad en la derrama
fiscal, era preciso que existiera algún impuesto directo
que gravará expresamente a la persona y no
únicamente a las actividades o hechos que éstas
realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al impuesto
sobre la renta en México.
Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre la renta debe de
tener como finalidad, gravar los ingresos provenientes del
trabajo, del capital o de
la combinación de ambos, siempre que estos modifiquen el
patrimonio del
contribuyente.
De esta manera los ingresos provenientes del trabajo, como
sueldos u honorarios, los provenientes del capital tales como
arrendamientos o intereses y los que se obtengan mediante la
combinación del trabajo y el capital, como resultan ser
las actividades empresariales, deben ser siempre objeto del
impuesto sobre la renta y este teóricamente se debe
calcular sobre la suma de los ingresos que modifican el
patrimonio de la persona física o moral,
independientemente de la fuente que les dio origen. En la medida
en que una ley del impuesto sobre la renta permita efectuar una
adecuada acumulación de los ingresos para calcular el
impuesto, contribuirá al cumplimiento del precepto
constitucional antes mencionado.
Importancia del impuesto sobre la renta en México
en la actualidad.
Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor
importancia dentro del marco tributario del país. Por su
impacto económico es determinante tanto para el Gobierno
Federal como para los contribuyentes. Lo anterior, aunado a su
propia naturaleza, lo
convierten además en factor importante en la
redistribución equitativa de la riqueza.
Resulta interesante examinar a ochenta años de que entro
en vigor la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la
importancia que tiene este impuesto en la actualidad dentro de
los ingresos tributarios totales que obtiene la
Federación, no obstante la creciente importancia que en el
ámbito nacional están adquiriendo los impuestos
indirectos, lo cual, según expresan las autoridades,
responde a una tendencia globalizadora.
Se puede tomar como parámetro el análisis del peso
fiscal que es como sigue:
Redistribucion Equitativa De La Riqueza
Uno de los principios teóricos más importantes de
los impuestos, es que estos deben ser justos. El economista
Adam Smith
decía, al referirse al principio de justicia de los
impuestos, que "los súbditos de cada estado deben
contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción
lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es
decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la
protección del Estado. De la observancia o el menosprecio
de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta
de equidad de los impuestos". Este principio tradicional de los
impuestos reviste gran importancia, al reconocer que la carga
fiscal debe ser compartida por los contribuyentes de manera
proporcional y equitativa.
Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar al Estado los
recursos suficientes para lograr la consecución de sus
fines, o utilizando las palabras de Adam Smith, contribuir al
sostenimiento del Gobierno.
Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La
Renta
A partir de 1981, año en que entró en vigor, la
actual Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran gravados
todos los ingresos que obtengan las personas físicas, el
ordenamiento asimismo, contempla ingresos que se consideran
exentos. No obstante lo dispuesto, no existe ordenamiento alguno
del orden jurídico mexicano en el que se indique
qué debe entenderse por este concepto o señale sus
atributos. Sin embargo, tampoco encontramos en ordenamiento
alguno definición de lo que es una garantía
individual. La ausencia de la definición del
término "ingreso" en la Ley, no debe de conducirnos a
concluir que esta carece de objeto de gravamen.
En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los ingresos
gravables eran los que provinieran del producto o
rendimiento del capital, del trabajo o de la combinación
de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que
se señalaban en la Ley. Asimismo, este ordenamiento
gravaba los ingresos en efectivo, en especie o en crédito,
que modificaran el patrimonio del contribuyente, cuando
provinieran de productos o rendimientos del capital, del trabajo
o de la combinación de ambos o de otras situaciones
jurídicas o de hecho que en ella se señalaban. Pero
al igual que no se encuentra una definición de ingreso,
tampoco contamos con una definición de patrimonio.
Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado
del Impuesto sobre la Renta, expresa que: "puede sostenerse sin
duda que un análisis cuidadoso de la Ley del Impuesto
sobre la Renta lleva a la conclusión de que el legislador
concibió al ingreso "como todo incremento patrimonial del
causante que resulta de alguna percepción
en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, o bien
de la liberación de obligaciones
por prescripción liberatoria.". Continua expresando Calvo
Nicolau en un afán de complementar la definición
vertida por Vázquez Pando, que ingreso es toda cantidad
que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una
persona.
Puede advertirse que la capacidad económica se vincula con
la idea de riqueza, por que al definir el patrimonio es preciso
acotar el concepto. Podemos decir entonces, que el patrimonio es
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
susceptibles de valuarse en dinero.
Justo se aprecia que en las leyes fiscales se observe la
capacidad contributiva de distinta manera que la capacidad
económica. Toda vez que tanto existen ingresos que no se
toman en cuenta, como existen gastos o erogaciones que no se
consideran. Sin embargo, si el gasto esta contribuyendo a la
obtención del ingreso, debido a que resulta ser
estrictamente indispensable, justo es que se disminuya de los
ingresos para poder determinar una adecuada modificación
al haber patrimonial…
Estructuras En La Causación Del Isr En Las
Personas Fisicas
La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo mediante un cambio radical
que se opere repentinamente, sino por el contrario, debe
realizarse paulatinamente, con el fin, de que existan diversas
etapas tendientes a lograr que la legislación fiscal sea
cada día mas justa y equitativa a la vez que operante, y
permita que evolucione la forma de pensar y de actuar de los
contribuyentes y de las propias autoridades fiscales, para lograr
en ambos una educación en materia fiscal
que permita la debida aplicación de los preceptos legales
y se obtengan las metas para que fueron creados.
Regimen Global
La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra
estructurada bajo un sistema global,
es decir, atiende fundamentalmente para fines del gravamen al
sujeto que recibe el ingreso independientemente de la fuente que
le dio origen. Esto significa, por ejemplo, que al legislador no
le interesa para determinar el impuesto, si el ingreso fue sueldo
u honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió
el contribuyente y que modificó su patrimonio,
Cuotas De Los Impuestos
Las cuotas de los impuestos, o sea, las cantidades que se reciben
por cada unidad tributaria, pueden ser: fijas, proporcionales,
progresivas, degresivas, regresivas o por derramas, las
principales que son las proporcionales, son aquellas que
establecen un mismo porcentaje de gravamen sin importar el monto
de los ingresos obtenidos, que es como actualmente se grava a las
personas físicas empresarias Las progresivas son aquellas
que aumentan conjuntamente con los ingresos; es decir a un monto
superior de ingresos, le corresponde un por ciento mayor de
impuesto que a un monto inferior, estas últimas son las
que actualmente operan para la causación del impuesto
sobre la renta de las personas físicas en México,
en los demás casos de personas físicas que no sean
empresarios y que sean sujetos al tributo.
En la propuesta de la Nueva Hacienda Distributiva, se establece
que todas las personas físicas, incluyendo empresarios,
causaran el impuesto anual conforme a la tarifa que en ella se
establece y que tiene un impuesto marginal máximo del
32%
4. Breve reseña de
la evolución del reconocimiento del costo de
la vida en México
Exclusiónes Familiares
De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas familiares
establecidas en la ley, con la limitante de que las personas que
mantuviera el contribuyente no deberían de contar con
recursos propios y deberían estar ligados a él por
parentesco, en línea recta sin limitación de grado,
hasta en tercer grado en la colateral y afines hasta el segundo
grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las personas
que sostenía el causante eran varones, se exigía
que fueran menores de dieciocho años o mayores de sesenta,
o que se encontrasen impedidos para trabajar. La actual ley y la
reforma propuesta, no contemplan las deducciones por cargas
familiares, lo que significa un retroceso, porque las personas
físicas quedan sujetas a un gravamen sobre un ingreso
bruto, ignorándose estos gastos que merman su capacidad
contributiva.
De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía
excluir por concepto de cargas familiares lo
siguiente:
- Por el contribuyente $6.00
- Por su cónyuge $3.00
- Por cada ascendiente o descendiente
$1.50
Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente
se podían deducir por el concepto en cuestión eran
de:
- Por el contribuyente $9.00
- Por su cónyuge $6.00
- Por cada ascendiente o descendiente
$3.00
Las exclusiones de ingresos suponen la liberación
de un mínimo vital para el contribuyente, pues no
sería posible aceptar se excluyera del gravamen el costo
de la vida a los diferentes niveles de las personas
físicas sujetas al impuesto.
Requisitos De Las Exclusiones Familiares
De 1964 a 1977, para efectuar la exclusión por el
cónyuge, ascendiente o descendientes, se requería
que éstos dependieran económicamente del
contribuyente. Dicha dependencia económica existía,
cuando el cónyuge, ascendiente o descendiente no
excedieran el monto de la exclusión que se tenía
por el cónyuge.
Parentesco
De 1964 a 1978, se estableció que para que operaran las
exclusiones familiares, era menester que existiera parentesco. El
parentesco es el vínculo que existe entre personas que
descienden unas de otras o de un progenitor común o por el
que se encuentran ligadas por disposición expresa de la
ley. De esta manera los Códigos Civiles reconocen tres
clases de parentesco:
- El de consanguinidad
- El de afinidad
- El civil
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre
las personas que descienden de un mismo progenitor común.
Vgr. Padre a hijo, hijo al nieto
El parentesco de afinidad es el que se contrae como consecuencia
del matrimonio y este
parentesco únicamente existe entre el esposo y los
parientes de la esposa y viceversa. De esta manera por afinidad,
los padres y hermanos del esposo pasan a serlo de la esposa y
viceversa.
El parentesco civil es el que se deriva de la adopción y
este parentesco solo existe entre el adoptante y el adoptado.
También existe una línea de parentesco que puede
ser en línea recta o colateral. El parentesco en
línea recta puede ser ascendente (nieto, hijo, padre, etc.
) o descendente (abuelo, padre, hijo, nieto, etc.). La
línea colateral se mide por grados y es la que se presenta
entre los primos hermanos, tío o sobrino, etc.
De lo anterior se pretende aclarar que el ordenamiento que
estamos aludiendo, permitía la exclusión familiar
por cada ascendiente o descendiente, siempre y cuando existiera
parentesco consanguíneo o civil entre el contribuyente y
la persona sobre la se efectúe la
deducción.
Deducciones Por Gastos Y Requisitos
Adicional a las exclusiones familiares de 1964 a 1977, la ley
permitió la deducción de algunos gastos personales,
como resultan ser:
- Honorarios médicos, dentales, gastos
hospitalarios y de funerales - Cuotas a instituciones públicas de seguridad
social - Primas de seguros de
vida, accidentes y
enfermedades - Donativos
Requisitos de las deducciones
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de
defunción
La deducción podía efectuarla el contribuyente,
cuando se haya erogado en su beneficio, o en beneficio de su
cónyuge,
descendiente o ascendiente que dependan económicamente de
él. Es decir, solamente podía efectuarse la
deducción por estos conceptos cuando en la
declaración respectiva se haga exclusión por carga
familiar por la persona beneficiada de estos gastos.
La deducción por este concepto la podía efectuar el
contribuyente, aun cuando hubiera derecho de obtener los
servicios médicos, la hospitalización y los gastos
de funerales de alguna institución o empresa. Para que
procediera la deducción se requería que el
contribuyente obtuviera comprobantes con requisitos fiscales
Si el contribuyente recuperaba de alguna institución,
empresa o persona parte de estos gastos, únicamente
podía deducir la parte no recuperada, ya que es la que
efectivamente afectó al patrimonio del contribuyente.
Generalmente ocurre esta situación cuando el contribuyente
cuenta con un seguro de gastos
médicos contratados con compañías de
seguros.
Cuotas A Instituciones Publicas De Seguridad Social
En este caso se encuentran los contribuyentes que pagaban cuotas
como asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social
y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de
los Trabajadores del Estado, etc. La deducción de estas
cuotas, procedía aun cuando el contribuyente dedujera
también honorarios médicos y dentales, gastos
hospitalarios y de funerales.
Seguros De Vida, Accidente, Enfermedades Y Daños
Se podía deducir por concepto de seguros:
- Primas de seguro de vida del contribuyente, por
pólizas contratadas con compañías de
seguros. - Primas de seguros de gastos médicos que
amparen al causante o su cónyuge, ascendientes o
descendientes, por los cuales haya efectuado exclusión
por carga familiar. - Primas de seguros de daños de bienes no
productivos del contribuyente, como es el caso de su
automóvil, de su casa habitación.
La deducción por estos conceptos procedía
si no excedía el monto de una cantidad que en aquel
tiempo
equivalía a un salario mínimo anual
Donativos
Procedía la deducción de donativos que el
contribuyente efectuará a favor de donatarias autorizadas
para recibir donativos. El monto de los donativos no
estaría limitado.
Eliminación De Las Exclusiones Familiares
A partir de 1978, se inició en el país el proceso de
ajuste de las tarifas del impuesto aplicables a las personas
físicas, con el objeto de adaptarlas a la inflación
registrada en el período inmediato anterior. De esta
manera, se abate lo que se llamó impuesto anterior a la
inflación. La actualización de estas tarifas
constituye la parte medular de la política tributaria a
las personas físicas en los últimos
años.
Del mismo modo y en conjunción con los ajustes que se
dieron en el año antes citado, se eliminaron las
deducciones por exclusiones familiares, pasando a ocupar su lugar
la deducción de un salario mínimo anual, toda vez
que este resultaba muy superior a dichas exclusiones, debido a
que la inflación que se había generado las
había hecho inoperantes y se desconocía como
actualizarlas.
Asimismo, se mantienen las deducciones personales por concepto de
gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y
donativos
Crédito Al Salario De 1989 A 1993
Como ya se mencionó, de 1980 hasta 1988, el salario
mínimo elevado al mes (o al año) se restaba de los
ingresos gravables para después aplicar la tarifa.
De 1989 hasta 1993, se estableció que en lugar de restar
dicho salario de la base, se otorgaba al contribuyente un
acreditamiento del 10% de dicho salario contra el impuesto que
resultaba a su cargo, lo cual representó mayores
beneficios a los contribuyentes de menores ingresos. No obstante
las mejoras, no se solucionaba el problema del reconocimiento de
una renta real de las personas físicas.
Prevalecen en este período las deducciones personales por
concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios,
funerales y donativos. En 1992, se incorporó la
deducción del transporte
escolar, cuando este fuese obligatorio, con el objeto de fomentar
los programas
tendientes a disminuir el uso del automóvil.
Crédito Al Salario De 1994 A La Fecha
El crédito al salario se modificó a partir de 1994,
para establecer el importe del CREDITO GENERAL, que vino a
sustituir al del 10% del salario mínimo del área
geográfica del contribuyente que existió hasta
1993.
De acuerdo a lo negociado y aprobado en el Pacto para la
Estabilidad y Crecimiento
Económico (PECE), a solicitud del movimiento
obrero, el gobierno federal se comprometió a enviar al
Congreso de la Unión una iniciativa que modificara la Ley,
con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1993, a efecto de
sustituir el régimen de acreditamiento del impuesto para
incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que
percibían menos de cuatro salarios mínimos, siendo
el beneficio proporcionalmente mayor para los trabajadores que se
ubicaban en los estratos de ingresos mas bajos.
El Congreso aprobó la iniciativa en cuestión,
modificando así el mecanismo del crédito fiscal
mensual del 10% del salario mínimo de la zona
geográfica que se aplicaba a los asalariados,
sustituyéndolo por una tabla de créditos fiscales que otorgaba un mayor
beneficio a quien percibe menos, decreciendo conforme aumenta el
ingreso mensual, el monto mínimo equivalente al CREDITO
GENERAL, equivalió al 10% del salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, con la particularidad que los
nuevos importes de esta tabla a partir de 1994, se actualizaron
aplicando el incremento de la inflación, dejando de
utilizar los incrementos del salario mínimo, que son
inferiores a lo que crece la inflación.
Se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos
médicos, dentales, hospitalarios, funerales, donativos, y
transporte escolar.
Nueva Hacienda Distributiva
Como medida de simplificación, se establece una tarifa
única para el cálculo
del impuesto anual de las personas físicas, eliminando las
tarifas de subsidio.
Esta tarifa contiene una tasa cero aplicable a los contribuyente
cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $50,000.00 y una
tasa marginal máxima del 32%.
Se mantiene el crédito al salario, el cual
únicamente beneficiará a personas que tengan
ingresos anuales inferiores a $69,121.00, cabe resaltar que en
los estratos menores a $35,564.00 anuales se otorga un incremento
del 20% en el beneficio, sin embargo a partir de este estrato el
beneficio se ve disminuido frente al otorgado en el 2000; en la
propuesta a partir de $69,129.61, no se percibe crédito al
salario alguno, en contraste con el crédito percibido en
2000, para personas que percibían ingresos superiores a
este monto.
Contra el impuesto que resulte se establece un crédito
fiscal equivalente al 20% de las erogaciones efectuadas por el
contribuyente de que se trate, por concepto de colegiaturas en
instituciones con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, a favor de sus descendientes en
línea recta en primer grado.
Asimismo, se plantea que para permitir la deducción de
gastos médicos, dentales y hospitalarios, el contribuyente
deberá contar con seguro de gastos médicos, con una
vigencia igual o mayor a doce meses. Siendo congruentes con lo
anterior, se permitirá la deducción de las primas
de este tipo de seguros
Se mantienen las deducciones de transportación escolar en
los lugares donde esta sea obligatoria, la deducción de
los gastos de funeral siempre que no excedan de un salario
mínimo general anual y los donativos a personas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para
recibirlos.
Excepciones A Ingresos De Las Personas
Físicas
El artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece diversas exenciones a las personas físicas, las
primeras trece fracciones están básicamente
encaminadas a los ingresos que perciben las personas que
están asalariadas. En la nueva hacienda distributiva, se
aprecia que eliminan algunas de ellas, como es el caso de las
exenciones al salario mínimo, tiempo extra, al pago de
trabajo en días de descanso sin disfrutar de otros en
sustitución, indemnizaciones por riesgos o
enfermedades; las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
desminuyen su exención de 9 a 5 veces el SMG, se elimina
la exención a prestaciones
de previsión social de naturaleza análoga (bonos de despensa
y gastos escolares), se mantiene la exención a los
rendimientos de fondo de ahorro, pero se establece que deben
estar invertidos por un plazo mínimo de ocho años,
se eliminan las exenciones de primas de antigüedad,
indemnizaciones, seguros de retiro, gratificaciones anuales,
primas vacacionales y primas dominicales, así como la
exención de la participación a los trabajadores en
las utilidades de las empresas..
Como se puede apreciar, existe una disminución sustancial
de las exenciones, en particular aquellas destinadas a los
asalariados, entre ellas destaca la que sufrió la
previsión social, por el ingreso adicional que
proporcionaba a un número considerable de contribuyentes,
la eliminación de estas exenciones aumenta la base
gravable del impuesto sobre la renta en el caso de las personas
físicas, disminuyendo en parte el beneficio que
podrían esperar algunos al escuchar que el proyecto
disminuiría la tasa marginal máxima a un
32%.
Tablas Y Tarifas
Las tarifas del impuesto sobre la renta han sufrido
modificaciones en las últimas dos décadas,
disminuyendo el impuesto marginal del 55% al 40%, asimismo en el
proyecto de reforma fiscal se propone una nueva
disminución de la tasa marginal al 32%
Esta disminución resulta contrastante con la
ampliación de la base que sufrirán sobre todo los
asalariados, pues el beneficio que esperan los contribuyentes de
un 8%, se vería minimizado con la ampliación de la
base gravable al disminuir exenciones.
Al parejo de lo anterior, la reforma fiscal propone la
eliminación del subsidio incorporado a la ley en 1991, al
ver eliminada la mayor parte de las prestaciones de
previsión social, vale la pena recordar que el subsidio se
estableció como un mecanismo que pretendía dar
más beneficio a contribuyentes que percibiera menos
previsión social, sin embargo, con el pasar del tiempo
vemos que tanto empresarios como asalariados, preferían el
percibir las prestaciones que percibir el beneficio que otorgaba
el gobierno.
Si comparamos las tablas de impuesto anual de 2000 contra las
propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva, observamos una
disminución de rangos y asimismo la ausencia de la tarifa
complementaria de subsidio. Lo más relevante en la nueva
tarifa, es que el impuesto marginal del último rango
disminuyó del 40% al 32%
No obstante que las modificaciones propuestas en la
Nueva Hacienda Distributiva mejorarán la capacidad
económica de los contribuyentes, por la disminución
del impuesto marginal máximo a considerar, consideramos
que sería conveniente revisar la actualización de
tablas que se utilizaban en antaño, en las cuales, no
obstante ser tasas marginales que llegaron a ser hasta de un 50%,
el costo de la vida se consideraba, situación que
actualmente no se presenta.
5. Exclusiones familiares en
el mundo
Los nuevos enfoques globalizadores que marcan la pauta
en la actualidad, obligan a voltear nuestros ojos para conocer
que ocurre en otros países y tomar parámetros de
nuestra situación, que nos permitan normar un criterio
sobre la situación del país.. En países como
Chile,
España
y Estados Unidos, por mencionar algunos, se aplican exclusiones
familiares, con lo cual se da un reconocimiento que el patrimonio
sufre un demérito por el simple hecho de la
manutención personal y de los
dependientes económicos
Por ejemplo, en Estados Unidos existen cantidades asignadas para
exclusiones familiares para el contribuyente, para la esposa,
para los hijos, para contribuyentes minusválidos y
cualquier otro tipo de dependientes económicos, se
consideran asimismo, deducciones personales por gastos
médicos y por el pago de intereses de hipotecas, entre
otros.
Propuesta
Después de analizar la evolución que ha tenido el
reconocimiento del costo fiscal de la vida en México,
podemos en forma anticipada concluir que prácticamente
desde la década de los sesentas, no se reconoce
adecuadamente el costo de la vida para efectos fiscales.
En el presente estudio, se puede apreciar la
transformación gradual que ha sufrido el reconocimiento
del costo fiscal de la vida en México, la cual se ha visto
disminuida: Si tomamos como parámetro el salario
mínimo observaremos que no ha tenido un crecimiento
similar al que ha sufrido la inflación de México,
de tal forma que con el tiempo, el salario mínimo se ha
convertido en un índice solamente que se aplica en
diversos ordenamientos, porque en la práctica pocos
empresarios pagan el mínimo a sus empleados, toda vez que
no cumple con su función de
cubrir las necesidades básicas de las personas. A
continuación se presenta una tabla en la que se analiza la
evolución del salario mínimo de 1964 a la
fecha.
Tal como se desprende de la observación de la gráfica anterior,
si se manejaran a pesos constantes ya sea con valores
inflacionados o deflactados, se podrá apreciar que el
salario mínimo que actualmente se tiene en México
resulta menor al que se estableció para 1964, y ha perdido
poder adquisitivo, toda vez que el valor inflacionado del salario
mínimo de 1964, equivaldría a $131.45 actuales, el
cual resulta considerablemente superior a los $37.90 establecido
para 2000, es decir existe una diferencia del 347%.
Esto lo único que refleja es que el salario mínimo
ha sido rebasado por la inflación y no ha podido ser
ajustado adecuadamente para que con el mismo se cumpla la
función para la que fue creado, que es ser un
parámetro mínimo para los mexicanos para poder
cubrir sus necesidades básicas.
Partiendo de este supuesto inicial de 1964, año en que la
Ley del Impuesto sobre la sufrió una modificación
radical, en donde se consideraban exclusiones familiares, cuyo
monto iba de $6.00 por cada contribuyente, $3.00 por el
cónyuge y $1.50 por cada hijo, si estos valores los
actualizamos los importes anteriores mediante los índices
de inflación observaríamos lo siguiente:
O bien, en caso de deflactar las cifras de 2000, a 1964,
resultaría lo siguiente:
Resulta interesente el análisis anterior, toda
vez que podemos apreciar que en caso de actualizar las
exclusiones familiares establecidas en 1964, resultan exclusiones
familiares a pesos actuales de $24,647.79 por cada contribuyente,
de $12,323.90 por el cónyuge y de $6,161.95 por cada hijo,
lo cual simplemente estaría acorde con la realidad
económica que se vive.
Ahora bien, en caso de tomar como punto de partida el año
de 1972, que fue cuando se incrementaron las deducciones
familiares, los importes de las exclusiones serían las
siguientes, en caso de inflacionarlas:
O bien, en caso de deflactar, las cifras de 2000 a 1972,
se presentaría lo siguiente
Si abordamos el análisis anterior y tomamos como
punto de partida el ejercicio 1972, se puede observar que en caso
de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1972,
resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $28,428.13
por cada contribuyente, de $18,952.09 por el cónyuge y de
$9,476.04 por cada hijo, lo cual simplemente estaría
acorde con la realidad económica que se vive.
Resumiendo los resultados anteriores, se observa lo
siguiente:
Adicionalmente a las exclusiones familiares, es
necesario el reconocer como deducciones personales lo
siguiente:
- Los gastos médicos, dentales y
hospitalarios, - Los pagos por primas de seguro de gastos
médicos y seguros de vida - Los pagos que efectúa el contribuyente por
concepto de seguridad social - Los donativos
- Los gastos de funeral
- Los gastos por concepto de educación de los
hijos en cierto porcentaje - Los intereses que se pagan por hipotecas o bien que
se pagan a organismos que proveen de vivienda a los
trabajadores.
Todo lo anterior tiene una característica común, que son gastos
o erogaciones que disminuyen el haber patrimonial de los
contribuyentes, estos disminuidos del ingreso percibido,
darán como resultado la renta o riqueza generada por cada
contribuyente en un ejercicio y sobre la cual en justicia debiera
pagarse el Impuesto sobre la Renta.
Acorde con lo anterior sería conveniente modificar las
tablas del impuesto sobre la renta, para generar mas estratos
tributarios, si se actualizan las que existían en 1964,
estas quedarían de la siguiente forma:
No obstante se aprecia que la tasa marginal
máxima es mayor en 10 puntos porcentuales que la que
propone la Nueva Hacienda Distributiva, utilizando las
exclusiones familiares existiría un verdadero
reconocimiento del costo de la vida y se pagaría el
impuesto sobre la riqueza generada respetando de esta manera el
principio de proporcionalidad y equidad que señala nuestra
Carta
Magna.
Si se reconociera el costo fiscal de la vida en México,
mediante exclusiones familiares, el impacto que causaría
el incremento de la base gravable del impuesto al valor agregado,
no sería tan dramático.
Asimismo acorde a lo anterior, para poder imponer mas impuestos
al consumo es necesario crear capacidad de consumo.
Por otro lado, es necesario recuperar el poder adquisitivo del
salario mínimo para que verdaderamente cumpla con el
cometido por el cual fue creado, es decir constituir un
parámetro mínimo de pago por parte de los
empresarios que coadyuve a la satisfacción de las
necesidades básicas de una familia.
Adicionalmente, al promover deducciones personales vía la
compra de seguros de vida y gastos médicos, se
estaría incrementando el ahorro interno del
país.
El presente tema requiere de un mayor estudio, resulta
evidente que en el actual momento el gobierno atraviesa por una
crisis
económica fuerte y requiere del apoyo de sus gobernados
para alcanzar los objetivos que
prometió, pero también es menester que se reconozca
lo lastimada que está la economía de la mayor
parte de sus gobernados
Es obvio que el ingreso disponible no es el mismo, por ejemplo en
una persona sin dependientes económicos que en otra con el
mismo ingreso pero que tiene 3 ó 4 dependientes
económicos. El problema relativo a la equidad del impuesto
sobre la renta en situaciones de familia es cosa sutil.
Como solamente se permite la deducción del crédito
al salario, se está haciendo a un lado la verdadera
capacidad contributiva de la persona, en mi opinión la
capacidad de pago puede apreciarse mejor por familia que por
individuo.
De 1965 a 1978, existieron en la ley exclusiones por el
contribuyente, su cónyuge y por cada dependiente
económico que no obtuviera ingresos en el año.
Considero que conforme avance la Reforma Fiscal y se obtenga una
mayor educación fiscal en el país, la ley se
tendrá que ir reformando paulatinamente a fin de permitir
más y mayores deducciones a los contribuyentes para
gravarlos de acuerdo con su capacidad contributiva.
Llegará el día en que se aumente el reconocimiento
de las exclusiones por cargas familiares, obteniendo de esta
forma una justicia fiscal que coadyuve a lograr los objetivos
económicos y sociales que el gobierno se propone..
Al reconocer estas exclusiones, inclusive se pueden mantener
tasas marginales más altas a la propuesta del 32%,
consiguiendo con esto, que pague más el que más
tiene, contribuyendo de esta forma a que el gobierno conozca
mejor a sus gobernados, capte más ingreso y se alcance una
redistribución del ingreso y de la carga tributaria.
Porque como dice el slogan "es lo justo…."
Autor:
CP y Mi Agustín Ignacio Lopez Barron