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Sociedades Comerciales




Enviado por brujilda13666



    Indice
    1.
    Prólogo

    2. Sociedades
    Comerciales

    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    1.
    Prólogo

    El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la
    naturaleza
    jurídica de las Sociedades
    Comerciales requeridas, así como también
    explicar los requisitos, para su constitución y funcionamiento, su
    tipicidad, libros
    requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de
    las actividades comerciales dentro de las mismas.

    2. Sociedades
    Comerciales

    Concepto :
    Según Ley 19.550
    habrá sociedad cuando
    dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de
    los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes
    para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
    servicios,
    participando de los beneficios y soportando las
    perdidas.

    Constitución :
    La constitución de la sociedad se
    manifiesta mediante un contrato, firmado
    por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan
    sus derechos y
    obligaciones
    para con la sociedad
    El instrumento del contrato es
    privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin
    intervención de ningún funcionario publico. Cuando
    hay intervención de un escribano publico y el contrato se
    protocoliza, el instrumento es publico.
    De todas maneras la sociedad solo se
    considera regularmente constituida al ser inscripta en el
    Registro
    Publico de Comercio,
    dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido
    realizado por instrumento privado, la inscripción se
    hará previa ratificación ante un juez, a menos que
    las firmas estén certificadas ante escribano
    publico.

    Requisitos del contrato:
    El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil,
    nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios;
    razón social o denominación y domicilio de la
    sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y
    determinado; capital social
    expresado en moneda argentina y
    mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de
    la sociedad; organización de la
    administración, fiscalización y reuniones de
    los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las
    perdidas, en caso de omisión, se aplicara en
    proporción a los aportes.
    Libros:
    Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben
    ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico
    de Comercio,
    podrán ser reemplazados por medios
    mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de
    Inventario y
    Balance.
    Diario: registro
    cronológico de los hechos económicos de la empresa,
    brinda información especifica sobre los estados de
    las cuentas y las
    operaciones
    incluyendo fecha, cuentas
    involucradas, importes, comprobantes etc.
    Inventario y
    Balances: comprende el Balance
    General, el Estado de
    Resultados, el estado de
    Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de
    Evolución del Patrimonio
    Neto.
    IVA Compras e
    IVA Ventas: si
    bien no son legalmente obligatorios, estos subsidiarios son de
    aplicación practica usual. Registran las compras y las
    ventas
    discriminando el IVA
    correspondiente a cada operación.
    Sueldos y Jornales: es el registro de la asistencia y remuneraciones
    correspondientes a los empleados de la sociedad.
    Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en
    las reuniones, deberá ser firmado por los mismos.
    Actas de Directorio: es el registro de las decisiones tomadas por
    los miembros del Directorio de la sociedad, deberá ser
    firmado por los asistentes a la reunión.
    Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones tomadas por
    los socios en reunión, de las sociedades
    anónimas, deberá ser firmado por el presidente
    y por los socios que se designen a tal efecto.
    Registro de Acciones: se
    especifican la clase, cantidad, valor,
    pertenencia, serie y demás datos de las
    acciones
    emitidas por la sociedad.
    Registro de Asistencia a Asambleas: se especifica el nombre,
    numero de documento, dirección y la asistencia de los socios de
    la sociedad
    anónima en las Asambleas.
    Tipos de Sociedad: Sociedad de Hecho: es aquella que funciona
    como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las
    leyes
    correspondientes a las sociedades
    irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre
    de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e
    ilimitada. La administración recaerá sobre los
    socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante
    la adopción
    de uno de los tipos previstos por la ley previo
    acuerdo por mayoría entre los socios. La razón
    social variara de acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los
    libros
    obligatorios son los comunes a todas las sociedades:
    Diario, Inventario y
    Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA
    Ventas.
    Sociedad Colectiva: en esta sociedad, los socios contraen
    responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria
    por las obligaciones
    sociales. La razón social de formara con el nombre de
    alguno, algunos o todos los socios, si no figurasen todos se
    agregara "y Compañía" mas la denominación
    "Sociedad Colectiva" o "S.C.". La
    administración y supervisión estarán a cargo de quien
    se designe en el contrato o en su defecto de cualquiera de los
    socios indistintamente, salvo que se especifique la
    actuación conjunta de los mismos, en cuyo caso no
    podrán actuar separadamente. El administrador
    podrá ser removido por mayoría de decisión
    sin necesidad de pruebas, salvo
    que se especifique lo contrario en el contrato social,
    en cuyo caso conservara el puesto hasta la sentencia
    correspondiente. Para esta sociedad se entiende por
    mayoría, la mayoría de capital. El
    capital esta
    compuesto por dinero o su
    equivalente en especies, valuado en moneda nacional. Los libros
    obligatorios para esta sociedad son: Diario, Inventario y
    Balances, Actas, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA
    Ventas.
    Sociedad de
    Responsabilidad Limitada: como el capital se divide en
    cuotas, la responsabilidad de los socios se limita al monto
    de las cuotas que suscriban. La denominación de la
    sociedad podrá incluir el nombre de uno o más
    socios, agregándose la indicación "Sociedad de
    Responsabilidad Limitada" o "S.R.L.". Las cuotas sociales
    tendrán igual valor, que
    puede ser de 10 pesos o su múltiplo. El capital
    podrá conformarse con dinero o
    especies, contando para el primero con un plazo de dos
    años para integrar el 75 % del mismo, el 25% restante y
    las especies deberán integrarse al momento de la constitución. Las cuotas son libremente
    transmisibles salvo disposición en contrario en el
    contrato. La administración y representación
    corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados
    en el instrumento constitutivo o posteriormente, por tiempo
    determinado o indeterminado, en forma conjunta o indistinta, con
    atribuciones especificas o generales. La fiscalización
    puede establecerse optativamente mediante la creación de
    un sindico o consejo de vigilancia, u obligatoriamente para las
    sociedades cuyo capital supere los 2.100.000 pesos. En ambos
    casos se aplicaran supletoriamente las reglas correspondientes a
    la sociedad
    anónima. En cuanto a las Asambleas de socios, en el
    contrato se especificara su frecuencia y la forma de deliberar y
    tomar acuerdos. Los libros obligatorios son: Diario, Inventario y
    Balances, Actas, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA
    Ventas.
    Sociedad
    Anónima: el capital esta representado por acciones y los
    socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. La
    denominación puede incluir el nombre de una o más
    personas de existencia visible mas la expresión "Sociedad
    Anónima" o "S.A.". La constitución debe realizarse
    por instrumento publico y por acto único o por
    suscripción publica de acuerdo con las formalidades
    expresadas en la Ley 19.550. El
    capital no podrá ser menor a 12.000 pesos y debe
    suscribirse totalmente al momento de la celebración del
    contrato. En los supuestos de mora, aumento,
    capitalización de reservas, limitaciones, resarcimientos y
    demás circunstancias relativas al mismo, se
    cumplirán con las formalidades expresadas en la Ley 19.550
    al respecto. Las acciones serán de igual valor,
    expresado en moneda nacional. En el caso de que se coticen en
    bolsa, la Comisión Nacional de Valores
    ejercerá funciones de
    fiscalización sobre la sociedad en los ámbitos que
    sean de su competencia.
    La
    Administración de la sociedad recaerá sobre el
    Directorio, este es nombrado por los socios en asamblea
    ordinaria, quienes también decidirán sobre los
    asuntos relativos a la designación y remoción de
    síndicos y miembros del consejo de vigilancia así
    como también sus responsabilidades y remuneraciones,
    modificaciones del capital, balance
    general, estado de
    resultados, distribución de ganancias y perdidas,
    memorias,
    informes del
    sindico y todas las cuestiones que no recaigan en otros
    órganos. El Sindico o Consejo de Vigilancia tendrá
    a su cargo la fiscalización de la sociedad. Los libros
    obligatorios para la sociedad son: : Diario, Inventario y
    Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas, Actas de
    Asambleas, Actas de Directorio, Registro de Asistencia a
    Asambleas, Registro de Acciones.

    3.
    Conclusión

    Independientemente de lo legislado, hay libros que son
    de uso tradicional en la contabilidad y
    otros que han sido reemplazados por medios
    electrónicos, la aplicación de la tecnología hace
    más fácil la contabilidad,
    especialmente en las sociedades cuyo volumen de
    operaciones
    dificultaría el registro periódico
    de las operaciones, pero
    debido a la vulnerabilidad de los sistemas, se
    rescata la utilidad de los
    libros como medio de prueba y control de los
    hechos económicos.

    4.
    Bibliografía

    Código de Comercio; Ley
    19.550; Curso de Derecho
    Comercial, Isaac Halperin, Vol. I y II; A.F.I.P.

     

     

     

    Autor:

    Mariana A. Berrittella

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