La norma lingüística no es más que un
aspecto del conjunto complejo de las normas sociales. Funciona en
sociedad como regulador del comportamiento
colectivo. Existe dos maneras de abordar el problema de la norma
en cuanto a lengua. Desde un punto de vista formal, se puede
definirla por la negativa: la lengua sin las divergencias. Pero
también se puede ver en la norma un modelo que debe
imitarse. Se trata entonces de una norma preceptiva, un registro
en el cual se controla el uso de la lengua. Entre las razones que
impulsan a los hombres a describir las lenguas el deseo de fijar
una forma considerada como la más correcta juega un papel
importante. Lo que llamaremos la norma
« coercitiva » es pues un fenómeno
social que se basa en un juicio de desigualdad entre producciones
lingüísticas, una manera de aislar el uso correcto de
lo que se juzga aflojado, incorrecto, impuro, culpable o vulgar.
En resumen, más una actitud que
una realidad lingüística. Ahora bien, ninguna lengua
es perfectamente homogénea. La sección I de este
artículo nos permitió por otra parte constatar que
la dialectalización es una tendencia normal de toda lengua
viva extendida en un territorio bastante extenso y entre una
población bastante numerosa. No obstante, estas formas
regionales que toma una lengua común a toda una
nación no niegan su unidad que se compone de su conjunto.
De hecho, bajo el nombre común de español,
portugués, inglés
o francés, por ejemplo, se ocultan, según los
usuarios, grandes diferencias: sintaxis, léxico y
fonología.
Como lo destaca Nicole Gueunier, desde la
aparición del « inglés
internacional » y la difusión de las lenguas de
gran comunicación, se asiste como por efecto de resistencia a un
doble movimiento centrífugo y centrípeto. El
centrífugo se manifiesta por medio de las reivindicaciones
de las normas « endógenas » (para el
español, se trata de las variedades
« latinoamericanas »). En cuanto al
centrípeto, este fenómeno expresa un deseo de
autoafirmación identidaria supranacional. En otros
términos, se constata que en la región del
Mercosur, la existencia y la hegemonía de un
español « de referencia », exportado
por España mediante su red de difusión
lingüístico cultural parece amenazada por la
aparición de normas endógenas como el
ríoplatense pues algunas de éstas ya han sido
instrumentalizadas y legitimadas por la creación de
certificaciones oficiales (véase por ejemplo el
Certificado de Español Básico y el Certificado
de Comunicación e Instrumentación de la Universidad de
Buenos Aires) y manuales de lengua locales (véase por
ejemplo BERTOLOTTI Virginia, BROVETTO Claudia, GABBIANI Beatriz y
ORLANDO Virginia, 1996, Español del Uruguay para
universitarios brasileños).
En respuesta a esta situación, instituciones como
la Real Academia Española y el Instituto de
cooperación iberoamericana intentan frenar la demasiada
rápida diferenciación que existe entre el
español peninsular y el español latinoamericano.
Esto explica por qué no se encuentran muchos
particularismos lingüísticos latinoamericanos en los
diccionarios
españoles salvo cuando éstos, propuestos por las
academias latinoamericanas, han sido aceptados por las academias
de la península.
Así, se constata que existe una
clasificación jerárquica de las variedades del
español: por una parte la
« verdadera » lengua, normalizada, o sea la
de la península y por otra, las « desviaciones
de la norma », grupo constituido por las variedades
latinoamericanas.
Concluiremos diciendo que adoptar una norma única
para el español (sea la « norma
española ») puede afectar la difusión de
esta lengua y la creación de una identidad mercosuriana.
En efecto, como lo mostró William Labov
(Sociolinguistique, 1976), la norma y el
« consenso lingüístico » se
imponen a menudo como modelos
únicos a grupos de hablantes que se diferecian por sus
prácticas efectivas. No podemos taparnos la cara :
la norma lingüística también puede ser un acto
de política cultural nacional pues corresponde a un
proceso de unificación. En consecuencia constituye un
aspecto de la lucha para la hegemonía cultural en un
espacio definido, aquí la hispanofonía. Es cierto,
como lo destaca Christian Baylon en Sociolinguistique
(1996, pág. 166), que son razones sobre todo
políticas y sociales que imponen la norma (véase
concepto de identidad y lengua nacional), de ahí su
aspecto arbitrario. Hasta se pueden perseguir objetivos
políticos por su intermediario lo que explica la
existencia de un español, de un portugués, de un
francés, etc. estandardizado o internacional.
Con el fin de permitir a cada uno trabajar para la
promoción del español penisular y la de sus
variedades latinoamericanas, nos parece que el objetivo
último y común de los trabajos debe orientarse
hacia la descripción de los usos regionales,
incluyendo el uso de la norma endógena de cada comunidad.
En efecto, las intervenciones que contemplan un cambio de
orientación en la evolución de la lengua deben
hacer del español una lengua una y plural para que cada
comunidad que adopta esta lengua pueda expresarse en su
español standard y no verse obligada a expresarse en el
español de Madrid. En otros términos, una
planificación lingüística de las variedades
periféricas del español debe emprenderse
según una visión global respetando a cada
uno.
BARBER Benjamin, août 1998, « Culture
Mc World contre démocratie » in Le Monde
diplomatique, Paris, p.p. 14–15.
BAYLON Christian, 1996, La sociolinguistique.
Société, langue et discours, 2e
édition, Nathan–Université, collection Fac
linguistique, Paris.
BEdard Edith et Maurais Jacques, 1983, La norme
linguistique, Conseil de la langue française et les
éditions Le Robert, Québec et Paris.
BOURDIEU Pierre, 1982, Ce que parler veut
dire : l’économie des échanges
linguistiques, Fayard, Paris.
Breton Albert (sous la direction de), 1998, Langues
et bilinguisme, les approches économiques,
Ministère du Patrimoine canadien, collection
« Nouvelles perspectives canadiennes »,
Ottawa–Canada.
CHAREILLE Samantha (sous la direction de Daniel
Coste), mai 2001, Aménagement linguistique et
constitution d’un ensemble régional : le cas
du Mercosur (Argentine, Brésil, Paraguay et Uruguay) et
du Chili, Mémoire de Thèse de Doctorat en
deux volumes, Université Paris III–La Sorbonne
Nouvelle – Ecole normale supérieure de Lettres et
Sciences humaines de Lyon.
CHAREILLE Samantha, 14 de octubre de 2001,
« De los derechos culturales y
lingüísticos » in
Monografías.com, Buenos
Aires-Argentine, 8 p.
CHAUNU Pierre, avril 1995, Histoire de
l’Amérique latine, les Presses Universitaires
de France, collection Que sais–je ? n°351,
Paris.
Consejo del Mercado Común del Sur /
Comisión de las Comunidades Europeas, 29 de mayo de
1992, Acuerdo de Cooperación
Interinstitucional.
DUYOS Luis Manuel, GOMEZ FONT Alberto y MACHIN
Antonio, 1992–1995, Informe sobre el lenguaje,
Abra comunicación, Madrid–Espagne.
GARCIA CANCLINI Néstor y MONETA Carlos Juan
(coordinadores), 1999, Las industrías culturales en
la integración latinoamericana,
Grijalbo–U.N.E.S.C.O.–S.E.L.A.,
México–México.
GueUNIER Nicole, novembre 1999, « Le
français ‘de référence’ :
approche sociolinguistique » in Les actes du
colloque international « Le français de
référence. Constructions et appropriations
d’un concept »,
Louvain–la–Neuve–Belgique.
LABOV William, 1976, Sociolinguistique, les
éditions de Minuit, Paris.
MERCOSUR / C.M.C. / DEC N°9/95, 4 de agosto de
1995, Programa de acción del Mercosur hasta el
año 2000, Buenos Aires–Argentina.
MERCOSUR / C.M.C. / DEC. N°13/98, 10 de diciembre
de 1998, Plan trienal y metas del sector educacional,
Rio de Janeiro–Brasil.
MERCOSUR / G.M.C. / RES. N°37/98, 16 de septiembre
de 1998, Traducción de la normativa mercosur,
Porto Alegre–Brasil.
MERCOSUR / Ministros de Educación y Culto, 13
de diciembre 1991, Protocolos de intenciones,
Brasilia–Brasil.
MERCOSUR, 26 de marzo de 1991, Tratado de
Asunción : tratado para la constitución de un
mercado común entre la República argentina, la
República federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República oriental del Uruguay,
Asunción–Paraguay.
Reino de España, 1978, Constitución
española, Madrid–España.
SIEGEL Jeff, 1985, « Koines and
koineization » in Language and Society vol.
14, C.U.P., Cambridge– England.
TILLY Charles, Les révolutions
européennes 1492–1992, les éditions du
Seuil, Paris, 1992.
VAYSSIERE Pierre, L’Amérique Latine de
1890 à nos jours, Hachette–Supérieur,
collection Carré histoire, Paris, 1996.
www.cervantes.es : Site de
l’Instituto Cervantes.
www.dree.org/espagne : Site du P.E.E. de
Madrid.
www.mae.es : Site du Ministerio de Asuntos
exteriores.
www.mec.es : Site du Ministerio de
Educación y Cultura.
www.roble.pntic.mec.es/atei : Site de
l’Asociación de la Televisión Educativa
Iberoamericana (A.TEI).
www.rtve.es : Site de la radio et de
la télévision espagnoles comprenant TVE et
REE.
Resumen :
Nueva área política, económica y
profesional, el Mercado común del Sur también
constituye una nueva área lingüística y
cultural, un lugar de muchas referencias. La idea que el
sentido de pertenecer al Mercado común se puede
encontrar en forma embrionaria en cada cultura nacional, es
pura ficción. Además, el resurgimiento de las
identidades íntimas dentro de cada estado–miembro
demuestra que la identidad mercosuriana no puede ser universal,
lo que significaría negar las diferencias, ni
específica, lo que ayudaría a exacerbarlas. Es
obvio que el problema no es simple. Con esta investigación, nos preponemos abordar, a
partir del caso del Mercosur y de Chile, una serie de preguntas
con respecto a la articulación entre las
políticas lingüísticas españolas (o
la aparente carencia de políticas
lingüísticas españolas), los desarrollos
económicos macro–regionales, en el contexto de
regionalización/mundialización por un lado, de
afirmaciones colectivas, de identidades y locales por
otro.
Samantha Chareille.
Doctora en Didactología de las lenguas y de las
culturas.
Université Paris III – la Sorbonne
Nouvelle.
Ecole normale supérieure de Lettres et Sciences
humaines de Lyon.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |