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El Regimen legal penitenciario (página 2)




Enviado por abelmoreno98



Partes: 1, 2

3. Descripción del Sistema
Carcelario

Al entrar en la descripción del sistema
carcelario actual, parecería que la ley 224 describe
el régimen penitenciario de otro país, puesto que
la crisis
carcelaria que nos arropa abarca todos los puntos ya
anteriormente abordados, nuestra insuficiencia administrativa en
materia
carcelaria va desde la violación del principal de los
derechos, hasta
el deterioro absoluto de los servicios
básicos y reglas mínimas de higiene. Por lo
que me parece apropiado citar en este punto al Dr. Guillermo
Moreno, que se refiere en este aspecto de la siguiente manera: "
las cárceles Dominicanas no son mas que un deposito de
seres humanos a la espera de que el ineficiente aparto judicial
penal tenga a bien decidir su suerte".
Esta definición me parece la mas atinada y apropiada para
describir en pocas palabras la realidad por la que atravesamos
los Dominicanos.
Conviene Precisar que la gran mayoría de la
cárceles fueron construidas en la década de los 40
y según la Dirección General de Prisiones "Casi el
100% de las cárceles presenta serias deficiencias en los
sistemas
sanitarios, eléctricos y de agua
potable".
Todo esto se agrava con las estadísticas que prueban que la población carcelaria esta por encima de la
capacidad de los establecimientos, lo que trae como resultado un
constante crecimiento de los ya limitados recursos
existentes y convierte a las cárceles en "espacios
físicos regidos por la ley del mas fuerte".
Pero como si todo esto no fuera suficiente, viene la agravante de
la violación de los derechos de los reclusos por los
guardias y administradores penitenciarios, los cuales someten a
los presos a tortura, tratos inhumanos y degradante, completando
así el "combo" perfecto para denominar las cárceles
Dominicanas como verdaderos Infiernos terrestres.

La Sobrepoblación Carcelaria
Los centros carcelarios en la Republica
Dominicana, fueron construidos para un cupo de 6,000
reclusos, sin embargo en un reporte suministrado por la
Dirección General de Presiones, se informa que la
población penitenciaria en febrero del 2000 constaba de
15,000 reclusos.
Según los datos existentes
en numero de presos preventivos se mantiene siempre igual.
En diciembre de 1995, un 87% eran presos preventivos y solo un
13% había sido condenado por los tribunales y en
septiembre del 99, un 88% seguía siendo preventivo. Vale
la pena aclarar, que este 88% un 74% nunca ha sido condenado por
un tribunal y que el 14% restante ya han sido condenados en
primera instancia pero su caso esta siendo apelado. Estas
personas hasta que no exista una sentencia definitiva declarando
su culpabilidad son presos preventivos, ya que en la
apelación todavía tienen la posibilidad de ser
absueltos.
Esta gran cantidad de presos preventivos provocan en las
cárceles dominicanas un hacinamiento creando una
situación extremadamente difícil en los centros
penitenciarios para el mantenimiento
del orden estimulando así la ocurrencia de motines.
La causa fundamental de esta gran sobre población
carcelaria es nuestro lento por el cual deben pasar los
ciudadanos en las cámaras penales, que según
estudios realizados representa un gran cuello de botella,
abusando así de la prisión preventiva.
También es preciso poner en libertad a
toda persona que ha
estado en
prisión preventiva durante mas tiempo que el de
la pena máxima prevista para el presunto crimen que
implica que el acusado, cuya inocencia debe presumirse, deba
cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido
impuesta, sin que tenga condena en su contra.
Quiero hacer una pausa para precisar que parece que nuestro
sistema es al revez al de todos los demás países,
aquí se te presume culpable hasta que tu demuestres lo
contrario, y además de eso no se te remunera el
daño por haberte encarcelado, esperando juicio, durante un
tiempo que puede ser desde meses, Años hasta llegar a
décadas y si el cuerpo aguantara centurias
también.
En algunas ocasiones fue necesario, para prevenir que algunas
cárceles explotaran por estar abarrotadas de presos,
redistribuir a los presos en las distintas cárceles del
país, situación esta peor aun, porque esto te
aumenta la "Pena", ya que un traslado de presos lejos de su
jurisdicción, realizándose este traslado sin
ningún procedimiento
legal de traslado de presos, trae como consecuencias que en
ocasiones los reclusos citados por los jueces a los tribunales no
sean llevados a tiempo a estos frenando aun mas la tortuga
judicial penal dominicana.
Este problema se agrava aun mas por la escasez de medios de
transportes de reclusos desde la prisión a los tribunales.
Los prisioneros han declarado que este servicio no se
aplica en forma general y solo se benefician aquellos que pueden
pagarlo.
Junto con este ultimo esta el problema de las esposas, en el cual
los presos señala "se debe pagar el alquiler de las
esposas para ir a las audiencias judiciales".
A ese respecto, el gobierno
dominicano señalo en sus observaciones que los medios de
transporte
para los reclusos habían experimentado una mejoría,
porque actualmente se contaban con cinco autobuses con capacidad
para ochenta presos y varios microbuses. Existían contratos con
empresas
privadas, en los municipios del interior del país, para el
traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el
gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos
realizados, todavía persistían ciertas fallas.
La sobrepoblación carcelaria se agrava, según
denuncias recibidas, porque las personas reciben ordenes de
libertad en su favor siguen teniendo problemas para
lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no
pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas
además de sus sentencias de prisión y son, por lo
tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel
antes de salir. En otros casos, no son liberadas inmediatamente
por dificultades burocráticas.

Estimado de reclusos en las cárceles 1996 y
1999

Cárcel

Año de construcción

Capacidad máxima de reclusos

Reclusos 1996

Reclusos 1999

Azua

1940

40

158

239

Baní

1981

200

430

392

Barahona

1959

200

312

453

Cotui

1950

186

206

245

Da jabón

1938

40

101

420

El Seybo

1958

150

228

245

Elías Piña

1945

50

109

77

Higuey

1986

150

297

292

Jimani

1944

60

72

74

La Romana

1950

89

347

400

La Vega

1930

500

485

477

La victoria

1952

1000

3,941

3,251

Mao, Valverde

1986

250

186

144

Moca

1953

150

198

277

Modelo Najayo o la Preventiva

1994

700

1,039

2,288

Montecristi

1936

75

92

150

Monte Plata

1988

249

262

431

Nagua

1952

60

148

194

Neiba

1915

300

95

179

Pedernales

1983

20

23

52

Puerto Plata

1973

160

280

347

Salcedo

1953

80

143

40

San Cristóbal

1945

90

651

110

Samaná

1972

200

64

360

San Francisco de Macorís

1994

500

317

476

San Pedro de Macorís

1978

200

458

369

San Juan de la Maguana

1955

240

370

1002

Santiago, Rafey

1986

502

837

109

Santiago Rodríguez

1952

75

39

282

Departamental Este

1997

207

Departamental Nordeste

1997

228

Total

6,971

11,888

14,645

Asistencia Judicial y Tramitación
de Beneficios para los presos.
Según el Director General de prisiones, mas del 50% de los
reclusos podrían resolver sus problemas y salir de las
cárceles dominicanas, con ordenes de libertad
condicional.
Es muy penoso que en el sistema de asistencia jurídica
dominicano, los reclusos no tiene derecho a un abogado defensor
de Oficio. Por lo tanto, durante los extendidos periodos de
detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de
ninguna asistencia legal gratuita. Las organizaciones
que trabajan con los presos señalan que los abogados de
oficio que son finalmente asignados en la etapa del juicio,
frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener
que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la
preparación del caso.
A esto se le puede sumar que la lentitud del sistema de administración de justicia es
incapaz de impartirla rápido y eficaz.
El Gobierno Dominicano esta haciendo esfuerzos para resolver el
problema de la tramitación de ordenes de libertad,
solicitudes de libertad condicional, etc. También se ha
hecho la instalación del ministerio publico en cada centro
de detención con el objetivo de
agilizar los varios tramites y hacer conocer a los presos sus
derechos. Sin embargo, varias organizaciones señalaron que
esta política se esta implementando solamente en
las prisiones y cuarteles de la capital y no
en el interior del país.

Falta de Separación de los reclusos por
Categorías.
En las cárceles dominicanas se pueden apreciar, que la
división de los internos por categorías es solo un
ilusión.
En los establecimientos conviven en el mismo espacio
físico presos condenados por diferentes delitos,
detenidos en prisión preventiva, y detenidos en flagrante
delito, o si
tienen una enfermedad infectocontagiosa, en algunos casos hasta
menores de edad viven junto con los mayores. La única
división que existe es por sexo. No se
puede dudar que con el tiempo hasta esta ultima se pierda.
Las autoridades de las prisiones reconocen que no ha habido
ninguna categorización de los presos, debido, en parte, a
la planta física
muchas cárceles del país, que se caracterizan por
ser pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar
los reclusos.
En la
administración pasada se le quería dar
prioridad a la situación de los menores encarcelados junto
con los adultos, que es claramente violatoria de los
estándares internacionales. Por ejemplo, en 1997, se
encontraron en la Cárcel de La Victoria mas de 250 menores
de edad conviviendo con los adultos allí
detenidos.

Régimen Disciplinario en los Centros
Penitenciario.
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos
señalan, a este punto, que la conducta que
constituyen una infracción disciplinaria y el carácter y
la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden
aplicar deberán ser establecidas por la ley o por
reglamentos de la autoriada administrativa competente.
Las Reglas Mínimas también señalan que las
penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda
sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente
prohibidas como sanción disciplinarias. Pero
lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las
autoridades NO penitenciaria que custodian las cárceles
dominicanas, carentes de instrucción y todo tipo de
preparación, por consiguientes incapaces de llevar una
política adecuada para la reinsersión del recluso a
la sociedad.
En una visita realizada a la cárcel La Victoria, se pudo
observar que por ejemplo, la celda de castigo se encuentra en
condiciones de insalubridad tales como humedad, oscuridad y sin
ventilación.
Pero esto no es realmente lo preocupante de este acápite,
sino que los guardias y los administradores de las
cárceles cometen a diario actos de extrema violencia
contra las personas allí recluidas. Tales actos van desde
simples "batazos" para así lograr una "mas efectiva
interrogación" hasta proporcionarles armas blancas a
alguno reos para que acaben con otros por la razón de que
"para que la comida (que tiene un costo de $3.12
por día por recluso) rinda mas.
Estos reclusos, condenados o no, menores o adultos, enfermos o
sanos, nacionales o extranjero reciben de las autoridades, que
deben ser sus principales protectoras y colaboradoras, tratos
inhumanos, tales como torturas y castigos indignos y muy crueles.
Convirtiendo en "Victimas a los que ingresan a las
cárceles como victimarios" G.M.
Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en marcha
campañas sobre los derechos de las personas detenidas,
donde se recogían las Reglas Mínimas para el
tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas,
la Constitución de la Republica y la ley 224,
la cuales indica la obligación de respetar la integridad
física, mental y moral del
detenido.

Condiciones de Salubridad y Alimentación en los
Centros Carcelarios.
Es preciso señalar que los campos de entrenamiento
militar serian para los presos dominicanos un simple recreo, ya
que las condiciones tan precarias y deficientes de vida que
atraviesan estas personas son inimaginables.
En una visita realizada a algunas cárceles dominicanas, su
puede constatar que la basura no es
tratada de manera higiénica, que existe escasez de agua
potable, y que los presos alojados en espacios mas amplios
(pabellones, cafeterías, etc.) construyen pequeñas
divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales.
Se puede también observar que en las cárceles, la
lluvia entra a las celdas y a casi todos los otros espacios del
recinto, acumulándose el agua en los
lugares en donde habitan los presos, creando así una
situación de riesgo para su
salud.
Igualmente los servicios médicos son precarios y las
medicinas son un sueño, una ilusión, algo realmente
inalcanzable. La atención medica consta de un cuerpo de 40
médicos y 18 enfermeras para todo el país, y estos
casi siempre están de licencia, y si no, visitan las
cárceles esporádicamente.
Ni siquiera voy a perder mi tiempo planteando de la presencia de
un especialista que le pueda brindar a los reos algún tipo
de tratamiento psicológico. Ni tampoco en el caso de que
un enfermo grave se transportado a un hospital
rápidamente.
Debo informar que los reclusos enfermos de Sida y tuberculosis no
son separados de los demás presos, ni tampoco reciben un
tratamiento adecuado para su enfermedad.
Los presos en la mayoría de los casos duermen en el
suelo ya que
en las cárceles no se les da camas, ampliándose
así la posibilidad de contraer enfermedades.
Entrando ahora en el tema de la alimentación, hay que
señalar que la calidad y la
cantidad de la comidas es una fuente de continuas quejas y
motines por parte de los reclusos. Se gasta RD$ 3.12 por recluso
por día para comida de desayuno, almuerzo y cena.
Exceptuando los domingos que los Comedores Económicos del
Gobierno están cerrados y a los presos no se les da
comida, teniendo ellos mismos que fabricarlas.
Las familias de los presos son las que frecuentemente se encargan
de su alimentación. Un 87% por ciento de los familiares de
los detenidos prefieren proveer externamente la
alimentación total o parcial de estos, ya que en el caso
por ejemplo de las especies son vendidas hasta un 100% mas
caras.

Visitas de los Familiares
Las visitas de los familiares son permitidas en los centros de
detención en muchos casos en dentro en las celdas con los
reclusos.
Estas personas son la mayoría de las veces objeto de una
rigurosa inspección por los oficiales de las fuerzas de
seguridad
encargados de las prisiones. Entre las cuales a las mujeres se
les hace una "inspección" vaginal, indebida. Irrespetando
reglas básicas como las cuales solo deben ser hechas por
un profesional en salud, debe ser autorizada por un orden
judicial, no debe existir alguna otra alternativa y debe ser solo
para las personas que estén visitando presos de narcotráfico. Todo esto debe ser realizado
por mujeres.
Pero en la practica las inspecciones se le hacen a todas las
mujeres, es realizadas por los militares o policías
hombres, y sin orden judicial.
Rehabilitación, Posibilidad de trabajar y recreación
en el interior de las cárceles.
En las cárceles no existe un sistema de educación formal
establecido. Solo se dan escuelas espontáneas,
generalmente dirigidas por organizaciones humanitarias o
religiosas. Igualmente la recreación en las prisiones es
mínima. "las actividades deportivas son muy limitadas por
el deterioro de la planta física y muchos de los patios de
las cárceles parecen mas bien pocilgas llenas de aguas
negras. Con excepción de la cárcel de Najayo,
ninguna de las demás tiene condiciones para desarrollar
programas
educativos". No obstante lo anterior se han hecho esfuerzos para
realizar algunos torneos intramuros en baloncesto,
levantamiento de pesas y boxeo.
En 1997 se inicio un programa privado
para la rehabilitación de prisionero drogadictos. El
programa no recibe fondos del Estado actualmente.
El trabajo
productivo en la penitenciaria es considerado como un mecanismo
indispensable para alcanzar la rehabilitación. En este
sentido, por su carácter indispensable entonces el estado
Dominicano en su anti-política penitenciaria, no facilita
el trabajo de los reclusos.

Una ráfaga de luz en la
oscuridad carcelaria.
La Comisión para la Definición, Ejecución y
Supervisión de la Política
Penitenciaria Nacional, creada por decreto del Poder
Ejecutivo no. 430-98, encomendó al Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia a
seleccionar y capacitar al posible personal que
integraría al nuevo cuerpo de vigilancia. Sin embargo, en
1999, cuando se pensaba que el cuerpo de vigilancia seria una
realidad, el Presidente de la Republica, manifestó a la
Comisión no contar con los RD$ 28,000,000 que se
requería para ponerla en funcionamiento.
Independientemente de este fracaso, en la creación del
cuerpo de vigilancia, en Comisionado de Apoyo y
Modernización de la Justicia (CAMJ), emprendió con
sus propios fondos un plan de ayuda en
la manera de lo posible a la crisis penitenciaria que atraviesa
el país.
Este renacimiento
carcelario, por así llamarlo, solo duro dos
años(1998-2000), ya que en la actualidad el estado no le
provee los fondos necesarios para que la institución siga
caminando.
Así el CAMJ, para resolver estos problemas, aporto los
fondos correspondientes para que se pudiera contar con oficinas,
se dispuso la compra del mobiliario requerido, equipos
informáticos y ofimáticos y un salón de
conferencias. Los fondos aportados por el Comisionado permitieron
la contratación del personal Administrativo y
técnico penitenciarios especializados en Argentina.
También el CAMJ patrocino económicamente para la
realización de los siguientes resultados, a fines de que
la Comisión para la Definición, Ejecución y
Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional
pudiera desarrollar sus planes, entre los que se
destacan:

  • Revisión de la infraestructura de los
    establecimientos penales, para proceder a recomendar las
    reformas necesarias, construcción de nuevos establecimientos y
    reparación de los ya existentes.
  • Apoyo a la resolución de los problemas de
    Hacinamiento, incluyendo la reparación de verjas,
    construcción de alcantarillado, mejoramiento del sistema
    de drenaje, donación de colchones, reparación del
    vehículo que sirve para el traslado de los reclusos,
    arreglo de la planta eléctrica del penal La
    Victoria.
  • Formulación de un plan
    estratégico para la separación de los
    reclusos en distintas clasificaciones, sea por sexo, condenados
    y preventivos, por peligrosidad de la infracción,
    enfermos, etc.
  • Ejecución de un programa permanente de
    educación
    física y recreación
  • Redacción de las líneas generales de
    los distintos reglamentos , procedimientos
    y normativas previstos en la ley 224, lo que facilitara que el
    Poder
    Ejecutivo pueda dictar distintos decretos contentivos de los
    reglamentos previstos en la ley 224 y que desde 1984 se espera
    su promulgación.
  • Apoyo a la realización de programas efectivos
    de salud (servicios médicos y odontológicos) en
    los penales, así como suministro de
    medicamentos.
  • División del área de la cárcel
    La Victoria conocida como El Patio en siete recintos. La
    Construcción de estos recintos ha permitido que las
    autoridades penitenciaria tengan mayor control y
    manejo de los reclusos.
  • Desarrollo de un plan de reeducacion , incluyendo un
    plan de Alfabetización de Adultos para los reclusos
    internos en La victoria, Najayo, Monte Plata y Rafey. Asimismo,
    el comisionado dono libros y
    útiles educativos para esta importante
    iniciativa.
  • Definición del perfil profesional de quienes
    formaran parte del personal de vigilancia y tratamiento
    penitenciario
  • Realización de visitas al exterior (Chile,
    Costa Rica y
    Puerto Rico)
    con el propósito de que lo miembros y funcionarios de la
    Comisión pudieran conocer experiencias internacionales
    en la materia
  • Remodelación y acondicionamiento de las
    áreas administrativas de los establecimientos penales de
    La Victoria y Najayo, incluyendo la definición y
    contratación de profesionales especializados para fingir
    como Directores de los penales antes mencionados.
  • Proposición de cabidos a nivel organizacional
    y funcional en la Dirección General de Prisiones,
    orientando al reforzamiento y modernización de su
    capacidad de gestión.

Como se puede notar para el Comisionado, uno de los
elementos fundamentales es combatir la aguda problemática
planteada por diferentes organizaciones tanto nacionales como
internacionales en materia carcelaria.

4. Conclusión.
Algunas Sugerencias para un mejoramiento en la
problemática Carcelaria.

El gran problema Dominicano, radica no es en las
cárceles como forma de control, sino que, la
política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo
en la practica son hasta cierto punto, dos caras de una misma
moneda.
Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en
la practica no se hace, y lo que no se debe hacer, las
autoridades se esmera en hacerlo. Esto es algo en cierta medida
irónico, es como si en teoría
es La Política Penitenciaria y en la practica La
Anti-política.
Yo con esto no quiero decir que privar a las personas de su
libertad este mal, todo lo contrario es preciso que se persiga y
se encarcele a los violadores de las leyes penales
para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no
implique que a estas personas no se les respete su dignidad y sus
derechos más fundamentales.
Para que la privación de la libertad sea procedente se
deben observar varios puntos:

  • Que la privación de la libertad emane
    exclusivamente de un funcionario competente.
  • Que se produzca respetando los plazos y formalidades
    de la ley.
  • Que se respeten los presupuestos
    de la ley, esto es, que la prisión preventiva se
    produzca sobre la existencia de indicios coherentes y ciertos,
    que razonablemente le hagan sospechoso de la violación
    de la ley penal.
  • Que la prisión preventiva se prolongue por el
    tiempo mínimo razonable para el procedimiento judicial,
    que a nuestro juicio, en lo criminal, no debe exceder los 6
    meses. Si esto se logra el porcentaje de presos preventivos no
    superaría un 40%.
  • Que la condena debe siempre fundarse en pruebas
    incontrastables
  • Que la única opción del juez frente al
    que resulte culpable o responsable penalmente no debe ser la
    privación de la libertad, y explore otras opciones como
    el perdón condicional de la pena, según el
    caso.

Otro problema que debe ser resuelto cuanto antes, es el
hacinamiento de los presos y las condiciones infrahumanas en que
se encuentran los recintos carcelarios. Por eso debe crearse un
plan estratégico para el desarrollo de
una verdadera infraestructura carcelaria suponiendo la
construcción o remodelación, según el caso,
de por lo menos un penitenciaria para condenados por cada
Departamento Judicial y una cárcel para presos preventivos
por cada Distrito Judicial.
Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro
país, la cantidad de presos preventivos que se encuentran
en las cárceles dominicanas. "El porcentaje de presos
preventivos es directamente proporcional al tiempo que dura el
aparato judicial penal en establecer la condena o descargo, desde
el momento de su apresamiento". G.M.
Por todo esto, es de vital importancia hacer que la
administración de justicia, realice su labor de manera
eficiente, reduciendo considerablemente el tiempo de
prisión preventiva.
También es necesario que el Ministerio Publico, en
coordinación con la Dirección de
Prisiones cree mecanismos gerenciales que permita:

  • Elaborar un record Judicial con los nombres,
    apellidos, fotos, huellas,
    violación, jurisdicción apoderada, fecha de
    detención o condena.
  • Llevar un control estricto por cárcel de todo
    quien guarda prisión, alimentando una data diariamente
    de todo quien ingresa o egresa, indicando una u otra
    causa.
  • Identificar todos los presos que están fuera
    de su jurisdicción. Con los preventivos iniciar un
    proceso de
    traslado al distrito judicial donde se conoce su expediente,
    tomando iniciativas para el
    conocimiento del fondo del expediente, según el
    caso.
  • Desarrollar un plan concreto de
    agilización del conocimiento
    de los expedientes con presos preventivos que llevan mas
    tiempo, viviendo de atrás hacia el presente.
  • Adoptar medidas para que la falta de autobuses, o la
    falta de esposas o de custodia o que el preso en una
    cárcel del interior no pudo pagar su traslado, no siga
    siendo la excusa perfecta para no presentar al preso ante el
    juez, y con ello evitar el aplazamiento de los expedientes. Por
    igual hay que evitar la tardanza en la llegada de los presos a
    los juzgados y las cámaras.

Todo lo antes descrito continuara siendo igual, y no
pasara de ser un simple papel en
blanco, con el sueño y la ilusión de todos, si no
se lleva a cabo lo que seria una verdadera política
penitenciaria.
Su necesidad es de vital importancia, ya que con una verdadera
política se permitiría, no solo que las violaciones
y atropellos cesen, sino que se podría por fin hablar de
un resultado en el recluso reinsertándolo a la sociedad
como un ente superado y productivo.

 

 

 

 

Autor:

Abel Moreno Fernández

Estudiante de Derecho (PUCMM)
Santiago, Republica Dominicana.

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