Según Renard es "la regla emanada de la
voluntad autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria
establecida de modo permanente por la autoridad
publica y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el
porvenir sujetándolo a una
reglamentación.
La ley es la fuente
primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
especialmente notable en el derecho
civil.
Desde un punto de vista material ley es
toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente.
Por lo cual no solo son leyes los que
dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas
municipales.
Desde el punto de vista formal se llama
ley a toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional.
- Socialidad: se dicta para el hombre en
cuanto miembro de la sociedad y se
dirige a gobernar las relaciones interindividuales. - Obligatoriedad: esto se supone que una
voluntad superior manda a una voluntad inferior que
obedece. - Origen público: la ley emana de
la autoridad pública y por ello actúa en
línea de la soberanía política
diferenciándose de las reglas impuestas por poderes
privados. - Coactividad: esta característica propia de todo derecho
positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de
expresión típico y privilegiado en tanto que
aparece velada en las otras fuentes del
derecho. - Normatividad: abarca un número
indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido
en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley
de otras expresiones del poder público, tales como los
actos administrativos.
Este proceso se
halla determinado en la constitución nacional. Las leyes
pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la
iniciativa de un diputado o un senador o también por el
Poder
Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos
legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede
prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara
iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara
revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
- La sanción es el acto por el
cual el poder legislativo crea la regla legal. - La promulgación es el acto por
el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la
ley. - La publicación el hecho por el
cual llega la ley al conocimiento
del público.
Efectuada la publicación de la ley ella entra en
vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo
que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son
obligatorias sino… y desde el día que ellas
determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha
de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de
conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya
mencionado que dice que "si no designan tiempo
serán obligatorias después de los ocho días
siguientes al de su publicación
oficial".
Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero
las circunstancias pueden ser convenientes la derogación
parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder que la ha
originado que puede determinar una nueva ley para determinar el
cese de la anterior.
La derogación puede ser expresa o
tacita.
- Expresa: cuando una nueva ley dispone
explícitamente el cese de la ley anterior. - Tacita: cuando resulta de la
incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley
anterior, que queda así derogada.
Independiente mente de su derogación por la
sanción de una nueva ley, pude extinguirse la fuerza
jurídica de una ley. Ya por la constitución de una
costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan
sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el
legislador que resulte absurda su aplicación.
Página siguiente |