Indice
1.
Introducción
2. Los Intereses
Difusos.
3. Trabajo practico.
4.
Bibliografía Consultada.
En el proceso
común que tutela intereses privados, la
legitimación opera en función de
la titularidad del derecho invocado. Toda la cuestión se
reduce a un problema de consistencia jurídica que
determina la adecuación entre la titularidad
jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se
pretende.-
En los procesos
constitucionales, aplicar este criterio puede ser demasiado
estricto y hasta injusto.-
Cuando los intereses del pleito trascienden la órbita del
desenvolvimiento personal, de
manera que lo individual se mezcla con lo público, las
respuestas no pueden ser generales o idénticas a lo que
siempre se da.-
Igual planteo suscitan los procedimientos
penales porque la legitimación no cubre derechos exclusivos, sino
intereses masificados.-
El interés
legítimo reposa más en las circunstancias
denunciadas que en la situación jurídica subjetiva,
ha de verse la cualidad del acto lesivo para deducir de él
la justicia
concreta a aplicar. Desde el precedente del 9 de diciembre de
1969 que cita Bidart Campos (ocupación de un colegio por
parte de estudiantes que impedían a los demás
ejercer sus derechos a enseñar y aprender), hasta las
más recientes elaboraciones del caso "Ekmekdjan c.
Sofovich, e inclusive de los autos "Polino"
– sentencia del 7 de abril de 1994-, ratifican los
intereses legítimos sobre las pertenencias
exclusivas.-
El interés legítimo se basa en la circunstancia
denunciada.
Cuando uno se refiere a los derechos o intereses
difusos, o adopta el nominado por la Constitución Nacional y señala los
derechos de incidencia colectiva, la temática de estudio
presenta diversos puntos de análisis.-
En primer lugar debemos dejar aclarado sobre que son y a
qué se refieren los derechos o intereses difusos. Luego
analizar el objeto que protegen. Seguidamente cuales son las
personas que pueden peticionar en su nombre y las reparaciones
que tienen derecho a reclamar. El paso siguiente será
determinar el procedimiento
aplicable, si judicial o administrativo, y en su caso las
modalidades intrínsecas que cada uno defina;
también habrá de analizarse la decisión
resultante y sus efectos consecuentes.-
Aparecen así niveles sucesivos de aprendizaje
encolumnados tras el derecho privado, el constitucional, el
procesal y el penal o administrativo. Cada uno asuma la
importancia de los ejes y cuestiones. Veamos como se presentan
cada uno de ellos.-
El proceso tradicional tutela intereses privados bajo la consigna
de respetar el derecho de petición de quien es el
legítimo titular del derecho invocado.-
Se trata de reducir toda la cuestión del acceso a la
jurisdicción a un problema de consistencia
jurídica, que determina la adecuación entre la
titularidad jurídica que se afirma y el objeto
jurídico que se pretende.-
La entrada al proceso viene determinada por "alguien" a quien se
conoce, se personaliza y sobre el que se proyectan los requisitos
de acreditar la pertenencia exclusiva del derecho invocado
(legitimación ad causam). Se vincula sucesivamente a la
persona, la
cosa y las acciones para
que tengan una relación jurídica que admita la
tutela judicial.-
El derecho subjetivo es el único que logra calidez
receptiva en el sistema
jurisdiccional, porque tiene y define una personalidad
procesal. Se conoce a la persona, se sabe de sus derechos y de
los conflictos que
individualmente la aquejan y necesitan la resolución por
la justicia. La protección otorgada resulta de una
lógica
indiscutible, en la cual predomina un factor ideológico
que le sirve de soporte.-
La Certeza del derecho está asegurada por medio del status
de persona que convive en un contexto social. Así se
desenvuelven los sistemas
codificados, sobre todo los que nacen a partir del código
Francés, al que tanto apego tuvo Vélez
Sarsfield.-
Bien pronto se advirtió que estos derechos subjetivos,
originarios y exclusivos que se podían oponer al Estado,
requerían un conocimiento
superior. Así, se incorporan en el fenómeno
constitucional como derechos de una primera generación,
adoptados, generalmente, en los dogmas fundamentales de las
Normas
Supremas de un Estado.-
Esta nueva columna significó una variable impensada. En
efecto, al encontrarse adscritos a un sistema organizacional de
todos, los derechos subjetivos, antes personales y
excluídos, comenzaron a ser de muchos, lo que dio lugar a
los llamados ¨derechos subjetivos públicos¨.-
Todo esto contribuyó para mostrar que detrás de los
derechos subjetivos existía una realidad que estaba
desprotegida. La necesidad de proteger esos intereses dispersos o
anónimos fue el tránsito hacia una nueva
etapa.-
Este fenómeno no se debe interpretar como un
debilitamiento de los derechos individuales (subjetivos) sino
como el fortalecimiento a partir de la comprensión que
supone reunir a varios integrantes en conflicto por
una misma situación.-
Los derechos difusos requieren una construcción técnica que les permita
superar la eficacia moral o
declamativa de los enunciados teóricos. Para ello, deben
precisarse como derechos antes que simples intereses o bien,
aceptar que hay intereses que por su cualidad merecen ser
atendidos deinmediato sin importar el carácter
que inviste la persona o el grupo que los
reclama para sí.-
Los derechos difusos son preponderantemente derechos
híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo
privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y se
extiende al campo de la protección pública. Son
intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya
forma más natural y corriente de representación es
la asociativa.-
3. Trabajo
practico.
Tema: personas por nacer.
Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda
solicitando autorización judicial para que le sea
practicada a la misma una operación cesárea con el
fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que
lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas.
Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez
todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos
ecografías de rutina se enteran que el niño carecer
de caja craneana por ausencia de parictales (común por el
uso de estupefacientes sobre todo la cocaína)
encontrándose expuesto el cerebro en
condiciones que no permitirían la vida luego del
nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no
existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que
el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos
meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no
empeoraría el futuro que el niño tiene.-
- Considera Ud. que otorgar la autorización
judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una
operación cesárea importa consentir el aborto?.
Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la
viabilidad de nuestro derecho.- - Es suficiente alegar un perjuicio psíquico
para autorizar la operación? . Manifieste si existe
conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por
nacer.- - ¿Existe lesión a algún derecho
personalísimo de la persona por nacer?.-
Análisis del caso:
Considero que autorizar judicialmente la operación
importar consentir el aborto. El
Código
Civil Argentino desecha el requisito de viabilidad porque
fundar la capacidad de derecho en esta y no en la vida es
contradictorio de los principios
generales según los cuales es inherente a los seres
humanos su capacidad de derecho, independientemente de la mayor o
menor duración de su vida. Para ser consecuentes con esta
idea habría de retirar por ejemplo la capacidad a los
enfermos desahuciados por haber perdido la aptitud para prolongar
la vida.-
Por otro lado la aptitud para prolongar la vida es
asunto muchas veces dudoso que da orígen a numerosas
discusiones de hecho que no es dable sujetar a criterios seguros con lo
que abre la puerta a la incertidumbre de los juicios individuales
y opiniones de facultativos.-
Se debe argumentar con el respeto de
la
personalidad humana: basta que la criatura haya tenido aunque
por instantes el soplo de la vida para que el derecho no pueda
tener la por inexistente, puesto que existió.-
Si bien se argumenta un perjuicio psíquico de la madre,
existe un derecho personalísimo de la persona por nacer
que es el derecho a la vida. En nuestro derecho se reconoce la
existencia de la personalidad humana desde la concepción
del ser el seno materno. Desde que ha comenzado a existir un
nuevo ser , por la fecundación del óvulo materno, es
innegable que se está en presencia de un individuo de la
especia humana que existe antes del nacimiento ya que este hecho
sólo cambia el medio en que se desarrolla la vida del
nuevo ser.-
Si quien escribe fuera Juez y debería resolver el caso,
rechazaría el pedido del matrimonio no
solo por lo ya argumentado ut supra sino porque además, el
aborto solo se contempla en casos puntuales. El peligro de la
salud
psíquica de la madre no es un elemento extremo como lo
sería la salud, y esto último no ocurre
aquí.-
Caso 2:
El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por
daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio,
ya que luego de producido el parto de la
Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando
los padres la causal de tal desaparición; es decir si
falleció antes de nacer o si por el contrario nació
vivo y se dispuso de él.-
Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan
en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si
las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente
separadas del seno materno serán consideradas como si no
hubiesen existido".-
Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara
una lesión a sentimientos religiosos que sean
respetables.-
- ¿Cree Ud. que el Derecho podría
considerar a esta persona por nacer como inexistente?.
Fundamente.- - Si bien los factores no han alegado una lesión
a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un
perjuicio susceptible de ser indemnizado?.- - Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo
desestimaría el fundamento de la autoridades del
Sanatorio?. - ¿Cómo resolvería el
caso?.-
Análisis del caso:
Si bien el momento inicial de la existencia de las personas
jurídicas se ubica en el período de su
concepción, el hecho del nacimiento tiene trascendencia
respecto a la personalidad adquirida anteriormente por la persona
"por nacer". En efecto, de lo expuesto en la segunda parte del
art. 70 y lo previsto por el 74, "si muriesen antes de estar
completamente separados del seno materno, serán
considerados como si no hubieran existido", se desprende de que
el hecho del nacimiento con vida actúa como una
condición resolutoria de la personalidad del "nasciturus".
La personalidad de la persona por nacer no es perfecta sino
imperfecta en cuanto está subordinada a la
condición resolutoria del nacimiento sin vida. Por el
contrario, el nacimiento con vida de la persona no ejerce ninguna
influencia sobre su personalidad preexistente. La persona por
nacer goza de una personalidad condicional y todos los derechos
adquiridos por ella están bajo la amenaza del nacimiento
sin vida.-
En el caso que nos ocupa se desconoce si el niño
nació o no con vida y ante ello se aplica lo normado por
el Art. 75 del Código Civil que en su parte pertinente
dice: " en caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se
presuma que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare
lo contrario", por ello la presunción legal que
allí establece reside en el respeto de la personalidad
humana, pues la sola duda sobre el nacimiento con vida debe
bastar para que se inclina a su favor la presunción de la
ley.-
En este caso, si las autoridades de la clínica no
demuestran el nacimiento sin vida y, atento la particularidad del
caso, consideraría la existencia de un daño
psíquico (frustración de la esperanza) que debe ser
indemnizado por la clínica, desestimando el fundamento
enarbolado por esta con la aplicación del art. 75 del C.
Civil.-
En el hipotético caso de asumir el rol de juez
haría lugar al reclamo de daños y perjuicios y,
oportunamente y en uso de las facultades legales pertinentes,
expediría copias certificadas de las actuaciones y "de
oficio" remitiría el caso a sede penal.-
Caso nº 1:
Juan y María contraen matrimonio y al poco tiempo ella queda
embarazada. A los seis meses de gestación, Juan sufre un
accidente de tránsito y muere, dejando como beneficiario
de su seguro de vida a
María y al niño por nacer.-
1)- ¿Podrá María en nombre de su hijo cobrar
el seguro antes del nacimiento?.
2)- A su vez, ¿podrá iniciar una acción de
daños y perjuicios en representación de su hijo por
nacer?.
Resolución: La doctrina más moderna, en
concordancia con lo normado por el artículo 64 del
Código Civil establece algunos hechos jurídicos que
pueden dar lugar a la adquisición de bienes a favor
de la persona por nacer, entre los que enumera:
Bienes adquiridos por donación o herencia.
Bienes adquiridos por vía de legado.
Daños y perjuicios por acto ilícito cometido contra
sus parientes. La persona por nacer puede resultar damnificada
por el hecho ilícito de que fuere víctima un
tercero, y en tal caso tiene acción contra el responsable
para obtener el resarcimiento del daño.-
Derechos provenientes de estipulaciones efectuadas por otros (en
el caso de los seguros).-
Daños y perjuicios por actos ilícitos cometidos
contra ellos. La persona por nacer puede ser directamente
damnificada por un acto ilícito y por aplicación de
los principios generales debe admitirse su acción por
resarcimiento del daño.-
De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, en
ambos interrogantes la respuesta es afirmativa, su madre, como
representantes legal de la persona por nacer, puede cobrar el
seguro de vida e iniciar acción de daños y
perjuicios.-
Tema: personas por nacer.
Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando
autorización judicial para que le sea practicada a la
misma una operación cesárea con el fin de producir
en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su
vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que
con referencia al presente estado de gravidez todo se
desarrolló normalmente hasta que luego de dos
ecografías de rutina se enteran que el niño carecer
de caja craneana por ausencia de parictales (común por el
uso de estupefacientes sobre todo la cocaína)
encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no
permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su
pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida
para la madre por el momento es cierto que el peligro
psicológico que deviene de esperar durante dos meses el
alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no
empeoraría el futuro que el niño tiene.-
Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para
que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación
cesárea
importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta
relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro
derecho.-
Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar
la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los
intereses de la madre y de la persona por nacer.-
¿Existe lesión a algún derecho
personalísimo de la persona por nacer?.-
Caso 2:
El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por
daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio,
ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció
el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de
tal desaparición; es decir si falleció antes de
nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de
él.-
Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan
en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si
las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente
separadas del seno materno serán consideradas como si no
hubiesen existido".-
Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara
una lesión a sentimientos religiosos que sean
respetables.-
¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta
persona por nacer como inexistente?. Fundamente.-
Si bien los factores no han alegado una lesión a
sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio
susceptible de ser indemnizado?.-
Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el
fundamento de la autoridades del Sanatorio?.
¿Cómo resolvería el caso?.-
4. Bibliografía
Consultada.
- HITORIA UNIVERSAL, Charles Sergnotos. Publinter , Bs.
Aires. 1974.- - HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS,
Allan Newis y Henry Stelle Commager. Colección Historia Americana.
1942.- - HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, J.A. Spencer. Tomo
III. 1879. Traducción de L. Verniell.- - LOS HOMBRES DE LA HISTORIA, LINCOLN. Mario
Calamandra. Nº 8- Centro Editor de América
Latina. 1968.- - BREVE HISTORIA DE LOS ARGENTINOS- José Luis
Romero. Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación. Red Federal de
Formación Docente contínua. Buenos Aires.
1996.- - LA ORGANIZACIÓN NACIONAL, H. Gorostegui de
Torre. Buenos Aires. 1978.- - HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, Carlos A. Floria,
César A. García Belsunce. Editorial Referencia.
Larousse. Tomo II. Bs. Aires. 1994.- - HISTORIA ARGENTINA, Tomo
II. Red Federal de Formación Docente Contínua.
Tulio Halperin Dongui. "De la revolución de la independencia a la Confederación
Rosista".- - URQUIZA Y SU TIEMPO, Beatriz Bosch. EUDEBA. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. 1971.-
Autor:
Silvana Visagno
Comisión Nº 2.-
1er. Año. Ciencias
Jurídicas
Universidad de C.
del Uruguay "La
Fraternidad".-