Indice:
Introduccion
Impuesto Municipal A Los Juegos
Antecedentes
Impuesto A Los Juegos De Bingo, Rifas,
Sorteos Y Similares
Impuesto Al Juego De Pimball
Impuesto Al Juego De
Tragamonedas
Impuesto Al Juego De Loterias
Uno de los objetivos que
debe tener en claro un país como el nuestro para salir del
subdesarrollo,
es solucionar prioritariamente el problema de la descentralización. Ello implica,
necesariamente, el otorgar todas las facilidades legales,
económicas así como gozar de una real
autonomía a las Municipalidades de todo el
país.
Dentro de dichas facilidades, está la de
establecer un régimen tributario municipal en donde
esté garantizada su participación en la economía como ente
recaudador de impuestos y que
estos últimos sirvan verdaderamente a los intereses de su
población.
Dentro de los impuestos que
actualmente se encuentran aprobados a favor de la municipalidad,
se encuentra el llamado Impuesto a los
Juegos. Este
tipo de impuesto, de
acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado
mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por
ningún otro profesional. Grande ha sido mi sorpresa al
consultar a varios especialistas del tema, sobre publicaciones o
trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue
contundente: casi nadie se ha ocupado de este tema.
En este sentido es una gran aventura el seguir un camino
por el cual casi nadie ha transitado. Al principio pudo ser uno
de los motivos por lo que pude haber declinado a realizar la
investigación que este trabajo consolida; sin embargo, la
culminación de este trabajo ha sido de lo más
enriquecedor para mi.
El tratar sobre el Impuesto Municipal a los Juegos ha sido
una gran aventura, puesto que es muy alentador avanzar sobre una
investigación donde todo hay que consultarlo y escribirlo
en forma casi instantánea, para que las ideas no se nos
vayan.
Se ha tratado el tema empezando por la base legal,
pasando por el análisis de cada tipo de juego
establecido en la Ley de
Tributación Municipal, la recaudación hecha por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta hacer un poco la
observancia del vació de la norma, con el permiso de mis
amigos abogados, con la finalidad e proponer un cambio que
materialice una participación clara de los municipios, tal
como lo había manifestado líneas arriba.
Como podrá observarse en la lectura del
presente trabajo, el impuesto municipal a los Juegos, grava la
realización de actividades relacionadas con los juegos,
tales como loterías, bingos y rifas, así como la
obtención de premios en juegos de azar.
Cabe resaltar que uno de los juegos más
importantes, desde el punto de vista de la recaudación
tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es
uno de los que más problemas
legales ha generado, conjuntamente con el juego de
pimball, debido a la ineficiecia legislativa demostrada para
poder
establecer un marco legal acorde con los principios que
rigen el Derecho
Tributario.
Por último, deseo agradecer a todas las personas
que me prestaron su colaboración para la
realización de este trabajo, especialmente a mis amigos
abogados del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ), es un tema
que, dada su importancia, no ha sido objeto de estudios
serios; es más, podría decirse que es muy poco
lo escrito o investigado al respecto. Se ha revisado bibliografía y
consultado a expertos en temas tributarios y en ninguna de
las dos fuentes se
ha encontrado temas relacionados al Impuesto a los Juegos
desde el punto de vista de los Gobiernos Locales.En este sentido, es un gran reto el abordar un
trabajo en donde no se conozca algún trabajo de
investigación, artículo periodístico,
escrito o publicación alguna, salvo compilación
de las normas
legales que rigen tanto el IMJ como el Impuesto Selectivo al
Consumo
(ISC), siendo este último un tributo del Gobierno
Central.En este orden de ideas, comenzaremos por identificar
las normas por la
que se encuentra regido este impuesto, exclusivo de los
Gobiernos Locales, así como resaltar las características que la norma tributaria
tiene respecto al IMJ. Asimismo, abordaremos el análisis de los datos sobre
recaudación, obtenidos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (MML) a través del Servicio
de Administración Tributaria (SAT); ello
debido a la característica de la
jurisdicción sobre la aplicación del
IMJ.- IMPUESTO
MUNICIPAL A LOS JUEGOS - ANTECEDENTES
El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra
normado en los artículos 48° al 53° del Decreto
legislativo N° 776, Ley de
Tributación Municipal.
De acuerdo con lo establecido el artículo
48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este
Impuesto grava la realización de actividades relacionadas
con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas,
así como la obtención de premios en juegos de azar;
es decir que establece claramente el hecho imponible.
En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto
que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es
la empresa o
institución que realiza las actividades gravadas,
así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las
empresas o
personas organizadoras actuarán como agentes
retenedores.
La base imponible, la tasa así como la
recaudación, administración y fiscalización
del impuesto, establecidos en los artículos 50°,
51° y 52° de la Ley, serán explicadas más
adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un
mejor análisis de la aplicación del IMJ.
El artículo 50° de la Ley, al establecer la
base imponible, menciona los siguientes juegos:
- Juego de bingo, rifas, sorteos y
similares. - Juego de pimball
- Tragamonedas; y
- Loterías.
El artículo 53° establece que el impuesto a
los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de
acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días
hábiles del mes siguiente de producido el hecho
imponible.
En este orden de ideas, desarrollaremos a
continuación cada uno de estos juegos, explicando en
algunos casos nuestro punto de vista respecto a la
aplicación del impuesto, de la base imponible así
como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío
que ha dejado la Ley.
El inciso a) del artículo 50° de la Ley, hace
referencia a este concepto,
estableciendo como base imponible el valor nominal
de los cartones de juego o de los boletos de juego.
Aquí es importante resaltar que los cartones de
juego deben llevar impreso el valor nominal,
puesto que la de la cantidad de cartones multiplicado por dicho
valor se establecerá la base imponible. Dichos cartones de
juego deben llevar el visto bueno de la municipalidad mediante el
simple sellado. Esto último es importante a tener en
cuenta, desde el punto de vistas de la fiscalización,
puesto que los cartones pueden ser "habilitados" por las empresas con un
simple resellado, aumento el valor nominal de los mismos, lo
cual, en la mayoría de casos no es comunicado a la
respectiva municipalidad, evadiéndose el pago del
impuesto.
La tasa del impuesto es de 10%, de acuerdo con el
artículo 51° de la LTM.
La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto, para el presente caso,
corresponde a la Municipalidad del Distrito en cuya
jurisdicción se realice la actividad gravada.
Para fines de un mejor análisis, es necesario
descomponer este rubro de la forma siguiente:
- Bingo. Se define al Bingo como un juego de azar
variedad de lotería.
La legislación venezolana define a la Sala de
Bingo como el establecimiento abierto al público donde
sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes
modalidades, con fines de lucro.
La base imponible se encuentra definido por el valor
nominal de los cartones de juego, siendo su tasa del 10%; es
decir, si el valor de un cartón es de S/. 2.00, el
impuesto a pagar por dicho cartón es de S/. 0.20,
cantidad que deberá pagarse a la Municipalidad del
Distrito en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el
establecimiento que realice la actividad.
Es este sentido es necesario hacer algunas
apreciaciones, para explicar mejor como es el tratamiento del
impuesto por este tipo de juego.
Se tiene, en primer lugar y por orden de importancia
desde el punto de vista de la recaudación tributaria, el
juego de bingo realizado en los locales habilitados para tal
fin (cuentan con la licencia respectiva). Los establecimientos
autorizados para la explotación del juego de bingo,
pueden ser plenamente identificados y fiscalizadas por la
municipalidad respectiva, con el objetivo de
que el impuesto pueda ser eficientemente recaudado. En ese
sentido, dichos establecimientos, de acuerdo con lo normado por
la Ley, efectúan el pago del impuesto correspondiente
ante la municipalidad, a través de las entidades
recaudadoras respectivas.
Actualmente la recaudación, por el juego de
bingo, sólo en la Municipalidad Metropolitana de Lima,
ascendió a la suma de S/. 140,004.15 en el año
1997, que comprende sólo los meses de junio a diciembre;
durante 1998, de enero a setiembre, la recaudación
asciende a S/. 75,804.35 y que comprende a tres empresas cuyos
locales funcionan en el Cercado de Lima.
Como puede deducirse, en la actualidad este impuesto
es recaudado escasamente por parte de la Municipalidad, e
incluso ha disminuido significativamente, debiéndose
esto principalmente a dos factores.
- El primero de ellos es que no se cuenta con un
sistema
eficiente de fiscalización, debido a que los montos
estimados, en comparación con la recaudación de
otros impuestos, hace que no sea muy atractiva la
preocupación del municipio para distraer recursos y
tiempo en la
fiscalización y recaudación del impuesto por
este tipo de juego. En consecuencia, no se tiene un exacto
conocimiento sobre la cantidad de cartones que
las empresas venden en cada juego ni el valor de los mismos,
así como tampoco de las empresas que omiten dicho
pago. - Por otro lado tenemos la falta de iniciativa de las
empresas, como es lógico, para efectuar el pago del
tributo tal como lo establece la Ley, aquí se puede
decir que a falta de interés de la propia institución
recaudadora; sin embargo, en muchos casos el desconocimiento
de la norma que establece el pago del impuesto por este tipo
de juego hace que las empresas involucradas no realicen la
cancelación de dicho impuesto.
En este último punto se hace necesario la
utilización de la información que tiene la misma
municipalidad en lo que respecta al otorgamiento de la
Licencia de Funcionamiento para este tipo de negocios.
Esta información serviría
perfectamente parta identificar las empresas y, en
consecuencia, los establecimientos donde operan salas de
bingo dentro del distrito de la jurisdicción
correspondiente.
En segundo orden de importancia, siempre desde el
punto de vista de la recaudación, se encuentran los
realizados en forma casi informal por las personas o instituciones (centros educativos, por lo
general), de los cuales podría decirse que no tienen
gran importancia tanto por el monto probable de
recaudación (mínimo) como por el costo en el
cual incurrirían las municipalidades para fiscalizar la
realización de los juegos y el pago del impuesto, puesto
que existe una gran dificultad para el control de
los mimos por parte de las municipalidades, debido a la gran
proliferación de los mismos; aunque en la actualidad
dichos eventos ya no
se realizan con la frecuencia de otros tiempos.
En el Perú se realizan una serie eventos de
rifas, con las características señaladas, con
fines benéficos; destacando que las autorizaciones
para la realización de dichos juegos son hechas por el
Ministerio del Interior. En dichas autorizaciones, como es de
conocimiento en el ámbito tributario y
por los principios
que rigen el Derecho
Tributario, no puede exonerar del pago de los impuestos
respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos
sólo se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza;
además, cabe destacar que la norma no contempla
ningún tipo de exoneración.La base imponible para el juego de rifas es el valor
nominal de los boletos de juego, y la tasa del impuesto es
del 10%; es decir que si el valor un boleto de rifa es de S/.
15.00, el impuesto a pagarse será de S/. 1.50 por cada
boleto. Al respecto no se precisa si son los boletos
efectivamente vendidos o todos los que en cada caso se
impriman, es decir, la serie numerada de boletos que sustente
la realización de la rifa.La recaudación por este tipo de juego puede
decirse a ciencia
cierta que es nula. De la revisión de la
recaudación, por este concepto en
la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha podido concluir
que no existe monto alguno recaudado.Si bien es cierto que muchas instituciones realizan rifas, especialmente a
fines de año por fiestas navideñas, estas
evaden el pago del impuesto y porque no decirlo, en muchas
ocasiones por la falta de conocimiento de la norma que
establece la afectación tributaria.En este sentido, se podría tomar como base de
información para la determinación y cobro del
impuesto por este tipo de juego, a las autorizaciones que
otorga el Ministerio del Interior. Esta información de
be ser proporcionada por dicho organismo a las
municipalidades del distrito donde se ubica la empresa
organizadora, siempre que aquellas muestren un verdadera
interés por incrementar la
recaudación.- Rifas. Se entiende por rifa al juego que consiste en
sortear una cosa entre varias personas. - Sorteo. Se entiende por sorteo al acto de
someter a personas o cosas al resultado de los medios
fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una
resolución.
La LTM, al respecto, no define en forma precisa la
base imponible del sorteo. Si entendemos por sorteo al acto de
someter a persona o cosas
a medios
fortuitos o casuales para dirigir la suerte, lo que se hace en
realidad es elegir en forma fortuita al ganador de algo; por
ejemplo, la realización de un sorteo de artefactos
electrodomésticos entre los ahorristas de una entidad
bancaria. Aquí hay que hacer una precisión. La
diferencia que existe entre bingo, rifa y sorteo, es que en las
primeras la entidad como sujeto pasivo del impuesto, realiza la
venta de
cartones o boletos, lo cual no sucede en el sorteo, puesto que
nadie compra un boleto para participar de un sorteo, puesto
que, como ya se ha definido, esto último sería
una rifa. Entonces, queda claro que en un sorteo la entidad
organizadora no vende ningún boleto o cobra algo para
participar en el sorteo. En este orden de ideas
podríamos establecer que, bajo este concepto,
están comprendidos los sorteos que realizan las
entidades como promoción de un producto,
más no así aquellos que son de carácter
eminentemente social, como es el caso de vivienda por el FONAVI
y otros similares.
En este sentido, para entrar en un sorteo de un bien
mueble o inmueble, dinero en
efectivo, etc., se pueden utilizar las siguientes
modalidades:
- Cuando se compra o adquiere un producto o
servicio y se recibe unos cupones, los cuales deben ser
llenados con las formalidades del caso (nombre, dirección, teléfono, etc.) y depositados en
ánforas o lugares para luego entrar en juego que es de
conocimiento público e incluso hasta transmitido por
medios de
comunicación masiva.
- Cuando se compra o adquiere un producto y las
etiquetas o envases de dicho producto sirven para entrar en el
juego de sorteo, habiéndose realizado las acciones del
párrafo precedente.
- Cuando por los depósitos que efectúa
una persona en una
entidad bancaria, como cuenta de ahorros a plazo fijo, etc.,
las personas titulares de dichas cuentas
entran en le juego de sorteo aletorio, donde los premios pueden
ser dinero en
efectivo o bienes
muebles o inmuebles.
Sin embargo, todos estos puntos tocados no son
contemplados por la Ley, puesto que como es conocido, no puede
haber interpretación extensiva de la norma en materia
tributaria, por lo que en lo que respecta al sorteo la Ley no
precisa cual es el hecho donde se materializa el hecho imponible,
puesto que para el sorteo no se utiliza cartones ni boletos, como
es el caso del bingo y de la rifa, respectivamente.
Sin embargo, en mi opinión, los premios otorgados
a través de estos sorteos deberían estar afectos al
impuesto a los juegos, tal como se realiza en Argentina a
través de la Ley N° 20630, del 14 de enero de 1974 y
que se encuentra actualmente vigente. Dicha norma, referida al
Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos,
establece que los sorteos se encuentran afectos a un impuesto que
equivale al 30% del monto neto y en estos casos (premios en
especie), la persona o entidad organizadora exigirá al
beneficiario el monto del impuesto a cuyos efectos podrá
supeditar el pago del premio o la percepción
del monto debido por aquel concepto.
En tal sentido en el Perú, a efectos de precisare
el impuesto sobre los sorteos y similares, se hace necesario
emitir una norma, con carácter
de Ley, que establezca en forma clara la base imponible por este
tipo de juego.
El inciso b) del artículo 50° de la Ley,
nos establece la base imponible del juego de Pimball en una
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de
febrero del mismo ejercicio gravable, por cada
máquina.Asimismo, el artículo 51° de la Ley,
establece la tasa del impuesto en 3%; es decir que por cada
máquina, para el año 1998, se debe pagar la
suma de S/. 78.00.El artículo 52° nos dice que, para este
tipo de juego, la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad del Distrito
en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o
se instalen los juegos.Se entiende por Juego de Pimball a los aparatos
eléctricos o electrónicos con programas de
video-juego y
que su funcionamiento es accionado mediante controles de
mando con botones o palancas.Este tipo de juego está muy difundido en
nuestro país, tanto así que en la actualidad la
MML no se tiene datos
respecto al número de empresas o locales donde operar
tales máquinas.Es necesario precisar también si los juegos
llamados "Nintendo" y otros similares en donde se utilizan
aparatos electrónicos con mandos de controles por
botones y palancas en combinación con televisores,
deben estar afectos o si se encuentran comprendidos dentro de
los alcances del IMJ. En mi modesta opinión, si deben
ser gravados. La utilización y características
del este mecanismo (combinación) corresponde a las de
las máquinas diseñadas
específicamente para el juego de Pimball. Resaltando
que es a la empresa o
establecimiento que realiza dicha actividad en quienes recae
el impuesto.Además, desde el punto de vista
económico, la explotación de dichos juegos,
organizados generalmente en pequeños establecimientos,
son de carácter lucrativo.La recaudación del impuesto por este tipo de
juego es bastante baja, tanto así que para el
año 1997, por los meses de junio a septiembre,
asciende a la suma de S/. 22,392.00, que representa el 0.44%
del monto total recaudado por el IMJ. Durante el año
1998 no se ha obtenido monto alguno por recaudación
correspondiente a este tipo de juego, tal como se puede
apreciar en el cuadro anterior.Es preciso mencionar la problemática que se
presenta en la recaudación del impuesto y que tiene su
origen en la determinación de la base
imponible.En primer lugar se observa que a través del
Decreto Legislativo N° 776, que comenzó a regir
desde el año 1996, no se determinó la tasa de
impuesto habiendo sido subsanado dicho vació a
través de la Ley N° 26812 que fuera publicado en
el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de junio de
1997.En segundo lugar tenemos el problema planteado por
muchas de las empresas que operan dichos juegos, que consiste
en que el referido impuesto es de carácter
confiscatorio dada su naturaleza, y
que será explicado con más detalle en el
análisis del impuesto a los Tragamonedas.- IMPUESTO AL JUEGO
DE PIMBALLEste juego, dentro de todos los definidos por la
Ley, es el más importante desde el punto de vista de
la recaudación tributaria; por lo que, en este punto,
le daremos un tratamiento un poco amplio a este tipo de
juego, por la diversidad de enfoques que en materia
legal ha suscitado tanto por su aplicación como por su
implicancia en materia financiera municipal.De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del
artículo 50° de la Ley, la base imponible para los
tragamonedas y otros aparatos electrónicos que
entreguen premios canjeables por dinero e efectivo, es de una
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de
febrero del mismo ejercicio gravable, por cada
máquina.La tasa del impuesto es de 7%, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51° de la Ley; es decir
que por cada máquina se debe pagar S/. 182.00 para el
año 1998.El artículo 2° del Decreto Supremo N°
04-94-ITINCI, define a las máquinas tragamonedas como
aquellos aparatos electrónicos o
electromecánicos que funcionan por medio de monedas,
fichas,
papel
moneda o cualquier otro medio que al ser accionado dan inicio
libremente al proceso
del juego sin que intervenga la voluntad, la destreza o la
habilidad del usuario para determinar el resultado a
obtenerse que de ser premiado se paga por un dispositivo
automático que es parte integral de la máquina
y cuya cuantía se determina por la combinaciones de
símbolos programados.Haciendo una comparación es este aspecto, la
legislación venezolana en el tercer párrafo del artículo 2° de
la Ley para el Control de
los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, define a estos aparatos como artefacto
manual,
mecánico, eléctrico, electromecánico o
electrónico que, siendo activado por el empleo o
introducción de monedas, fichas,
billetes de banco o
mediante cualquier otro dispositivo interno o externo,
ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite
o azar.No es necesario decirlo, sin embargo es notorio que
la definición que se tiene en el Perú sobre
estos aparatos es mucho más completa y abarca un mayor
campo de acción para el análisis
jurídico.Haciendo una revisión a la recaudación
que, por este tipo de juego, actualmente viene efectuando la
MML, se puede decir que durante el año 1997 ingresaron
al municipio la suma de S/. 5,069,695.80 como ingresos
totales recaudados por este tipo de juegos, la cual
representó el 90.7% del total recaudado por Impuesto a
los Juegos; para el año 1998, que comprende el
período de enero a agosto, la recaudación ha
sido de S/. 6,634,001.91. cifra que representa el 91.5% del
total recaudado. Respecto al mismo período
(junio-setiembre), en el cual se puede hacer una
comparación, se tiene que en el primer año se
recaudó la suma de S/. 2,712,690.41, mientras que en
1998 la suma de S/. 2,121,934.92; deduciéndose que la
recaudación cayó, por el período
analizado, en 21.8%Con relación a la cantidad de máquinas
declaradas por las empresas, se puede decir que durante 1997
en el período que comprende los meses de mayo a
diciembre, se presentó declaración por un
promedio mensual de 4,765 máquinas; durante 1998, en
el período comprendido por los meses de enero a
septiembre, la cantidad de máquinas declaradas fue en
promedio de 5,932.El análisis de estos datos deduce que durante
1998 se presentó declaración por un mayor
número de máquinas, sin embargo el pago del
impuesto fue mucho menor.Lo manifestado en el párrafo precedente tiene
indudablemente origen en el problema mencionado e el juego de
Pimball, la base imponible del impuesto. Esto se explica por
la posición de las empresas respecto a que el IMJ,
así como el ISC, no debería aplicarse teniendo
como base la utilización de la Unidad Impositiva
Tributaria UIT por cada máquina, para luego tomar la
tasa del impuesto en 7%, lo que resultar, en la actualidad un
monto de S/. 182.00 que deben pagar las empresas por cada
máquina que operen en sus establecimientos.Haciendo un análisis a lo manifestado, es
posición nuestra que el impuesto debería
tomarse con base a las ganancias obtenidas por cada
máquina; hacerlo, tal como se viene haciendo
actualmente, implica que este impuesto sea confiscatorio, por
una sencilla razón que podemos explicarla con un
ejemplo, con la finalidad de ilustrar mejor nuestra
posición. Si una empresa
que opera veinte máquinas en un local, durante un mes
sólo entra una persona y juega durante media hora y
pierde la cantidad de S/. 182.00. Entonces, la empresa ha
obtenido la cantidad para pagar el impuesto de una
máquina, quedando pendiente, para ese mes la
obtención del ingreso para el pago de las otras 19
máquinas. Sin embargo, la municipalidad le cobrara por
el total de las máquinas (20). A la empresa no le
quedaría otra cosa que hacer más que vender
alguna de las máquinas para pagar el impuesto aludido,
sin contar con los gastos
operativos en los que incurre.Asimismo, se ha violada el principio de igualdad,
pues se evidencia, al comparar la base imponible y la tasa
aplicable a las máquinas tragamonedas respecto de las
fijadas en la LTM para quienes realizan rifas o sorteos, e
los que el impuesto se hace incluyendo en el valor de los
cartones o de los boletos, como que en dichos casos se
traslada el impuesto al usuario.También podría tenerse otra
perspectiva del problema, desde el punto de vista del
funcionamiento eficiente de una empresa,
consistente en que si la empresa que opera máquinas
tragamonedas lo hace a pérdidas, sería
conveniente que cierre dicho negocio o que cambie de rubro.
Es decir, que los establecimientos, como requisito para su
funcionamiento y como principio de empresa, deben estar
ubicados en lugares que garanticen un ingreso por encima de
los costos
operativos en los que incurren las empresas. Esta
posición, desde un criterio propiamente empresarial,
por supuesto es discutible y no necesariamente la
compartimos.Desde que se dio la Ley N° 26812, que subsanaba
la omisión observada en la LTM, respecto a la tasa del
impuesto a los juegos de tragamoneda, estableciéndose
en el 7% de la UIT por cada máquina, las empresas no
tuvieron otra alternativa que interponer una Acción de
Garantía consistente en la Acción de Amparo. En
dicho mecanismo legal se ampararon, durante 1997, siete
empresas, para terminar en 1998 en un total de 33 empresas
por 47 locales que operan en Lima Metropolitana.Como puede deducirse, este problema ha traído
como consecuencia que los recursos
por recaudación de impuestos se haya visto disminuido
en forma dramática.Por otro lado, adelantamos que, con base al proyecto de
Ley que se viene debatiendo ante el Legislativo, se propone
que la base imponible del impuesto deberá estar
constituida por las ganancias brutas mensuales provenientes
del juego de tragamonedas; siendo la tasa o alícuota
el 25% de la base imponible. Asimismo, y con lo que no
estamos de acuerdo en absoluto, la
administración del impuesto lo haría el
Ministerio de Industria,
Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.Del monto total recaudado, el 32%
constituirían ingresos
propios de las Municipalidades Provinciales y que
serían destinados exclusivamente a la ejecución
de inversiones en obras de
infraestructura.Nuestra posición respecto a lo manifestado,
es que si el Gobierno a
través del Decreto Legislativo N° 771
derogó una serie de impuestos antitécnicos,
para crear en su lugar lo que se denomina Sistema
Tributario Nacional, constituidas por las normas del Código Tributario y por un grupo de
tributos
cuyo rendimiento y administración se distribuyó
en tres niveles: Gobierno Central, Gobiernos Locales y otros
organismos tales como el IPSS, FONAVI, SENATA y SENCICO; como
es que ahora, a través de una Ley se quiera retroceder
delegando a un organismo la
administración de tributos,
función para la cual no se encuentra
preparada, como si lo está la Municipalidad
Metropolitana de Lima a través del Servicio de
Administración Tributaria, así como la propia
SUNAT.Asimismo, y poniéndonos en la posición
de dar un apoyo efectivo a los Gobiernos Locales, la
aprobación de dicho proyecto de
Ley traería como consecuencia que las municipalidades
provinciales sufran un importante recorte financiero en sus
ingresos, generando una situación más
complicada que la que actualmente atraviesan. - IMPUESTO AL JUEGO DE
TRAGAMONEDASEl impuesto al juego de Loterías se encuentra
determinado en el inciso d) del artículo 50° de la
LTM; estableciéndose la base imponible en el monto o
valor de los premios. En caso de premios en especie, se
utilizará como base imponible el valor de mercado
del bien.La tasa del impuesto es del 10%, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51° de la LTM; es
decir, que del premio total se deducirá el 10%,
actuando en ese acto las empresas organizadoras como agentes
retenedores; por ejemplo, si el premio de una lotería
se fija en S/. 200,000.00, el impuesto a ser retenido
será de S/. 20,000.00, los mismos que deberá
entregar la empresa organizadora al municipio
respectivo.Revisando la Legislación Argentina,
esta establece una tasa del 30% respecto al monto total del
premio que se otorgue por sorteo (loterías); estando
su aplicación, percepción y fiscalización a
cargo de la Dirección General Impositiva (SUNAT en
el Perú).La recaudación, administración y
fiscalización, administración y
fiscalización del impuesto en nuestro país, por
este tipo de juego, es de competencia de la Municipalidad Provincial en
cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social
de las empresas organizadoras de juegos de azar; siendo en
este caso las que realizan juegos de
loterías.Al respecto, podemos decir que si una empresa tiene
su sede social ubicada en cualquier parte del país,
puede vender sus boletos de lotería en todo el
territorio nacional, tal como se hace en la actualidad, y si
la persona que posee el boleto que ha resultado ganador tiene
su domicilio habitual en una provincia diferente a la del
domicilio fiscal de
la empresa, el impuesto se pagaría en donde quede
ubicada la sede social de esta última.El análisis de la norma que grava el hecho
imponible, ganar un premio de lotería, no tiene mayor
complicación, por lo que o haremos comentario alguno
al respecto.Con relación a la recaudación del
impuesto, por parte de la MML, podemos decir que durante 1997
esta alcanza la suma de S/. 396,373.55, por el período
comprendido entre los meses de junio a diciembre; mientras
que para el año 1998, la recaudación asciende a
la suma de S/. 540,518.88, por el período de enero a
septiembre.Al respecto se puede decir que ha habido un ligero
incremento de los ingresos por este tipo de juego; sin
embargo, dicho incremento no ha sido de la magnitud esperada
por la cantidad de empresa ubicadas en la jurisdicción
de Lima Metropolitana, debiéndose ello a que dichas
empresas funcionan casi en la informalidad. Actualmente
sólo se tiene una empresa que viene tributando en
forma mensual y que podría decirse que el monto
mencionado por la recaudación es exclusivamente por
esta última. - IMPUESTO AL
JUEGO DE LOTERIASLa recaudación total por todo tipo de
impuestos que administra la Municipalidad Metropolitana de
Lima, para el ejercicio de 1997, y que contempló dos
tipos de financiamiento (tributario y no tributario),
ascendió a la suma de S/. 125,961,169.80; siendo el
total por Impuesto a los Juegos la suma de S/. 5,093,695.40;
es decir, el 4,04%, cifra que en realidad no fue muy
representativa.Para el año 1998, la situación es algo
diferente; el monto total recaudado, durante el
período comprendido de enero a noviembre,
ascendió a la suma de S/. 161,950,393.60; es decir,
que la recaudación total s incrementó en un
22,2% con relación al ejercicio anterior, por los
períodos analizados. Respecto al monto por concepto
del impuesto a los juegos, éste fue de S/.
9,790,456.6; es decir, que hubo un incremento del
48,0%.Si bien es cierto que hubo un incremento
significativo, tanto de la recaudación total como, en
forma específica, del Impuesto a los Juegos,
ésta última pudo haber sido mucho mayor, si las
normas que rigen la aplicación del tributa se hubieran
dado estableciendo claramente los elementos que toda norma
tributaria debe contener. - ANALISIS DE LA RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL
IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA - CONCLUSIONES
A continuación, como epílogo del presente
trabajo, detallo las conclusiones a las que he llegado tocando
los puntos tratados en el
presente trabajo de investigación.
La LTM no establece en forma clara la base imponible
para el impuesto al tipo de juego por concursos y similares;
lo que sí hace en lo referente al bingo y las rifas,
donde, en el primer caso la base imponible se encuentra
establecida en el valor de los cartones, y en el valor de los
boletos en el segundo.A nuestro criterio se debería establecer la
base imponible de los sorteos, en el valor de mercado de
los bienes
sorteados. Esto, por supuesto, a través de una
Ley.Respecto a la función de la Administración
Tributaria (Municipalidad Distrital), debería ser
más agresiva respecto a la fiscalización y
cobro del impuesto correspondiente, tratando de ampliar la
base tributaria mediante la ubicación de los
establecimientos que se dedican a este tipo de eventos,
así como a la identificación plena de los
deudores tributarios.- IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y
SIMILARESAl respecto, es importante que la
Administración Tributaria Municipal tome en
consideración efectuar una mayor fiscalización
respecto a los establecimientos que operan dichos juegos;
puesto que, como se ha analizado, la recaudación para
los últimos períodos es cero.Respecto a la base imponible, la cual está
mal establecida, debería emitirse una ley rectificando
dicha situación, permitiendo que el cobro del impuesto
se haga con base a las ganancias totales obtenidas por cada
máquina. - IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL
En principio podemos concluir que la base imponible,
para la determinación del impuesto, ha sido
establecida en forma defectuosa por la LTM. En realidad se
trata de un impuesto con características
confiscatorias. Esto es necesario solucionarlo mediante una
ley en donde se establezca la base del impuesto en la
ganancia que reporta cada máquina.Es necesario que se mantenga la
administración, fiscalización y
recaudación a los gobiernos locales y no transferirlos
al Ministrerio de Industria,
Turismo,
etc., puesto que ello traería como consecuencia que
los municipios distritales, y específicamente la
Municipalidad Metropolitana de Lima, vean disminuidos sus
ingresos, generando una situación financiera
más difícil por la que atraviesan.Respecto a la recaudación municipal, este
tipo de juego es uno de los más importantes por los
recursos que aporta vía el IMJ. - IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS
Este tipo de juego no presenta mayor problema desde
el punto de vista legal, puesto que la norma tributaria ha
sido establecida cuidando las características que el
derecho tributario precisa.En forma similar a los demás tipos de juego,
el problema se centraliza en la recaudación. Es
necesario que los municipios centren su interés en
tratar de incrementar la base imponible y controlar
más a las empresas que se dedican a realizar este tipo
de eventos. Una de las fuentes de
información sería tanto la base de datos
respecto a la autorización municipal por Licencia de
Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad provincial como
solicitando ese mismo tipo de información a las
municipalidades distritales. - IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS
- RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A
LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
LIMA
La recaudación del IMJ respecto a la
recaudación total, es del 4.04% para el año 1997 y
de 6.05% para el año 1998 (enero a noviembre); lo cual
quiere decir que es poco significativa para los intereses, en
este caso, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto se
traduce en que se muestre poco interés por parte de dicha
administración en distraer recursos a efectos de
administrar en forma mucho más eficiente el impuesto
proveniente por este concepto. Es recomendable que, si se quiere
elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas
más efectivas para la fiscalización y
determinación del impuesto.
ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima,
Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, 218
págs.
CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CÁRDENAS,
Germán. Manual del
Sistema Tributario. Lima, Centro de Investigación
Jurídico Contable S.A., 1998, 758 págs.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ, Edición Oficial del Ministerio de Justicia.
Junio de 1998. 127 págs.
DECRETO LEGISLATIVO N° 776, Ley de
Tributación Municipal
DECRETO LEGISLATIVO N° 816, Código
Tributario. Editorial Normas Legales, primera edición
1996, 97 págs.
Autor:
Paul Amoretti
Ismodes
Paul_aai[arroba]hotmail.com