Como se reconoce la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental (página 2)
Toda persona natural o
jurídica, que esté interesada en desarrollar un
proyecto de desarrollo, que implique ocupación del
territorio deberá indicarlo al MARN (Ministerio del
Ambiente y de los Recursos
Naturales), mediante la presentación de un Documento
de Intención, notificación que debe ser realizada
al inicio de los estudios de factibilidad,
para la determinación de la metodología a seguir para la
evaluación ambiental correspondiente. Dicho documento
contendrá:
- la información sobre los objetivos,
justificación y descripción de las opciones a
considerar para el desarrollo del proyecto. - las acciones que
tendrán cierto potencial de generar
impactos. - el cronograma de planificación.
- La inversión estimada.
Así mismo, contendrá la información
disponible sobre los componentes físico – natural y
socio-económico del ambiente a ser afectado. El
MARN establecerá la metodología a seguir
para la evaluación ambiental del proyecto en
función de las características de éste y de
las condiciones ambientales de la zona, pudiendo ser : Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Ambiental
Específica (EAE).
En la Figura 1, se plantea el procedimiento
relacionado con los Estudios de Impacto Ambiental, según
instructivo del MARN, a saber:
DGSCA / DEIA fija los términos
definitivos
DGSPOA: Dirección General Sectorial
Planificación y Ordenación del Ambiente.
DGSCA: Dirección General Sectorial de Calidad
Ambiental.
DEIA: División de Estudios de Impacto
Ambiental.
DIAP: Declaración de Impacto Ambiental. ONG: Org. No
gubernamental
DGSVA: Dirección General Sectorial Vigilancia y
Control
Ambiental.
Fig. Nº 01: Procedimiento relacionado con los
EIA. Fuente MARN
Por otra parte, de acuerdo a la tabla 1, se puede
observar en cuales proyectos o actividades, el MARN
requerirá de la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental:
Minería | Hidrocarburos |
Explotación o procesamiento de Explotación o procesamiento de Explotación de minas de material Explotación de sal con fines Explotación de minerales Explotación primario de asbesto | Programas de perforación Programa de producción de hidrocarburos. |
Forestal | Agroindustrial – |
Aprovechamiento forestal de bosques sujetos a Aprovechamiento forestal de bosques no sujetos a Plantaciones forestales con fines comerciales o | Centrales azucareros. Destilerías o plantas Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel. Camaroneras. |
Producción de | Transporte |
Refinerías de petróleo Complejos petroquímicos. Generación de energía Parcelamientos industriales. Industrias básicas de hierro y Producción de cemento Procesamiento de materiales radioactivos. | Proyectos de autopistas. Proyectos de vías rurales, troncales y Proyectos de aeropuertos públicos y Puertos comerciales y muelles. Proyectos de canales y vías de Proyectos de obras hidráulicas. Disposición de desechos. Rellenos sanitarios con capacidad de 300 |
Infraestructura | Infraestructura turística |
Líneas de transmisión Oleoductos, poliductos y gasoductos Embalses para riego, control de inundaciones, Rellenos de áreas marino-costero, lacustre Descarga submarina de aguas servidas. Plantas de tratamiento de aguas servidas | Desarrollos urbanísticos residenciales con Desarrollos turísticos con más de Desarrollos turísticos con superficie mayor |
Tabla1: Identificación de actividades
necesarias de realizar un EIA.
Fuente: Decreto 1.257 MARN, Normas Sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptible de
Degradar al Ambiente, de fecha Marzo 1996.
Así mismo, el alcance y contenido de los Estudios
de Impacto Ambiental se determinarán a partir de los
términos de referencia presentada por el promotor al
MARN, la cual deberá incluir la siguiente
información:
- Descripción preliminar del proyecto y del
ambiente, incluyendo información de las opciones
relativas al diseño, localización y procesos
tecnológicos a ser considerados durante el proceso de
formulación del proyecto propuesto. - Definición del área de influencia del
proyecto, incluyendo información de las
características generales físico-naturales y
socio-económico a ser afectado, relevantes a los fines
de identificación de impactos. - Identificación de los impactos potenciales
asociados a las opciones consideradas para el desarrollo del
proyecto con potencial de generación de impactos sobre
los diferentes componentes del ambiente. Se debe indicar la
metodología utilizada para la identificación
preliminar de impactos. - Propuesta sobre los alcances del estudio en
relación con:
- Información básica para la
realización del estudio incluyendo la
identificación y justificación de los estudios
de línea base necesarios para la evaluación de
impactos y el diseño del programa de
seguimiento. - Establecer la metodología para la
evaluación de impactos, señalando las
actividades a realizar, las etapas a cumplir, metas
alcanzadas en cada una de las etapas. - Describir las medidas preventivas, mitigantes y
correctivas de los impactos potenciales previstos para las
opciones consideradas. - Analizar las opciones relativas al diseño,
localización y tecnología consideradas durante el
proceso de formulación del proyecto. - Identificar el programa de seguimiento.
- Establecer el plan de
supervisión ambiental. - Realizar el documento final del Estudio de Impacto
Ambiental.
- Debe incluirse un plan de trabajo , en donde
plasmen la realización de talleres,
presentación de informes
de avance y el tiempo
estimado de realización del estudio. - Debe señalarse el equipo de trabajo
(consultora) que realizará el estudio, su
composición interdisciplinario y las áreas en
que harán sus aportes.
Como parte importante de la realización de los
estudios de impacto ambiental es su participación, en los
proyectos de desarrollo para poder tomar decisión, ya que
aquel podrá incorporarse al proceso general de la toma de
decisión en cualquier estatus en que se encuentre el
proyecto; es decir, se debe identificar el nivel, factibilidad,
anteproyecto,
proyecto, en el cual el EIA sirva para ponderar la
realización o no del proyecto.
Por supuesto que debe existir un momento "ideal"
para incorporarlo al proceso; dicho momento es cuando se
está realizando la PLANIFICACIÓN del
proyecto. En definitiva se trata de seleccionar el sitio en el
cual se "implantara" el proyecto, en función de las
propiedades, beneficios y características del medio, por
lo que las consideraciones ambientales se van incorporando a lo
largo de las distintas fases y etapas del proceso de la toma de
decisiones.
Como la EIA es una herramienta importante en la toma de
decisión y en la protección ambiental, se pueden
incorporar variables que
de otra forma sería muy difícil incorporarlas a la
gestión
ambiental o en su defecto, no ser consideradas. Dentro de ese
ámbito, en la tabla 2, se identifica algunos de esos
aspectos, a saber:
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Tabla 2: Ventajas en la aplicación de un
EIA para un a correcta toma de
decisión.
Fuente: Metodología y Procedimiento en la EIA
en el contexto legal venezolano.
Producto de la
globalización e industrialización que se
está sintiendo en nuestro país, es importante
identificar ciertas y determinadas conclusiones de la necesaria
realización de un Estudio de Impacto Ambiental en aras de
proteger al entorno en donde se realiza un proyecto de desarrollo
para las generaciones futuras:
- Toda actividad que demanda y
genera recursos debe estar analizada desde el punto de vista
ambiental, es decir se debe incorporar la variable ambiental en
los proyectos de desarrollo como una fuente de
protección al entorno. - Debemos apoyar de una forma decisiva todas las
acciones que propendan a una gestión ambiental, como recurso
indispensable del control ambiental. - La magnitud y extensión del proyecto
determinará la necesidad de realizar un estudio de
impacto ambiental, por lo que su realización a priori no
es obligante. Esto lo indicará la normativa legal
vigente. En el caso de ser necesario deben ser incluidos en la
etapa de planificación. - Todas las actividades relacionadas con este tipo de
estudios técnicos son de la exclusiva competencia del
MARN y de estricta vigilancia y
supervisión. - El ministerio, como ente oficial de protección
del ambiente está en la obligatoriedad de conocer y
analizar estos estudios, especialmente si el proyecto se
encuentra ubicado en áreas no urbanas.
- Conesa, F.; Guía Metodológica para la
Evaluación de Impacto Ambiental. - Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
de fecha Marzo 1996; Decreto 1.257. Normas sobre
Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar al
Ambiente. - Santelises, M.; Protección Ambiental.
s/f. - Urdaneta, C.; Impacto Ambiental y Obras de
Infraestructura. Primeras Jornadas Ambientales UCLA.
Barquisimeto, Octubre 1996.
Ing. Francisco Mendoza Oviedo.
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