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El estado y sus elementos (página 2)




Enviado por gonzalez1010



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4. Territorio

El Territorio, Elemento Físico Del Estado
Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de
importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las
organizaciones
internacionales, etcétera. Pero tratándose del
Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al
lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es
imprescindible para que surja y se conserve el Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar
permanentemente establecidos en su suelo, suelo que
se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum
(tierra de los
padres).
La formación estatal misma supone un territorio. Sin la
existencia del territorio no podría haber Estado.
Desde este momento hacemos la aclaración de que no por
afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte
de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un
elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por
Jellinek diciendo que el Estado es una corporación
territorial.
Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un
elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar
totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier
hipótesis la preponderancia del elemento
humano sobre el territorio.
Pero es absurdo desmaterializar instituciones
que de hecho postulan un elemento material.
El hombre,
compuesto también de materia (y
espíritu), depende en su personalidad
física del
espacio, del suelo.
Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con
la Iglesia, en este aspecto territorial, porque la misión y
fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la
misión y fines del Estado, en los que se involucran
fundamentalmente intereses materiales.
La tierra,
interés
material, tiene en la comunidad
política
una categoría y una función
primordiales.
La extensión del territorio del Estado no tiene
trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la
doctrina política. Lo importante es que exista ese
territorio; la mayor o menor extensión territorial y la
abundancia o escasez de bienes
materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor
extensión, e incluso tendrá repercusión en
lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las
formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la
existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han
existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero
Estados al fin y al cabo.
El Estado es una agrupación política, no una
expresión geográfica o económica.
El territorio comprende además de la superficie terrestre,
el subsuelo, la atmósfera y el mar
territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma
continental.

Funciones Del Territorio
El territorio tiene dos funciones: una
negativa y otra positiva.
Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en
virtud de las fronteras, los límites de
la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los
Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos
límites se encuentran. establecidos por el Derecho
Internacional.
El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta
naturalmente a las contingencias históricas y a la
convivencia con los otros Estados.
Pero la función del territorio no se circunscribe a estos
límites. A esta función negativa se añade
una función positiva, que consiste en constituir el
asiento físico de su población, la fuente fundamental de los
recursos
naturales que la misma necesita y el espacio
geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que
emana de la soberanía del Estado.
El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene
necesidad de un territorio, es decir, de una porción
determinada del suelo que le proporcione los medios
necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su
población. Esta obligación que tiene el Estado de
proporcionar los medios necesarios a su población es una
de sus obligaciones
específicas.
El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para
vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo. El
dominio de un
espacio determinado le permite controlar a la población,
le permite considerar a esa población como
población del mismo Estado.
Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la
exclusividad con que posee su territorio y en caso de
invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades
militares.
El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene
espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su
misión. Del territorio depende también su independencia
frente al extranjero.
Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su
territorio.

5. La
Población

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la
población de éste. La población
desempeña, desde el punto de vista jurídico, un
papel doble.
Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la
actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su
antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau,
entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los
hombres que integran la. población hállanse
sometidos a la autoridad
política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del
poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de
la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del
Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que
concibe a éste dividido en dos personas distintas, no
ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano,
por una parte, y el pueblo, por la otra.
En cuanto objeto del imperium, la población revelase como
un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado;
en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como
miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.
La calidad de
miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone
necesariamente, en quienes la poseen, el carácter
de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos,
de una esfera de derechos subjetivos
públicos.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente
al Estado constituye lo que en la terminología
jurídica recibe la denominación de status personal. Las
facultades que lo integran son de tres clases, a
saber:

  1. Derechos de libertad.
  2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la
    intervención del Estado en favor de intereses
    individuales.
  3. Derechos políticos.

6. El
Poder

Toda sociedad
organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta
voluntad constituye el poder del grupo.
Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este
carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad
para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo,
pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de
aquéllas por sí mismo, es decir, con medios
propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los
individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en
cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las
organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como
la Iglesia Católica. Esta última no puede, por
sí misma, constreñir a sus fieles o a sus
sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado
le preste su apoyo.
Si una organización ejerce un poder simple, los medios de
que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo,
sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es,
en cambio,
irresistible. Los mandatos que expide tienen una
pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en
forma violenta, contra la voluntad del obligado.
Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de
dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del
Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder
propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido
en nuestros días, no posee, sin embargo, valor
absoluto. En las épocas en que el poder político no
se había consolidado, habría sido imposible
postularlo. Durante la Edad Media,
por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor
o menor medida, de un poder de dominación independiente.
Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a
menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo
ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder
no era siempre el producto de
una delegación de origen estatal.
Los diversos principios de repartimiento de
Las poblaciones entre los estados.
Una primera reflexión sobre la población de los
Estados nos permite darnos cuenta que se agrupan en muy diversa
cantidad en los mismos, que igualmente tienen muy diversas
condiciones geográficas de extensión,
localización en el globo terrestre, etcétera, y es
que, como explica Dabin, la población se encuentra
repartida entre los diversos Estados que existen en la superficie
terrestre; es decir, no existe un Estado que abarque toda la
población mundial. Pero si tratamos de averiguar las
causas de esa división ¿qué criterio
seguiremos para explicar el reparto de la población en
diversos Estados existentes?
El primer criterio es el territorial. De acuerdo con el espacio
geográfico en que se encuentran, se explica su
correspondencia a diferentes Estados.
Además, y éste es el segundo criterio, podemos
explicar su pertenencia a diferentes Estados tomando en cuenta
sus características. Es decir, agruparemos
aquellas poblaciones que presenten características
homogéneas; una misma raza, o una misma lengua, por
ejemplo.
Por último, y éste es el criterio generalmente
seguido, una clasificación mixta. Se toma en cuenta la
población de un mismo territorio y se ve, además,
si presentan homogeneidad de características los
habitantes de un territorio para explicar que formen un Estado diferente.

7. El gobierno.

El Gobierno es esencialmente la acción por la
cual la autoridad impone una línea de conducta, un
precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes
del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el
territorio estatal.
La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar
órdenes. Puede también proceder por vía de
sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión
principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no
deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la
consecución del bien público.
El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las
materias que hemos visto integran el bien público,
materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de
los medios, se refieren al bien público temporal.
Se trata de relacionar los individuos entre sí y a
éstos con los órganos del Estado, o bien, de
relaciones entre los distintos sectores del gobierno.
El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por los
fines de la agrupación política.
Esas órdenes de la autoridad pueden revestir, diferentes
características. A veces son generales, dictadas a priori,
para todos o
para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presencia
entonces de leyes,
reglamentos, jurisprudencia
y, en forma supletoria, de las costumbres y la doctrina. Pero los
mandatos también pueden ser particulares; el Gobierno
puede tomar una decisión en vista de un caso concreto.
Entonces estamos frente a las sentencias, las concesiones
administrativas y en general los actos administrativos en sentido
estricto.
Las leyes, entre otras particularidades, revisten el
carácter de ser imperativas o supletorias.
Por tanto, observamos que este primer aspecto o primera tarea de
la autoridad se confunde con la misión del Derecho positivo
en sentido amplio y que comprende reglas generales y funciones
concretas o administrativas. La autoridad está en aptitud
de crear el Derecho positivo.
Vemos que el Derecho en esta forma nace del aspecto de la
actividad de la autoridad que hemos considerado como
Gobierno.
Esta función de elaboración del Derecho en su
aspecto formal por medio de las órdenes que dicta el
Estado, se ve condicionada por la orientación hacia la
consecución del bien público.
El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el
fundamento de sus decisiones en las normas que rigen
la conducta humana,
especialmente desde el punto de vista moral. La
autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si
no comienza por concebir las relaciones de los hombres entre
sí sobre las bases de justicia y de
caridad definidas por la moral
social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo debe ser
siempre el Derecho
natural entendiendo a éste como el recto ordenamiento
de la conducta de los hombres, que deriva de su peculiar naturaleza
individual y social. La autoridad, por razones técnicas o
políticas, podrá o no, reproducir
todas las normas del Derecho natural en normas de Derecho
positivo; pero éste, no deberá nunca contradecir al
Derecho natural, y si esto ocurre, los particulares podrán
justificadamente abstenerse de acatar la norma
positiva.

8.
Bibliografía

Enciclopedia Hispánica
Enciclopedia Británica Publishers, Inc.
96 – 100
Eduardo García Maynes
Introducción al Estudio del Derecho
Ed. Porrua
Cap. 7, página 98 – 111
Francisco Porrua Pérez
Teoría
del Estado
Ed. Porrua
Cap. 14, página 189 – 305
Serra Rojas
Derecho Administrativo
Ed. Porrua
Cap. I, título primero, página 19 –
58

 

 

 

Autor:

Miguel Acosta Romero

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