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El estado y sus elementos




Enviado por gonzalez1010



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    Indice
    1.
    Introducción

    2. Antecedentes
    Históricos

    3. Estado
    4.
    Territorio

    5. La
    Población

    6. El
    Poder

    7. El
    gobierno

    8.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    El Estado es la
    organización política de un
    país, es decir, la estructura de
    poder que se
    asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o
    nación
    son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de
    Estado, de tal manera que éste se identifica
    indistintamente con cada uno de aquellos.
    El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato
    institucional para imponer a la sociedad el
    cumplimiento y la aceptación de las decisiones del
    gobierno u
    órgano ejecutivo del Estado. La teoría
    jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del
    Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el
    poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de
    otros Estados y coincide con los límites de
    la soberanía. La nación o pueblo sobre el que
    actúa el Estado es
    una comunidad humana
    que posee elementos culturales, vínculos
    económicos, tradiciones e historia comunes, lo que
    configura un espíritu solidario que, generalmente, es
    anterior a la formación de la organización política. Ahora bien,
    el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados
    plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión
    Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados,
    como es el caso del pueblo alemán.
    El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos
    básicos: la
    administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La
    administración es la organización
    encargada de tomar las decisiones políticas
    y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o
    departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de
    Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía,
    seguridad
    social, etc.). La función de
    las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El
    mantenimiento
    de todo el aparato estatal requiere la recaudación de
    fondos económicos mediante la contribución de los
    miembros de la sociedad, función que corresponde a la
    hacienda.
    Ningún poder político puede mantenerse durante
    mucho tiempo mediante
    el uso exclusivo de la fuerza. Lo que
    legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico
    que regula el funcionamiento de las instituciones
    y el cumplimiento de las leyes por las que
    debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el
    derecho limita la acción del Estado, pues los valores
    que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o
    indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas
    consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente,
    las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los
    ciudadanos y las funciones y
    límites del Estado. En los Estados liberales y
    democráticos, las leyes son elaboradas o aprobadas por los
    cuerpos legislativos, cuyos miembros, elegidos por la
    ciudadanía, representan la soberanía nacional. La
    ley se
    sitúa por encima de todos los individuos, grupos e
    instituciones. Tal es el significado de la expresión
    "imperio de la ley".
    El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el
    establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos
    corresponde al poder judicial,
    ejercido en los tribunales.

    2. Antecedentes
    Históricos

    El origen del Estado. En las sociedades
    matriarcales, anteriores a la aparición de la familia
    monogámica y de la propiedad
    privada, el poder social se distribuía de forma escalonada
    a partir de los consejos de ancianos y de las estructuras
    tribales. Las relaciones entre los miembros de la sociedad eran
    de tipo personal y la
    cohesión del grupo se
    basaba en prácticas religiosas y ritos sociales de tipo
    tradicional.
    El surgimiento de la agricultura y
    la consiguiente distribución de la tierra
    entre los miembros de la sociedad favoreció la
    aparición de la propiedad privada, de los derechos
    hereditarios y, por consiguiente, de la familia
    patriarcal, en la que la descendencia debía asegurarse
    mediante un sólido vínculo matrimonial de carácter
    monogámico (la mujer
    sólo podía tener un marido). Los primeros Estados,
    en Egipto,
    Mesopotamia,
    China, la
    India,
    Mesoamérica, los Andes, etc., surgieron, por una parte,
    como una delegación del poder social en una estructura
    política capaz de asegurar el derecho de propiedad frente
    a competidores internos (ladrones) o externos (invasores) y, por
    otra, como una organización destinada a hacer posible la
    realización de los trabajos colectivos (construcción de canales, presas, acequias,
    etc.) necesarios para el conjunto de la comunidad.
    Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder
    absoluto y teocrático, en el que los monarcas se
    identificaban con la divinidad. Por consiguiente, el poder se
    justificaba por su naturaleza
    divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos
    las que lo sustentaban.
    La primera experiencia política importante en el mundo
    occidental se realizó en Grecia hacia
    el siglo V a.C. La unidad política griega era la polis, o
    ciudad-Estado, cuyo gobierno en ocasiones fue democrático;
    los habitantes que conseguían la condición de
    ciudadanos -de la que estaban excluidos los esclavos-
    participaban en las instituciones políticas. Esta democracia
    directa tuvo su más genuina expresión en
    Atenas.
    Para los filósofos griegos, el núcleo del
    concepto de Estado se hallaba representado por la idea de poder y
    sumisión. Platón, en
    sus obras La república y Las leyes, expuso que la
    soberanía política debía someterse a la ley
    y que sólo un Estado en el que la ley fuera el soberano
    absoluto, por encima de los gobernantes, podría hacer
    felices y virtuosos a todos los ciudadanos. Platón
    esbozó el modelo de una
    ciudad-Estado ideal, en el que la ley ejercía una
    función educadora tanto de los ciudadanos como del Estado.
    Aristóteles distinguió varias
    formas de
    gobierno y de constitución, y admitió
    límites al ejercicio del poder mediante el derecho y la
    justicia.
    La organización política de Roma fue
    inicialmente similar a la griega; la civitas -ciudad- era el
    centro de un territorio reducido y todos los ciudadanos
    participaban en el gobierno de la misma. Con la expansión
    del imperio y de las leyes generales promulgadas por Roma, se
    respetaron las leyes particulares de los diferentes pueblos
    sometidos. Marco Tullo Cicerón, orador y filósofo
    romano, expuso que la justicia es un principio natural y tiene la
    misión
    de limitar el ejercicio del poder.
    Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices
    de Cicerón ejercieron una influencia decisiva en san
    Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para
    san Agustín, el Estado está constituido por una
    comunidad de hombres unida por la igualdad de
    derechos y la comunidad de intereses: no puede existir Estado
    alguno sin justicia. Sólo la iglesia,
    modelo de la ciudad celeste, puede orientar la acción del
    Estado hacia la paz y la justicia.
    En el Medievo surgió como elemento nuevo la teoría
    de que el poder emanaba del conjunto de la comunidad y, por
    tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o
    aceptados como tales por sus súbditos para que su
    soberanía fuese legítima. Este enfoque,
    según el cual el poder terrenal era autónomo con
    respecto al orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina
    de un "pacto" que debía convenirse entre el soberano y los
    súbditos, en el que se establecían las condiciones
    del ejercicio del poder y las obligaciones
    mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La
    ley humana, reflejo de la ley divina, debía apoyarse en la
    razón. Santo Tomás de
    Aquino reflejó esta concepción sobre el poder
    en su obra Summa theologica.
    El desarrollo del
    Estado moderno. La concepción antropocéntrica del
    mundo que adoptaron los renacentistas trajo consigo la
    secularización de la política. Nicolás
    Maquiavelo, en su
    obra El
    príncipe, abogó por un Estado secular fuerte,
    capaz de hacer frente al poder temporal del papado. Según
    Maquiavelo, el Estado tiene su propia razón que lo
    guía: la razón de Estado, independiente de la
    religión y
    de la moral. El
    Estado renacentista se caracterizó por las siguientes
    notas: existencia de un poder independiente –con un
    ejército, una hacienda y un burocracia a su
    servicio-,
    superación de la atomización política
    medieval, base territorial amplia y separación entre el
    Estado y la sociedad.
    En el siglo XVI, Jean Bodin añadió a la idea de
    independencia
    del poder político la noción de soberanía:
    el Estado es soberano y no ha de reconocer en el orden temporal
    ninguna autoridad
    superior, lo cual le conferirá una consistencia
    jurídica. A este contenido racional, aportado por el Renacimiento,
    se debe la aparición del Estado moderno, que se distingue
    por estar constituido por una población amplia que
    normalmente reúne características nacionales, asentada en un
    territorio definido y regida por un poder soberano.
    Desde el siglo XVI, el Estado ha conocido las siguientes
    configuraciones: Estado autoritario, Estado absoluto, Estado
    liberal, Estado socialista o comunista, Estado fascista y Estado
    democrático.
    La primera fase del Estado moderno se caracterizó por el
    reforzamiento del poder real, aunque sus medios de
    acción política se vieron limitados aún por
    la privatización de los cargos
    públicos. El ejemplo más conocido de Estado
    autoritario fue el imperio hispánico de Felipe II. En el
    proceso de
    secularización y racionalización del poder, el
    absolutismo
    (siglos XVII y XVIII) supuso la definitiva desvinculación
    del Estado con respecto a los poderes del imperio y el papado,
    por una parte, y de la nobleza y las corporaciones urbanas, por
    otra. La soberanía, capacidad de crear el derecho y de
    imponer la obediencia a las leyes, quedó concentrada en el
    Estado, identificado con el monarca absoluto. Luis XIV de
    Francia fue el
    máximo exponente del absolutismo monárquico.
    El ascenso económico de la burguesía planteó
    en la segunda mitad del siglo XVIII la necesidad de encontrar
    fórmulas políticas que recogieran sus
    planteamientos sobre la configuración de la sociedad y el
    Estado: participación, igualdad jurídica,
    libertades individuales y derecho de propiedad. Nuevas teorías
    políticas contribuyeron a conformar la ideología de la burguesía
    revolucionaria. Thomas Hobbes,
    defensor aún del Estado absolutista, introdujo el
    individualismo radical en el pensamiento
    político y estableció las bases teóricas del
    concepto moderno del contrato social,
    que posteriormente sería desarrollado por Jean-Jacques
    Rousseau.
    John Locke
    expuso el carácter natural del derecho a la vida y a la
    propiedad y defendió una división de poderes
    orientada a combatir el centralismo
    absolutista. El barón de Montesquieu
    definió la configuración clásica de esta
    división de poderes en ejecutivo, legislativo y
    judicial.
    Los Estados contemporáneos. La revolución
    francesa tuvo como consecuencia la creación de un
    nuevo marco político adaptado a las transformaciones
    económicas que estaba experimentando la sociedad con el
    desarrollo del capitalismo.
    Para garantizar las libertades individuales, la igualdad legal y
    el derecho de propiedad, se limitaron las prerrogativas reales y
    se sometió la actuación estatal al imperio de la
    ley. Con el precedente de las constituciones Estadounidense y
    francesa, pronto empezaron a surgir en los países europeos
    y americanos textos constitucionales en los que se consagraba el
    fraccionamiento del poder como garantía efectiva de los
    derechos del individuo. La misión principal del Estado
    liberal radicaba en la protección de las libertades
    individuales y en el mantenimiento de un orden jurídico
    que permitiese el libre juego de las
    fuerzas sociales y económicas. Para cumplir esta
    misión, el Estado se valía de los medios legales
    que establecía la constitución.
    El crecimiento del proletariado industrial y los conflictos
    imperialistas entre las potencias europeas favorecieron el
    deterioro y el descrédito de los regímenes
    liberales desde finales del siglo XIX. El socialismo
    utópico y, después, el anarquismo y el marxismo
    negaron la legitimidad del Estado liberal y propusieron nuevos
    modelos de
    sociedad en los que el hombre
    pudiera desarrollar plenamente sus capacidades.
    Realizó el anarquismo una critica directa contra el
    Estado, por considerarlo un instrumento de opresión de los
    individuos. Los anarquistas mantenían que todo poder era
    innecesario y nocivo, y propugnaban la sustitución de las
    relaciones de dominio
    establecidas a través de las instituciones estatales por
    una colaboración libre entre individuos y colectividades.
    Representantes destacados de las distintas corrientes anarquistas
    fueron Max Stirner, Pierre-Joseph Proudhon, Mijaíl Bakunin
    y Piotr Kropotkin.
    Para Karl Marx,
    Friedrich Engels y los marxistas posteriores, la igualdad
    jurídica y las declaraciones formales de libertades en los
    Estados liberales encubrían una desigualdad
    económica y una situación de explotación de
    unas clases
    sociales por otras. El Estado capitalista era el medio de
    opresión de la burguesía sobre el proletariado y
    las demás clases populares. Según la teoría
    del materialismo
    histórico, el propio desarrollo del capitalismo y el
    crecimiento del proletariado desembocarían en la
    destrucción del Estado burgués y en su
    sustitución por un Estado transitorio, la dictadura del
    proletariado, que finalmente se extinguiría para dar paso
    a la sociedad sin clases. La revolución
    rusa, y posteriormente la china, la cubana y otras, trataron
    de llevar a la práctica el Estado socialista o comunista
    de la dictadura proletaria en sus diferentes
    interpretaciones.
    En la primera mitad del siglo XX, la crítica al Estado
    liberal se desarrolló también a partir de las
    ideologías fascistas, basadas en una concepción
    radical del nacionalismo.
    Tanto el fascismo italiano
    como el nacionalsocialismo alemán defendieron los
    intereses de la nación sobre la libertad de
    los individuos. El Estado, encarnación del espíritu
    nacional debía concentrar todas las energías
    individuales con el fin de conseguir sus objetivos
    últimos y trascendentales. Históricamente, el
    fascismo constituyo una reacción contra el auge del
    movimiento
    obrero y el comunismo
    internacional después de la revolución
    rusa, y una justificación ideológica del imperialismo
    para dos Estados que habían quedado al margen del reparto
    del mundo por parte del resto de las potencias occidentales.
    Después de la segunda guerra
    mundial, dos sistemas
    políticos y económicos se disputaron el poder sobre
    el planeta. En el bloque socialista, disuelto entre 1989 y 1991,
    los Estados mantuvieron sus características totalitarias,
    basadas en el poder absoluto de un partido único
    considerado intérprete de los intereses de la clase
    trabajadora. En el bloque occidental, el Estado liberal se
    consolidó mediante la adopción,
    iniciada desde principios de
    siglo, de diversos principios democráticos y sociales:
    sufragio universal (antes era censitario, es decir, sólo
    para las clases ricas), voto femenino, desarrollo de los servicios
    públicos y sociales (Estado del bienestar),
    intervención estatal en la economía, etc. Por
    otra parte, la tradicional división de poderes se mantuvo
    formalmente, pero el reforzamiento del poder
    ejecutivo se generalizó en casi todos los
    países. A fines de la década de 1990, la
    globalización llevó a los Estados nacionales a
    integrarse en mercados comunes
    e instituciones de gobierno supranacionales.

    3. Estado

    En todas las sociedades humanas, la convivencia
    pacífica es posible gracias a la existencia de un poder
    político que se instituye sobre los intereses y voluntades
    particulares. En Estado, organización que acapara este
    poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir
    el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo
    largo de la historia.
    En nuestra opinión, es la organización
    política soberana de una sociedad humana establecida en un
    territorio determinado, bajo un régimen jurídico,
    con independencia y autodeterminación, con órganos
    de gobierno y de administración que persiguen determinados
    fines mediante actividades concretas.

    Análisis del concepto de estado.
    Independientemente de las concepciones teóricas,
    consideramos que el Estado es una realidad social, y a ella
    corresponde una realidad jurídica, con
    características específicas, que son:

    1. Es la organización política de una
      sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio
      determinados.

      1. Una agrupación social humana, que viene a
        ser la población;
      2. Un territorio, que es la realidad
        físico-geográfica;
      3. Un orden jurídico;
      4. Soberanía, que implica independencia y
        autodeterminación; y
      5. Un gobierno.
    2. Su realidad está constituida por los
      siguientes elementos:

    Además de lo anterior, los autores coinciden en
    que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que
    lógicamente formen parte del concepto, sí son
    constantes y, en última instancia, pueden identificarse
    con el bien común, la felicidad de la sociedad, la
    justicia social, etc.

    Concepción del estado.
    Para tratar el tema de la Administración
    Pública Federal es necesario tener una ligera idea de
    cómo la doctrina jurídica concibe al Estado. De una
    manera general podemos decir que el Estado aparece como una
    sociedad políticamente organizada y dirigida por el poder
    soberano en un determinado territorio. La teoría
    tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos
    esenciales para su formación: población, territorio
    y poder soberano.
    Otras doctrinas han afirmado que el Estado no está
    reconocido por la Ley y que la
    personalidad de aquél se manifiesta en órganos
    típicamente diferenciados como pueden ser el Parlamento,
    la Corona, etc.

    Personalidad Del Estado.
    Dado que no es
    nuestro propósito tratar extensivamente el tema del Estado
    sino el de la Administración Pública, es suficiente
    saber que el Derecho Positivo
    Mexicano reconoce la personalidad
    del Estado, pues a éste y a otras entidades, la
    Constitución Política del los Estados Unidos
    Mexicanos les otorga personalidad jurídica con derechos y
    obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
    máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el
    decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene
    una doble personalidad. En su obra de Derecho
    Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una
    personalidad única y que cuando se habla de la
    personalidad del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial,
    se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en
    forma diferente.
    Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la
    Administración Pública Federal tenga personalidad
    jurídica, la realidad ha demostrado la necesidad de que
    actúe con esa personalidad. La Administración
    Pública es una persona
    jurídica que comprende muchos órganos con
    personalidad. En México se
    reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de
    Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias
    de la Administración Pública centralizada, sino
    además, a las entidades de la Administración
    Pública paraestatal.

    La actividad del estado.
    La actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones,
    tareas y facultades para actuar –jurídicas, materiales y
    técnicas-, que le corresponden como persona
    jurídica de derecho
    público y que realiza por medio de los órganos
    que integran la Administración Pública, tanto
    federal como local y municipal. Las actividades jurídicas
    del Estado están encaminadas a la creación y
    cumplimiento de la ley, las actividades materiales son
    simplemente desplazamientos de la voluntad y las actividades
    técnicas son las acciones y
    aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos,
    prácticos, instrumentales y científicos, necesarios
    para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al
    hombre para
    mejorar su bienestar.
    El Estado es un producto
    social, una obra humana que se integra a lo largo de un proceso
    histórico, pletórico de luchas sociales y de
    intensa transformación de los grupos.

    Fines del estado.
    La actividad general del Estado, es lo que debe hacerse de
    acuerdo con el orden jurídico imperante en un
    país.
    El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar
    y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines
    que históricamente se le viene asignando. El Estado existe
    para realizar esos fines y se mantendrá en tanto se le
    encomienden esas metas. Con su fuerza irresistible, no puede
    prescindir de lo que es el alma de la organización
    política, su principio vital, su motor interno: el
    fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea objetiva de un bien
    superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que
    aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para
    constituirse en Estado.
    El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio,
    y regulado por fines que son el resultado de un proceso
    histórico.
    La actividad del Estado, es decir, lo que el Estado debe hacer,
    se define por el conjunto de normas que crean órganos,
    fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La
    exigencia lógica
    del Estado se precisa por los fines o propósitos que una
    sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con
    su propia naturaleza.
    "El Estado, dice Maurice Hauriou, no tiene el monopolio de
    lo que es público, ni de utilidad
    pública, ni del bien público, ni de los servicios
    públicos, de tal suerte que el desarrollo de la vida
    pública no significa necesariamente el desarrollo de la
    administración del Estado.
    El Estado y el derecho son medios, organizaciones o
    instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para
    asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del
    Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y
    lógico. El Estado no es un organismo dotado de alma.
    Porque no hay otro espíritu que el de los propios seres
    humanos, ni hay otra voluntad que la voluntad de ellos. El Estado
    puede definirse como una institución creadora de
    instituciones.

    Clasificación de la actividad del estado.
    Siguiendo el derrotero señalado por la doctrina, podemos
    mencionar las siguientes formas que asume la intervención
    estatal, en cumplimiento de las políticas
    económicas y políticas.

    1. Acción de ordenamiento. Alude al
      establecimiento del orden jurídico nacional, tanto
      federal como local.
    2. Acción de regulación. El Estado influye
      activamente en el mercado con
      diversos instrumentos financieros.
    3. Acción de sustitución. El Estado
      protagonista del proceso económico o sea una
      participación directa en organizaciones que producen
      bienes y
      servicios en el mercado.
    4. Acción de orientación y coordinación. Plan Nacional
      de Desarrollo y Planes particulares y específicos de
      actividad económica. El Estado Rector de la
      Economía Nacional.

    El Estado en su doble carácter de gobierno y
    administración concreta sus fines, cometidos o competencias en
    sus órganos jurídicos que forman una estructura
    especial.
    Las funciones del Estado y los poderes públicos que le
    corresponden, son potestades constitucionales que dividen,
    lógica y políticamente, la acción del Estado
    con fines democráticos y técnicos y evitan la
    concentración de la fuerza estatal en una personal o
    entidad.
    Dos aspectos del bien del Estado: 1. La existencia del Estado
    implica, a su vez, la defensa contra sus enemigos, que pueden
    existir en su interior o en el exterior. 2. La
    conservación del Estado supone el buen funcionamiento de
    su máquina administrativa, y supone, además, la
    existencia de una sana economía estatal.

    La acción del Estado puede tener por
    objeto:

    1. La reglamentación, la vigilancia y el control de
      la actividad privada;
    2. La ayuda a la iniciativa privada y a las empresas
      privadas de interés
      colectivo;
    3. La creación y la gestión de servicios públicos;
      y
    4. La administración juzgando los conflictos, es
      decir, lo que se denomina el contencioso
      administrativo.

    En el último tercio del siglo XX pueden
    identificarse cuatro fines fundamentales del Estado, en los
    cuales se pueden integrar la totalidad de sus actividades; en
    primer lugar, los fines de la política general y orden
    público; en segundo lugar, los fines de desarrollo
    económico; en tercer lugar, los fines del desarrollo
    social.
    Tales son, considerados en su aspecto material, los principales
    fines de la actividad administrativa: el de la economía,
    el de la
    educación y el de los valores
    espirituales. Los elementos formales del bien público se
    concretan en tres categorías: la necesidad de orden y de
    paz; la necesidad de coordinación, que es también
    orden, pero desde este especial punto de vista; y la necesidad de
    ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades
    privadas.

    Doctrinas contemporáneas que determinan la
    extensión de los fines del estado.
    La extensión de las atribuciones del Estado guarda una
    estrecha relación con las diversas tendencias o sistemas
    sociales, que históricamente han surgido en el transcurso
    de la evolución social.
    En el Estado actual de este debate, se
    precisan diversas tendencias que se disputan el lugar
    preeminente. El liberalismo,
    el socialismo y el comunismo con sus numerosas ramas y
    desviaciones.
    El liberalismo capitalista es la exaltación del hombre
    como base del progreso social. En el ser humano existen elementos
    propios y vigorosos para estimular el desarrollo social que se
    debe concretar y proteger. Son esas fuerzas las que lo sostienen,
    sin necesidad de intromisiones peligrosas que destruyan las
    libertades fundamentales. Es el fortalecimiento de los intereses
    que tiene a su cargo el Estado.

    El Estado sólo se justifica por los servicios
    públicos y por los fines sociales que tiene a su
    cargo.
    Las tendencias socialistas, modernas se sitúan desde la
    organización democrática del Estado Federal, el
    socialismo cristiano, o el socialismo integral o solidarista,
    hasta las tendencias más radicales como el socialismo
    planificado. El socialismo cuenta con numerosos sistemas,
    doctrinas, opiniones, que organizan en formas muy complicadas la
    acción del Estado moderno. El socialismo de actualidad se
    nutre en los principios de un socialismo moderado, que se opone
    al principio colectivista del comunismo, en sus dos corrientes
    principales: la organización soviética y la
    democracia popular china, apoyada en las grandes tesis del
    marxismo, la concepción materialista de la historia y la
    socialización de los instrumentos de
    producción.
    El liberalismo como sistema o
    doctrina está liquidado o en proceso de su total
    liquidación, porque ha llenado su misión
    histórica y es una mera referencia a un sistema caduco en
    la historia de las instituciones políticas y
    económicas.
    Liberalismo, desde los siglos XVIII y XIX a la fecha. Respecto al
    valor
    histórico del liberalismo, nada tenemos que objetar, pues
    el liberalismo cumplió su misión gloriosa al
    destruir en su época las formas arcaicas de la vida social
    del Estado monárquico absolutista y despótico, que
    amparaban intereses y prejuicios de otros tiempos.
    Los defensores actuales del liberalismo sostienen que éste
    es un sistema de principios universales y hasta eternos, los
    cuales no podrán desaparecer, porque sobreviven en los
    principios o verdades que toda sociedad juzga como invariable, y
    agregan que muchos de los males de la era moderna, se deben al
    olvido o negación de esos valores o ideales del viejo
    liberalismo.
    El orden de nuestros días es radicalmente diferente al
    orden que gobernó al Estado liberal.

    Las funciones del estado.
    Los fines del Estado constituyen direcciones, metas,
    propósitos o tendencias de carácter general que se
    reconocen al Estado para su justificación y que consagran
    en su legislación.
    Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que
    adopta el derecho para realizar los fines del Estado.
    El concepto de función, constituye la base de este
    desarrollo: "La misma etimología de la palabra
    función determina cumplidamente su concepto: proviene de
    "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez
    deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones
    jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la
    función significará toda actuación por
    razón del fin jurídico en su doble esfera de
    privada y pública".
    Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y
    jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas
    para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de
    la legislación que necesitan para su realización de
    las tres funciones esenciales del Estado.
    La doctrina clásica y la legislación positiva han
    reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar
    los fines, resultado del principio lógico-jurídico
    de la división del trabajo aplicado a la teoría
    constitucional.

    1. La función legislativa, que es la
      función encaminada a establecer las normas
      jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del
      orden jurídico nacional.
    2. La función administrativa, que es la
      función encaminada a regular la actividad concreta y
      tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe
      ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido
      moderno el Estado es el promotor del desarrollo
      económico y social de un país.
    3. La función jurisdiccional, que es la actividad
      del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o
      declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la
      sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de
      la vida jurídica nacional.

    La actividad del Estado se expresa en nuestra
    constitución, artículo 49, en las tres funciones
    clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan
    partes del poder estatal, que es único, aunque las
    funciones son múltiples y constituyen la forma de
    ejercicio de las atribuciones.
    La relación entre poder y función debemos pasar al
    estudio de las funciones del Estado.
    En puridad a cada poder debería corresponder una
    función específica, es decir, al Poder
    Legislativo le corresponde la función legislativa, al
    Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder
    Judicial la función jurisdiccional.
    Al Poder Administrativo además de la función
    administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la
    facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa;
    las controversias en material fiscal,
    agraria, obrera, que son actos materialmente
    jurisdiccionales.
    El Poder Judicial además de ejercer la función
    jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa
    naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un
    acto administrativo.
    La actividad legislativa del estado.
    El estado legislador: constituyente y ordinario
    El estado moderno, a diferencia de otras épocas, se
    caracteriza por ser el creador del derecho.
    El poder constituyente del estado.
    La función constituyente es la actividad fundamental del
    Estado, encaminada a la creación, adición o reforma
    de las normas constitucionales. Ella tiene por objeto la
    formulación de normas jurídicas generales,
    relativas a la organización y funcionamiento de los
    órganos supremos del poder público, sus modos de
    creación, sus relaciones y el régimen de
    garantías que protejan al ciudadano en contra de los
    abusos de las autoridades.
    La actividad administrativa del estado.
    La función administrativa.
    Los fines del Estado señalan los propósitos
    generales o metas por alcanzar que se incorporan a los textos
    constitucionales y desarrolla la legislación
    administrativa.
    El poder del Estado, unitario y coactivo, desenvuelve su
    actividad por medio de las funciones del mismo.
    Las funciones del Estado comprenden a la función
    legislativa que tiene como acto básico la ley, a la
    función administrativa el acto administrativo y la
    función jurisdiccional a la sentencia.

    Concepto jurídico del estado.
    El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al
    aspecto jurídico. El Estado se auto limita
    sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y
    da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y
    deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es
    también una corporación ordenada
    jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo
    forman hombres que constituyen una unidad de asociación,
    unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a
    influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma.
    Esta personalidad jurídica del Estado no es una
    ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento
    jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y
    deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y
    en los entes colectivos la personalidad moral.

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