Indice
1.
Introducción
2. Los Delitos
Electorales
3. Bibliografía
Desde hace varias décadas, la
transformación político-electoral en el país
ha sufrido una evolución derivada del cambio social
que genera al entrar a un nuevo siglo. Esto significa de alguna
manera un cambio de actitud
individual y colectivo; por lo tanto, quienes asumen el poder deben
estar conscientes de ello y la mejor manera de responder a esos
avances, es permitiendo y motivando el pluripartidismo. Pero esto
significa que la elección de los mejores representantes
deberá hacerse con mayor claridad y una mejor democracia.
En el caso particular de nuestro país, esto ha quedado de
manifiesto mediante las constantes reformas y modificaciones a
las Leyes electorales
para que los procesos
democráticos tengan una mayor transparencia y se eviten
las inconformidades de quienes tienen especial interés y
participación en los mismos.
Ante esta situación el Legislador se vio obligado a tener
que elevar a la categoría de delitos, determinadas
conductas que atentan contra esa acción
democrática, y más recientemente, incorporar dichas
acciones
delictivas a los Códigos Penales, con la idea de que sean
más severamente perseguidos y castigados por las
autoridades correspondientes.
Don Raúl Carranca y Rivas definió estas
figuras típicas diciendo.- " son todos aquellos delitos
que atentan contra la limpieza y efectividad del sufragio que
impiden la formación constitucional y legal de los
comicios", a este tipo de conductas delictuosas se les describe
como "temporo-espaciales, por razón de que solo adquieren
relevancia en determinado tiempo, fuera del
mismo ya no se integra la conducta
delictuosa.
Debo hacer lo observación que durante mucho tiempo estas
figuras típicas formaran parte de los determinados delitos
especiales por encontrarse fuera del Código
Penal, pues aparecían incrustados en la COFIPE en el
ámbito federal y en la Ley Electoral del
Estado de
S.L.P., respectivamente. Pero con fecha 16 de agosto de 1990 se
extraen de la Ley Federal y se adicionan al Código Penal
en un Titulo Vigesimocuarto bajo la denominación :
"Delitos Electorales y en materia de
Registro
Nacional de Ciudadanos. Mientras que en nuestro Estado es hasta
el 14 de octubre de 1994 y siguiendo la idea del legislador
federal, se incorporan el código punitivo mediante el
titulo Décimo octavo bajo el apografe de "Los Delitos
Electorales".
Ahora bien, el derecho penal
persigue un fin a través de la protección de
bienes
jurídicos individuales o colectivos; ese fin es mantener o
restablecer el orden social, para ello se vale de la amenaza y
aplicación de medios
coercitivos y represivos como las penas. Lo malo de todo esto, es
que no siempre coinciden estas con las calidad del bien
tutelado y es ahí en donde la Ley Penal se queda con una
buena intención. Es obvio que todo esto es derivado por
errores o ignorancia dogmática jurídica de quienes
hacen las leyes, como en el caso particular de estos llamados
"delitos electorales" que se pretenden combatir con la amenazada
de la pena de prisión, misma que ha resultado ineficaz
para los fines deseados. Por ello quiero proponer lo
siguiente:
PRIMERO.- Si estos delitos electorales nacen de un hecho
meramente administrativo, dichas conductas deberán ser
consideradas como faltas administrativas y sancionadas por un
autoridad del
mismo rango. Pues una Ley Electoral no debe ser represiva sino
motivadora a una mejor vida democrática en el
país.
SEGUNDO.- Se debe revisar con mucho cuidado el contenido de estas
conductas típicas, pues en varias de ellas existe o puede
darse una duplicidad de conductas que puede encuadrar en otra
figura ya contemplada en una Ley Penal.
TERCERO.- Se desarrolle preferentemente una labor
preventiva y motivadora a un ávida democrática-
electoral en que se haga
énfasis en la transparencia y honestidad del
periodo electoral.
CUARTO.- Crear una mayor conciencia de
responsabilidad e interés en la
ciudadanía para que ocurra a sufragar, pero sin la amenaza
de una pena de prisión por alguna falta mínima que
pueda cometer en ese momento.
QUINTO.- Siendo estos delitos electorales "Temporo-espaciales",
puesto que solo puede cometerse en un determinado momento, rompen
con la esencia del derecho penal que no puede estar creando
figuras típicas para un momento especifico y reducido. Por
consecuencia insisto que deben desaparecer estos delitos y en tal
caso quedar como simples sanciones administrativas.
3. Bibliografía.
1.- Carranca y Trujillo Raúl. Derecho Penal
Mexicano. Antigua librería Robledo. México
1962.
2.- Castellanos Fernando. Lineamientos Elementales del Derecho
Penal. Editorial Jurídica Mexicana. México
1959.
3.-.- Díaz de León Marco Antonio. Diccionario de
derecho
procesal penal. Editorial Porrúa. México
1989.
5.- González de la Vega Rene. Derecho Penal Electoral.
Editorial Porrúa México 1991.
6.- González de la Vega Francisco. Derecho Penal Mexicano
Editorial Porrúa México 1966.
7. – Orozco Gómez Javier. El Derecho Electoral Mexicano.
Editorial Porrúa. México 1994.
8.- Código Penal para el Distrito Federal.
9.- Código Penal para el Estado de
San Luis Potosí.
10.- Código Federal de Instituciones
y Procedimientos
Electorales.
Autor:
Lic. Carlos Alejandro Ponce Rodríguez
Posgrado de Derecho
Universidad
Autónoma de San Luis Potosí