Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los contratos mercantiles




Enviado por monikao17



     

    Indice
    1. La
    representación
    voluntaria


    3. Compraventa con reserva de
    dominio

    4.
    Consignación o estimatorio

    1. La representación
    voluntaria

    Es un acto unilateral, obedece a la manifestación
    voluntaria de una persona
    (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra
    persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios
    jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña
    este acto son la agencia mercantil, la consignación, el
    mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito
    público o privado.

    Contrato
    Es un acto jurídico bilateral destinado a originar
    obligaciones,
    produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades
    entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el
    contrato
    está destinado a producir efectos dentro del campo
    patrimonial, se dice que también los puede producir en el
    campo moral.

    Elementos Del Contrato
    1. La Capacidad
    2. El Consentimiento
    3. El objeto Lícito
    4. La Causa Lícita

    2. Anomalías del
    negocio jurídico

    Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho
    el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de
    declaración judicial.
    Inexistencia: Existen dos causales como son:
    1. La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato,
    un ejemplo, la carencia de precio en una
    compraventa.
    2. Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un
    ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos
    privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
    Nulidad: el código de
    comercio se refiere a varias clases de nulidad:
    1. Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la
    especie del acto, contrato o calidad.
    2. Relativa: la acción no corresponde sino a las personas
    en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
    3. Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto
    jurídico.
    4. Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones
    judiciales.
    Inoponibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con
    terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud
    de la celebración de un acto jurídico. Los terceros
    pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
    Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con
    otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta
    clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.
    En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la
    culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada
    diligencia de que un hombre
    juicioso emplea en la
    administración de sus negocios importantes).
    Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las
    obligaciones contempladas en el contrato. Como ejemplo de este
    contrato tenemos la compraventa y la transacción.
    En esta clase de contratos el deudor es responsable hasta la
    culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que
    los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).
    Típico O Nominado: Son Aquellos contrato a los cuales la
    ley le da nombre según el acto que se realice con ellos,
    estos contratos son regidos por el Código.
    Como ejemplo de este contrato tenemos:
    * La Compraventa
    * El arrendamiento.

    Atípico O Innominado: Son los contrato que no son
    definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los
    contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la
    intención que tuvieron las partes en el momento de
    celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un
    acuerdo, se resolverá el conflicto por
    las reglas del contrato al que se tenga mayor
    analogía.
    Gratuito:
    También llamado de beneficencia, se da cuando solo tiene
    por objeto la utilidad de una
    de las partes sufriendo la otra el gravamen, en estos contratos
    los acreedores tienen acción contra los terceros
    adquirientes aún cuando sean de buena fe. Es este caso
    podemos encontrar las donaciones a los hospitales, ancianatos,
    escuelas, etc., sin esperar nada a cambio.
    Oneroso:
    Un contrato oneroso no produce vicio del consentimiento, sino
    cuando la calidad de la persona con quien se va a contratar es el
    motivo que nos lleva a celebrar dicho contrato, aquí hay
    que probar la mala fe del tercero adquiriente. Es como cuando se
    contrata un pintor célebre para que nos haga determinado
    cuadro y nos los hace otro.
    Principal:
    Es aquel contrato que subsiste por si mismo, no necesita de otras
    convenciones, ósea que este contrato es específico
    y no genérico, ya que en su contenido se especifican las
    obligaciones.
    Accesorios:
    Estos contratos tienen como primordial objetivo
    asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de
    manera que no pueda existir sin ella. Este contrato tiende a
    desaparecer cuando se extingue el principal. No deben confundirse
    con los dependientes como es la promesa matrimonial.
    Reales: Se perfecciona con la tradición o entrega de la
    cosa. Decimos tradición o entrega porque estas dos
    palabras tienen significado distinto, pues hay tradición
    de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de
    transferir derecho sobre ella, ósea que toda
    tradición es entrega pero no toda entrega es
    tradición.
    En este caso tenemos como ejemplo:
    * El mutuo
    * El préstamo de uso o comodato
    * El depósito, etc.

    Solemnes: Son los contratos que están sujetos a
    la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que
    sin ellas no se producen ningún efecto civil. La ley
    establece requisitos en consideración a la calidad de las
    personas que han de intervenir en el contrato. Fuera de estas
    solemnidades están las llamadas convencionales que son
    acordadas por los contratantes, pero que no acarrean
    consecuencias en el contrato.
    Ejemplo:
    * La Compraventa de bienes
    Raíces.
    Consensual: Se le llama Contrato consensual al que se perfecciona
    por el solo consentimiento. Este es el tipo general de los
    contratos, pues es solemne y solamente tiene como
    excepción los Contratos Reales.
    Como ejemplo de esta clase tenemos:
    * La Fianza
    * La compraventa de Bienes Raíces
    * La Renta Vitalicia, Etc.

    Ejecución Instantánea: Son los contratos
    que son susceptibles en su cumplimiento total e inmediato de cada
    una de las obligaciones contraídas. En cuanto a su
    terminación, admite la resolución con su efecto
    retroactivo natural.
    En este caso podemos encontrar como ejemplo:
    * La compraventa, que tiene una obligación
    recíproca.
    Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite
    un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer
    lo
    hecho.
    Como ejemplo de este contrato tenemos el arrendamiento de cosas,
    su terminación es simple, pues se disfruta de la
    habitación o la cosa mediante el pago. Tiene
    aplicación en lo que toca a la teoría
    del riesgo.
    Libre Discusión: Los Contrato de Libre discusión
    son aquello que como su nombre lo indica, tanto el comprador como
    el vendedor discuten libremente las condiciones del contrato.
    Aquí podemos tener en cuenta las modisterías, ambas
    partes deben discutir cuáles son las obligaciones a
    cumplir cada una.
    Adhesión: Son aquellos contratos en los cuales solo una de
    las partes impone las condiciones y la otra parte debe disponerse
    a aceptarlas. este contrato es producto de
    los avances de la civilización y se han llegado a
    generalizar bastante.
    Como Ejemplos tenemos:
    * Los contratos de que prestan el servicio de
    transporte
    aéreo
    * Los teatros
    * Los cinemas
    * Las discotecas y otros.

    Compraventa: Es un contrato en el que una de las partes
    se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
    Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que
    el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Todo
    comprador que adquiere por compra una cosa quiere disponer de
    ella en forma libre y definitiva . Por tanto es de la esencia del
    contrato que el vendedor nada se reserve del poder
    jurídico que tenga sobre la cosa.
    Como ejemplo tenemos:
    * Los locales de electrodomésticos, artículo de
    oficina,
    etc.
    La Compraventa tiene las características de contrato bilateral,
    oneroso y aleatorio.

    3. Compraventa con reserva de
    dominio

    Cuando el vendedor se reserva el dominio de la
    cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador
    haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo
    adquirirá la propiedad del
    bien con el pago de la última cuota del precio, pero
    tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de
    que el vendedor obtenga la restitución del bien.
    La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo
    producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha
    de inscripción del respectivo contrato en la oficina de
    registro de
    instrumentos públicos. La reserva de dominio de muebles
    singularizables e identificables y no fungibles, sólo
    producirá efectos en relación con terceros a partir
    de su inscripción en el registro mercantil, los
    automotores se regirán, por las normas que
    regulan la materia.
    Ejemplo:
    * Las Hipotecas
    * Las Pignoraciones.

    La anticresis:
    Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor
    un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca
    se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez
    que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para
    pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de
    él se extinga la obligación.
    En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes:
    * Casas
    * Apartamentos
    * Edificios.

    Suministro:
    Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
    contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma
    independiente, prestaciones
    periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es
    común que lleve una cláusula de preferencia, que
    consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a
    preferir al proveedor.
    Como ejemplo tenemos:
    * Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.

    Aleatorio:
    Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones
    recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va
    desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para
    ambos o cada uno de ellos.
    En este caso tenemos como ejemplo:
    * Los contratos de seguro
    * Las rifas, las apuestas y la lotería.

    El transporte:
    El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes
    se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de
    un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado,
    personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se
    perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a
    las reglas legales.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las empresas de
    domicilios motorizadas
    * Copetrán y Avianca.

    Seguro:
    Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y
    disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea
    acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos
    derechos de las personalidades de los seres humanos. Se
    perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la
    Póliza. Tiene las características de los contratos
    aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de
    tracto sucesivo. En general, los seguros recaen
    sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad
    en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos.
    Los elementos esenciales de este contrato son: El interés
    asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la
    obligación condicional.
    Tenemos como ejemplos:
    * Los seguros de vida
    * Los seguros contra incendios, de
    automóviles, contra catástrofes, etc.

    Fiducia mercantil:
    La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del
    cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere
    uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario,
    quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una
    finalidad determinada por el constituyente, en provecho de
    éste o de un tercero llamado beneficiario o
    fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente
    y beneficiario.

    Los contratos fiduciarios:
    Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus
    clientes para dar
    nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de
    Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el
    contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el
    fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que
    entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes
    conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por
    la sociedad
    fiduciaria.

    Mandato mercantil:
    Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o
    ejecutar uno o más actos de comercio por
    cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la
    representación del mandante.

    El mandato consta de dos partes:
    El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos
    de comercio.
    El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de
    comercio por cuenta del mandante.

    Comisión:
    Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona
    que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de
    negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión
    es un mandato sin representación, en el que las partes se
    denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien
    recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente.
    Como Ejemplo tenemos:
    * Las bolsas de Valores
    * Venta de bienes
    raíces.

    La Agencia Comercial
    Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable
    el encargo de promover o explotar negocios en una determinada
    rama y zona fija del país como representante de una empresa, la
    cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe
    cumplir las reglas comerciales.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las agencias de viajes
    * Las multinacionales
    * Empresas como Comcel y Bellsouth.

    Corretaje:
    Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes
    (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las
    oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a
    servirle de intermediario de este negocio a cambio de una
    comisión. Tiene como característica principal que
    es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

    Como ejemplo tenemos:
    * Las oficinas de seguros
    * Las inmobiliarias.

    4. Consignación o
    estimatorio

    Evita que el distribuidor de mercancías registre
    pérdidas por no vender mercancías que han pasado de
    moda o que no
    logran penetrar en el mercado. Permite
    que una persona llamada consignatario contraiga la
    obligación de vender a otra llamada consignante, previa la
    fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
    Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas
    por los acreedores.
    Ejemplo:
    * Las farmacéuticas
    * Almacenes de
    calzado.

    Leasing:
    Operación de arrendamiento
    financiero el cual entrega a título de arrendamiento
    bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de
    cánones que recibirá en un plazo determinado,
    pactándose al final del período una opción
    de compra. El activo se amortizará durante la
    duración del contrato, generando la utilidad
    respectiva.
    Ejemplo:
    * Oficinas, maquinarias y otros bienes.

    Franquicias:
    Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado
    hacer el mercadeo de un
    producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho
    de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo
    las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos.
    Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how.
    Como ejemplo tenemos:
    * Pizza Hut
    * Mac Donalds.

    Factoring:
    Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial
    denominada cliente, contrata
    con una entidad financiera denominada Compañía de
    Facturación, para que ésta le preste un conjunto de
    servicios en los que incluye principalmente la
    financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el
    riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las Facturas de Compraventa
    * Las letras de cambio.

    Concesión:
    Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona
    llamada concesionario la prestación de un servicio o
    producto, así como todas aquellas actividades necesarias
    para la prestación de una obra o servicio por cuenta del
    concesionario y bajo el control de la
    entidad concedente a cambio de una remuneración.
    Como ejemplo están:
    * Los espacios que arriendan en los supermercado para la venta de
    ciertos productos.

    Reporto:
    Es aquel en el cual una persona vende título de crédito
    o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle
    dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de
    un precio, la función es
    permitir a quien posee los título (reportado) que no
    pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener
    utilidades, recuperando el valor que pago
    por estos. Son conocidos como operaciones repo
    negociados en la bolsa de
    valores.

    Maquila:
    Es un sistema de
    subcontratación internacional realizado por una empresa
    llamada maquiladora, quien importa materia prima
    e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los
    incorpore a su proceso
    productivo o los envíe a un tercer país. La maquila
    enmarca dentro de los llamados sistemas
    especiales de importaciónexportación.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las fábricas que pulverizan los huesos de los
    pollos.
    Futuros o forward:

    Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o
    vender ciertos activos en un
    fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se
    ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas,
    las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los
    precios y
    sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio
    comprando o vendiendo moneda extranjera.
    Ejemplo:
    * Las cosechas como el algodón y el trigo.

    Underwriting:
    Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o
    entidad financiera se compromete colocar al público los
    títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar
    comúnmente en sociedades
    anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las
    comanditarias por acciones, de
    responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y
    sin ánimo de lucro.

    Tiempo compartido turístico:
    Aquel contrato mediante el cual una persona natural o
    jurídica adquiere, a través de diversas
    modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o
    temporalmente una unidad mobiliaria turística o
    recreacional por período de tiempo cada año,
    normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter
    previo del promotor de inscripción en el registro nacional
    de turismo.
    Ejemplo:
    * Los Resorts
    * Las Cabañas en conjuntos
    privados.

     

     

     

     

    Autor:

    Monica

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter