Indice
1. La
representación
voluntaria
3. Compraventa con reserva de
dominio
4.
Consignación o estimatorio
1. La representación
voluntaria
Es un acto unilateral, obedece a la manifestación
voluntaria de una persona
(poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra
persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios
jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña
este acto son la agencia mercantil, la consignación, el
mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito
público o privado.
Contrato
Es un acto jurídico bilateral destinado a originar
obligaciones,
produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades
entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el
contrato
está destinado a producir efectos dentro del campo
patrimonial, se dice que también los puede producir en el
campo moral.
Elementos Del Contrato
1. La Capacidad
2. El Consentimiento
3. El objeto Lícito
4. La Causa Lícita
2. Anomalías del
negocio jurídico
Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho
el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de
declaración judicial.
Inexistencia: Existen dos causales como son:
1. La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato,
un ejemplo, la carencia de precio en una
compraventa.
2. Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un
ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos
privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
Nulidad: el código de
comercio se refiere a varias clases de nulidad:
1. Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la
especie del acto, contrato o calidad.
2. Relativa: la acción no corresponde sino a las personas
en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
3. Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto
jurídico.
4. Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones
judiciales.
Inoponibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con
terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud
de la celebración de un acto jurídico. Los terceros
pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con
otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta
clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.
En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la
culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada
diligencia de que un hombre
juicioso emplea en la
administración de sus negocios importantes).
Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las
obligaciones contempladas en el contrato. Como ejemplo de este
contrato tenemos la compraventa y la transacción.
En esta clase de contratos el deudor es responsable hasta la
culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que
los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).
Típico O Nominado: Son Aquellos contrato a los cuales la
ley le da nombre según el acto que se realice con ellos,
estos contratos son regidos por el Código.
Como ejemplo de este contrato tenemos:
* La Compraventa
* El arrendamiento.
Atípico O Innominado: Son los contrato que no son
definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los
contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la
intención que tuvieron las partes en el momento de
celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un
acuerdo, se resolverá el conflicto por
las reglas del contrato al que se tenga mayor
analogía.
Gratuito:
También llamado de beneficencia, se da cuando solo tiene
por objeto la utilidad de una
de las partes sufriendo la otra el gravamen, en estos contratos
los acreedores tienen acción contra los terceros
adquirientes aún cuando sean de buena fe. Es este caso
podemos encontrar las donaciones a los hospitales, ancianatos,
escuelas, etc., sin esperar nada a cambio.
Oneroso:
Un contrato oneroso no produce vicio del consentimiento, sino
cuando la calidad de la persona con quien se va a contratar es el
motivo que nos lleva a celebrar dicho contrato, aquí hay
que probar la mala fe del tercero adquiriente. Es como cuando se
contrata un pintor célebre para que nos haga determinado
cuadro y nos los hace otro.
Principal:
Es aquel contrato que subsiste por si mismo, no necesita de otras
convenciones, ósea que este contrato es específico
y no genérico, ya que en su contenido se especifican las
obligaciones.
Accesorios:
Estos contratos tienen como primordial objetivo
asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de
manera que no pueda existir sin ella. Este contrato tiende a
desaparecer cuando se extingue el principal. No deben confundirse
con los dependientes como es la promesa matrimonial.
Reales: Se perfecciona con la tradición o entrega de la
cosa. Decimos tradición o entrega porque estas dos
palabras tienen significado distinto, pues hay tradición
de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de
transferir derecho sobre ella, ósea que toda
tradición es entrega pero no toda entrega es
tradición.
En este caso tenemos como ejemplo:
* El mutuo
* El préstamo de uso o comodato
* El depósito, etc.
Solemnes: Son los contratos que están sujetos a
la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que
sin ellas no se producen ningún efecto civil. La ley
establece requisitos en consideración a la calidad de las
personas que han de intervenir en el contrato. Fuera de estas
solemnidades están las llamadas convencionales que son
acordadas por los contratantes, pero que no acarrean
consecuencias en el contrato.
Ejemplo:
* La Compraventa de bienes
Raíces.
Consensual: Se le llama Contrato consensual al que se perfecciona
por el solo consentimiento. Este es el tipo general de los
contratos, pues es solemne y solamente tiene como
excepción los Contratos Reales.
Como ejemplo de esta clase tenemos:
* La Fianza
* La compraventa de Bienes Raíces
* La Renta Vitalicia, Etc.
Ejecución Instantánea: Son los contratos
que son susceptibles en su cumplimiento total e inmediato de cada
una de las obligaciones contraídas. En cuanto a su
terminación, admite la resolución con su efecto
retroactivo natural.
En este caso podemos encontrar como ejemplo:
* La compraventa, que tiene una obligación
recíproca.
Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite
un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer
lo
hecho.
Como ejemplo de este contrato tenemos el arrendamiento de cosas,
su terminación es simple, pues se disfruta de la
habitación o la cosa mediante el pago. Tiene
aplicación en lo que toca a la teoría
del riesgo.
Libre Discusión: Los Contrato de Libre discusión
son aquello que como su nombre lo indica, tanto el comprador como
el vendedor discuten libremente las condiciones del contrato.
Aquí podemos tener en cuenta las modisterías, ambas
partes deben discutir cuáles son las obligaciones a
cumplir cada una.
Adhesión: Son aquellos contratos en los cuales solo una de
las partes impone las condiciones y la otra parte debe disponerse
a aceptarlas. este contrato es producto de
los avances de la civilización y se han llegado a
generalizar bastante.
Como Ejemplos tenemos:
* Los contratos de que prestan el servicio de
transporte
aéreo
* Los teatros
* Los cinemas
* Las discotecas y otros.
Compraventa: Es un contrato en el que una de las partes
se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que
el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Todo
comprador que adquiere por compra una cosa quiere disponer de
ella en forma libre y definitiva . Por tanto es de la esencia del
contrato que el vendedor nada se reserve del poder
jurídico que tenga sobre la cosa.
Como ejemplo tenemos:
* Los locales de electrodomésticos, artículo de
oficina,
etc.
La Compraventa tiene las características de contrato bilateral,
oneroso y aleatorio.
3. Compraventa con reserva de
dominio
Cuando el vendedor se reserva el dominio de la
cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador
haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo
adquirirá la propiedad del
bien con el pago de la última cuota del precio, pero
tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de
que el vendedor obtenga la restitución del bien.
La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo
producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha
de inscripción del respectivo contrato en la oficina de
registro de
instrumentos públicos. La reserva de dominio de muebles
singularizables e identificables y no fungibles, sólo
producirá efectos en relación con terceros a partir
de su inscripción en el registro mercantil, los
automotores se regirán, por las normas que
regulan la materia.
Ejemplo:
* Las Hipotecas
* Las Pignoraciones.
La anticresis:
Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor
un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca
se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez
que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para
pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de
él se extinga la obligación.
En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes:
* Casas
* Apartamentos
* Edificios.
Suministro:
Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma
independiente, prestaciones
periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es
común que lleve una cláusula de preferencia, que
consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a
preferir al proveedor.
Como ejemplo tenemos:
* Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
Aleatorio:
Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones
recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va
desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para
ambos o cada uno de ellos.
En este caso tenemos como ejemplo:
* Los contratos de seguro
* Las rifas, las apuestas y la lotería.
El transporte:
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes
se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de
un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado,
personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se
perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a
las reglas legales.
Como ejemplo tenemos:
* Las empresas de
domicilios motorizadas
* Copetrán y Avianca.
Seguro:
Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y
disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea
acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos
derechos de las personalidades de los seres humanos. Se
perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la
Póliza. Tiene las características de los contratos
aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de
tracto sucesivo. En general, los seguros recaen
sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad
en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos.
Los elementos esenciales de este contrato son: El interés
asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la
obligación condicional.
Tenemos como ejemplos:
* Los seguros de vida
* Los seguros contra incendios, de
automóviles, contra catástrofes, etc.
Fiducia mercantil:
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del
cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere
uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario,
quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una
finalidad determinada por el constituyente, en provecho de
éste o de un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente
y beneficiario.
Los contratos fiduciarios:
Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus
clientes para dar
nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de
Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el
contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el
fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que
entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes
conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por
la sociedad
fiduciaria.
Mandato mercantil:
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o
ejecutar uno o más actos de comercio por
cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la
representación del mandante.
El mandato consta de dos partes:
El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos
de comercio.
El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de
comercio por cuenta del mandante.
Comisión:
Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona
que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de
negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión
es un mandato sin representación, en el que las partes se
denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien
recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente.
Como Ejemplo tenemos:
* Las bolsas de Valores
* Venta de bienes
raíces.
La Agencia Comercial
Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable
el encargo de promover o explotar negocios en una determinada
rama y zona fija del país como representante de una empresa, la
cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe
cumplir las reglas comerciales.
Como ejemplo tenemos:
* Las agencias de viajes
* Las multinacionales
* Empresas como Comcel y Bellsouth.
Corretaje:
Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes
(corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las
oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a
servirle de intermediario de este negocio a cambio de una
comisión. Tiene como característica principal que
es unilateral, ya que el corredor no se compromete.
Como ejemplo tenemos:
* Las oficinas de seguros
* Las inmobiliarias.
Evita que el distribuidor de mercancías registre
pérdidas por no vender mercancías que han pasado de
moda o que no
logran penetrar en el mercado. Permite
que una persona llamada consignatario contraiga la
obligación de vender a otra llamada consignante, previa la
fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas
por los acreedores.
Ejemplo:
* Las farmacéuticas
* Almacenes de
calzado.
Leasing:
Operación de arrendamiento
financiero el cual entrega a título de arrendamiento
bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de
cánones que recibirá en un plazo determinado,
pactándose al final del período una opción
de compra. El activo se amortizará durante la
duración del contrato, generando la utilidad
respectiva.
Ejemplo:
* Oficinas, maquinarias y otros bienes.
Franquicias:
Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado
hacer el mercadeo de un
producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho
de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo
las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos.
Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how.
Como ejemplo tenemos:
* Pizza Hut
* Mac Donalds.
Factoring:
Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial
denominada cliente, contrata
con una entidad financiera denominada Compañía de
Facturación, para que ésta le preste un conjunto de
servicios en los que incluye principalmente la
financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el
riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.
Como ejemplo tenemos:
* Las Facturas de Compraventa
* Las letras de cambio.
Concesión:
Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona
llamada concesionario la prestación de un servicio o
producto, así como todas aquellas actividades necesarias
para la prestación de una obra o servicio por cuenta del
concesionario y bajo el control de la
entidad concedente a cambio de una remuneración.
Como ejemplo están:
* Los espacios que arriendan en los supermercado para la venta de
ciertos productos.
Reporto:
Es aquel en el cual una persona vende título de crédito
o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle
dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de
un precio, la función es
permitir a quien posee los título (reportado) que no
pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener
utilidades, recuperando el valor que pago
por estos. Son conocidos como operaciones repo
negociados en la bolsa de
valores.
Maquila:
Es un sistema de
subcontratación internacional realizado por una empresa
llamada maquiladora, quien importa materia prima
e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los
incorpore a su proceso
productivo o los envíe a un tercer país. La maquila
enmarca dentro de los llamados sistemas
especiales de importación – exportación.
Como ejemplo tenemos:
* Las fábricas que pulverizan los huesos de los
pollos.
Futuros o forward:
Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o
vender ciertos activos en un
fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se
ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas,
las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los
precios y
sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio
comprando o vendiendo moneda extranjera.
Ejemplo:
* Las cosechas como el algodón y el trigo.
Underwriting:
Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o
entidad financiera se compromete colocar al público los
títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar
comúnmente en sociedades
anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las
comanditarias por acciones, de
responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y
sin ánimo de lucro.
Tiempo compartido turístico:
Aquel contrato mediante el cual una persona natural o
jurídica adquiere, a través de diversas
modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o
temporalmente una unidad mobiliaria turística o
recreacional por período de tiempo cada año,
normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter
previo del promotor de inscripción en el registro nacional
de turismo.
Ejemplo:
* Los Resorts
* Las Cabañas en conjuntos
privados.
Autor:
Monica