Indice
1. De
qué ciudadanía hablamos
2. Un poco de historia
3. Condiciones para el ejercicio de la
ciudadanía: la democracia, "lo público" y "lo
político"
4. Los avances de las Naciones
Unidas
5. Leyes específicas de desarrollo
constitucional
6. Recursos
institucionales
1. De qué
ciudadanía hablamos
En los últimos años es frecuente referirse
al término de "ciudadanía" cuando se abordan temas
relativos a la democracia y a
los derechos humanos.
Sin embargo, no siempre en todos los casos los alcances del
concepto
utilizado son los mismos. En algunas ocasiones se alude al
vínculo político que une al individuo con el Estado, en
definiciones más amplias se comprende además a las
relaciones interindividuos; en otras, al ejercicio de las
funciones
públicas; en no pocos casos a las expresiones de los
nuevos movimientos sociales, etc. Por ello, consideramos
fundamental hacer algunas precisiones conceptuales que nos
permitan tener claridad respecto de los alcances de la
ciudadanía
Vemos pues, que la ciudadanía tiene una doble
acepción, de un lado ligada a la persona y de otro
a la sociedad. De este
modo, la ciudadanía "consiste en el grado que una persona
individual posee para controlar su propio destino al interior de
una sociedad; pero al mismo tiempo la
ciudadanía depende también del grado de
"sujeción" de la persona al grupo al que
pertenece, multiplicado por el grado de influencia o de
representación que dicha persona tiene en el gobierno o
conducción de la sociedad". Siguiendo esta lógica,
la ciudadanía no se puede medir únicamente desde la
persona individual sino en el contexto del sistema normativo
de una sociedad
Estamos, por tanto, ante un concepto complejo y como veremos
más adelante hasta controvertido no sólo en sus
acepciones sino también en su desarrollo
histórico.
Los principios
fundamentales de la Revolución
Francesa (1789) fueron los mismos que motivaron a los
americanos en su lucha emancipadora y que fueron plasmados en sus
declaraciones y textos constitucionales: la libertad y la
igualdad. La
noción de igualdad, que fue desarrollada por Rousseau,
relaciona este derecho -y a la vez principio fundante del
Estado
Democrático de Derecho-, con el concepto de
ciudadanía. Precisamente, en esta relación entre
ciudadanía e igualdad encontramos el nudo de las
desigualdades de la época, situaciones que de algún
modo todavía subsisten
Decimos esto porque hablar de ciudadanía no suponía
referirse a todos los seres humanos, ni siquiera a todos los
hombres (entiéndase varones). Los ciudadanos de la
época de la revolución
eran un grupo minoritario de varones que debían cumplir
con determinadas condiciones relacionadas fundamentalmente, a
aspectos de naturaleza
patrimonial. Por lo tanto, no estaban comprendidos los que
carecían de patrimonio, ni
los mulatos, ni los esclavos, ni las mujeres. Por lo tanto,
ninguno de ellos, ni de ellas fue considerado/a como
partícipe del "Pacto Social". La representatividad de
otros hombres se conjugará más tarde con la
celebración de elecciones políticas
en las que participarán todos los que detenten derechos políticos:
los hombres"
Ello significaba que la mujer
definitivamente quedaba excluida del pacto social, al no tener la
calidad de
ciudadana y, en consecuencia, no contaba con el derecho a la
igualdad civil
Luego de la Revolución Francesa, en el último
tercio del siglo XVIII, se formularon propuestas dirigidas a
contrarrestar esta tendencia. Mary Wollstonecraft lo hizo en
Inglaterra y
Olympe de Gouges en Francia. Esta
última tuvo la audacia y la utopía de pretender
convencer a la Asamblea Nacional Francesa para que adopte una
"Declaración de los Derechos de la
Mujer y de la Ciudadana", propuesta que surgió como
reacción a la Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano
El precio de tal
audacia y la vía que encontraron los asambleístas
de entonces para hacer callar esta voz, que era la voz de muchas
mujeres que cuestionaban no ser consideradas siquiera como
titulares de la "ciudadanía", fue la guillotina (1793)
Dos siglos más tarde, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, al incorporar el concepto de "lo
humano" con supuesta categoría comprensiva de todas las
personas, no logra su cometido, recobrando vigencia, en cierto
modo, la concepción rousseauniana de sujeto
político. Ello porque bajo el supuesto de la
generalización de sus normas,
invisibiliza las diferencias, las diversidades, los propios
sujetos
Hoy, a fines del siglo XX, las nuevas tendencias en materia de
derechos humanos sugieren continuar el proceso hacia
la especificación entendida como el paso del ser humano
genérico al específico, en la especificidad de sus
diferentes status sociales, tomando en consideración
criterios distintos de diferenciación: el sexo, la edad,
etc. Es precisamente este proceso el que conduce a afirmar los
derechos humanos de las mujeres y dentro de éstos el
derecho a la participación política, piedra
angular de la ciudadanía.
3. Condiciones para el
ejercicio de la ciudadanía: la democracia, "lo
público" y "lo político"
Dos presupuestos
fundamentales que definen la ciudadanía son el sistema
político democrático y la vigencia de los derechos
humanos
La democracia es el "método de
gobierno que se caracteriza por el consenso de los ciudadanos
expresado en un sistema de libertades y a través del
derecho efectivo a la participación popular en la adopción
de decisiones políticas según la regla de
mayoría". Supone pues la existencia y participación
de ciudadanas y ciudadanos libres
Cabe indicar que la ciudadanía se expresa participando y
la participación se produce en "lo público",
entendido como "todo espacio social no privado ni privatizable
que tiene que ser compartido o compartible por todos los
ciudadanos, y que se encuentra regulado por los mutuos derechos y
obligaciones"
En este sentido, la democracia confiere a "lo público" una
dimensión enriquecedora de la ciudadanía, pues es
en estos espacios en los cuales las personas reconocen sus
derechos, sus obligaciones y donde asumen su pertenencia a una
comunidad.
Igualmente, "lo público" alcanza una nueva
dimensión como elemento constitutivo del ejercicio del
poder y de las
prácticas de gobierno
Otro elemento a tener presente cuando hablamos de
ciudadanía es "lo político". Este término
comprende una serie de acepciones confluyentes. En primer lugar,
entendemos lo político como la capacidad de ejercer el
poder y/o participar en su ejercicio. En segundo lugar, consiste
en la gestión
de todos los procesos y
relaciones sociales e, igualmente, la gestión
económica que abarca desde los intereses y necesidades
domésticas -pasando por la
administración de las mismas estrategias de
sobrevivencia- hasta las empresariales
En síntesis
la ciudadanía se construye y materializa en el espacio
público, a través del ejercicio de los derechos
civiles, políticos y sociales, en el contexto de un
sistema político democrático.
De qué democracia hablamos?
No podemos hablar de democracia si, cuando menos, el 50% de la
población está ausente o
sub-representada en los espacios de decisiones políticas;
cuando no se toma en cuenta los derechos de esta población
bajo el supuesto que las necesidades e intereses de los hombres
marcan "la generalidad" y los de las mujeres "la especificidad" y
las leyes regulan
fundamentalmente la generalidad
Tampoco podemos hablar de democracia si la libertad e igualdad no
son comprensivas de todos los seres humanos
Habíamos indicado anteriormente que la democracia es el
método de gobierno que se caracteriza por el consenso de
los ciudadanos expresado en un sistema de libertades y a
través del derecho efectivo a la participación
popular en la adopción de decisiones políticas
según la regla de mayoría. Si conforme lo hemos
visto, la mitad de la población está ausente de
dichas decisiones, ?de qué mayoría y de que
democracia estamos hablando? De otro lado, la
participación de las mujeres como actoras sociales en la
resolución de los problemas
comunales, locales regionales y/o nacionales, no es reconocida ni
valorada por los sistemas
políticos. Por ello, en puridad, no se considera a estas
formas de participación como un real ejercicio de la
ciudadanía. La explicación es obvia, estos espacios
no acercan a las mujeres al poder político, entendido
éste como "el sujeto elaborador de las normas que
establecen la dominación de clase, de sexo y de raza,
…el adjetivador de la economía y el
elaborador de las leyes que rigen la distribución de la riqueza y las relaciones
de producción". En síntesis, el espacio
de adopción de las decisiones políticas, sociales y
económicas
Todo ello, pone en tela de juicio el propio modelo de la
democracia emergente en nuestros países y junto a
él la vigencia de los derechos humanos y la
ciudadanía para las mujeres. Esta situación plantea
hoy, a los actores políticos y la sociedad en su conjunto,
el reto de revisar lo que entendemos y lo que queremos por
democracia. Del mismo modo, es necesario reconocer que el
concepto de ciudadanía que manejamos ignora la diferencias
reales que existen en la sociedad civil.
Se suele creer que basta con establecer en las Constituciones de
los Estados que todas las personas tenemos la calidad de
ciudadanos/as, para garantizar a todos/as las mismas
oportunidades para participar en la adopción de las
decisiones políticas
El movimiento de
mujeres ha desplegado innumerables esfuerzos encaminados a
repensar el concepto de democracia y las estrategias para su
consolidación, pues considera que este sistema "abre
oportunidades de representación, participación y
poder". Por tanto, constituye un terreno propicio para el logro
de la ciudadanía para las mujeres. Sin embargo, reconoce
que la pobreza y la
inequidad se presentan como los principales obstáculos de
la ciudadanía. En este contexto, consideran urgente la
necesidad de replantear las relaciones entre Estado y sociedad
civil ampliando el abanico de interlocutores comprometidos con la
superación de tales obstáculos
En el mismo sentido, proponen superar las limitaciones a las
actuales formas de representación buscando formas
más directas de democracia, lo que denominan como
"democracia emancipadora"
En síntesis, consideran que para lograr una democracia
real es necesario generar una cultura
participativa en términos de cantidad y calidad a
través del fortalecimiento de la sociedad civil, de la
generación de espacios de interlocución con el
Estado, de la existencia de reglas claras del juego
democrático y de la ampliación de las materias
sobre las que se puede decidir y de los/as sujetos/as que deben
hacerlo.
4. Los avances de las
Naciones Unidas
Por su parte, los documentos
producto de
las Conferencias Mundiales se han convertido en expresiones de
los avances en los debates respecto de los temas tratados. En este
marco, los planes y programas de
acción de las últimas conferencias nos
habrán de dar una idea de los consensos relativos a la
ciudadanía de las mujeres a nivel mundial
Un primer aspecto a tener presente es que ninguno de los
documentos de las cinco últimas Conferencias Mundiales
-Eco 1992, Derechos Humanos 1993, Población y Desarrollo
1994, Desarrollo Social
1995 y Mujer 1995-
incorporan el término ciudadanía en su texto.
Sólo el Programa de
Acción Regional para las Mujeres de América
Latina y El Caribe, 1995-2000 de la CEPAL, utiliza este
término en el rubro A sobre antecedentes y en el rubro C.
que comprende el objetivo
central del programa. En el primer caso, define la "plena
ciudadanía" de las mujeres como el desarrollo de la
capacidad de autodeterminación, de expresión y de
representación de intereses y demandas, y de pleno
ejercicio de los derechos políticos individuales y
colectivos. Por su parte el objetivo central del programa es
formulado en el siguiente sentido:
"Acelerar el logro de la equidad de género y
la total integración de las mujeres en el proceso de
desarrollo, así como el ejercicio pleno de la
ciudadanía en el marco de un desarrollo
sustentable, con justicia
social y democracia".
Al desarrollar las áreas estratégicas, el Plan de
Acción Regional de la CEPAL, al igual que los documentos
de las Conferencias Mundiales regresa a la noción de
ciudadanía ligada a las ideas de igualdad política:
participación, representación y poder
El antecedente de este tipo de propuestas lo encontramos en las
estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la Mujer adoptadas en la tercera conferencia
mundial sobre la mujer. En aquella oportunidad, las Naciones Unidas
plantearon como estrategia
básica para el logro de la igualdad, el desarrollar y
hacer cumplir una base jurídica amplia que consagre la
igualdad de derechos entre varón y mujer (párrafo
51). De otro lado, indicaron que a fin de promover la igualdad
entre la mujer y el hombre, los
gobiernos debían garantizar a ambos la igualdad ante la
ley
Todavía muy tímidamente se empezó a esbozar
la necesidad de que los gobiernos garantizaran eficazmente la
participación de la mujer en los procesos de
adopción de decisiones
Luego de Nairobi, empezaron a desarrollarse con más
fuerza
propuestas de discriminación inversa mejor denominadas
medidas afirmativas o de acción positiva al amparo de la
Convención sobre la eliminación de toda forma de
discriminación
contra la mujer (1979)
Las Conferencias posteriores, de Viena sobre Derechos Humanos, El
Cairo sobre Población y Desarrollo, Copenhagen sobre
Desarrollo Social, introducen nuevos elementos al concepto
inicial de igualdad ante la ley y van dotando de contenido al
concepto hoy de consenso de la igualdad sustancial o material.
Este derecho exige no sólo el rechazo a cualquier forma de
discriminación sino que posibilita la adopción de
medidas específicas ante situaciones y/o sujetos que
requieren de una atención diferenciada. En síntesis,
a partir del reconocimiento del derecho a la igualdad en su
sentido sustancial es posible admitir la existencia de normas que
otorguen tratos diferenciados ante situaciones distintas. En este
marco se inscribe la adopción de medidas afirmativas o de
acción positiva que tienen por objetivo fundamental
contribuir al logro de la igualdad real
Un claro y efectivo ejemplo de este tipo de medidas son las leyes
sobre cuotas o cupos de representación femenina
La Plataforma de Acción de Beijing producto de la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en setiembre de
1995, reconoció que la mujer está sub-representada
en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
órganos del poder
ejecutivo (parágrafo 182). Aprobó como uno de
sus objetivos
estratégicos:
"Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y
la plena participación en las estructuras de
poder y en la adopción de decisiones" (Objetivo
estratégico G.1.).
Entre las medidas que han de adoptar los gobiernos en este campo
está precisamente aplicar políticas de
participación paritaria para mujeres y hombres en los
diversos espacios de toma de
decisiones. Igualmente se propone adoptar medidas positivas
para conseguir que exista un número decisivo de mujeres
dirigentas, ejecutivas y administradoras en puestos
estratégicos de adopción de decisiones
De este modo, se consolida la tendencia de focalizar la
ciudadanía de las mujeres al campo de la igualdad
política y para ello proponen a los Estados la
adopción de mecanismos de acción afirmativa o
medidas correctivas.
Estrategias
Las prioridades para la acción regional que
deberían ser priorizadas en los próximos
años habrán de estar focalizadas en el plano de la
normatividad y de la institucionalidad, en ambos casos con la
garantía de recursos que
permitan la viabilidad de las propuestas y su vigencia en el
plano de la realidad.
5. Leyes específicas
de desarrollo constitucional
En general, todos nuestros países cuentan con un
marco constitucional favorable para el desarrollo de propuestas
orientadas al logro de la igualdad material y, en este marco,
para el logro de la igualdad política. En esta
línea, y siguiendo experiencias previas de algunos
países de nuestra región, el desarrollo del derecho
a la igualdad de la mujer debería orientarse en los
siguientes términos:
a. La adopción de leyes específicas de igualdad de
oportunidades o igualdad real de la mujer
b. Legislación en el campo de los sistemas electorales a
fin de garantizar efectivamente la representación de las
mujeres en las instancias de decisión gubernamental.
En el primer caso tenemos las experiencias de Costa Rica que el
8 de marzo de 1990 aprobó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de las
Mujeres y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de
Venezuela,
aprobada en setiembre de 1993. Estas opciones legislativas surgen
en el marco de la Convención sobre eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y
regulan el ejercicio de los derechos y garantías
necesarios para lograr la igualdad de la mujer
En el segundo caso, tenemos fundamentalmente el desarrollo de
medidas de acción positiva en el ámbito de la
participación política. En América
Latina, encontramos antecedentes de normatividad en este sentido
en Uruguay en el
Proyecto de
ley presentado por la Diputada Suplente Alba Cassina sobre
"Participación de la Mujer en la vida política".
Dicho proyecto buscaba garantizar el acceso de la mujer a los
cargos electivos estableciendo que las listas no podrían
tener más del 75% de personas del mismo sexo, tanto en las
postulaciones a los cargos titulares como en los suplentes. A fin
de evitar la postulación de mujeres en lugares que hacen
imposible su acceso, el proyecto establecía que para la
integración de las listas, cada tres candidatos del mismo
sexo debería incluirse uno -como mínimo- del sexo
opuesto hasta el lugar décimo segundo y, a partir de dicho
momento, hacerlo de manera alternativa hasta completar el 25%
Argentina resulta
un modelo en esta materia con la sanción de la Ley 24.012
del 6 de noviembre de 1991 que aprueba el cupo femenino o cuota
de representación de la mujer. Esta ley modificó el
artículo 60O del Código
Electoral en el sentido de establecer un mínimo de 30% de
mujeres entre los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electas
Posteriormente, esta ley fue reglamentada por Decreto
NO 379O de Presidencia de la Nación.
El Congreso Nacional de Brasil, por su
parte, aprobó hace unos meses la Ley NO
9.100/95 que fija las normas para las elecciones municipales de
octubre de 1996 y dispone que el 20% de las candidaturas de cada
partido político tienen que ser mujeres
Si bien las políticas de cuotas de representación
femenina vienen demostrando ser los mecanismos más
eficaces para incorporar a las mujeres en los espacios de
decisiones nacionales, sin embargo, resultan controvertidas desde
el punto de vista de la teoría
de la representación. Y este es un aspecto sobre el cual
en el diseño
de nuestras prioridades de acción debemos tener
presente
Del mismo modo, una veta a explorar es el campo de la
participación de la mujer en los niveles ejecutivos de
decisión política
Nuestros sistemas gubernamentales tendrían que prever
mecanismos que faciliten la llegada de más mujeres en
instancias del Ejecutivo de mayor nivel: Ministras de Estado,
Directoras de Oficinas Gubernamentales,
por ejemplo.
6. Recursos institucionales
Otra estrategia que se considera idónea para el
logro de la ciudadanía de las mujeres de nuestra
región es la implementación o fortalecimiento
-según sea el caso- de niveles institucionales que
garanticen el cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por
nuestros gobiernos en las múltiples Conferencias
Internacionales; así como la vigencia de las normas
nacionales e internacionales que garantizan los derechos de las
mujeres
Contamos con algunas experiencias en este campo como la Oficina del
SERNAM en Chile, la
Dirección Nacional para la equidad de la
Mujer en Colombia, la
Comisión Permanente de Derechos de la Mujer en
Perú, etc. Sin embargo, el nivel y la jerarquía de
estas instituciones
dentro de la estructura
orgánica de nuestros Estados es diversa con lo que, en
muchos casos, sus potencialidades se ven limitadas a una simple
dirección, oficina o unidad técnica dentro de un
Ministerio
Conviene debatir por tanto, el rango de esta dependencia, su
competencia y
viabilidad en cada uno de nuestros países. Si bien somos
concientes que vivimos en épocas del Estado mínimo,
los recortes a sus funciones no pueden producirse en el campo de
la vigencia de los derechos humanos. Por lo que su rol promotor
de los derechos de las mujeres debería estar garantizado
en términos de voluntad política y de recursos
eficaces y suficientes. Recordemos que un indicador del grado de
democracia constituye hoy la condición de las mujeres, sus
posibilidades reales de participación e integración
en los diversos espacios de decisión política. El
apoyo a la institucionalidad es pues una prioridad a considerar
en el desarrollo de propuestas de ciudadanía para las
mujeres.
Violeta Bermúdez Valdivia
Abogada, Coordinadora General del Movimiento Manuela Ramos
Extractado de la ponencia presentada en el Seminario de
CLADEM en Naciones Unidas sobre DD.HH. realizado en Lima,
Perú del 17 al 23 de Abril de 1996.
Autor:
Adriana Bertolotti