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Ciudadanía de las mujeres: Un reto de las democracias de nuestra región




Enviado por chonga_ut



     

    Indice
    1. De
    qué ciudadanía hablamos

    2. Un poco de historia
    3. Condiciones para el ejercicio de la
    ciudadanía: la democracia, "lo público" y "lo
    político"

    4. Los avances de las Naciones
    Unidas

    5. Leyes específicas de desarrollo
    constitucional

    6. Recursos
    institucionales

    1. De qué
    ciudadanía hablamos

    En los últimos años es frecuente referirse
    al término de "ciudadanía" cuando se abordan temas
    relativos a la democracia y a
    los derechos humanos.
    Sin embargo, no siempre en todos los casos los alcances del
    concepto
    utilizado son los mismos. En algunas ocasiones se alude al
    vínculo político que une al individuo con el Estado, en
    definiciones más amplias se comprende además a las
    relaciones interindividuos; en otras, al ejercicio de las
    funciones
    públicas; en no pocos casos a las expresiones de los
    nuevos movimientos sociales, etc. Por ello, consideramos
    fundamental hacer algunas precisiones conceptuales que nos
    permitan tener claridad respecto de los alcances de la
    ciudadanía
    Vemos pues, que la ciudadanía tiene una doble
    acepción, de un lado ligada a la persona y de otro
    a la sociedad. De este
    modo, la ciudadanía "consiste en el grado que una persona
    individual posee para controlar su propio destino al interior de
    una sociedad; pero al mismo tiempo la
    ciudadanía depende también del grado de
    "sujeción" de la persona al grupo al que
    pertenece, multiplicado por el grado de influencia o de
    representación que dicha persona tiene en el gobierno o
    conducción de la sociedad". Siguiendo esta lógica,
    la ciudadanía no se puede medir únicamente desde la
    persona individual sino en el contexto del sistema normativo
    de una sociedad
    Estamos, por tanto, ante un concepto complejo y como veremos
    más adelante hasta controvertido no sólo en sus
    acepciones sino también en su desarrollo
    histórico.

    2. Un poco de
    historia

    Los principios
    fundamentales de la Revolución
    Francesa (1789) fueron los mismos que motivaron a los
    americanos en su lucha emancipadora y que fueron plasmados en sus
    declaraciones y textos constitucionales: la libertad y la
    igualdad. La
    noción de igualdad, que fue desarrollada por Rousseau,
    relaciona este derecho -y a la vez principio fundante del
    Estado
    Democrático de Derecho-, con el concepto de
    ciudadanía. Precisamente, en esta relación entre
    ciudadanía e igualdad encontramos el nudo de las
    desigualdades de la época, situaciones que de algún
    modo todavía subsisten
    Decimos esto porque hablar de ciudadanía no suponía
    referirse a todos los seres humanos, ni siquiera a todos los
    hombres (entiéndase varones). Los ciudadanos de la
    época de la revolución
    eran un grupo minoritario de varones que debían cumplir
    con determinadas condiciones relacionadas fundamentalmente, a
    aspectos de naturaleza
    patrimonial. Por lo tanto, no estaban comprendidos los que
    carecían de patrimonio, ni
    los mulatos, ni los esclavos, ni las mujeres. Por lo tanto,
    ninguno de ellos, ni de ellas fue considerado/a como
    partícipe del "Pacto Social". La representatividad de
    otros hombres se conjugará más tarde con la
    celebración de elecciones políticas
    en las que participarán todos los que detenten derechos políticos:
    los hombres"
    Ello significaba que la mujer
    definitivamente quedaba excluida del pacto social, al no tener la
    calidad de
    ciudadana y, en consecuencia, no contaba con el derecho a la
    igualdad civil
    Luego de la Revolución Francesa, en el último
    tercio del siglo XVIII, se formularon propuestas dirigidas a
    contrarrestar esta tendencia. Mary Wollstonecraft lo hizo en
    Inglaterra y
    Olympe de Gouges en Francia. Esta
    última tuvo la audacia y la utopía de pretender
    convencer a la Asamblea Nacional Francesa para que adopte una
    "Declaración de los Derechos de la
    Mujer y de la Ciudadana", propuesta que surgió como
    reacción a la Declaración de los Derechos del
    Hombre y del
    Ciudadano
    El precio de tal
    audacia y la vía que encontraron los asambleístas
    de entonces para hacer callar esta voz, que era la voz de muchas
    mujeres que cuestionaban no ser consideradas siquiera como
    titulares de la "ciudadanía", fue la guillotina (1793)
    Dos siglos más tarde, la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948, al incorporar el concepto de "lo
    humano" con supuesta categoría comprensiva de todas las
    personas, no logra su cometido, recobrando vigencia, en cierto
    modo, la concepción rousseauniana de sujeto
    político. Ello porque bajo el supuesto de la
    generalización de sus normas,
    invisibiliza las diferencias, las diversidades, los propios
    sujetos
    Hoy, a fines del siglo XX, las nuevas tendencias en materia de
    derechos humanos sugieren continuar el proceso hacia
    la especificación entendida como el paso del ser humano
    genérico al específico, en la especificidad de sus
    diferentes status sociales, tomando en consideración
    criterios distintos de diferenciación: el sexo, la edad,
    etc. Es precisamente este proceso el que conduce a afirmar los
    derechos humanos de las mujeres y dentro de éstos el
    derecho a la participación política, piedra
    angular de la ciudadanía.

    3. Condiciones para el
    ejercicio de la ciudadanía: la democracia, "lo
    público" y "lo político"

    Dos presupuestos
    fundamentales que definen la ciudadanía son el sistema
    político democrático y la vigencia de los derechos
    humanos
    La democracia es el "método de
    gobierno que se caracteriza por el consenso de los ciudadanos
    expresado en un sistema de libertades y a través del
    derecho efectivo a la participación popular en la adopción
    de decisiones políticas según la regla de
    mayoría". Supone pues la existencia y participación
    de ciudadanas y ciudadanos libres
    Cabe indicar que la ciudadanía se expresa participando y
    la participación se produce en "lo público",
    entendido como "todo espacio social no privado ni privatizable
    que tiene que ser compartido o compartible por todos los
    ciudadanos, y que se encuentra regulado por los mutuos derechos y
    obligaciones"
    En este sentido, la democracia confiere a "lo público" una
    dimensión enriquecedora de la ciudadanía, pues es
    en estos espacios en los cuales las personas reconocen sus
    derechos, sus obligaciones y donde asumen su pertenencia a una
    comunidad.
    Igualmente, "lo público" alcanza una nueva
    dimensión como elemento constitutivo del ejercicio del
    poder y de las
    prácticas de gobierno
    Otro elemento a tener presente cuando hablamos de
    ciudadanía es "lo político". Este término
    comprende una serie de acepciones confluyentes. En primer lugar,
    entendemos lo político como la capacidad de ejercer el
    poder y/o participar en su ejercicio. En segundo lugar, consiste
    en la gestión
    de todos los procesos y
    relaciones sociales e, igualmente, la gestión
    económica que abarca desde los intereses y necesidades
    domésticas -pasando por la
    administración de las mismas estrategias de
    sobrevivencia- hasta las empresariales
    En síntesis
    la ciudadanía se construye y materializa en el espacio
    público, a través del ejercicio de los derechos
    civiles, políticos y sociales, en el contexto de un
    sistema político democrático.

    De qué democracia hablamos?
    No podemos hablar de democracia si, cuando menos, el 50% de la
    población está ausente o
    sub-representada en los espacios de decisiones políticas;
    cuando no se toma en cuenta los derechos de esta población
    bajo el supuesto que las necesidades e intereses de los hombres
    marcan "la generalidad" y los de las mujeres "la especificidad" y
    las leyes regulan
    fundamentalmente la generalidad
    Tampoco podemos hablar de democracia si la libertad e igualdad no
    son comprensivas de todos los seres humanos
    Habíamos indicado anteriormente que la democracia es el
    método de gobierno que se caracteriza por el consenso de
    los ciudadanos expresado en un sistema de libertades y a
    través del derecho efectivo a la participación
    popular en la adopción de decisiones políticas
    según la regla de mayoría. Si conforme lo hemos
    visto, la mitad de la población está ausente de
    dichas decisiones, ?de qué mayoría y de que
    democracia estamos hablando? De otro lado, la
    participación de las mujeres como actoras sociales en la
    resolución de los problemas
    comunales, locales regionales y/o nacionales, no es reconocida ni
    valorada por los sistemas
    políticos. Por ello, en puridad, no se considera a estas
    formas de participación como un real ejercicio de la
    ciudadanía. La explicación es obvia, estos espacios
    no acercan a las mujeres al poder político, entendido
    éste como "el sujeto elaborador de las normas que
    establecen la dominación de clase, de sexo y de raza,
    …el adjetivador de la economía y el
    elaborador de las leyes que rigen la distribución de la riqueza y las relaciones
    de producción". En síntesis, el espacio
    de adopción de las decisiones políticas, sociales y
    económicas
    Todo ello, pone en tela de juicio el propio modelo de la
    democracia emergente en nuestros países y junto a
    él la vigencia de los derechos humanos y la
    ciudadanía para las mujeres. Esta situación plantea
    hoy, a los actores políticos y la sociedad en su conjunto,
    el reto de revisar lo que entendemos y lo que queremos por
    democracia. Del mismo modo, es necesario reconocer que el
    concepto de ciudadanía que manejamos ignora la diferencias
    reales que existen en la sociedad civil.
    Se suele creer que basta con establecer en las Constituciones de
    los Estados que todas las personas tenemos la calidad de
    ciudadanos/as, para garantizar a todos/as las mismas
    oportunidades para participar en la adopción de las
    decisiones políticas
    El movimiento de
    mujeres ha desplegado innumerables esfuerzos encaminados a
    repensar el concepto de democracia y las estrategias para su
    consolidación, pues considera que este sistema "abre
    oportunidades de representación, participación y
    poder". Por tanto, constituye un terreno propicio para el logro
    de la ciudadanía para las mujeres. Sin embargo, reconoce
    que la pobreza y la
    inequidad se presentan como los principales obstáculos de
    la ciudadanía. En este contexto, consideran urgente la
    necesidad de replantear las relaciones entre Estado y sociedad
    civil ampliando el abanico de interlocutores comprometidos con la
    superación de tales obstáculos
    En el mismo sentido, proponen superar las limitaciones a las
    actuales formas de representación buscando formas
    más directas de democracia, lo que denominan como
    "democracia emancipadora"
    En síntesis, consideran que para lograr una democracia
    real es necesario generar una cultura
    participativa en términos de cantidad y calidad a
    través del fortalecimiento de la sociedad civil, de la
    generación de espacios de interlocución con el
    Estado, de la existencia de reglas claras del juego
    democrático y de la ampliación de las materias
    sobre las que se puede decidir y de los/as sujetos/as que deben
    hacerlo.

    4. Los avances de las
    Naciones Unidas

    Por su parte, los documentos
    producto de
    las Conferencias Mundiales se han convertido en expresiones de
    los avances en los debates respecto de los temas tratados. En este
    marco, los planes y programas de
    acción de las últimas conferencias nos
    habrán de dar una idea de los consensos relativos a la
    ciudadanía de las mujeres a nivel mundial
    Un primer aspecto a tener presente es que ninguno de los
    documentos de las cinco últimas Conferencias Mundiales
    -Eco 1992, Derechos Humanos 1993, Población y Desarrollo
    1994, Desarrollo Social
    1995 y Mujer 1995-
    incorporan el término ciudadanía en su texto.
    Sólo el Programa de
    Acción Regional para las Mujeres de América
    Latina y El Caribe, 1995-2000 de la CEPAL, utiliza este
    término en el rubro A sobre antecedentes y en el rubro C.
    que comprende el objetivo
    central del programa. En el primer caso, define la "plena
    ciudadanía" de las mujeres como el desarrollo de la
    capacidad de autodeterminación, de expresión y de
    representación de intereses y demandas, y de pleno
    ejercicio de los derechos políticos individuales y
    colectivos. Por su parte el objetivo central del programa es
    formulado en el siguiente sentido:
    "Acelerar el logro de la equidad de género y
    la total integración de las mujeres en el proceso de
    desarrollo, así como el ejercicio pleno de la
    ciudadanía en el marco de un desarrollo
    sustentable, con justicia
    social y democracia".
    Al desarrollar las áreas estratégicas, el Plan de
    Acción Regional de la CEPAL, al igual que los documentos
    de las Conferencias Mundiales regresa a la noción de
    ciudadanía ligada a las ideas de igualdad política:
    participación, representación y poder
    El antecedente de este tipo de propuestas lo encontramos en las
    estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
    adelanto de la Mujer adoptadas en la tercera conferencia
    mundial sobre la mujer. En aquella oportunidad, las Naciones Unidas
    plantearon como estrategia
    básica para el logro de la igualdad, el desarrollar y
    hacer cumplir una base jurídica amplia que consagre la
    igualdad de derechos entre varón y mujer (párrafo
    51). De otro lado, indicaron que a fin de promover la igualdad
    entre la mujer y el hombre, los
    gobiernos debían garantizar a ambos la igualdad ante la
    ley
    Todavía muy tímidamente se empezó a esbozar
    la necesidad de que los gobiernos garantizaran eficazmente la
    participación de la mujer en los procesos de
    adopción de decisiones
    Luego de Nairobi, empezaron a desarrollarse con más
    fuerza
    propuestas de discriminación inversa mejor denominadas
    medidas afirmativas o de acción positiva al amparo de la
    Convención sobre la eliminación de toda forma de
    discriminación
    contra la mujer (1979)
    Las Conferencias posteriores, de Viena sobre Derechos Humanos, El
    Cairo sobre Población y Desarrollo, Copenhagen sobre
    Desarrollo Social, introducen nuevos elementos al concepto
    inicial de igualdad ante la ley y van dotando de contenido al
    concepto hoy de consenso de la igualdad sustancial o material.
    Este derecho exige no sólo el rechazo a cualquier forma de
    discriminación sino que posibilita la adopción de
    medidas específicas ante situaciones y/o sujetos que
    requieren de una atención diferenciada. En síntesis,
    a partir del reconocimiento del derecho a la igualdad en su
    sentido sustancial es posible admitir la existencia de normas que
    otorguen tratos diferenciados ante situaciones distintas. En este
    marco se inscribe la adopción de medidas afirmativas o de
    acción positiva que tienen por objetivo fundamental
    contribuir al logro de la igualdad real
    Un claro y efectivo ejemplo de este tipo de medidas son las leyes
    sobre cuotas o cupos de representación femenina
    La Plataforma de Acción de Beijing producto de la IV
    Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en setiembre de
    1995, reconoció que la mujer está sub-representada
    en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
    órganos del poder
    ejecutivo (parágrafo 182). Aprobó como uno de
    sus objetivos
    estratégicos:
    "Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y
    la plena participación en las estructuras de
    poder y en la adopción de decisiones" (Objetivo
    estratégico G.1.).
    Entre las medidas que han de adoptar los gobiernos en este campo
    está precisamente aplicar políticas de
    participación paritaria para mujeres y hombres en los
    diversos espacios de toma de
    decisiones. Igualmente se propone adoptar medidas positivas
    para conseguir que exista un número decisivo de mujeres
    dirigentas, ejecutivas y administradoras en puestos
    estratégicos de adopción de decisiones
    De este modo, se consolida la tendencia de focalizar la
    ciudadanía de las mujeres al campo de la igualdad
    política y para ello proponen a los Estados la
    adopción de mecanismos de acción afirmativa o
    medidas correctivas.

    Estrategias
    Las prioridades para la acción regional que
    deberían ser priorizadas en los próximos
    años habrán de estar focalizadas en el plano de la
    normatividad y de la institucionalidad, en ambos casos con la
    garantía de recursos que
    permitan la viabilidad de las propuestas y su vigencia en el
    plano de la realidad.

    5. Leyes específicas
    de desarrollo constitucional

    En general, todos nuestros países cuentan con un
    marco constitucional favorable para el desarrollo de propuestas
    orientadas al logro de la igualdad material y, en este marco,
    para el logro de la igualdad política. En esta
    línea, y siguiendo experiencias previas de algunos
    países de nuestra región, el desarrollo del derecho
    a la igualdad de la mujer debería orientarse en los
    siguientes términos:
    a. La adopción de leyes específicas de igualdad de
    oportunidades o igualdad real de la mujer
    b. Legislación en el campo de los sistemas electorales a
    fin de garantizar efectivamente la representación de las
    mujeres en las instancias de decisión gubernamental.
    En el primer caso tenemos las experiencias de Costa Rica que el
    8 de marzo de 1990 aprobó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de las
    Mujeres y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de
    Venezuela,
    aprobada en setiembre de 1993. Estas opciones legislativas surgen
    en el marco de la Convención sobre eliminación de
    todas las formas de discriminación contra la mujer y
    regulan el ejercicio de los derechos y garantías
    necesarios para lograr la igualdad de la mujer
    En el segundo caso, tenemos fundamentalmente el desarrollo de
    medidas de acción positiva en el ámbito de la
    participación política. En América
    Latina, encontramos antecedentes de normatividad en este sentido
    en Uruguay en el
    Proyecto de
    ley presentado por la Diputada Suplente Alba Cassina sobre
    "Participación de la Mujer en la vida política".
    Dicho proyecto buscaba garantizar el acceso de la mujer a los
    cargos electivos estableciendo que las listas no podrían
    tener más del 75% de personas del mismo sexo, tanto en las
    postulaciones a los cargos titulares como en los suplentes. A fin
    de evitar la postulación de mujeres en lugares que hacen
    imposible su acceso, el proyecto establecía que para la
    integración de las listas, cada tres candidatos del mismo
    sexo debería incluirse uno -como mínimo- del sexo
    opuesto hasta el lugar décimo segundo y, a partir de dicho
    momento, hacerlo de manera alternativa hasta completar el 25%
    Argentina resulta
    un modelo en esta materia con la sanción de la Ley 24.012
    del 6 de noviembre de 1991 que aprueba el cupo femenino o cuota
    de representación de la mujer. Esta ley modificó el
    artículo 60O del Código
    Electoral en el sentido de establecer un mínimo de 30% de
    mujeres entre los candidatos a los cargos a elegir y en
    proporciones con posibilidad de resultar electas
    Posteriormente, esta ley fue reglamentada por Decreto
    NO 379O de Presidencia de la Nación.
    El Congreso Nacional de Brasil, por su
    parte, aprobó hace unos meses la Ley NO
    9.100/95 que fija las normas para las elecciones municipales de
    octubre de 1996 y dispone que el 20% de las candidaturas de cada
    partido político tienen que ser mujeres
    Si bien las políticas de cuotas de representación
    femenina vienen demostrando ser los mecanismos más
    eficaces para incorporar a las mujeres en los espacios de
    decisiones nacionales, sin embargo, resultan controvertidas desde
    el punto de vista de la teoría
    de la representación. Y este es un aspecto sobre el cual
    en el diseño
    de nuestras prioridades de acción debemos tener
    presente
    Del mismo modo, una veta a explorar es el campo de la
    participación de la mujer en los niveles ejecutivos de
    decisión política
    Nuestros sistemas gubernamentales tendrían que prever
    mecanismos que faciliten la llegada de más mujeres en
    instancias del Ejecutivo de mayor nivel: Ministras de Estado,
    Directoras de Oficinas Gubernamentales,
    por ejemplo.

    6. Recursos institucionales

    Otra estrategia que se considera idónea para el
    logro de la ciudadanía de las mujeres de nuestra
    región es la implementación o fortalecimiento
    -según sea el caso- de niveles institucionales que
    garanticen el cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por
    nuestros gobiernos en las múltiples Conferencias
    Internacionales; así como la vigencia de las normas
    nacionales e internacionales que garantizan los derechos de las
    mujeres
    Contamos con algunas experiencias en este campo como la Oficina del
    SERNAM en Chile, la
    Dirección Nacional para la equidad de la
    Mujer en Colombia, la
    Comisión Permanente de Derechos de la Mujer en
    Perú, etc. Sin embargo, el nivel y la jerarquía de
    estas instituciones
    dentro de la estructura
    orgánica de nuestros Estados es diversa con lo que, en
    muchos casos, sus potencialidades se ven limitadas a una simple
    dirección, oficina o unidad técnica dentro de un
    Ministerio
    Conviene debatir por tanto, el rango de esta dependencia, su
    competencia y
    viabilidad en cada uno de nuestros países. Si bien somos
    concientes que vivimos en épocas del Estado mínimo,
    los recortes a sus funciones no pueden producirse en el campo de
    la vigencia de los derechos humanos. Por lo que su rol promotor
    de los derechos de las mujeres debería estar garantizado
    en términos de voluntad política y de recursos
    eficaces y suficientes. Recordemos que un indicador del grado de
    democracia constituye hoy la condición de las mujeres, sus
    posibilidades reales de participación e integración
    en los diversos espacios de decisión política. El
    apoyo a la institucionalidad es pues una prioridad a considerar
    en el desarrollo de propuestas de ciudadanía para las
    mujeres.
    Violeta Bermúdez Valdivia
    Abogada, Coordinadora General del Movimiento Manuela Ramos
    Extractado de la ponencia presentada en el Seminario de
    CLADEM en Naciones Unidas sobre DD.HH. realizado en Lima,
    Perú del 17 al 23 de Abril de 1996.

     

     

     

    Autor:

    Adriana Bertolotti

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