La presente crítica versa sobre una importante
figura electoral que se encuentra vigente en la
legislación potosina desde el año de 1997 y que
tuvo su origen en el imperio de Napoleón III en el s. XIX . Cabe aclarar
que no hay una fecha que en común citen los estudiosos del
ballotage francés , sin embargo tomaremos para efecto de
este documento que fue en la segunda mitad del siglo XIX,
época en que la democracia
estaba apoderándose de la vida política
europea.
Abordaré el tema desde el punto de vista
axiológico, analizando dos de los principales valores
políticos: democracia y respeto al
sufragio en cuanto a la relación que guardan con la figura
electoral ya mencionada y las consecuencias que de ello
derivan.
El estado de San
Luis Potosí es la única entidad federativa en
México que
contempla en su Constitución Política la figura de
la Segunda Vuelta Electoral , mientras que su procedimiento es
reglamentado en la Ley Estatal
Electoral con los siguientes principios
:
- Cuando en las elecciones ordinarias o extraordinarias
para elegir al Ayuntamiento, nadie obtenga la mayoría
absoluta, se deberá pronunciar una declaratoria en donde
deberá efectuarse una segunda
votación. - La jornada electoral deberá llevarse a cabo en
los diez días siguientes de la declaratoria, y
sólo contenderán los dos candidatos que hayan
obtenido el mayor número de votos.- La planilla ubicada en primer lugar haya obtenido
por lo menos el cuarenta y cinco por ciento de la
votación total válida emitida en el Municipio
de que se trate, y exista entre dicha planilla y la que se
haya ubicado en segundo lugar, una diferencia de siete o
más puntos porcentuales con relación a los
porcentajes válidos de votación que cada una
haya obtenido. - Cuando una de las planillas decline expresamente
a ese derecho.
- La planilla ubicada en primer lugar haya obtenido
- Las elecciones no se convocarán
cuando:
Dentro de la exposición
de motivos, el legislativo argumenta la viabilidad de la figura
diciendo:
"Todo gobierno
democrático parte del reconocimiento del principio de la
soberanía popular. Toda sociedad
verdaderamente democrática es autónoma, en el
preciso sentido de que se da a sí misma sus propias
normas y de que
se gobierna a sí misma…"
"…La segunda votación se contempla en nuestra
Constitución local y en la Ley Electoral del Estado,
como una vía de confirmación del mandato
inequívoco del pueblo y como una forma práctica
consensual para superar el desencuentro comunitario y los
riesgos del
desborde institucional. Esta figura es una forma válida
de evitar conflictos
electorales, manteniendo la preeminencia de la voluntad
popular.
La segunda votación como institución
electoral fue sometida a prueba en las pasadas elecciones de
1997. Este proceso
electoral acreditó la pertinencia de este mecanismo y su
valor como
instrumento democrático para legitimar a las
autoridades resultantes. Asimismo, la segunda
votación probó su eficacia como
instrumento al servicio de
la gobernabilidad y la resolución pacífica de
las controversias electorales.
No obstante esta convalidación práctica,
los procesos
electorales del 97 dejaron ver algunas de las insuficiencias y
lagunas normativas de la Ley Electoral del Estado en orden a la
reglamentación de esta figura. Se perfecciona así
la reglamentación de la segunda votación, de modo
tal que las adiciones que se realizan, tienen la finalidad de
precisar el mecanismo que al efecto deben de observar, tanto
los organismos electorales correspondientes, como los partidos
contendientes, quedando claro que éstos sí
podrán realizar campaña política y que
contarán con financiamiento público para
ello…"
Nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, consagra la forma en que el pueblo mexicano se
constituye para su gobierno, teniendo como tal una
República Representativa Democrática y
Federal.
La Democracia es concebida como un régimen
político y tal como Tena Ramírez
dijera "admite como expresión de la voluntad general, la
voluntad de la mayoría" sin embargo, grandes
ideólogos como Rousseau,
Bobbio y Pasquino hablaban ya de los problemas
derivados de este término, argumentando la incapacidad de
llevarla a cabo de manera estricta , las promesas no mantenidas
de la democracia , o bien la situación de los
votos.
La democracia tiene una vía de expresión
ciudadana que es el sufragio, mismo que en nuestro país es
un derecho consagrado constitucionalmente en el ámbito
federal y local .
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