Indice
1.
Introducción
2. Acto
Administrativo
3. Conclusión
4. Anexos
El propósito de este trabajo es ilustrar al
lector acerca de la Teoría
del Acto Administrativo, así como también de sus
semejanzas y diferencias con otros actos y hechos de la
administración nacional, sus características principales, aplicaciones,
objetos y demás circunstancias que rodean al mismo.
Esperamos que esto sirva para mejorar la comprensión del
funcionamiento de la Administración Publica Nacional, así
como también de la aplicación de las decisiones
tomadas por la misma.
Es la concepción intelectual del hecho
administrativo (Ej. Ordenar la construcción de una oficina).
Jurídicamente tiene presunción de legitimidad, por
lo que determina la obligación del particular de cumplirlo
y el nacimiento de los términos de impugnación y
caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante
los recursos
administrativos.
Elementos esenciales: sujeto (estado:
realiza el acto), causa (motivo o circunstancia que origino el
acto), objeto (particulares: sobre quien recae el acto),
finalidad (bien común), forma (de realización),
voluntad (expresión escrita o verbal del acto), competencia
(principio de jerarquía) y notificación (para ser
validos los actos deben ser notificados a los particulares).
Elementos accidentales: termino (periodo de tiempo de
vigencia), condición (para la aplicación) y modo
(forma de implementación).
Caracteres: legitimidad (presunción de validez),
ejecutividad (obligatoriedad de cumplimiento), ejecutoriedad
(autoridad para
obtener la ejecución del acto después de la
publicación), estabilidad (prohibición de
revocación luego de la notificación),
impugnabilidad.
Teorías
Amplias: a) Actuaciones y declaraciones administrativas
unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos
directos e indirectos. Esta definición comprende todas las
acciones
administrativas. Según esta teoría,
los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también
son de carácter
administrativo.
b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta
definición comprende los actos, reglamentos y contratos.
C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
individuales y generales, con efectos directos. Esta
definición comprende los contratos y
reglamentos.
Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas
unilaterales, individuales y generales, con efectos directos.
Esta definición comprende los reglamentos y es la
utilizada en nuestro país.
Teoría Restringida: Declaraciones administrativas
unilaterales, individuales, con efectos directos.
Nulidad: esta dada por la exclusión de la voluntad de
la
Administración por error esencial, existencia de dolo,
incompetencia en razón de materia
tiempo,
territorio o grado, falta de causa o violación de la
ley aplicable,
formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado.
Acto defectuoso: es aquel que presenta vicios, deficiencias o
irregularidades.
Infracciones al ordenamiento: son las que impiden que el acto
produzca sus efectos normales. Hay dos grados, acto nulo de
nulidad absoluta y acto anulable.
Revocación de un acto nulo: los actos nulos deben ser
revocados, salvo aquellos que hallan generado derechos subjetivos que se
estén cumpliendo, en ese caso deberá pedirse la
revocación por vía judicial.
Revocación de un acto regular: causas: si favorece al
interesado sin perjudicar a terceros y el derecho se hubiera
otorgado a titulo precario; razones de oportunidad, mérito
o conveniencia; ilegitimidad; carencia de buena fe.
Ratificación: cuando el acto halla sido emitido con
incompetencia de grado, será valido si es ratificado por
el órgano superior, siempre que la avocacion,
sustitución y delegación fueran competentes.
Confirmación: si el acto posee vicios, el órgano
que lo dicto puede subsanarlos y así confirmar el acto,
los efectos del saneamiento son retroactivos.
Conversión: es la eliminación de las partes
invalidas del acto y la adición de partes validas, los
efectos de las nuevas partes no son retroactivos.
Caducidad: cuando el interesado no cumple con las condiciones del
acto, es declarado en mora, cumplida la mora se produce la
caducidad del acto.
Revisión: causas: contradicciones en la parte dispositiva,
cuando después de haberse dictado surgieran documentos o
información que por fuerza mayor
no pudieron ser presentados en su momento, cuando se hubiera
declarado la falsedad de pruebas o
documentos
relativos al acto con posterioridad a la implementación,
cuando hubiese sido dictado mediante cohesión, violencia,
maquinaciones fraudulentas, etc.
El pedido de revisión debe realizarse dentro de los diez
días de comprobadas cualquiera de las causas, ante el
órgano que emitió el acto.
Hecho Administrativo: Es el ejercicio de una actividad física de
órganos de la Administración (Ej. Construir una oficina) Las
actividades materiales,
actuaciones físicas u operaciones
técnicas realizadas en ejercicio de una
función
administrativa y cuyas consecuencias sean de carácter
jurídico, constituyen hechos Administrativos. Como carecen
de presunción de legitimidad (no son ni legítimos
ni ilegítimos), no pueden ser objeto de anulación,
si pueden ser objeto de Vías de hecho administrativas.
Vía de Hecho Administrativo: es un acto material,
consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al
derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se
construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su
proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o
resolución que lo avale), o bien proviene de un acto
irregular por no observar los procedimientos
correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del
acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un
derecho o garantía constitucional.
Acto de Administración: es toda disposición de la
Administración Publica tendiente a regular su organización interna, estas disposiciones
no competen a los particulares ya que se agotan en el
ámbito del estado. Ej.
Propuestas, dictámenes, etc.
Acto de Gobierno:
comprende todos los demás actos del Poder
ejecutivo que no sean de carácter administrativo pero
que si tienen impacto jurídico sobre terceros, por ejemplo
el Tratado del MERCOSUR.
Acto Institucional: es aquel que tiene un efecto superior o una
especial trascendencia para el estado, por
ejemplo declarar una guerra,
nombrar jueces para la Corte Suprema, etc. Si los actos
realizados por el presidente fueran contrarios a derecho, no se
enjuicia a través del Poder Judicial,
sino a través del Juicio Político.
La comprensión de la naturaleza y
aplicación de los actos de la administración
nacional nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones,
sino también nuestros derechos como ciudadanos.
Además una perspectiva general nos permite apreciar la
subjetividad del derecho que tiene especial preponderancia en la
administración nacional. El espíritu del derecho no
radica tanto en los hechos como en la expresión de las
voluntades de los órganos. Estas voluntades no deben
perder de vista la finalidad del bien común, ya que es
esta la meta y el
propósito del estado, el bien común de los
habitantes de la nación.
A veces puede confundirse el carácter unilateral de los
actos con arbitrariedad o autoritarismo, pero no hay que olvidar
que los administradores están en su lugar porque los
elegimos a través del voto, por lo tanto, en ultima
instancia, también tuvimos nuestro poder de
decisión en cuanto a la administración de nuestro
país se refiere. Es muy importante resaltar la importancia
de la publicación para determinar la legitimidad de los
actos, ya que no puede imponerse un derecho si no es reconocido
como tal por el particular.
Anexo I
Acto Administrativo
Caracteres
Legitimidad
Ejecutividad
Ejecutoriedad
Estabilidad
Impugnabilidad
Elementos
Sujeto
Causa
Objeto
Finalidad
Forma
Voluntad
Competencia
Notificación
Términos
Modo
Condición
Teorías:
Actuaciones Administrativas
Declaraciones Administrativas:
Unilaterales Restringida
Bilaterales
Individuales
Generales Intermedia
Efectos Directos
Efectos Indirectos
Anexo II
Nulidad: error esencial, dolo, incompetencia, violación de
ley aplicable, forma y finalidad.
Infracciones: Acto nulo de nulidad absoluta, Acto Anulable.
Revocación: de acto nulo, de acto irregular.
Ratificación: por incompetencia de grado.
Confirmación: subsanacion de vicios.
Conversión: de partes invalidas.
Caducidad: del tiempo de aplicación, mora.
Revisión: contradicciones, defectos de la información, violencia,
maquinaciones fraudulentas, cohesión.
Anexo III
Hecho Administrativo
Vía de Hecho Administrativo
Acto de Administración
Acto de Gobierno
Acto Institucional
Autor:
Mariana A. Berrittella