Lejos de ser una cuestión pasada y olvidada, el
debate sobre
los desaparecidos durante la dictadura militar
ha sido reabierto.
Las leyes de Punto
Final y Obediencia Debida decretadas por el presidente
Alfonsín en 1987 libraban de toda responsabilidad a los representantes castrenses
que participaron en la represión. Se pretendía el
olvido, el perdón de esos hechos
pasados.
Contenido de las leyes
Ley de Punto Final (ley Nº
23492)
Al año siguiente del histórico juicio a los
principales jefes militares (entre los que se encontraban el
gral. Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Massera que
fueron condenados a cadena perpetua), el gobierno de
Raúl Alfonsín promovió la ley de Punto
Final que fijaba un plazo de 30 días para receptar las
acusaciones contra militares en la Justicia por
violación de los derechos
humanos.
Esta ley fue
sancionada el 23 de diciembre de 1986, y su contenido
está resumido en los siguientes puntos:
1-Se extinguirá la acción penal contra toda
persona que
hubiere cometido delitos
vinculados a la instauración de formas violentas de
acción política hasta el 10
de diciembre de 1983.
2 – Cuando en las causas en trámite se ordenare
respecto del personal en
actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad,
policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la
detención o prisión preventiva, tales medidas se
harán efectivas a petición del jefe de la unidad en
que prestare servicio aquel
personal, o de
cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este
caso, el superior será responsable de la
presentación a declarar del imputado todas las veces que
el tribunal lo requiera.
3- La presente ley no extingue
las acciones
penales en los casos de delitos de
sustitución de estado civil y
de sustracción y ocultación de menores.
4- La extinción dispuesta en el punto 1 no comprende a
las acciones
civiles.
Ley de Obediencia Debida (ley Nº
23521)
Existía un gran malestar militar debido a que antes que
terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la
Justicia
federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, esto
desencadenó la rebelión "carapintada" en Semana
Santa del año 1987. Ante esta presión el gobierno de
Raúl Alfonsín promovió la ley de Obediencia
Debida que absolvía a los militares de rango intermedio y
menor, así dio lugar al desprocesamiento de la
mayoría de oficiales y suboficiales involucrados en la
represión porque se consideró que obraban bajo
subordinación a la autoridad
superior (algunos de los beneficiados por esta ley fueron Antonio
Bussi y el destituido capitán Alfredo Astiz).
Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987, y su
contenido esencial es el siguiente:
1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del
hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos,
suboficiales y personal de tropa
de las fuerzas armadas, de seguridad,
policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado
en virtud de obediencia debida.
La misma presunción será aplicada a los
oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en
jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de
seguridad,
policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes
de los treinta días de promulgación de esta ley,
que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
elaboración de las órdenes.
En tales casos se considerará de pleno derecho
que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a
la autoridad
superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o
posibilidad de inspección, oposición o resistencia a
ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
2- La presunción establecida en el
artículo anterior no será aplicable respecto de los
delitos de
violación, sustracción y ocultación de
menores o sustitución de su estado civil y
apropiación extorsiva de inmuebles.
3- La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los
cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las
causas pendientes.
El 25 de marzo del presente año el Senado de la
Nación dio sanción definitiva a la
derogación de las leyes de Punto
Final y Obediencia Debida. Esta decisión no
tendrá incidencia jurídica porque ninguna ley se
puede aplicar a hechos ocurridos antes de su sanción. Es
por esto que no podrán ser juzgados quienes se
beneficiaron con estas leyes en la
década pasada. Sin embargo, la derogación de las
mismas tiene una fuerte repercusión política a partir del
masivo respaldo del pueblo.
A 22 años del golpe de estado,
la sociedad se
manifestó masivamente repudiando la dictadura militar
y contra el olvido. El reclamo de justicia
trasciende las fronteras de lo permitido, adquiriendo fuerza
desde lo individual, desde cada memoria, desde
cada conciencia.
El pueblo argentino opina que es positivo para el país
que se sepa y haga público lo sucedido durante la
represión y el destino de los desaparecidos, y que cada
sector de la sociedad asuma
sus responsabilidades. No es exclusivo de los familiares de las
víctimas llegar a conocer la verdad sobre lo ocurrido,
sino que corresponde a toda la comunidad como un
derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma
de resguardarse para el futuro.
Existen en el país organizaciones no
gubernamentales que hacen oír este reclamo, como por
ejemplo:
Abuelas de Plaza de Mayo
Comisión de Familiares de
víctimas de la Represión
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por
Razones Políticas
Liga Argentina por los
Derechos del
Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea
Fundadora
Poco tiempo antes de
la reelección de Menem, en mayo de
1995, se dieron a conocer declaraciones de algunos integrantes
del sector castrense implicados en la llamada "guerra sucia".
Después de hacer una especie de "mea culpa", los mismos
reconocieron públicamente haber cometido excesos en la
lucha contra la subversión, los que fueron atribuidos a
bandas armadas descontroladas. Sin embargo, el informe elaborado
por la CONADEP (Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas), conocido con el nombre de NUNCA
MÁS, puso en evidencia que la violación de los
derechos
humanos durante la dictadura militar
se realizó en forma planificada y sistemática.
El 8 de junio de 1995 Martín Balza, envió un
radiograma a todas las unidades de la fuerza en el
que invitó a sus subordinados a aportar datos sobre la
suerte de los desaparecidos. El radiograma precisa que "se
comunica a toda la fuerza que el
personal de la
misma que posea algún tipo de información relacionada con personas
eventualmente detenidas-desaparecidas y que, individual y
voluntariamente deseen aportar dicha información, podrán hacerlo ante la
Secretaria General del Ejército, asegurando absoluta
reserva a quien lo hiciera".
El 8 de marzo del año pasado, el Capitán de
corbeta Adolfo Scilingo reveló públicamente
detalles de la represión ejercida en la Escuela de
Mecánica de la Armada, acusándose de
haber tirado al mar a 30 desaparecidos con vida. A partir
de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que han
hecho públicas declaraciones sobre el destino de los
desaparecidos.
Pienso que se hacía necesaria la derogación de
estas leyes que fueron
sancionadas en 1987, cuando la democracia no
estaba fortalecida y había un estado de
sublevación militar, temiéndose un nuevo golpe
militar. Durante muchos años, estas leyes, se
mantuvieron como símbolos de impunidad de
una época trágica de nuestra historia.
Hoy, nuestro compromiso consiste en afianzar la democracia y
basar nuestros actos en el respeto a los
derechos
humanos, para que no se repita este triste
pasado.
Trabajo realizado por:
Jose Balla
jbala[arroba]cspp.dataco34.com.ar