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Leyes de punto final y obediencia debida




Enviado por jbala



    Lejos de ser una cuestión pasada y olvidada, el
    debate sobre
    los desaparecidos durante la dictadura militar
    ha sido reabierto.

    Las leyes de Punto
    Final
    y Obediencia Debida decretadas por el presidente
    Alfonsín en 1987 libraban de toda responsabilidad a los representantes castrenses
    que participaron en la represión. Se pretendía el
    olvido, el perdón de esos hechos
    pasados.

    Contenido de las leyes

    Ley de Punto Final (ley
    23492)

    Al año siguiente del histórico juicio a los
    principales jefes militares (entre los que se encontraban el
    gral. Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Massera que
    fueron condenados a cadena perpetua), el gobierno de
    Raúl Alfonsín promovió la ley de Punto
    Final que fijaba un plazo de 30 días para receptar las
    acusaciones contra militares en la Justicia por
    violación de los derechos
    humanos.

    Esta ley fue
    sancionada el 23 de diciembre de 1986
    , y su contenido
    está resumido en los siguientes puntos:

    1-Se extinguirá la acción penal contra toda
    persona que
    hubiere cometido delitos
    vinculados a la instauración de formas violentas de
    acción política hasta el 10
    de diciembre de 1983.

    2 – Cuando en las causas en trámite se ordenare
    respecto del personal en
    actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad,
    policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la
    detención o prisión preventiva, tales medidas se
    harán efectivas a petición del jefe de la unidad en
    que prestare servicio aquel
    personal, o de
    cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este
    caso, el superior será responsable de la
    presentación a declarar del imputado todas las veces que
    el tribunal lo requiera.

    3- La presente ley no extingue
    las acciones
    penales en los casos de delitos de
    sustitución de estado civil y
    de sustracción y ocultación de menores.

    4- La extinción dispuesta en el punto 1 no comprende a
    las acciones
    civiles.

    Ley de Obediencia Debida (ley Nº
    23521)

    Existía un gran malestar militar debido a que antes que
    terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la
    Justicia
    federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, esto
    desencadenó la rebelión "carapintada" en Semana
    Santa del año 1987. Ante esta presión el gobierno de
    Raúl Alfonsín promovió la ley de Obediencia
    Debida que absolvía a los militares de rango intermedio y
    menor, así dio lugar al desprocesamiento de la
    mayoría de oficiales y suboficiales involucrados en la
    represión porque se consideró que obraban bajo
    subordinación a la autoridad
    superior (algunos de los beneficiados por esta ley fueron Antonio
    Bussi y el destituido capitán Alfredo Astiz).

    Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987, y su
    contenido esencial es el siguiente:

        

    1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del
    hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos,
    suboficiales y personal de tropa
    de las fuerzas armadas, de seguridad,
    policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado
    en virtud de obediencia debida.

     La misma presunción será aplicada a los
    oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en
    jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de
    seguridad,
    policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes
    de los treinta días de promulgación de esta ley,
    que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
    elaboración de las órdenes.

     En tales casos se considerará de pleno derecho
    que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a
    la autoridad
    superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o
    posibilidad de inspección, oposición o resistencia a
    ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

     2- La presunción establecida en el
    artículo anterior no será aplicable respecto de los
    delitos de
    violación, sustracción y ocultación de
    menores o sustitución de su estado civil y
    apropiación extorsiva de inmuebles.

    3- La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los
    cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las
    causas pendientes.

    El 25 de marzo del presente año el Senado de la
    Nación dio sanción definitiva a la
    derogación de las leyes de Punto
    Final y Obediencia Debida
    . Esta decisión no
    tendrá incidencia jurídica porque ninguna ley se
    puede aplicar a hechos ocurridos antes de su sanción. Es
    por esto que no podrán ser juzgados quienes se
    beneficiaron con estas leyes en la
    década pasada. Sin embargo, la derogación de las
    mismas tiene una fuerte repercusión política a partir del
    masivo respaldo del pueblo.

    A 22 años del golpe de estado,
    la sociedad se
    manifestó masivamente repudiando la dictadura militar
    y contra el olvido. El reclamo de justicia
    trasciende las fronteras de lo permitido, adquiriendo fuerza
    desde lo individual, desde cada memoria, desde
    cada conciencia.

    El pueblo argentino opina que es positivo para el país
    que se sepa y haga público lo sucedido durante la
    represión y el destino de los desaparecidos, y que cada
    sector de la sociedad asuma
    sus responsabilidades. No es exclusivo de los familiares de las
    víctimas llegar a conocer la verdad sobre lo ocurrido,
    sino que corresponde a toda la comunidad como un
    derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma
    de resguardarse para el futuro.

    Existen en el país organizaciones no
    gubernamentales que hacen oír este reclamo, como por
    ejemplo:

    Abuelas de Plaza de Mayo

    Comisión de Familiares de
    víctimas de la Represión

    Familiares de Desaparecidos y Detenidos por
    Razones Políticas

    Liga Argentina por los
    Derechos del
    Hombre

    Madres de Plaza de Mayo Línea
    Fundadora

    Poco tiempo antes de
    la reelección de Menem, en mayo de
    1995, se dieron a conocer declaraciones de algunos integrantes
    del sector castrense implicados en la llamada "guerra sucia".
    Después de hacer una especie de "mea culpa", los mismos
    reconocieron públicamente haber cometido excesos en la
    lucha contra la subversión, los que fueron atribuidos a
    bandas armadas descontroladas. Sin embargo, el informe elaborado
    por la CONADEP (Comisión Nacional sobre la
    Desaparición de Personas), conocido con el nombre de NUNCA
    MÁS, puso en evidencia que la violación de los
    derechos
    humanos durante la dictadura militar
    se realizó en forma planificada y sistemática.

    El 8 de junio de 1995 Martín Balza, envió un
    radiograma a todas las unidades de la fuerza en el
    que invitó a sus subordinados a aportar datos sobre la
    suerte de los desaparecidos. El radiograma precisa que "se
    comunica a toda la fuerza que el
    personal de la
    misma que posea algún tipo de información relacionada con personas
    eventualmente detenidas-desaparecidas y que, individual y
    voluntariamente deseen aportar dicha información, podrán hacerlo ante la
    Secretaria General del Ejército, asegurando absoluta
    reserva a quien lo hiciera".

    El 8 de marzo del año pasado, el Capitán de
    corbeta Adolfo Scilingo reveló públicamente
    detalles de la represión ejercida en la Escuela de
    Mecánica de la Armada, acusándose de
    haber tirado al mar a 30 desaparecidos con vida. A partir
    de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas
    Armadas y de Seguridad que han
    hecho públicas declaraciones sobre el destino de los
    desaparecidos.

    Pienso que se hacía necesaria la derogación de
    estas leyes que fueron
    sancionadas en 1987, cuando la democracia no
    estaba fortalecida y había un estado de
    sublevación militar, temiéndose un nuevo golpe
    militar. Durante muchos años, estas leyes, se
    mantuvieron como símbolos de impunidad de
    una época trágica de nuestra historia.

    Hoy, nuestro compromiso consiste en afianzar la democracia y
    basar nuestros actos en el respeto a los
    derechos
    humanos, para que no se repita este triste
    pasado.

    Trabajo realizado por:

    Jose Balla

    jbala[arroba]cspp.dataco34.com.ar

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