HABEAS CORPUS
La academia define al Hábeas corpus como al
¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que,
oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe
alzarse o mantenerse¨.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere
decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las
actas que en Inglaterra
garantizan la libertad
individual, permitiendo a cualquier persona presa
ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirijido a toda clase de
autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado
o no esa medida dentro de su competencia y de
manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden señalar
el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del
antiguo Derecho Romano
y el juicio de manifestación del derecho aragones
medieval.
Eficacia. El Hábeas corpus, para ser
eficaz, requiere de un procedimiento de
sumario en juicio no contradictorio. La autoridad
requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente
al detenido, sino también de informar sobre los motivos de
su detención.
Denominación. En doctrina se ha
discutido mucho la denominación procesal: para unos se
trata de un recurso, mientras que para otros es una
acción. Aunque esta ultima interpretación es la
prevaleciente.
En algunos paises solo garantiza la libertad
individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho
constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal
para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye
la ¨acción de amparo¨.
AMPARO Y HABEAS CORPUS
Antecedentes del hábeas
corpus
Se trata de una acción posesoria que se
ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el
"hombre libre"
tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial,
en que el cuerpo -equiparado auna cosa- por estar sometido a la
voluntad del propietario, era recobrado por el mediante
interdicto. El esclavo, en cambio, por
carecer de dominio sobre su
cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que
éste se da sólo para el hombre
libre que hubiere sido privado de tal condición por quien
pretendía ser su amo.
EL JUICIO DE MANIFESTACION
El fuero o juicio de manifestación
instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar
como el antecedente más inmediato del hábeas
corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el
hábeas corpus.
El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por
ley del
año 1640.
En nuestro sistema el
recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la
detención es obra de un particular basta la denuncia ante
un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la
autoridad
policial, para hacerla cesar.
Mediante el juicio de manifestación de las
personas se separaba a la autoridad para
que no siguiera ejerciendo su acción sobre el
manifestante. La persona detenida
podía recurrir al justicia de
Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en
su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a
la espera del fallo definitivo y al amparo del
justicia.
El justicia de
Aragón (juez supremo que podía juzgar al rey mismo)
era el baluarte más firme y seguro contra la
opresión y la arbitrariedad.
Ningún ciudadano de cierta educación
jurídica puede evocar sin admiración, en ese
antiguo derecho aragonés, lo que fue el justicia de
Aragón, la institución más gloriosa en la
historia de la
defensa de los derechos individuales y de
la dignidad y entereza del poder
judicial.
LA LEY DE HABEAS CORPUS
INGLESA DE 1679
En 1215 la Carta Magna
estableció limitaciones al poder real y
consagró el principio de la libertad
individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia
real de este derecho por medios
rápidos, prácticos y eficientes. La Petición
de Derechos de 1628
menciona el hábeas corpus viene a garantizar
definitivamente este derecho.
La ley de
hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona es
arrestada y detenida en tiempo de receso
por cualquier delito
tendrá derecho por sí, o por otro en
representación suya para dirigirse al lord canciller o
cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias
de los autos de
prisión o previo el juramento de haber sido denegadas
dichas copias, precediendo una petición por escrito de la
persona
detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos
testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la
obligación de expedir un hábeas corpus que
será remitido al lord canciller, juez o barón de
los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el
funcionario o la persona a quien
éste comisione presentará nuevamente el preso ante
el lord canciller, los demás jueces o el designado por el
susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o
detención, cumplidas estas disposiciones, en dos
días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá
en libertad al
preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces
consideren conveniente, en atención a la calidad del preso
o a la naturaleza del
delito.
La ley establece las
penas al funcionario que no cumpla con el writ, como
también la prohibición de volver a detener a la
persona por el mismo delito, una vez
puesto en libertad por hábeas corpus.
La ley de 1679
reglaba el hábeas corpus sólo para casos
criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una
ley amplió la jurisdicción, su aplicación se
extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera
magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas
corpus.
El hábeas corpus inglés
es una institución que pone al amparo de los
magistrados la libertad corporal del individuo.
EL HABEAS CORPUS
EN LA ARGENTINA
La constitución nacional
En nuestra Constitución se omitió toda la
referencia expresa del hábeas corpus.
El artículo 18 establece que ningún
jabotante de ña Nación puede ser arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad
competente. El artículo 33 expresa que: "Las
declaraciones, derechos y garantías,
que enumera la Constitución, no serán entendidos
como negaciónde otros derechos y garantías,
no enumerados .
El hábeas corpus ha sido institucionalizado
por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales
y provinciales.
La reforma constitucional de 1949
constitucionalizó el hábeas corpus en el
artículo 29: "Todo habitante podrá interponer por
sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de
hábeas corpus ante la autoridad
judicial competente, restricción o amenaza a la libertad
de su persona. El tribunal, comprobada la violación,
hará cesar la restricción o la
amenaza.
LA LEGISLACION
ARGENTINA
La ley 23.098 del año 1984 , por el
artículo 3º corresponde hábeas corpus cuando
se denuncie un acto u omisión de autoridad pública,
que implique la limitación o la amenaza de la libertad
ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo
igualmente, el caso de accionar por hábeas corpus, cuando
se diera la circunstancia de que se agravara
ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la
privación de la libertad (art. 4º)
el hábeas corpus en los casos de
limitación de la libertad dispuesta con motivo del
estado de
sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la acción
podrá comprobar: la legitimidad del Estado de
sitio; la correlación entre la orden de privación
de la libertad y la situación que dio origen a la
declaración del estado de
sitio; agravación ilegítima de las condiciones de
privación de la libertad; ejercicio del derecho de
opción, artículo 23 de la Constitución.
La acción de hábeas corpus
podrá ser interpuesta por el interesado, o persona que lo
haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas
corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad
de un precepto legal (art. 6º). Se considerarán
definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a
efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la
Nación (art. 7º).
La ley nacional de hábeas corpus tiene
vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera
sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la
ley no impedirá la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere
más eficiente la protección del hábeas
corpus (art. 1º).
La aplicación del hábeas corpus
corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales
(art. 2º).
La denuncia de hábeas corpus podrá
ser formulada oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de
hábeas corpus, determinará en el plazo que el juez
fije, lapresentación del autordel acto lesivo, con un
informe
circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se
realizará con la presencia de las partes citadas, siendo
obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y
14).
El juez admitirá o rechazará las
pruebas
ofrecidas en la audiencia. El juez oirá a los
intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez
dictará inmediatamente la decisión (art. 17).
Contra la decisión del juez, podrá apelarse por
escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se
haga lugar a la denuncia, las costas del proceso
serán a cargo del funcionario culpable (art.
23).
Diferencias entre el amparo y el
hábeas corpus:
DIFERENCIAS ENTRE AMPARO Y HABEAS CORPUS
EN LA ARGENTINA:
JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA.
Habíamos dicho que, se había
legislado en el orden federal y también en el provincial
sobre el llamado recurso de hábeas corpus, como remedio
rápido y fácil para quien se veía afectado
en su libertad. Y, también, que en nuestra Corte Suprema
de Justicia de la
Nación, había expresado: a) el hábeas
corpus, sólo protege la libertad física o corporal,
ante la detención ilegal o arbitraria; b) el hábeas
corpus no es de aplicación, cuando se trata de los
restantes derechos constitucionales no
referidos a la libertad física; c) no siendo
de aplicación el hábeas corpus, no existe otro
instituto que proteja, en forma rápida y expeditiva, el
goce y ejercicio de los restantes derechos constitucionales; d)
los jueces no pueden arbitrar vías procesales no reguladas
en las leyes de competencia.
Cuando se lleva a cabo la creación
jurisprudencial del amparo por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, se expresan los fundamentos del nuevo instituto,
que hemos resumido en estos puntos: 1.- Procede el amparo para
tutelar los derechos constitucionales, con excepción de la
libertad física
protegida por el hábeas corpus. 2.- No puede ser
obstáculo para la aplicación del amparo su falta de
reglamentación procesal, aplicándose en cuanto sea
posible el trámite del hábeas corpus. 3.- El amparo
protege contra actos del Estado y
también contra actos de los particulares. 4.- El amparo
procede no obstante la existencia de vía procesal
ordinaria, si el trámite lento de ésta puede
producir daño irreparable.
Nuestra acción de hábeas corpus
garantiza la libertad física o corporal
ante la detención ilegal o arbitraria. Además el
hábeas corpus se da sólo contra el Estado y no
contra los particulares.
La acción de amparo garantiza los derechos
constitucionales con excepción de la libertad física y se da no
sólo contra el Estado,
sino también contra los particulares.
Resulta claro, entonces, que el hábeas
corpus garantiza la libertad física, y que el amparo hace
lo propio respecto de los restantes derechos
constitucionales.
El hábeas corpus no exige más que el
examen de la causa de detención y la competencia de la
autoridad. El amparo obliga, en general, a examinar la
legitimidad de los actos administrativos, en controversia con la
administración. Por eso, sin duda, la Corte
Suprema ha resuelto como hábeas corpus algunos casos
llamados de "amparo".
Entre nosotros, no puede haber lugar alguno a
confusión entre amparo y hábeas
corpus.
LA ACCION DE AMPARO
Se llama acción de amparo a la
acción judicial que puede iniciar una persona para
solicitar a la justicia la protección de urgente
("sumaria") de cualquiera de sus derechos individuales cuyo
ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma
ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pública o
por un particular.
* La acción de amparo sólo puede
iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el
derecho violado o amenazado.
Corresponde iniciar una acción de amparo
cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la
Constitución, por un tratado internacional o por una ley,
se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o
inminente- por un acto o una omisión de una autoridad
pública o hasta de un particular.
* No incluyer la defensa de la libertad
física o ambulatoria, que es protegida por otra
acción: el hábeas corpus.
La acción de amparo fue incluida en la
Constitución Nacional por la reforma de 1994. Se encuentra
legislada en el orden nacional por la ley
16.986.
LA ACCION DE HABEAS DATA
Es una acción judicial que puede iniciar
una persona para que organismos -públicos o privados- fque
posean datos o información sobre ella, se los hagan
conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los
fines a los que destinan esa información.
Si se comprobara que esos datos son falsos
o que se los ha reunido con fines discriminatorios, la persona
afectada podrá exigir su supresión (mediante la
eliminación total o parcial del archivo
respectivo), o la rectificación de los datos
cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad
de esos datos (o sea ,
que no se hagan públicos).
Como ejemplos de este tipo de almacenamiento de
datos a los
que se aplica la acción de hábeas data podemos
citar los archivos
policiales, los pertenecientes a servicios de
inteligencia
estatal, legajos de personal de
empresas
privadas, etc.
Esta norma constitucional responde a la
experiencia histórica y a una realidad social:
frecuentemente organismos púúblicos y privados
almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios
políticos, etc., sin conocimiento
de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en su
perjuicio. Así por ejemplo, una empresa
podría utilizar datos sobre la salud de sus operarios -aun
sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo,
una enfermedad grave.
Es importante saber que el ejercicio de la
acción de hábeas data -según lo establece la
Constitución Nacional- no pueda aplicarse para revelar el
secreto de las fuentes de
información periodísticas: en caso
contrario, significaría una restricción a la
libertad de prensa,
expresamente protegida por nuestra ley
fundamental.