EL DERECHO
INTERNACIONAL Y
EL CONFLICTO
ARABE-ISRAELI
Apartado: INSTRUMENTOS
ARTICULOS 20 Y 22(4) DEL PACTO DE LA SOCIEDAD DE
NACIONES
Artículo 20. Los miembros de la Sociedad de
Naciones afirman contundentemente que este Pacto se acepta
anulando todas las obligaciones
o entendimientos inter se que sean contrarios a los
términos aquí recogidos, y se comprometen
solemnemente a que a partir de este momento no entrarán
en ningún compromiso inconsistente con los
términos recogidos en este convenio.
En el caso de que un Estado
Miembro de la Sociedad tenga
que, antes de ser Miembro de la Sociedad de
Naciones, comprometerse con obligaciones
contrarias a este Pacto, debe ser la obligación de ese
Estado
Miembro el tomar las medidas necesarias para procurar librarse
de tales obligaciones.
Artículo 22. (1) Los principios
siguientes se aplicarán a las colonias y territorios
que, a consecuencia de la guerra,
hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que gobernaban
anteriormente y que estén habitados por pueblos
aún no capacitados para dirigirse por sí mismos
en las condiciones particularmente difíciles del mundo
moderno. El bienestar y el desarrollo
de estos pueblos constituye una misión
sagrada de civilización y conviene incorporar al
presente Pacto garantías para el cumplimiento de esta
misión.
(4) Ciertas comunidades que, pertenecientes en otro tiempo al
Imperio otomano, han logrado un grado de desarrollo
tal que su existencia como naciones independientes puede ser
reconocida provisionalmente, a condición de que los
consejos y la ayuda de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que
sean capaces de conducirse por si mismas. Los deseos de estas
comunidades deben ser un principio de consideración en
la selección del mandatario.
MANDATO DE PALESTINA (EXTRACTOS DEL INFORME DE
UNCOP)
El Consejo de la Sociedad de
Naciones:
Comprobado que las Principales Potencias Aliadas han
acordado, para dar cumplimiento a las provisiones del
artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones,
confiar la administración del territorio de
Palestina a un mandatario seleccionado por las citadas
Potencias, que anteriormente pertenecía al Imperio
turco, dentro de las fronteras por él fijados; y
Comprobado que las Principales Potencias Aliadas
también han acordado que el mandatario debe ser
responsable para hacer efectiva la declaración hecha el
2 de noviembre de 1917 por el gobierno de Su
Majestad británica, y la han adoptado las citadas
potencias, en favor del establecimiento del hogar nacional del
pueblo judío, entendiéndose claramente que no
puede hacerse nada que perjudique los derechos civiles y
religiosos de las comunidades no judías de Palestina o
los derechos y
situación política de
judíos de otros estados; y
Comprobado que por la presente se reconoce la
conexión histórica del pueblo judío con
Palestina y las tierras para reconstruir su hogar nacional en
ese territorio; y
Comprobado que las Principales Potencias Aliadas han
seleccionado a Su Majestad británica como mandatario de
Palestina; y
Comprobado que el mandato de Palestina ha sido formulado en
los siguientes términos y sometido a la
aprobación del Consejo de la Sociedad de Naciones; y
Comprobado que Su Majestad británica ha aceptado el
mandato de Palestina y se compromete a ejecutarlo de parte de
la Sociedad de Naciones de conformidad con las siguientes
provisiones; y
Comprobado que el artículo 22 (párrafo 8)
establece que el grado de autoridad,
control o
administración a ser ejecutado por el
mandatario, no acordado previamente por los miembros de la
Sociedad de Naciones, debe ser definido explícitamente
por el Consejo de la Sociedad de Naciones.
Confirmando que el citado mandato define sus términos
de la siguiente
manera:
Artículo 1. El mandatario debe tener plenos poderes
de legislación y administración, teniendo en cuenta que
deben limitarse a los términos de este mandato.
Artículo 2. El mandatario debe ser responsable para
poner el territorio bajo tales condiciones políticas, administrativas y
económicas que aseguren el establecimiento del hogar
nacional judío, como establece el preámbulo, y
el desarrollo
de unas instituciones de autogobierno, y
también para salvaguardar los derechos
civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina,
sin importar su raza y religión.
Artículo 3. El mandatario alentará la
autonomía local siempre que las circunstancias lo
permitan.
Artículo 4. Una agencia judía debe ser
reconocida como órgano público para aconsejar y
cooperar en la Administración de Palestina en su
economía, sociedad y otras materias que
puedan afectar a los intereses de la población judía en Palestina, y
siempre sujeta al control de
la Administración, para ayudar y tomar parte en el
desarrollo
del territorio.
Artículo 5. El mandatario debe ser responsable de
vigilar que ningún territorio palestino debe ser
cedido o arrendado, o colocado bajo control de
ningún gobierno o
potencia
extranjera.
Artículo 6. La Administración de Palestina,
siempre que asegure los derechos y
posición de las otras partes de la población para no verse perjudicadas,
facilitará la inmigración judía bajo
condiciones aceptables y deberá animar, en
cooperación con la agencia judía citada en el
artículo 4, asentamientos judíos en el
territorio, incluidas las tierras públicas y tierras
de baldío que no se requieran para fines
públicos
Artículo 7. La Administración de Palestina
debe ser responsable d la elaboración de una ley de
nacionalidad. Se incluirá en el marco de las
provisiones de esta ley el
facilitar la adquisición de la ciudadanía
palestina a judíos que establezcan su residencia
permanente en Palestina.
Artículo 15. El mandatario debe vigilar que se
asegure para todos la completa libertad
de conciencia
y libertad
del ejercicio de todas las formas de culto, sujetas
únicamente al mantenimiento de la moral y
el orden público. No puede hacerse discriminación de ninguna clase entre
los habitantes de Palestina en lo referente a raza, religión o idioma. Ninguna persona puede
ser excluida de Palestina por razón de su creencia
religiosa.
Artículo 17. La Administración de Palestina
puede organizar de forma voluntaria las fuerzas necesarias
para preservar la paz y el orden e incluso para defender el
territorio. Sujeto, sin embargo, a la supervisión del mandatario, pero no
puede utilizarse para fines distintos de los especificados
arriba, excepto si prima el consentimiento del mandatario.
Excepto para tales fines, ningunas fuerzas militares, navales
o aéreas deben crearse o mantenerse por la
Administración Palestina.
Ninguna parte de este artículo puede excluir a la
Administración de Palestina para contribuir al coste
del mantenimiento de las fuerzas del mandatario de
Palestina.
El mandatario debe estar autorizado, en todo momento, para
usar las carreteras, red ferroviaria y
puertos de Palestina para el movimiento
de fuerzas armada y transporte
de carburantes y suministros.
Artículo 22. El inglés, árabe y hebreo
serán los idiomas oficiales de Palestina. Toda
texto o
inscripción en árabe sobre timbres o monedas en
Palestina serán repetidas en hebreo y viceversa.
Artículo 24. El mandatario presentará
anualmente al Consejo de la Sociedad de Naciones un informe,
para satisfacer al Consejo sobre las medidas tomadas durante
el año para cumplir con las provisiones del mandato.
Copias de todas las leyes y
reglamentos promulgados o expedidos durante el año y
serán comunicados con este informe.
Artículo 25. En los territorios comprendidos entre
el río Jordán y la frontera este de Palestina,
como se ha determinado últimamente, el mandatario
estará autorizado, con el consentimiento del Consejo
de la Sociedad de Naciones, a posponer o aplazar la
aplicación de las provisiones de este mandato si las
considera inaplicables por las condiciones locales
existentes, y hacer tal provisión para la
administración de los territorios como pueda
considerar adecuado a esas condiciones, teniendo en cuenta
que no puede tomarse ninguna acción contraria a los
artículos 15, 16 y 18.
Artículo 26. El mandatario está de acuerdo
en que si aparece cualquier tipo de disputa entre él y
otro miembro de la Sociedad de Naciones en cuanto a la
interpretación o aplicación de las provisiones
de este mandato, tal disputa, si no puede resolverse a
través de negociaciones, será sometida al
Tribunal Permanente de Justicia
Internacional como se recoge en el artículo 14 del
Pacto de la Sociedad de Naciones.
Artículo 27. Se requiere el consentimiento del
Consejo de la Sociedad de Naciones para cualquier
modificación de los términos de este
mandato.
Artículo 28. En el caso del término del
mandato dado al mandatario citado anteriormente, el Consejo
de la Sociedad de Naciones…usará su influencia para
asegurar, bajo la garantía de la Sociedad, que el
Gobierno
de Palestina cumplirá las obligaciones económicas
contraídas legalmente por la Administración de
Palestina durante el periodo del mandato, incluyendo los
derechos de
los funcionarios a pensiones o gratificaciones.
El presente instrumento, en su forma original, será
depositado en los archivos de
la Sociedad de Naciones y copias certificadas serán
enviadas por el Secretario General de la Sociedad de Naciones
a los miembros de la Sociedad.
Hecho en Londres el día veinticuatro de julio de mil
novecientos veintidós. (El mandato entró en vigor
el 29 de septiembre de 1922).
RESOLUCION 181(II) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
Plan de
Partición relativo al futuro Gobierno de
Palestina, 29 de noviembre de 1949.
A. La Asamblea General,
Habiéndose reunido en sesión especial, a
petición de la potencia
mandataria, para constituir y dar instrucciones a un
comité especial para preparar la consideración de
la cuestión del futuro gobierno de
Palestina en la segunda sesión ordinaria;
Habiéndose constituido un Comité Especial e
instruido para investigar todas las cuestiones y asuntos
relevantes del problema de Palestina, y para preparar
propuestas para la solución del problema, y
Habiendo recibido y examinado el informe del
Comité Especial (documento A/364) incluidos un
número de recomendaciones unánimes y un plan de
partición con una unión económica aprobada
por la mayoría del Comité Especial.
Considera que la presente situación en Palestina
probablemente perjudique las relaciones de bienestar y amistad entre
las naciones;
Toma nota de la declaración de la Potencia
mandataria de que planea completar su evacuación de
Palestina alrededor del 1 de agosto de 1948;
Recomienda al Reino Unido, como la potencia
mandataria de Palestina, y a todos los otros miembros de las
Naciones Unidas
la adopción
y puesta en vigor, con respecto al futuro gobierno de
Palestina, del Plan de
Partición con Unión Económica establecido
más abajo;
Solicita que
(a) El Consejo de Seguridad
tome las medidas necesarias como se establecía en el
plan para su
puesta en vigor;
(b) El Consejo de Seguridad
considere, si las circunstancias durante el periodo de
transición requieren tal consideración, si la
situación de Palestina constituye una amenaza para la
paz. Si decide que tal amenaza existe, y para mantener la paz y
seguridad
internacional, el Consejo de Seguridad
debe suplementar la autorización de la Asamblea General
tomando medidas bajo los artículos 39 y 41 de la Carta, para
dar poder a la
Comisión de las Naciones
Unidas, como se establece en esta resolución, para
ejercitar en Palestina las funciones que
le están asignadas por esta resolución;
(c) El Consejo de Seguridad
determine como una amenaza contra la paz, violación de
la paz o acto de agresión, de acuerdo con el
artículo 39 de la Carta,
cualquier intento de alterar por la fuerza el
acuerdo previsto por esta resolución;
(d) El Consejo Fideicomisario sea informado de las
responsabilidades previstas para ello en este plan;
Llama a los habitantes de Palestina a tomar los pasos que
puedan ser necesarios por su parte para hacer efectivo este
plan;
Pide a todos los Gobiernos y todos los pueblos a que eviten
tomar alguna acción que pueda obstaculizar o retrasar la
aplicación de estas recomendaciones.
B. En su reunión plenaria número ciento
veintiocho de 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, de
acuerdo con los términos de la resolución
presente, eligió a los siguientes miembros para la
Comisión de las Naciones Unidas
sobre Palestina.
Bolivia,
Checoslovaquia, Dinamarca, Panamá y
Filipinas.
PLAN DE PARTICION CON UNION ECONOMICA
Parte 1
Futura constitución y gobierno de Palestina.
- Terminación del mandato, partición e independencia.
1. El Mandato de Palestina terminará tan pronto
como sea posible pero en todo caso no más tarde del 1
de agosto de 1948.
2. Las fuerzas armadas de la Potencia
mandataria deberán retirarse paulatinamente de
Palestina, la retirada se completará tan pronto como
sea posible pero en todo caso no más tarde del 1 de
agosto de 1948.
…/…
La Potencia mandataria usará el mejor de sus
empeños para asegurar que en la zona situada en el
territorio del Estado
judío, incluido un puerto marítimo y terrenos
adecuados para dar instalaciones para una inmigración cuantiosa, serán
evacuados en la fecha más próxima y en
cualquier caso no más tarde del 1 de febrero de
1948.
3. Los Estados árabe y judío
independientes…comenzarán a existir en Palestina dos
meses después de que la evacuación de las
fuerzas armadas de la Potencia mandataria se haya completado
pero en ningún caso más tarde del 1 de octubre
de 1948.
4. El periodo entre la adopción por la Asamblea General de
esta resolución sobre la cuestión palestina y
el establecimiento de la independencia de los Estados árabe y
judío será un periodo de transición.
B. PASOS PREPARATORIOS PARA LA INDEPENDENCIA
1. Se establecerá una Comisión, que
consistirá en un representante de cada uno de los
cinco Estados Miembro. Los Miembros representantes de la
Comisión serán elegidos por la Asamblea General
basándose en la diversidad geográfica y otras
características tanto como sea
posible.
2. La Administración de Palestina deberá,
mientras la Potencia mandataria retira sus fuerzas armadas,
pasar el relevo progresivamente a la Comisión; la cual
actuará de conformidad con las recomendaciones de la
Asamblea General, bajo la guía del Consejo de
Seguridad. La Potencia mandataria intentará coordinar
al máximo sus planes de retirada con los planes de la
Comisión sobre relevo y administración de zonas
que hayan sido evacuadas.
…/…
3. A su llegada, la Comisión de Palestina
procederá a tomar medidas para el establecimiento de
fronteras de los Estados árabe y judío…de
acuerdo con las líneas generales de las
recomendaciones de la Asamblea General sobre la
partición de Palestina.
4. La Comisión, después de consultar con
los partidos democráticos y otras organizaciones públicas de los Estados
árabe y judío, seleccionará y
establecerá en cada Estado, de
la forma más rápida posible, un Consejo de
Gobierno Provisional. Las actividades de los Consejos de
Gobierno Provisionales, árabe y judío, debe
funcionar bajo la dirección general de la
Comisión.
Si alrededor del 1 de abril de 1948 no ha podido ser
seleccionado un Consejo de Gobierno Provisional de ninguno de
los Estados, o si se ha seleccionado y no puede cumplir sus
funciones, la
Comisión comunicará ese hecho al Consejo de
Seguridad para tomar acción con respecto a aquel
Estado
para que el Consejo de Seguridad pueda tomar una
acción adecuada, y al Secretario General para
comunicarlo a los Miembros de las Naciones
Unidas.
5. De acuerdo con las provisiones de estas
recomendaciones, durante el periodo de transición los
Consejos de Gobierno Provisionales, actuando bajo la
Comisión, deben tener total autoridad
en las zonas bajo su control
sobre asuntos de inmigración y regulación de las
tierras.
6. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado,
actuando bajo la Comisión, , debe recibir
progresivamente de la Comisión total responsabilidad para la administración
de ese Estado en el periodo entre la terminación del
Mandato y el establecimiento de la independencia de los Estados.
7. La Comisión instruirá a los Consejos de
Gobierno Provisionales de cada uno de los Estados,
árabe y judío, después de su
formación, para proceder al establecimiento de
órganos centrales y locales de gobierno.
8. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado
reclutará, en un periodo lo más corto posible,
una milicia armada con los residentes de cada Estado, en
número suficiente para mantener el orden interno y
prevenir enfrentamientos fronterizos.
Esta milicia armada en cada Estado estará, para
fines operacionales, bajo el mando de oficiales judíos
y árabes residentes en ese Estado, pero el control
político y militar, incluyendo la elección del
Alto Mando de la milicia, será ejercido por la
Comisión.
9. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado
convocará, no más tarde de dos meses
después de la retirada de las fuerzas armadas de la
Potencia mandataria, elecciones a la Asamblea Constituyente
que las conducirá de forma democrática.
La regulación de las elecciones en cada Estado
deben ser delineadas por el Consejo de Gobierno Provisional y
aprobadas por la Comisión. Votantes cualificados, de
cada Estado, serán personas mayores de dieciocho
años que sean ciudadanos palestinos residentes en ese
Estado y árabes y judíos residentes en el Estado,
aunque no sean ciudadanos palestinos, que, antes de votar,
hayan firmado un acta de intención de llegar a ser
ciudadanos de tal Estado.
…/…
Las mujeres pueden votar y ser elegidas para las Asambleas
Constituyentes.
…/…
10. La Asamblea Constituyente de cada Estado hará
un borrador de una constitución democrática para su
Estado y escogerá un gobierno provisional para suceder
al Consejo de Gobierno Provisional designado por la
Comisión. Las constituciones de los Estados
incluirán entre otras provisiones para:
(a) El establecimiento en cada Estado un cuerpo
legislativo elegido por sufragio universal y con papeleta
secreta basándose en la representación
provisional y en un cuerpo ejecutivo responsable de la
legislatura;
(b) Resolver todas las disputas internacionales, en las
que el Estado
pueda verse involucrado, por medios
pacíficos de tal manera que la paz y seguridad
internacionales y la justicia,
no se pongan en peligro;
(c) Aceptar la obligación del Estado para evitar en
sus relaciones
internacionales la amenaza o el uso de la fuerza
contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado o que sea
contrario, de alguna manera, a los fines de las Naciones
Unidas.
(d) Garantizar a todas las personas derechos iguales y no
discriminatorios en los asuntos civiles, políticos,
económicos y religiosos y aplicar los derechos
Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la
libertad
de religión, idioma, expresión y
publicación, educación, reunión y
asociación;
(e) Preservar la libertad
de paso y visita a los residentes y ciudadanos del otro
Estado palestino y de la ciudad de Jerusalén, sujeta a
consideraciones de seguridad nacional, dado que cada Estado
controlará la residencia dentro de sus fronteras.
11. La Comisión designará una
comisión económica preparatoria de tres
miembros para hacer cualquier arreglo posible para la
cooperación económica con una visión
para que se establezca, tan pronto como sea posible, la
Unión Económica y la Dirección Conjunta
Económica…
12. Durante el periodo entre la adopción de las recomendaciones sobre
la cuestión palestina por la Asamblea General y la
terminación del Mandato, la Potencia mandataria en
Palestina tendrá total responsabilidad para administrar las zonas de
las cuales no se hayan retirado sus fuerzas armadas. La
Comisión ayudará a la Potencia mandataria para
llevar a cabo estas funciones.
Igualmente, la Potencia mandataria cooperará con la
Comisión en la ejecución de sus funciones.
13. Con la visión de asegurar que habrá
continuidad en el funcionamiento de los servicios
administrativos y que, en la retirada de las fuerzas armadas
de la Potencia mandataria, la administración completa
estará a cargo de los Consejos Provisionales y de la
Dirección Conjunta Económica
respectivamente, actuando bajo la Comisión,
habrá una transferencia progresiva, de la Potencia
mandataria a la Comisión, de la responsabilidad de todas las funciones de
gobierno, incluyendo aquella del mantenimiento de la ley y el
orden en las zonas de las cuales las fuerzas de la Potencia
mandataria se hayan retirado.
14. La Comisión se guiará en sus
actividades por las recomendaciones de la Asamblea General y
por las instrucciones que el Consejo de Seguridad puede
considerar necesarias de ser adoptadas.
Las medidas tomadas por la Comisión, dentro de las
recomendaciones de la Asamblea General, serán
efectivas inmediatamente a menos que la Comisión haya
recibido, previamente, instrucciones en contrario del Consejo
de Seguridad.
La Comisión rendirá mensualmente, o lo
más frecuentemente deseable, informes
de situación al Consejo de Seguridad.
15. La Comisión hará su informe
final en la próxima reunión ordinaria de la
Asamblea General y al Consejo de Seguridad
simultáneamente.
DECLARACION DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL,
DE 14 DE MAYO DE 1948.
Antes de introducir el texto las
palabras de Daniel J. Elazar sirven para ilustrar los
fundamentos en los que se basa la Declaración del
Establecimiento del Estado de Israel.
"…combina las aspiraciones nacionales judías y los
derechos
humanos universales, sensibilidades religiosas y seculares,
necesidades sionistas y fines políticos de la democracia
moderna. Y así, fue y es un documento construido en el
consenso".
ERETZ-ISRAEL fue
el lugar de nacimiento del pueblo judío. Aquí se
formó su identidad
espiritual, religiosa y política.
Aquí lograron su primer Estado, crearon valores
culturales de significancia nacional y universal y dieron al
mundo el eterno Libro de los
Libros.
Después de ser exilados forzosamente de su tierra, el
pueblo mantuvo la fe con él a lo largo de su
Dispersión y nunca cesó de rezar y esperar por su
retorno a ella y por la restauración en ella de su
libertad
política.
Empujados por sus ataduras históricas y
tradicionales, los judíos lucharon en cada sucesiva
generación para restablecerse en su antigua tierra. En
las décadas recientes han vuelto a concentrarse.
Pioneros, inmigrantes y defensores han hecho florecer los
desiertos, revivieron el idioma hebreo, construyeron pueblos y
ciudades, y crearon una sociedad pujante, que controlaba su
economía
y cultura
propias, amante de la paz, pero capaz de defenderse, trayendo
las bendiciones del progreso a todos los habitantes del
país, y aspirando a una nación independiente.
En el año 5657 (1897) a la convocatoria del padre
espiritual del Estado judío, Theodor Herzl, se
reunió el primer Congreso Sionista y proclamó el
derecho del pueblo judío a renacer nacionalmente en u
propio país.
El derecho fue reconocido en la Declaración Balfour
de 2 de noviembre de 1917, y reafirmado en el Mandato de la
Sociedad de Naciones que, en particular, daba sanción
internacional a la conexión histórica entre el
pueblo judío y Eretz-Israel y al
derecho del pueblo judío a reconstruir su Hogar
Nacional.
La catástrofe que recientemente ha sufrido el pueblo
judío–la masacre de millones de judíos en
Europa–fue
otra clara manifestación de la urgencia por resolver el
problema de su falta de hogar restableciendo en Eretz-Israel
el Estado
judío, que abriría a cada judío las
puertas de una tierra hogar
y conferiría una vez mas al pueblo judío el
status de un completo miembro de la familia
de las naciones.
Los supervivientes del holocausto nazi en Europa,
así como los judíos de otras partes del mundo,
continúan inmigrando a Israel, sin desaliento por las
dificultades, restricciones y peligros, y nunca cesó de
afirmar su derecho a una vida de dignidad, libertad y trabajo
honesto en su tierra hogar
nacional.
En la II Guerra Mundial,
la comunidad
judía de este país contribuyó con su total
esfuerzo y su lucha por la libertad y las naciones amantes de
la paz contra las fuerzas nazis sin debilidad con la sangre de sus
soldados y su esfuerzo de guerra,
ganaron el derecho reconocido entre los pueblos que fundaron
las Naciones Unidas.
El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptaron una resolución llamando al
establecimiento de un Estado judío en Eretz-Israel; la
Asamblea General requirió de los habitantes de
Eretz-Israel a que tomaran los pasos que fueran necesarios por
su parte para la aplicación de esa resolución.
Este reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho del
pueblo judío a establecer su Estado es irrevocable.
Este derecho es el derecho
natural del pueblo judío para regir su propio
destino, como todas las otras naciones, en su propio Estado
soberano.
DE ACUERDO CON ELLO NOSOTROS, MIEMBROS DEL CONSEJO DEL
PUEBLO, REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD JUDIA
DE ERETZ-ISRAEL Y DEL MOVIMIENTO
SIONISTA, ESTAMOS AQUI REUNIDOS EN EL DIA DE LA TERMINACION DEL
MANDATO BRITANICO SOBRE ERETZ-ISRAEL Y, POR VIRTUD DE NUESTRO
DERECHO
NATURAL E HISTORICO Y CON LA FUERZA DE LA
RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, POR
LA PRESENTE DECLARAMOS EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO JUDIO EN
ERETZ-ISRAEL, QUE SERA CONOCIDO COMO EL ESTADO DE
ISRAEL.
DECLARAMOS que, con efecto desde el momento de la
terminación del mandato, siendo esta noche, la
víspera del Sábado 6 de Iyar del 5708 (15 de mayo
de 1948), hasta el establecimiento de las autoridades elegidas
y normales del Estado, de acuerdo con la Constitución que será adoptada por
la Asamblea Constituyente Elegida, no más tarde del 1 de
octubre de 1948, el Consejo del Pueblo actuará como el
Consejo Provisional del Estado, y su órgano ejecutivo,
la Administración del Pueblo, será el Gobierno
Provisional del Estado judío, que será llamado
"Israel".
EL ESTADO DE
ISRAEL estará abierto a la inmigración judía y para los no
reunidos en los exilios; promoverá el desarrollo
del país para el beneficio de todos sus habitantes,
estará basado en los principios de
libertad, justicia y
paz, a la luz de las
enseñanzas de los profetas de Israel; asegurará
la completa igualdad de
derechos políticos y sociales a todos sus habitantes sin
diferencia de credo, raza o sexo;
garantizará libertad de culto, conciencia,
idioma, educación y cultura;
salvaguardará los lugares santos de todas las religiones, y será
fiel a los principios de
la Carta de las
Naciones Unidas.
EL ESTADO DE ISRAEL está preparado para cooperar con
las agencias y representantes de las Naciones Unidas para
aplicar la resolución de la Asamblea General de 29 de
noviembre de 1947, y dará los pasos que lleven a la
unión económica de todo Eretz-Israel.
LLAMAMOS a las Naciones Unidas a ayudar al pueblo
judío a levantar su Estado y a recibir al Estado de
Israel dentro de la familia
de las naciones.
LLAMAMOS–en medio del ataque lanzado contra nosotros desde
hace meses–a los habitantes árabes del Estado de Israel
a mantener la paz y participar en el levantamiento del Estado
basándose en la completa e igual ciudadanía y la
representación adecuada en todas sus instituciones provisionales y permanentes.
EXTENDEMOS nuestra mano a todos los estados vecinos y a sus
pueblos en una oferta de
paz y buena vecindad, y los exhortamos a establecer
vínculos de cooperación y ayuda mutua con el
pueblo judío soberano asentado en su tierra. El
Estado de Israel está preparado para hacer su parte en
un común esfuerzo para el avance de todo el Oriente
Medio.
LLAMAMOS al pueblo judío de la Diáspora para
unirse a los judíos de Eretz-Israel en las labores de
inmigración y levantamiento y permanecer
en la gran lucha por la realización de un antiguo
sueño–la redención de Israel.
PONIENDO NUESTRA CONFIANZA EN LA ROCA DE ISRAEL, PLASMAMOS
NUESTRAS FIRMAS A ESTA PROCLAMACION EN ESTA SESION DEL CONSEJO
PROVISIONAL DE ESTADO, EN EL SUELO DE
LA TIERRA
HOGAR, EN LA CIUDAD DE TEL-AVIV, EN LA VISPERA DEL SABADO, DEL
5 DE IYAR DEL 5708 (14 DE MAYO DE 1948).
DAVID BEN GURION HERZL VARDI DAVID ZVI PINKAS
DANIEL AUSTER RACHEL COHEN AHARON ZISLING
MORDEKHAI BENTOV RABBI K. KAHANA MOSHE KOLODNY
ISAAC BEN ZVI SAADIA KOBASHI ELIEZER KAPLAN
ELIYAHU BERLIGNE RABBI I. MEIR L. A. KATZNELSON
FRITZ BERNSTEIN M. D. LOEWENSTEIN F. ROSENBLUETII
RABBI W. GOLD ZVI LURIA M. SHATTNER
MEIR GRABOVSKY GOLDA MEYERSON BERL REPETUR
I. GRUENBAUM NACHUM NIR DAVID REMEZ
Dr.A.GRANOVKY ZVI SEGAL BEN ZION STERNBERG
ELIYAHU DOBKIN RABBI Y.L.HACOHEN BEHOR SHITREET
M. WILNER-KOVNER MOSHE SHAPIRA MOSHE SHERTOK
Z. WAHRHAFTIG.
RESOLUCION 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, DE 24 DE OCTUBRE DE 1970,
DECLARACION
SOBRE LAS RELACIONES DE AMISTAD Y
COOPERACION ENTRE LOS
ESTADOS CONFORME A LA CNU. (EXTRACTOS).
La Asamblea General
…/…
Poniendo de relieve la
suprema importancia de la Carta de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales y para el desarrollo de las relaciones de
amistad y la
cooperación entre los Estados
…/…
La Asamblea General
…/…
1. Solemnemente proclama los siguientes principios:
El principio de que los Estados, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o el uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los propósitos de las Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza
contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación
del Derecho
Internacional y de la Carta de las
Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para
resolver cuestiones internacionales.
Una guerra de
agresión constituye un crimen contra la paz, que, con
arreglo al Derecho
Internacional, entraña responsabilidad.
…/…
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras
internacionales existentes de otro Estado o como medio de
resolver controversias internacionales, incluso las
controversias territoriales y los problemas
relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las
líneas internacionales, tales como las líneas de
armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del
que sea parte o que esté obligado a respetar por otras
razones, o de conformidad con ese acuerdo. Nada de los anterior
se interpretará en el sentido de que prejuzga las
posiciones de las partes interesadas en relación con la
condición y efectos de dichas líneas de acuerdo
con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que
afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de
represalia que impliquen el uso de la fuerza.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a
cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre
determinación y a la libertad y a la independencia a los
pueblos aludidos en la formulación del principio de
igualdad de
derechos y de la libre determinación.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o
fomentar la
organización de fuerzas irregulares o de bandas
armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en
el territorio de otro Estado.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar,
instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil
o en actos de terrorismo
en otro Estado, o de consentir actividades organizadas dentro
de su territorio encaminadas a la comisión de dichos
actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente
párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza.
El territorio de un Estado no será objeto de
ocupación militar derivada del uso de la fuerza en
contravención de las disposiciones de la Carta. El
territorio de un Estado no será objeto de
adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el
uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna
adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso
de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se
interpretará en el sentido que afecte:
(a) A disposiciones de la Carta o
cualquier acuerdo internacional anterior al régimen de
la Carta y que sea
válido según el Derecho
Internacional; o
(b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con
la Carta.
…/…
Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las
obligaciones
que les incumben en virtud de los principios y
normas
generalmente reconocidos del Derecho
Internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del
sistema de
seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos
precedentes se interpretará en el sentido de que
amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las
disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es
legítimo el uso de la fuerza.
El principio de que los Estados arreglarán sus
controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni
la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
…/…
Los Estados parte en la controversia internacional,
así como los demás Estados, se abstendrán
de toda medida que pueda agravar la situación de modo
que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, y obrarán en conformidad con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
…/…
El principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos.
En virtud del principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos,
consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, todos los
pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia
externa, su condición política y de proseguir su
desarrollo
económico, social y cultural, y todo Estado tiene el
deber de respetar este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta.
…/…
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a
cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes
aludidos en la formulación del presente principio de su
derecho a la libre determinación y a la libertad y a la
independencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que
opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su
derecho a la libre determinación, tales pueblos
podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los
propósitos y principios de la carta.
…/…
RESOLUCION 3314 (XXIX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
LAS
NACIONES UNIDAS, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1974,
DEFINICION DE LA AGRESION.
Artículo 5 (2) La guerra de
agresión es un crimen contra la paz internacional. La
agresión origina responsabilidad internacional.
CONVENIO DE CONSTANTINOPLA DE 29 DE OCTUBRE DE 1888
SOBRE LA LIBERTAD DE NAVEGACION EN EL CANAL MARITIMO DE
SUEZ.
(EXTRACTOS).
Convenio firmado entre el Reino Unido,
Austria-Hungría, Francia,
Alemania,
Italia,
Países Bajos, Rusia, España y
Turquía, sobre la libertad de navegación del
Canal de Suez.
Artículo I. El Canal Marítimo de Suez
será siempre libre y abierto, tanto en tiempo de
guerra como en tiempo de
paz, para cualquier buque de comercio
o guerra, sin distinción de pabellón.
El canal nunca estará sujeto al ejercicio del
derecho de bloqueo.
Artículo IV. El canal marítimo permanece
abierto en tiempo de
guerra para libre tránsito, incluso a buques de
guerra de los beligerantes, bajo los términos del
artículo I del presente tratado, las Altas Partes
Contratantes acuerdan que ningún derecho de guerra,
acto de hostilidad o acto con intención de
interferir la libre navegación del canal,
será ejercido en el canal o sus puertos de acceso, o
dentro de un radio de
tres millas náuticos desde estos puertos, incluso el
Imperio Otomano deberá considerarse una de las
potencias beligerantes.
Buques de guerra de beligerante no tomarán
suministros frescos o dejarán cargas en el canal y
sus puertos de acceso, excepto si fuera estrictamente
necesario. El tránsito de los citados buques a
través del canal será hecho lo más
rápido posible, de acuerdo con los reglamentos en
vigor, y sin parar excepto para las necesidades del
servicio.
Su estancia en el puerto de Said y la vía de Suez
no excederá de 24 horas, excepto en caso de
obligación por las condiciones meteorológicas.
En tal caso, quedarán sujetos a una partida los
más pronto posible. Un periodo de 24 horas
transcurrirá entre la navegación de un buque
beligerante desde un puerto de acceso y la salida de un buque
perteneciente a la potencia enemiga.
Artículo V. En tiempo de
guerra, las potencias beligerantes no descargarán o
tomarán tropas, municiones, o material de guerra en
el canal o sus puertos de acceso.
Artículo IX. El gobierno egipcio tomará
las medidas necesarias, dentro de los límites de sus
poderes basados en los firmantes y bajo las condiciones
dadas en este tratado, para aplicar la ejecución del
citado tratado.
…/…
Artículo XI. Las medidas tomadas en los casos que
recogen los artículos IX y X del presente tratado no
deben interferir en el libre uso del canal. De la misma manera,
está prohibido el levantamiento de fortificaciones
permanentes contrarias a las provisiones del artículo
VIII.
RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE 1 DE
SEPTIEMBRE
DE 1951, SOBRE EL PASO DE CARGAMENTOS ISRAELIES A
TRAVES
DEL CANAL DE SUEZ.(EXTRACTOS)
El Consejo de Seguridad
1. Recordando que en su resolución de 11 de agosto de
1949 (S/1376) sobre la firma de los Acuerdos de Armisticio
entre Israel y sus vecinos, los estados árabes, enfocaba
su atención en los objetivos de
estos acuerdos "contra cualesquiera actos posteriores de
hostilidad entre las Partes";
2. Recordando además que en su resolución de
17 de noviembre de 1950 (S/1907 y siguiente 1), se recordaba a
los Estados afectados que los Acuerdos de Armisticio, de los
cuales son parte, contemplan "la vuelta a una paz permanente en
Palestina", y por esa razón se les urge a ellos y a
otros Estados de la zona a tomar todo tipo de pasos para llegar
a una solución de los problemas
entre ellos;
3. Tomando nota del informe al Consejo de Seguridad del Jefe
de la
Organización para la Supervisión de la Tregua, de 12 de junio
de 1951 (S/2194).
4. …, y que el Gobierno egipcio no ha cumplido con la
citada suplica del Jefe de la
Organización, hecho al delegado (de los armisticios,
en Rodas) egipcio el 12 de junio de 1951, para que se desista
de la presente práctica de interferir el paso de
mercancías destinadas a Israel, a través del
canal de Suez.
5. Considerando que desde que el régimen del
armisticio, que lleva en funcionamiento cerca de dos
años y medio, es de carácter permanente, ninguna
parte puede, de forma razonable, asegurar que es beligerante o
requiere el ejercicio del derecho de visita, registro e
incautación para ningún fin de legítima
defensa;
6. Encuentra que las prácticas mencionadas arriba en
el párrafo 4 son incompatibles con los objetivos de
solución pacífica entre las partes y el
establecimiento de una paz permanente en Palestina establecida
por el Acuerdo de Armisticio;
7. Encuentra además que tal práctica es un
abuso del ejercicio del derecho de visita, registro e
incautación;
8. Encuentra además que la práctica no puede,
mientras prevalezcan las circunstancias, ser justificada sobre
el terreno como necesidad de legítima defensa.
9. Y tomando nota además de que las restricciones de
paso de mercancías, a través del canal de Suez
hacía puertos israelíes, están negando a
las naciones, sin conexión con el conflicto en
Palestina, valiosos suministros necesarios para su
reconstrucción económica, y que estas
restricciones junto con las sanciones aplicadas por Egipto a
ciertos buques que han visitado puertos israelíes,
representa una interferencia injustificada de los derechos de
las naciones a la navegación de los mares y al comerciar
libremente entre ellas, incluidos los Estados árabes e
Israel;
10. Llama a Egipto para
que termine con las restricciones sobre el paso de
mercancías y buques de comercio
internacional, a través del canal de Suez, donde
quiera que pertenezcan, y a cesar toda interferencia a tales
transportes más allá de lo esencial para la
seguridad del transporte
marítimo en el canal mismo y a observar los convenios
internacionales en vigor.
CONVENIO DE GINEBRA DE 29 DE ABRIL DE 1958 SOBRE EL
DERECHO DEL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA.
(EXTRACTO).
Artículo 14. (4) El paso inocente de buques
extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se
utilizan para la navegación internacional entre una
parte de alta mar y otra parte de alta mar, o el mar
territorial de un Estado extranjero.
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR,
HECHA EN MONTEGO BAY EL 10 DE DICIEMBRE DE 1982.
(EXTRACTO).
SECCION 3
Paso inocente
Artículo 45. (1) El régimen de paso
inocente, de conformidad con la sección tercera de la
Parte II, se aplicará en los estrechos utilizados para
la navegación internacional:
(a) Excluidos de la aplicación del régimen
de paso en tránsito en virtud del párrafo
primero del artículo 38; y
(b) Situados entre una parte de la alta mar o de una zona
económica exclusiva y el mar territorial de otro
Estado.
(2) No habrá suspensión alguna del paso
inocente a través de tales estrechos.
RESOLUCION 242 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1967 DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD.
El Consejo de Seguridad
Expresando su continua preocupación con la grave
situación en el Oriente Medio.
Enfatizando la inadmisibilidad de la adquisición de
territorio por guerra y la necesidad de trabajar por una paz
justa y duradera en la cual cada Estado en la zona pueda vivir
con seguridad.
Enfatizando además que todos los Estados Miembros al
aceptar la Carta de las Naciones Unidas se han comprometido al
cumplimiento de actuar de acuerdo con el Artículo 2 de
la Carta.
1. Afirma que el cumplimiento de los principios de la Carta
requiere el establecimiento de una paz justa y duradera en el
Oriente Medio que incluirá la aplicación de los
siguientes dos principios:
(i) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de los
territorios ocupados en el reciente conflicto;
(ii) Finalizar con todas las reclamaciones de los estados
beligerantes y respetar y reconocer la soberanía, integridad territorial e
independencia política de cada Estado de la zona y su
derecho a vivir en paz dentro de unas fronteras seguras y
reconocidas libres de amenazas o actos de fuerza.
2. Afirmando además la necesidad
(a) De garantizar la libertad de navegación en las
aguas internacionales de la zona;
(b) De lograr un solución justa al problema de los
refugiados;
(c) De garantizar la inviolabilidad territorial y la
independencia política de cada Estado en la zona, a
través de medidas que incluyan el establecimiento de
zonas desmilitarizadas.
3. Solicita al Secretario General que designe a un
Representante Especial que trabaje en el Oriente Medio para
establecer y mantener contactos con los Estados afectados para
promover acuerdos y ayudar en los esfuerzos para lograr una paz
y aceptar una solución de acuerdo con los
propósitos y principios de esta resolución;
4. Solicita al Secretario General que informe al Consejo de
Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante
Especial tan pronto como sea posible.
TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO E
ISRAEL, DE 26 DE MARZO DE 1979, HECHO EN WASHINGTON.
(EXTRACTOS).
PREAMBULO
Convencidos de la urgente necesidad del establecimiento de
una paz justa, comprensiva y duradera en el Oriente Medio, de
acuerdo con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de
Seguridad;
Reafirmando su adhesión al "Marco para la Paz en el
Oriente Medio acordado en Camp David", fechado el 17 de
septiembre de 1978;
Tomando nota que el arriba citado Marco persigue la constitución de una base de paz no
sólo entre Egipto e
Israel sino también entre Israel y cada uno de los otros
estados árabes vecinos lo cual está preparado
para la negociación de la paz sobre esta
base;
Deseando llegar al final del estado de guerra entre ellos y
establecer una paz en la cual cada estado de la zona pueda
vivir en seguridad;
Convencidos que la conclusión de un Tratado de Paz
entre Egipto e
Israel es un paso importante en la búsqueda de una paz
comprensiva en la zona y para alcanzar una solución del
conflicto
árabe-israelí en todos sus aspectos;
Invitando a las otras partes árabes en estas
discusiones para unirse al proceso de
paz con Israel guiado por y basado en los principios del arriba
citado Marco;
Deseando también desarrollar amigablemente relaciones
y cooperación entre ellos de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional que
regulan las relaciones
internacionales en tiempo de paz;
Acuerdan las siguientes provisiones en el libre ejercicio de
su soberanía, para aplicar el "Marco para la
Conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e
Israel":
Artículo I. (1) El estado de guerra de las partes
terminará y la paz será establecida entre ellas
mediante el intercambio de instrumentos de
ratificación de este Tratado.
(2) Israel retirará todas sus fuerzas armadas y
civiles del Sinaí hasta la frontera internacional
egipcia y el Mandato de Palestina, como se señalaba en
el protocolo
anexo (Anexo I), y Egipto comenzará de nuevo el
ejercicio completo de su soberanía sobre el Sinaí.
(3) Una vez completado el proceso de
retirada reflejado en el anexo I, las partes
establecerán normales y amigables relaciones de
acuerdo con el artículo III(3).
Artículo II. La frontera permanente entre Egipto e
Israel es la frontera internacional reconocida entre Egipto y
el antiguo territorio del Mandato de Palestina,…sin
perjudicar el asunto del status de la franja de Gaza. Las
partes reconocen esta frontera como inviolable. Cada una
respetará la integridad territorial de la otra,
incluidos sus aguas territoriales y el espacio
aéreo.
Artículo III. (1) Las partes aplicarán entre
ellas las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas y
los principios del Derecho Internacional que regulan las
relaciones entre estados en tiempo de paz. En particular:
a. Reconocen y respetarán entre ellos su soberanía, integridad territorial e
independencia política;
b. Reconocen y respetarán entre ellos el derecho a
vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas;
c. Evitarán la amenaza o el uso de la fuerza,
directamente o indirectamente, contra cualquiera de ellos y
solucionarán todas sus disputas entre ellos por
medios
pacíficos.
(2) Cada parte se compromete a asegurar que no
originará actos o amenazas de beligerancia,
hostilidad, o violencia
y a que no se cometan desde sus territorios, o por fuerzas
sujetas a su control o por cualquier otras fuerzas
estacionadas en su territorio, contra la población, ciudadanos o propiedades de
la otra parte…
(3) Las partes acuerdan que establecerán una normal
relación entre ellos que incluirá total
reconocimiento diplomático, económico y de
relaciones culturales, la terminación de los boicots
económicos y las barreras discriminatorias a la
libertad de movimiento
de personas y mercancías, y garantizarán a los
ciudadanos su disfrute de acuerdo con la ley…
Artículo IV …/…
(2) Las partes acuerdan el estacionamiento de personal de
las Naciones Unidas en las zonas descritas en el anexo
I….
…/…
Artículo V (1) Los buques de Israel, y los
cargamentos destinados hacia o viniendo de Israel,
disfrutarán del derecho de libre paso a través
del canal de Suez y sus entradas en el golfo de Suez y el mar
Mediterráneo, basándose en el Convenio de
Constantinopla de 1888, que se aplica a todas las naciones,
nacionales israelíes, buques y cargamentos, así
como personas, buques y mercancías destinadas a o
procedentes de Israel, serán acordadas en un trato de no
discriminación en todos los asuntos
conectados con el uso del canal.
(2) Las partes consideran el estrecho de Tirán y el
golfo de Aqaba como aguas internacionales abiertas a todas las
naciones con libertad de navegación y sobrevuelo que no
puede ser impedida ni suspendida. Las partes respetarán
entre ellas el derecho de navegación y sobrevuelo para
acceder a cualquiera de los territorios a través del
estrecho de Tirán y del golfo de Aqaba.
Artículo VI. (1) Este Tratado no afecta y no
será interpretado de ninguna manera que afecte a los
derechos y obligaciones de las partes bajo la Carta de las
Naciones Unidas.
…/…
(4) Las partes se comprometen a no tomar ninguna
obligación que entre en conflicto
con este Tratado.
(5) Según el artículo 103 de la Carta de las
Naciones Unidas, en caso de que haya conflicto entre las
obligaciones de las partes bajo el presente Tratado y
cualquiera de sus otras obligaciones, las obligaciones de este
Tratado serán vinculantes y aplicadas.
Artículo IX. …/…
(4) El Tratado será comunicado al Secretario
General de las Naciones Unidas para su registro de
acuerdo con las provisiones del artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
HECHO en Washington D.C., este día 26 de marzo de
1979, por triplicado en los idiomas inglés, árabe y hebreo, siendo
cada texto
igualmente valido. En caso de alguna divergencia en su
interpretación, el texto en
inglés prevalecerá.
Por el gobierno de la Por el gobierno de
República Arabe de Egipto: Israel:
Anuar el Sadat Menajen Begin
Dando testimonio:
Jimmy Carter, Presidente
de los Estados Unidos de
América
DECLARACION DE PRINCIPIOS ENTRE ISRAEL Y EL EQUIPO DE LA
OLP SOBRE LOS ACUERDOS DE AUTOGOBIERNO INTERINO DE 13 DE
SEPTIEMBRE DE 1993. HECHO EN WASHINGTON. (EXTRACTOS).
El gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (de
la delegación jordano-palestina para la Conferencia de
Paz del Oriente Medio) (la "Delegación Palestina"),
representando al pueblo palestino, están de acuerdo en
que llegó el momento de poner fin a décadas de
confrontación y conflicto, reconocer sus
legítimos derechos políticos mutuos, y luchar por
una vida de coexistencia pacífica y dignidad mutua
logrando un acuerdo justo, duradero y comprensivo y la
reconciliación histórica por medio de un proceso
político acordado.
Por consiguiente, ambas partes suscriben los siguiente
principios:
Artículo I.
La meta de las
negociaciones.
La meta de las
negociaciones israelo-palestinas en el marco del actual
proceso de
paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer una
Autoridad de
Autogobierno Palestino Interino, el Consejo electo (el
"Consejo") para el pueblo palestino en el Margen Occidental y
la franja de Gaza, por un periodo de transición que no
excederá de cinco años, conducente a un acuerdo
permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de
Seguridad.
Se entiende que los acuerdos interinos son una parte
integral de todo el proceso de
paz y que las negociaciones sobre el status permanente
conducirán a la aplicación de las resoluciones
242 y 338.
Artículo II.
Marco para el periodo interino.
…/…
Artículo III.
Elecciones.
…/…
Artículo IV.
Jurisdicción.
La jurisdicción del Consejo incluirá el
territorio del Margen Occidental y la Franja de Gaza, excepto
en las cuestiones que serán negociadas en las
negociaciones por el status permanente. Ambas partes consideran
el Margen Occidental y la Franja de Gaza como una sola unidad
territorial, cuya integridad será preservada durante un
periodo de transición.
Artículo V.
Periodo de transición y negociaciones sobre el status
permanente.
1. El periodo de transición de cinco años
comenzará después de la retirada de la Franja de
Gaza y el área de Jericó.
2. Las negociaciones sobre el status permanente
comenzarán tan pronto como sea posible, pero no
más tarde del comienzo del tercer año del periodo
interino, entre el gobierno de Israel y los representantes del
pueblo palestino.
3. Se entiende que estas negociaciones se centrarán
en las cuestiones restantes, entre ellas: Jerusalén,
refugiados, asentamientos, acuerdos con otros vecinos, y otros
temas de interés
común.
4. Ambas partes están de acuerdo en que el resultado
de las negociaciones sobre el status permanente no debe ser
impedido o perjudicado por los acuerdos logrados para el
periodo interino.
Artículo VI.
Transferencia preparatoria de poderes y responsabilidades.
1. Al entrar en efecto la Declaración de Principios y
al efectuarse la retirada de la Franja de gaza y el área
de Jericó, comenzará una transferencia de
autoridad
del gobierno militar y su Administración Civil a los
palestinos autorizados para realizar estas tareas, tal como se
detalla en este documento. Esta transferencia de autoridad se
realizará a manera de preparación hasta la
inauguración del Consejo.
2. Inmediatamente después de entrar en efecto esta
Declaración de Principios y la retirada de la Franja de
Gaza y el área de Jericó, y con la
intención de promover el desarrollo
económico en el Margen Occidental y la Franja de
Gaza, se transferirá la autoridad a los palestinos en
las siguientes áreas: educación y cultura,
salud,
bienestar social, impuestos
directos y turismo. Del lado
palestino se comenzará a formar una fuerza policial
palestina, según ha sido acordado. Mientras esté
pendiente la inauguración del Consejo, las dos partes
podrán negociar la transferencia de poderes y
responsabilidades adicionales, tal como ha sido estipulado.
…/…
Artículo VIII.
Orden público y seguridad.
A fin de garantizar el orden público y la seguridad
interna de los palestinos en el Margen Occidental y la Franja
de Gaza, el Consejo establecerá una fuerte fuerza
policial, mientras que Israel seguirá siendo responsable
de la defensa contra amenazas externas y por la seguridad
general de los israelíes, con el propósito de
salvaguardar su seguridad interna y orden público.
Artículo IX
Leyes y
órdenes militares.
1. El Consejo tendrá poder de
legislar, según el Acuerdo Interino, en el marco de las
autoridades transferidas a él.
2. Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las
órdenes militares que están en efecto actualmente
en las esferas restantes.
ANEXO II
Se entiende que después de la retirada
israelí, Israel seguirá siendo responsable de la
seguridad externa y el orden público de los
asentamientos y los israelíes. Las fuerzas armadas
israelíes, así como los civiles,
continuarán usando libremente las carreteras de la
Franja de Gaza y el área de Jericó.
ACUERDO SOBRE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO, DE 4
DE MAYO DE 1994. HECHO EN EL CAIRO. (EXTRACTOS).
El gobierno del Estado de Israel y la
Organización para la Liberación de Palestina
(en adelante "la OLP"), representante del pueblo palestino;
PREAMBULO
DENTRO del marco del proceso de paz del Oriente Medio
iniciado en Madrid en octubre de 1991;
REAFIRMANDO su determinación para vivir en
coexistencia pacífica, dignidad y seguridad mutuas,
reconociendo sus mutuos derechos legítimos y
políticos;
REAFIRMANDO su deseo de lograr un acuerdo para una paz
justa, duradera y comprensiva a través de un proceso
político acordado;
REAFIRMANDO su adhesión al mutuo reconocimiento y a
los acuerdos expresados en las cartas del 9 de
septiembre de 1993, firmadas por e intercambiadas entre el
primer ministro de Israel y el presidente de la OLP;
REAFIRMADO su entendimiento para un acuerdo interino de
autogobierno, incluyendo las medidas para aplicar en la Franja
de Gaza y el área de Jericó contenidas en este
acuerdo, como parte integral de todo el proceso de paz y que
las negociaciones sobre un status permanente llevarán a
la aplicación de las resoluciones 242 y 338 del Consejo
de Seguridad;
DESEOSOS de poner en efecto la Declaración de
Principios sobre un Autogobierno Interino firmado en Washington
D.C. el 13 de septiembre de 1993, y sus minutas acordadas (en
adelante "la Declaración de Principios"), y en
particular el Protocolo de
retirada de las fuerzas armadas israelíes de la Franja
de Gaza y del área de Jericó.
POR EL PRESENTE ACUERDAN los siguientes puntos sobre la
Franja de Gaza y el área de Jericó:
Artículo I
Definiciones
Para los fines de este Acuerdo:
a. la Franja de Gaza y el área de Jericó
están delineadas sobre los mapas
números 1 y 2 adjuntos a este Acuerdo;
…/…
d. el término "israelíes" deberá
incluir también las agencias estatutarias
israelíes y las corporaciones registradas en Israel.
Artículo II
Calendario de retirada de las fuerzas militares
israelíes
1. Israel aplicará una retirada acelerada y
programada de las fuerzas militares israelíes de la
Franja de Gaza y del área de Jericó, que
comenzará de forma inmediata con la firma de este
Acuerdo. Israel completará tal retirada dentro de tres
semanas desde esta fecha.
…/…
4. Para los fines de este Acuerdo, "fuerzas militares
israelíes" pueden incluir policía de Israel y
otras fuerzas de seguridad israelíes.
5. Los israelíes, incluidas las fuerzas militares
israelíes, pueden continuar haciendo uso libremente de
las carreteras dentro de la Franja de Gaza y del área de
Jericó. Los palestinos pueden usar libremente las
carreteras públicas que cruzan los asentamientos, como
se especifica en el anexo I.
6. La policía palestina será desplegada y
asumirá la responsabilidad del orden público y la
seguridad interna de los palestinos según los
establecido en este Acuerdo y el anexo I.
Artículo III
Transferencia de autoridad
…/…
2. En lo referente a la transferencia y asunción de
la autoridad en las esferas civiles, poderes y
responsabilidades serán transferidas y asumidas tal y
como se establece en el Protocolo
sobre Asuntos Civiles, adjunto al anexo II.
…/…
Artículo V
Jurisdicción
…/…
6. Israel y la Autoridad Palestina cooperarán en
materias de asistencia legal en asuntos penales y civiles a
través del subcomité legal del Comité
Conjunto de Asuntos Civiles, Coordinación y
Cooperación.
Artículo VI
Poderes y responsabilidades de la Autoridad Palestina
…/…
2. a. De acuerdo con la Declaración de Principios, la
Autoridad Nacional Palestina no tendrá poderes y
responsabilidades en la esfera de las relaciones exteriores,
tal esfera incluye el establecimiento en el exterior de
embajadas, consulados u otro tipo de misiones y puestos en el
exterior o permitir su establecimiento en la Franja de Gaza y
el área de Jericó, la designación para
ello o la admisión de personal
diplomático o consular, y el ejercicio de funciones
diplomáticas.
b. No obstante las provisiones de este párrafo, la
OLP puede llevar a cabo negociaciones y firmar acuerdos con
Estados u Organizaciones
Internacionales para el beneficio de la Autoridad Palestina,
solamente en los siguientes casos:
(1) acuerdos económicos, como se especifica en el
anexo IV de este Acuerdo;
(2) acuerdo con países donantes para los fines de la
aplicación de las medidas para dar asistencia a la
Autoridad Palestina;
(3) acuerdos para el fin de aplicar los planes de desarrollo
regional…
(4) acuerdos culturales, científicos y
educacionales.
…/…
Artículo VII
Poderes legislativos de la Autoridad Palestina
1. La Autoridad Palestina tendrá poder,
dentro de su jurisdicción, para promulgar
legislación, incluidas leyes
básicas, leyes,
reglamentos y otros actos legislativos.
…/…
9. Las leyes y las ordenes militares en vigor en la Franja
de Gaza y el área de Jericó antes de la firma de
este Acuerdo seguirán en vigor, a menos que sean
modificadas o abolidas según lo establecido en este
Acuerdo.
Artículo XIV
Derechos
humanos y la ley soberana
Israel y la Autoridad Palestina ejercitarán sus
poderes y responsabilidades que establece este Acuerdo con el
debido respeto a
las normas y
principios internacionalmente aceptados de los derechos
humanos y la ley soberana.
Artículo XVIII
Prevención de actos hostiles
Ambas partes tomarán todas las medidas necesarias
para prevenir actos de terrorismo, crímenes y hostilidades
directas contra cualquiera de ellas, contra particulares bajo
la autoridad de la otra parte y contra sus propiedades, y
tomará medidas legales contra los autores.
Además, la parte palestina tomará todas las
medidas necesarias para prevenir tales actos hostiles
dirigidos contra los asentamientos, la infraestructura que
los apoye y áreas militares, y la parte israelí
tomará todas las medidas necesarias para prevenir
tales actos hostiles provenientes de los asentamientos y
dirigidos contra palestinos.
ACUERDO FUNDAMENTAL ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO DE
ISRAEL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993. HECHO EN JERUSALEN.
(EXTRACTOS).
Preámbulo
La Santa Sede y el Estado de Israel,
Conscientes del carácter singular y universal del
significado de la Tierra
Santa.
Conscientes de la naturaleza
única de la relación entre la Iglesia
Católica y el pueblo judío, y el proceso
histórico de reconciliación y el crecimiento del
mutuo entendimiento y amistad entre
católicos y judíos.
…/…
Dándose cuenta que este Acuerdo dará una base
sólida y duradera para el continuo desarrollo de sus
relaciones presentes y futuras y para la mejora de la
Comisión de trabajo.
Artículo 4.
1. El Estado de Israel afirma su compromiso continuo a
mantener y respetar el "Status quo" en los Santos Lugares
Cristianos respectivos y los derechos de las comunidades
cristianas en ellos. La Santa Sede afirma el compromiso
continuo de la Iglesia
Católica a respetar el arriba citado "Status quo" y los
citados derechos.
…/…
Artículo 10.
1. La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman
conjuntamente el derecho de la Iglesia
Católica a la propiedad.
…/…
Artículo 11.
1. La Santa Sede y el Estado de Israel declaran su
respectivo compromiso de la promoción de la resolución
pacífica de conflictos
entre Estados y naciones, excluyendo violencia y
terror de la vida internacional.
…/…
TRATADO DE PAZ ENTRE EL ESTADO DE ISRAEL Y EL REINO
HACHEMITA DE JORDANIA, DE 26 DE OCTUBRE DE 1994. HECHO EN EL
PASO FRONTERIZO DE ARABA. (EXTRACTOS).
Preámbulo
El gobierno del Estado de Israel y el gobierno del Reino
Hachemita de Jordania:
Teniendo en cuenta la Declaración de Washington,
firmada por ellos el 25 de julio de 1994, y a la cual
están comprometidos y cumplen;
Con el objetivo del
logro de una paz justa, duradera y comprensiva en el Oriente
Medio basada en todos los aspectos de las resoluciones 242 y
338 del Consejo de Seguridad;
Teniendo en cuenta la importancia de mantener y reforzar la
paz basada en la libertad, igualdad,
justicia y
respeto a
los derechos fundamentales de la persona humana,
para ello superando barreras sicológicas y promoviendo
la dignidad humana;
Reafirmando su fe en los propósitos y principios de
la Carta de las Naciones Unidas y reconociendo su derecho y
obligación a vivir en paz entre ellos así como
con todos los estados, dentro de fronteras seguras y
reconocidas;
Deseando el desarrollo de relaciones amistosas y
cooperación entre ellos de acuerdo con los principios
del Derecho Internacional regidos por las relaciones
internacionales en tiempo de paz;
Deseando también asegurar una seguridad duradera para
ambos Estados y en particular para evitar amenazas y el uso de
la fuerza entre ellos;
Teniendo en cuenta que en su Declaración de
Washington de 25 de julio de 1994, declaran la
terminación del estado de beligerancia entre ellos;
Decidiendo establecer la paz entre ellos de acuerdo con este
Tratado de Paz;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 – Establecimiento de la Paz.
Por el presente se establece la paz entre el Estado de
Israel y el Reino Hachemita de Jordania (las "Partes") efectiva
desde el intercambio de instrumentos de ratificación de
este Tratado.
Artículo 2 – Principios Generales.
Las Partes aplicarán entre ellas las provisiones de
la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho
Internacional que regulan las relaciones entre los estados en
tiempo de paz. En particular:
1. Reconocen y respetarán entre ellos su
soberanía, integridad territorial e independencia
política;
…/…
5. Respetan y reconocen el papel
primordial del desarrollo y la dignidad humanos en las
relaciones regionales y bilaterales.
Artículo 3 – Frontera Internacional.
1. La frontera Internacional entre Israel y Jordania
está delimitada con referencia a la definición de
frontera bajo el Mandato como se muestra en el
anexo I (a), en los mapas
adjuntos y en sus coordenadas.
2. La frontera, como se establece en el anexo I (a), es la
frontera internacional permanente, segura y reconocida entre
Israel y Jordania, sin prejuzgar el status de cualesquiera
territorios que en 1967 pasaron bajo control del gobierno
militar israelí.
…/…
7. Las Partes entrarán, una vez firmado el Tratado,
en negociaciones para concluir, en 9 meses, un acuerdo en la
delimitación de su frontera marítima en el golfo
de Aqaba.
Artículo 4 – Seguridad
…/…
2. Las obligaciones referidas en este artículo lo son
sin perjudicar el inherente derecho a la legítima
defensa de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 5 – Relaciones bilaterales diplomáticas
y otras
1. Las Partes acuerdan establecer relaciones
diplomáticas y consulares completas e intercambiar
embajadores residentes en un mes después del intercambio
de instrumentos de ratificación de este Tratado.
Artículo 7 – Relaciones económicas
…/…
2. Para cumplir este punto, las Partes acuerdan lo
siguiente:
a. eliminar todas las barreras discriminatorias a las
relaciones económicas normales, para terminar con los
boicots económicos dirigidos a la otra Parte, y para
cooperar con la terminación de boicots contra
cualquiera de las partes por terceras partes;
b. reconociendo que el principio del libre y sin
impedimento flujo de mercancías y servicios
debería guiar sus relaciones, …
…/…
Artículo 14 – Libertad de navegación y acceso a
los puertos
1. Sin perjudicar las provisiones del párrafo 3, cada
Parte reconoce el derecho de los buques de la otra Parte al
paso inocente por sus aguas territoriales de acuerdo con las
reglas del Derecho Internacional.
2. Cada Parte garantizará el normal acceso a sus
puertos para buques y mercancías de la otra, así
como buques y mercancías destinadas a o provenientes de
la otra Parte. Tal acceso estará garantizado en las
mismas condiciones que generalmente se aplican a buques y
mercancías de otras naciones.
3. Las Partes consideran el estrecho de Tirán y el
golfo de Aqaba como vías marítimas
internacionales abiertas a todas las naciones con libertad de
navegación y sobrevuelo sin impedimento y no
suspendible. Las Partes respetarán entre ellas el
derecho a la navegación y sobrevuelo para acceder a
cualquier Parte por el estrecho de Tirán y el golfo de
Aqaba.
Artículo 15 – Aviación Civil
1. Las Partes reconocen como aplicable a cada una de ellas
los derechos, privilegios y obligaciones establecidas por los
acuerdos multilaterales de aviación de los cuales son
parte, particularmente del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de 1944 (el Convenio de Chicago) y el Acuerdo
sobre el Servicio de
Tránsito Aéreo Internacional de 1944.
…/…
Artículo 25 – Derechos y obligaciones
1. Este Tratado no afecta y no será interpretado como
afectante, de ninguna manera, a los derechos y obligaciones de
las Partes bajo la Carta de las Naciones Unidas.
…/…
3. Además se comprometen a tomar todas las medidas
necesarias para aplicar en sus relaciones las provisiones de
los convenios multilaterales de que sean parte, incluyendo la
remisión de notificación apropiada al Secretario
General de las Naciones Unidas y a otros depositarios de tales
convenios.
Artículo 27 – Ratificación y
anexos
1. Este Tratado será ratificado por ambas Partes de
conformidad con sus respectivos procedimientos
nacionales. Entrará en vigor al intercambio de los
instrumentos de ratificación.
…/…
Artículo 30 – Registro
Este Tratado será transmitido al Secretario General
de las Naciones Unidas para su registro de
acuerdo con las provisiones del artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Hecho en el punto fronterizo de Araba el 21 de Heshvan del
5755, el 21 de Jumada Ul-Ula de 1415 que corresponden con el 26
de octubre de 1994 en los idiomas hebreo, árabe e
inglés, todos los textos serán
igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación el texto en
inglés prevalecerá.
Por el Estado de Israel Por el Reino Hachemita de
Jordania
Isaac Rabin Abdul Salam Majali
Primer Ministro Primer Ministro
Dando testimonio:
William J. Clinton
Presidente de los Estados Unidos de
América
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