- Herramientas para la construcción
normativa en Bolivia - Técnica legislativa
- Estructura general de la ley
Herramientas para
la ConstrucciónNormativa en Bolivia
1. NUEVO ORDEN
CONSTITUCIONAL.
El nuevo ordenamiento jurídico estatal, se
encarga de dar nacimiento a una nueva forma de
organización territoria l, denom inado por el propio
Artículo 1 de la Const itución Polít ica del
Estado, como, Modelo de Estado Unitario, descentralizado y
con autonomías, a favor de los niveles
departamentales, regionales, municipales, como también
para las autonomías indígenas originarios
campesinos.
Sin embargo, no todos los niveles territor iales, ejer
cen la facultad de legislación, piénsese por
ejemplo, en los niveles departamentales, m unicipales e
indígena originarios campesinos, que si legislan en sus
jurisdicciones. En cambio, el regional, no goza de dicha
facultad, sino es un mero espacio de gestión y planif
icación, desconcentrado del nivel
departamental.
2. DIVISIÓN TRIPARTITA DE LA
COMPETENCIA
La competencia como una facultad o ámbito de
actuación de una entidad territorial autónoma,
contempla en su estructura, una división tripartita
básica :
MATERIA U OBJETO.- Hace referencia a temas
específ icos como Salud, Educación, Fuerzas
Armadas, etc.
TERRITORIO O ESPACIO.- Es el ámbito
espacial, donde se materializa el objeto y/o materia.
POTESTATIVO O FACULTATIVO.- En
nuestra legislación, las facultades tienen un
triple alcance: Legislación, Reglamentación
y
Ejecución, asignado, de
acuerdo a la materia y al territorio.
La división tr ipartida, permite clarificar, el
ejercicio y los a lcances que contempla las llaves
competenciales.
3. RÉGIMEN COMPETENCIAL EN LA
LEGISLACIÓN BOLIVIANA
La Constitución Política del Estado, en su
Artículo 297, explicita la distribución
competencial expresado en cuatros llaves competenciales que objet
ivan el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria
y ejecutiva, por cada nivel de gobierno.
3.1. COMPETENCIAS PRIVATIVAS. Aquéllas
cuya legislación, reglamentación y ejecución
no se transfiere ni delega, y están reservadas para el
nivel central del Estado.
3.2. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.
Aquéllas en las que un nivel de gobierno (Nacional,
Departamental, Municipal o Indígena Originario
Campesino) tiene sobre una determinada materia las facultades
legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y
delegar estas dos últimas
(reglamentarias y ejecutivas al nivel inmediato
decreciente).
3.3. COMPETENCIAS CONCURRENTES.
Aquéllas en las que la legislación corresponde
al nivel central del Estado (Asamblea Legislativa
Plurinacional) y los otros niveles (Departamental,
Municipal e Indígena Originario Campesino) ejercen
simultáneamente las facultades reglamentaria y
ejecutiva.
3.4. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
Aquéllas sujetas a una legislación
básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya
legislación de desarrollo corresponde a las entidades
territoriales autónomas, de acuerdo a su
característica y naturaleza. La reglamentación y
ejecución corresponderá a las entidades
territoriales autónomas.
Como se pudo constatar, la facultad de
legislación, no sólo se lo ejerce desde el nivel
central, sino también desde el intermedio y el local, en
consecuencia, estos niveles territoriales ejercen la actividad
potencial de la legislación.
TÉCNICA
LEGISLATIVA
1. LEY DESDE EL PUNTO DE VISTA DE
TÉCNICA LEGISLATIVA
La ley desde la perspectiva de técnica
legislativa, es un conjunto de normas emanadas de una autoridad
legislativa que crea normas generales y abstractas imperativas,
traducidos en un texto de la ley, reflejando la voluntad del
legislador que pretende regular situaciones concretas surgidas
desde la realidad.
2. DECISIÓN POLÍTICA Y
TÉCNICA LEGISLATIVA
2.1. La Decisión Polít ica, como
tarea del legislador, permite el emprendimiento de un largo
proceso de carácter intelectual, que parte de la identif
icación de una demanda social que exige para su
satisfacción, la sanción de una ley o la
modificación o derogación de unas ya
existentes.
2.2. La Técnica Legislativa, lo ejerce el
personal técnico legislativo, redactor o proyectista de
una ley, que debe crear un texto normativo que refleje con
precisión, claridad y simplicidad la volunta d
política que se le transmite, en concordancia con el
ordenamiento jurídico en vigencia.
Tanto el legislador y el personal técnico,
están obligados a trabajar en estrecha confianza y
coordinación.
3. TÉCNICA
LEGISLATIVA
La técnica legislativa, constituye el arte de
redactar clara y eficazmente las normas jurídicas y que
éstas tengan armonía y concordancia con el resto
del ordenamiento jurídico. La técnica legislativa,
tiene como objeto de estudio, no sólo la buena
redacción de leyes, sino también la unidad y
coherencia del ordenamiento jur ídico en vigencia y, la
calidad, publicidad y la viabilidad de las normas.
4. DIVISIÓN DE TÉCNICA
LEGISLATIVA
Comúnmente se divide la técnica
legislativa en dos ramas, a saber: la técnica
legislativa interna y la técnica legislativa externa.
La unión de ambas, const ituye la técnica jur
ídica.
4.1. Técnica legislativa interna. Al
ámbito de la Técnica Legislativa Interna,
pertenecen todos los instrumentos que se ut il izan para la
elaboración de la ley: su integración formal, su
estructura interna y el desarrollo material de la ley. Es decir,
se ref iere a la redacción m isma de la ley, al examen de
su contenido, y se aplicará cualquiera que sea la const
itución del Órgano Legislador.
4.2. Técnica legislativa externa. La
técnica legislativa externa comprende la génesis de
la ley, es decir el proceso político y social que va desde
la detección de una necesidad social insatisfecha que
puede tener una solución por vía legislativa, hasta
la definitiva sanción y entrada en vigor de la
ley.
5. OBJETIVOS DE LA TÉCNICA
LEGISLATIVA
1. Lograr mayor rigor técnico y jur
ídico.
2. Incorporar criterios de la realidad que
favorezcan su aplicación.
3. Codificar esos criter ios y reunir los en
catálogos que los contengan, sea como directrices o normas
que, aun cuando en determinados casos no se le quiere dar el
carácter jurídico, son prácticamente
esenciales para una adecuada preparación de la
ley.
4. Facilitar su correcta
comprensión, interpretación y
aplicación.
5. Evitar que una disposición, tenga mas de una
interpretación o, el contenido de esta, se encuentre
difuso en la ordenación temá tica.
6. Dar mayores garantías de
seguridad jurídica, con leyes claras, precisas y
adecuadas formalmente y así contribuir con los
procesos de gobernabilidad.
7. Ayudar a cumplir mejor el principio (relativo) de
"nadie puede ignorar el conocimiento de la ley" y
8. Favorecer la seguridad jurídica y
la gobernabilidad.
6. NECESIDAD DE UN MANUAL PROPIO DE
TÉCNICA LEGISLATIVA
El Manual, debe ser formulado y adaptado, según,
las peculiaridades de cada jurisdicción territor ial y de
ese modo dar respuestas a los problemas d e carácter
específico que se presentan en cada órgano
legislativo. No es aconsejable copiar uno existente en otro
país, ya que, la problemática y sus necesidades
varían de Municipio a Municipio, de Región a
Región, Departamento a Departamento, Estado a Estado y de
Continente a Cont inente.
ESTRUCTURA
GENERAL DE LA LEY
1. ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley tiene tres partes fundamentales:
1. LA PARTE EXPLICATIVA. El
legislador expone las razones histór icas,
políticas y jurídicas de su iniciativa.
2. LA PARTE DISPOSITIVA O
SUSTANTIVA. El legislador traduce el contenido dispositivo de
su iniciativa en artículos.
3. LA PARTE FINAL. El legislador,
prevé los mecanismos de tránsito y
aplicabilidad de la nueva disposición.
1.1. PARTE EXPLICATIVA
La parte explicativa, comprende:
1.1.1. Exposición de
Motivos
La exposición de motivos, contiene a la parte
explicativa o justificativa de una Ley, generalmente no t iene
carácter normativo, eso si, tiene un carácter
explicativo – interpretativo sobre la autenticidad de la
voluntad del legislador.
1.1.2. Preámbulo
En la exposición de motivos, resalta
fundamentalmente, el carácter explicativo y el
interpretativo corresponde al preámbulo de la
Ley
1.2. PARTE DISPOSITIVA O
SUSTANTIVA
1.2.1. Título de la
ley
El título de la Ley, permite la identif
icación expresa del objeto material sujeto de
regulación y, de ser posible, la fina lidad que
persigue.
1.2.2. Ordenamiento Sistemático
de la Ley
La separación de las leyes y su agrupamiento en
dist intos niveles depende de la extensión de la ley como
de su complejidad, debiendo utilizar: Capítulos;
Títulos y Capítulos; Títulos,
Capítulos y Secciones y; Libros, Títulos,
Capítulos y Secciones.
La división en Libros está reservada para
las leyes voluminosas o los comúnmente denom inados
códigos.
1.2.3. Ordenamiento Temático de
la ley
La agrupación temática debe br indar
adecuada respuesta a las exigencias de claridad del texto
normativo y debe facilitar la ident ificación de sus
disposiciones.
1.2.3.1. Disposiciones Generales o
Directivas
Las Disposiciones Generales o Directivas, tratan de
reflejar las ideas principales o características
esenciales de la regulación contenida en la
Ley.
En el orden propuesto, se suceden:
1.2.3.1.1. Objeto.-
El objeto es la materia (Educación, Salud,
comercio exterior, electrificación rural etc.).
1.2.3.1.2. Ámbito de
aplicación.-
Además del objeto, las disposiciones generales o
direct ivas, cont ienen el ámbito de aplicación de
la Ley:
a. Ámbito de aplicación
material. Tiene que ver con la materia u objeto de
regulación.
b. Ámbito de aplicación
territorial. Hace referencia al espacio territorial
de aplicación de la Ley, ya sea éste, a nivel
naciona l o, en su caso, a un
Departamento o Municipio, conforme a las
competencias.
c. Ámbito de aplicación
personal. Personas a las que se aplica la Ley.
d. Ámbito de aplicación
temporal. Las leyes generalmente tiene un
periodo de v igencia indeterminado, pero hay otras, que
tiene un periodo de vigencia.
1.2.3.1.3. Principios
Las leyes de manera eventual, se sustentan
en líneas directrices sobre las que se estructura la
aplicabilidad de la disposición.
1.2.3.1.4. Definiciones
La necesidad de definir surge cuando ha de establecerse
el significado legal de las palabras utilizadas en la Ley (es
decir, lo que se entiende por un término o
expresión, a lo que se anudan por tanto los efectos
jurídicos), o bien cua ndo hay que abreviar y simplif icar
la Ley.
1.2.3.2. Disposiciones
Orgánicas
Si en el texto normativo se crea órganos o
instituciones, las normas de creación y
organización deben ubicarse antes del procedim iento que
se les establezca.
1.2.3.3. Disposiciones
Procedimentales
Es frecuente que las leyes deban crear un órgano
encargado de su aplicación o de la vigilancia de su
cumplim iento. Es también frecuente que deba incluirse en
la ley el procedim iento dentro del cua l deberá actuar
dicho órgano.
1.2.4. Articulado
El articulado, const ituye la parte disposit iva o
normativa de la Ley, conformada por artículos que no son
otra cosa que:
v La unidad básica de la
Ley.
v Son comunes a todas las leyes
v Son numeradas correlativamente y sin que exista entre
ellas interrupción.
1.2.4.1. División de
artículo
Los artículos, según la complejidad de la
materia, pueden dividirse:
v Párrafo.- El párrafo, es una
partición gramatical del artículo, más que
una subdivisión normativa.
v Parágrafo.- Los párrafos se div
iden en parágrafos que irán numerados para evitar
la confusión que podr ía provocar la
extensión y la lim itada claridad del contenido del
párrafo.
v Inciso.- Es una forma de división del
artículo; pueden contener una enumeración taxativa
o meramente enunciativa.
1.2.4.2. Numeración de los
artículos
La numeración de los artículos se
corresponde con el lugar que el artículo ocupa en la
secuencia legal. Se numera, pues, de forma consecut iva y sin
alterar ni interrumpir o recomenzar la numeración en
ningún caso.
1.2.4.3. Monen Juris –
Epigrafiado
La inclusión de una rúbr ica o t
ítulo al artículo es la opción
técnicamente preferible. En todo caso, la opción
que se adopte sobre la existencia o no de una rúbrica ha
de mantenerse para todo el texto de la Ley.
1.2.4.4. Extensión de los
artículos
Los artículos no deben ser excesivamente largos.
Cada artículo debe recoger un precepto, mandato,
instrucción o regla, o varios de ellos, siempre que
respondan a una misma unidad temática.
1.2.4.5. Contenido de los
artículos
Los criter ios orientadores básicos que deben
seguirse a la hora de redactar los artículos, deben
seguirse:
Cada artículo, un tema;
Cada párrafo, una oración
y
Cada oración, una idea.
1.3. PARTE FINAL
Al hablar de la correcta div isión de las leyes,
a parte de la parte explicativa y disposit iva, hemos incluido
una parte final, que contiene, cuatros categorías de
acuerdo a la práctica legislativa adoptada en la
mayoría de las legislaciones:
1.3.1. Disposiciones
Adicionales
Las disposiciones adiciona les son aquellas normas o
regímenes especiales que no pueden incluirse en
ningún otro capítulo o artículo de la parte
disposit iva.
1.3.2. Disposiciones
Transitorias
Las disposiciones transitorias, tienen como objeto,
facilitar el tránsito a l régimen jur ídico
previsto por la nueva disposición.
1.3.3. Disposiciones
Abrogatorias
Las disposiciones abrogatorias serán claras,
terminantes y concretas, sin contener otro mandato que el de la
pérdida de validez de la norma que abrogan, indicando con
la mayor precisión posible el objeto de la
abrogación.
1.3.4. Disposiciones
Derogatorias
Las disposiciones derogatorias, expresan la voluntad de
excluir parcialmente, una o más disposiciones del
ordenamiento jurídico, debiendo ser siempre de forma
expresa y detallada.
1.3.5. Disposiciones
Finales
Las Disposiciones Fina les son normas que confirman,
destacan o incluyen factores o enunciados que clarifican el objet
ivo y el alcance de la ley o repercusiones que éstas
puedan tener.
1.3.6. Anexos
Los anexos const ituyen simplemente la aplicación
de un procedim iento de presentación que consiste en
separar de la parte dispositiva, debido a su carácter
técnico y a su extensión. .
1.4. Fórmula promulgatoria y
entrada en vigor
Las leyes comienzan a existir, como regla general, a
partir de su promulgación expresa por parte el
Órgano Ejecutivo, para el caso concreto del nivel central,
lo hace el Presidente del Estado Plurinaciona l, en cambio, para
las leyes departamentales, corresponde al Gobernador
Departamental y, por último, leyes municipales, son
promulgadas por los Alcaldes Municipales. Antes de ello
sólo corresponde hablar de "Proyecto de ley", ya que
éstas, no cumplieron el requisito formal de la
promulgación tal como ex ige nuestra economía
jurídica.
Autor:
Efraín Ibáñez
Mamani