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Pirámide de Kelsen aplicada en el Perú



  1. ¿Qué
    es la pirámide de Kelsen?
  2. Estructura de la
    pirámide de Kelsen el Perú
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

I.
¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE
KELSEN?

Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría
Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de
las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a
la hora de su aplicación.

Es un recurso pedagógico para hacer comprender
dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los
dispositivos legales, situando la Constitución en el pico
de la Pirámide y en forma descendente las normas
jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo
alguno que pueda modificarlos.

II. ESTRUCTURA DE
LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ

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Figura 1: Pirámide de Kelsen,
aplicada en el Perú.

2.1 PRIMER NIVEL: LA
CONSTITUCIÓN

Es la ley fundamental de la organización del
estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente,
responsables de la aprobación o refrenda, conformado por
representantes de distintas posiciones e ideologías
elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental
que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las
relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en
lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y
político, que determinan la estructura del estado y se
ñala el régimen económico del
estado.

Nuestra Carta Política se divide en dos
partes:

Parte Dogmática.- Tiene validez universal,
señala los derechos de las personas, referida a la forma
del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida a la estructura
del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección
de la Constitución y las modalidades para su
reforma.

2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS
LEGISLATIVOS

A. TRATADOS

Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u
otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los
estados. El presidente de la república es la persona
facultada para celebrar los tratados.

Constituyen reglas de Derecho Internacional.

Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una
ley de ratificación.

Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre
comercio

B. LEYES

Son normas de carácter general, abstractas y
obligatorias

Se inicia con la presentación de un proyecto de
ley y pu eden presentarla: El presidente de la república,
el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales,
gobiernos regionales, colegios profesionales, personas
naturales.

Existen 2 clases de leyes:

1. Leyes
orgánicas:

Sirven para instaurar el marco normativo de
instituciones del estado. Para su aprobación se requiere
de mayoría calificada del congreso (la mitad más
uno).

Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales. Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio
de Energía y Minas Nº 25962.

2. Leyes ordinarias:

Son normas que regulan aspectos de carácter
general o especifico, las cuales se dictan por el
Congreso.

Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas

Se expiden con una finalidad específica del
Congreso, y por sus características especiales tienen
fuerza de ley.

Ejemplos: autorización del presidente para
salir del país, declaración de guerra o firma de
paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre
otros.

Reglamento del Congreso De La
República

Fuerza normativa y materias de regulación del
Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la
Comisión Permanente, define su organización y
funcionamiento, establece los derechos y deberes de los
Congresistas y regula lo s procedimientos
parlamentarios.

El Congreso de la República es el órgano
representativo de la Nación, encargado de realizar las
funciones legislativas, de control político y las
demás que establece la Constitución del Estado. Es
unicameral y está integrado por ciento treinta
Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a
ley.

En los documentos oficiales, el Congreso será
denominado Congreso de la
República.

Soberanía y Autonomía; El Congreso es
soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa,
económica, administrativa y política.

Función Legislativa: La función
legislativa comprende el debate y la aprobación de
reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones
legislativas, así como su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo co n los
procedimientos establecidos por la Constitución
Política y el presente Reglamento..

El Decreto de Urgencia (DU)

Lo dicta o expide el Presidente de la República y
lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus
miembros. Para su dación no se requiere ninguna
intervención del Congreso de la República ex ante;
ninguna suerte de delegación de facultades
legislativas.

Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley",
pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa
permisión constitucion al como "medida extraordinaria" o
excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión
extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo
que haya originado la caída de un meteorito, etc., en
materia "económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al
Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.

Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes
ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento
para el normal desarrollo de las actividades del
Estado.

La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades
legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una
excepción, en la forma restrictiva que la
Constitución ha previsto.

C. DECRETOS LEGISLATIVOS

Es una norma jurídica con rango de ley, emanada
del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa
efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su
función en diversos ámbitos:

Para la elaboración de textos articulados,
habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley
de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y
límite.

Para la elaboración de textos refundidos de
diversas leyes, favoreciendo la compilación en un
sólo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas
dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y
no requieren una aprobación por parte del Congreso o
Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.

2.3 TERCER NIVEL: ACTOS
ADMINISTRATIVOS

El acto administrativo consiste en la declaración
que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar
de la función pública y tiene la particularidad de
producir, en forma inmediata, efectos jurídicos
individuales.

Todo acto administrativo es valido hasta que no sea
declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o
jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento
Administrativo General).

Este nivel, a su vez está conformado
por:

A. DECRETO SUPREMO

Norma de carácter general que reglamenta normas
con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional.

La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada
legislación nacional. Existen, en muchos casos, los
decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos
por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún
sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas
formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su
vigencia o no.

Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome
decisiones u rgentes, con procedimientos rápidos y sin
pérdida de tiempo. Para los partidos políticos
opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen
implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que
evita los mecanismos de debate .

B. RESOLUCION SUPREMA

Decisión de carácter específico
rubricada por el Presidente de la República y refrendada
por uno o más Ministros a cuyo ámbito de
competencia correspondan y se publica en los casos que lo
disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.

Un ejemplo de resolución suprema en Perú
tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan
García Pérez aprobó el consolidado de las
mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el
periodo septiembre – diciembre de dicho año.

C. RESOLUCION MINISTERIAL

Son normas de carácter específico
aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las
políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre
otros.

D. RESOLUCIONES DIRECTORIALES

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los
Directores administrativos en función a las atribuciones
que señala las respectivas leyes orgánicas del
sector y reglamento de organización y
funciones.

E. RESOLUCIONES
JEFATURALES

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes
administrativos en función a las atribuciones que
señala las respectivas leyes orgánicas del sector y
reglamento de organización y funciones.

Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº
270-2001-INRENA

F. OTRAS RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE
ALCALDÍA

Este tipo de dispositivos legales aprueban
y resuelven los asuntos de carácter
administrativo.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA

Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes
Públicos en la Superintendencia

Nacional de los Registros
Públicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº
50-2010-SERVIR-PE

III.
CONCLUSIONES

En el Perú existe un sistema jerárquico de
la norma jurídica representado en la pirámide de
Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel
más alto de dicha pirámide.

Siguiendo el principio de jerarquía
de la norma jurídica, ninguna norma inferior
puede mandar sobre una norma superior, se tiene que
respetar el orden de jerarquía de la
pirámide.

IV.
BIBLIOGRAFÍA

Castro J., Jerarquía de la normativa
peruana, PUCP
http://es.scribd.com/doc/88521868/Jerarquia-de-la-normativa-peruana
Cabrera M., Derecho Administrativo, UNMSM

Castillo M., La norma jurídica en el
sistema legislativo peruano en Derecho y cambio social,
2012.

 

 

Autor:

Alamo Hidalgo, Diego A.

Benites Ruiz, Iván A.

Cevallos Carrasco, Jorge A.

Molina Jiménez, Carlos O.

Silva Pérez, Cristian G.

CURSO: Legislación Industrial

DOCENTE: Dr. Cristian Gallardo Ventura

Piura, septiembre del 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

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Año de la Inversión para el Desarrollo
Rural y la Seguridad Alimentaria

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