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Los mecanismos de solución de controversias establecidos en el TLC DR-CAFTA y en los TBIS (página 6)




Enviado por Reinaldo Roque



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO DE NICARAGUA POR
DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
DECRETO No.
28-2007
, Aprobado el 29 de Marzo del 2007 Publicado en la
Gaceta No. 66 del 10 de Abril del 2007 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO
I Que con
la política de apertura comercial que ha adoptado
Nicaragua en la última década, manifestada en los
distintos Acuerdos de Protección y Promoción
Recíproca de Inversiones (APPRIs), Tratados Bilaterales de
Inversión (TBIs) y Tratados de Libre Comercio (TLCs) que
ha suscrito, ha abierto las puertas a la inversión
extranjera en nuestro país, y por consiguiente ha
atraído capital, promovido la transferencia de
tecnología, mejorado la infraestructura y generado nuevas
fuentes de empleo, lo que ha inyectando dinamismo y movimiento a
la economía nacional. II Que dentro de los Tratados
de Inversión (APPRIs, TBIs, TLCs) negociados, suscritos
y/o ratificados por Nicaragua, se establecen mecanismos alternos
para la solución de controversias relativas a
inversión que puedan surgir entre Estados, o entre un
Estado Receptor de la Inversión y los Inversionistas de
los otros Estados. III Que el día 19 de Abril de
1995, la República de Nicaragua se adhirió a la
Convención para el Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones, vigente desde el día 14 de Octubre de 1966,
aceptando la jurisdicción del Centro Internacional de
Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede
en Washington, D.C., como foro apropiado para dirimir las
diferencias entre el Estado de Nicaragua y sus inversionistas
extranjeros. IV Que la Ley 411, "Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República" y su
Reglamento, establece que la Procuraduría General de la
República, es la representante legal del Estado en los
negocios de cualquier naturaleza. V Que la Ley 344, "Ley
de Inversiones Extranjeras" y su Reglamento, dispone que toda
diferencia, controversia o reclamo que surja o se relacione con
las inversiones extranjeras podrá someterse a arbitraje
internacional. VI Que la labor de defender al Estado en
procesos iniciados en su contra, ya sea en el CIADI o
demás foros internacionales, por razones de supuestos
incumplimientos de compromisos asumidos por Nicaragua en materia
de protección de las inversiones extranjeras, supone la
acción conjunta de varias instituciones públicas
que deben de actuar en forma coordinada y armonizada, a fin de
asegurar la consecución exitosa de la defensa efectiva del
Estado. VII Que se debe fomentar y establecer la
coordinación interinstitucional a través de la
creación de un mecanismo que consolide las acciones
conjuntas de las instituciones públicas que deben estar
necesariamente presentes durante el proceso de solución de
la controversia surgida en materia de inversión, que haya
sido pactado en los distintos instrumentos comerciales o acuerdos
multilaterales y bilaterales de inversión, suscritos por
Nicaragua. VIII Que en virtud de lo anterior, se hace
necesario una labor conjunta de la Procuraduría General de
la República, como órgano para la defensa del
Estado, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como el
ente rector del comercio exterior y de las inversiones, y otras
entidades públicas competentes, a fin de maximizar las
capacidades técnico-jurídicas existentes y
garantizar la optimización de los conocimientos y
experiencias de los funcionarios capacitados, a través de
la creación de una comisión especializada en
materia de defensa del Estado en procedimientos de
solución de diferencias en foros internacionales relativas
a las inversiones. En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política, HA DICTADO El
siguiente: DECRETO "Decreto Creador de la
Comisión Interinstitucional para la Defensa del

Estado de Nicaragua por Diferencias Relativas a
Inversiones"
Artículo 1.- Créase la
Comisión Interinstitucional de Defensa del Estado en
Diferencias Relativas Inversiones, que en adelante se
denominará simplemente como "La Comisión", como un
órgano permanente de carácter interinstitucional,
con el objeto de servir de foro de coordinación de
acciones conjuntas entre las diferentes entidades de la
administración pública involucradas en la defensa
del Estado en procesos de resolución alterna de
controversias en foros internacionales, surgidas entre el Estado
de Nicaragua con otros Estados, o entre el Estado de Nicaragua
con inversionistas nacionales de otros Estados, relativas a las
inversiones. Artículo 2.- Las atribuciones de la
Comisión serán las siguientes: a)
Coordinación de las distintas entidades estatales que
dentro de su competencia administrativa estén involucradas
en la representación y defensa del Estado, en la
promoción y fomento de inversiones y en el establecimiento
de políticas de fomento a las inversiones, para la
implementación de una defensa efectiva del Estado en
procedimientos internacionales de arbitraje, conciliación
o mediación, tanto en el CIADI como en los demás
foros internacionales competentes. b) Establecimiento de
directrices en materia de análisis y seguimiento de cada
uno de los procesos de solución alterna de conflictos que
surjan producto de los compromisos asumidos por Nicaragua en
virtud de los distintos Tratados Bilaterales de Promoción
y Protección de Inversiones (TBls), Tratados de Libre
Comercio (TLCs) y demás instrumentos comerciales
internacionales, bilaterales, regionales o multilaterales
suscritos. c) Coordinar acciones entre las diferentes
instituciones involucradas en materia de fomento a la
inversión, y en la representación nacional e
internacional del Estado, para la recomendación de
abogados especialistas para representar al Estado y, cuando sea
del caso, coadyuvar con ellos en la conformación de una
estrategia procesal a seguir en el caso específico. La
selección de los abogados del Estado de Nicaragua
corresponderá al Presidente de la República, y su
contratación estará a cargo de la
Procuraduría General de la República. d) Coordinar
acciones entre las diferentes instituciones involucradas en
materia de promoción y fomento a las inversiones, para
asesorar en la negociación de los futuros Tratados
Bilaterales de Promoción y Protección de
Inversiones (TBls), Tratados de Libre Comercio (TLCs) y
demás instrumentos comerciales internacionales,
bilaterales, regionales o multilaterales que vaya a suscribir
Nicaragua. e) Fortalecer capacidades dentro del personal
calificado de las instituciones involucradas en materia de
promoción y fomento de inversiones y representación
del Estado, mediante la promoción de capacitaciones
técnicas y profesionales en materia de mecanismos alternos
de solución de controversias a nivel internacional.
Artículo 3.- La Comisión estará
integrada de la siguiente manera: a) El Procurador General de la
República; quien la presidirá; b) El Ministro de
Fomento, Industria y Comercio; c) El Ministro de Relaciones
Exteriores; d) El Ministro de Hacienda y Crédito
Público; e) El Secretario Privado para el Poder Popular
para Políticas Nacionales de la Presidencia de la
República; y f) El titular o máxima autoridad
ejecutiva de la institución pública involucrada
directamente en la controversia surgida con el inversionista
extranjer o, que da lugar al proceso internacional.
Artículo 4.- Los Miembros de la Comisión
podrán ser acompañados y asistidos en las sesiones
por los asesores legales y/o los funcionarios técnicos de
sus respectivas instituciones, que tengan conocimientos
técnicos y jurídicos sobre las normas procesales
aplicables a cada proceso, o sobre el fondo de la controversia en
sí. Los asesores o funcionarios asistirán en
calidad de observadores y tendrán derecho a voz, pero no a
voto. Artículo 5.- A solicitud del Procurador
General de la República, la Comisión podrá
invitar a sus sesiones a cualquier otra institución o
entidad, pública o privada, que se encuentre involucrada
directa o indirectamente en los temas de agenda a tratar en la
respectiva sesión. Artículo 6.- La
Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de
sus integrantes cuando las circunstancias así lo
requieran, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- De cada sesión se
levantará un acta donde se señalarán los
temas tratados y las declaraciones de cada uno de los integrantes
para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos
asumidos por cada uno de los integrantes en el seno de la
Comisión. Artículo 8.- Para los efectos de
asegurar su misión, se podrán establecer Sub-
Comisiones con el fin de deliberar y atender los asuntos que le
sean encomendados por la Comisión, y deberán
reportar a la Comisión las decisiones o acciones que
resuelvan someter a consideración de sus miembros.
Artículo 9.- La Comisión Interinstitucional
de Defensa del Estado en Diferencias Relativas a Inversión
tendrá una Secretaría Ejecutiva encargada de
convocar a las sesiones de ambos órganos y
levantará las actas de cada sesión, con el fin de
brindarle el seguimiento apropiado. La conformación,
organización, dirección y administración de
la misma le corresponde al Presidente de la Comisión. El
Procurador General de la República de Conformidad a la Ley
No. 411 "Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República" y su Reglamento, podrá nombrar
Procuradores Especiales para Solución de Controversias en
materia de Inversión; y podrá hacer las
recomendaciones que correspondan en materia presupuestaria para
asegurar la defensa de los intereses nacionales.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los
veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua. ANEXO 5. CRÉASE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO Y
ATENCIÓN A PROCESOS DE DEMANDAS JUDICIALES Y ARBITRALES
POR EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
CRÉASE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A PROCESOS DE DEMANDAS JUDICIALES Y
ARBITRALES POR EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO No. 48-2007, Aprobado el 04 de
Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 87 del 10 de Mayo del
2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I Que el Estado de la República de
Nicaragua está siendo demandado tanto por la Vía
Judicial como por la Vía de los Arbitrajes, por empresas
contratistas que ejecutan diversos Proyectos de Ejecución
de Obras de Infraestructura, financiados por distintas fuentes de
cooperación externa, siendo algunos de estos procesos
arbitrales radicados fuera del Territorio Nacional y bajo
jurisdicción de autoridades y tribunales extranjeros.
II Que es un deber del Gobierno de la República
garantizar la defensa y preservación de los intereses y el
patrimonio del Estado. III Que es necesario dar
seguimiento y respuesta adecuada a las demandas judiciales y
arbitrales incoadas en contra del Estado de la República
de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política, HA DICTADO El
siguiente: DECRETO Artículo 1.-
Créase la "Comisión Interinstitucional de
Seguimiento y Atención a Procesos de Demandas Judiciales y
Arbitrales por Ejecución de Contratos de Obras de
Infraestructura". Artículo 2.- La "Comisión
Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de
Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de
Contratos de Obras de Infraestructura", estará integrada
por los titulares de las carteras de las siguientes
Instituciones: 1. Procuraduría General de la
República, quien la presidirá. 2. Ministerio de
Transporte e Infraestructura. 3. Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. 4. Ministerio de Relaciones
Exteriores. Artículo 3.- La Comisión
Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de
Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de
Contratos de Obras de Infraestructura", observando las normas
jurídicas pertinentes, tendrá las siguientes
facultades: 1. Nombrar Subcomisiones interinstitucionales para
atender las mediaciones, arbitraje y demandas judiciales o los
actos previos a cualquiera de los procedimientos anteriormente
enunciados. 2. Negociar con el reclamante o los demandantes,
previo, durante o después de los procesos judiciales y
arbitrales, procurando alcanzar acuerdos que sean satisfactorios
para las partes (inclusive económicos), que pongan fin a
la controversia y que sean de carácter definitivo. 3.
Contratar Servicios de asesoría legal o de otra
índole nacional o internacionalmente, cuando sea
necesario. 4. Hacer las recomendaciones que correspondan en
materia presupuestaria para asegurar la defensa de los intereses
nacionales. Artículo 4.- En el ejercicio de las
facultades antes señaladas, la "Comisión
Interinstitucional de Seguimiento y Atención a Procesos de
Demandas Judiciales y Arbitrales por Ejecución de
Contratos de Obras de Infraestructura", podrá hacerse
asesorar, por personal de las Instituciones que la componen para
mejor desempeño de su cometido. Artículo 5.-
El presente Decreto surte efecto a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República
de Nicaragua.

Dedicatoria:

A DIOS, a su Divina presencia en Mí,
fuente de mi inspiración y fortaleza, A mis HIJOS,
MARIA GABRIELA y CARLOS MANUEL ROQUE MONTERREY, A
mi Esposa, ELSA MARÍA MONTERREY
VÍLCHEZ.

Agradecimiento:

A los Docentes de la Maestría en Derecho
Empresarial de la UNAN-MANAGUA, quienes contribuyeron enormemente
en mi crecimiento profesional y humano. A las Autoridades del
Departamento de Derecho de la Facultad de Humanidades y Ciencias
Jurídicas, y a su personal administrativo por su apoyo. A
los Funcionarios de Instituciones Públicas y Privadas, que
contribuyeron con su valiosa información, a la
culminación de la presente Tesis. A mi Tutor, Doctor
ARMIN ADARIEL SANTAMARÍA CANO, quien me
asistió en todo momento durante la elaboración de
mi Tesis de Maestría.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO "RUBÉN DARÍO"

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO

Monografias.com

MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIAL LOS MECANISMOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ESTABLECIDOS EN EL TLC DR-CAFTA
Y EN LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN (TBIS). EFECTOS
DE SU APLICACIÓN EN NICARAGUA DURANTE EL PERIODO
2006-2010

Tesis para optar al Título de Máster en
Derecho Empresarial Managua, noviembre del 2012

Maestrante: Reinaldo Antonio Roque
Gutiérrez

Tutor: Dr. Armín Santamaria Cano

 

 

Autor:

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