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La descentralización constitucional subvertida bajo las directrices del poder nacional en Venezuela




Enviado por Cynthia V.



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Contexto teórico
  5. Marco metodológico
  6. Resultados
  7. Referencias bibliográficas

RESUMEN

La presente investigación tiene por objeto analizar las diversas situaciones y circunstancias que surgen y originan el funcionamiento de un Estado concebido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como federal, descentralizado. Esta investigación que surge a partir de la imperiosa necesidad de cumplir con las disposiciones previstas en la Carta Magna, donde la Administración Pública bajo la estructura organizativa del Poder Público en el país, a través de sus ramas municipal, estadal y nacional respectivamente, debe actuar con autonomía e independencia, propia y otorgada por la Constitución, la situación institucional actual pone en riesgo la estructura y autonomía de las instituciones del Estado, producto de las constantes y diversas promulgaciones de decretos leyes propias de un Estado Unitario y Centralista. Considerada la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado Federal descentralizado, donde cada uno vela por su propia administración y gobierno, manteniendo ciertas materias dependientes del poder central, con lo cual cada uno pudiera desarrollarse y representarse por sí mismo ante la República y actuar todos en conjunto bajo la modalidad de un Estado Nacional, descentralizado funcional y territorialmente conforme lo dispone la carta magna todo ello con apoyo de la investigación documental, con método de análisis y síntesis de lo recopilado.

Descriptores: Descentralización, transferencia de competencias, autonomía.

INTRODUCCIÓN

La sociedad venezolana se encuentra en la actualidad profundamente consternada tanto social como políticamente, producto de los constantes y radicales cambios en su política actual, situación que ha afectado seriamente la economía, salud, educación, seguridad, prestación de servicios entre otros, afectando en un todo la vida social y política del país, todo ello, situado como factor de gran importancia en el desarrollo del presente contexto ya que la formación histórica del país ha sido pilar fundamental de la estructura organizativa del Estado, el cual desde los comienzos de su existencia se ha planteado como un Estado Federal y Descentralizado. Sin embargo, la estructura organizativa del país se denota descentralizada funcional y territorialmente para algunas aspectos y desconcentrada para otros tantos, lo cual se ha incrementado notablemente en los últimos siete años, ya que si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el contenido de su artículo 4, al Estado

Venezolano como "Estado Federal y Descentralizado", su contexto ha sido objeto de cambios que no sólo se han visto reflejados en la misma, sino materializados en otras normativas jurídicas promulgadas recientemente.

Acontecimientos de los cuales se originan interesantes interrogantes que surgen con ocasión a la mixtura con que el Derecho Público y Administrativo en Venezuela está siendo manejado, hechos que reflejan la insoslayable necesidad de la población, por mantener las instituciones democráticas, la libertad de expresión y la garantía de un Estado de Derecho propio de la vida en democracia, donde la descentralización de un Estado no solo se plasme en el preámbulo y los primeros artículos de la Constitución sino en todo su contexto, sea aplicado cabalmente, ya que su articulado además de ser digno de interpretación por el máximo tribunal del país atribuye competencias a Estados y/o Municipios que a su vez condiciona a las directrices del Poder Nacional.

Se promulgan decretos, leyes habilitantes que además de tener una particular tramitación, sanción y publicación, atentan contra las atribuciones conferidas por ley a las entidades territoriales del país, las cuales valga la acotación, gozan de autonomía. Constituyéndose como parte de los motivos que inciden en la presente investigación, como aspectos a dilucidar dentro de la esfera jurídica del Derecho Administrativo y la estructura organizativa de la Administración Pública en el Estado Venezolano.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Venezuela es un país que desde su formación como Estado, como República desde un punto de vista amplio, ha sido definido como un Estado Federal, es esa la forma de Estado que ha caracterizado a Venezuela desde su comienzo como nación, ya que desde la época de la colonia el régimen instaurado por los colonizadores provenía del sistema de gobierno español, bajo las figuras de Virreinatos, Capitanías Generales, Provincias, Corregimientos y Gobernaciones, para enmarcarse posteriormente bajo el sistema de la Federación, en el cual los Estados Miembros conformaban un Estado Federal, siendo autónomos en gran parte de su actuar, reservando sin embargo, ciertas competencias a la Federación, al poder central, y por ello las constituciones venezolanas siempre limitaron el Estado Federal en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consagrados en la actual Carta Magna en el artículo 4 y en todas las anteriores, considerada la República de Venezuela, como un Estado Federal Descentralizado, conformado por los Estados y Municipios donde cada uno vela por su propia administración y gobierno, siempre que las competencias no fueran nacionales, con lo cual cada uno pudiera desarrollarse y representarse por sí mismo ante la federación y actuar todos en conjunto bajo la modalidad de Federación frente al Estado internacional, descentralizado funcional y territorialmente conforme lo dispone la Norma Suprema.

En tal sentido, ¿es ésta la realidad actual del país?, ¿es Venezuela un país descentralizado?, ¿con una estructura organizativa que permita a los Estados y Municipios actuar independientemente y con autonomía del Poder Nacional, para administrarse, gobernarse y organizarse?, ¿existe la descentralización en el país cuando ciertas materias son atribuidas al Municipio, pero siempre que se desarrollen bajo las directrices del Poder Nacional?, ¿con la existencia de terminada actividad que represente ingresos al Estado y/o Municipio con la condición de ser regulada por el poder central?, ¿cuando por ejemplo, la organización de la policía corresponde a los Municipios pero es la Policía Nacional, entiéndase a través del Ejecutivo Nacional mediante el Ministerio que se designe al respecto, el que autoriza o no las designaciones realizadas por el Ejecutivo Municipal?, estas entre otras inquietudes.

Por otra parte, a mediado de los años ochenta se dieron los primeros pasos en materia de descentralización, conformándose la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, (COPRE), con importantes aspectos de suma importancia durante 1988 y 1989, a través de los cuales se discute y plasman entre otras, la Reforma a la Ley Orgánica del Sufragio, contemplando la adopción de un sistema de votación uninominal en las elecciones municipales. Un sistema de votación nominal en las elecciones legislativas estadales y nacionales; elecciones a mitad de período; y elecciones separadas para senadores y diputados y la adopción del procedimiento del referéndum para consulta sobre asuntos de máximo interés nacional, la elección directa, popular y secreta de los Gobernadores y Alcaldes, como una manera de buscar la vía apropiada para contrarrestar el excesivo centralismo.

Se reforma la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hoy en día Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que está destinada a la aplicación decidida del principio constitucional relativo al Municipio como "unidad política primaria y autónoma", lo que supone una efectiva transferencia de competencia y de recursos. Conjunto de proposiciones, que globalmente forman ya parte de la vida política del país, representan una transformació n fundamental de la misma y que fueron aprobadas por todos los candidatos presidenciales de 1988, en acto solemne y público, es decir, que hace más de una década fueron propuestos y en gran parte realizados, los objetivos de cambio en el sistema político que hoy se pretende hacer retroceder, el cual buscaba, como ya se mencionó, contrarrestar el excesivo centralismo que al parecer se pretende instaurar, a través del Ejecutivo Nacional. Espíritu descentralizador y democrático aportado por el legislador, que se ha visto afectado en los últimos doce años al menos, enfatizado recientemente con la entrada en vigencia de diversas normas que condicionan las materias atribuidas a los Estados y Municipios siendo éstas exclusivas, interfiriendo en las competencias de dichas entidades mediante condiciones particulares que atentan contra la "autonomía" otorgada por ley, surgiendo en consecuencia, diversas inquietudes e interrogantes en torno a la problemática planteada, ya que la descentralización constitucional es fuertemente afectada por esta serie de medidas implantadas por el Ejecutivo Nacional y la cantidad de leyes emanadas tanto de la Asamblea Nacional como del Ejecutivo Nacional por vía de habilitante. Sin embargo, y reiterando lo antes referido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contempla en el artículo 4 al Estado venezolano, como Federal Descentralizado y los artículos 157 y 158 entre otros, tratan el aspecto descentralizador de sus competencias a los Estados y Municipios, así como la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencias de Competencias a las entidades político territoriales.

Cabe destacar que hoy en día hablar de descentralización en Venezuela es un asunto muy delicado, puesto que en principio pareciese ser real y existir jurídicamente hablando, sin embargo, tal situación no es real ya que a pesar de la existencia de diversos cuerpos normativos atinentes a distintos ámbitos jurídicos, como las normas referentes a los Consejos Comunales, a los Consejos Locales de Planificación Pública, a la anterior Ley de Protección al Consumidor (OMDECU, Oficina encargada de tramitar asuntos municipales), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Justicia de Paz, la Ley de Policía Nacional, destacando entre ellas la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, las cuales devienen de manera intrínseca la sumisión y aplicación subvertida de su esencia, a la voluntad del Poder Nacional, una clara muestra de ello se observa de manera clara y palpable en la ya mencionada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, norma que irónicamente representa en principio o debe representar, la descentralización en su máxima expresión, lo cual no es así, ya que el contenido de la misma en lo absoluto desarrolla cuyo tema, por el contrario, trata aspectos distintos a este y centraliza de manera tajante, vulnerando el verdadero propósito y espíritu para el cual contempla la Constitución, la existencia del respectivo Consejo Federal de Gobierno.

Denotando en estas últimas frases y de lo cual se expondrá durante el desarrollo del presente trabajo, la dolosa interpretación que se pretende dar de la Constitución Nacional en relación al tema, es decir, la Norma Suprema, instruye la creación del Consejo Federal de Gobierno, a los fines de profundizar el proceso descentralizador en el país, como ya se ha mencionado antes, no la ineludible creación de una Ley para ello, con lo cual se ha manipulado la intención del legislador para fines distintos, que más específicamente radican en la centralización desmedida del poder en el Ejecutivo Nacional, razón ampliamente suficiente para ahondar en el problema y, que observando la diversidad de normas, cuyo contenido se tergiversa para propósitos distintos al proceso descentralizador, insta a profundizar en el estudio del problema antes explanado y llevar a la autora a formular una serie de interrogantes referentes al problema que se investiga y desarrolla en el presente contexto.

Formulación del Problema

Considerando el problema antes planteado se procede a formular el mismo mediante las siguientes interrogantes:

¿Cómo funciona la descentralización constitucional cuando ésta, se encuentra subvertida bajo las directrices del Poder Nacional en Venezuela?

¿Cuáles son los fundamentos del Estado descentralizado y centralizado?

¿Cómo están distribuidas las competencias exclusivas, propias y concurrentes del Poder Público en sus tres ramas, municipal, estadal y nacional, en la legislación venezolana?

¿Cómo funciona la Administración Pública descentralizada en cuanto a sus competencias en las distintas ramas del Poder Público con el Estado centralizado?

¿Qué leyes y decretos leyes pueden analizarse en cuanto a qué en sus normas se sujeta la actuación de las entidades autónomas, entiéndase Estados y Municipios, a las pautas fijadas por el Poder Nacional?

Objetivo General

Analizar la descentralización constitucional subvertida bajo las directrices del Poder Nacional en Venezuela.

Objetivos Específicos

Explicar bajo que fundamentos se constituye el Estado descentralizado y centralizado.

Distinguir las competencias exclusivas, propias y concurrentes del Poder Público en sus tres ramas, municipal, estadal y nacional, en la legislación venezolana.

Precisar el funcionamiento de la Administración Pública descentralizada en cuanto a sus competencias en las distintas ramas del Poder Público con el Estado centralizado. Analizar diversas leyes y decretos leyes, destacando entre e llas la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en cuyas normas se sujeta la actuación de las entidades autónomas, entiéndase Estados y Municipios, a las pautas fijadas por el Poder Nacional.

Justificación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su articulado al Estado como Federal Descentralizado, figura presente en las anteriores constituciones, que a pesar de ser la norma preestablecida, no siempre se materializa y respeta tal circunstancia en la estructura organizativa y funcional de país, irrespetando dicho fundamento en el acontecer nacional, ello en virtud de reiteradas y preocupantes circunstancias de hecho y de derecho que contrarían tal precepto, al evidenciar que dicha descentralización es parcial y en muchos casos nula, cubierta por figuras ficticias que a pesar de otorgar competencias a los Estados y Municipios como entidades autónomas descentralizadas territorial y funcionalmente, condicionadas a las directrices y/o autorizaciones del Poder Nacional, centralizando en éste la naturaleza intrínseca de la competencia correspondiente, lo que hace importante investigar sobre el problema, ya que la realidad es en muchos casos, distinta de la plasmada en la norma. Situación con la cual se evidencia la intervenció n del Poder Nacional en materia Estatal o Municipal bajo determinadas atribuciones que no son tales y que menoscaban la autonomía de dichas entidades, ya que la realidad es en reiteradas ocasiones, que la centralización se cubre bajo una supuesta descentralización que sólo conlleva al desarrollo de un Estado centralizado encubierto que tarde o temprano centraliza aún más el poder, derivando con ello en la sustitución de un sistema político, otorgando menos participación a la sociedad, por ende, menos democracia.

En virtud de lo cual, la investigación se reviste de suma importancia más allá del ámbito jurídico del país, puesto que las consecuencias de esta serie de incumplimientos y violaciones a la norma constitucional y el ordenamiento jurídico en general, afecta el aspecto económico, político, educativo, de salud y social del país, en razón de su aplicación. Es por ello que los conocimientos adquiridos y profundizados al respecto, contribuirán a una mejor información por parte de la población y de las autoridades competentes, entiéndase, gobernantes, académicos, doctrinarios, abogados y la ciudadanía en general, lo cual resulta un gran aporte a la correcta aplicación y corrección de la ley, especialmente en estos tiempos tan difíciles que atraviesa Venezuela producto de los constantes cambios y situación política, económica y social que se vive actualmente, lo cual lo hace más vulnerable y susceptible de sufrir daños a la estructura democrática del país, en razón de ello, surge el interés y los motivos claros y palpables que ameritan el análisis y estudio de esta problemática, donde la descentralización al igual que en diversos países del mundo, representa cambios favorables, el crecimiento y el progreso de toda la población, siendo en consecuencia de relevante interés para una correcta aplicación de la ley y mantenimiento de las instituciones democráticas del país.

Surgiendo en consecuencia, la necesidad de recopilar, analizar y comentar gran parte de la realidad fáctica y jurídica que vive el Estado venezolano en torno a la descentralización, así como dar a conocer las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan su investigación y aquellas que permitan divulgar con base suficiente para contrarrestar tal situación, con el propósito de incitar a las autoridades competentes, la sociedad organizada y a la población en general para restaurar el orden administrativo en la estructura organizativa del país que permita a los Estados y

Municipios actuar con autonomía en el ejercicio de sus funciones y enfatizar la descentralización del Estado y mantener la institucionalización de la democracia en Venezuela, investigación obedece a las particulares situaciones que se presentan a diario en el entorno jurídico del país y que afectan el desarrollo administrativo y político del mismo, ya que su estructura organizativa ha sufrido constantes y diversos cambios que distorsionan en muchos casos la estructura fundamental de un Estado Descentralizado, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando con ello de manera directa el desempeño de la actividad ejercida por las administraciones estadales y municipales respectivamente, creando un clima de confusión, de criterios encontrados y de actuaciones equívocas por parte de autoridades competentes, es decir, situación por ejemplo, una jerarquía administrativa que no es tal, al colocar las ramas estadal y municipal en una situación de subordinación jerárquica ante la rama nacional, constituyendo todas un único e indivisible Poder Público, erróneamente planteado por algunos, como niveles de dicho poder, cuando en realidad se trata de las ramas que lo conforman, tal como lo dispone la Carta Magna, situación que cada vez se hace más palpable en la realidad del país, en la distribución de competencias, en las actuaciones de órganos y entes de la Administración Pública en sus distintas ramas y que a medida que transcurre el tiempo además de crear tal distorsión, conlleva a la centralización del poder en el Ejecutivo Nacional, vulnera la descentralización constitucional consagrada en la Constitución y crea conflicto de normas y autoridades, atentando con ello contra las instituciones democráticas del país, lo cual acarrea como consecuencia un estado de derecho vulnerable a cualquier situación de hecho y de derecho, de irrespeto e indefensión.

En consecuencia, se destaca la relevante importancia en cuanto a observar, analizar, definir entre otras, la situación del país en cuanto a la descentralización de competencias, ya que la actuación de la Administración Pública en sus distintas ramas, el rol de aquellas autoridades en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal, la supremacía de la Constitución, el trabajo en coordinación de los Estados, Municipios y Poder Nacional y la no subordinación de éstos ante el último, afecta negativamente a la estructura democrática del país, sentido en el cual radica la importancia y necesidad de explanar este tópico, para demostrar una vez más la centralización encubierta que se pretende implementar por parte del Ejecutivo Nacional, evidenciando la situación acontecida y bajo que circunstancias se suscita y bajo que preceptos se debe actuar y aplicar la Carta Magna y la norma en general, procurando con todo ello que dicha investigación, aporte un beneficio tanto directo como indirecto a la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal, así como de toda la población en general, ya que la actuación del Estado, repercute indudablemente en la población, siempre en defensa de la descentralización y democracia del país.

CAPÍTULO II

CONTEXTO TEÓRICO

Antecedentes del Problema

En 1984, específicamente el 17 de diciembre, es creada la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), en consecuencia, con el VII Plan de la Nación, parece anunciarse como próximo paso y según se expresa en el decreto, la iniciativa de un "Estado moderno, esencialmente democrático y eficiente, en el cual los postulados de la Constitución adquieran plena vigencia y la participación ciudadana constituya un elemento efectivo en la toma de decisiones de los poderes públicos".

Ramón J. Velásquez es designado presidente de la COPRE. Se inicia un amplio proceso de consultas a distintos sectores de la sociedad para recoger sus opiniones y sugerencias. A resultas de esto, la COPRE logra una amplia aceptación y consigue el respaldo de diversos grupos de opinión. A finales de 1985 comienzan a ser presentadas las propuestas: "Lineamientos generales para una política de descentralización territorial en Venezuela"; "Reformas inmediatas del Poder Judicial"; "Propuesta para impulsar el proceso de descentralización en Venezuela"; "Lineamientos generales para una nueva estrategia económica para Venezuela".

Un documento producido por este organismo, "Propuestas para reformas políticas inmediatas" es rechazado por el gobierno debido a que su conocimiento se hace público antes de su aprobación. Con esto disminuye el entusiasmo gubernamental por la COPRE, a pesar del importante lugar que ha alcanzado como escenario de debate y de intermediación social, documento que propone la elección popular, directa y secreta de los Gobernadores de Estado; profundización de la democracia en los partidos; reformas a la Ley Orgánica del Sufragio, y reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en la cual se contempla la creación de la figura de los Alcaldes. Por su parte la organización política "Acción Democrática" no mira la propuesta con simpatía, por lo que el Congreso demora su discusión hasta que finalmente alega falta de tiempo para considerarlo en el período de sesiones que concluyen con la presidencia de Jaime Lusinchi. No obstante, en julio de 1988 el Congreso aprueba la Ley de Régimen Municipal que crea la figura del Alcalde y en agosto, la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, y la Ley sobre el Período de los Poderes Públicos de los Estados. Realizándose en diciembre de 1989 las primeras elecciones de Gobernadores y Alcaldes regidas por esta ley.

Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985, presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez y como secretario ejecutivo de la misma, el economista Carlos Blanco, siendo su mandato el de adelantar una reforma consensual; se crearon un conjunto de subcomisiones y equipos de técnicos, con la finalidad de diagnosticar y jerarquizar los problemas. Simultáneamente, se desarrolló un amplio proceso de consulta a la sociedad política y civil, lo cual permitió recoger del seno de la sociedad las principales quejas y recomendaciones en torno al tema de la reforma, al mismo tiempo que mantenía informados y ampliaba los sectores comprometidos con la misma. Esta forma de trabajar le produjo resultados positivos, al crearle un sólido piso de sustentación sociopolítica que le permitió presionar al Gobierno cuando a éste le faltó voluntad política para instrumentar las reformas. Hacia fines de 1985 comenzaron a cristalizar en propuestas específicas algunas de las ideas que se debatieron a lo largo del proceso de consultas. Pero las que captaron la atención de la sociedad y recibieron la mayor resistencia de los actores hegemónicos, fueron aquéllas de contenido político, las cuales por los demás, la COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral. Haciendo mención entre algunos de los documentos más destacados de la COPRE, emitidos entre los años 1986 y 1987 los vinculados a: "Para políticas inmediatas (1986)", "Lineamientos generales para una política de descentralización territorial en Venezuela (1987)", "Propuesta para impulsar el proceso de descentralización en Venezuela (1987)" y "Reformas inmediatas del Poder Judicial (1986)."

Cabe destacar que estos documentos aprobados unánimemente o por amplia mayoría en el seno de la Comisión, fueron elaborados también algunos documentos sobre reformas económicas, entre ellos los "Lineamientos generales para una nueva estrategia económica para Venezuela" en 1987, del asesor técnico Gerver Torres. Pero ningún documento sobre esta materia logró aprobación en las plenarias de la Comisión, lo cual fue clara expresión de las dificultades que existían entre las fuerzas políticas para diseñar alternativas consensuales para el cambio en las relaciones entre el Estado y la economía. El documento "Propuestas para reformas políticas inmediatas" fue el que ocasionó mayor revuelo. Fue el primero de contenido netamente político y apuntó directamente al lugar donde se alojaban algunas de las imperfecciones más graves que venían degradando la democracia venezolana. Las reformas que se proponían en el documento abarcaban los siguientes aspectos: Profundización de la democracia en los partidos; reformas a la Ley Orgánica del Sufragio; elección popular, directa y secreta de los gobernadores de las entidades federales; reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal conteniendo entre ellas la creación de la figura del alcalde y su elección del mismo modo que los gobernadores; y financiamiento de los partidos políticos. Además de la polémica originada con este documento, surgieron nuevos debates a propósito de las reformas de descentralización. Los documentos sobre descentralización incluyeron un diagnóstico fiel de la excesiva concentración de la Administración Pública, así como de la centralización del poder político y ampliaron el radio de las reformas ya expuestas en el documento anterior.

Denotando que entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección de Gobernadores y Alcaldes, se sugería la eliminación de las formas supraestatales de organización territorial que venían desarrollándose en la planificación nacional bajo el esquema de "regiones económicas". La propuesta consistía en volver a la organización territorial establecida en la Constitución, conformada por los municipios, como unidades primarias y las entidades federales como unidades regionales. Las reformas judiciales, pese a ser aprobadas por unanimidad en la COPRE, fueron de menor impacto en la opinión pública. Las reformas políticas propuestas estuvieron a lo largo del gobierno de Lusinchi muchas veces a punto de representar, de cierta forma, las ideas más avanzadas que habían surgido del proceso de consulta, e incluso algunas, como la elección directa de gobernadores, no fueron el producto de una demanda por parte de ninguna agrupación política significativa, sino que más bien derivaban de difusas aspiraciones de la sociedad por la descentralización, a las cuales la COPRE dio forma específica.

Antecedentes de la investigación.

En el desarrollo del presente contexto se plasman diversas etapas o circunstancias que han sido originadas por diversos acontecimientos políticos y sociales, vinculados con la esencia propia de la descentralización y su incidencia en la estructura y organización del país, reseñas que permiten una mejor comprensión al lector del contexto.

Ochoa et al (2007) en su artículo publicado en la Revista internacional de filosofía iberoamericana y teoría social, 36, 91-107, titulado "De la Descentralización territorial a la descentralización participativa en Venezuela", referencian la exploración de la participación ciudadana en los niveles subnacionales de gobierno en los dos modelos de descentralización como punto central de discusión. Obteniendo como resultados de su trabajo según lo indica el artículo en referencia, que dentro del período sobre el cual trata el artículo de la revista en cuestión, el Estado venezolano impulsó un proceso de descentralización político territorial que ha sufrido cambios con la aprobación de la actual Constitución, existiendo distintos tipos de participación de los ciudadanos en el aparato público, sobre todo tomando en cuenta las experiencias desde la década de los noventa en distintas países del mundo en razón a la participación de sus ciudadanos, denotando que el aporte que cada uno de estos tipos de participación hace al proceso de democratización varía de acuerdo a las etapas del proceso de gestión, pudiendo darse la participación bajo tres circunstancias; las decisiones, la ejecución y el control. En consecuencia, el Estado venezolano avanzó en cuanto al proceso de descentralización, ello en nombre de la democratización y la eficiencia, se produjo además una definitiva descentralización territorial del poder, éste se distribuyó entre los mismos sectores sociales en distintos territorios, se produjo una descentralización aplicada a lo largo de los noventa con escasa participación ciudadana, un nuevo marco constitucional a fines de la misma década que sienta las bases para la participación ciudadana en los niveles subnacionales, se aprobó la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley de los Consejos Comunales, que dan poder en la formulación de políticas públicas subnacionales a la sociedad organizada, para avanzar en la aplicación de la participación, sin embargo, y a pesar de la descentralización territorial del poder, se negó la participación ciudadana, mientras que desde fines de los noventa se promueve un proceso de descentralización participativa de la sociedad organizada que encuentra restricciones frente al modelo de descentralización.

En virtud de lo cual, la vinculación con la presente investigación ya que trata el punto principal del estudio en curso, la descentralización desde sus inicios y las formas o figuras empleadas en su nombre, así como también, el inició de tal proceso que igualmente comenzó a partir de los ochenta y continuó en los noventa trayendo entre sus avances los modelos participación ciudadana que hoy se conocen, mencionando entre estos por ejemplo, la Ley de los Consejos Comunales, lo cual sujeta en ciertos aspectos de gran relevancia, la actuación de los miembros de tales consejos a las condiciones y/o aprobaciones del Poder Nacional, desde su registro, proyectos y otorgamiento de recursos para la materialización de estos, un claro ejemplo del retroceso e irónico avance de la descentralización en la estructura administrativa del Estado y de cada entidad territorial, como es el caso de los Estados y Municipios.

Rodríguez (2002) en su trabajo de Ascenso no publicado, Universidad Simón Bolívar. Caracas, titulado "Función Pública, Descentralización y Planificación Urbana", plantea profundizar la reflexión teórica acerca de la función pública, el proceso de descentralización y los modelos de gestión, del fenómeno burocrático y los dilemas de la gestión pública. Derivando como resultados; profundizar en lo que se refiere al Estado burocrático y descentralización en América Latina, los problemas y perspectivas, abordando además el proceso de conformación y crisis del Estado burocrático en la región durante el siglo pasado, y la situación de la Administración Pública, la gestión urbana a nivel local y el significado de los gobiernos metropolitanos desde la perspectiva de las relaciones verticales y horizontales entre las ramas del Poder Público, entiéndase Nacional, Estadal y Municipal. En consecuencia, el proceso de descentralización venezolano se encuentra rodeado de marchas y contramarchas, de avances y retrasos, que llama la atención sobre las dificultades que han existido y aun persisten para implantar una política nacional de descentralización que involucre a todos niveles del Estado, se presenta una visión general de la situación de la administración municipal venezolana, tratando de identificar algunas de las tendencias y problemas que se observan en temas como orientación de los gastos, autonomía financiera y profesionalización.

Trabajo realizado para optar al ascenso como profesor universitario en la Universidad Simón Bolívar, que guarda vinculación con la presente investigación en tanto que, está guarda estrecha relación puesto que evidencia la constante búsqueda de implementar completamente un sistema de descentralización en la estructura política y administrativa del Estado, la cual a su vez se ve afectado por factores centralistas del poder que colocan en una situación de retroceso al proceso descentralizador en Venezuela, circunstancias que motivan aún más el desarrollo de la p resente investigación, ya que su fin corresponde además a la protección del estado descentralizado tal como lo establece la Carta Magna y demás normativa legal vigente, a través de la cual se afianza la democracia y la toma de decisiones, la autonomía en cada entidad territorial.

Reverón (2003) en su artículo publicado en la Revista de Ciencias Sociales, 35, 199- 224, titulado "El Proceso de Descentralización de Venezuela desde la perspectiva de los Alcaldes electos para el período 2002-2004", aborda el proceso de descentralización en Venezuela visto desde la perspectiva de los Alcaldes electos para el período 2000-2004, permitiendo alcanzar como resultados, que tan importante proceso sustenta, soporta y fortalece el sistema democrático, que parten del supuesto teórico de que si no hay democracia en los niveles del gobierno que están más cerca del ciudadano (el gobierno municipal) la misma no está sustentada sobre bases reales, con lo que exponen los alcaldes venezolanos sobre la realidad que se observa en e l país. Se contrastan los fundamentos teóricos sobre las bondades de las políticas descentralizadoras aplicables a la estructura político-administrativa del país, las visiones que manejan y esgrimen los alcaldes venezolanos las cuales deberían coincidir con los postulados teóricos que sustentan la descentralización en general y especialmente la que se da en Venezuela. Concluyendo en consecuencia; que tanto las visiones y perspectivas positivas como las negativas o pesimistas, puntualizadas por los alcaldes, coinciden también con los postulados teóricos que sustentan las políticas descentralizadoras en diferentes países y con las diferentes evaluaciones que se han realizado a estas políticas en diferentes naciones.

En otras palabras, el caso venezolano no difiere en mucho de lo encontrado en otras naciones a este respecto, ya que pareciera que goza de las mismas virtudes y adolece de las mismas fallas. En cuanto a la vinculación con la presente investigación; es de acotar que la descentralización es el eje alrededor del cual gira los aspectos más relevantes de esta investigación y esta traída a colación, representa particular interés ya que versa sobre las circunstancias, criterios, posiciones entre otras, de Alcaldes electos y del gobierno municipal como entidad autónoma descentraliza, lo cual guarda estrecha relación con la investigación en desarrollo ya que atañe a la descentralización de los Estados y Municipios y su autonomía frente al Poder Nacional.

Brewer (2001) en su artículo publicado en la Revista venezolana de estudios territoriales, 7, 7-92, titulado "La descentralización política en la Constitución de 1999: federalismo y municipalismo", profundizó en los conflictos y aplicación de la descentralización tal como lo prevé la constitución de 1999, la reforma política en el proceso constituyente, la descentralización municipal y el principio descentralizador en las competencias del poder público. Destacando como resultados, que la democracia y el régimen político se pudo implantar en Venezuela a partir de 1958, después del primer intento en los años cuarenta, gracias al sistema político del Estado Centralizado de Partidos que se diseñó y que atribuyó a los partidos políticos el monopolio de la representatividad y de la participación política. En los en los años sesenta y setenta, el sistema, sin duda, permitió la democratización del país que, para esos años, era el de menor tradición democrática en América Latina, con el fin de hacer la democracia más participativa, no bastaba incorporar al sistema político mecanismos de democracia directa (referendos, iniciativas populares, audiencias públicas), sino acercar el poder al ciudadano, de manera que este pudiera efectivamente participar. Ello implicaba y exigía, ante todo, distribuir el Poder Público en el territorio, es decir, descentralizarlo y ponerlo tan cerca del ciudadano como fuera posible, para que pueda participar en la conducción de los asuntos públicos. Lamentablemente, la Constitución de 1999 no atendió estos requerimientos y en cuanto a la forma federal del Estado, significó, en realidad, un retroceso. Venezuela no debería escapar a este fenómeno de descentralización, después de 40 años de democracia, para que ésta pueda sobrevivir como régimen político, la organización descentralizada del Estado es ineludible, y para ello no se necesitaría inventar o trasplantar instituciones constitucionales de otros países.

La historia ha estado condicionada tanto por el Federalismo como por el Municipalismo, aún cuando nunca realizados en democracia efectiva. Esas instituciones pertenecen al país por historia y por derecho propio, por lo que se tenía que hacer en el momento constituyente de redefinición del Estado para la democracia, era perfeccionar dichos esquemas de distribución vertical del Poder Público y de organización del Estado. En cuanto a la vinculación con la presente investigación; es al igual que las recopiladas y comentadas en el presente contexto, de gran relevancia para el problema planteado en la investigación en cuestión, no sólo por versar sobre la descentralización política en el país, toca además la reforma constitucional y la participación ciudadana, así como el municipalismo, aspecto de particular interés ya que el mismo es la entidad primaria y autónoma del Estado de contacto directo con la comunidad, desarrollando aspectos sobre la organización municipal, la transferencia de competencias a éste, sus autoridades entre otras, y finalmente por su autor, lo cual enfatiza aún más el interés de su contenido y criterios.

Bases Teóricas.

En relación a la problemática en desarrollo en el presente contexto, la doctrina ha aportado mucho al respecto, ya que hablar o tratar un tópico como la descentralización y su entorno jurídico, tiene antecedentes, como ya se indicó con anterioridad y bases tanto teóricas como legales, que con el transcurrir del tiempo y los constantes cambios en la sociedad y el funcionamiento de los Estados, ha conllevado a una serie de perspectivas, aplicaciones, definiciones y fundamentos que coadyuvan a acepciones más especificas y detalladas al respecto, que aportan en sentido positivo al desarrollo de temas y problemáticas como la presente, en virtud de lo cual, en lo sucesivo se alude a las diversas posturas doctrinarias.

El Estado Unitario.

Domínguez (1976,170), señala que el Estado Unitario es aquel que no admite divisiones territoriales que puedan ser catalogadas como Estados, dentro del Estado general y allí se encuentra la nota característica del mismo y además presenta un orden jurídico unitario, en el cual existe una misma legislación, unos tribunales y gobierno único, sin referencia a competencias o materias. Caracterizándolo en tres elementos a saber; la organización política es única y consta de un único aparato gubernamental, la organización política abarca una colectividad unificada (homogeneidad del poder) y cubre todo el territorio estatal.

El Estado Centralizado.

El autor Domínguez (1976, 172), menciona el Estado Centralizado como, "aquel que centraliza toda la actividad, todas las funciones, todos los mecanismos del Estado. La gestión, gobierno y administración del Estado se realiza desde un solo centro de poder y toda la actividad del Estado se hace desde ese poder y hacia él se refiere." Afirmando seguidamente, que el Estado centralizado o unitario representa una unidad donde todas las funciones se cumplen mediante organismos absolutamente dependientes de un poder central que extiende su competencia a todo el territorio.

La Desconcentración.

Por otra parte, Lares (2000, 434), comenta que la desconcentración en cuanto al sistema de centralización pura o rigurosa es poco frecuente, presenta el inconveniente de retardar las decisiones por el hecho de deber emanar la misma de la autoridad que desconcentró la actividad, lo cual surge con la necesidad de los estados centralizados de adaptarla a la realidad de los mismos, la cual consiste en una organización del orden jurídico estatal a través de la que se crean órganos diseminados con funciones públicas en nombre y por cuenta del poder central, permitiéndose de esta manera diversificar la función central sin perder éste su jerarquía piramidal y su competencia territorial única, lo cual es posible porque los órganos que podrían llamarse "desconcentrantes" actúan no en forma autónoma, con un derecho de función pública sino por cuenta y en nombre del poder central.

La Delegación.

Partes: 1, 2, 3

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