Es importante destacar que la valoración razonada tiene sus lí- mites: en primer lugar el Juez no puede valorar sobre hecho no con- trovertidos, en segundo lugar es la actuación de la pruebas fuera del lugar del proceso, en donde debe actuar las pruebas el Juez co- misionado, quien le informará como se realizó la prueba, en tercer lugar se debe tener en cuenta como límite las prueba ilícitas, es de- cir obtenidas por un soborno, intimidación, o dolo, un cuarto limite lo constituyen las pruebas sospechosas o dubitativas, son la que se refieren a los parientes, amigo íntimo, o al enemigo, al que tiene interés en el pleito y quienes no pueden declarar como testigos, según la doctrina alemana prohíben la declaraciones testimoniales a los parientes, el amigo o el que tiene interés en el pleito como una presunción jure et jure según la cual estos necesariamente faltan a la verdad, esto no es tan cierto por cuanto los parientes o personas interesadas en el proceso dicen la verdad, quien debe establecer esto es el Juez y no el legislador para todos los casos, sin excepción como lo ha hecho en nuestro Código Procesal Civil.
Otra de las limitaciones a libre valoración de la prueba es la obligación que tiene el Juzgador de fundamentar sus resoluciones, teniendo presente el "control de Logicidad".
Por otro lado a tenor de lo expuesto por el maestro peruano Dr. RIOJA BERMUDEZ, Alexander; en su libro "El nuevo Proceso Civil Peruano", en el cual desarrolla el tema sobre Sistemas de Va- loración de la Prueba, a continuación se presentará tal exposición. Al elaborar la sentencia el juez tiene la libertad de SELECCIO- NAR y VALORAR cada medio probatorio teniendo en cuenta las reglas que establecen objetivamente los parámetros para su valo- ración.
Los sistemas para la apreciación de la prueba reconocidos por la doctrina y que el Dr. SARTORI precisa es el modelo trialista:
Pruebas Legales
Sana Crítica
Libre Convicción, sobre este la doctrina discute si es un Siste- ma autónomo o si se le debe identificar con el Sistema de Sana Crítica.
Esta clasificación tripartita es criticada por autores como: Guasp, Palacio, Devis Echandía, entre otros, incluyendo a la íntima con- vicción y a la sana critica racional en un único sistema llamado "de libre apreciación".
Sin embargo, se puede hablar de la diferencia entre la íntima convicción y la sana crítica racional, siendo esta la siguiente:
En relación a la íntima convicción, ésta hace referencia al resul- tado obtenido en la apreciación de la prueba, en tanto que en la sana crítica racional hace mención al método de realizar tal apre- ciación.
BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA
Atienza, Manuel: "El derecho como argumentación". 2005. D.F., México, Fonta- namara.
Arendt, Hannah: "Entre el pasado y el futuro", 2003. Barcelona: Ediciones Pe- nínsula.
Barak, Aharon: "Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal cons- titucional en una democracia". 2009. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
BickeI, Alexander M.: "The Least Dangerous Branch. The Supreme Court at the Bar of Politics, (La rama menos peligrosa. La Corte Suprema en el lugar de la política"), 10° Edición. 1980. EE.UU. Ed. Bobbs.Merrill Educational.
Cañas-Quiros, Roberto. "La educación en la República de Platón", en Acta Aca- démica. 2007.
Carbonell, Miguel, Héctor y Vázquez, Rodolfo: "Jueces y Derecho: Problemas Contemporáneos". 2010. México.
D"Ors, Álvaro: "Derecho privado romano". 10ª edición. 2004. Pamplona, Espa- ña. Ed. Eunsa.
Dworkin, Ronald: "Los derechos en serio". 1989. Barcelona, España. Ed. Ariel.
Fiss, Owen M.: "The Forms of Justice", ("Las formas de Justicia"). 1979. Facul- ty Scholarship Series, (Facultad de Ciencias Sociales para Becarios). Yale, EE.UU.
Ferrajoli, Luigi: "Las fuentes de legitimidad de la jurisdicción". 2010. D.F., Méxi- co. Revista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Tinoco: "Derecho constitucional mexicano y comparado", 5ª edición. 2007. D.F., México. Ed. Porrúa.
Garapon, Antoine: "El poder inédito de los jueces", en Carbonell, Miguel, Fix- Fierro, Héctor y Vázquez, Rodolfo (coords.), "Jueces y Derecho: Problemas Contemporáneos". 2004). D.F., México. Ed. Porrúa.
Gómez Sámano, José Sebastián: "La motivación Judicial: Principios de la Ética Judicial Iberoamericana". 2012. D.F., México. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hamilton, Jay, en su clásica obra "El Federalista". 2009. EE.UU.
Mora Restrepo, Gabriel: "Justicia constitucional y arbitrariedad de los jueces". 2009. Bs. As., Argentina. Ed. Marcial Pons.
Platón: "Obras completas". 2003. Ed. Gredos.
Ortega y Gasset, J.: "Prólogo a una edición de sus obras". Vol. 6. 1983. Madrid, España. Alianza, Editorial y Revista de Occidente.
Ordóñez Solís, David: "La independencia judicial en clave ética: la confianza de una sociedad democrática en sus jueces". 2009. D.F., México. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ramos, Samuel: "El perfil del hombre y la cultura en México". 1998. D.F., Méxi- co, Ed. Austral.
Rubio Llorente, Francisco: "La jurisdicción constitucional como forma de creación del derecho". 1993. Madrid, España. Ed. CEC.
Rawls, John: "Teoría de la Justicia". 1995. D.F., México. Ed. Fondo de Cultura Económica.
Troper, Michel: "Filosofía del Derecho". (2008). Tecnos.
Viehweg, Theodor: "Topica e giurisprudenza", ("Tópico y Jurisprudencia)". 1962. Milán, Italia. Ed. Tistem.
Vigo, Rodolfo Luis: (2005), "De la Ley al Derecho" D.F., México. Ed. Porrúa.
Zaffaroni, Eugenio Raúl: "Dimensión política de un poder judicial democrático". 2004. D.F., México. Ed. Porrúa.
CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge: "La Independencia del Poder Judicial". 2004. D.F., México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXXVII, Nú- mero 10, mayo–agosto 2004.
CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge: "Excelencia Judicial". 2004. Docente en la UNAM, D.F., México www.ejournal.unam.mx.
FERNÁNDEZ, Anahí: "Ética, política y Derechos Humanos: Por una ética de la convicción", publicada en la Revista Telemática de Filosofía de Derecho en http://www.filosofiayderecho.com.
GARCIA RADA, Domingo: "Memorias de un Juez". 2004. Lima, Perú. Centro de Investigaciones Judiciales "Manuel Augusto Olaechea", Corte Superior de Justicia de Ica, y Editorial San Marcos. Serie Clásicos del Derecho, Vol. VIII, segunda edición, 2004. Publicado también en: http://hechosdelajusti- cia.org.
INGENIEROS, José: "El Hombre Mediocre". 2000. Publicado en http://www. elaleph.com.
KENNEDY MCLEOD, Anthony: "Ética Profesional y Judicial". 2004. Boletín Informativo de la Embajada de Estados Unidos en Panamá.
LARENZ, Kart: "Metodología de la Ciencia del Derecho". Traducción de la 4ta. edición alemana. 1980. Barcelona, España. Editorial Ariel.
LUIS VIGO, Rodolfo: "Ética Judicial y Centro de Capacitación en Argenti- na", Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina de Coope-
ración Jurídica de la Organización de Estados Americanos OEA, en: http:// www.oas.org.
MONROY GALVEZ, Juan: "La Independencia del Juez y del Abogado". 2003. Lima, Perú.
NAVARRETE O., Luis A.: "Ética Judicial". 2008. D.F., México. Ed. UNAM. Publicado en el 2013. www.monografias.com; Publicado en el Coloquio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Milano (Milán-Italia).
NAVARRETE O., Luis A.: "La Filosofía y su Historia". 2011. Cajamarca, Perú. Ed. UNC.
NAVARRETE O., Emilia B.: "Apuntes sobre la Independencia Funcional de los Magistrados: Necesidad Urgente para evitar la corrupción". 2013. Trujillo, Perú. Juez Provincial del 3er. Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, Perú.
NAVARRETE O., Luis A.: "Apuntes de Filosofía: Ética y Moral". 2014. Caja- marca, Perú. Ed. UNC.
NAVARRETE O., Luis A.: "Corrupción en la Administración de Justicia: Ética Y Moral". 2014. Cajamarca, Perú. www.monografias.com
SALAS VILLALOBOS, Sergio: "la participación civil en el diseño y control del poder judicial". En: http://www.dplf.org.
Autor:
Juan Marcelino González Garcete
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |