1 El Perú se adscribe a esta tendencia universal
al adecuar su marco constitucional a los estándares
internacionales de derechos humanos, consagrando todo un catalogo
de derechos fundamentales y estableciendo mecanismos
de garantías para su protección, ello se hizo con
la Constitución de 1979 y se continua con la actual
Constitución de 1993.
2 Bacigalupo, Enrique. Principios Constitucionales de
Derecho Penal. Editorial Hammurabi. Buenos
Aires-Argentina, 1999, p. 13.
3 Muñoz Conde, Francisco y García
Arán, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. 5°
edición, revisada y puesta al día. Editorial Tirant
lo Blanch. Valencia-España, 2002, p.70.
4 Citado por Juan Montero Aroca, Proceso Penal y
Libertad. Ensayo polémico sobre el nuevo proceso penal.
Editorial Thomson – Civitas. Primera Edición.
España, 2008, p.20.
5 Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del
Puerto S.R.L. Edición en castellano. Traducción de
la 25° edición alemana de Gabriela E. Córdoba y
Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. J. Maier. Buenos
Aires, 2000.
6 Montero Aroca, Juan. Ob. Cit. p.23.
7 Burgos Mariños, Víctor. Principios
rectores del nuevo código proceso penal, pp.48. En
Víctor Cubas Villanueva, Yolanda Doig
Días y Fany Soledad Quispe Farfán (Coordinadores).
El nuevo proceso penal. Estudios Fundamentales. Editorial
Palestra. Lima-Perú, 2005.
8 Landa Arroyo, César. Bases Constitucionales del
nuevo código procesal penal peruano. En César
Landa Arroyo. Constitución y fuentes del
derecho. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, 2006,
p.54.
9 Constitución Política del Perú:
"Art.55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacional".
10 Landa Arroyo, César. Ob. Cit. p.54.
11 "…el Estado social y democrático de
Derecho representa un estadio en el que, a la vieja
aspiración de la limitación jurídica del
poder (tesis), se le unió la de que, sin embargo, ese
poder actuara e incidiera en la sociedad para remodelarla
(antítesis), lo que sólo puede hacer
lícitamente ese poder (síntesis) si está
legitimado democráticamente, si respeta los procedimientos
jurídicos, si garantiza los derechos y libertades, si es
responsable de su actuación y si no bloquea los mecanismos
de reversibilidad de sus opciones políticas
democráticas." Vicente Gimeno Sendra, Pablo Morenilla
Allard, Antonio Torres del Moral y Manuel Días
Martínes. "Los derechos fundamentales y su
protección jurisdiccional". Editorial Colex. Madrid, 2007,
p.43.
12 El proceso de implementación de un nuevo
sistema procesal penal peruano forma parte del proceso de reforma
en Iberoamérica, cuyos antecedentes inmediatos son el
Proyecto de Código Procesal Penal tipo para
Iberoamérica de 1988, en el cual se han inspirado los
Códigos de Costa Rica, Chile, Colombia y ahora
Perú, sin dejar de mencionar la importancia de la
Ordenanza Procesal Penal (OPP) de Alemania y el
Código de Procedimiento Penal de Italia.
13 Rosas Yataco, Jorge. Derecho Procesal Penal. Con
aplicación al Nuevo Proceso Penal Decreto
Legislativo N° 957. Editorial Jurista Editores. Primera
Edición. Lima-Perú, 2009, pp.64.
14 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de
diciembre de 1948. Aprobada por Resolución Legislativa
N° 13282 del 15 de diciembre de 1959.
15 Bobbio, Norberto. Presente y porvenir de los derechos
humanos, p.68. En Norberto Bobbio. "El tiempo de los derechos".
Traducción de Rafael de Asís Roig. Editorial
Sistema. Madrid, 1991.
16 Según interpretación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión
Consultiva OC- 9/87, en la que interpreta el derecho
a las garantías judiciales del artículo 8 de la
Convención Americana, señala que la
expresión más exacta es la de "debido proceso
legal", ya que la expresión "garantías judiciales",
strictu sensu, se refiere a los medios procesales que "sirven
para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o ejercicio
de un derecho(…) vale decir, los medios idóneos
para que los derechos y libertades sean efectivos en toda
circunstancia."
17 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución N° 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966. Aprobado por Decreto Ley N° 22128 del 28
de marzo de 1978. Instrumento de adhesión de 12 de abril
de 1978. Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de
entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.
18 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
19 Es de resaltar que este instrumento normativo fue
dado meses antes que la Declaración Universal de
Derechos Humanos (diciembre, 1948), sin embargo, es de
resaltar la significativa coincidencia entre ambas, sobre la
concepción de los derechos como atributos de la persona
humana.
20 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos. Aprobado por Decreto Ley N° 22231 del
11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificación de 12 de
julio de 1978. Depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en
vigencia el 28 de julio de 1978.
21 Llacsahuanga Chávez, Richard y Aburto
Garavito, Jhousy Margot. Las declaraciones de los derechos
humanos en el ordenamiento jurídico interno, p.22, en
Libro Homenaje al 60 Aniversario de las Declaraciones de
Derechos, edición a cargo del Colegio de Abogados de Lima
(versión electrónica). Lima, 2008.
22 Llacsahuanga Chávez, Richard y Aburto
Garavito, Jhousy Margot (2008), Ob. Cit. p.24
23 Landa Arroyo, César. Implementación de
las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en
el ordenamiento constitucional peruano, en César Landa
Arroyo. Constitución y Fuentes del Derecho. Editorial
Palestra. Primera edición. Lima, 2006, p.123.
24 A este respecto es de resaltar la constatación
efectuada por Aníbal Quiroga León, quien
señala "…la historia reciente del derecho
internacional de los derechos humanos exhibe un recorrido inverso
que marca su peculiaridad: desde el derecho
internacional "desciende" paulatinamente hacia los
diversos ordenamiento internos, en distintos
tiempos, en diferentes fases en sus propios momentos
históricos hasta que, de pronto, logran hacer un
común denominador de mínimos inquebrantables o de
derechos básicos inalienables e inderogables, formando
parte de los cimientos del ordenamiento fundamental o
constitucional de una determinada nación." (La
protección de los derechos fundamentales en el marco de
las relaciones entre el derecho internacional y el derecho
interno, en Aníbal Quiroga León, Derecho Procesal
Constitucional y el Código Procesal Constitucional.
Editorial ARA Editores, Lima, 2005, p.294.
25 Landa Arroyo, César. Bases constitucionales
del nuevo código procesal penal peruano. Ob. Cit.
p.54. (*) Se refiere a la Constitución de
1979. Con la actual Constitución art. 159 inc. 4) y
5)
26 Ver la Presentación al Manual de Derecho
Procesal Penal con aplicación al Nuevo Proceso Penal
de Jorge Rosas Yataco.
27 Artículo 250 inciso 5 de la
Constitución Política del Perú de
1979.
28 Se refiere al Artículo 9 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, dada por Decreto
Legislativo N° 052 del 10 de marzo de 1981.
29 Cubas Villanueva, Víctor, "El Ministerio
Público y la Investigación Preparatoria", p. 233,
en AA.VV., El Nuevo Proceso Penal. Estudios
Fundamentales. Editorial Palestra. Primera Edición. Lima,
2005.
30 Código Procesal Penal modelo para
Iberoamérica, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, Argentina,
1989, p.21 a 23, citado en Pedro Angulo Arana, "La Función
del Fiscal" (2007), Jurista Editores, p. 290.
31 Angulo Arana, Pedro. La Función del Fiscal.
Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El Fiscal
en el nuevo proceso penal. Jurista Editores. Primera
edición. Lima, 2007, p.577-578.
32 Cubas Villanueva, Víctor, "El Ministerio
Público y la investigación preparatoria". En AAVV,
El nuevo Proceso Penal. Estudios Fundamentales.
Editorial Palestra, primera edición. Lima, 2005,
p.235.
33 Reyna Alfaro, Luis Miguel. El proceso penal aplicado.
Guía de interpretación y aplicación de las
normas del proceso penal para jueces y abogados litigantes.
Editorial Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima,
2006, p.27.
34 Cubas Villanueva, Víctor. El nuevo proceso
penal peruano, p.33.
Autor:
Richard Llacsahuanga
Chávez
Profesor Ordinario de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario y Jefe del Departamento
Académico de Ciencias Jurídicas de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
San Cristóbal de Huamanga – Ayacucho –
Perú.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |