Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Codigo de trabajo de Guatemala




Enviado por samuel perez



Partes: 1, 2

    Monografias.com
    9

    Monografias.com
    10

    Monografias.com
    Nota a los lectores Facilitamos a los lectores la presente
    edición del Código del Trabajo guatemalteco,
    rubricada y concordada con las Normas Internacionales del Trabajo
    (NIT) ra ?cadas por Guatemala, las recomendaciones de la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las normas
    cons tucionales relacionadas. Es menester adver r ciertas
    indicaciones metodológicas que se señalan a con
    nuación. Se previene que la concordancia de cada
    disposición del Código de Trabajo con las NIT no
    prejuzga sobre la conformidad especí?ca entre norma
    interna y los convenios y recomendaciones de OIT, que es sujeto a
    determinación por los órganos de control, regulares
    o especiales, según lo que dispone la Cons tución
    de la OIT. Es necesario anotar que no se incluyeron concordancias
    con los convenios de la OIT que han sido dejados de lado por la
    OIT. En lo tocante a la incorporación de las
    Recomendaciones de la OIT, cabe informar, que aún no
    estando abiertas a la ra ?cación por los Estados, se han
    concordado en aquellos supuestos en los que guardan una
    relación temá ca con los convenios ra ?cados por
    Guatemala, sin pretender incluir todas las recomendaciones de la
    OIT referentes a las temá cas incorporadas en el
    código guatemalteco. En cuanto a las declaraciones
    internacionales rela vas a los derechos humanos fundamentales, su
    incorporación, vía concordancia, obedece a que son
    fuentes primordiales del derecho internacional. También se
    incluyó los ar culos de la Cons tución de la
    República de Guatemala, rela vos a la materia laboral,
    recogidos en el Código de Trabajo. 11

    Monografias.com
    Se señala que las rúbricas agregadas a cada ar
    culo, en forma principal y marginal, no son parte del texto
    o?cial norma vo; su inclusión es responsabilidad exclusiva
    de los editores. Tal rubrica se hizo con la intención de
    destacar puntualmente la esencia conceptual de las disposiciones,
    tratando de orientar al lector al facilitarle el realizar una
    búsqueda más ágil. Se incluyen en forma
    rubricada algunos principios generales del derecho, generalmente
    aceptados en el derecho laboral comparado. Esto se hizo a manera
    de ejemplo, anotando el área laboral en forma
    contextualizada; sin pretender abarcar todos los casos donde cada
    principio pueda informar dentro del código. Esta
    edición rubricada y concordada incluye el contenido
    íntegro y ?el del Código del Trabajo, que fue
    tomado en su versión digital de la página
    www.mintrabajo.gob.gt en sep embre de 2008 Oscar Augusto Rodas
    Rivera Giovanni Rodríguez Mejía Editores, Diciembre
    de 2008. 12

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- Siglas AC: CADH: CIAGS:
    CICDCM: CIEDR: CIETFDPD: Autoridad Competente. Convención
    Americana sobre Derechos Humanos: Decreto del Congreso
    número 6-78, del 30 de marzo de 1978. Ra ?cación:27
    de abril de 1978. Fecha de depósito: 25 de mayo de 1978,
    OEA. Fecha de publicación: 13 de julio de 1978. Carta
    Internacional Americana de Garan as Sociales. Aprobada en la
    Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá 1948.
    Convención Interamericana sobre la Concesión de los
    Derechos Civiles a la Mujer. Decreto legisla vo número 805
    , del 9 de mayo de 1951. Fecha de publicación: 28 de mayo
    de 1951. Depósito de ra fcación: 11 de junio de
    1970. Reserva en el ar culo 8 (tercer párrafo). La reserva
    fue re rada mediante el decreto 23-90, del 25 de abril de 1990,
    ra ?cada el 6 de agosto de 1990 Convención Internacional
    sobre la Eliminación de todas las formas de
    Discriminación Racial. Decreto de ley número 105-82
    del 30 de noviembre de 1982. Fecha de ra ?cación:30 de
    noviembre de 1982. Fecha de depósito: 18 de enero de 1983
    ONU. Fecha de publicación: 6 de enero de 1984.
    Existe reserva en el ar culo 14 de la convención.
    Convención Interamericana para la Eliminación de
    Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
    Discapacidad. Adoptado en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Fecha:
    6 de julio de 1999. XXIX Período Ordinario de Sesiones de
    la Asamblea General de la 13

    Monografias.com
    COIT: DOIT: Organización de Estados Americanos. Decreto
    Ley Nº 26- 2001, del 17 de julio de 2001. Ra ?cación
    8 de agosto de 2002. Fecha de depósito: 28 de enero de
    2003. Entrada en vigor: 13 de agosto de 1995. CIPDTMF: CPCM:
    CPRG: DADDH: DGE: DUDH: IGT: IVS: JMBG: JTPS: LOJ: 14
    Convención Internacional sobre La Protección de los
    Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.
    Decreto del Congreso número 61-97, del 23 de julio de
    1997. Ra fcación: 7 de marzo de 2003. Fecha de
    depósito: 14 de marzo de 2003, ONU. En vigor a par r de: 1
    de julio de 2003. Fecha de publicación: 4 de julio de
    2003.Código del Trabajo de Guatemala Convenios de la
    Organización Internacional del Trabajo. Código
    Procesal Civil y Mercan l. Cons tución Polí ca de
    la República de Guatemala. Declaración Americana
    sobre los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena
    Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia,
    1948. Dirección General de Estadís ca.
    Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos
    Fundamentales en el Trabajo de 1998. Declaración Universal
    de Derechos Humanos: De la Organización de las Naciones
    Unidas. Adoptada y proclamada por la Asamble General en su
    resolución 217 A (111), del 10 de diciembre de 1948.
    Inspección General de Trabajo. Invalidez Vejez y
    Sobrevivencia Junta Monetaria del Banco de Guatemala. Juzgados de
    Trabajo y Previsión Social. Ley del Organismo
    Judicial.

    Monografias.com
    ASIES LSM: LSC: Red de Asesoría Laboral de Centro
    América y República Dominicana -REAL CARD- Ley de
    Servicio Municipal (Decreto 1-87 del Congreso de la
    República). Ley de Servicio Civil del Organismo Ejecu vo
    (Decreto 1748 del Congreso de la República). LSCOJ: LSCOL:
    LSRHTE: MTPS: PCADH: PIDCP: PIDESC: Ley de Servicio Civil del
    Organismo Judicial (Decreto 48- 99 del Congreso de la
    República)Código del Trabajo de Guatemala. Ley de
    Servicio Civil del Organismo Legisla vo (Decreto 44-86 del
    Congreso de la República). Ley de Sindicalización y
    Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y
    su Reforma (Decreto 71-86 del Congreso de la República).
    Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protocolo
    Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    Rela vo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    (Protocolo de San Salvador). Decreto del Congreso número
    127-96, del 27 de noviembre de 1996. Ratificación:30 de
    mayo del 2000. Fecha de depósito: 5 de octubre del 2000
    – OEA. Fecha de publicación: 11 de octubre de 2001.
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
    Decreto del Congreso número 9-92, del 19 de febrero de
    1992. Fecha de adhesión: 1 de mayo de 1992. Fecha de
    depósito: 16 de marzo de 1992 – ONU.Fecha de
    publicación: 11 de se embre de 1992. Pacto Internacional
    de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    Organización de las Naciones Unidas. Adoptada y proclamada
    por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de
    16 de diciembre de 1966. Decreto del Congreso número
    69-97, del 30 de se embre de 1987. Fecha de adhesión 6 de
    abril de 1988. Fecha 15

    Monografias.com
    de depósito: 19 de mayo de 1988 – ONU y fecha de
    publicación 8 de agosto de 1988. SAJ: SCATPS: TA: TC: TCA:
    TTPS: 16 Sala de Apelaciones Jurisdiccional. Sala de la Corte de
    Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Tribunales de
    Arbritaje. Tribunales de Conciliación. Tribunales de
    Conciliación y Arbritaje. Tribunales de Trabajo y
    Previsión Social.

    Monografias.com
    Código de Trabajo de Guatemala Decreto No. 1441
    Edición rubricada y concordada con las normas
    internacionales del trabajo 17

    Monografias.com
    Decreto número 1441 El Congreso de la República de
    Guatemala, Considerando: Que se hace necesario revisar la
    legislación laboral vigente, a efecto de introducirle las
    modi?cacionesque la experiencia ha aconsejado; Considerando: Que
    es conveniente ajustar y precisar los conceptos del Código
    de Trabajo, con el objeto de acomodarlos a la doctrina y a la
    técnica jurídica, así como integrarlo con
    los precedentes de los tribunales del ramo e incorporar al
    Derecho posi vo nacional las disposiciones aceptadas por
    Guatemala, al ra ?cardiversos convenios internacionales de
    trabajo; Considerando: Que las caracterís cas
    ideológicas que deben inspirar la legislación
    laboral, son las siguientes; Considerando: Que esas
    caracterís cas ideológicas del Derecho de Trabajo
    y, en consecuencia, también las del Código de
    Trabajo, por ser éste una concreción de
    aquél, adaptada a la realidad de Guatemala, se pueden
    resumir así: Tutelar de los trabajadores Constituye un
    minimum de garantías sociales Derecho necesario e
    imperativo a) El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de a)
    los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad
    económica de éstos, otorgándoles una
    protección jurídica preferente; b) El Derecho de
    Trabajo cons tuye un mínimum de garan as sociales,
    protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para
    éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma
    dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de
    cada empresa patronal, mediante la contratación individual
    o colec va y, de manera muy especial, por medio de los pactos
    colec vos de condiciones de trabajo. c) El Derecho de Trabajo es
    un Derecho necesario e impera vo, o sea de aplicación
    forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda
    la ley, de donde se deduce que esta rama del Derecho limita
    bastante el 18

    Monografias.com
    ASIES Público Red de Asesoría Laboral de Centro
    América y República Dominicana -REAL CARD-
    principio de la “autonomía de la voluntad”,
    propio del Derecho común, el cual supone
    erróneamente que las partes de todo contrato enen un libre
    arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su
    voluntad esté condicionada por diversos factores y
    desigualdades de Derecho realista y objetivo Rama de Derecho
    Derecho hondamente democrático orden
    económico-social. d) El Derecho de Trabajo es un Derecho
    realista y obje vo; lo primero, porque estudia al individuo en su
    realidad social y considera que para resolver un caso determinado
    a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar,
    ante todo, la posición económica de las partes, y
    lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos
    problemas que con mo vo de su aplicación surjan, con
    criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. e) El
    Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo
    que al ocurrir su aplicación, el interés privado
    debe ceder ante el interés social o colec vo; y f) El
    Derecho de Trabajo es un Derecho hondamente democrá co
    porque se orienta a obtener la dignifcación
    económica y moral de los trabajadores, que cons tuyen la
    mayoría de la población, realizando así una
    mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que
    favorece los intereses justos de los patronos; y porque el
    Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere
    una efec va libertad de contratación, que muy pocas veces
    se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad
    de contratación puramente jurídica que descansa en
    el falso supuesto de su coincidencia con la libertad
    económica, impulsa al país fuera de los rumbos
    legales individualistas, que sólo en teoría
    postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad; Considerando:
    Que para la eficazaplicación del Código de Trabajo
    es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte
    adje va de dicho cuerpo de leyes, a ?nde expeditar la
    tramitación de los diversos juicios de trabajo,
    estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas
    y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar
    jus cia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular
    la 19

    Monografias.com
    organización de las autoridades administra vas de trabajo
    para que éstas puedan resolver con celeridad y acierto los
    problemas que surjan con mo vo de la aplicación de la
    legislación laboral; Considerando: Esencialmente
    conciliatorio Que las normas del Código de Trabajo deben
    inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias
    entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores
    económicos y sociales per nentes; Por tanto, decreta: con
    las reformas que se introducen, el código de trabajo queda
    así: 20

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- TÍTULO PRIMERO
    Capítulo único Disposciones Generales
    Artículo 1o. El presente Código regula los derechos
    y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del
    trabajo, y crea ins tuciones para resolver sus con?ictos
    Empleador. De?nición CIAGS: Arts 1 y 2 CPRG: Arts. 101 y
    103 CPRG: Art. 109 Excepción CIAGS: Art. 25 Obligan a
    empleador Ar culo 2o. Patrono es toda persona individual o
    jurídica que u liza los servicios de uno o más
    trabajadores, en virtud de un contrato o relación de
    trabajo. Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de
    este Código, las personas jurídicas de Derecho
    Público a que se re?ereel ar culo 119 de la Cons
    tución de la República. Trabajador.
    De?nición Artículo 3o. Trabajador es toda persona
    individual que presta a un patrono sus servicios materiales,
    intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato
    o relación de trabajo. Representante del Empleador.
    De?nición Ar culo 4o. Representantes del patrono son las
    personas individuales que ejercen a nombre de éste
    funciones de dirección o de administración, tales
    como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas
    las que estén legí mamente autorizadas por
    aquél. Los representantes del patrono en sus relaciones
    con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos
    representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de
    los mandatarios, están ligados con éste por un
    contrato o relación de trabajo. Intermediario.
    De?nición Ar culo 5o. Intermediario es toda persona que
    contrata en nombre propio los servicios de uno o más
    trabajadores para que ejecuten algún trabajo en bene?ciode
    un patrono. 21

    Monografias.com
    Este úl mo queda obligado solidariamente por la ges
    ón de aquél para con él o los trabajadores,
    en cuanto se re?erea los efectos legales que se deriven de la
    Cons tución, del presente Código, de sus
    reglamentos y demás disposiciones aplicables.
    Excepción CPRG: Arts. 4, 43, 101, 102 a), y 106 CIAGS:
    Art. 3 CIPDTMF: Art. 11 COIT 29: Art. 2.2 COIT 105: Art. 1 DUDH:
    Art. 4 PCADH: Arts. 6 y 7 b) PIDCP: Art. 8 PIDESC: Art. 1
    Imposibilidad cesión trabajador No ene carácter de
    intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por
    contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales
    propios. Libertad de trabajo Artículo 6o. Sólo
    mediante resolución de autoridad competente basada en ley,
    dictada por mo vo de orden público o de interés
    nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al
    trabajo. Como consecuencia, ninguno podrá impedir a otro
    que se dedique a la profesión o ac vidad lícita que
    le plazca. No se entenderá limitada la libertad de trabajo
    cuando las autoridades o los par culares actúen en uso de
    los derechos o en cumplimiento de las obligaciones que prescriben
    las leyes. Los patronos no pueden ceder o enajenar los derechos
    que tengan en virtud de un contrato o relación de trabajo,
    ni proporcionar a otros patronos, trabajadores que hubieren
    contratado para sí, sin el consen miento claro y expreso
    de dichos trabajadores, en cuyo caso la sus tución
    temporal o de?ni vadel patrono, no puede afectar los contratos de
    trabajo en perjuicio de éstos. No queda comprendida en
    esta prohibición, la enajenación que el patrono
    haga de la empresa respec va. Prohibiciones en lugar de trabajo
    Ar culo 7o. Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o
    introducción de bebidas o drogas embriagantes o
    estupefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y el
    ejercicio de la pros tución. Es entendido que esta
    prohibición se limita a un radio de tres kilómetros
    alrededor de cada centro de trabajo establecido fuera de las
    poblaciones, ya que en cuanto a estas úl mas, rigen las
    disposiciones de las leyes y reglamentos respec vos. 22

    Monografias.com
    ASIES 66 y 143 indígena Red de Asesoría Laboral de
    Centro América y República Dominicana -REAL CARD-
    Libertad de comercio CPRG: Arts. 5 y 44 Limitación AC
    CPRG: Arts. 58, Uso dialecto Ar culo 8o. Es libre el ejercicio
    del comercio en las zonas de trabajo y no puede cobrarse suma
    alguna por tal ejercicio. Quedan a salvo los impuestos, tasas y
    arbitrios establecidos legalmente. No obstante lo dispuesto en el
    párrafo anterior, se puede limitar o regular dicha
    libertad, si a juicio de las autoridades competentes, su
    ejercicio irrestricto perjudica el normal desempeño de las
    labores, los intereses de los trabajadores o los de la colec
    vidad. Prohibición uso idiomas extranjeros Ar culo 9o. Se
    prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las ordenes,
    instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los
    trabajadores. Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma
    inmediata la ejecución de las labores, deben ser
    desempeñados por personas que hablen el idioma
    español, pero si el trabajo se realiza en una
    región donde esté extendido el uso entre los
    trabajadores de algún dialecto indígena, dichas
    personas deben hablar también ese dialecto. Principio de
    indemnidad Ar culo 10. Se prohíbe tomar cualquier clase de
    represalias contra los trabajadores con el propósito de
    impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que
    les otorguen la Cons tución, el presente Código,
    sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de
    previsión social, o con mo vo de haberlos ejercido o de
    haber intentado ejercerlos. Exención de impuestos:
    principio de gratuidad Ar culo 11. Quedan exentos de los
    impuestos de papel sellado y mbre todos los actos
    jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante
    las autoridades de trabajo, judiciales o administra vas, en
    relación con la aplicación de este Código,
    de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de
    previsión social. Igual exención rige para los
    contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden
    colec vo. 23

    Monografias.com
    MTPS Principio de irrenunciablidad de derechos CIAGS: Art. 2.e)
    CPRG: Art. 106 CPRG: Art. 102.n) Excepciones Ar culo 12. Son
    nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos
    o es pulaciones que impliquen renuncia, disminución o
    tergiversación de los derechos que la Constitución
    de la República, el presente Código, sus
    reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o
    de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se
    expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de
    trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. Obligación de
    contratar guatemaltecos. Porcentajes mínimos Ar culo 13.
    Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por
    ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos
    del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en
    sus respec vas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el par
    cular establezcan leyes especiales. Ambas proporciones pueden
    modi?carse a) Cuando así lo exijan evidentes razones de
    protección a) y fomento a la economía nacional, o
    de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada ac
    vidad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren
    su capacidad. En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecu
    vo, mediante acuerdo razonado emi do por conducto del Ministerio
    de Trabajo y Previsión Social, puede disminuir ambas
    proporciones hasta en un diez por ciento cada una y durante un
    lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta
    eliminar la participación de los trabajadores extranjeros.
    En caso de que dicho Ministerio autorice la disminución de
    los expresados porcentajes, debe exigir a las empresas
    favorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramo
    de las ac vidades de éstas dentro del plazo que al efecto
    se les conceda; y b) Cuando ocurran casos de inmigración
    autorizada y controlada por el Organismo Ejecu vo o contratada
    por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para
    trabajar 24

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- en el establecimiento o
    desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en ins
    tuciones de asistencia social o de carácter cultural; o
    cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas
    circunstancias, el alcance de la respectiva modifcación
    debe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecu vo,
    pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de
    Trabajo y Previsión Social debe expresar claramente las
    razones, límite y duración de la modi?cación
    que se haga Para el cómputo de lo dicho en el
    párrafo primero de este ar culo, se debe hacer caso omiso
    de fracciones y, cuando el número total de trabajadores no
    exceda de cinco, debe exigirse la calidad de guatemalteco a
    cuatro de ellos. No es aplicable lo dispuesto en este ar culo a
    los gerentes, directores, administradores, superintendentes y
    jefes generales de las empresas. Toda simulación de
    sociedad y, en general, cualquier acto o contrato que enda a
    violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da
    lugar a la aplicación de las sanciones de orden penal que
    procedan. Normas de orden público CIPDTMF: Arts. 7 y 11
    CPRG: Art. 102.o) Nacionales en el extranjero Ar culo 14. El
    presente Código y sus reglamentos son normas legales de
    orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas
    las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que
    en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los
    habitantes de la República, sin dis nción de sexo
    ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas de
    Derecho Público contempladas en el segundo párrafo
    del ar culo 2o. Igualmente deben aplicarse las disposiciones
    protectoras del trabajador que con ene este Código, al
    caso de nacionales que sean contratados en el país para
    prestar sus servicios en el extranjero. 25

    Monografias.com
    Asimismo quedan a salvo las excepciones que correspondan conforme
    a los principios del Derecho Internacional y los tratados. CADH:
    Arts. 12 y 24 CIAEDD: Art. 1.2) CIDTM: Arts. 1.1), 7, 11 y 25.1)
    CIEDIR: Arts. 1, 2, 5.e), 5.i) COIT 19: Art. 1 COIT 97: Art. 6
    COIT 100: Arts. 1 y 2 COIT 111: Arts. 1 y 3; COIT 117: Arts. 14.1
    y 14.2 COIT 122: Arts. 1 y 2 COIT 141: Art. 4 COIT 169: Arts. 2 y
    3 CPRG: Art. 4 DADDH: Art-II DOIT: Art. 2.d) DUDH: Arts. 1, 2, 7
    y 23 ROIT 111: Art. II.2 ROIT 195: Art. II.5.g); PCADH: Arts. 3 y
    7 PIDCP: Arts. 14 y 26 PIDESC Arts. 7.a).ii) CPRG: Arts.103 y 106
    CPRG: Art. 106 CPRG: Art. 106 Principio Protector Principio de
    igualdad Ar culo 14 bis. Se prohíbe la
    discriminación por mo vo de raza, religión, credos
    polí cos y situación económica, en los
    establecimientos de asistencia social, educación, cultura,
    diversión o comercio que funcionen para el uso o
    bene?ciode trabajadores, en las empresas o si os de trabajo de
    propiedad par cular, o en los que el Estado cree para los
    trabajadores en general. El acceso que los trabajadores puedan
    tener a los establecimientos a que se re?ereeste ar culo no puede
    condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los
    cargos que desempeñen. Jerarquía norma va
    supletoria Ar culo 15. Los casos no previstos por este
    Código, por sus reglamentos o por las demás leyes
    rela vas al trabajo, se deben resolver, en primer término,
    de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundo
    lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales,
    en armonía con dichos principios; y por úl mo, de
    acuerdo con los principios y leyes de Derecho común.
    Preeminencia de leyes de trabajo y previsión social Ar
    culo 16. En caso de con?ictoentre las leyes de trabajo o de
    previsión social con las de cualquier otra índole,
    deben predominar las primeras. No hay preeminencia entre las
    leyes de previsión social y las de trabajo. Principio
    protector Ar culo 17. Para los efectos de interpretar el presente
    Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo,
    se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de
    los trabajadores en armonía con la conveniencia social.
    26

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- TÍTULO SEGUNDO
    Contratos y pactos de trabajo Capítulo primero
    Disposiciones generales y contrato individual de trabajo CPRG:
    Art. 106 ROIT # 198 art. II.13.a) Personal superior Exclusividad,
    elemento no esencial Concurrencia con otros contratos
    De?nición. Principio de la primacía de la realida
    Ar culo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su
    denominación, es el vínculo
    económico-jurídico mediante el que una persona
    (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus
    servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo
    la dependencia con nuada y dirección inmediata o delegada
    de esta úl ma, a cambio de una retribución de
    cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores,
    administradores, superintendentes, jefes generales de empresa,
    técnicos y demás trabajadores de categoría
    análoga a las enumeradas, dicha delegación puede,
    incluso, recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la
    prestación de los servicios o ejecución de una
    obra, no es caracterís ca esencial de los contratos de
    trabajo, salvo el caso de incompa bilidad entre dos o más
    relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando
    así se haya convenido expresamente en el acto de la
    celebración del contrato. La circunstancia de que el
    contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro
    contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u
    otros, no le hace perder su 27

    Monografias.com
    naturaleza y por lo tanto a la respec va relación le son
    aplicables las disposiciones de este Código.
    Relación de trabajo: perfecciona contrato Ar culo 19. Para
    que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione,
    basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el
    hecho mismo de la prestación de los servicios o de la
    ejecución de la obra en las condiciones que determina el
    ar culo precedente. CPRG: Art. 106 ROIT 198: Art. II.13.a)
    Resolución antes de inicio: legislación civil
    Normativa aplicable a la relación laboral CIAGS: Art. 6
    COIT 50: Art. 1y2 COIT 169:Parte III Arts. 20 y 24 CPRG: Arts.
    102, 103 y 106 Siempre que se celebre un contrato individual de
    trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos antes
    que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe
    resolver de acuerdo con los principios civiles que obligan al que
    ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya
    causado a la otra parte, pero el juicio respec vo es de
    competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión
    Social, los que deben aplicar sus propios procedimientos. Toda
    prestación de servicios o ejecución de obra que se
    realice conforme a las caracterís cas que especi?cael ar
    culo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas
    fases y consecuencias por las leyes y principios jurídicos
    rela vos al trabajo. Es entendido que el patrono puede consen r
    que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la
    celebración del contrato individual de trabajo, aunque no
    se haya iniciado la relación de trabajo. Contenido del
    contrato. Principio de norma mínima Ar culo 20. El
    contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se
    establece en él, sino: a) A la observancia de las
    obligaciones y derechos que a) este Código o los convenios
    internacionales ra ?cados por Guatemala, determinen para las
    partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos
    últimos, cuando consignen bene?cios superiores para los
    trabajadores que los que este Código crea; y b) A las
    consecuencias que del propio contrato se deriven según la
    buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.
    28

    Monografias.com
    ASIES trabajo Red de Asesoría Laboral de Centro
    América y República Dominicana -REAL CARD- Fuentes
    normativas. Limitación autonomía de la voluntad
    Elementos de la relación de CIAGS: Art. 6 CPRG: Art. 103
    Principio protector Principio de ultra- actividad Las condiciones
    de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no
    pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya
    acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el
    Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuando lo jus
    ?queplenamente la situación económica de la
    empresa. Dicha prohibición debe entenderse
    únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en
    todo o en parte, tengan condiciones superiores al mínimum
    de protección que este Código otorga a los
    trabajadores. Son condiciones o elementos de la prestación
    de los servicios o ejecución de una obra: la materia u
    objeto; la forma o modo de su desempeño; el empo de su
    realización; el lugar de ejecución y las
    retribuciones a que esté obligado el patrono. Objeto de
    contrato: indeterminado Ar culo 21. Si en el contrato individual
    de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba
    prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar
    solamente el que sea compa ble con sus fuerzas, ap tudes, estado
    o condición sica, y que sea del mismo género de los
    que formen el objeto del negocio, ac vidad o industria a que se
    dedique el patrono. Inclusión de garan as y derechos
    mínimos Ar culo 22. En todo contrato individual de trabajo
    deben entenderse incluidos por lo menos, las garan as y derechos
    que otorguen a los trabajadores la Cons tución, el
    presente Código, sus reglamentos y las demás leyes
    de trabajo o de previsión social. Novación del
    empleador. Norma va Ar culo 23. La sus tución del patrono
    no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del
    trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado
    con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los
    contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la
    fecha de la sus tución y hasta por el término de
    seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste
    únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones
    originadas de hechos u 29

    Monografias.com
    omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso,
    el patrono sus tuido. Falta de cumplimiento del contrato
    individual: efectos Ar culo 24. La falta de cumplimiento del
    contrato individual de trabajo o de la relación de trabajo
    sólo obliga a los que en ella incurran a la
    responsabilidad económica respec va, o sea a las
    prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y
    las demás leyes de trabajo o de previsión social,
    sin que en ningún caso pueda hacerse coacción
    contra las personas. Clases de contrato individual Ar culo 25. El
    contrato individual de trabajo puede ser: a) Por empo
    inde?nido,cuando no se especi?ca fecha para Tiempo inde?nido
    Plazo ?jo Obra determinada Presunción iuris tantum
    Actividades de naturaleza permanente o continua 30 su
    terminación. b) A plazo ?jo,cuando se especi?cafecha para
    su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de
    algún hecho o circunstancia, como la conclusión de
    una obra, que forzosamente ha de poner término a la
    relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar
    en cuenta la ac vidad del trabajador en sí mismo como
    objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y c) c) Para
    obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada
    el precio de los servicios del trabajador desde que se inician
    las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta
    el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. Aunque el
    trabajador reciba an cipos a buena cuenta de los trabajos
    ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo
    debe entenderse para obra determinada, siempre que se
    reúnan las condiciones que indica el párrafo
    anterior. Contrato por empo inde?nido: regla genera
    Artículo 26. Todo contrato individual de trabajo debe
    tenerse por celebrado por empo inde?nido,salvo prueba o es
    pulación lícita y expresa en contrario. Deben
    tenerse siempre como contratos a plazo indefnido, aunque se hayan
    ajustado a plazo ?jo o para obra determinada, los que se celebren
    en una empresa cuyas ac vidades sean

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- de naturaleza permanente
    o con nuada, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la
    causa que les dio origen. Plazo ?jo u obra: carácter
    excepcional Agrícolas o ganaderas Servicio
    doméstico Accidentales o temporales Obra determinada: Q100
    o 60 días Obligación de entregar tarjeta o
    constancia En consecuencia, los contratos a plazo fijoy para obra
    determinada enen carácter de excepción y
    sólo pueden celebrarse en los casos que así lo
    exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va
    a prestar o de la obra que se va a ejecutar. Excepciones contrato
    escrito Ar culo 27. El contrato individual de trabajo puede ser
    verbal cuando se re?era: a) A las labores agrícolas o
    ganaderas. b) Al servicio domés co. c) A los trabajos
    accidentales o temporales que no excedan de sesenta días;
    y d) A la prestación de un trabajo para obra determinada,
    siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales,
    y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre
    que éste no sea mayor de sesenta días. En todos
    estos casos el patrono queda obligado a suministrar al
    trabajador, en el momento en que se celebre el contrato, una
    tarjeta o constancia que únicamente debe contener la fecha
    de iniciación de la relación de trabajo y el
    salario es pulado y, al vencimiento de cada período de
    pago, el número de días o jornadas trabajadas, o el
    de tareas u obras realizadas. Contrato escrito. Formalidades Ar
    culo 28. En los demás casos, el contrato individual de
    trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que
    debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el
    patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección
    General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de
    trabajo más cercana, dentro de los quince días
    posteriores a su celebración, modi?cación o
    novación. Contenido mínimo del contrato escrito Ar
    culo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener: 31

    Monografias.com
    Lugar Duración Salario Generales contratantes Fecha inicio
    Servicios a prestar Lugar distinto al domicilio Horario de
    trabajo Otras estipulaciones Lugar y fecha Firma y huella digital
    Modelos: MTPS a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado
    civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes. b) La fecha
    de la iniciación de la relación de trabajo. c) La
    indicación de los servicios que el trabajador se obliga a
    prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especi?cando en
    lo posible las caracterís cas y las condiciones del
    trabajo. d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los
    servicios o ejecutarse la obra. e) La designación precisa
    del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para
    prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar dis nto de
    aquel donde viva habitualmente. f) La duración del
    contrato o la expresión de ser por empo inde?nido o para
    la ejecución de obra determinada. g) El empo de la jornada
    de trabajo y las horas en que debe prestarse. h) El salario,
    bene?cio,comisión o par cipación que debe recibir
    el trabajador; si se debe calcular por unidad de empo, por unidad
    de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y
    lugar de pago. En los casos en que se es pule que el salario se
    ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la can dad
    y calidad de material, las herramientas y ú les que el
    patrono convenga en proporcionar y el estado de
    conservación de los mismos, así como el empo que el
    trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no
    puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de
    desgaste normal o destrucción accidental de las
    herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo. i) Las
    demás es pulaciones legales en que convengan las partes.
    j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; y k)
    Las ?rmas de los contratantes o la impresión digital de
    los que no sepan o no puedan ?rma, y el número de sus
    cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y
    Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para
    cada una de las categorías de trabajo, a finde facilitar
    el cumplimiento de esta disposición. 32

    Monografias.com
    ASIES legales Red de Asesoría Laboral de Centro
    América y República Dominicana -REAL CARD- Contrato
    escrito: plena prueba Ar culo 30. La prueba plena del contrato
    escrito sólo puede hacerse con el documento respec vo. La
    falta de éste o la omisión de alguno de sus
    requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a
    requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben
    presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las es pulaciones
    de trabajo a?rmadas por el trabajador. Contrato verbal: libertad
    probatoria COIT 138: Art. 4; COIT 182: Arts. 1, 2y3 ROIT 146:
    Arts. II.6 y II.7 ROIT 79: Arts. I, II, II Y IV Menores,
    insolventes y fallidos Capacidad relativa Interdicción
    empleador: no invalida actos o contratos anteriores CPRG: Art.
    102 inc. l) COIT 138: Art. 4; COIT 182: Arts. 1, 2y3 ROIT 146:
    Arts. II.6 y II.7 ROIT 79: Arts. I, II, II Y IV Representantes El
    contrato verbal se puede probar por los medios generales de
    prueba y, al efecto, pueden ser tes gos los trabajadores al
    servicio de un mismo patrono. Capacidad para contratar Ar culo
    31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo,
    para percibir y disponer de la retribución convenida y, en
    general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del
    presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de
    previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo,
    que tengan catorce años o más y los insolventes y
    fallidos. Las capacidades especí?casa que alude el
    párrafo anterior, lo son sólo para los efectos de
    trabajo, y en consecuencia, no afectan en lo demás el
    estado de minoridad o, en su caso, el de incapacidad por
    insolvencia o quiebra. La interdicción judicial declarada
    del patrono no invalida los actos o contratos que haya celebrado
    el ejecutado con sus trabajadores anteriormente a dicha
    declaratoria. Contrato de jóvenes menores de 14
    años Ar culo 32. Los contratos rela vos al trabajo de los
    jóvenes que tengan menos de catorce años, deben
    celebrarse con los representantes legales de éstos y, en
    su defecto, se necesita la autorización de la
    Inspección General de Trabajo. El producto del trabajo de
    los menores a que se re?ere el párrafo anterior lo deben
    percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su
    cargo el cuidado de ellos, según 33

    Monografias.com
    la determinación que debe hacer la Inspección
    General de Trabajo en las autorizaciones a que alude este ar
    culo. Contrato para prestar servicios fuera del domicilio del
    trabajador Ar culo 33. Si se contrata al trabajador para prestar
    sus servicios o ejecutar una obra dentro del territorio de la
    República, pero en lugar dis nto al de aquel en que viva
    habitualmente dicho trabajador en el momento de celebrarse el
    contrato, se deben observar estas reglas, siempre que la
    separación entre ambos si os sea mayor de quince
    kilómetros: Pago de gastos razonables: viajes diarios Pago
    de gastos razonables: viviendo en lugar de trabajo Gastos de
    familiares Principio protector Permiso del MTPS CPRG: Art. 103 y
    106 a) Cuando el trabajador se vea compelido a hacer viajes
    diarios de ida y regreso, el patrono debe pagarle a aquél
    los pasajes o los gastos razonables que eso le demande; y b)
    Cuando el trabajador se vea compelido a vivir en el si o donde
    van a realizarse los trabajos, el patrono únicamente debe
    pagarle los gastos razonables de ida y de regreso antes y
    después de la vigencia del contrato Si el trabajo dura
    sesenta días o menos, los expresados gastos se
    pagarán sólo al trabajador; pero si el contrato es
    de mayor duración y la esposa o concubina y familiares que
    vivan y dependan económicamente de él se ven
    compelidos a vivir en el lugar donde van a realizarse los
    trabajos o en las inmediaciones de éste, el trabajador ene
    derecho a que se le paguen también los gastos razonables
    de transporte de dichas personas, incluyendo alimentación
    y hospedaje para todos durante el viaje. En los casos que
    contempla este inciso, la relación de trabajo debe
    entenderse iniciada desde que comienza el viaje de ida.
    Contratación de guatemaltecos para trabajar en el exterior
    Ar culo 34. Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores
    guatemaltecos para la prestación de servicios o
    ejecución de obras fuera del territorio de la
    República, sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y
    Previsión Social, el cual no debe autorizar el
    reclutamiento, ni el embarque o salida de los 34

    Monografias.com
    ASIES Red de Asesoría Laboral de Centro América y
    República Dominicana -REAL CARD- mismos, mientras no se
    llenen a su entera sa sfacción los siguientes requisitos:
    Apoderado permanente Gastos de transporte al exterior Gastos de
    familiares Prestación de ?anza Repatriación a) El
    agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe
    obligarse a tener permanentemente domiciliad

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter