Podra estipularse que la junta general tenga el derecho
de decidir, por la mayoria fijada para la modificación de
los estatutos, que uno o muchos de los socios dejen de formar
parte de la compania, ya por efecto de su voluntad, ya por
consecuencia de decisión de la junta general, quedara
empenado, durante cinco anos, hacia los socios y terceras
personas, por todas las obligaciones existentes al acto de su
separación;
5ta. De la compania, cualquiera que sea su forma, sera
validamente representada en juicio por sus
administradores;
6ta. la compania no se disolvera por la muerte,
separación, interdicción, quiebra ni insolvencia de
ninguno de los socios; continuara de pleno derecho entre los
demas socios.
SECCION 5a.
De las tontinas y
las compañías de seguros
Art. 63. – Las asociaciones de la naturaleza de las
tontinas y las companias de seguros sobre la vida, mutuos o de
primas, quedan sujetas a la autorización y a la vigilancia
del Gobierno.
Las demas companias de seguros podran formarse sin
autorización.
Un reglamento de administración publica
determinara las condiciones bajo las cuales podran
constituirse.
SECCION 6a.
De la
prescripción y de otros medios de in admisión de
las acciones en nulidad, resolución, responsabilidad y
disolución en materia de compañías de
comercio
Art. 64. – Todas las acciones contra los socios no
liquidadores y sus viudas, herederos o representantes, se
prescriben cinco anos despues del termino o disolución de
la compania, si la escritura de la compania, que expresa su
duración o el documento de su disolución ha sido
fijado y registrado en la forma dicha en los arts. 42, 43, 44, 45
y 46; y si, despues de evacuadas estas formalidades, no se ha
interrumpido respecto de ellos la prescripción por ninguna
instancia judicial.
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