Análisis Laboral-Tributario de los Pagos en Especie
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Resúmen
Introducción
La remuneración es uno de los elementos esenciales de
la relación laboral (junto a la prestación personal
y la subordinación) y es la retribución que recibe
como contraprestación, en la relación contractual
laboral, quien brinda trabajo productivo por cuenta ajena a un
tercero –el empleador- quien se hace titular de lo que, a
consecuencia del trabajo, se produce.
Sin embargo, y pese a su importancia como elemento esencial de
la relación laboral, poco se ha dicho sobre la
remuneración en el Perú y menos aún sobre la
remuneración que –en lugar de dinero- es pagada en
especie al trabajador. No es un supuesto de poca importancia, por
el contrario la remuneración en especie acarrea
complejidades jurídico- laborales y tributario-laborales,
en tanto se requiere dilucidar cuando un bien entregado a un
trabajador o un ahorro o ventaja patrimonial en beneficio de
éste, resulta un concepto remunerativo o no, si es pasible
de considerarse base de calculo para beneficios sociales o si
esta gravado por el impuesto a la renta o si resulta un gasto
fiscalmente deducible para el empleador.
Además, conceptos como la remuneración flexible
o remuneración “a la carta”, resultan siendo
-hoy por hoy- herramientas comunes y cada vez más
utilizadas en políticas de recursos humanos, por las que
se busca mejorar la opinión de los empleados sobre la
organización en la que trabajan.
Así, puede que en lugar de otorgar una
gratificación extraordinaria en efectivo a los empleados,
resulte más apreciada la entrega de una computadora; o que
el suministro directo de almuerzos nutritivos resulte para los
obreros en un mejor “clima laboral”, preferible antes
que recibir el equivalente en efectivo; o que a un ejecutivo le
pueda resultar más beneficioso, sustituir parte de su pago
en efectivo por el que la empresa le asigne una -exclusiva y
siempre disponible- plaza de estacionamiento privada cercana a su
oficina, evitándole la tortuosa búsqueda de
estacionamiento publico en zonas congestionadas.
Y es que, si en lugar de que el trabajador reciba
“1,000” como remuneración y de ello deba
destinar “200” -parte de su sueldo- a costear un
seguro médico privado, resulta que la empresa paga
“800” a sus trabajadores y además les otorga
directamente ese seguro de “200”, no se le
está pagando “más” al trabajador pero
se le está pagando “mejor”, siendo que los
trabajadores perciben que su empresa se interesa por ellos,
protege su salud y les otorga ventajas frente a los trabajadores
de empresas competidoras.
Enviado por Jorge Larrea De Rossi
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