Guía rápida del sector tributario de la República Dominicana (página 3)
Para los efectos del artículo 343 del Código, quedan exentos del impuesto los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. (Art. 9 del Reglamento 148-98) Se consideran servicios de salud exentos del ITBIS los servicios destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos. No se consideran servicios de salud exentos de este impuesto los servicios veterinarios, los seguros médicos ni los servicios de fumigación.
Nacimiento de la obligación de pagar el ITBIS Nacimiento de la obligación tributaria. Según el caso de que se trate, la obligación de pagar el ITBIS se hace exigible en las formas siguientes:
a) En el caso de transferencias de bienes industrializados, en el momento en que se emita el documento que ampara la transferencia, sea éste la factura, documento equivalente o comprobante sustituto autorizado por la Dirección General, aún cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se entreguen los bienes, lo que suceda primero; b) En el caso de entrega de bienes a consignación, en el momento de la facturación o documentación de la transferencia que realice el consignatario. Para estos efectos, se entiende por entrega a consignación, la entrega de los bienes por su dueño o consignador en depósito a un tercero, con la autorización expresa para que pueda venderlos por su propia cuenta; c) En el caso de ventas por sistemas promociónales, en el momento de la facturación o entrega de la mercancía al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero; d) En los casos de uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles por parte de los dueños de las empresas, en el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo que suceda primero; e) En los casos de permutas, acciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados, en el momento de la celebración del acto, contrato o convención, o en el momento de la entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero; f) En el caso de arrendamiento a largo plazo, en el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero; g) En el caso de arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero; h) En el caso de importación de bienes industrializados, en el momento en que nace la obligación tributaria aduanera.
i) En caso de prestación de servicios, en el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o de la prestación del servicio, lo que suceda primero; j) En el caso de importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, para los efectos del artículo 344, párrafo, del Código Tributario, en el momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado y que sirva de base al tratamiento especial.
k) En los casos de contratos por servicios de publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero." Impuesto Bruto y Deducciones Permitidas por la Ley Documentos requeridos para efectuar deducciones. Para admitir las deducciones autorizadas, es indispensable que el impuesto cargado en las compras locales y/o las importaciones se encuentre respaldado por los documentos requeridos por la ley.
En el caso de deducciones realizadas por concepto de impuestos adelantados en las adquisiciones locales de bienes y servicios, los contribuyentes del impuesto deberán expedir documentos con una numeración continuada y por lo menos una copia deberá quedar en los archivos de quien los expida. Además, en dichos documentos deberá figurar impreso el número del Registro Nacional de Contribuyentes del expedidor, nombre y/o razón social, así como también deberán incluir cualquier dato o cumplir con cualquier otro requisito que la Dirección General de Impuestos Internos disponga por Norma General. Es necesario que en estos documentos se haga constar la fecha y el precio neto de la transferencia o de la prestación del servicio, condiciones de pago convenidas, cantidad, descripción, el impuesto bruto determinado en forma separada, y los descuentos y bonificaciones que se hayan otorgado, también en forma separada.
En el caso de deducciones por concepto de los impuestos adelantados en las importaciones, es necesario presentar los documentos que fueron expedidos por la Dirección de Aduanas, en los que se demuestre que dichos impuestos fueron efectivamente pagados.
Deducciones que exceden el impuesto bruto. En los casos en que el total de los impuestos deducibles por el contribuyente resulte superior al impuesto bruto, la diferencia resultante se transferirá, como deducción, a los períodos mensuales siguientes. Para beneficiar de este derecho de deducción, el contribuyente deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto; 2) Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto; 3) Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta; 4) Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción, y el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante o recibo de pago que reúna las siguientes condiciones:
Nombre, dirección y número de RNC, o número de cédula de identidad y electoral del emisor de la factura, recibo de documento que ampare la documentación, Número de factura y fecha de emisión; Precio del producto o servicio gravado; Prestaciones accesorias; Bonificaciones y descuentos concedidos, si los hubiere; Expresa indicación del ITBIS cargado por cada producto Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
Debe, sin embargo, precisarse que esta situación no exime al contribuyente de la obligación de presentar su declaración jurada en la forma y plazos previstos por el Código Tributario y el Reglamento de aplicación del ITBIS.
Deducciones con saldo favorable a los exportadores: plazo para solicitar reembolso. Los exportadores que reflejen los créditos por impuesto declarado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de los mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento será otorgado a los productores de bienes exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios.
Esta disposición no es aplicable para los casos de impuestos adelantados por el contribuyente al realizar adquisiciones de bienes de capital. Sin embargo, si tales bienes, usados o nuevos, son transferidos, éstos quedarán automáticamente sujetos a este tributo.
El Impuesto Selectivo Al Consumo: Concepto, Sujetos del Impuesto y Productos Gravados Base legal del Impuesto selectivo al Consumo. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se encuentra establecido por los artículos 366 al 381 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, o Código Tributario. Este impuesto grava con tasas específicas la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de servicios. Los bienes y servicios gravados con el ISC son consignados de manera expresa por el Título IV del Código Tributario Concepto de transferencia e importación a los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. A los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, la transferencia consiste en "la transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o gratuito a nivel de fabricante o productor"[1]. En ese sentido, el término transferencia incluye además el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad; también para cederlo gratuitamente o para afectarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas.
En otro orden, el artículo 363 del Código Tributario dispone que a los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, la importación consiste en "la introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso o consumo definitivo." Nacimiento de la obligación de pagar el ISC. Según el artículo 364 del Código Tributario, nace a partir del momento en que se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. El nacimiento de la obligación de pagar el ISC se presenta en distintas modalidades, según se trate de una transferencia de bienes, una importación de bienes o una prestación de servicios.
a) En el caso de la transferencia de bienes, la obligación nace cuando el fabricante emite el documento que ampara dicha transferencia, o, en los casos en que dicho documento no existiera, desde el momento en que el fabricante entrega o retira el bien.
b) En cuanto a la importación de bienes, la obligación se genera a partir del momento en que los bienes se encuentran a la disposición del importador, de acuerdo a la ley que instituye el Régimen de Aduanas; c) En la prestación y locación de servicios, la obligación de pagar el ISC surge desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el momento de la percepción total o parcial del precio.
Contribuyentes del Impuesto selectivo al Consumo. Según el artículo 365 del Código Tributario, se considerarán Contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo a las siguientes personas:
a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación, aun cuando su intervención se lleve a cabo mediante la prestación de servicios de terceros.
b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.
Según el artículo 363 del Código Tributario, son igualmente asimilables al concepto de transferencia "los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte".
Bienes y Servicios Gravados con el ISC Bienes cuya transferencia se encuentra gravada con el Impuesto selectivo al Consumo. El artículo 375 del Código Tributario hace una lista enumerativa de los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador se encuentra gravada por el Impuesto Selectivo al Consumo. Los productos de manufactura nacional son gravados con tasas 20% y 25%. En términos generales, los bienes cuya transferencia se encuentra gravada con este impuesto son los siguientes:
a) Productos de manufactura nacional derivados del alcohol (cerveza de malta, vino de uva, vermut, bebidas fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar, anís, cremas y otros); b) Productos de manufactura nacional derivados del tabaco (cigarrillos puros, puritos, cigarrillos de tabaco y sucedáneos); Bienes cuya importación se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo. Igualmente, se encuentra gravada con el ISC la importación para uso y consumo definitivo de los siguientes bienes:
a) Caviar y sucedáneos; b) Cerveza de malta, vino de uva, vermut, bebidas fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar, perfumes y agua de tocador; c)Bañeras, alfombras, tapicería tejida a mano, artículos de joyería y orfebrería, manufactura de perlas o piedras preciosas y semipreciosas, bisutería, etc.
d) Acondicionadores de aire y aparatos eléctricos de uso doméstico (aspiradoras y enceradoras de pisos, calentadores de agua, hornos, etc.), aparatos de grabación y reproducción de sonidos, incluyendo sus partes y accesorios, etc.
e) Vehículos de motor, chasis de vehículos y motocicletas; f) Revólveres y pistolas; g) Relojes, pulseras para relojes y sus partes.
Las tasas aplicables a la importación de los bienes señalados en la ley oscilan entre 5% y 80%, resultando los vehículos y los bienes de lujo importados aquellos que reciben las mayores tasas de tributación.
Servicios gravados con el Impuesto selectivo al Consumo. Según los artículos 381 al 384 del Código Tributario, se consideran gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo la prestación o locación de los siguientes servicios:
a) Servicios de comunicaciones de larga distancia, nacionales o internacionales[1], los cuales pagarán una tasa de 10%; b) Servicios de transportación aérea al extranjero[2], los cuales son gravados con una tasa de 10%; c)Servicios de seguros en general[3], los cuales se encuentran gravados con una tasa de 10%; d) El uso de habitaciones de hotel[4] u otras unidades de alojamiento situados en la República Dominicana. Este servicio está gravado con una tasa de 5%.
Según el artículo 381 del Código Tributario, los servicios de comunicación a larga distancia incluyen: la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos, o sonidos telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transportación vehicular, aérea o terrestre, que sean facturados en la República Dominicana o a un consignatario en la República Dominicana. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechas por las estaciones de radio o de televisión.
Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la República Dominicana de pasajes para la transportación aérea de pasajeros entre 2 o más puntos, uno de ellos por lo menos situado en la República Dominicana y el de los otros situados fuera de la República Dominicana.
El artículo 383 del Código Tributario establece que "la base del impuesto será la prima pagada por todo tipo o modalidad de seguro privado, incluyendo: Incendio y otros seguros contra desastres naturales; Seguros de Automóvil; Seguros de vida; Seguros de Salud y accidentes; Seguro Marítimo; Seguros de responsabilidad y en general, cualquiera otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Quedan sin embargo exceptuados de esta disposición, los seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en la ley de Seguro Social o la que la sustituya.
A los fines del Impuesto Selectivo al Consumo, el artículo 384 establece que el término "hotel" deberá interpretarse de la siguiente manera: cualquier hotel o aparta-hotel provisto de patente, cualquier motel provisto de patente, y cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tenga 10 o más unidades de alojamiento para alquiler.
Exenciones del Impuesto Selectivo al Consumo Las exenciones al Impuesto Selectivo al Consumo han sido establecidas por el artículo 366 del Código Tributario, el cual dispone la exoneración del pago de dicho impuesto en los siguientes casos:
a) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nación, representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial; b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares.
c)Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación d) Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto.
Liquidación y Pago del Impuesto Selectivo al Consumo Base imponible del ISC. La determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo varía según se trate de bienes transferidos por el fabricante, de productos sometidos a regímenes especiales, tales como el alcohol y el tabaco y sus derivados, o de bienes importados.
La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera:
a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, excepto el tabaco y el alcohol, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto.
b) Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará como base imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferido o importado por el fabricante o importador.
c) Cuando se trate de cigarrillos, se tomará como base imponible la cantidad de cajetillas de este producto transferido o importado por el fabricante o importador.
d) En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.
Es bueno aclarar que la no presentación de las facturas o documentos que expresen el valor del mercado, la Administración Tributaria estimará el valor de los mismos y en el caso de que el responsable del impuesto efectué sus ventas por medios de personas que puedan considerarse vinculadas económicamente conforme a los criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la administración Tributaria exigir su pago a estas personas o sociedades sujetándolas a las disposiciones establecidas.
El Impuesto Selectivo al Consumo pagado al momento de la importación por las materias primas e insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con este impuesto, incluidos en las partidas 22.07 y las subpartidas 2208.20.30, y 2208.30.10, así como la partida arancelaria 24.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, podrá deducirse del impuesto pagado por los productos finales al momento de ser transferidos. En el caso del alcohol también podrá deducirse el impuesto pagado por las mismas materias primas e insumos cuando éstas sean removidas o transferidas de un centro de producción controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto.
En el caso de los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en la adquisición de bienes que sean parte de su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses. Para la compensación o reembolso de los saldos a favor, la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de solicitud, a los fines de completar el procedimiento de verificación y decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso o compensación solicitada, el silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar la compensación contra cualquier otra obligación tributaria.
Declaración y Pago del ISC Organismos encargados de la administración del ISC. La administración y cobro del Impuesto Selectivo está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, en lo concerniente a los productos de manufactura nacional. Su liquidación y pago deberán, en consecuencia, ser realizados en las estafetas o colecturías de Impuestos Internos. En lo referente a los productos de importación, la liquidación y pago se efectuará en la colecturía de Aduanas correspondiente.
Liquidación y pago del ISC: obligación de presentar una declaración jurada.-. En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo debe ser liquidado y pagado mensualmente en las administraciones locales y colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos. Para tales fines el Contribuyente debe presentar una declaración jurada, acompañada de la documentación que ampare las transferencias y prestaciones de los servicios realizados en el mes anterior, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de la venta o de la prestación de servicios. Si se trata de importaciones de bienes, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la Dirección General de Impuestos Internos.
Modo de presentación de la declaración jurada: el Formulario ISC-02. La declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo se realiza mediante el Formulario ISC-02, en original y tres copias, con su anexo ISC-02-A, los cuales pueden obtenerse en la Dirección General de Impuestos Internos, en las administraciones o agencias locales correspondientes. La presentación del anexo ISC-02-A es obligatoria.
Guía Rápida del Sector Tributario de la Republica Dominicana.
Autor:
Ramón E. Ynfante T.
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