LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD
-Línea Jurisprudencial-1
HARBEY PEÑA SANDOVAL
Consultor MASC
harbeycapacita@yahoo.es
RESUMEN
El presente documento tiene como objetivo presentar la línea jurisprudencial de la
Corte Constitucional colombiana sobre la conciliación extrajudicial en derecho
como requisito para acceder a la justicia ordinaria del Estado. Para desarrollar la
línea jurisprudencial se presentará primero la metodología empleada y,
posteriormente se analizará cada una de las sentencias que la Corte
Constitucional ha proferido sobre el siguiente problema jurídico: ¿Es constitucional
la conciliación como requisito de procedibilidad? Posteriormente, se analizará la
línea jurisprudencial con diferentes lentes y, finalmente se presentan algunas
conclusiones.
Contenido:
1. Introducción.
2. Metodología.
3. Gráfico de los patrones de cambio en las decisiones a lo largo de la
jurisprudencia y análisis estático de las sentencias.
3.1 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 1999.
3.2 Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 1999.
3.3 Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 1999.
3.4 Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001.
3.5 Corte Constitucional, Sentencia C-993 de 2001.
3.6 Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.
3.7 Corte Constitucional, Sentencia C-1196 de 2001.
1
NOTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES: este ensayo es propiedad intelectual de Harbey Peña
Sandoval; este material es de uso privado para las entidades que han contratado sus servicios como docente; no puede ser
usado como material para clases sin hacer la expresa mención de su origen y mantener este aviso de protección de
derechos intelectuales intacto; no puede ser publicado en sitios webs sin el permiso por escrito del autor; sus contenidos no
pueden ser usados en la publicación de trabajos impresos sin la adecuada referencia bibliográfica; se pueden citar las ideas
y palabras del presente texto hasta un 10% de su contenido total; todas las violaciones a la presente nota serán objeto de
acciones legales. Protejamos el derecho de autor y derechos conexos. Versión julio de 2009.
3.8 Corte Constitucional, Sentencia C-1292 de 2001.
3.9 Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2002.
3.10 Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2002.
4. Análisis de las Sentencias con diferentes lentes.
5. Conclusiones.
6. Bibliografía.
7. El autor.
1. Introducción.
La conciliación extrajudicial en derecho es uno de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos (MASC) con más desarrollo en Colombia, por ello, es
importante que los conciliadores que ejercen esta noble actividad2 conozcan y
apliquen, además de las normas legales que rigen la materia, la jurisprudencia de
las altas cortes, en especial las sentencias de la Corte Constitucional que en
muchos casos establece reglas para la aplicación de las leyes.
En la actualidad, cuando el Ministerio del Interior y de Justicia prepara un borrador
de proyecto de ley de conciliación, puede retornar la importancia de revisar la línea
jurisprudencial de la conciliación como requisito de procedibilidad para tener claro
si para la Corte además de ser constitucional o no, sería posible incluir en una
nueva ley la posibilidad de que la conciliación sea requisito de procedibilidad en
materia laboral.
El objetivo del presente trabajo es desarrollar la línea jurisprudencial de la Corte
Constitucional sobre la conciliación como requisito de procedibilidad y responder la
siguiente pregunta (problema jurídico): ¿Es constitucional la conciliación como
requisito de procedibilidad?
Este documento empieza describiendo la metodología que el autor siguió para
elaborar la línea jurisprudencial, continúa con la presentación de cada una de las
sentencias que integran la línea jurisprudencial, en especial la ratio decidendi y
las reglas dogmáticas de las sentencias analizadas. Posteriormente se hace un
análisis de la línea jurisprudencia con dos lentes diferentes y termina con algunas
conclusiones sobre el tema.
Espero que este trabajo sea del agrado de los lectores y sirva como herramienta
para el análisis de la conciliación extrajudicial en derecho en Colombia y los otros
países donde se desarrollan los métodos alternos de solución de controversias.
Quiero invitar a todos lo que quieran compartir su opinión sobre este tema a
2
En Colombia nos hace falta profesionalizar la conciliación y ponernos a tono con algunos países
donde la resolución de conflictos o mediación es una profesión que es impartida por las
universidades a nivel de pregrado.
escribirme a mi correo electrónico harbeycapacita@yahoo.es y con ello iniciar un
diálogo que permita mejores comprensiones sobre la conciliación. Sus palabras
serán siempre bienvenidas.
2. Metodología.
La metodología que seguí para desarrollar la línea jurisprudencial es de la autoría
del doctor Diego López Medina, con quien tuve la fortuna de ser su alumno en el
año 2001 cuando cursaba mi especialización en Derecho Constitucional en la
Universidad Nacional de Colombia. El doctor Medina tiene una obra muy conocida
en Colombia titulada El Derecho de los Jueces y en este libro describe cómo se
debe realizar una línea jurisprudencial.
Brevemente explico la técnica de investigación:
Primero: Problema jurídico. Para realizar una línea jurisprudencial se debe partir
de un problema jurídico. El problema jurídico se redacta como una pregunta
concreta y debe conectar el tema a trabajar con la Constitución.
Si nuestro interés es la
Página siguiente |