ANTECEDENTES
La represión política fue impuesta en el
país desde la invasión española, es decir
desde el aparecimiento de clases sociales en el actual Ecuador,
ya que impusieron el vasallaje y la esclavitud, afirmamos esto
porque no podemos entender la represión política –
tortura, asesinato o desaparición forzosa – fuera de una
formación económico social dividida en clases
sociales, el imperio español con el genocidio, la
imposición de una religión y la
sobreexplotación de nuestros indígenas,
trató de acabar con la cultura, identidad y
sabiduría ancestral de los pueblos aborígenes,
posteriormente impuso en su colonia, el latifundio feudal de
criollos, militares, la iglesia y sus comunidades a la vez que el
sojuzgamiento a huasipungueros, arrimados y sembradores, se fue
conformando el pueblo mestizo ecuatoriano, las acciones
represivas en contra de los pueblos no fueron obstáculo
para participar en sinnúmero de rebeliones y
sublevaciones, hasta que junto a las ideas libertarias de
sectores de mestizos y criollos triunfarán las guerras de
Independencia en 1822, en 1830 se instituyó la dictadura
republicana sobre el pueblo y con esto sus medidas coercitivas,
con la Revolución Liberal de 1895, se implantaron algunas
reformas al sistema político pero como afectaban al poder
económico de algunos sectores retrasados del
conservadorismo, de igual manera se promovió el magnicidio
del General Eloy Alfaro, con el desarrollo de las fuerzas
productivas, la presencia innegable del capital imperialista y el
inicio de la extracción petrolera en los 70 se acelera el
cambio estructural de ser una sociedad semifeudal y semicolonial
en una sociedad capitalista, dependiente y atrasada, pero si bien
en el país se produjeron estas reformas en la estructura
económica de igual manera, se reflejó en la
superestructura es así que dentro del sistema capitalista,
que se desarrollo con la ayuda de siglos de terror, a
través de la organización, unidad y lucha de los
pueblos se ha logrado arrancar conquistas parciales
políticas y económicas para las clases dominadas,
en cuanto a algunos derechos, La Constitución
Política del Estado Ecuatoriano, dice:
CAPITULO II DE
LOS DERECHOS CIVILES
Art. 23.- (Derechos Civiles).- Sin perjuicio de
los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los
siguientes:
1.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de
muerte
2.-La integridad personal. Se prohíben las
penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano,
degradante o que implique violencia física,
psicológica, sexual o coacción moral, y la
aplicación y utilización indebida de material
genético humano.
Las acciones y penas por genocidio, tortura,
desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio
por razones políticas o de conciencia,
serán imprescriptibles. Estos delitos no serán
susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos,
la obediencia a órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad.
Art. 24.- (Garantías del debido proceso).-
Para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de
otras que establezcan la Constitución, los instrumentos
internacionales, las leyes o la jurisprudencia.
4.- Toda persona, al ser detenida,
tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su
detención, la identidad de la autoridad que la
ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los
responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a
permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un
abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona
que indique. Será sancionado quien haya detenido a una
persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique
haberla entregado inmediatamente a la autoridad
competente;
5.- Ninguna persona podrá ser interrogada,
ni aún con fines de investigación, por el
Ministerio público, por una autoridad policial o por
cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor
particular o nombrado por el Estado, en caso de que el
interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier
diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla
con este precepto, carecerá de eficacia
probatoria;
6.- Nadie será privado de su libertad sino
por orden escrita de un juez competente, en los casos,
por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo
delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá
mantenérsela detenido sin fórmula de juicio,
por mas de veinticuatro horas. Se
exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley
dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie
podrá ser incomunicado.
7.- Se presumirá la inocencia de toda persona
cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia
ejecutoriada.
Página siguiente |