Etica e intervención en problemas clínicos: análisis de la película Secretos Compartidos (página 2)
Pero en nuestra opinión su rol de madre
controladora –aspecto que tendría que elaborar y
supervisar con psicoterapia– la hace prolongar (cuatro
semanas y cinco días) más de lo deseable la terapia
con su paciente causando un daño mayor en
comparación con lo expresado por el otro profesional
"obrar en su mejor interés"…"tu trabajo es
ayudarla, ese es tu límite" esperando que esa
relación se disuelva que es lo que desea para que su
conflicto ético como terapeuta y como madre se arregle por
si sólo, (una situación de conveniencia personal de
la madre con implicaciones de valores religiosos e intereses
personales debido a la edad de Rafi y no de la
terapeuta).
De hecho, Rafi enfadada se lo expone a su novio y a la
terapeuta "los hijos de los terapeutas son los más
puteados" o "Me has traicionado" "Querías controlar la
vida de tu hijo". Justificándose con la frase: "Si, para
preservar una relación" e incluso se pone el papel de
víctima "Le hago daño a mi paciente para que tenga
una relación con mi hijo y ella le hace daño a mi
hijo", rompiendo el principio de no
maleficencia.
En esta queja que pone de relieve su propia incapacidad
personal para practicar determinadas terapias que afectan a la
incapacidad y la obligación de no ejercer cuando la
habilidad o el juicio del profesional, estén adversamente
afectados, incluso por problemas temporales
ateniéndonos al Metacódigo EFPA, entre
otros.
Así pues, concluimos que esta terapeuta no ha
actuado correctamente y con prevención, sino a posteriori,
poniendo en peligro la relación grupal e individual, pero
esto es una película con un final feliz y éste
condiciona o minimiza bastante la evaluación de las
transgresiones de los límites en las relaciones
múltiples.
En este trabajo tenemos que destacar los siguientes
factores que llevan a la confusión y vaguedad sobre la
definición de las relaciones:
Ø La relación quebrada de Terapeuta y
Paciente, por la condición de probable emparejamiento con
el hijo de ella, y las consecuencias de querer ejercer de forma
idónea su profesión vulnerando la privacidad y
la intimidad de la paciente y de su propio hijo. Hecho que
conlleva no poder estar centrada en la demanda de su paciente, en
especial cuando ésta le explica intimidades de su pareja y
que la propia Terapeuta indaga: "…¿Es ordenado y
limpio?…"
Ø Diferencias de valores religiosos y
culturales: Terapeuta-paciente, que en principio parecen
respetados para la paciente pero no cuando le tocan a la
Terapeuta.
Ø La propia dificultad que se
observa en la relación madre-hijo
Ø Además del conflicto de intereses de los
propios enamorados (edad y objetivos): "Te quiero mucho y por eso
se que no puedo exigirte tener un hijo…." Sumado
al:
Ø de los intereses maternos para con
su hijo por esta diferencia de edad.
CONTEXTUALIZACION DEL
CASO
1. Contexto de la legalidad: Manhattan pertenece
políticamente al condado de Nueva York, cuya
legislación está amparada en la Constitución
de los Estados Unidos, proclamada en 1964. Por ello, el
Código Ético que debemos considerar
fundamentalmente es el American Psychological Association,
APA(2002), que entró en vigor en el año
2003.
Utilizando este código, en lo relativo a los
Principios Generales de aplicación al caso, son
coincidentes con el Código Deontológico, que
exponemos más adelante. En lo que se refiere a "Ethical
Standards", sería de aplicación, dentro del
apartado 3 "Relaciones Humanas" –"Human Relations"-,
concretamente, el punto 3.05, (2) y (3), "Múltiples
Relaciones" –Multiple Relationships-, por el que el
psicólogo se abstendrá de intervenir cuando pueda
coincidir más de un rol diferente con la misma persona,
como el caso que nos ocupa, en el que coincide que es la
teraoeuta, la madre del novio de su paciente y puede llegar a ser
su suegra.
Cuando advierta esta situación, deberá
inmediatamente resolver la cuestión, salvaguardando los
intereses de su paciente y, en cualquier caso, respetando el
Código Ético.
2. Ámbito de
intervención: Los hechos suceden en un
ámbito de intervención
clínica
3. A quién va dirigida la
intervención: A un adulto, que realiza una demanda
directa y manifiesta: "…superar sus miedos para poder
reanudar una relación íntima..".
4. Integrantes del conflicto:
Terapeuta, la paciente, el hijo de la terapeuta y novio de la
paciente; y, por último, la terapeuta de la
terapeuta.
Extrapolando el caso a una intervención en el
ámbito español para nutrirnos del resto de las
normas y códigos éticos que hemos manejado hasta
hoy, tenemos que:
Los Principios Generales de Código
Deontológico, de aplicación al caso, son los
siguientes:
Artículo 5º, por el que la finalidad
del ejercicio de la Psicología es humana y social,
procurando el bienestar, salud, calidad de vida, plenitud del
desarrollo de las personas y los grupos en los diferentes
aspectos de su vida, tanto individual como social. En ocasiones
en las que el caso lo requiera, el psicólogo deberá
recurrir a la ayuda de otros profesionales, sin perjuicio al
respecto de las competencias y saber de cada uno.
Artículo 6º, por el que el
psicólogo se debe "al respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sentido de
responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus pacientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y
técnicas, competencia profesional, solidez de la
fundamentación objetiva y científica de sus
intervenciones".
Artículo 9º, se respetarán los
criterios morales y religiosos, aunque no impidiendo esto el
cuestionamiento en el curso de la intervención si fuera
necesario para el caso.
Tomando como referencia el Metacódigo
EFPA, también son de aplicación sus Principios
Éticos (Apartado 2) de:
Respeto a los derechos y dignidad de las
personas, por el que se deben respetar y promover los
derechos, dignidad y valores de las personas. Privacidad,
confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
Competencia, el psicólogo mantendrá niveles
altos de competencia, aunque reconociendo sus límites y su
especialización, interviniendo sólo si está
debidamente cualificado por su formación o
experiencia.
Responsabilidad, los psicólogos deben ser
responsables de sus actos, evitando producir daños y
asegurarse de que sus servicios no son mal utilizados.
Integridad, el psicólogo debe ser honesto, justo y
respetuoso con las personas, identificando claramente su rol y
actuar en base a éste.
ANALISIS DEL CASO
El modelo básico de análisis a utilizar
será el desarrollado por Knapp y VandeCreek (2006),
Modelo de las cinco etapas de solución.
La primera etapa es la identificación del
problema.
El problema aparece cuando la terapeuta se da cuenta de
que Rafi es la pareja de su hijo.
A partir de este momento, la terapeuta debería,
en primera instancia: Clarificar sus roles.
De acuerdo con el APA, este principio se recoge en el
apartado B: Fidelidad y responsabilidad:
"…Los psicólogos mantendrán
normas de conducta profesional, clarificarán sus
roles profesionales y obligaciones, aceptarán las
responsabilidades adecuadas por su conducta y se
esforzarán en manejar los conflictos de
interés que pudieran resultar en explotación o
daño…". Tal como hemos recogido antes,
según el COP, artículo 6º y siguiendo el EFPA,
apartado 2.4, Integridad.
El primer conflicto ético que se le plantea a
esta profesional es precisamente el de clarificar el nuevo rol
que ha de adoptar con los eventos que han interferido en la
terapia.
Considerando sus primeras acciones –a pesar de que
se da cuenta de este hecho, sigue adelante con las sesiones
terapéuticas al menos en cuatro sesiones- parece bastante
evidente que su rol de madre se ha antepuesto al rol de
profesional de la Psicología.
En cuanto a las áreas más propensas a
producir situaciones de conflicto ético, entendemos que
primordialmente son todas aquellas que tengan que ver con las
relaciones afectivas, ya sea en un de despacho del terapeuta o en
el ámbito escolar y /o empresas e
instituciones.
La segunda etapa es el planteamiento de
alternativas al problema.…. En esta etapa es cuando
solicitar ayuda a otros colegas es más
útil.
La terapeuta elige una alternativa, tal como sigue:
después del impacto que recibe al darse cuenta de que su
hijo es el novio de su paciente, la ayuda que solicita no es una
ayuda profesional normativizada de otro colega u organismo, sino
que está dentro del contexto de terapia clínica que
ella recibe.
La respuesta de su terapeuta es que su trabajo es
"…tu límite está en ayudar a la
paciente…", por lo menos hasta que confirme que la
relación madura y se formaliza, y opta por seguir la
recomendación que le hace: Esperar.
Entendemos, en nuestra opinión, que el terapeuta
consultado no le da una respuesta objetivizada sino que se trata
de una respuesta terapéutica, para tranquilizarla a ella y
no a su paciente.
Además de la alternativa escogida por ella en la
película, en esta etapa del análisis del conflicto,
podríamos plantearnos otras alternativas de
acción:
Primera Alternativa_ Aclarados los roles,
informar a la paciente de la relación que tiene la
terapeuta con su nuevo proyecto de pareja.
Segunda Alternativa_ Una vez objetivizado el caso
y detectada la incompatibilidad de roles, posponer la siguiente
cita con la paciente hasta haber consultado con organismos ad hoc
y/u otros profesionales y, tomar una decisión basada en la
devolución que reciba de estas valoraciones.
En este punto del conflicto, según el APA,
serían de consideración los siguientes
principios:
Principio A: Beneficencia y no maleficencia: Los
Psicólogos debe esforzarse en beneficiar a aquellos con
quienes trabajan y, al mismo tiempo evitar la producción
de daños…Cuando se produzcan conflictos entre sus
obligaciones o preocupaciones, intentará resolverlos de
una manera responsable evitando o minimizando el daño,
ya que las opiniones científicas y profesionales y las
acciones de los psicólogos pueden afectar las vidas de
otras personas, estarán alerta frente a factores
personales…..deberán ser conscientes del posible
efecto que su propia salud física y mental pudiera tener
sobre su habilidad para ayudar a aquellos con quien
trabajan.
Bajo el paraguas de ayudar a la paciente está
afectando a la vida de otras personas (su propio hijo) y, por la
particularidad de su relación materno-filial con
síntomas de posibles dificultades, de los que la terapeuta
no parece darse cuenta y que están obstaculizando la
relación con la paciente y de ésta con su nueva
pareja.
El que los factores personales no dejen ver a la
terapeuta los efectos de su intervención, producen un
efecto "dominó" que le hacen incurrir en el incumplimiento
del Principio C: Integridad: Los psicólogos deben
promover la precisión, la honestidad y la veracidad en la
ciencia, la docencia y en la práctica de la
psicología… En las situaciones en las que el
engaño pudiera estar éticamente justificado,
con el objeto de conseguir un beneficio y minimizar sus
daños, los psicólogos tendrán la seria
obligación de considerar la necesidad y posibles
consecuencias de tal situación, así como su
responsabilidad en cuanto a la rectificación de cualquier
desconfianza resultante u otros efectos dañinos originados
por el uso de tales técnicas.
Como inciso en este punto, en nuestra opinión, en
ningún caso puede admitirse un
"engaño…éticamente justificado", por su
carga de subjetividad, es decir, no es posible realizar una
valoración objetiva sobre la magnitud del daño (muy
grande?, no tan grande?, pequeño?) y lo ético es no
estar interviniendo en un daño.
Principio D: Justicia: pues la intención
debe ser procurar que el paciente tenga acceso a una mejora de su
salud. En este caso, la terapeuta puede, en diferentes momentos
de la intervención y sin darse cuenta, anteponer los
intereses de su hijo a los de su paciente, lo que haría
que incumpliera también este principio.
Principio E: Respeto a los derechos y dignidad de las
personas: "….los psicólogos deber ser
conscientes y respetar las diferencias culturales,
individuales y de rol, incluyendo aquellas diferencias basadas
en la edad, género, identidad de género, raza,
etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación
sexual, invalidez, idioma y estatus
socioeconómico….Los psicólogos
intentarán eliminar el efecto que los prejuicios basados
en estos factores pudieran tener en su trabajo…por
consiguiente no participarán intencionadamente o
tolerarán actividades de otros basadas en tales
prejuicios. Aunque la terapeuta, a nivel personal conversando
con su hijo, sí manifiesta cierta animadversión a
que éste tenga una relación con una persona de
mayor edad que él y que no profese la misma
religión, judía, no expresa su opinión
personal en consulta con la paciente, por lo que tenemos que
decir que este principio sí lo está
respetando.
Finalmente, la paciente tiene el derecho del respeto de
otro de los principios fundamentales de la Psicoética, el
Principio de Autonomía, según el cual la
persona tiene el derecho a gobernar, dirigirse y elegir, optando
por los valores que consideren más válidos. Se
trata de un principio basado en la capacidad de
autodeterminación; en este caso, el no conocer la verdad
conlleva el que se esté vulnerando el derecho de esta
paciente a elegir conociendo la información verdadera
sobre su terapeuta.
Todos los apartados recogidos en el punto
Metacódigo de EFPA 2. Principios éticos desde
2.1 al 2.4 y en especial el: 3.4.2 "Honestidad,
precisión": "el psicólogo debe reconocer y no
descartar hipótesis, evidencias o explicaciones
alternativas"; 3.4.3
Sinceridad y Franqueza (punto I y II
Obligación de no ocultar información o de
implicarse en un engaño temporal si existen procedimientos
alternativos disponibles). Frente a la ocurrencia de un
engaño, el psicólogo tendrá la
obligación de informar y restablecer confianza.
3.4.4 Conflicto de Intereses y Explotación
(I) Los psicólogos tendrán conocimiento de los
posibles problemas que pueden resultar del establecimiento de
relaciones duales así como la obligación de evitar
las relaciones duales que reduzcan la distancia profesional
necesaria o que puedan conducir a un conflicto de intereses o a
la explotación de un cliente.
Según el COP, Artículo
11º :El/la Psicólogo/a no aprovechará,
para lucro o beneficio propio (el control sobre la vida
privada de su hijo) o de terceros, la situación de
poder o superioridad que el ejercicio de la profesión
pueda conferirle sobre los clientes.
Artículo 26º : El/la
Psicólogo/a debe dar por terminada su
intervención y no prolongarla con ocultación o
engaño tanto si se han alcanzado los objetivos
propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con
los medios o recursos a su disposición, es incapaz de
alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo,
institución o comunidad qué otros psicólogos
o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la
intervención.
También los artículos
28º y 29º: no se prestará a situaciones
confusas en las que su papel y función sean
equívocos o ambiguos.
La tercera etapa consiste en valorar
la información disponible y analizar las opciones de
solución. Alternativas valoradas
En nuestra opinión, la terapeuta no dispone de
una valoración objetiva sobre el curso de acción
por el que debe optar, debido al sesgo producido por sus
implicaciones personales, lo que da lugar, aunque sea de forma
inconsciente e involuntaria, a un conflicto de intereses, por la
tentativa de indagar en la vida privada de su hijo, a
través de la paciente.
Por tanto, teniendo en cuenta la opción tomada
por la terapeuta, la acción más adecuada
sería terminar de inmediato con la
intervención.
En función de las demás alternativas
planteadas, tendrán un curso de acción
diferente:
Primera Alternativa: Informar a la paciente de la
relación que tiene la terapeuta con su nuevo proyecto de
pareja. Acción: Derivar a la paciente.
Segunda Alternativa: Una vez objetivizado el caso
y detectada la incompatibilidad de roles, consultar con
organismos ad hoc y/u otros profesionales competentes y, tomar
una decisión basada en la devolución que reciba de
estas valoraciones. Acción: Posponer la siguiente cita con
la paciente hasta recibir una valoración profesional. En
esta alternativa, la terapeuta al interrumpir las sesiones, hace
que la paciente quede temporalmente sin asistencia, lo que le
puede generar un daño mayor. Por tanto, esta alternativa
solo podría ser posible si la paciente accede a ello o no,
considerando que la paciente no presenta ninguna patología
severa.
La cuarta etapa consiste en actuar, llevando a la
práctica la solución seleccionada. Así a la
hora de escoger una solución puede ser útil valorar
como lo ejecutaremos (estoy capacitado para esta
solución?).
En nuestra opinión, la solución
más preventiva sería la alternativa
primera.
Si la relación de la paciente sigue adelante, la
terapeuta no puede, de ninguna forma, seguir realizando la
intervención por lo explicado anteriormente. Y, si la
relación no siguiera adelante, de igual forma, la
terapeuta se tendría que cuestionar su capacidad
profesional para continuar con su intervención. En este
punto, se podría cursar la segunda alternativa.
Tal como se ha expresado en una de las valoraciones
personales del primer apartado, en la que se expresa una
incapacidad en las expresiones explícitas de esta
terapeuta:
"En esta queja que pone de relieve su propia
incapacidad personal para practicar determinadas terapias que
afectan a la incapacidad y la obligación de no ejercer
cuando la habilidad o el juicio del profesional, estén
adversamente afectados, incluso por problemas temporales
ateniéndonos al Metacódigo EFPA entre
otros".
Tomando la alternativa primera, estamos atendiendo a la
regla de la Veracidad y el Consentimiento, al informar a
la paciente de la realidad de la situación y consensuando
con ella su derivación.
La derivación es, pues, una opción a tomar
cuando el terapeuta tenga la más mínima duda de que
su intervención no va a favorecer a su paciente y no
recurra a otros medios para asegurarse que su paciente reciba la
mejor intervención.
Como ya hemos mencionado, la atención a la
Responsabilidad de sus actos (Artículo 6º COP,
Artículo 10 y 3.3.1 de la EFTA) es fundamental, pues el
psicólogo no tiene solo la responsabilidad de la calidad
de la intervención sino de las consecuencias de sus
intervenciones.
La quinta etapa consiste en re-evaluar el proceso
de solución de problemas. Para lo cual es útil
valorar si la solución ha sido adecuada a los principios
éticos y el código deontológico. Si la
solución era factible, no había mejores
alternativas que causaran el menor mal posible al cliente, y se
derivaran de la información disponible.
La re-evaluación del proceso en esta toma
decisiones en la que en el metacódigo se pronuncia de la
siguiente manera:
La Terapeuta elige por encima del dilema ético
que se recoge en el APA y en el Metacódigo: " se
esforzarán en ayudar a las personas a que desarrollen
criterios que le ayuden a tomar decisiones respecto al
comportamiento humano", y para mejorar las condiciones tanto
del individuo como de la sociedad. Y tal como se recoge en
él : El comportamiento profesional de los
psicólogos deberá ser considerado dentro de un
rol profesional, caracterizado por las relaciones
profesionales. Las desigualdades de conocimiento y poder siempre
influyen en las relaciones profesionales de los psicólogos
con clientes y otros colegas…. Se reconocerá que
siempre habrá una fuerte interdependencia entre los cuatro
principios éticos fundamentales con sus
especificaciones.
Por tanto, las hipótesis propuestas (y no la
elegida) serían mejor alternativa, ya que "en la
resolución de un problema o dilema ético se
requerirá reflexión por parte del psicólogo
y, a menudo, dialogo con clientes y otros colegas, sopesando
principios éticos diferentes. La toma de decisiones y la
realización de acciones serán necesarias aun cuando
la situación conflictiva esté calmada".
Efpa.
Finalmente, en nuestra opinión la
terapeuta debía:
Ø Haber informado inmediatamente a la
paciente su posición en la nueva relación, para una
toma de decisiones respetando la dignidad de su paciente,
evitando daños y ser honesta.
Ø Haber pedido consejo a los organismos
pertinentes de acuerdo al contexto en que suceden los
hechos
Ø Consultar con más profesionales
que a su propia Terapeuta para poder actuar lo más pronto
posible
Ø Haber propuesto la derivación de la
paciente a otro terapeuta cuando menos hasta ver como quedaba
esa relación, aunque, en nuestro caso, no la
hubiéramos retomado hasta que la terapeuta hubiera podido
resolver su propio problema y, siempre que la relación no
siga adelante.
Contemplando así los dos principios
básicos de beneficencia y no maleficencia.
Autor:
Rosa Vera García
Carmen Moyano Rojas
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