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Etica e intervención en problemas clínicos: análisis de la película “Secretos Compartidos”




Enviado por Rosa Vera Garcia



Partes: 1, 2

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    En nuestra opinión, la actuación de la
    terapeuta en esta intervención está transgrediendo
    seriamente el código ético y es un excelente
    ejemplo de lo que no debe hacerse en la práctica de la
    profesión.

    Para comenzar, no atiende a una de las reglas que,
    según la Psicoética, son básicas en la
    relación psicólogo-persona, tal como introduce
    França-Tarragó (1996), y que es la regla de la
    Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe
    respetar las confidencias sino también la privacidad,
    intimidad y confianza de la persona a la que atiende.

    Cuando se da cuenta de que la relación que
    está iniciando su paciente es con su hijo, debería
    haber puesto en conocimiento el hecho a su paciente o haber
    interrumpido las sesiones hasta haber consultado con otros
    profesionales colegas, al respecto del caso.

    A medida que van transcurriendo las sesiones, "se
    aprovecha" personalmente de la información que va
    obteniendo ya que, a través de esta intervención,
    va introduciéndose en las parcelas más
    íntimas de su propio hijo.

    Transgrede, por tanto, el Artículo nº 11
    del COP
    , que apunta que el psicólogo no podrá
    aprovecharse, para lucro o beneficio propio o de terceros, de su
    situación de poder o superioridad. Con Rafi, se
    está aprovechando de la alianza terapéutica para
    conocer detalles sobre la vida de su hijo, incluso llegando a
    hacerle alguna que otra pregunta. Y no lo hace en un par de
    sesiones, sino que es al cabo de varias semanas cuando decide
    "confesarse" con ella.

    En el momento en el que se da cuenta del problema que
    está surgiendo, acude a buscar ayuda, pero el problema es
    que no está planteado la solicitud de forma objetiva sino
    en un entorno clínico, por lo que no está
    atendiendo a otro de los artículos, que se recoge en el
    capítulo de la "DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA
    RELACION CON OTROS PROFESIONALES", Artículo nº
    17,
    pues debe reconocer la limitación de su
    competencia, en el sentido de que su actuación va a estar
    determinada por el conflicto de intereses, personales vs
    profesionales.

    Haciendo alusión al código ético
    del APA, que sería de aplicación en el contexto de
    la intervención (EE.UU), no atiende el principio de
    Integridad, al no reconocer la limitación que
    supone sus implicaciones personales y al no reconocer el
    daño que puede producirle a su paciente, en el momento en
    que ésta conozca toda la información. Lo podemos
    ver, además, cuando ella decide finalmente contarle esta
    verdad, y de forma automática, responde con "Me has
    traicionado
    !!". Esto puede suponer un daño
    irreparable para la paciente, pues podría incluso causarle
    una futura desconfianza de otros profesionales de la
    Psicología.

    En lo que respecta al principio de Responsabilidad
    profesional y científica
    , en nuestra opinión,
    no solo no está siendo respetado por Lisa, la terapeuta
    protagonista, sino también por su propia terapeuta, en el
    sentido de que ambas no están velando por el cumplimiento
    de las normas éticas respectivamente, y no están
    previniendo comportamientos contrarios a la
    ética.

    En el mismo sentido de la regla de la confidencialidad,
    el APA nos cita el principio de Respeto de las personas y de su
    dignidad: Privacidad, confidencialidad y
    autonomía.

    Por tanto, nuestra valoración es que, ya sea
    haciendo uso del APA, de los Códigos Españoles o
    del Metacódigo de ética de la Federación
    Europea de Asociaciones de Psicólogos, la actuación
    de la terapeuta no es ética
    .

    La valoración personal con respecto a la
    situación profesional de esta terapeuta, considero que es
    de una mala práctica a partir del momento en que se da
    cuenta que su paciente es la pareja sentimental de su hijo
    ;
    ya que incurre en mentira, falsedad o engaño a su
    paciente, es decir, transgrede el principio de Veracidad y
    Honestidad
    . Aunque ella se vea envuelta sin pretenderlo en
    una situación que traspasa los límites de la
    relación terapéutica.

    De hecho en esta relación tridimensional, la
    diferencia de poder de la terapeuta es grande con respecto a su
    paciente
    y a su hijo además de presentarse un
    conflicto de intereses y valores.

    No obstante este caso se da en un territorio concreto
    que tiene sus propias normativas y códigos (APA 2002) y
    que habrá que aplicar en las siguientes fases del
    trabajo.

    Afortunadamente para todos en la película, la
    terapeuta empieza a contemplar la incompatibilidad de roles;
    además de pedir consejo a su terapeuta antes de tomar una
    decisión.

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