Etica e intervención en problemas clínicos: análisis de la película Secretos Compartidos
En nuestra opinión, la actuación de la
terapeuta en esta intervención está transgrediendo
seriamente el código ético y es un excelente
ejemplo de lo que no debe hacerse en la práctica de la
profesión.
Para comenzar, no atiende a una de las reglas que,
según la Psicoética, son básicas en la
relación psicólogo-persona, tal como introduce
França-Tarragó (1996), y que es la regla de la
Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe
respetar las confidencias sino también la privacidad,
intimidad y confianza de la persona a la que atiende.
Cuando se da cuenta de que la relación que
está iniciando su paciente es con su hijo, debería
haber puesto en conocimiento el hecho a su paciente o haber
interrumpido las sesiones hasta haber consultado con otros
profesionales colegas, al respecto del caso.
A medida que van transcurriendo las sesiones, "se
aprovecha" personalmente de la información que va
obteniendo ya que, a través de esta intervención,
va introduciéndose en las parcelas más
íntimas de su propio hijo.
Transgrede, por tanto, el Artículo nº 11
del COP, que apunta que el psicólogo no podrá
aprovecharse, para lucro o beneficio propio o de terceros, de su
situación de poder o superioridad. Con Rafi, se
está aprovechando de la alianza terapéutica para
conocer detalles sobre la vida de su hijo, incluso llegando a
hacerle alguna que otra pregunta. Y no lo hace en un par de
sesiones, sino que es al cabo de varias semanas cuando decide
"confesarse" con ella.
En el momento en el que se da cuenta del problema que
está surgiendo, acude a buscar ayuda, pero el problema es
que no está planteado la solicitud de forma objetiva sino
en un entorno clínico, por lo que no está
atendiendo a otro de los artículos, que se recoge en el
capítulo de la "DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA
RELACION CON OTROS PROFESIONALES", Artículo nº
17, pues debe reconocer la limitación de su
competencia, en el sentido de que su actuación va a estar
determinada por el conflicto de intereses, personales vs
profesionales.
Haciendo alusión al código ético
del APA, que sería de aplicación en el contexto de
la intervención (EE.UU), no atiende el principio de
Integridad, al no reconocer la limitación que
supone sus implicaciones personales y al no reconocer el
daño que puede producirle a su paciente, en el momento en
que ésta conozca toda la información. Lo podemos
ver, además, cuando ella decide finalmente contarle esta
verdad, y de forma automática, responde con "Me has
traicionado!!". Esto puede suponer un daño
irreparable para la paciente, pues podría incluso causarle
una futura desconfianza de otros profesionales de la
Psicología.
En lo que respecta al principio de Responsabilidad
profesional y científica, en nuestra opinión,
no solo no está siendo respetado por Lisa, la terapeuta
protagonista, sino también por su propia terapeuta, en el
sentido de que ambas no están velando por el cumplimiento
de las normas éticas respectivamente, y no están
previniendo comportamientos contrarios a la
ética.
En el mismo sentido de la regla de la confidencialidad,
el APA nos cita el principio de Respeto de las personas y de su
dignidad: Privacidad, confidencialidad y
autonomía.
Por tanto, nuestra valoración es que, ya sea
haciendo uso del APA, de los Códigos Españoles o
del Metacódigo de ética de la Federación
Europea de Asociaciones de Psicólogos, la actuación
de la terapeuta no es ética.
La valoración personal con respecto a la
situación profesional de esta terapeuta, considero que es
de una mala práctica a partir del momento en que se da
cuenta que su paciente es la pareja sentimental de su hijo;
ya que incurre en mentira, falsedad o engaño a su
paciente, es decir, transgrede el principio de Veracidad y
Honestidad. Aunque ella se vea envuelta sin pretenderlo en
una situación que traspasa los límites de la
relación terapéutica.
De hecho en esta relación tridimensional, la
diferencia de poder de la terapeuta es grande con respecto a su
paciente y a su hijo además de presentarse un
conflicto de intereses y valores.
No obstante este caso se da en un territorio concreto
que tiene sus propias normativas y códigos (APA 2002) y
que habrá que aplicar en las siguientes fases del
trabajo.
Afortunadamente para todos en la película, la
terapeuta empieza a contemplar la incompatibilidad de roles;
además de pedir consejo a su terapeuta antes de tomar una
decisión.
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