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Teoría del Estado – Unidad 3 – Elementos del Estado (página 2)



Partes: 1, 2

Análisis
del concepto

Independientemente de las concepciones teóricas,
consideramos que el Estado es una realidad social, y a ella
corresponde una realidad jurídica, con
características específicas, que son:

1. Es la organización
política de una sociedad humana que corresponde a un
tiempo y espacio deter- minados.

2. Su realidad está constituida por los
siguientes elementos:

a. Una agrupación social humana, que
viene a ser la población;

b. Un territorio, que es la realidad
físico-geográfica;

c. Un orden jurídico;

d. Soberanía, que implica
independencia y autodeterminación; y e. Un
gobierno.

Además de lo anterior, los autores coinciden en
que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que
lógicamente formen parte del concepto, sí son
constantes y, en última instancia, pueden identificar- se
con el bien común, la felicidad de la sociedad, la
justicia social, etc.

Concepción

Podemos decir que el Estado aparece como una sociedad
políticamente organizada y dirigida por el

poder soberano en un determinado territorio. La
teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como
elementos esenciales para su formación: población,
territorio y poder soberano.

Otras doctrinas han afirmado que el Estado no
está reconocido por la Ley y que la personalidad de
aquél se manifiesta en órganos típicamente
diferenciados como pueden ser el Parlamento, la Corona,
etc.

El Estado se auto limita sometiéndose al orden
jurídico que lo estructura y da forma a su actividad.
El

Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona
jurídica, y en ese sentido es también una corpora-
ción ordenada jurídicamente. El sustrato de esa
corporación lo forman hombres que constituyen una unidad
de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que
perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma
dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado
no es una fic- ción; es un hecho que consiste en que el
ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes,
derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad
jurídica y en los entes colectivos la personalidad mo-
ral.

El territorio,
elemento físico del estado

Tratándose del Estado, el territorio es un
elemento de primer orden, colocado al lado del elemento
humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para
que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar
permanentemente establecidos en su suelo, suelo que
se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum
(tierra de los padres).

La formación estatal misma supone un territorio,
sin cuya existencia no podría haber Estado, ya
queéste es el ámbito espacial donde
ejerce su jurisdicción el Estado y donde se desarrolla la
acción el grupo humano. Es decir que el territorio es un
elemento necesario para su vida, indicando en ese sentido Jelli-
nek que el Estado es una corporación
territorial.

Existen sin embargo algunos autores que niegan que el
territorio sea un elemento indispensable para el Estado, tratando
de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar
en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento
humano sobre el territorio. Esto es absurdo porque de esta manera
se pretende desmaterializar instituciones que de hecho postulan
un elemento material.

Sin embargo debe agregarse que la extensión del
territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que
se refiere a los principios de la doctrina política. Lo
importante es que exista ese territorio; la mayor o menor
extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes
materiales en el Estado, deter- minarán su mayor o menor
riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia
del Estado en de- terminada cantidad. Siempre han existido
Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados
al fin y al cabo

El territorio está enmarcado por límites,
que son líneas imaginarias que dividen jurisdicciones
políticas distintas y surgen de común acuerdo entre
los Estados, empleando para su determinación accidentes
geográficos o meridianos o paralelos. La frontera, en
cambio, es una zona donde se encuentran dos jurisdicciones
distintas pero que presentan similitudes geográficas,
económicas y culturales.

En el territorio se distinguen tres
ámbitos:

El dominio terrestre, que incluye la tierra firma,
ríos, lagos, lagunas, aguas interiores o montañas y
otros accidentes que estén dentro de los límites
del Estado, sobre los cuales se ejerce jurisdicción ab-
soluta y única llamada soberanía.

El espacio aéreo está ligado al desarrollo
tecnológico. La convención de París (1919)
consagró la soberanía sobre el espacio aéreo
de los Estados, aceptando en tiempos de paz la libertad del
"vuelo inocente". Los mismos principios se consagraron en las
Conferencias de Madrid (1926) y La Habana (1928). La
convención de Chicago (1944) establece la soberanía
exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo, reconociendo
cinco libertades: vuelo inocente, escala técnica,
desembarco de Estado a Esta- do, usufructo de estado a estado y
terceros estados, estas tres últimas se deben pactar. Los
adelantos técnicos motivaron controversias sobre el
espacio ultraterrestre y su delimitación,
prefiriéndose en general limitar la soberanía en
cuanto a la altitud. Distintas resoluciones de las Naciones
Unidas de- terminaron la libertad de exploración del
espacio ultraterrestre en beneficio de la humanidad, ya que se
considera "cosa común de la misma", no pudiendo ser
apropiado por ningún Estado.

El dominio marítimo presenta tres zonas
delimitadas por la convención de Jamaica (1982):
o Mar territorial: es una franja de mar adyacente a la
costa que comienza en la línea de la más baja marea
si la costa es regular, o en la línea de bases rectas, si
es accidentada, y se extiende hasta las doce millas marinas
(medida de longitud usada especialmente en la navegación,
equivalente a 1852 metros). El estado
ribereño ejerce su soberanía con la
excepción del derecho de paso ino- cente. La
navegación no debe ser interrumpida – salvo caso de
fuerza mayor – pero el paso no debe afectar el orden
público ni la seguridad del Estado ribereño: si es
un barco pesquero, debe pasar con las redes recogidas; si es un
submarino, debe pasar por la superficie; si son naves de guerra,
no pueden hacerlo en formación, deben avisar previamente y
navegar con los cañones enfundados. Si un barco extranjero
cometiera un delito, la persecución iniciada en el mar
terri- torial puede ser continuada en alta mar.

o Zona contigua: su naturaleza jurídica se
asimila a la alta mar, aunque la convención de Jamaica
indica que es "especial". Su extensión es de doce millas a
partir de la margen externa del mar te- rritorial. Sobre ella el
Estado ribereño ejerce el poder de policía mediante
el control de medidas aduaneras, fiscales, migratorias,
sanitarias e incluye el derecho de persecución. Al igual
que en el mar territorial, e dominio se ejerce sobre el agua, el
espacio aéreo, suelo y subsuelo.

o Zona económica exclusiva: es el resultado de
una transacción entre los países que querían
redu- cir al máximo el mar territorial y aquellos que
deseaban extenderlo hasta las 200 millas miras. Según la
convención de Jamaica, se extiende hasta esa distancia,
comprendiendo el agua, el es- pacio aéreo, el suelo y el
subsuelo. El Estado ribereño tiene el derecho de
explotación y explo- ración exclusiva en cuanto a
los recursos naturales. Los terceros Estados tienen libertad de
na- vegación, sobre vuelo, tender cables, oleoductos
submarinos que no obstaculicen la navegación

o exploración de la zona. La
explotación debe ser "óptima", de tal manera que no
se desperdi- cien o se exterminen los recursos.

Plataforma continental: En 1945, mercede a la doctrina
Truman Estados Unidos declaró que se reser- vaba el
derecho de explotación de ciertas zonas adyacentes a sus
costas. Posteriormente tomaron simi- lares medidas México
y Argentina. Posteriormente se entendió que la
soberanía del Estado incluía la proyección
de su territorio debajo del mar hasta el talud continental. Los
adelantos tecnológicos hicie- ron variar este
límite y la Convención de Jamaica de 1982
fijó dos criterios: o los 2.500 metros de pro- fundidad
cuando la caída de la plataforma es abruta o as 350 millas
marinas como máximo o 200 millas marinas como
mínimo a partir del borde continental cuando la
caída es leve.

El Estado ribereño tiene derechos de
explotación y exploración exclusivos, aunque los
terceros Estados pueden extender cables y conductos
marinos.

La Convención de Jaimaica creo también la
figura del patrimonio común de la humanidad a propuesta
de Malta, dándole esta naturaleza
jurídica a los fondos oceánicos, sujetos a la
administración de un Comité de Fondos Marinos
dependiente de las Naciones Unidas.

Funciones del
territorio

El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra
positiva.

Tiene una función negativa en cuanto
circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de
la actividad estatal y pone un dique a la actividad
de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos
límites se encuentran establecidos por el Derecho
Internacional. El Estado fija sus límites por una au-
tonomía sujeta naturalmente a las contingencias
históricas y a la convivencia con los otros Estados. Pero
la función del territorio no se circunscribe a estos
límites. A esta función negativa se añade
una función positiva, que consiste en constituir el
asiento físico de su población, la fuente
fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el
espacio geográfico donde tiene vigor el orden
jurídico que emana de la soberanía del
Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines,
tiene necesidad de un territorio, es decir, de una
porción determinada del suelo que le
proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades
materia– les de su población. Esta obligación que
tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su
población es una de sus obligaciones
específicas.

El Estado, dentro de su territorio, está
capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren
dentro del mismo. El dominio de un espacio
determinado le permite controlar a la población, le
permite con- siderar a esa población como población
del mismo Estado.

Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la
exclusividad con que posee su territorio y en caso de
invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades
militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya
no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su
misión. Del territorio depende también su
independencia frente al extranjero. Por tanto, concluimos que el
Estado tiene un derecho sobre su territorio.

Territorio y geopolítica

Geopolítica es la ciencia que trata la influencia
del suelo sobre la política, procurando integrar a la
geo-grafía, la política y la historia.
En principio, al configurar al territorio como un elemento
determinante, la geopolítica ofrece una relación
conflictiva de las relaciones internacionales, aunque sin negar
las reali- dades actuales, los adelantos tecnológicos han
abierto perspectivas más cooperativas reduciendo la im-
portancia del aspecto territorial.

En el desarrollo de la geopolítica influyó
el determinismo alemán quienes, por ejemplo von
Bülow, sos- tenían que las guerras eran consecuencia
de la lucha por alcanzar fronteras naturales ya que los Estados
evolucionan como seres vivientes y que su historia esta
influenciada por su geografía. Sin embargo la
geopolítica, pese a su reciente formación, ha sido
superada por los recursos de la técnica militar, donde el
empleo de tácticas y armas en cantidad, intensidad y
sofisticación nunca igualadas, han echado por tierra las
consideraciones territoriales.

En nuestro continente, Brasil tuvo una escuela de
geopolítica – cuyo principal exponente es el general
Golbery Couto de Silva – que sostenía que ese
país debía dominar todo su territorio, crear
fronteras "calientes" para irradiar su influencia sobre los
vecinos, poblar el interior y establecer firmemente la zona de
"soldadura" que le permita al país ejercer
hegemonía hacia el Pacífico. En Argentina, salvo
los estudios realizados por el equipo del general Enrique
Guglielmeli a través de la revista "Estrategia", no se dio
una política definida al dominio territorial que supere
los enormes vacíos territoriales que aun se
verifican.

La población: etimología

Platón y Aristóteles consideran el
número adecuado de los ciudadanos, de los moradores, que
debe tener un Estado, la polis, pero no la denominan
población, aunque algunas traducciones así lo
interpre- ten.

En realidad, la palabra proviene del latín
(populatio-ônis), no del griego y, como dice Landry, "cosa
curiosa, significa devastación, estrago; como
despoblación. En efecto, en el latín clásico
y post-clásico, según lo interpretaron Julio
César, Tito Livio, Plinio, denotaba saqueo,
devastación, despojo, corrup- ción, presa, pillaje.
Después, en la Edad Media, varió su significado por
el de población, pueblo, mu- chedumbre, dependiendo del
autor y la época.

La univocidad entre población y pueblo, dada en
la Edad Media, se proyecta a las otras lenguas de
raíz latina, cuyo significado, según
los respectivos diccionarios, es tanto para referirse a los
habitantes de un territorio determinado, como a villas, siguiendo
más la etimología de la palabra latina populus, que
la de populatîo-ônis. En el latín
preclásico, clásico y postclásico solamente
la palabra populus, significaba habi- tante de un Estado, o
gente, público, o cantón o región,
según las diferentes acepciones dadas por los autores.
Fuera del latín clásico significaba raza,
ejército, gentiles, entre otros.

Por ello, no es extraño que en las lenguas
derivadas del latín y, por consiguiente, en los autores de
na-cionalidad inglesa, francesa, italiana, alemana,
española, persista la identidad entre las palabras: pobla-
ción, pueblo, raza y más recientemente
nación.

Conceptos

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la
población de éste. Es decir, en general se reser-
vará la palabra población para referirse a los
habitantes de un Estado y pueblo para la cualidad de esos
habitantes. Esto es, para una mayor claridad se adoptan las
siguientes definiciones:

Población es un concepto
jurídico-estadístico que indica el conjunto de
habitantes de un Estado que incluye a nacionales y extranjeros,
varones y mujeres, niños y ancianos.

Pueblo es un concepto
jurídico-político sujeto a distintos criterios
ideológicos y de época. Si se rela- ciona con el
poder se asimila con cuerpo electoral.

Nación es un concepto
sociológico que permite distinguir un grupo humano en
razón de elementos característicos, ya sean
étnicos, religiosos, de nacimiento o
culturales.

Ciudadanos es el conjunto de habitantes que
poseen derechos políticos.

Además, la población desempeña,
desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede,
en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la
actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su
antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre
súbdito y ciudadanos. En cuanto súbdi- tos, los
hombres que integran la población se encuentran sometidos
a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del
ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la
formación de la volun- tad general y son, por ende,
sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa
la tesis que concibe a éste dividido en dos personas
distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno:
el sobera- no, por una parte, y el pueblo, por la
otra.

En cuanto objeto del imperium, la población se
revela como un conjunto de elementos subordinados a
la actividad del Estado; en cuanto sujeto, los individuos
que la forman aparecen como miembros de la comunidad
política, en un plano de coordinación.

La calidad de miembros de la comunidad
jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes
la poseen, el carácter de personas y, por ende, la
existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos
subjetivos públicos.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer
valer frente al Estado constituye lo que en la
terminología jurídica recibe la
denominación de status personal. Las facultades que lo
integran son de tres clases, a saber:

1. Derechos de libertad.

2. Derechos que se traducen en la facultad
de pedir la intervención del Estado en favor de
inter-eses individuales.

3. Derechos políticos.

Visión
demográfica y demológica

Respecto a este tema, Rafael Bielsa, califica a la
demografía como "ciencia cuantitativa de la pobla-
ción", solo descriptiva, cuyo método es
esencialmente estadístico en tanto que la
demología, es la ciencia que "estudia al pueblo, no
sólo lo describe (porque) no sólo estudia al
'demos' (pueblo) por el método estadístico, sino
también por cualquier otro método de
investigación, más amplia y comprensi- va que la
demografía, la demología estudia todos los
movimientos humanos y deduce de ellos leyes generales y
abstractas".

Teniendo en consideración las definiciones
mencionadas, se puede indicar que la población puede ser
considerada tomando aspectos sociológicos y
jurídicos.

Aspectos
sociológicos

Desde el punto de vista sociológico
a la política le importa la las siguientes
características: Demográficas: interesa el
número de personas, su distribución,
composición por sexo o edades. Describe en especial desde
el punto de vista cuantitativo. Un problema que interesa a la
demografía es la cantidad de población y la
influencia de su crecimiento en las cuestiones morales, sociales
y económicas. En este sentido, las doctrinas pueden ser
clasificadas en:

o Poblacionistas: han sido adoptadas por
política expansionistas (fascismo) y
revolucionarias (neomarxistas que aspiran a acelerar
la revolución proletaria con el aumento de la
población)

o Antipoblacionistas: llamada también maltusiana
porque, siguiendo al economista inglés To- mas Malthus,
encuentra graves problemas en el crecimiento (geométrico)
de la población con un menor aumento (aritmético)
de los bienes. Esta postura ha sido asumida incluso por orga-
nismos internacionales (Banco Mundial) para quienes será
imposible impulsar al desarrollo de aquellos países en los
cuales no se definan políticas de control de la
natalidad.

o Intermedias: La Iglesia Católica afirma que
corresponde a la pareja definir la fecundidad en el matrimonio a
través de "una paternidad responsable", que significa
tomar en cuenta, a partir de los métodos naturales, que el
número de hijos tendrá que estar en relación
con la voluntad y ca- pacidad económica,
psicológica, ambiental, laboral, etcétera de los
padres. "No se debe dismi- nuir las bocas de los comensales sino
aumentar los panes" dice la Encíclica Humane Vitae.
Demológicas: interpreta, valora, se refiere a lo
cualitativo. La demología hace referencia a la calidad de
la población, al análisis de la composición
de la misma, importando los siguientes aspectos:

o Homogeneidad: se refiere a una población de
estirpe relativamente pura o cuando a partir de continuos
cruzamientos se han creado individuos de rasgos comunes. La
sociabilidad del hom- bre determina cruzamientos de grupos
étnicos o culturales, indicando que una cierta dosis de
heterogeneidad o pluralismo social es necesaria para permitir el
progreso, rechazándose cual- quier tipo de racismo
(condenado por la Iglesia Católica). Sin embargo, un
exceso de heteroge- neidad hace difícil la convivencia, es
decir, la carencia de una cierta homogeneidad natural o cul-
tural impide la consolidación de una sociedad debido a la
ausencia de "fines fundamentales".

o Educación: es otro elemento fundamental para
considerar la calidad de la población, ya que una
educación integral, que forme en los valores morales y
capacite de acuerdo con las exigen- cias de la época,
posibilita una mejora general y permanente de la sociedad.
o Salud: es otro de los aspectos analizados por la
demología, ya que una adecuada política sanita- ria
permite alejar epidemias o endemias que causan malestar en la
estructura social y comprome- ten el futuro de un
país.

Aspectos jurídicos

Los aspectos jurídicos de la población nos
llevan a observar una estratificación jurídica dada
las diferen-tes titularidades de derechos que poseen
los individuos

El Poder

Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que
la dirija. Esta voluntad constituye el poder del
grupo.

Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece
de este carácter. El poder simple, o no coactivo,
tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a
los miembros del grupo, pero no está en con- diciones de
asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo,
es decir, con medios propios. Cuando una organización
carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen
libertad para abando- narla en cualquier momento. Ello aparece
con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales,
como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por
sí misma, constreñir a sus fieles o a sus
sacerdotes a que permanezcan en su seno.

Si una organización ejerce un poder simple, los
medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo
coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de
dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que
expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden
ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del
obligado.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder
de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad
del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder
propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido
en nuestros días, no posee, sin embargo, valor absoluto.
En las épocas en que el poder político no se
había consolidado, habría sido imposible
postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones
no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de
do- minación independiente. Éste fue el caso de la
Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun
en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos
señores feudales, cuyo poder no era siem- pre el producto
de una delegación de origen estatal.

El gobierno

El Gobierno es esencialmente la acción por la
cual la autoridad impone una línea de conducta, un pre-
cepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes
del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el
territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno
es dar órdenes. Puede también proceder por
vía de sugestiones, pero solo
supletoriamente. Su misión principal es ordenar.
Naturalmente que esas órde- nes no deben ser arbitrarias,
sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien
público.

El campo propio de esas órdenes se
extiende a todas las materias que integran el bien
público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de
los fines o de los medios, se refieren al bien público
temporal. Esas órdenes de la autoridad pueden revestir,
diferentes características. A veces son generales,
dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma
abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos,
jurisprudencia y, en forma supletoria, de las costumbres y la
doctrina. Pero los man- datos también pueden ser
particulares; el Gobierno puede tomar una decisión en
vista de un caso con- creto. Entonces estamos frente a las
sentencias, las concesiones administrativas y en general los
actos administrativos en sentido estricto.

Por tanto, observamos que este primer aspecto o primera
tarea de la autoridad se confunde con la mi- sión del
Derecho positivo en sentido amplio y que comprende reglas
generales y funciones concretas o administrativas. La autoridad
está en aptitud de crear el Derecho positivo.

Vemos que el Derecho en esta forma nace del aspecto de
la actividad de la autoridad que hemos consi-derado
como Gobierno.

Esta función de elaboración del Derecho en
su aspecto formal por medio de las órdenes que dicta
el Estado, se ve condicionada por la
orientación hacia la consecución del bien
público.

El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de
buscar el fundamento de sus decisiones en las normas que rigen la
conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. La
autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si
no comienza por concebir las relaciones de los hombres entre
sí sobre las bases de justicia y de caridad definidas por
la moral social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo
debe ser siempre el Derecho natural entendiendo a éste
como el recto ordena- miento de la conducta de los hombres, que
deriva de su peculiar naturaleza individual y social. La auto-
ridad, por razones técnicas o políticas,
podrá o no, reproducir todas las normas del Derecho
natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no
deberá nunca contradecir al Derecho natural, y si esto
ocu- rre, los particulares podrán justificadamente
abstenerse de acatar la norma positiva.

Origen
histórico de los Estados Nacionales

La construcción del Estado Nacional no es un
proceso lineal; en ocasiones es contradictorio y se
hilva-na a través de logros parciales que
trasuntan identificación o diferenciación. No se
trata de un camino fácil porque, a la par que se deben ir
detectando los hitos significativos del trayecto, el objetivo es
tam- bién un blanco móvil. Por esta causa es
necesario identificar cuales son las características
propias del "Estado Nacional", de la "estatidad".

Características de la estatidad en el
Estado

El Estado Nacional es "aquella peculiar estructura
organizativo-burocrática caracterizada por vincular
institucionalmente a un territorio con una población que,
más allá de sus disputas sectoriales, se consi-
dera contenida por un orden jurídico relativamente
hermético y expresada por intermedio de símbolos
apropiados, gozando tales características (pertenencia
territorial, identidad nacionalitaria, juridicidad propia,
capacidad organizativa) del reconocimiento internacional",
debiendo agregarse que los órganos de control están
conformados por el Ejército, la Justicia y la
Policía, sin los cuales es impensable la con-
formación de un Estado Nacional, cuyos atributos son los
que se detallan:

Independencia: Reconocimiento internacional del
carácter de Estado soberano. La dimensión "propia"
del Estado solo puede reconocerse desde "afuera", siendo menester
que la calidad de so- berano y los atributos que permiten
distinguirlo (población, territorio y gobierno propio)
sean per- cibidos por la comunidad mundial.

Justificación: Reclamo y obtención, desde
la población hacia el Estado, del cumplimiento de pres-
taciones básicas. El Estado encuentra su
justificación en el cumplimiento de una finalidad. Las co-
rrientes del pensamiento político (liberalismo, marxismo,
etc.) asignarán al Estado diferentes finali- dades (Estado
mínimo, colectivista, etc. ) y analizarán su
desempeño en función del cumplimiento de tales
cometidos.

Legitimación: Reclamo y obtención, desde
el Estado hacia la población, de los medios necesarios
para cumplir con sus cometidos, incluido el monopolio de la
coacción. El aspecto que destaca a un Estado es la
legitimidad de los medios, es decir, el consenso previo de la
población para la utiliza- ción de los medios
conducentes al logro de sus fines y la confianza
apriorística en su recta utiliza- ción.

Nacionalitarismo: Reconocimiento colectivo de
pertenencia por identificación histórica y socio-
cultural, mantenida por una simbología oficial que
condensa y expresa valores y sentimientos. La
identificación común, el sentido de pertenencia, la
necesidad de sentirse continuador de un pasado compartido y de
comunicar esas circunstancias a futuras generaciones explican
también la supervi- vencia de los Estados. Los
símbolos (bandera, himno, nombre, etc.) condensan valores
y senti-mientos "reemplazando lo que no puede ser
codificado y a la vez recordando todo aquello que re-
emplaza".

El estado
nación en Europa: Los casos de Inglaterra y
Francia

El surgimiento de los Estados nacionales en
Europa, en particular Inglaterra y Francia, se caracteriza
por:

Unificación política, militar
y económica gestada durante varios siglos y que se
concreta con la monarquía absoluta.

Traslación del sistema de
producción feudal hacia el capitalista con creciente
demanda de participación política por parte de la
burguesía comercial e industrial.

Influencia de la reforma
protestante.

Unificación política, militar y
económica

Con el desmembramiento del Imperio Romano de occidente
el poder queda atomizado y dentro de las murallas se organiza el
sistema productivo feudal donde el trabajo de los vasallos es
compensado por la protección del dueño de la
tierra.

Lentamente, a partir del siglo XIII, los intercambios
extra murallas comienzan a desarrollarse, dando
origen a procesos de concentración económica,
militar y política que son la simiente de los futuros es-
tados nacionales europeos. La Iglesia Católica constituye
en ese contexto un factor de unidad por sobre el sistema
jerárquico de los señores feudales coronados por
los reyes.

El paso de la poliarquía (gobierno de muchos) a
la monarquía (gobierno de uno) en Francia e
Inglaterra se produjo en un "tiempo largo"
caracterizado por el progresivo control de la situación
por parte de los señores feudales más poderosos que
posteriormente serían los reyes.

La intromisión de la Iglesia en asuntos
temporales será contestada desde la teoría
política con dos estra- tegias: la "separación
estado-iglesia" y el "origen divino del poder" de los reyes.
Maquiavelo y Bodin serán los teóricos de sendas
contestaciones al poder espiritual.

Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527) escribe El
Príncipe en 1513 analizando en especial la
fisiología del poder, es decir, como se
construye, se conserva, se acrecienta y se pierde el poder. En
especial busca resolver la fragmentación "horizontal" del
poder (falta de unificación territorial italiana),
considerando Maquiavelo que el análisis político
debe tener en cuenta dos factores: la naturaleza humana (los hom-
bres son ingratos, volubles, disimulados) y las enseñanzas
de la historia (el príncipe debe escoger entre los
antiguos héroes un modelo, como Alejandro imitaba a
Aquiles). Debe, sin embargo, dejar de lado los dictados de la
religión y la moral, moviéndose el autor en un
plano descriptivo antes que axiológico. Esta obra fue
concebida como un manual sobre el ejercicio concreto del poder en
Florencia, a princi- pios de siglo XVI, destinado a Lorenzo de
Médicis y con la preocupación de lograr la
unificación de Italia. Sin embargo, trascendió
estas particularidades para ocupar un lugar preponderante dentro
de la teoría política moderna.

Jean Bodin (1530 – 1596) reflexiona sobre el poder
desde una perspectiva jurídica, objetiva e institu- cional
tratando de resolver la fragmentación "vertical" del poder
(la falta de una instancia que domine a las demás). En su
obra Los seis libros de la República escrita en 1576,
considera que el poder que puede reclamar obediencia sin
necesidad de justificarse es la "soberanía" definida como
"poder absoluto y perpetuo de la república".

Es perpetuo porque le pertenece al pueblo o a la Corona,
según sea la forma de gobierno, de por vida,
pudiendo éstos concederlo por tiempo determinado a
los gobernantes que serán "custodios" del poder. Es
absoluto porque está desligado de las leyes humanas
(anteriores o propias). Constituyen atributos del poder soberano
"dar las leyes a todos en general y a cada uno en particular, sin
consentimiento de supe- rior, igual o inferior".

Se trata, en suma, del conjunto de atribuciones que hoy
reconocemos al Estado Nacional no concen- trados en una persona
como en la época de Bodin, sino distribuidas en tres
órganos.

Traslación del sistema de producción
feudal hacia el capitalista Tal como expresa
Crossman, la transición a la época de
Estado-Nación fue muy lenta. El Renacimiento y la Reforma
aceleraron su ritmo y lograron la ruptura completa cuando el
proceso estaba casi termina- do.

El trayecto político desde la poliarquía
medieval hacia la unificación monárquica puede
leerse, en clave socioeconómica, como el
trayecto que discurre desde el feudalismo hacia el capitalismo,
con dos etapas: a) El primer paso desde la economía feudal
al capitalismo no hay que buscarlo en el cambio de sis- tema de
producción sino en la movilidad o traslado de la
producción (obtenida tradicionalmen-

te) en el contexto de un mundo que se ha "agrandado"
territorialmente y "diversificado"
eco-nómicamente, a partir del progreso de las
técnicas de la navegación y de la maquinaria de
gue- rra. En términos de enclave geográfico, la
riqueza se traslada en este primer momento desde el feudo hacia
los barcos y los puertos, marcando el momento de esplendor de las
ciudades – puertos y de prosperidad de los imperios
marítimos.

b) La segunda y última etapa es la que discurre
desde el "comercialismo itinerante" hacia el "indus- trialismo"
que aporta valor porque transforma materias primas en
mercaderías mediante inno- vaciones técnicas al
utilizar la fuerza motriz mecánica (primero el agua y
luego el vapor) en la producción. En términos de
enclave geográfico, la riqueza se traslada desde los
barcos y los puertos hacia las fábricas, cuyo hinterland
(término geográfico de origen alemán
utilizado para designar a una región dependiente o
íntimamente relacionada en los aspectos económicos
con un centro que funciona como su cabecera) es el burgo, que
podríamos traducir como ciudad o ámbito urbano,
siendo la clase social que surge la burguesía,
caracterizada por su dinamismo que no tardará en reclamar
una participación política acorde con su creciente
poderío económi- co.

Influencia de la
reforma protestante

Para la concepción cristiana el tránsito
del ser humano por este mundo es preparatorio de su acceso a la
eternidad. La tesis de las dos dimensiones puede encontrarse ya
en Platón (428 AC – 347 AC) quien en La
República utiliza para graficar la diferencia entre ambas
dimensiones la imagen de la caverna, en la cual el hombre
encadenado y mirando al fondo – no puede ver directamente la luz
y sólo puede acce- der a ver las sombras que esa luz
proyecta.

En La ciudad de Dios, San Agustín (354-430)
distingue también entre la ciudad terrena y la ciudad
celes-tial, afirmando que "…dos amores
fundaron dos ciudades, la terrena el amor propio hasta llegar a
me- nospreciar a Dios y la celestial el amor a Dios hasta llegar
al desprecio de sí mismo". A los ciudadanos de la ciudad
terrena los produce la naturaleza corrompida por el pecado, pero
a los ciudadanos de la ciudad celestial los engendra la gracia,
libertando a la naturaleza del pecado. En consecuencia, el
aspecto que distingue la cosmovisión católica es el
problema del pecado, de la caída moral y de las
posibilidades de redención, debiendo el hombre procurar
"ser un poco menos imperfectos cada día".

Sin embargo, la imagen del mundo astronómicamente
centrado y simétrico y filosóficamente dual se
quiebra en el Renacimiento: la "nueva astronomía" de
Nicolás Copérnico (1473 – 1543) enseña
que nuestro planeta no es el centro del universo y la "nueva
filosofía" de René Descartes (1596 – 1650)
que el hombre debe ser considerado como la medida de las
cosas.

Esta visión antropocéntrica, con su
confianza ilimitada en la reflexión humana, no tarda en
resultar incompatible con los dogmas y las interpretaciones
oficiales, marcando en ese contexto que no es posi- ble una sola
interpretación de la palabra de Dios. Surge entonces el
protestantismo religioso, a partir de la disconformidad con las
prácticas de la Iglesia Católica, sosteniendo que
también el conocimiento teológico, tal como ocurre
con la astronomía y la filosofía, debe lograrse por
el camino individual y racional. "Si no hay un solo camino para
llegar a Dios – dirán los protestantes – no es
posible aceptar la infalibilidad del dogma establecido por la
Iglesia y su máxima autoridad, el Papa".

De esta manera los protestantes ponen en "entredicho" la
autoridad religiosa en los reinos y libera a los fieles de la
obediencia a la autoridad papal. Los reyes de Inglaterra y
Francia comprenderán, cada cual a su modo, las
consecuencias políticas del mensaje protestante. En
Inglaterra la introducción de protes- tantismo
responderá a las necesidades políticas del Rey y
resultará funcional al fortalecimiento de la
monarquía nacional; en Francia, en cambio, será el
rechazo a la Reforma lo que resultará funcional al
fortalecimiento de la monarquía nacional.

Inglaterra: En caso de Enrique VIII desnuda al
carácter oportunista del alejamiento del credo
católico por parte de la monarquía inglesa y el
sesgo originariamente artificial de la adopción, en su
reemplazo, del credo reformista.

Se presentan en este caso dos cuestiones que se vinculan
con el surgimiento del Estado – Nación:

1. la categorización de un tema
central (el divorcio del Rey) que Enrique VIII considera como
un problema esencialmente político y
secundariamente espiritual, en tanto que para la Iglesia
será exactamente al revés, y

2. la definición de un tema procesal que
finalmente el monarca inglés reivindica como
"cuestión territorial" de ese país, en tanto el
Papa reafirma la competencia "internacional" o "supra esta- tal"
de Roma.

El conflicto se dilata por cinco años y dispuesto
a llevar adelante su objetivo, el rey de Inglaterra, con
la aquiescencia del Parlamento, coloca a la Iglesia
"de derecho" y "de hecho" bajo su supremacía
política, con lo cual se rompen los vínculos con
Roma.

Esto significa que el monarca de Inglaterra va forzando
decisiones que reivindican el poder temporal y nacional antes que
el espiritual y comunitario siendo en ese contexto que cobra
énfasis el credo protes- tante que, más allá
de méritos propios, ve favorecida su difusión por
la animadversión del gobierno inglés hacia Francia
y España, países vecinos ligados a la Iglesia
Católica y potenciales rivales de Inglate- rra.

El desligamiento de la monarquía inglesa del
credo católico determinó la disolución de
los monasterios

y la confiscación por parte de la Corona de los
bienes de la Iglesia de Roma.

Es importante indicar que las líneas directrices
en la supremacía del poder político sobre el
espiritual y el reconocimiento de una iglesia
nacional independiente de Roma, que fueran consagradas en
Inglaterra por Enrique VIII y su hija Isabel I durante el siglo
XVI se mantienen, en sus grandes lineamientos, en la
actualidad.

Lectura opcional

ENRIQUE VIII

Enrique VIII (1491-1547), rey de Inglaterra (1509-1547),
y fundador de la Iglesia de Inglaterra. Hijo de

Enrique VII, influyó profundamente en el
carácter de la monarquía inglesa.

Enrique nació en Londres el 28 de junio de 1491,
y tras la muerte de su padre en 1509, accedió al trono. Se
casó con la viuda de su hermano, Catalina de
Aragón, con quien se comprometió en matrimonio
gracias a una dispensa papal obtenida en 1503. Fue el primero de
los seis matrimonios de Enrique, que se vieron afectados por las
condiciones políticas y religiosas de la época y
por el comportamiento cada vez más despótico del
monarca. Al comienzo de su reinado, el atractivo y la
simpatía de Enrique, su afición a los deportes y a
la caza, y su valor militar le granjearon las simpatías de
sus súbditos. En su papel de monarca renacentista,
recibió en su corte a numerosos eruditos y artistas, como
el pintor ale- mán Hans Holbein el Joven, quien
pintó varios retratos suyos y de miembros de su
corte.

LA CUESTIÓN DEL DIVORCIO

En 1511 Enrique se unió a la Liga Santa en contra
de Francia y en 1513 dirigió a las tropas inglesas en una
victoriosa campaña al norte de Francia. Una vez abandonado
por sus aliados, Enrique concertó (1514) el matrimonio de
su hermana María con Luis XII de Francia, con quien
formó una alianza. En 1525 estallaron
disturbios en Inglaterra en protesta por el intento de Enrique de
recaudar impuestos con fines militares y tuvo que renunciar a
participar en las principales empresas militares de
Europa.

En 1527 Enrique anunció su deseo de divorciarse
de su esposa, alegando que la dispensa papal que hizo posible su
matrimonio era nula. El principal motivo del divorcio era que
Catalina no le había dado un heredero varón. Su
único descendiente era María, más tarde
María I de Inglaterra. Además, Enrique estaba
enamorado de Ana Bolena, una joven y bella dama de honor de la
reina. Sin embargo, existían varios obstáculos para
el divorcio. El emperador Carlos V, sobrino de Catalina, se
oponía al divorcio, y el papa Clemente VII, a quien Carlos
había hecho prisionero, no podía anular el
matrimonio sin disgus- tar a su captor. En 1528 convenció
al Papa para nombrar al político y cardenal inglés
Thomas Wolsey y al legado papal Lorenzo Campeggio jueces del caso
ante un tribunal inglés. En 1529, el Papa llevó la
causa a Roma. Cuando perdió la esperanza de una
anulación papal, Enrique destituyó a Wolsey y nom-
bró en su lugar a Tomás Moro. No obstante,
éste último no estaba de acuerdo con el
divorcio.

RUPTURA CON EL PAPADO

Enrique procedió a romper, uno por uno, sus lazos
con el Papado. Con ayuda de la legislación parla- mentaria
obtuvo el control del clero obligando, a dicho estamento a
reconocerle como jefe de la Iglesia inglesa (1532). Al año
siguiente, Enrique se casó en secreto con Ana Bolena,
quien fue coronada reina por el obediente arzobispo de
Canterbury, Tomás Cranmer, declarándose nulo el
matrimonio con Cata- lina y válido el contraído con
Ana. Una ley de sucesión confirmó la
actuación del arzobispo y designó a la progenie de
Ana heredera del trono.

Aunque Enrique fue inmediatamente excomulgado,
repudió la jurisdicción papal en 1534, y se
nombró a sí mismo autoridad eclesiástica
suprema en Inglaterra. El pueblo inglés tuvo que
reconocer, bajo ju- ramento, la supremacía de Enrique y la
ley de sucesión. Tomás Moro y el cardenal
inglés Juan Fisher fueron ejecutados por negarse a aceptar
la supremacía religiosa del monarca inglés. Enrique
disolvió todas las comunidades monásticas y
entregó casi todas sus propiedades a los nobles a cambio
de su apoyo.

En 1536, después de acusar a Ana Bolena de
incesto y adulterio, Enrique ordenó su ejecución.
Unos días después de la muerte de Ana se
casó con Juana Seymour, quien murió en 1537 al dar
a luz al único hijo legítimo de Enrique, Eduardo,
más tarde Eduardo VI. En 1540 concertó su
matrimonio con Ana de Clèves con el fin de establecer un
lazo entre Inglaterra y los príncipes protestantes de
Alemania. Unos meses después, debido al poco atractivo de
Ana y dado que la alianza política con Alemania ya no le
favorecía, Enrique se divorció de ella, y ese mismo
año se casó con Catalina Howard. Esta última
fue ejecutada en 1542 acusada de falta de castidad antes del
matrimonio y por haber cometido adulterio. Al año
siguiente Enrique se casó con su sexta (y última)
esposa, Catalina Parr, que fue la única que le so-
brevivió.

Entre 1542 y 1546, Enrique VIII estuvo en guerra con
Escocia y Francia. Sus tropas derrotaron a los
escoceses en Solway Moss, en 1542. Arrebataron Boulogne a
los franceses en 1544, y cuando se alcanzó la paz, en
1546, Enrique recibió una compensación de Francia.
Murió el 28 de enero de 1547 en Lon- dres.

CONSECUENCIAS DEL REINADO DE ENRIQUE VIII

Aunque modificó la Iglesia, Enrique nunca quiso
introducir la doctrina protestante. Todos aquellos que
se negaron a aceptar las enseñanzas de la Iglesia de
Inglaterra, así como los que rechazaron la autoridad
eclesiástica de Enrique, fueron ejecutados. La
autorización de una traducción inglesa de la
Biblia, la promulgación de la letanía de Cranmer y
la traducción al inglés de algunas partes del
servicio tradicio- nal, fueron los únicos cambios
importantes en materia de religión llevados a cabo durante
el reinado de Enrique. En cuanto a la monarquía,
intensificó los elementos autoritarios
característicos de la dinastía Tudor, a la cual
pertenecía. La gran solidez del gobierno desarrollado por
Enrique fue poderosamente utilizada durante el reinado de Isabel
I, la hija que tuvo con Ana Bolena.

Francia: La iglesia "nacional" con predominio del rey
("galicanismo") era una realidad a partir del con- cordato
celebrado entre el rey Francisco I y la sede papal en 1516 y
convalidado por el parlamento francés en 1518. En Francia
la disputa entra la monarquía y la religión puede
leerse como un enfrenta- miento entre el poder "nacional" del
monarca y las facciones religiosas protestantes, percibidas por
la monarquía como un desafío a la integridad
territorial del reino.

Si Lutero consideraba que "de ningún modo es
propio de un cristiano alzarse contra su gobierno", los
hugonotes (del francés huguenot, y esta palabra es
una alteración del alemán Eidgenosse, confederado,
in- fluenciado por Hugues, nombre del jefe del partido suizo en
Ginebra a principios del siglo XVI. En Francia eran partidarios
de Calvino) sin embargo dirán en 1579 que se debe resistir
al mandato de un rey hereje.

Para los reyes de Francia la teoría de la
"resistencia política por incumplimiento del mandato
religioso" constituye un desafío a la fuente de su poder y
un peligro cierto a la integridad del reino que ellos deben
asegurar. Las persecuciones a los hugonotes, iniciadas por
Francisco I, recrudecen durante la segunda mitad del siglo XVI
reconociendo su momento más macabro en la noche de San
Bartolomé en 1572. Las guerras de religión
encontrarán su punto de pacificación sobre el final
del siglo XVI cuando el rey Enrique IV dicta el edicto de Nantes
(1598) por el que se reconoce la tolerancia de cultos. La monar-
quía francesa continuará no obstante adhiriendo al
catolicismo hasta sus días finales, marcados por el
proceso revolucionario de 1789.

Lectura opcional

LOS HUGONOTES

Hugonotes, nombre dado a los protestantes calvinistas de
Francia a partir de mediados del siglo XVI. El protestantismo fue
introducido en Francia entre 1520 y 1523 y sus principios fueron
aceptados por muchos miembros de la nobleza, las clases
intelectuales y la clase media. En un principio, el nuevo gru- po
religioso gozó de protección real, sobre todo por
parte de la reina de Navarra Margarita de Angule- ma y su
hermano, el rey Francisco I de Francia. Sin embargo, hacia el
final de su reinado, Francisco retiró su apoyo a los
protestantes, lo que mantuvo su sucesor, Enrique II. No obstante,
el número de protestantes franceses aumentó. En su
primer sínodo o consejo nacional (1559), estuvieron
representa- das quince iglesias. En el siguiente, celebrado dos
años después, más de 2.000 iglesias enviaron
repre- sentantes.

GUERRA CIVIL

El aumento en el número de protestantes franceses
provocó la alarma y el recelo de los católicos
fran-ceses. El odio religioso se vio intensificado
por la rivalidad política entre la Casa de Valois, que
enton- ces ocupaba el trono francés, y la Casa de Guisa.
Catalina de Medici, viuda de Enrique II, quien gober- naba en
nombre de su hijo, el rey Carlos IX, se alió en varias
ocasiones con los hugonotes por motivos políticos, pero,
por lo general, estuvo en contra de ellos. Los hugonotes fueron
perseguidos durante el reinado de Carlos, pero ellos, a su vez,
tomaron represalias contra los católicos. Finalmente,
estalló la guerra civil. Entre 1562 y 1598 se produjeron
ocho encarnizados enfrentamientos entre católicos y pro-
testantes franceses.

Los líderes hugonotes, durante la primera de las
casi cuatro décadas de conflicto, fueron: Luis I de
Bor-bón, primer príncipe de
Condé, y el almirante francés Gaspard de Coligny;
posteriormente, estuvieron encabezados por Enrique de Navarra,
más tarde Enrique IV de Francia.

Los principales líderes católicos fueron
Enrique I de Guisa, Catalina de Medici y Enrique III. Fue habi-
tual que cada una de las partes solicitara ayuda extranjera. Los
hugonotes obtuvieron tropas de Inglate- rra, Alemania y Suiza;
los católicos, de España. Los tratados que
ponían fin a los enfrentamientos solían conceder a
los hugonotes algunas medidas de tolerancia, pero la posterior
negativa del gobierno a reco- nocer los términos de los
tratados provocaba la reanudación de las hostilidades. El
principal acto de traición de esta época tuvo lugar
en 1572. Dos años antes, Catalina de Medici y Carlos IX
habían firma- do un tratado con los hugonotes en el que se
garantizaba la libertad de culto; desde entonces, habían
mantenido buenas relaciones con los hugonotes, incluso invitaron
a Coligny a la corte, donde gozó de

una gran influencia. Cuando al fin lograron que los
hugonotes se sintieran seguros, el 25 de agosto de
1572 la reina madre y el rey causaron la muerte de miles de
ellos en París y otros lugares de Francia,

durante la denominada Noche de San Bartolomé.
Coligny fue asesinado por el propio Enrique I de
Guisa.

Un nuevo enfrentamiento tuvo lugar durante el reinado de
Enrique III, sucesor de Carlos IX. Los hugonotes, ahora
encabezados por Enrique de Navarra, derrotaron (1587) a los
católicos en Coutras. Las disputas entre los propios
católicos, que dieron lugar a los asesinatos del duque de
Guisa en 1588 y de Enrique III en 1589, ayudaron a la causa
hugonote. Con la muerte de Enrique III se extinguió la
Casa de Valois, y Enrique de Navarra, el primero de la
línea dinástica de Borbón, se
convirtió en rey de Francia con el nombre de Enrique IV.
Para evitar más enfrentamientos civiles, concilió a
los católicos convirtiéndose al catolicismo en
1593. En 1598 Enrique IV promulgó el Edicto de Nantes, que
propor- cionaba a los hugonotes una libertad religiosa casi
completa.

EL FINAL DE LA PERSECUCIÓN

Con Enrique IV, los hugonotes se hicieron fuertes en
Francia. Para acabar con su poder, que era un obstáculo
para el gobierno absolutista que los dos siguientes reyes de
Francia, Luis XIII y, sobre todo, Luis XIV, quisieron imponer en
el país, ambos monarcas instigaron nuevas persecuciones
contra ellos y se produjeron más enfrentamientos. El
cardenal Richelieu provocó la caída política
de los hugonotes con la toma, tras un prolongado sitio, de su
principal plaza fuerte, La Rochela (La Rochelle), en 1628.
Después, trató de conciliar a los protestantes. Sin
embargo, Luis XIV les persiguió sin piedad y, el 18 de
octubre de 1685, revocó el Edicto de Nantes. Estas
persecuciones, consecuencia de la desaparición de la
libertad religiosa, provocaron que cientos de miles de hugonotes
huyeran a Inglaterra, Alemania, los Países Bajos, Suiza y
las colonias inglesas en América del Norte, como
Massachusetts, Nueva York y Carolina del Sur. Se estima que entre
400.000 y un millón de hugonotes emigraron, mientras que
aproximadamente un millón se quedó en Francia.
Miles se asentaron en la región montañosa de Ceve-
nas (Francia) y se les empezó a conocer por el nombre de
camisards; el intento del gobierno para acabar con ellos
desembocó en un nuevo conflicto (1702-1705).

Sin embargo, el espíritu ilustrado y
escéptico del siglo XVIII era contrario a la
persecución religiosa y durante esta
época los protestantes franceses fueron recuperando casi
todos sus derechos. Aunque Luis XV promulgó un edicto en
1752 declarando nulos y sin valor los matrimonios y los bautismos
celebra- dos por sacerdotes protestantes, durante el reinado de
Luis XVI el edicto fue revocado. A partir de

1787, además de otros derechos, se declararon
legales los matrimonios protestantes. Varias leyes
apro-badas a finales del siglo XIX, otorgaron
libertad religiosa plena a todos los grupos religiosos franceses,
incluidos los protestantes. En los siglos XIX y XX, los
protestantes franceses, a pesar de su escaso nú- mero, han
tenido una gran influencia en la vida francesa, además de
haber desempeñado un papel im- portante en la
educación, las leyes y las finanzas y, en general, haber
tomado una postura liberal en ma- teria de reforma
social.

El estado
nación en América: Los casos de EEUU y
Argentina

Es importante comparar los procesos
históricos de construcción de los Estados
Nacionales de Estados Unidos de Norteamérica
y Argentina.

Un repaso histórico permite
descubrir las siguientes afinidades:

Guerras con la metrópoli que abren
paso a la independencia, pero sin que esto signifique
pérdida de la influencia cultural de la "madre
patria".

Guerra civil sobreviviente a la
independencia que concluye con el triunfo militar de un sector,
pero cuyas causas sobreviven largas décadas.

Vasta extensión territorial con baja
población concentrada en pocas ciudades.

Conquista territorial por parte de
descendientes de europeos, independizados de la "madre
patria" que culminan, por diversos motivos, con el
exterminio de la población autóctona.

Adopción constitucional de un sistema
federal.

Procesos inmigratorios entre finales del siglo XIX y
principios del siglo XX.

Estas similitudes no deben conducir a pensar que es
viable la comparación lineal entre los procesos de
gestación histórica entre ambos países,
porque detrás de estas similitudes existen diferencias
sustan- ciales que pueden resumirse en las siguientes:

Los primeros colonos en Estados Unidos eran
especialmente hugonotes, que habían sido expulsa- dos por
motivos religiosos y por tanto venían a asentarse
definitivamente en suelo americano. Los colonos españoles
por su parte eran enviados por la Corona e, incluso,
venían con un permiso temporal que tenían que
renovar, dejando sus familias en España provocando en
ocasiones que tu- vieran relaciones con indígenas que eran
toleradas por la sociedad pero que provocaron un impor- tante
entrecruzamiento racial que no ocurrió en América
del Norte.

Como consecuencia de tener que aprender a "sobrevivir"
las organizaciones originarias de Nor- teamérica era de
auto gobierno, en tanto que en el sur se mantuvieron las
organizaciones institu- cionales de la península con un
fuerte componente piramidal y presencia del estado
español.

El objetivo de los colonos norteamericanos era explotar
la riqueza de la tierra para sobrevivir en tanto que los
españoles buscaban extraer la riqueza de la manera
más rápida posible para enviarla a España.
Estas diferentes realidades determinaron que en el Norte se
colonizara una zona y luego se conquistara la adyacente en un
proceso más largo pero seguro, en tanto que en el Sur se
conquista– ban enormes extensiones pero ante la baja
colonización los mismos se perdían en poco tiempo
ya que no podían sostenerse.

La conquista del "lejano oeste" en EEUU que al llegar al
Pacífico le abrió la posibilidad de nuevos
mercados. En Argentina la conquista del "lejano sur"
conducía al mundo inhóspito de los mares
antárticos y un Pacífico extenso y
desierto.

La cultura dominante en la "madre patria", cuya
influencia sobrevivió al proceso de la independen- cia, se
afirmaba en pilares religiosos, jurídicos e
institucionales diferentes.

La guerra civil posterior a la independencia
precedió a la organización en el caso argentino en
tanto que en el caso de EEUU la guerra civil fue posterior a la
organización jurídico-institucional del Es-
tado.

La finalización formal de la guerra civil no pudo
evitar que las desigualdades se mantuvieran: en el caso
argentino, que enfrentó a unitarios y federales, bajo la
forma de desequilibrios económicos y territoriales; en el
caso norteamericano, las desigualdades subsistieron bajo la forma
de al discrimi- nación racial.

El saldo del multitudinario proceso inmigratorio
arrojó resultados cualitativos diferentes: en el caso
argentino, el aporte cultural y costumbrista de los inmigrantes
no socavó los valores directores pre- existentes sino que
los reforzó, siendo este resultado percibido como un
logro; en el caso de EEUU el balance cualitativo que se exhibe
como un logro es la exaltación de la heterogeneidad, que
permite moldear un estilo de vida caracterizado por el
reconocimiento de las diferencias.

Guerra civil, esclavitud y discriminación en
EEUU

Libertad sin igualdad: El fundamento de la esclavitud en
Estados Unidos debe buscarse en razones
económicas, ya que la guerra civil enfrentó a
un sistema de producción "avanzado", representado por
explotaciones intensivas y una creciente
industrialización, contra otro "retrasado", representado
por la agricultura extensiva con mano de obra esclava.

El resultado de la guerra de la secesión
significó el triunfo de un sistema económico
moderno y diversi-ficado y, aunque no
inmediatamente, la abolición de la esclavitud
jurídica. La marcha hacia el abolicio- nismo tuvo muchos
contratiempos, incluso la Constitución federal de 1787
permitía la "importación de esclavos" a quienes
consideraba como mercancías parte personas y parte cosas
("personas capitis diminu- tio") marcando claramente la
vinculación entre esclavitud y economía, mostrando
que el método más eficiente para
terminar con esa práctica era convertirla en
antieconómica, por cuya causa imponía gra-
vámenes a esa "importación".

Recién en diciembre de 1865, con la
aprobación de la XIII enmienda a la Constitución de
1787, queda definitivamente derogada la esclavitud
jurídica en Estados Unidos iniciándose la lucha por
la igualdad. Igualdad sin fraternidad: La lucha de la
población negra por la igualdad recorre todo el siglo XX,
jalonada por la intolerancia social en especial de los estados
del sur, la propaganda política racista de George Wallace
(gobernador de Alabama), la persecución por medio de
organizaciones paramilitares como el Ku-Klux-Klan y el asesinato
de líderes anti discriminación como Martin Luther
King.

Tras una primera etapa dominada por la
prohibición de acceso de la población negra a
determinados servicios sobreviene una segunda etapa caracterizada
por la desigualdad explícita de trato y oportunida- des.
La tercera etapa, más sutil pero igualmente perversa, es
la que resume la consigna "iguales pero separados" que se traduce
en la igualdad simétrica pero a condición de su
disfrute aislado o segregado, debiendo pasar muchos años
hasta que sea eliminada.

Búsqueda de la fraternidad: En 1954 la Corte
Suprema de EEUU consagra la inconstitucionalidad del
criterio "iguales pero separados" aplicado a la educación
pública primaria. La última etapa hacia la
conquista de la igualdad real es la aplicación del
principio "discriminación inversa" que asegura el ingre-
so de un porcentaje mínimo estudiantes negros a las
universidades públicas mediante las "cuotas benig- nas"
aun en el caso que no hubieren obtenido el puntaje básico
requerido para los postulantes.

En las últimas décadas, el difícil
camino hacia la integración racial se ha convertido en
Estados Unidos en un igualmente complicado camino hacia la
integración cultural, debido a la importancia creciente
del factor hispano.

Guerra civil, desigualdad política,
económica y social en la Argentina

La Asamblea General Constituyente de 1813 declaró
abolida la esclavitud en la Argentina. A partir de ese momento
las luchas reivindicatorias serán por "la igualdad real de
oportunidades" en términos polí- ticos
(participación en la elección de gobernantes),
económicos (reclamo por una distribución equitativa
de la riqueza) y sociales (expectativas por el acceso a un
estatus diferente en el marco de un sistema de clases sociales
predominantemente funcional).

Los cien años siguientes a la sanción de
la Constitución Nacional están dominados por la
lucha hacia el voto universal, igualitario,
obligatorio y secreto y por el acceso a condiciones de vida
dignas. Inicialmen- te la "libertad civil" no equivalía a
la "libertad política" de modo que el plan de gobierno de
la clase dirigente entre 1860 y 1912 se edificó sobre la
base de limitar la libertad política (voto restringido)
para permitir que la economía se desarrollase sobre un
modelo agro-exportador integrado al mercado mun- dial. Es decir,
se siguen los lineamientos del "orden y del progreso" para
incorporarlo al sistema capita- lista de la división
internacional del trabajo.

Esta lucha dará origen a los partidos
políticos populares en Argentina (Unión
Cívica Radical en el siglo XIX y Justicialismo en el XX)
quienes impulsarán la inclusión política y
económica de los sectores más rezagados, donde el
voto es asumido como un "derecho y un deber", distinto de los
Estados Unidos donde es un derecho, es decir, no es obligatorio
sino optativo.

A diferencia de lo ocurrido en EEUU donde la
diversificación de la economía permitió
librar una dis- puta más pareja entre las distintas
regiones, en Argentina el crecimiento económico solo se
intentó, desde la era constitucional hasta la
década del ´30, por medio del desarrollo de los
sectores agrícola y ganadero y, eventualmente, mediante la
extracción de minerales en el noroeste. En cualquier caso,
la producción se concentraba mediante una red de
comunicaciones que conducían a la salida internacional del
país centrada en Buenos Aires.

La modificación del esquema productivo por medio
del desarrollo de la industria nacional que se inten- ta a partir
de la década del ´40 del siglo XX transformó
el sistema de inclusión social favoreciendo la movilidad
ascendente de vastos sectores de la población pero no
transformó el mapa de la concentra- ción
territorial de la riqueza Este desequilibrio
sociodemográfico no pudo ser modificado en todo el
siglo XX debiendo destacarse que la ciudad-puerto de Buenos
Aires aglutinó en ese proceso, en su su- perficie y en sus
adyacencias, al 75 por ciento de los habitantes del
país.

La adopción del presidencialismo y el
federalismo

Estados Unidos y Argentina adoptan en sus Constituciones
el sistema organizativo presidencialista y federal,
pudiéndose reconocer también en este caso
similitudes y diferencias.

El presidencialismo: Este tipo gubernamental asigna la
iniciativa política y la responsabilidad guber- namental
primaria al titular del ejecutivo, con las siguientes notas
distintivas:

Diferenciación entre el
órgano legislativo y el ejecutivo.

Los ciudadanos eligen independientemente a
legisladores y al presidente.

El presidente designa a sus colaboradores
directos sin ingerencia del legislativo.

El presidente tiene un término de
mandato fijado por la Constitución y su permanencia no
depen- de de la confianza del Legislativo.

La cesación anticipada del Ejecutivo
solo puede producirse por el mal ejercicio del cargo o comi-
sión de delitos.

El parlamento ejerce una función
legislativa autónoma y una función de control
político de las ac- ciones del presidente.

El presidencialismo en Estados Unidos y Argentina: El
sistema presidencialista tuvo su origen en la Constitución
de EEUU de 1787, aprobada en Filadelfia por los delegados de los
trece Estados inde- pendizados de Inglaterra que, preocupados por
los problemas originados en su primer intento organiza- tivo de
carácter confederal (que impedía al gobierno
confederado imponer una autoridad "directa" so- bre la
población) decidieron otorgar mayores poderes al gobierno
central y, por derivación, al titular del
Ejecutivo.

El presidencialismo fue adoptado masivamente por los
países latinoamericanos quienes, en opinión
de

Maurice Duverger "transportaron las instituciones
constitucionales de Estados Unidos a una sociedad diferente,
caracterizada por el subdesarrollo técnico, el predominio
agrario, las grandes propiedades agrícolas y la
semicolonización". Sin embargo esta opinión no
capta que tales motivaciones no se basan en un mero acto de
imitación sino que responden a una constante de la
historia de los pueblos que lo adoptaron.

El presidente argentino, titular del "ejecutivo fuerte",
es heredero directo del caudillo pre
constitucio-nal, es un factor –al decir de
Alberdi- de continuidad entre el pasado, el presente y el futuro
quien inclu- so resalta que "necesitamos reyes con el nombre de
presidentes".

El federalismo: Este régimen institucional
adoptado en Estados Unidos y en Argentina puede ser con- siderado
como una técnica (federalismo deductivo) o como un ideario
(federalismo inductivo), pudien- do explicar estos dos
análisis los procesos de descentralización
político-territorial de ambos países.

El federalismo como técnica: Es la
implementación de una decisión de gobierno que
concibe a la distribución político-territorial como
una estrategia plausible para el logro de un acertado manejo de
la cosa pública. En este sentido, técnica es el
"conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una
ciencia o arte"; en este caso la "regla procesal" es la
descentralización del poder en el territorio del Es- tado
y el "arte" es el de gobernar.

Esta concepción de federalismo deductivo pone el
acento en el carácter racional de la decisión
que, partiendo de lo territorialmente general se
desplaza hacia lo territorialmente particular, distribuyendo la
esfera de competencias a desarrollar por las partes (provincias)
y el todo (Estado Nacional), buscado la eficiencia como si se
aplicara el principio de división del trabajo al campo
estatal, que se complementa con la teoría de
"división de poderes".

Según esta tesis, la tarea más importante
del estadista consiste en determinar racionalmente la cantidad de
poder que se va a retener y la que se va a desprender hacia los
diferentes territorios, marcando un"punto de
equilibrio" en el reparto funcional de las partes y el todo donde
la realidad se encargará de poner a prueba el
sistema.

El federalismo como ideario: Es la concienciación
de un sentimiento autonomista forjado al abrigo de circunstancias
históricas, culturales y geográficas que modelan
comunidades con rasgos que son, a la vez, comunes y diferentes,
para las cuales la alianza constitucional no implica
disolución de sus idiosin- crasias.

En este contexto, la descentralización
político-territorial es un legado histórico que
implica reconocer constantes espirituales que otorgan sentido y
personalidad al pasado de un pueblo que permite interpre- tar su
presente con plenitud. Asimismo el federalismo como ideario se
convierte en una manifestación auténticamente
cultural de una comunidad, otorgando unidad y coherencia al
estilo de convivencia, porque las partes sin dejar de ser partes
se reconocen formando un todo homogéneo, que lo distingue
de otras formas sociales.

Para esta concepción, el aspecto
geográfico-territorial es la base, junto con los elementos
históricos y culturales, para entender el sentimiento
autonomista.

El federalismo en Estados Unidos y en Argentina: La
adopción del federalismo en Estados Unidos y en Argentina
reconoció motivos prioritarios diferentes: la "eficiencia"
para el caso norteamericano y la "identidad" para el caso
argentino.

El esquema buscado por los EEUU, concebido
prioritariamente como una "técnica", un compromiso que le
permitiera resolver la situación institucional y salvar el
equilibrio de las partes, debía asegurar:

a) la protección de los intereses
económicos de las ex colonias.

b) La defensa común frente a
potencias extranjeras, habida cuenta del fracaso del primer
modelo

de organización practicado en el
período de la post independencia.

En la Argentina el federalismo comenzó siendo una
idea, un sentimiento, una particular manera de in-

terpretar el mando que privilegió la libertad y
el respeto (casi el culto) por lo vernáculo. Afirma
José Luis Romero que "en boca de las masas populares
significaba más que una forma política, era un
sím- bolo de una manera de ser, de un temperamento, de una
concepción de la vida histórica".

Desde el punto de vista de la sociología
política, la adopción del federalismo en Estados
Unidos supuso

el triunfo del proyecto de la clase más ilustrada
del país; en el caso argentino, significó la
proyección del sentimiento de los caudillos y el de las
"masas incultas", como expresara el General Paz. Esto significa
que el federalismo en Argentina fue concebido prioritariamente
como un ideario.

La construcción de la identidad

La construcción de la identidad nacionalitaria,
gestada a partir de la erradicación de la población
nativa y la recepción de una
inmigración multitudinaria constituyó, en ambos
países, un proceso traumático. Ambas secuencias,
acaecidas en fechas casi idénticas, ofrecen similitudes y
diferencias notorias.

Exterminio de la población nativa: Tanto en
Estados Unidos como en Argentina la dominación del
territorio fue inicialmente una empresa de exterminio.

Las "conquistas" del "lejano oeste" y del "desierto"
respectivamente se iniciaron con la eliminación de
la población nativa renuente al sojuzgamiento y fue
apoyada por los ejércitos nacionales encargados de
"limpiar" el territorio para que sea ocupado por colonos y
repartido como botín de guerra. Ambos pro- cesos se
inician en los años ´30 del siglo XIX y culminan
antes de 1900.

La recepción de los inmigrantes: Eliminados los
aborígenes, el segundo desafío vinculado con
la identidad nacional está conformado por la
recepción de los inmigrantes que de manera masiva llegan a
afines del siglo XIX y principios del siglo XX. Si bien en ambos
países la actitud inicial fue de descon- fianza, en
Norteamérica terminó dominando la percepción
de que las diferencias culturales de las co- rrientes
inmigratorias fortalecerían al Estado, en tanto que en
Argentina terminó dominando la percep- ción de que
las diferentes culturas debían integrarse a un
núcleo irrenunciable de valores preexistentes. Sin
embargo, los norteamericanos aplicaron políticas
discriminatorias de "control de calidad de la inmi-
gración" (estudios realizados por los servicios de salud
pública de ese país) mediante la cual eran
depor-tados todos aquellos que presentaran
anomalías psico-físicas e, incluso, de raza. De
modo que la tole- rancia norteamericana por la heterogeneidad no
es el producto de una especial vocación nacional sino el
resultado de un proceso histórico complejo cargado de
contradicciones y dominado en ocasiones por la
intolerancia.

En el caso argentino, la inmigración no fue
objeto de controles raciales o culturales, de modo que los
valores occidentales y cristianos fueron trasladados por
españoles e italianos (el grueso de la inmigra-
ción) reforzando las mismas convicciones asumidas por la
comunidad local como herencia de la "madre patria".

En este juego de paradojas, es probable que a partir de
la organización política independiente Estados
Unidos se planteara un proyecto de país sobre la base de
valores anglosajones que termina alterándose y
desarrollando un país que acepta la heterogeneidad a
medida que se despliega la marcha hacia el oeste y se anexan
territorios en el sur impregnados de culturas hispánicas y
francesas.

Argentina, siguiendo los lineamientos de Alberdi, parece
haber buscado "el progreso de la mano del reemplazo de la
población local por la inglesa" y terminan
alterándose esos lineamientos en la medida que el proceso
inmigratorio incorporan españoles e italianos que
consolidan la herencia religiosa y cul- tural latina.

La "textura abierta" de EEUU abre paso al particular
"estilo de vida norteamericano", expresión carga- da de
pragmatismo que supone privilegiar la igualdad de oportunidades,
la libre competencia y la tole- rancia antes que otros valores de
carácter históricos. Por eso, la
construcción de la nacionalidad se des- plegó en
Estados Unidos poniendo a prueba la capacidad de tolerancia y la
construcción de consensos a partir de las perspectivas
novedosas que aportan las diferentes culturas y las sucesivas
generaciones.

La "textura cerrada" de Argentina abre paso al "ser
nacional", expresión cargada de simbolismo que
supone privilegiar valores sustanciales emergentes de la
herencia cultural occidental y cristiana, tales como la
fraternidad y la solidaridad, negando trascendencia a otros que
se consideran meros instrumen- tos. En ese contexto, la
construcción de la nacionalidad argentina se
realizó bajo un proceso de afirma- ción de los
valores heredados, enriqueciéndolos o
modalizándolos, pero sin traicionarlos o abandonar- los, a
partir de los nuevos aportes generacionales.

 

 

Autor:

Dr. Guillermo
Hassel

Partes: 1, 2
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