Evolución y desarrollo del delito de defraudación de fluidos
RESUMEN
Este artículo comprende el análisis del
origen del delito de defraudación de fluidos como tipo
penal autónomo, partiendo de los fines y objetivos
propuestos por el legislador en la ley 599 de 2000, realizando un
estudio retrospectivo del aprovechamiento ilícito de
"sustancias" como el agua, el gas, y la energía,
subsumidas en los delitos de hurto y estafa; estudio realizado
desde la perspectiva de la empresas prestadoras de servicio
públicos domiciliarios y la ley 142 de 1994, haciendo
énfasis en la trascendental influencia del derecho penal
español en la materia.
This study intends to analyze the origin of the
"defraudación de fluidos" offense as an autonomous penal
offense type, beginning from the objectives and goals proposed by
the legislator in the law 599 of 2000, following with a
retrospective study of the illegal profiting from "substances"
such as water, gas and energy, included in the theft and fraud
offenses. This study was done from the perspective of the
domiciliary public service enterprises and from the law 412 of
1994, emphasizing on the transcendental influence of the Spanish
penal law in this area.
EVOLUCION Y
DESARROLLO DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE
FLUIDOS
El tipo penal de defraudación de fluidos en
nuestro país, cuenta con una muy corta trayectoria como
delito autónomo e independiente, por lo cual los
resultados sobre su aplicación y funcionalidad aun se
encuentran en etapa de desarrollo y evolución incipiente y
su análisis a nivel doctrinal y jurisprudencial son
realmente escasos, lo que no brinda una claridad acerca de su
conveniencia y necesidad reales, tanto para la comunidad que
desconoce aun su existencia, como para funcionarios, jueces y
abogados, que no cuentan con lineamientos específicos para
su tratamiento jurídico.
Es así como al analizar las razones que tuvo el
legislador para su incorporación al ordenamiento penal,
dentro de la ley 599 de 2000, encontramos un gran vacío y
precariedad en sus fundamentos y argumentos, los que se
reconducen principalmente a finiquitar con las interminables
discusiones existentes acerca de la asimilación del tipo
penal al hurto o a la estafa; esto vislumbra el afán de
encontrar una pronta solución al respecto, adoptando
finalmente un tipo nuevo, sin más consideraciones, ni
estudios, ni razonamientos que la adaptación de un delito
ya considerado desde muchos años atrás por
legislaciones extranjeras; tal situación se plasmó
por autores como Jairo López Morales quien remite a los
comentarios del ponente del proyecto de ley en el Senado de la
República, y que constan en la Gaceta del congreso Nº
280 del 20 de noviembre de 1998, página 45: " El tipo
se establece como figura autónoma, para zanjar la
discusión existente acerca de si la conducta es
constitutiva del delito de estafa o hurto, debiéndose
siempre que se presente tal comportamiento subsumirse en el tipo
penal básico que lo describe".
Las anteriores consideraciones, sirven como punto de
partida para entender el porque, hoy en día, 6 años
después de la entrada en vigencia del tipo penal,
aún no se tiene claridad sobre el mismo, ni se ha
realizado un estudio pormenorizado sobre él a nivel socio
jurídico, para comprender su verdadera incidencia y
repercusiones. Es claro que dentro del mismo mundo
jurídico, entiéndase abogados, los mismos fiscales
y jueces, la divulgación y comprensión del tipo es
muy incipiente, por lo cual es entendible el desconocimiento y
confusión que del mismo se ha generado en la comunidad; lo
anterior, dada la regulación que por años se tuvo
de éstas conductas, las cuales en su mayoría no
eran atípicas, puesto que eran cobijadas por tipos legales
patrimoniales, como el hurto, el abuso de confianza y la estafa,
las cuales en el código penal del 80 subsumían la
mayor parte de las conductas, hoy entendidas como
defraudación de fluidos; de ésta manera podemos
observar, que si bien el tipo surge a partir del año 2000
como independiente y autónomo, sus antecedentes tiene
origen en actuaciones objeto de regulación en otros
delitos específicos.
En la anterior legislación penal colombiana, el
aspecto relativo a las conductas hoy reguladas en el
artículo 256 del código penal de 2000, se
entendían en el campo doctrinal,
práctico, y podríamos decir implícito como
constitutivas de dos delitos contra el patrimonio
económico: el delito de hurto, y el delito de estafa,
llegando incluso a desdibujarse el límite para tipificar
la comisión de éstos hechos que recaían
sobre cierto tipo de "objetos materiales" como el gas, el agua y
particularmente por su discutida naturaleza, la
energía.
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