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Suprimir el plazo de 90 días en el divorcio notarial en Bolivia (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Artículo 218.- (Nuevo matrimonio o unión libre). Luego de establecida la desvinculación, las personas pueden volver a constituir matrimonio o unión libre sin condicionante alguna, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código" (Información virtual de leyes bolivianas; https://bolivia.infoleyes.com/norma/5268/código-de-las-familias-y-del-proceso-familiar-cfpf; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

3.1.4. Nueva Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia, Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014.-Se tome en cuenta lo siguiente:

"Título VVía voluntaria notarial

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 89.- (Noción). La vía voluntaria notarial es el trámite ante la notaria o el notario de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, conforme las regulaciones del presente Título.

Artículo 90.- (Procedencia).

  • La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial.

  • En la tramitación, la notaria o el notario es responsable de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de todos los concurrentes.

  • Los efectos jurídicos de las escrituras públicas resultantes adquieren la calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio y tienen fuerza coactiva.

  • Si una de las personas no da su consentimiento al acuerdo o se opone durante la tramitación, la notaria o el notario debe suspender inmediatamente su actuación.

  • El trámite voluntario notarial se regulará mediante reglamentación.

Artículo 91.- (Principios que rigen la vía voluntaria notarial). La vía voluntaria notarial se rige conforme los principios de libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad.

Artículo 92.- (Trámites en materia civil y sucesoria). En materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos:

  • Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles;

  • Deslinde y amojonamiento en predios urbanos;

  • Divisiones o particiones inmobiliarias;

  • Aclaración de límites y medianerías;

  • Procesos sucesorios sin testamento;

  • División y partición de herencia;

  • Apertura de testamentos cerrados;

Artículo 93.- (Trámites en materia familiar). En materia familiar procede en los siguientes casos:

  • Divorcio de mutuo acuerdo;

  • Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres.

Capítulo IIDivorcio notarial

Artículo 94.- (Procedencia). El divorcio notarial procederá cuando:

  • Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio;

  • No existan hijos producto de ambos cónyuges;

  • No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro;

  • No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.

Artículo 95.- (Petición y acuerdo).

  • La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.

  • El acuerdo contendrá los siguientes datos:

  • Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges;

  • La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges;

  • La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;

  • La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;

  • La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges;

  • La fecha del documento.

Artículo 96.- (Trámite).

  • La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.

  • Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.

  • La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.

  • Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

  • Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado" (Portal jurídico "Lexivox libre"; http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.xhtml; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

3.2. Normativa jurídica internacional vigente – legislación comparada.-

Tomar en cuenta lo siguiente:

3.2.1. Reino de España.-"Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado). También puede otorgarse el consentimiento ante los secretarios judiciales.

Esta escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. Se rige por las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90, esencialmente, del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hay posibilidad de elegir notario: se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

En ella los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento "de modo personal" (art. 82 CC), es decir, parece en principio que se configura como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y luego ratificada. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Quizá la causa de esto sea el asesoramiento legal que se configura en todo caso como obligatorio: deben estar asistidos por letrado en ejercicio, dice el art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, añade "2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.". En definitiva, que el legislador quiere que la asistencia letrada, sin perjuicio de que pueda ofrecerse antes, exista siempre, y de modo personal, en el momento del otorgamiento de la escritura. Que a la hora de firmar la escritura de divorcio, los cónyuges mismos (y no  unos representantes suyos) puedan consultar, hablar y negociar lo que sea preciso -en cuanto al convenio sobre todo- entre sí y asesorados por el abogado. En constancia de su presencia y asesoramiento legal, el o los letrados firmarán también la escritura.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluido la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los notarios una obligación que se aleja de lo que ha sido el tradicional ámbito de actuación del notario: la valoración del convenio. Pero en todo caso, es el legislador quien manda y decide la asignación de funciones. Dice el 90.2: "Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador."

Para que este tipo de control notarial y del secretario judicial sea eficaz, será necesaria la creación de algún tipo de base de datos a la que se comunique por parte de los notarios y secretarios judiciales el hecho de haber denegado el divorcio, porque en caso contrario, nada impide a los cónyuges acudir a otro que considere que no existe daño para formalizarlo, sin que por tanto el juez llegara a conocer del contenido del convenio.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento "respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar." (art 82 CC). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

En mi opinión, por tanto, todos los que tienen que prestar consentimientos tienen que hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura, no son admisibles mandatarios verbales o fórmulas similares, pendientes de ratificación futura. O se divorcia en ese momento, o no hay nada, lo que no es posible es un divorcio a medias (todo esto desde el punto de vista notarial, e independientemente de lo que sea la práctica legal en los juzgados, son ámbitos diferentes con reglas diferentes).

Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

La fecha de entrada en vigor de esta norma es el próximo 23 de julio.

Una reflexión final a propósito de ésta y otras regulaciones similares. Cuando se da la noticia de que hay competencias que pasan de los juzgados a notarios y registradores, se suele escuchar, a modo de mantra crítico,  que este tipo de normas favorecen una justicia de dos velocidades, y que crean una justicia para ricos y otra para pobres. No seré yo quien lo niegue, sino que lo afirmo, pero en un sentido contrario al que se le suele dar. La justicia para pobres es aquella que es rápida, eficaz y barata, que es precisamente lo que necesitan. Lo que es "de ricos" (expresión que aborrezco) es poder permitirse el lujo de pagar mucho y esperar mucho en oficinas con medios materiales y humanos limitadísimos. Y un dato más, tan desconocido como relevante a los efectos de valoración: cuánto cuestan anualmente al contribuyente todas las notarias y registros de España, con todos sus medios materiales y humanos" (Hay Derecho, "por una conciencia cívica"; https://hayderecho.com/2015/07/22/divorcio-de-mutuo-acuerdo-ante-notario-instrucciones-de-uso/; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

3.2.2. República del Perú.-

"La ley 29227, cuya celebrada promulgación se produjo el año 2008, establece en su artículo tercero, que son competentes para llevar a cabo el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.

Se debe entender entonces, que por la citada norma jurídica, las notarías se hallan instituidas con la facultad de Declarar mediante Actas Notariales, tanto la Separación Convencional, como el Divorcio Ulterior que concluya en la disolución del vínculo matrimonial, en un plazo promedio de tres meses, siempre que concurran los requisitos señalados, previa presentación de solicitud de los cónyuges, que acudan a esta vía de mutuo acuerdo.

Entre los requisitos señalados por la Ley de divorcio notarial, se establece:I. Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.

II. Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

Todos aquellos aspectos no previstos por la Ley 29227, en caso de recurrir a solicitar el procedimiento por vía notarial, se absolverá conforme a la Ley del Notariado vigente" (La ley del divorcio notarial en el Perú; http://www.divorciosporinternet.com/ley-de-divorcio-notarial; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

CAPÍTULO II

Descripción del contexto actual de los efectos de la desvinculación matrimonial notarial de los cónyuges

El Derecho de Familia, rige las relaciones Jurídicas entre las personas unidas por vínculos del parentesco, de donde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.

Los Derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común.

Luego enfatiza que se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:

a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida integra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.

b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.

c) A la Seguridad Social.

d) A la vivienda Digna.

e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las familias, bajo principios y valores inherentes a los derechos humanos.

f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.

g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las familias sin discriminación.

h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación y con la asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus miembros.

i) A la participación e inclusión en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado.

j) Al descanso y recreación familiares.

k) Al reconocimiento social de la vida familiar.

Los derechos familiares son en si, por reglas generales, inalienables, intransmisibles, imprescriptibles e irrenunciables.

El presente trabajo se abocará al análisis de los aspectos señalados, queriendo contribuir a que las familias se consoliden como tales al constituirse en núcleo de toda sociedad, o en su caso se disuelvan, y poder tomar otro rumbo y tratar de formar otra unión familiar, que beneficie al Estado.

En las familias bolivianas, se tendría que aplicar Los Derechos de las Familias, e implícitamente Los Derechos Sociales de las Familias; para tener familias estables, que trabajen, y se desenvuelvan en un ámbito de bienestar familiar, que se reflejaría en sus miembros, a tener profesión, vivienda, alimentación, servicios, distracciones, seguridad, en resumen a vivir bien aspecto que muchas veces no resulta

A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida íntegra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.

Como enunciados muy bueno, pero en la vida real no sucede lo señalado, por falta de educación, porque las autoridades no realizan una implementación de educar a la gente a tener como principios lo enunciado por este Código. Que no se respetan los derechos de las mujeres de manera integral fundamentalmente contra todos los actos de violencia que se manifiestan en todas las actividades en el ámbito social, tanto en las relaciones laborales, familiares, conyugales, domésticas, etc. los asesinatos, feminicidios y homicidios contra las mujeres generalmente donde no se interviene rápida y oportunamente, en auxilio de las victimas de la violencia, especialmente familiar, la falta de tribunales de justicia, que obren oportunamente, la implementación de mayores cantidades de juzgados familiares, especialización de la policía, implementación en colegios y escuelas, de materias que aborden estos aspectos, capacitación a las familias, etc.

En Santa Cruz de la Sierra, de los matrimonios en el 2015, el 30 % se divorció. (Fuente: Servicio de Registro Cívico – SERECI de Santa Cruz de la Sierra).

En Bolivia se registran más de 16 divorcios diarios. (Fuente: Estudio de la Coordinadora de la Mujer sobre datos de SERECI).

La Ley 394 que declara el 15 de Mayo como el día de la familia, que busca la integración del núcleo familiar, señala que siete de cada diez matrimonios terminan en divorcio en el país.

Frente a estas estadísticas alarmantes, se justifica agilizar los divorcios y evitar congestionamiento en los juzgados de familia y poder aplicar el divorcio notarial, mejorando el que actualmente existe, haciendo que los tiempos sean más cortos, las exigencias de documentación sean más adecuadas y ágiles.

Ante el congestionamiento, inviabilidad y falta de celeridad en los Juzgados Públicos Familiares, se crea la figura jurídica del divorcio notarial, en las diferentes Notarías de Fe Pública, sin embargo, en el artículo 96 de la Ley del Notariado Plurinacional, Ley Nº 483.-, se estipula un plazo de 90.- días o tres meses para concretar la separación de los cónyuges voluntariamente, a objeto de mejorar, éste artículo planteo la necesidad de suprimir el tiempo que se determina en 90.- días o tres meses.

CAPÍTULO III

Propuesta

a) Antecedentes.-

I. Social.-

De acuerdo a la Red Internet, tenemos:"La frecuencia del divorcio en la sociedad moderna no puede verse como reflejo de la crisis del matrimonio, sino, por el contrario, como un signo de la gran importancia que el matrimonio ha adquirido. El divorcio aumenta porque la mayoría de los individuos son más exigentes en sus demandas de satisfacción matrimonial que lo son en sociedades más tradicionales. En la actualidad las parejas se divorcian porque, al dar una importancia enorme al matrimonio en su vida, no pueden soportar una relación fracasada. Del matrimonio se exige que sea una fuente de satisfacción y de entendimiento mutuo, y si no lo es, se rompe. Es evidente que a una pareja que quiera compartir, no sólo la convivencia, sino también las aficiones, las ideas políticas, las creencias, el amor, etcétera, le será mucho más difícil lograr la armonía a lo largo de toda la vida. Además, al ser libremente asumido, este matrimonio es mucho más inestable. El matrimonio acordado por los padres de la pareja lleva a una familia mucho más estable que aquel decidido libremente por el novio y la novia. Es natural que así sea. La mujer (o el hombre) que se casa con la persona que le busca su padre, muchas veces sin conocerla de antemano, va tan dispuesta a aceptar el destino, tan resignada a respetar la tradición, que se conformará a lo largo de su vida con lo que se le presente. No entrará en sus cálculos la libertad individual y no recurrirá a ella cuando se le planteen conflictos domésticos o extramatrimoniales. Seguirá, como lo hizo a la hora de casarse, sujeta a la tradición y a las normas sociales. Este matrimonio que nos parece tan disparatado desde nuestra óptica occidental, es una realidad en numerosas sociedades actuales" (Diario virtual, "El País"; https://elpais.com/diario/1980/04/06/sociedad/323823603_850215.html; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

La inestabilidad de los núcleos familiares en una sociedad producto de una mala legislación, producto de medidas desatinadas por parte de los gobiernos generan que los Estados tengan severos problemas, en la sociedad en su conjunto, poco desarrollo en las diferentes actividades que conforman la política económica que quieran desarrollar.

II. Económico.-

En mérito a la Red Internet, tenemos:

"La ruptura de una pareja afecta a muchas personas – a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras. No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura. Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial" (Red Internet, "Eroski consumer"; http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542.php; fecha de ingreso: 19/Octubre/2017).

La inestabilidad y la disolución de las familias en un Estado de derecho, ocasionan que la sociedad en general tenga una disgregación peligrosa que afecta el rendimiento de las empresas, de la industria, tanto en el aspecto de rendimiento individual como de grupo.

En una sociedad se presentan en lo económico dos efectos, lo macroeconómico y lo microeconómico, lo macroeconómico es efecto de la política económica de un gobierno, lo microeconómico es efecto de la política que aplica un Estado al regular las actividades bancarias, de producción, servicios, comerciales, impositivos, aduaneros, etc.

La disolución de las familias llegaría a afectar el aspecto microeconómico, ya que las actividades productivas merman en su rendimiento, haciendo que el producto interno bruto baje en su contribución al Tesoro General de la Nación.

III. Jurídico.-

La familia en Bolivia se desenvuelve respetando el ordenamiento jurídico nacional vigente, respaldado por la Constitución Política del Estado, los Códigos y demás disposiciones legales, es éste cuerpo de leyes que harán que la sociedad marche hacia un progreso y quienes tienen que aplicar, obedecer y acatar este marco legal es la sociedad, que esta formada por las familias.

Dentro de estas disposiciones legales existe el Código de las Familias y del Proceso Familiar como la Ley del Notariado Plurinacional relacionado al tema del matrimonio que rige las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco, de donde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares, será este aspecto importante que haga que las familias realmente rindan en beneficio de ellas mismas y de la sociedad.

IV. Personal.-

Ante el desmedido incremento de divorcios en el país y los efectos colaterales señalados en el presente trabajo, se observa claramente, los problemas sociales, económicos y jurídicos que afectan a un buen desenvolvimiento de nuestra sociedad, afectando negativamente en un desempeño racional, positivo, coherente, congruente, de nuestra realidad boliviana.

Al existir mucha carga procesal en materia de divorcios y también existir un alto presupuesto en los trámites pertinentes, con esta modificación se podrá mejorar estos dos aspectos y fundamentalmente descongestionar y agilizar los trámites de divorcio.

El presente trabajo, sólo quiere contribuir positivamente a que el núcleo familiar en Bolivia, obré y actúe racionalmente, constituyéndose en el motor del progreso y desarrollo de nuestro país.

b) Estructura de la propuesta.-

Acorde al artículo 96.- de la Nueva Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia, Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014:

Artículo 96.- (Trámite).

  • La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.

  • Transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.

  • La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.

  • Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.

Suprimir el plazo de 90.- días equivalentes a tres meses en la desvinculación matrimonial notarial de cónyuges para separarse con mayor celeridad en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Modificación del artículo 96.-, numeral II., que sugiero podría señalarse de la siguiente manera:

Artículo 96.- (Trámite).

I. Con el sólo consentimiento y asentimiento de ambos cónyuges de tomar la decisión de separarse definitivamente, la notaria o el notario procederá a cumplir la voluntad de ambos cónyuges.

II. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.

III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.

IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.

Conclusiones

Analizando lo desarrollado en el trabajo de monografía, cuyo título señala "Suprimir el plazo de 90.- días equivalentes a tres meses en la desvinculación matrimonial notarial de los cónyuges para que puedan separarse con mayor celeridad en el Estado Plurinacional de Bolivia", vemos la necesidad de modificar la normativa jurídica vigente con relación a los divorcios en Bolivia, modificando el plazo de 90.- días equivalentes a tres meses en la desvinculación matrimonial notarial de los cónyuges para que puedan separarse con mayor celeridad y de esta manera, contribuir a un mejorar el desenvolvimiento de nuestra sociedad civil boliviana.

Referencias bibliográficas

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PAZ ESPINOZA, Félix C. "Derecho de las familias, violencia familiar". La Paz – Bolivia. Editorial "El Original – San José". 2015.

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Webgrafías.-

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http://www.articulacionfeminista.org/a2/objetos/contenido/dsp_adjunto.cfm?codcontenido=1780&codcampo=21&aplicacion=app003&cnl=3&opc=4&cnl3=2 – fecha de ingreso: 17/Octubre/2017

CECASEM BOLIVIA y MARTÍNEZ SUXO, Sergio Rubén. "Breve introducción al estudio del divorcio notarial en Bolivia". La Paz – Bolivia. Sin editorial. 2017.

https://www.facebook.com/cecasem.bolivia/posts/857103231004435:0 – fecha de ingreso: 12/Octubre/2017

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ingresos: 12/Octubre/2017; 17/Octubre/2017

SANGER, Larry y WALES, Jimmy. "Exégesis". Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Wikipedia en Español. 2001. (Enciclopedia Virtual de Consulta Wikipedia en Español).

https://es.wikipedia.org/wiki/Exégesis – fecha de ingreso: 14/Octubre/2017

SANGER, Larry y WALES, Jimmy. "Ficha". Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Wikipedia en Español. 2001. (Enciclopedia Virtual de Consulta Wikipedia en Español).

https://es.wikipedia.org/wiki/Ficha – fecha de ingreso: 12/Octubre/2017

SANGER, Larry y WALES, Jimmy. "Inductivismo". Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Wikipedia en Español. 2001. (Enciclopedia Virtual de Consulta Wikipedia en Español).

https://es.wikipedia.org/wiki/Inductivismo – fecha de ingreso: 12/Octubre/2017.

SANGER, Larry y WALES, Jimmy. "Investigación cualitativa". Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Wikipedia en Español. 2001. (Enciclopedia Virtual de Consulta Wikipedia en Español).

https://es.wikipedia.org/wiki/Investigación_cualitativa – fecha de ingreso: 12/Octubre/2017

SANGER, Larry y WALES, Jimmy. "Investigación descriptiva". Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Wikipedia en Español. 2001. (Enciclopedia Virtual de Consulta Wikipedia en Español).

https://es.wikipedia.org/wiki/Investigación_descriptiva – fecha de ingreso: 14/Octubre/2017

TESIS DOCTORALES EN RED. "El elemento valorativo en la interpretación del derecho". Cataluña – España. Sin editorial. 2017.

http://www.tdx.cat/handle/10803/119967; fecha de ingreso: 14/Octubre/2017

TRABAJOS PRÁCTICOS DE DERECHO. "Débito conyugal". Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. Sin editorial. 2016.

https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/debito-conyugal – fecha de ingreso: 18/Octubre/2017

Monografias.com

FICHA RESUMEN

CURSO: DIPLOMADO EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA VERSIÓN X

FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

AUTOR: Dr. Dipl. JUAN PABLO PIÉROLA GÓMEZ

TUTORA: Mgr. Geraldine Elena Lira Guerra

TÍTULO: "SUPRIMIR EL PLAZO DE 90.- DÍAS EQUIVALENTES A TRES MESES EN LA DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL NOTARIAL DE LOS CÓNYUGES PARA QUE PUEDAN SEPARARSE CON MAYOR CELERIDAD EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA".

RESUMEN

Dentro la actividad que desarrollan las familias en la sociedad boliviana, constituyéndose en el núcleo familiar, motor de la economía boliviana, es deber de las universidades, de las autoridades, de las diferentes instituciones ligadas a la familia, de los colegas dedicados al Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, las organizaciones internacionales, los voluntariados, las ONG"s, las fundaciones y todas las instituciones que colaboran al mantenimiento de la unidad familiar, del progreso y desarrollo de éstas, que en conjunto hacen que un país sea desarrollado o pobre, tanto en el aspecto financiero, de sus industrias, de su cultura y otros.

Analizado la importancia que revisten las familias en Bolivia, el presente
trabajo plantea la sustitución de que el plazo de 90.- días
equivalentes a tres meses, se establezca que a sólo consentimiento
y asentimiento de los cónyuges se dé curso a la separación
inmediata.

 

PALABRAS CLAVES: La disolución del matrimonio y la unión libre, divorcio, divorcio por la vía judicial, desvinculación notarial o administrativo y separación de cuerpos.

AÑO: 2017.-

TRABAJO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL CERTIFICADO DEL DIPLOMADO
EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA

Tal cual expresa John Wilmot, el conde de Rochester, en el siglo diecisiete: "Antes de casarme yo tenía seis teorías sobre cómo educar a los hijos; ahora tengo seis hijos y ninguna teoría".

La presente monografía con muchísima gratitud lo dedico a Dios trino (del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) que nunca nos abandona, ni nos abandonará y nos dota de una felicidad y un bienestar superlativos, a mis entrañables padres, Lic. Edgar Jorge Piérola Irusta y la Dra. Susana Elizabeth Gómez de Piérola, excelsos profesionales en Economía y Ciencias Jurídicas respectivamente. A mis inestimables hermanos mayores, M.Sc. Ronnie Piérola Gómez, un destacado profesional en Ciencias Jurídicas, Dra. Marisabel Balderrama Guzmán, una gran profesional en Odontología y en Licenciatura en Propaganda, Publicidad y Marketing, Dra. Dipl. Pamela Piérola Gómez, una extraordinaria profesional en Ciencias Jurídicas, a todos mis familiares, compañeras, compañeros, amigas, amigos, conocidas y conocidos. También va dedicado a la increíble enseñanza, instrucción, formación, capacitación, actualización y educación desarrollada por todas las profesoras y profesores de los colegios por donde tuve alguna estancia, mi colegio de primaria "Anglo American School de Oruro" y mi colegio de promoción "California American School de Cochabamba".

También va para todos aquellos valiosos docentes universitarios que sacando tiempo al tiempo, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios universitarios y universitarias, obteniendo profesionales con probidad y con decoro, a personas responsables, de bien y de buen juicio.

A la vez, va dedicado para todos aquellos corteses docentes post – universitarios que disponiendo de su tiempo valioso, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios colegas, sacando excelentes profesionales con diferentes postgrados, a personas acuciosas, eficaces, eficientes y con formaciones específicas.

Asimismo, la presente dedicatoria va dirigido para todos aquellos relucientes educadores de los diferentes institutos de enseñanza religiosa católica, como el Instituto Pastoral "San Alberto Magno" de los Padres Dominicos del Centro de Evangelización Carismática Católica "San Martín de Porres", que con su tiempo valioso, enseñan, instruyen, forman, capacitan, actualizan y educan a varios laicos, logrando creyentes idóneos, intachables, humanitarios, éticos y con valores morales.

Finalmente, para todas las estudiantes universitarias, estudiantes universitarios y lectores de las diferentes Universidades Públicas y Privadas de todo el país, a ellos un renombrado homenaje y distinción por su valentía, entereza y empeño en la construcción de mejores profesionales para nuestra amadísima Bolivia.

ACERCA DEL POSTULANTE

DR. DIPL. JUAN PABLO PIÉROLA GÓMEZ

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Nació en la ciudad de Oruro, Bolivia. Se tituló de Abogado en la Universidad Mayor de San Simón. Diplomado en Legislación Laboral y Seguridad Social UMSS. Realizó varios cursos nacionales.

 

 

Autor:

Dr. Dipl. Juan Pablo Piérola Gómez

TUTORA: M.Sc. Geraldine Elena Lira Guerra

FECHA: 21 – Octubre – 2017

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DIPLOMADO EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

VERSIÓN X

Cochabamba – Bolivia

2017

Partes: 1, 2, 3, 4
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