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nic 39: valor razonable de los estados financieros




Enviado por Rosario Julissa



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Reconocimiento y desreconocimiento
  3. Medición
  4. Coberturas
  5. Valor razonable de los intrumentos financieros
  6. Casos aplicativos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

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NIC 39: VALOR RAZONABLE DE LOS INTRUMENTOS FINANCIEROS

Introducción

Esta Norma (NIC 39) establece los criterios para, reconocimiento, medición y presentación de la información sobre activos y pasivos de carácter financiero. Es la primera Norma completa del IASC sobre esta materia, ya que algunos de los problemas que se abordan en ella han sido tratados en Normas anteriores. Así, la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, cubrió el reconocimiento y medición de las inversiones de renta fija y renta variable, así como las inversiones en terrenos, edificios y otros activa, tangible e intangible, mantenida como inversiones por las empresas. La presente Norma deroga lo establecido en la NIC 25, excepto lo que se refiere a las inversiones en terrenos, edificios y otros activos tangibles e intangibles. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) se encuentra desarrollando, en la actualidad, una Norma sobre tales propiedades de inversión. La NIC 38, Activos Intangibles, derogó la parte relativa a las inversiones intangibles que contenía la NIC 25. La presente Norma también complementa las disposiciones relativas a presentación de información financiera contenidas en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.

  • I. OBJETIVO

Establecer principios para el reconocimiento y la medición de los pasivos financieros; así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras.

  • II. ALCANCE

Aplica a todas las entidades, para todo tipo de Instrumento financiero, excepto:

[a] Participación en Subsidiarias, Asociadas y Ventures conjuntos, a las cuales les aplica NIIF 10, NIC 27 o NIC 28.

[b] Para los Derechos y obligaciones según NIC 17, es parcialmente aplicable debido a que algunas disposiciones de esta NIC aplican a:

[i] Las cuentas por cobrar por arrendamiento, reconocidos por el arrendador;

[ii] Cuotas por pagar por arrendamiento financiero reconocidas por el arrendatario; y

[iii] Derivados alojados en contratos de arrendamiento.

[c] Derechos y Obligaciones de planes de beneficios para empleados, según NIC 19.

[d] Instrumento financiero emitidos por una entidad, que reúnen la definición de un instrumento de patrimonio según NIC 32.

[e] Derechos y Obligaciones resultantes de un contrato de seguros, según se define en la NIIF 4.

[f] Eliminada

[g] Cualquier contrato de futuro que resultará en una combinación de negocios bajo el alcance de NIIF 3.

[h] Para los compromisos de prestar que se registran según NIC 37, es parcialmente aplicable debido a que algunas disposiciones de esta NIC aplican al desreconocimiento.

[i] Instrumento financiero, contratos y obligaciones según transacciones de Pagos Basados en Acciones, a las cuales les aplica NIIF 2.

[j] Derecho a recibir el reembolso de desembolsos que una entidad está obligada a hacer para liquidar un pasivo, reconocido según NIC 37.

  • III. DEFINICIONES

Definición de las 4 categorías de Instrumentos financieros, son:

  • Valor Razonable vía Resultados (VRVR)

Valor razonable vía resultados (VRVR), se refiere a Instrumento financiero que se valorizan a su Valor razonable, y las variaciones en cada cierre se reconocen en los Resultados del periodo.

Un Activo financiero o un Pasivo financiero expresado a VRVR es un Activo financiero o Pasivo financiero que reúne cualquiera de las siguientes condiciones:

  • La entidad lo ha clasificado como Mantenido para negociar. Un Activo financiero o Pasivo financiero se clasifica como Mantenido para negociar, si:

  • 1. Se adquiere o se incurre principalmente con el propósito de venderlo o recomprarlo en un plazo cercano.

  • 2. Al momento del reconocimiento inicial del Activo financiero o Pasivo financiero, es parte de un portafolio de Instrumento financiero identificables que se gestionan juntos y para los cuales hay evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias en plazos cortos, O

  • 3. Es un Derivado.

Pero un Derivado que no se usa para cobertura riesgos, porque a éstos les aplica la Contabilidad de Coberturas.

  • Al momento de su reconocimiento inicial, la Entidad ha designado el Activo financiero o Pasivo financiero como VRVR.

Una entidad puede designar un Instrumento financiero como VRVR, si:

· Es compatible con el párrafo 11A (Derivados alojados)

· Porque designándolo como VRVR resulta en una información más relevante, por cualquiera de estos motivos:

  • 1. Con una designación a VRVR se elimina o se reduce significativamente una inconsistencia de registro o una inconsistencia de medición (llamados mismatch contables), O

  • 2. Un grupo (de Activo financiero, Pasivo financiero o ambos) se gestiona y su desempeño se evalúa al Valor razonable (VR), de acuerdo con una gestión documentada del riesgo o con una estrategia documentada de inversión. Además, la información de ese grupo al VR, se circula al personal gerencial clave.

Las IMHV son Activo financiero no-derivados con pagos fijos o determinables y, vencimientos fijos, para las que la entidad tiene la intención y capacidad de mantener hasta su vencimiento (Ver párrafos AG16 a AG25 de Apéndice A). No se consideran IMHV:

  • Aquellas que, al momento de su reconocimiento inicial, la entidad las designa a VRVR,

  • Aquellas que la entidad designa como Activos Disponibles para la venta (ADPV), Y

  • Aquellas que reúnen la definición de Préstamos & Cuentas por cobrar (P&CC)

Como si fuera una "sanción", NIC 39 aclara que una entidad no debe clasificar ningún Activo financiero como mantenido hasta su vencimiento, si en los 2 años anteriores o en el año corriente, no mantuvo hasta su vencimiento inversiones que había clasificado como IMHV, ya sea porque las vendió o las reclasificó a otra categoría de Instrumento financiero,

Estos casos no caen en la "sanción":

  • Las ventas o reclasificaciones se hacen cerca de su vencimiento o cerca del call date del Activo financiero, por ejemplo menos de 3 meses de su vencimiento.

  • Las ventas o reclasificaciones ocurren después que la entidad cobró casi todo el principal del Activo financiero, O

  • Las ventas o reclasificaciones se atribuyen a un evento aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente, que no pudo anticiparse razonablemente.

  • Préstamos & Cuentas por cobrar (P&CC)

P&CC son Activo financiero no-derivados con pagos fijos o determinables, para los que no existen precios publicados en un mercado activo.

No se consideran P&CC:

  • Aquellos Activo financiero que la entidad:

· Tiene la intención de vender inmediatamente o en un plazo cercano. Estos deben clasificarse como Mantenido para negociar, es decir, se considerarán VRVR.

· Al momento de su reconocimiento inicial, los designa como VRVR

  • Aquellos Activo financiero que la entidad, al momento de su reconocimiento inicial, los designa como ADPV, O

  • Aquellos Activo financiero por los que la entidad puede no recuperar lo invertido, los cuales deben clasificarse como ADPV.

  • Activo financiero disponibles para la venta (ADPV)

Los ADPV son (a) Activo financiero que no son derivados que se designan como ADPV, o (b) no son P&CC, IMHV o Activo financiero a VRVR.

O sea, ADPV es una categoría residual, algo así como los "Otros" del grupo de 4 categorías definidas en NIC 39.

OTRAS DEFINICIONES

Definición de Contrato de garantía financiera

Un contrato de garantía financiera es un contrato que requiere que el emisor haga pagos específicos para reembolsar al titular por alguna pérdida, debido a que un deudor especificado incumplió un pago.

Definiciones relacionadas al Reconocimiento y Medición

Costo amortizado de un Activo financiero o de un Pasivo financiero.

· Es el importe al cual el Activo financiero o el Pasivo financiero se miden al momento del reconocimiento inicial, aplicando el método del interés efectivo a cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento

· El costo amortizado se reduce por las amortizaciones del principal (lógicamente), así como también por los deterioros o incobrables,

Método del interés efectivo – Es el método para calcular el Costo amortizado (de un Activo financiero o de un Pasivo financiero), y que permite asignar el ingreso por interés o el gasto por interés, en los periodos respectivos,

La tasa de interés efectiva (TIE), es la tasa que descuenta exactamente los pagos o cobranzas futuros de efectivo, al valor contable neto del Activo financiero o Pasivo financiero,

Para calcular la TIE, deben estimarse los flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del Instrumento financiero, sin considerar en esas estimaciones las pérdidas crediticias, p9

Desreconocimiento – Es la remoción del Estado de Situación Financiera de un Activo financiero o Pasivo financiero previamente reconocido,

Valor razonable – Es el precio (a la fecha de medición) que se recibiría por vender un activo o se pagaría para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre Participantes del mercado (ver NIIF 13),

Compra o venta de manera regular –Es una compra o venta de un Activo financiero según un contrato cuyos términos requieren la entrega del activo dentro del plazo generalmente establecido por regulaciones o convención del mercado en cuestión,

Costos de transacción – Son los costos incrementales atribuidos directamente a la adquisición, emisión o disposición de un Activo financiero o Pasivo financiero (ver párrafo AG13 en Apéndice A),

Costo incremental significa que no se hubiera incurrido, si la entidad no hubiera adquirido, emitido o dispuesto del Instrumento financiero.

Reconocimiento y desreconocimiento

Reconocimiento inicial

Una entidad debe reconocer un Activo financiero o un Pasivo financiero en el Estado de Situación Financiera, solo cuando, la entidad se convierte en parte de las condiciones contractuales del instrumento (ver párrafo 38),

Desreconocimiento de un Activo financiero

En la práctica, el desreconocimiento de un Activo financiero puede ser algo sencillo, por ejemplo, cuando se cobra una factura o cuando se venden acciones, se está desreconociendo un Activo financiero. Pero este apartado de NIC 39, contempla casos especializados o complejos, en donde el desreconocimiento puede no ser claro, por eso todas las precauciones que se resumen a continuación.

Los requerimientos de Desreconocimiento se aplican a nivel de EF consolidados (en el caso que la entidad prepare EF consolidados),

Antes de evaluar si es apropiado el desreconocimiento y en qué medida, una entidad determina de la siguiente manera si los párrafos 17 a 23 debieran aplicarse a un Activo financiero entero o a una parte de un Activo financiero:

[a] Los párrafos 17 a 23 se aplicarán a parte de un Activo financiero (o grupo de Activo financiero), solamente si reúne 3 condiciones:

[i] La parte bajo evaluación comprende únicamente flujos de efectivo de un Activo financiero identificados específicamente.

[ii] La parte bajo evaluación comprende únicamente una parte proporcional (tipo prorrata) del flujo de efectivo de un Activo financiero (o grupo de Activo financiero).

[iii] La parte bajo evaluación comprende únicamente una parte proporcional (tipo prorrata) de un flujo de efectivo específico de un Activo financiero (o grupo de Activo financiero).

[b] Los párrafos 17 a 23 se aplicarán al Activo financiero entero (o grupos de Activo financiero), en los demás casos, distintos a los descritos en [a].

Cuándo se desreconoce un Activo financiero

Una entidad debe desreconocer un Activo financiero, solo si:

[a] Expiran los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo del Activo financiero, O

[b] Transfiere el Activo financiero con las pautas definidas en los párrafos 18 y 19, y la transferencia califica como desreconocimiento según las pautas del párrafo 20 (Evaluación de si la entidad retiene los Riesgos & Recompensas)

Cuándo se considera que hay Transferencia de un Activo financiero

Una entidad transfiere un Activo financiero en cualquiera de estos 2 casos:

[a] Transfiere sus derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo respectivo, O

[b] Retiene los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo respectivo, PERO asume una obligación de pagar ese flujo de efectivo a uno o más perceptores, en un acuerdo que reúne las condiciones.

Cuando una entidad retiene los derechos contractuales de recibir el flujo de efectivo del Activo financiero (el activo original), pero asume una obligación de pagar ese flujo de efectivo a uno o más perceptores (los perceptores eventuales), entonces la entidad trata esa transacción como una transferencia de Activo financiero, solamente si se reúnen las siguientes 3 condiciones:

[a] La entidad no tiene obligación de pagar a los Perceptores eventuales, excepto si cobra importes equivalentes del activo original.

[b] El contrato de transferencia prohíbe a la entidad, vender o dar en garantía el Activo original.

[c] La entidad tiene la obligación de entregar los flujos de efectivo que cobra por cuenta de los Perceptores eventuales, sin demoras importantes.

Evaluación de si la entidad retiene los Riesgos & Recompensas

Cuando una entidad transfiere un Activo financiero, debe evaluar la medida en la que retiene los Riesgos & Recompensas de poseer el Activo financiero. Se pueden dar estos escenarios:

[a] Si la entidad transfiere sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el Activo financiero, debe desreconocerlo, y reconocer por separado cualquier activo o pasivo que surge de la transferencia

[b] Si la entidad retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el Activo financiero, debe continuar reconociéndolo

[c] Si la entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el Activo financiero, entonces la entidad debe determinar si retiene el Control del Activo financiero. Se pueden dar estos escenarios:

[i] Si la entidad no ha retenido el control, debe desreconocer el Activo financiero y reconocer por separado cualquier activo o pasivo que surge de la transferencia

[ii] Si la entidad sí ha retenido el control, debe continuar reconociendo el Activo financiero, en la medida de su involucramiento en el Activo financiero. Ver apartado "Continúa el Involucramiento en los activos transferidos"

A menudo resultará obvio si una entidad ha transferido o retenido sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de la posesión y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo netos, antes y después de la transferencia, p22

Transferencias que califican para ser desreconocidas

Cuando la entidad presta un servicio de mantenimiento a un Activo financiero transferido

Si una entidad transfiere un Activo financiero entero, pero retiene el derecho de prestar el servicio de mantenimiento del activo, por un honorario, debe reconocer (1) un activo por mantenimiento o un (2) pasivo por ese contrato de mantenimiento,

Si el honorario a recibir no compensará adecuadamente el servicio que prestará la entidad, debe reconocerse un pasivo por la obligación de prestar el servicio, al Valor razonable,

Si el honorario a recibir compensa más que adecuadamente el servicio que prestará la entidad, debe reconocerse un activo por el derecho de prestar el servicio, por un importe determinado en base a la asignación del valor contable del Activo financiero.

Si como resultado de una transferencia, se desreconoce un Activo financiero entero, pero como consecuencia la entidad obtiene un nuevo Activo financiero o asume un nuevo Pasivo financiero, o un pasivo por servicio de mantenimiento, entonces la entidad debe reconocer el nuevo Activo financiero, Pasivo financiero o pasivo por el servicio de mantenimiento, al Valor razonable,

Tratamiento contable del desreconocimiento de un Activo financiero

Al momento del desreconocimiento de un Activo financiero entero, la diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados:

[a] El valor contable, Y

[b] La suma de:

[i] La contraprestación recibida (incluyendo cualquier nuevo Activo financiero, menos cualquier nuevo Pasivo financiero asumido), Y

[ii] Cualquier ganancia o pérdida acumulada que había sido reconocida en Otro Resultado integral (siguiendo las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas en párrafo 55b).

Tratamiento contable del desreconocimiento de parte de un Activo financiero

Si el activo transferido es parte de una Activo financiero más grande, y la parte transferida califica para desreconocimiento entero, entonces el valor contable del Activo financiero más grande, debe asignarse entre: la parte que continúa siendo reconocida y la parte que se está desreconociendo, basado en sus valores razonables relativos, a la fecha de la transferencia, p27

Para este fin, cualquier activo por el derecho de prestar el servicio, debe tratarse como la parte que continúa siendo reconocida,

La diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados:

[a] El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y

[b] La suma de:

[i] La contraprestación recibida por la parte desreconocida (incluyendo cualquier nuevo Activo financiero, menos cualquier nuevo Pasivo financiero asumido), Y

[ii] Cualquier ganancia o pérdida acumulada, que había sido reconocida en Otro Resultado integral.

Transferencias que no califican para ser desreconocidas

Si una transferencia no resulta en desreconocimiento porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas de poseer el activo, la entidad debe continuar reconociendo el activo transferido enteramente, y debe reconocer un Pasivo financiero por la contraprestación recibida,

En periodos posteriores, la entidad debe reconocer cualquier ingreso por el activo transferido, y cualquier gasto incurrido por el Pasivo financiero,

Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los Riesgos & Recompensas del activo transferido, y además retiene el Control del activo transferido, entonces la entidad continúa reconociendo el activo transferido, en la misma medida que continúe su involucramiento,

Medida en que la entidad continua involucrada en el activo transferido, es aquella en la cual está expuesta a los cambios en el valor del activo transferido. Por ejemplo, en una garantía sobre un activo transferido, la medida del involucramiento es el menor entre: (i) el importe del activo y (ii) la contraprestación recibida, el máximo importe que podrían exigirle a la entidad que devuelva ("el importe garantizado"),

La entidad debe continuar reconociendo los ingresos del activo transferido en la medida que continúa su involucramiento, y debe reconocer cualquier gasto incurrido por algún pasivo asociado,

Para propósitos de mediciones subsecuentes, los cambios reconocidos en el Valor razonable del activo transferido y algún pasivo asociado, son contabilizados según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas (párrafo 55), y no deben ser neteados,

Si la entidad continúa involucrada en solo una parte del Activo financiero, el valor contable del Activo financiero, debe asignarse entre: la parte que continúa reconociendo, porque continúa su involucramiento, Y la parte desreconocida, basado en sus Valores razonables relativos, a la fecha de la transferencia,

Tratamiento contable

La diferencia entre [a] y [b], debe reconocerse en Resultados:

[a] El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y

[b] La suma de:

[i] La contraprestación recibida por la parte desreconocida, Y

[ii] Cualquier ganancia o pérdida acumulada, que había sido reconocida en Otro Resultado integral, según la pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas,

Aplicable a todas las transferencias de Activo financiero

Neteos

Si un activo transferido continúa siendo reconocido, el activo y el pasivo asociado, no deben netearse (offset), p36

Del mismo modo, la entidad no debe netear ningún ingreso que surge del activo transferido, con ningún gasto incurrido por el pasivo asociado (ver NIC 32, párrafo 42)

Colaterales

Si la transferente entrega a la transferida colaterales que no son en efectivo (por ejemplo, bonos o acciones), la contabilización del colateral para la transferente y la transferida depende de si (1) la transferida tiene derecho de vender o poder usar el colateral como garantía, y, si (2) la transferente tiene incumplimientos,

La transferente y la transferida deben contabilizar el colateral de la siguiente manera:

[a] Si la transferida tiene el derecho por contrato o uso, de vender o poder usar el colateral como garantía, entonces la transferente debe reclasificar ese activo en su estado de situación financiera en un rubro separado de activo. Por ejemplo, activos prestados, instrumentos en garantía.

[b] Si la transferida vende el colateral que recibió en garantía, debe reconocer la venta y un pasivo al Valor razonable, por su obligación de devolver el colateral.

[c] Si la transferente incumple el contrato, y ya no tiene derecho a recuperar el colateral, debe desreconocer el colateral, y la transferida debe reconocer el colateral como activo suyo, inicialmente medido a valor razonable, o, si ya vendió el colateral, desreconocer la obligación de devolverlo.

[d] Excepto por lo señalado en [c], el transferente debe continuar arrastrando el colateral como activo suyo, y la transferida no debe reconocer el colateral como un activo.

Compra o Venta de manera regular, de un Activo financiero

Una Compra o Venta de manera regular de Activo financieros debe reconocerse y desreconocerse, usando (1) la Contabilización de la Fecha de negociación o (2) la Contabilización de la Fecha de liquidación.

Las 2 alternativas mencionadas se explican en la Guía para aplicación, párrafos AG53 a AG56:

· Fecha de negociación – Es la fecha en que la entidad se compromete a comprar o vender un activo.

· Fecha de liquidación – Es el día en que el activo es entregado a/por la entidad.

Desreconocimiento de un Pasivo financiero

Una entidad debe remover de su Estado de Situación Financiera un Pasivo financiero (o parte de un Pasivo financiero), únicamente cuando se ha extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato se ha pagado, revocado o expirado.

· Un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, cambiando sustancialmente las condiciones originales, debe contabilizarse como extinción del Pasivo financiero original, y el reconocimiento de un nuevo Pasivo financiero,

· Una modificación sustancial de las condiciones de un Pasivo financiero existente, o a una parte de él, debe contabilizarse como una extinción del Pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo Pasivo financiero,

Tratamiento contable

La diferencia entre (1) el valor contable de un Pasivo financiero (o parte de él), extinguido o transferido a terceros, y (2) la contraprestación pagada, debe reconocerse en Resultados,

Recompra parcial de un Pasivo financiero

Si una entidad recompra parte de un Pasivo financiero, debe asignar el valor contable del Pasivo financiero existente, entre la parte que continúa siendo reconocida, y la parte que se desreconoce, basada en el Valor razonable relativo de dichas partes a la fecha de la recompra,

La diferencia entre los siguientes importes, debe reconocerse en Resultados:

[a] El valor contable asignado a la parte desreconocida, Y

[b] La contraprestación pagada por la parte desreconocida

Medición

Medición Inicial de Activos financieros y Pasivo financiero"s

En el reconocimiento inicial, un Activo financiero o un Pasivo financiero deben medirse de la siguiente manera:

· Los Activo financiero y los Pasivo financiero designados a VRVR (Valor razonable vía Resultados): Al Valor Razonable

· El resto de Activo financiero y Pasivo financiero: Se miden al Valor Razonable + Costo de Transacción

Sin embargo, si en el momento del reconocimiento inicial, el Valor razonable del Activo financiero o del Pasivo financiero es diferente del precio de la transacción, la entidad debe aplicar la orientación del párrafo.

Si una entidad usa la Fecha de liquidación, para contabilizar un activo que posteriormente se medirá al Costo o al Costo Amortizado, entonces, el activo se reconoce inicialmente a su Valor razonable en la Fecha de negociación.

Fecha de Negociación y Fecha de Liquidación se definen en los párrafos AG53-AG56:

Fecha de negociación – Es la fecha en que la entidad se compromete a comprar o vender un activo.

Fecha de liquidación – Es el día en que el activo es entregado a/por la entidad

Medición posterior de Activos Financieros

Después del reconocimiento inicial, las siguientes 4 categorías se miden como sigue.

La NIC 39 aclara que las siguientes categorías se usan para fines de medición y reconocimiento en Resultados, pero la entidad puede usar otras descripciones en sus EF.

[a] Activo financiero al VRVR (Valor razonable vía resultados)

Se miden al Valor razonable

Aplica para derivados o No-Derivados

[b] IMHV (Inversiones mantenidas hasta su vencimiento)

Se miden al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo

[c] P&CC (Préstamos & Cuentas por cobrar)

Se miden al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo

[d] ADPV (Activo financiero disponibles para la venta)

Se miden al Valor razonable

Se miden al Costo en los casos de acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo y su Valor razonable tampoco puede medirse confiablemente, p46(c)

Inversiones en acciones

Las inversiones en acciones, por sus características solo pueden clasificarse como VRVR o ADPV (lógicamente, no pueden clasificarse como IMHV ni P&CC, porque una acción no tiene vencimiento ni pagos determinables).

Pero en el caso de acciones que no tienen precios publicados en un mercado activo, y, su Valor razonable tampoco puede medirse confiablemente, deben medirse al Costo (es decir, se descarta clasificarlo como VRVR) (ver AG80 y AG81), p46(c).

Activos financieros que se usan para coberturar riesgos

Los Activo financiero que se han designado como Instrumentos de cobertura, se miden con un juego de reglas especial: Contabilidad de coberturas.

Deterioro

Todos los Activos financieros, excepto a los medidos a VRVR, están sujetos a revisión por deterioro de acuerdo con los párrafos 58-70 y AG84-AG93.

Medición posterior de Pasivos Financieros

Después del reconocimiento inicial, una entidad debe medir todos los Pasivo financiero"s al Costo amortizado, usando el método del interés efectivo, excepto en estos casos:

[a] Pasivo financiero a VRVR

Se miden al Valor razonable

Aplica para derivados o No-Derivados

[b] Pasivo financiero que surgen de una transferencia de Activo financiero

Se miden según el apartado de transferencias.

[c] Contratos de garantía financiera

Se miden al mayor entre estos dos valores:

[i] El importe determinado según NIC 37, Y

[ii] El importe reconocido inicialmente (ver párrafo 43), y, de ser aplicable, menos las amortizaciones acumuladas reconocidas según NIC 18.

[d] Compromisos para proveer un préstamo a una tasa de interés por debajo del mercado

Se miden al mayor entre estos dos valores:

[i] El importe determinado según NIC 37

[ii] El importe reconocido inicialmente (ver párrafo 43), y, de ser aplicable, menos las amortizaciones acumuladas reconocidas según NIC 18.

Pasivos financieros que son Partidas coberturadas

Los Pasivo financiero designados como Partidas coberturadas, se miden con un juego de reglas especial: Contabilidad de coberturas (párrafos 89-102).

Reclasificaciones

La normatividad sobre Reclasificaciones de la NIC 39 está más orientada a restringir las reclasificaciones que a permitirlas. En el texto es frecuente encontrar "una entidad no debe".

Una entidad:

[a] No debe reclasificar un derivado fuera de la categoría VRVR,

[b] No debe reclasificar ningún instrumento financiero fuera de la categoría VRVR, si en el momento del reconocimiento inicial fue designado por la entidad como VRVR, Y

[c] Puede reclasificar un Activo financiero fuera de VRVR, si:

· Ya no mantiene ese Activo financiero con la intención de venderlo o recomprarlo en un plazo cercano, y

· Reúne los requerimientos de lo que se considera raros casos en que se produce una reclasificación.

Además, una entidad no debe reclasificar ningún instrumento financiero dentro de la categoría VRVR, después del reconocimiento inicial.

Cambios en circunstancias vs Reclasificaciones

Los siguientes son Cambios en circunstancias, o sea no son Reclasificación de categorías:

[a] Un derivado que previamente fue un Instrumento de Cobertura designado y efectivo (de Flujo de Efectivo o de Inversión neta en un negocio en el extranjero), pero que deja de calificar para tal función.

[b] Un derivado se convierte en un Instrumento de Cobertura designado y efectivo (en este caso lógicamente, empezará a aplicarse la Contabilidad de Coberturas).

[c] En una compañía de seguros, reclasificación de Activos financieros cuando cambia sus políticas contables, según el párrafo 45 de NIIF 4.

Raros casos en que se produce una reclasificación

Reclasificar un Activo financiero fuera de la categoría VRVR, es una rara circunstancia, p50B

Pero NIC 39 no da ejemplos de cuáles pueden ser esos casos.

Reclasificación fuera de VRVR

Pero, si se dan esas raras circunstancias en que un Activo financiero sale de la categoría VRVR, debe observarse lo siguiente:

· El Activo financiero debe reclasificarse al Valor razonable del día de la reclasificación.

· El Valor razonable del día de la reclasificación de ese Activo financiero, se convierte en su nuevo Costo o Costo amortizado.

· Cualquier ganancia o pérdida que se reconoció en Resultados, no debe reversarse

Reclasificación de VRVR a P&CC

Cuando la reclasificación es porque el Activo financiero reúne la definición de P&CC:

· Puede reclasificarse fuera de VRVR, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el Activo financiero en un futuro previsible, o hasta su vencimiento,

· La reclasificación debe hacerse al Valor razonable de la fecha de reclasificación,

· Cualquier ganancia o pérdida que ya fue reconocida en Resultados, no debe reversarse,

· El Valor razonable se convierte en el nuevo Costo amortizado,

Reclasificación de ADPV a P&CC

Un Activo financiero clasificado como ADPV, que haya reunido la definición de P&CC:

· Puede reclasificarse fuera de la categoría ADPV a la categoría P&CC, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el Activo financiero en un futuro previsible, o hasta su vencimiento,

· La reclasificación debe hacerse al Valor razonable de la fecha de reclasificación,

· El Valor razonable se convierte en el nuevo Costo amortizado,

· Cualquier ganancia o pérdida que fue reconocida en Otro Resultado integral (según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, párrafo 55b), debe contabilizarse según las reglas.

Párrafos aplicables a IMHV

Si, como resultado de un cambio en la intención o capacidad, ya no es apropiado clasificar una inversión como IMHV, debe reclasificarse como ADPV, y medida a su Valor razonable, y la diferencia entre el Valor contable y el Valor razonable debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas.

Sanción

Si se incumplen los requerimientos de las IMHV (párrafo 9), debido a ventas o reclasificaciones, entonces el saldo restante de IMHV debe reclasificarse como ADPV. La diferencia entre el valor contable y el valor razonable debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas.

La Información para medición confiable ya está disponible

Si una medición confiable ya está disponible para un Activo financiero o un Pasivo financiero, donde previamente no estaba disponible, y se requiere que el Activo o Pasivo se mida a Valor razonable (ver párrafos 46(c) y 47), el Activo o Pasivo debe entonces volver a ser medido, esta vez a Valor razonable, y la diferencia entre el Valor contable y ese Valor razonable, debe contabilizarse según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas.

Casos en que llevar al Costo o Costo amortizado es más apropiado

Si debido a los siguientes casos, resulta más apropiado llevar un Activo financiero o un Pasivo financiero al Costo o Costo amortizado en reemplazo del Valor razonable, entonces el Valor razonable se convierte en el nuevo Costo o Costo amortizado del Activo financiero o del Pasivo financiero:

· Como resultado de un cambio en la intención o capacidad

· En la rara circunstancia que una medición confiable a valor razonable ya no esté disponible.

· Porque en el caso de una IMHV, han transcurrido los 2 años de "sanción" establecidos en el párrafo 9.

Cualquier previa ganancia o pérdida en el activo, que se reconoció en Otro Resultado Integral (según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas del párrafo 55b), deberá contabilizarse según las pautas del párrafo 54 (que no resumimos aquí).

Ganancias y Pérdidas (gains and losses)

Reconocimiento de los cambios en los Valores razonables

Una ganancia o pérdida que surge de cambios en el Valor razonable de un Activo financiero o de un Pasivo financiero debe reconocerse de la siguiente manera (para coberturas, aplica Contabilidad de coberturas):

[a] Para los clasificados como VRVR – Las ganancias o pérdidas por cambios en el Valor razonable, deben reconocerse en Resultados.

[b] Para los clasificados como ADPV –

· Las ganancias o pérdidas por cambios en el Valor razonable, deben reconocerse en Otro Resultado Integral (hasta que el Activo financiero se desreconozca)

· Las pérdidas por deterioro, en Resultados

· Las diferencias en cambio, en Resultados (ver AG83)

Cuando se desreconoce un ADPV, la ganancia o pérdida acumulada, previamente reconocida en ORI, debe reclasificarse de Patrimonio a Resultados vía Ajuste reclasificador (ver explicación de ajustes reclasificadores en párrafo 93 de NIC 1).

Intereses y Dividendos

Los intereses calculados de un ADPV usando el método del interés efectivo, se reconocen en Resultados (ver NIC 18).

Los dividendos de acciones en ADPV se reconocen en Resultados, cuando el derecho a recibir el pago se ha establecido (ver NIC 18).

InstFin que se llevan al Costo amortizado

Para los Activo financiero y los Pasivo financiero que se llevan al Costo amortizado (ver pautas en párrafos 46 y 47), se reconoce en Resultados la ganancia o pérdida cuando el Activo financiero o Pasivo financiero es desreconocido, o deteriorado, y también a través del proceso de amortización,

Sin embargo, para los Activo financiero o Pasivo financiero que están en calidad de Partidas coberturadas, la contabilización de las ganancias o pérdidas se hace usando las reglas de la Contabilidad de coberturas,

Cambios entre la Fecha de Negociación y Fecha de Contabilización

Para activos que se llevan al Costo o al Costo amortizado

Si una entidad reconoce los Activo financiero usando la contabilización de la Fecha de liquidación, cualquier cambio en el Valor razonable entre la Fecha de negociación y la Fecha de liquidación, no se reconoce si se trata de activos que se llevan al Costo o al Costo amortizado,

Cambios entre la Fecha de Negociación y Fecha de Contabilización

Para activos que se llevan al Valor razonable

En cambio, para activos que se llevan al Valor razonable, el cambio en el Valor razonable debe reconocerse en Resultados o en Otro Resultado Integral, según las pautas generales del apartado Ganancias y Pérdidas, del párrafo 55.

Deterioro e Incobrabilidad de Activo financieros

Al final de cada periodo de reporte, una entidad debe evaluar si existe evidencia objetiva de que algún Activo financiero o un Grupo de Activo financiero, esté deteriorado,

Si esa evidencia existe, para determinar la pérdida por deterioro, la entidad debe aplicar los siguientes párrafos:

· Para Activo financieros llevados al Costo amortizado, párrafo 63

· Para Activo financieros llevados al Costo, párrafo 66

· Para ADPV, párrafo 67

Existe deterioro en un Activo financiero o en un grupo de Activo financiero, únicamente si:

· Hay evidencia objetiva de deterioro como resultado de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial, al que NIC 39 llama el "Evento de pérdida", Y

· El impacto de ese Evento (o eventos) puede medirse confiablemente

Ejemplos de Eventos de pérdida:

[a] Dificultades financieras importantes del emisor o deudor

[b] Incumplimiento del contrato, tales como impagos o retrasos, ya sea por intereses o principal

[c] El prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con las dificultades económicas del deudor, le otorga facilidades que no hubiera considerado en otras circunstancias.

[d] Se va haciendo probable que el deudor entrará en bancarrota o en otra reorganización financiera.

[e] La desaparición de un mercado activo para el Activo financiero, debido a dificultades económicas, O

[f] Data observable que indica que existe una disminución medible en los flujos de efectivo estimados, para un grupo de Activo financiero [*], desde el reconocimiento inicial de esos Activos, a pesar de que la disminución no puede todavía ser identificada con los Activo financiero individuales de ese grupo. En este concepto se incluye:

[i] Cambios adversos en los pagos de los deudores del grupo de Activo financiero. Por ejemplo, aumento en la cantidad de pagos atrasados o un aumento en la cantidad de tarjetas de crédito que han alcanzado su límite de crédito, y por eso están pagando el mínimo importe mensual, O

[ii] Condiciones económicas locales o nacionales, que se correlacionan con impagos. Por ejemplo, aumento en la tasa de desempleo, disminución en la venta de propiedades con hipoteca, disminución en el precio del petróleo (en el caso de préstamos a empresas de petróleo), o cambios adversos en la industria de los deudores.

[*] Este descripción usualmente se corresponde con las carteras de facturas por cobrar con gran número de clientes. Por eso se hace mención a los activos individuales.

No son evidencia de deterioro,

· La desaparición de un mercado activo, debido a que losinstrumento financierode una entidad ya no se negocian públicamente, no es evidencia de deterioro.

· Una degradación en el rating crediticio, no es evidencia de deterioro por sí mismo, pero podría serlo si se considera con otra información disponible.

· La caída en el Valor razonable por debajo del Costo o Costo amortizado de un Activo financiero, no es necesariamente evidencia de deterioro. Por ejemplo, el caso del Valor razonable de un bono, que cae por efecto de un aumento en la tasa libre de riesgo.

Son evidencia de deterioro,

· Se considera evidencia objetiva de deterioro de acciones, la información sobre cambios importantes con efecto adverso, ocurridos en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opera el emisor, que puedan indicar que el costo de esa inversión en acciones puede no recuperarse.

· También es evidencia objetiva de deterioro, una caída importante o prolongada en el Valor razonable, por debajo del Costo de una inversión en acciones.

Uso del juicio,

· En algunos casos puede haber limitaciones en la información observable requerida para estimar la pérdida por deterioro de un Activo financiero, o la información observable ya no es relevante para las circunstancias actuales. Por ejemplo, el caso de un deudor con dificultades financieras, en donde hay poca información histórica disponible de deudores similares. En tales casos, la estimación de la pérdida por deterioro depende del juicio de la entidad.

· El uso del juicio también es aplicable cuando la entidad debe ajustar información observable [*] a un grupo de Activo financiero, para reflejar las circunstancias actuales (ver párrafo AG89 en la Guía para aplicación del Apéndice A)

[*] Ver NIIF 13, sobre "ajuste de información observable". El juicio que hay que aplicar es por supuesto el de los expertos de la entidad. En el caso de una cartera con gran cantidad de clientes, será por ejemplo, el responsable de créditos y cobranzas.

Deterioro e Incobrabilidad de Activo financiero"s

Activo financiero llevados al Costo amortizado

Cálculo del deterioro

Si hay evidencia objetiva que existe una pérdida por deterioro en P&CC o en IMHV, que se llevan al Costo amortizado, la pérdida se determina como la diferencia entre (1) el valor contable y (2) el Valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa efectiva de interés original del Activo financiero,

Registro del deterioro

Partes: 1, 2

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