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Normas, Prescripciones y Derecho



Partes: 1, 2

  1. La norma como prescripción normativa
  2. La norma como proposición
  3. Características de las proposiciones prescriptivas
  4. Función de las normas jurídicas
  5. Prescripciones y derecho
  6. El problema de la imperatividad del derecho es la doctrina más común entre los juristas
  7. Imperatividad – carácter constitutivo del derecho
  8. Imperativos jurídicos?normas jurídicas
  9. Obligatoriedad positiva de la moral
  10. Las prescripciones jurídicas
  11. Elementos de las prescripciones de la norma jurídica
  12. Bibliografía

La norma como prescripción normativa

Las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

En cuanto a su naturaleza, la prescripción es una institución de carácter sustantivo y no procesal, si bien su reconocimiento precisará, dado el carácter necesario del proceso penal, de la actuación procesal procedente. Este carácter sustantivo permite que la prescripción pueda ser declarada de oficio sin necesidad de alegación de parte como es obligado en el proceso civil.

La norma como proposición

Las normas como proposiciones se presentan como: "el depositario debe devolver el depósito", o "el marido no debe golpear a su esposa", se presentan primeramente como oraciones gramaticales.

Pero de manera inmediata se puede percibir que no solo se tratan de simples enunciados con contenido y sentido completo, sino que las mismas no se limitan solo a ser tenidas en cuenta como "simples oraciones" es decir , la norma que establece el deber fundamental del depositario no se reduce, ni consiste esencialmente en una simple "expresión verbal o escrita".

Desde el punto de vista formal una norma es una proposición, por lo que se entiende que un código sería un conjunto de proposiciones.

Una proposición es un conjunto de palabras que tienen un significado entre sí; es importante distinguir entre una proposición y un enunciado, un enunciado es el conjunto gramatical de palabras que se usa para que exista una proposición, siendo así una misma proposición puede tener diversos enunciados.

Sí definimos a una proposición como conjunto de palabras con significado debemos de descartar la idea de que una proposición sea "Cesar es un numero primo" porque incluso cuando cada palabra tiene significado esta no tiene un significado entre sí; y otro posible error sería usar palabras sin significado para hacer una proposición como " yo de la pepa satin" es importante resaltar que esta no es una proposición falsa, simplemente no es proposición una proposición falsa seria "el triángulo tiene cuatro lados "porque por lógica y es demostrado que el triángulo tiene tres lados.

Características de las proposiciones prescriptivas

Las características que diferencian las proposiciones prescriptivas de las descriptivas se pueden resumir en tres puntos: Respecto de la función, Respecto del comportamiento del destinatario; y Respecto del criterio de valoración.

A) Respecto de la función. En lo que se refiere a la función, con la descripción se quiere informar a los demás, con la prescripción modificar su comportamiento, lo cual, no significa que una información no influya también en el comportamiento de los demás. Por ejemplo, cuando en una ciudad extranjera se pide una información acerca de la ubicación de una calle, la respuesta induce a ir en un sentido y no en otro. Pero la nota esencial es que la influencia de la información sobre el comportamiento es indirecta, en tanto que la influencia de la prescripción es directa.

B) Respecto del comportamiento del destinatario. En cuanto al comportamiento del destinatario, fue precisamente Hare quien puso de relieve que frente a una proposición descriptiva, se puede hablar de la aceptación del destinatario cuando este cree que la proposición es verdadera. En una proposición prescriptiva en cambio, la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumple. Hare dice que se puede caracterizar provisionalmente las diferencias entre afirmaciones y mandatos diciendo que mientras el consentir sinceramente en las primeras, importa creer en alguna cosa, el aceptar sinceramente las segundas implica hacer alguna cosa.

C) Respecto del criterio de valoración. El carácter distintivo, que parece decisivo es el que se refiere al criterio de valoración. De las proposiciones descriptivas se puede decir que son verdaderas o falsas, mas no de las prescriptivas, pues estas no son proposiciones verdaderas ni falsas, por cuanto no se pueden someter a la valoración de lo verdadero o de lo falso. Ejemplo: Tiene sentido preguntarse si la afirmación "Ulan Bator es la capital de Mongolia" es verdadera o falsa, mas no tiene sentido preguntarse si el precepto "se ruega limpiarse los zapatos antes de entrar" es verdadero o falso. Verdad o falsedad no son predicables de las proposiciones prescriptivas, sino de las proposiciones descriptivas.

La diferencia entre los predicados aplicables a las proposiciones descriptivas y las aplicables a las prescriptivas se deriva de la diferencia de criterios con los cuales se evalúan unas y otras para darles nuestra aceptación. El criterio con el cual se valora las proposiciones descriptivas para aceptarlas o rechazarlas es la correspondencia con los hechos (Criterio de verificación empírica), o con los postulados auto evidentes (Criterio de verificación racional), según se trate de proposiciones sintéticas o analíticas. Se califica de empíricamente verdaderas las proposiciones cuyo significado es verificado en modo empírico, y racionalmente verdaderas o validas, aquellas que se verifican de manera racional.

En cambio el criterio con el cual se valora las proposiciones prescriptivas para aceptarlas o rechazarlas es el de la correspondencia con los valores supremos (criterio de justificación material) o el de la derivación de las fuentes primarias de producción normativa (criterio de justificación formal). Se llaman justas las primeras y válidas las segundas.

Función de las normas jurídicas

Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

En fin, los juicios normativos en ellos se vinculan el concepto de un sujeto de acción humana, a través de una cópula deóntica, el resultado de ese juicio es la "norma o proposición normativa".

Función normativa y función expresiva del derecho

¿Qué es la norma Jurídica?

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

El ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra las características esenciales de la norma jurídica, que es bilateral y coercible

La bilateralidad

La norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

La Coercibilidad

Esta quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado. Por lo que, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica

Otras características son:

Heterónomo: impuesto por otro.

Externo: importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma.

Generalidad: prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

Abstracción: no dispone para casos concretos, sino para categorías de hechos.

Legitimidad: sólo si se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica.

Permanencia: tiene su período de validez.

El derecho es lenguaje, es un objeto cultural, que el ser humano expresa mediante normas jurídicas escritas.

Las normas jurídicas no son descripciones de la realidad y a través de ellas no se pretende describir la realidad sino modificar lo que ya existe.

La vinculación entre el Derecho y el lenguaje. EL Derecho se expresa a través del lenguaje.

Las normas cumplen las siguientes funciones:

El Derecho no puede existir sin el lenguaje, por lo que existen varios tipos de funciones del lenguaje a saber:

Función Descriptiva: tiene como objeto el describir un estado de cosas, dar a conocer una idea o hecho, es susceptible del juicio de verdad o falsedad.

Función Prescriptiva: tiene como fin influir en la conducta de las personas; su cumplimiento depende de varios factores. Es objeto del juicio de eficacia.

Función Expresiva: tiene como fin expresar sentimientos o emociones.

Función Operativa: son normas que realizan cambios al estado de las cosas. (Ej.: un juez declara divorciado un matrimonio, este que realiza un acto que cambia el estado de cosas).

Pero, las funciones principales que dé encuentran en las normas jurídicas son:

Función Normativa: es la de regular la convivencia de la sociedad, para que no existan situaciones en las cuales se tergiverse el derecho ajeno evitando así controversias sociales que pudieran suscitarse.

Función Expresiva: es propia del lenguaje poético y consiste en hacer participar.

Distinción de otras reglas: Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de Derecho privado.

Función motivadora

La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones

Clasificación en función de la voluntad del individuo:

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al Derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Otras clasificaciones.

Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.

Normas de orden público, de ius cogens o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

Normas de derecho público

Normas de derecho privado

Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

Según el mandato que contengan las normas

Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

Normas permisivas: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.

Según su función

Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

Según el tiempo de duración de las normas

Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

Según la aplicación de principios

Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.

Según disciplinen de forma directa o indirecta

Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.

Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.

Según su alcance

Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.

Normas de derecho particular o local: Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.

Según la sanción

Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.

Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.

Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

Según su ámbito de aplicación

Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.

Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

Según sus características

Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas (o del Derecho) tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando base para su solución. Las morales tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y evitar el mal. Las normas religiosas regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. La de trato social, también llamada convencionalismos sociales tiene por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, el decoro, a la cortesía, etc.

Agrupemos las normas del derecho:a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito materia de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

Definición de las diferentes clasificaciones:

a) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.- Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).

b) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente.- Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.

c) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.- Es la porción del espacio en que el precepto es aplicable. Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existe desde este punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la república; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción del municipio libre.

d) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.- Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.

e) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez.- Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas.

f) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.- Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

g) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía.- Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.

h) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.- Se divide los preceptos del derecho en cuatro grupos:

Leyes perfectas.- Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneras. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.

Leges plus quam perfectae.- La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

Leges minus quam perfectae.- Está integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

Leyes imperfectas.- Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberanos.

i).- Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su calidad.- Desde este punto de vista se dividen en positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta (acción y omisión); negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).

j) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.- Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.

k) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.- Normas taxativas y normas dispositivas.- Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta

EL MODO DE EXISTENCIA DE LAS NORMAS:

Para encarar correctamente el problema de la existencia de las normas, es necesario efectuar una discusión fundamental, lo que se da entre:

  • El punto de vista psicológico o de la existencia concreta de las normas.

  • El punto de vista de su contenido.

Desde el punto de vista psicológico la existencia de las normas se reduce a la de un "mero" acto psíquico, es decir, en la mente, accidente que infiere el hombre, ente existencialmente autónomo que le otorga la base existencial necesaria a este ente no autónomo.

Prescripciones y derecho

Definición:

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos".

El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.

La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia, y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).

El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.)

El problema de la imperatividad del derecho es la doctrina más común entre los juristas

La teoría de la Imperatividad del derecho o de las normas jurídicas como mandatos a las proposiciones que componen un ordenamiento jurídico perteneciente a la esfera del lenguaje prescriptivo.

OBRAS IMPORTANTES TEORÍA IMPERATIVA EXCLUSIVA

AUGUSTO THON: (19878)  "NORMA GIURIDICA E DIRITTO SOGGETIVA"

 Sentarán las bases de los conceptos fundamentales de ciencia jurídica.

VON IHERING: "LO SCOPO NEL DIRITTO" 1877

K BINGING: "LE NORME E LA LORO VIDLAZIONES" 1872-1877

THON: "Por medio del derecho el ordenamiento jurídica…tiende a dar a todos aquellos sujetos a sus decisiones un impulso  hacia un comportamiento determinado, sea que este consista en una acción, o bien en una omisión. Tal impulso es ejercido por medio de preceptos de contenido positivo o negativo" (Pág 12).

Esta afirmación es una explicación a las proposiciones que tienen como fin la modificación del comportamiento ajeno.

SINTESIS "Todo el derecho de una sociedad no es otra  cosa  que un  conjunto de imperativos, en el cual sus elementos están estrechamente ligados que la desobediencia de unos constituye a menudo el presupuesto de lo que otros han ordenado".

Se relacionó a la Teoría Imperativista con la Teoría Estatalista = Estado  y con la Coactivista =Coerción y Coaación.

THON.         Reconoce que puede haber otros ordenamientos jurídicos  que los estatales.

IHERING.   Considera la coaación como elemento indispensable para distinguir  la norma no jurídica de la jurídica.

En Italia.      Francesco Carnellutti "TEORÍA GENERALE DEL DIRITTO" Jurista y filósofo del derecho. "Con la fórmula de la imperatividad se quiere denotar que el mandato es el elemento indefectible del ordenamiento jurídico, o en otras palabras, el simple o primer producto del derecho; ya se dijo que si el ordenamiento era un organismo, el mandato representaba una célula"

            Carnellutti: hay una relación entre mandato y sanción.

Carnellutti: Mandato= "La conminación de una sanción a quién observe determinada conducta"

GIORGIO DEL VECCHIO. "LAS LEZIONI DE FILOSOFIA DEL DIRITTO" 1953.

            "Importantísimo y esencial carácter de la norma jurídica es la imperatividad.

            No podemos concebir una norma que no tenga el carácter imperativo, así sea en determinadas condiciones.  El mandato (positivo o negativo) es un elemento integrante del concepto del derecho, porque este pone frente  a frente dos sujetos, atribuyéndole a uno una facultad o pretención, e imponiéndole al otro un deber, una obligación correspondiente.  Imponer un deber significa precisamente mandar".

Con esta afirmación deja de lado los consejos y exhortaciones como formas atenuadas de imposición.

THON                                   IMPERATIVIDAD

DEL VECCHIO                     IMPERATIVIDAD Y ESTATALIDAD

CARNELLUTTI        IMPERATIVIDAD, ESTATALIDAD Y COACTIVIDAD

Estos puntos de vistas parten desde un punto en común pero se diferencian a lo largo del camino.

Cuando en el derecho se dice que algo caduca o prescribe, tiene una importancia drástica conocer muy bien la diferencia entre una figura y otra, y no son pocas las controversias que se pueden evitar de estudiar bien ambas instituciones, por ello me he decidido a describir en este artículo las principales consecuencias de la prescripción y de la caducidad, así como sus diferencias más radicales.

Ya que a nuestro ordenamiento jurídico le interesa que nuestros derechos subjetivos sean ejercitados, el hecho de no recurrir a ellos durante un determinado periodo de tiempo puede hacer que se pierdan los mismos. ¿Cuál es el motivo de que ocurra esto? Se puede aludir a razones de seguridad jurídica así como de buena fe. Se trata de sancionar la indolencia o dejadez del titular de un derecho ya que si se retrasa en el ejercicio durante un periodo excesivamente largo, se puede crear la confianza en el sujeto que está obligado de que ese derecho no va a ser ya ejercitado.

La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Los requisitos para que se dé la prescripción extintiva (no confundir con la adquisitiva) son:

  • Que el derecho sea prescriptible. ¿Cuáles lo son? El Código Civil indica que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Pero esto no es del todo cierto, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.

  • Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.

  • Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.

  • Que una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial.

  • Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de un derecho? El Código Civil nuevamente nos indica algo al respecto. Concretamente dice que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Imperatividad – carácter constitutivo del derecho

OTRAS TEORÍAS:

1. DOCTRINA MIXTA: Sólo una parte de las proposiciones son imperativas.

  • 2. DOCTRINA NEGATIVA: Las proposiciones no son imperativas.

Por medio del derecho el ordenamiento jurídico tiende a dar a todos aquellos sujetos a sus decisiones un impulso hacia un comportamiento determinado, sea que este consista en una acción, o bien en una omisión. Tal impulso es ejercido por medio de preceptos de contenido positivo o negativo".

Esta afirmación es una explicación a las proposiciones que tienen como fin la modificación del comportamiento ajeno.

SÍNTESIS: "Todo el derecho de una sociedad no es otra cosa que un conjunto de imperativos, en el cual sus elementos están estrechamente ligados que la desobediencia de unos constituye a menudo el presupuesto de lo que otros han ordenado".

IMPERATIVOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

Se distinguen en imperativos positivos y negativos.

  • Positivos Mandatos de hacer.

  • Negativos Mandatos de no hacer (Prohibiciones)

Algunos sostienen que las características del derecho en relación con la moral, es la de estar constituido solamente pro imperativos negativos.

¿Existe un criterio general para distinguir las normas jurídicas de las morales?

Distinguir Derecho y La Moral.

Imperativos positivos y negativos

Los imperativos se distinguen en positivos y negativos, los positivos son mandatos de hacer, y los negativos mandatos de no hacer; lo que lo jusnaturalistas resumen en que los mandatos positivos provienen de la moral y los mandatos negativos son exclusivos del derecho.

Imperativos y permisos

Es aquella teoría que acepta junto a las normas imperativas las denominadas normas permisivas, o sea unto a las normas que imponen deberes, las normas que atribuyen facultades; la esencia del derecho es permitir y no mandar; lo que presupone una estrecha relación entre las 2 porque si algo no está prohibido está permitido y si estuviese permitido infiere que no está prohibido. También añadimos que la situación permisiva resulta de la ausencia de normas imperativas.

Imperativos y reglas finalistas

Esta teoría no acepta que las normas imperativas vayan junto a las normas permisivas, propone que a las imperativas se le suman las reglas finalistas, estas son las que no imponen una acción, solo si se necesitase para cumplir un fin; en otras palabras frente a un mandato ser libre significaría violarlo frente a una regla finalista ser libre escoger hacerlo o no hacer la prescripción sin violar la ley.

Imperativos jurídicos normas jurídicas

OLIVECRONA.- Define al mandato: "Un mandato presupone una persona que manda y otra a la cual dirige el mandato".

Indica que en la Ley falta la persona que ordena  (Aun cuando algunos señalan que es el Estado).

Sin embargo, refiere que en el estado constitucional no se sabe de cuál de las personas  expresó el mandato (Teoría Realista), por ello, sin ser mandatos reales, las normas jurídicas han sido dictadas en forma imperativa y no en forma descriptiva.

Asimismo, como un mandato implica una relación personal, hoy aquellos que funcionan independientemente. "Imperativos Independientes" y a esta categoría asigna las normas jurídicas, por ejemplo los diez mandamientos.

  IMPERATIVOS INDEPENDIENTES.  (02 razones)

No se dirigen a una persona determinada "esta acción debe ser cumplida".

Porque son reducibles a la forma de aserción

P.E. No se debe robar.

Posteriormente OLIVECRONA.

Insiste en la diferencia de mandatos y proposiciones imperativas.

                                      Especie particular de imperativos

   MANDATOS            No se pueden encuadrar las normas jurídicas

                                      Falta de sujeto activo determinado

                          

  IMPERATIVOS IMPERSONALES 

 Por un parte está establecido que la Ley tiene carácter imperativo, y, por la otra, que no tiene mandatos en sentido propio, como consecuencia.  La Ley pertenece a la categoría IMPERATIVO IMPERSONAL

La Teoría de OLIVECRONA prescinde del elemento formal, sin embargo ha tratado de caracterizar las normas jurídicas en el sujeto activo, dejando atrás al sujeto pasivo y a la acción objeto.

Sin embargo, está destinada al fracaso: (Z Razones).

El ordenamiento jurídico es un conjunto de reglas t como tal está compuesto de reglas de diversos tipos.

Aun cuando haya fijado un imperativo que no es exclusivo pero considera prevalente al derecho, no obstante es bien difícil que no esté en otras esferas normativas diversas a la jurídica.

Sin embargo, en los imperativos impersonales. No todos los jurídicos tienen esta condición, ya que una sentencia de un rey absoluto o una ordenanza de un déspota.

Aun cuando se admita que los imperativos jurídicos impersonales, no se puede excluir que hayan imperativos impersonales en otros sistemas normativos  de los diez mandamientos, donde la impersonalidad es más evidente que las leyes dictadas por el parlamento.

Obligatoriedad positiva de la moral

HONRADEZ Impiden un mal menor porque su transgresión no hace daño sino a quién la infringe, pero promueven un bien mayor porque hacen al hombre lo más sabio posible.

La obligación moral es aquella que se genera cuando la razón descubre el valor que la norma moral encierra y con la cual motiva a la voluntad a ir tras el objeto presentado. No se trata una presión externa sino de un acto generado en el interior del individuo. A la obligación se le ha definido como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad frente a un valor. 

De esta definición de la ley moral se desprenden 4 propiedades: la ley debe ser posible, justa, útil y estable. Posible porque debe ser susceptible a realizarse, ya que a lo imposible nadie está obligado; justa Porque es un ordenamiento de la razón, no un capricho; útil y estable porque va en bien de la comunidad y debe ser llevada a cabo en determinado tiempo. Es la condición de la ley que sea promulgada, de lo contrario no obligara al sujeto. "El hombre es el sujeto de la ley moral, que es sagrada en virtud de la autonomía o de la voluntad".

Características de la ley moral

"Una característica esencial de la moral es su carácter obligatorio. Toda norma moral establece obligaciones. El problema de la obligatoriedad moral consiste, por un lado en determinar de dónde proviene el carácter obligatorio d las normas morales; y, por otro, aclarar que es la obligatoriedad moral (contenido de obligatorio).

Partes: 1, 2

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