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Modelo Teórico de los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada (Ven) (página 4)




Enviado por Jesús López



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La Tercera Dimensión comprende el Sentimiento Nacional, impregnado o esparcido como un todo compartido desde una sensación de bienestar general que permite acceder al desarrollo integral, por parte de cada uno de los ámbitos estratégicos del poder nacional, bajo la intervención de la confianza depositada en el Estado como garante de la seguridad ante cualquier amenaza interna o externa, que constituya vulnerabilidad o riesgo.

Como bien puede distinguirse, la trascendencia del pensamiento de Vivas, es objeto de reflexión y ampliación, junto a otras categorías enlazadas esencialmente a la libertad de sentirse sin ninguna limitación que entorpezca mental y físicamente el ejercicio de alguna actividad.

De esta manera se comprende, que la familia como forma de organización originaria desde la cual brotan los integrantes de cada ámbito estratégico, a ser protegidos por el Estado dentro de su espacio territorial, donde las TIC´S (telefonía móvil y el internet) revelan el contexto de la transmisión y recepción in situ de imágenes, sonido y textos de los actos que al momento vulneren o estén próximos a vulnerar la seguridad.

En este mismo orden de ideas sobre la seguridad, es importante referir la esfera del pensamiento de Faria (ob. cit.) quien la interpreta desde:

Un ámbito estable y por consiguiente previsible, donde existen temores mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus pertenencias, y donde además, existe una interpretación subjetiva del término, cuando se le relaciona con la sensación de confianza que puede tener la persona o el grupo social con respecto al ambiente (p. 149).

Desde un sentido más amplio y originario la Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A [III], 1948) que establece el comportamiento fraterno entre las personas por la condición de libertad e igualdad concedida al nacer (art. 1) en virtud de los derechos fundamentales que posee cada persona: la vida, la libertad y la seguridad (art. 3). Evidentemente, esta línea argumental da cuenta de la responsabilidad directa de generar y mantener la seguridad por cada Estado para garantizar el bien más preciado, irrecuperable e intangible como lo es la vida.

Por lo tanto, se concreta que las dimensiones de la seguridad, holísticamente permiten trascender los componentes esenciales para la preservación y garantía de la vida humana desde la percepción personal y compartida con las demás personas dentro de un conjunto ubicado en un espacio físico armónico donde se preserven los bienes físicos para el desarrollo humano, ante la ausencia de cualquier amenaza a la existencia.

Tejido de la Seguridad Ciudadana

Al extenderse la seguridad hacia el respeto de los Derechos Humanos por parte de los Estados, conforme a la asimilación del concepto de Orden Público, trazado por Jubert (2002) como, "garantía y límite de la libertad, y como ésta, consiste en que nadie pueda hacer nada que sea perjudicial a los demás" (p. 2) conducente a la conceptualización de la Seguridad Ciudadana.

Etimología de la categoría ciudadano. Lo citado, alude a la palabra ciudadano (adjetivo calificativo) que, "significa perteneciente a la ciudad. Sus componentes léxicos son: cive (ciudadano), -tas (cualidad), más el sufijo –ano (pertenencia)" (Diccionario Etimológico). Por lo tanto y sin lugar a dudas esta palabra alude a la persona que vive en la ciudad (citadino) en la metrópoli, y esta resulta inherente únicamente a la condición humana de la convivencia en sociedad.

En relación a la usanza actual de la palabra ciudadano, es fijada la mirada en el conocimiento teórico-jurídico presente en la CRBV (ob. cit.) porque en sus contenidos se establece al Estado como entidad garante de los Derechos Humanos, al afirmar la igualdad de las personas ante la ley (art. 21) cuando es fijado para todas las personas el tratamiento oficial único de ciudadano o ciudadana (num. 3).

De acuerdo con lo establecido por la Carta Magna a través del artículo 55 respecto a la condición garantista del Estado ante el deber que posee de brindar la seguridad necesaria como derecho humano fundamental; mediante el diseño políticas de seguridad pública, preferiblemente centradas en el enfoque humano céntrico de la Seguridad Humana, valorada por la ONU (2010) para la reafirmación del, "derecho a la vida libre del temor, el derecho a una vida libre de miseria y el derecho a una vida digna" (p. 137).

Noción teórico-jurídica de la seguridad ciudadana. Todo concepto de este tejido debe razonar, "cada contexto y orientación a la prevención. Este planteamiento ayuda a centrar la atención en las amenazas existentes y emergentes para la seguridad y el bienestar de las personas y las comunidades" (ONU, 2015) que oriente la búsqueda de conocimientos sobre la vinculación de las amenazas presentes en el contexto de cada país.

En este sentido, el Pnud (2005) define a la Seguridad Ciudadana como, "la condición personal, objetiva y subjetiva de estar libre de la violencia o de la amenaza de la violencia intencional o desposesión por otros" (pp. 14-15). Esto permite ascender, que todo concepto de la seguridad ciudadana, debe en esencia ser humano céntrico, y orientado hacia la prevención de toda forma de amenaza que afecte la integridad de la vida y el desarrollo humano.

En consonancia con lo mencionado, el contexto nacional, dirige nuevamente la mirada hacia la CRBV desde su artículo 55 como referente de la realidad teórica de un contexto idílico, a ser construido y orientado para reafirmar el derecho humano fundamental a la protección. Por lo tanto, es admitido dicho término como sinónimo de seguridad, "frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".

Al respecto, la LCSC (ob. cit.) fija a la seguridad ciudadana como, "el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades" (art. 1) para alcanzar un ambiente que propicie la convivencia pacífica de los ciudadanos ausentes de amenazas.

Para ello, el Estado venezolano se sirve de los OSC, "para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley" (CRBV, art. 332) mediante conocimientos surgidos y erigidos desde el contexto del momento para la prevención y mitigación de los factores inherentes al surgimiento y expansión de cualquier manifestación amenazante para la vida, la paz y la seguridad.

Esto, destaca la naturaleza preventiva de los contenidos teórico-jurídicos precitados, vertidos por el Estado venezolano en las tareas protectoras ejercidas por parte de los Cuerpos Policiales para reducir los factores que puedan apremiar la realización de actos violentos, que pueda generar la Delincuencia Común u Organizada.

Reluciendo dentro del Estado democrático y social de derecho y de justicia el empoderamiento de, "la participación de las ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, la seguridad ciudadana y administración de emergencias" (CRBV, art. 55) donde debe emerger toda acción que privilegie el pensamiento y la voz efectiva de cada ciudadano para fomentar la planificación preventiva de su seguridad junto al Estado. Mientras, que la Seguridad Pública es trazada por el Estado mediante la disposición de políticas de seguridad pública, donde emergen las estrategias a ser seguidas por parte de las instituciones en sus ámbitos.

De allí, que el Nuevo Modelo Policial Venezolano como política de seguridad pública, está centrada en la protección y respeto de los derechos humanos. Sin embargo, esta política muestra notable debilidad ante el desencuentro teórico relativo a la vinculación entre amenazas, lo cual readecuaría la actuación policial frente a sus manifestaciones de violencia.

Tejido de la Seguridad de la Nación

A la luz de la CRBV, que establece la participación de la ciudadanía en el tejido de la Seguridad Ciudadana, corresponde abordar el tejido de la Seguridad de la Nación bajo la relación significativa de la, "correspondencia entre el Estado y la sociedad civil" (art. 326) desde una doctrina humano céntrica dirigida a la responsabilidad mutua.

Etimología de la categoría Nación. Al respecto, se acude a la esfera del conocimiento del Diccionario Etimológico (ob. cit.) que alude el origen de la palabra nación del, "latín "natio", derivado de "nasci" que significa "nacer", interpretada en palabras del investigador, como la acción humana primigenia de asomarse al mundo para recibir el calor irradiado por la luz de la vida.

Para Lares (2006) la palabra nación es significada como vehículo de, "integración social en la construcción imaginaria de la realidad social" (p. 6) sobre esto Lares vislumbró el conjunto de las concepciones nacionalistas para las organizaciones sociales como, "el principal anclaje con el mundo conocido y al cual hay que asegurar su supervivencia cobrando sentido la estructuración de la categoría Seguridad de la Nación" (ibidem) dado el sentimiento de arraigo por la tierra del país donde se nace.

Noción teórico-jurídica de la seguridad de la Nación. En lo que se refiere a la CRBV, esta prescribe en el artículo 2 como, "derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional" vertidos en la progresividad de la existencia ante la existencia de todas las personas que habitan su espacio geográfico, abiertamente significado desde la comprensión de la definición relativa a la seguridad de la Nación, mediante el:

Desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación [LOSN], 2014, art. 2)

Ahora bien, esta definición fortalece su matiz previsivo como categoría garante de la vida en un ambiente propicio para la existencia de una Nación prospera y llena de bienestar para los ciudadanos mediante el disfrute pleno de los derechos, garantías y valores constitucionales en cada ámbito estratégico del poder nacional integrado por las generaciones actuales, y en el devenir del tiempo para las generaciones futuras, en una sociedad equilibrada y alejada del alcance de los actos de los grupos de amenazas tradicionales, emergentes o vinculadas que arriesguen los derechos de la Nación constituida como Estado democrático y social de derecho y justicia.

En atención a lo indicado, la LOSN (ob. cit.) ante la imperante realidad de la presencia de nuevas formas y manifestaciones amenazantes no solo para la seguridad de la Nación, sino además para la defensa y el desarrollo integral incorpora el artículo 59, referido al SP3 como un, "nuevo modo de planificación de la política criminal y consecución de los planes en materia de seguridad ciudadana contra amenazas externas e internas a la seguridad de la Nación", que lleva a entablar en la normativa jurídica vigente la figura categórica del enfoque integrador de la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación, a ser comprendido en conformidad con el contexto de la realidad social venezolana del momento. Así se verifica, que la mirada crítica y reflexiva del investigador es acertada y pertinente al vislumbrar el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad.

De acuerdo con el artículo 59, es indudable la necesidad de ampliar los conocimientos que abordan la vinculación entre amenazas entrelazados en un mismo tejido a la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación. Por ello, este tejido debe cimentarse mediante el conocimiento científico.

La siguiente figura conjuga gráficamente el contexto teórico del tejido de la seguridad, la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación, junto a las amenazas abordadas dentro de la investigación:

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Figura 6. Tejido de la Seguridad, la Seguridad Ciudadana y la Seguridad de la Nación en el contexto de la realidad social investigada en la República Bolivariana de Venezuela. Elaborada por el investigador (2015).

Ahora bien, dado que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo integral (LOSN, art. 2) que a su vez es salvaguardado por la defensa integral (LOSN, art. 3) formando una triada interdependiente, que a juicio del investigador debe ser investigada ante un contexto seriamente afectado por la meta crisis de seguridad que ha sido originada por una violencia homicida desatada por la conjunción de las amenazas investigadas.

Tejido de la Defensa Integral de la Nación

Etimología de la categoría defensa. Seguidamente, es plasmado el origen de la palabra Defensa, "del latín defensa y significa "acción y efecto de proteger. Sus componentes léxicos son: el prefijo de- (separación, privación, alejamiento) y fensus (golpeado, agredido)" (Diccionario Etimológico). Mientras, que la palabra Integral según la misma fuente proviene, "del latín integralis, todo".

Noción teórico-jurídica de la defensa integral. Lo antes mencionado conduce nuevamente la mirada del investigador hacia la CRBV (ob. cit.) donde la defensa es significada como un deber inexorable de todos los venezolanos y venezolanas en la honra y defensa de la, "patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación" (art. 130).

Para tal efecto, es sumamente necesario elevar la conciencia al nivel de la obligación moral, que perdura durante la existencia de cada persona que habita la Nación venezolana, el sentido del deber que persiste más allá de la presencia tanto dentro como fuera del territorio nacional, dado el tributo alegórico signado implícitamente por los símbolos patrios como imágenes virtuosas de los eventos que registra la historia venezolana.

Frente a una clara consonancia, con los valores culturales de cada región del país, donde nace el sentimiento por la regionalidad envuelta en un todo identificado por la venezolanidad fusionada en la nacionalidad como un motor que imprime un impulso desde lo profundo del ser para la defensa del territorio nacional ante la inminencia de la presencia de aquellas amenazas internas o externas, que intenten subyugar y desviar las decisiones alineadas en pro de los intereses de la Nación, orientados en esencia al bienestar de toda persona en el país.

Al respecto, la Defensa es signada como una, "responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional" (CRBV, art. 322). Mientras, que la seguridad de la Nación es signada al Estado venezolano como, "competencia esencial y responsabilidad" (ibidem) y esta se fundamenta en el desarrollo integral.

Ahora bien, dado que la seguridad de la Nación posee asidero en la Correspondencia prevista inicialmente por la CRBV como una categoría que es atribuida y entretejida al, "Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a… la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional (art. 326).

En atención a lo señalado por la CRBV, la LOSN establece lógicamente la corresponsabilidad como un principio rector entre el Estado y la sociedad dentro de un compromiso compartido en materia de, "seguridad y defensa integral de la Nación" (art. 5) dadas las tareas que ejercen cada una de las personas que integran los ámbitos estratégicos del poder nacional, mediante un enfoque garantista a ser vertido hacia la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales que estipula la CRBV.

Igualmente, es significativo destacar que la CRBV respecto a los fines esenciales del Estado desde un enfoque humano céntrico privilegia, "la defensa… de la persona" (art 3) como eje central para los fines que conjugan desde el nacionalismo, "la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados" (ibidem).

Por cuanto, es denotado como un complemento que contribuye a entrelazar la defensa integral y la seguridad de la Nación, al Enfoque Garantista empleado por el Estado venezolano para procurar un contexto donde se cumpla el, "goce y ejercicio de los derechos y garantías" (LOSN, art 1) para todas las personas que integran los ámbitos estratégicos del poder nacional. En consonancia, la Unefa (2013) refiere que, "la construcción y avance del Estado depende de la conjunción de los esfuerzos de cada uno de los ciudadanos y del nivel de conciencia y patriotismo de cada individuo" (p. 8) para quienes se debe procurar su protección y defensa.

Por consiguiente, el hilo argumental discurrido hasta el momento deja completamente aclarada la visión de la acción emergida de todas y cada una de las personas que integran la sociedad venezolana junto al Estado para garantizar entre ambas el bien común para el resto de las personas que habitan el territorio nacional o se encuentran en tránsito.

De acuerdo con la conformación de organizaciones reguladas por la ley, cuya esencia se direccione en procura del bienestar, la prosperidad y el desarrollo social. Más sin embargo, es una verdad evidente en la realidad nacional la existencia de la delincuencia organizada, completamente alejada del bien común de las personas, en virtud de aquellos actos perjudiciales practicados en su contra, formando un contexto que en efecto quebranta tanto a la sociedad como al Estado.

Tal situación, genera la necesidad de una acertada, "definición y administración de políticas integrales" (LOSN, art. 16) mediante una conciencia colectiva sacudida por un conocimiento renovado sobre las amenazas tanto internas como externas que realmente se ciernen sobre el país, considerando para ello los actos más resaltantes. En este sentido, el tejido de la Defensa Integral es claramente definido por la LOSN en su artículo 3 como:

El conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Vale destacar al respecto, que esta definición, es objeto de una profunda reflexión de acuerdo a sus componentes teóricos, que permiten dar cuenta de la agrupación sistematizada y razonada de categorías que generan una nueva estructura y sentido. Como ejemplo de ello, el SP3 es concebido como un nuevo sistema que se integra a los sistemas preexistentes para una óptima planificación de la política criminal, requiere las categorías de los grupos estructurados previstos como amenaza interna.

Visto de esta forma, es identificado el sistema de seguridad de la Nación (LCSC, art. 7) donde la FANB (LOSN, art. 20) constituye uno de los elementos fundamentales junto a los OSC (LOSN, art. 23) para la defensa integral mediante la asociación de sistemas como el Sistema de Protección Civil (LOSN, art. 24) dirigido a la reducción de vulnerabilidades ante, "eventos del orden natural, técnico y social".

Mientras, que el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (LOSN, art. 26), "determina las vulnerabilidades y fortalezas que puedan afectar la seguridad y defensa de la Nación", y el SP3 (LOSN, art. 59) integra a la seguridad ciudadana y la seguridad de la Nación contra amenazas internas relativas especialmente hacia la delincuencia organizada, que evidencia en sus actos la aplicación de praxis propias de amenazas externas como el terrorismo.

Igualmente, resulta pertinente destacar a aquellos sistemas que apliquen en materia de seguridad y defensa integral, de acuerdo a su naturaleza previamente entretejida al ordenamiento jurídico vigente. Conforme a ello, cada sistema adapta los respectivos métodos, medidas inherentes, aunado un nivel de intensidad de sus acciones dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, respetando especialmente ante cualquier circunstancia el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos en proporción al contexto del momento, la naturaleza de la amenaza que se pueda manifestar de maneras insospechadas y poco comprensibles al instante de operacionalizar ilícitamente sus actos.

Esto, lleva a significar que la planificación del Estado inherente al Nivel Estratégico, envuelve a los Poderes Públicos en cada ámbito político territorial junto a la cooperación de los organismos públicos y privados, debe dar cuenta de un constante fortalecimiento de la unión cívico-militar; mediante planes que incrementen la preparación de la población en la defensa integral de la Nación, para prevenir y enfrentar las amenazas que pongan en vilo la paz que mantiene en equilibrio y estabilidad la seguridad de la Nación, su independencia, libertad, democracia, soberanía, integridad territorial y desarrollo integral.

De acuerdo a todo lo mencionado respecto a la Defensa Integral, se muestra la siguiente figura representativa de la visión reflexiva del investigador entorno a los contenidos precitados y entretejidos según el contexto de la realidad social venezolana del momento:

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Figura 7. Tejido de la Defensa Integral en el contexto de la realidad social investigada en la República Bolivariana de Venezuela. Elaborada por el investigador (2015).

Tejido del Desarrollo Integral de la Nación

Etimología del desarrollo integral. Para ser abordados los aspectos inherentes, al tejido del Desarrollo Integral de la Nación, es vital conocer el origen de la palabra Desarrollo, fijado por el Diccionario Etimológico (ob. cit.), "del verbo desarrollar. Tanto desarrollar y desenrollar vienen de rollo, la cual viene del latín rotulus (ruedita), del latín rota (rueda)". Igualmente dicha fuente establece que, "la palabra desarrollo está compuesta con el prefijo des- (inversión de una acción) y arrollo, de envolver o enrollar, por lo que el término es una derivación de desenrollar" (ibidem).

Noción teórico-jurídica de la categoría desarrollo integral. Actualmente, la CRBV (ob. cit.) fija al desarrollo desde un enfoque humano céntrico vertido desde los fines esenciales del Estado contempla en principio la defensa, secundada por el, "desarrollo de la persona" (art. 3) mediante dos (2) procesos fundamentales, "la educación y el trabajo" (ibidem).

Esto, confirma que ambos procesos fomentan el desarrollo humano de cada persona para estimular la ampliación de las capacidades individuales conforme a sus inclinaciones, que le llevan libremente a seleccionar determinadas áreas laborales, orientadas al logro de su crecimiento progresivo en equilibrio armónico dentro de la sociedad y en pro de ella, tras ser obtenido un bienestar pleno debido a la satisfacción de las necesidades elementales, que le llevan a alejarse de la pobreza. En este sentido, la LOSN fija que el Desarrollo Integral (art. 4) radica esencialmente en:

La ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Dentro de este tejido definicional, se distingue la sistematización de cuatro (4) categorías del desarrollo integral: los planes, programas, proyectos y procesos continuos que interaccionan entre sí como un todo engranado, desde el pensamiento humano dirigido por la acción concertada del Estado.

Sobre todo, cuando cada categoría del desarrollo integral se vierte en un cuerpo homogéneo como política general del Estado, para originar cambios favorables por los requerimientos que plantea el contexto nacional dirigido a la protección social de la población. Por ello la CRBV determina, "la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública" (art. 62) como, "el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo" (ibidem).

De esta manera, es significada la figura de la Participación Protagónica de cada persona al elevar la voz de sus ideas en los asuntos concernientes a la gestión pública, alcanzada por la suma de voluntades que brindan el empuje requerido por cada organismo del Estado para alcanzar su óptima eficiencia y eficacia de funcionamiento, para el logro del desarrollo social.

Visto de esta manera, la LPP (ob. cit.) como parte del ordenamiento jurídico vigente, contiene las líneas generales presentes en cinco (5) Grandes Objetivos Históricos, Objetivos Nacionales, Estratégicos y Generales, aunados las políticas y programas para los sectores: Formación (cultura, educación y deportes); Salud; Protección Social y Seguridad Social; Poder Popular y Organización Social; Seguridad; Energía Eléctrica; Hidrocarburos; Petroquímica; Minería; Transporte Acuático y Aéreo; Transporte Terrestre; Ambiente (conservación y ordenación territorial, acueductos y saneamiento); Vivienda y Hábitat; Industrias; Agricultura, Tierra y Alimentación; Turismo (infraestructura); Ciencia y Tecnología (telecomunicaciones).

Orientados como un todo dentro de la vía al logro del desarrollo integral de la Nación, mediante acciones que materializan la realidad teórica prescrita por la CRBV, porque la LPP se fundamenta en sus, "principios y valores, esbozando a cabalidad los planes y políticas a desarrollar en este periodo constitucional, los cuales procuran la mayor suma de felicidad social y estabilidad política al pueblo venezolano" (Consideraciones, num. 4) en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas.

Seguidamente, se muestra la siguiente figura representa los contenidos abordados para el tejido desarrollo integral en la investigación:

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Figura 8. Tejido del Desarrollo Integral en el contexto de la realidad social investigada en la República Bolivariana de Venezuela. Elaborada por el investigador (2015).

Teorías Aplicables a los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada que perpetran Actos Análogos con las Prácticas del Terrorismo

El ámbito de las amenazas que se ciernen sobre la seguridad ciudadana, la seguridad de la Nación su defensa y desarrollo integral, llevan al designio y elección de las teorías apropiadas para la conformación de un tejido de teorías aplicables en la investigación; sobre ello, vale citar la esfera del pensamiento de Bejarano (2013) al establecer que las teorías:

Explican y refuerzan la interpretación que va realizando el investigador, de tal manera, que se convierta en un análisis crítico reflexivo, interpretativo como refuerzo epistémico a la posición que se plasma en el discurso y refleja congruencia y coherencia del pensamiento del investigador. (p. 17)

Por esta razón, su empleo resulta más orientador que contrastante de los hallazgos, por cuanto, la investigación centra sus mayores esfuerzos en la formulación de teoría más que en su comprobación, que viene gestándose frente a un fenómeno en proceso de evolución conforme se van manifestando los actos delictivos que son perpetrados a diario en todo el territorio nacional, los cuales son claramente urdidos a través de los ecos de las voces emitidas por los actores sociales, tras asignarles sus significados.

Para Tarrés (citado en Álvarez, 2015), "la opción cualitativa involucra conocimiento de la teoría, como elemento clave para desentrañar el significado de las observaciones derivadas de las palabras, narraciones o comportamientos que recoge el investigador" (p. 69). En este sentido, Álvarez fija la conexión entre, "los saberes y realidades que describen los actores sociales, la postura ontológica ante la prioridad de inteligibilidad en el diálogo" (ibidem) acerca de este particular, se destaca que las teorías sean en esta oportunidad asumidas rígidamente (Anexo C).

Enfoque de la Teoría General de Sistemas como Teoría Principal en la Investigación

La Teoría General de Sistemas fue planteada en el año 1950 por el biólogo austriaco Karl Ludwig Von Bertalanffy para el encuentro de vías que lograsen, "soluciones posibles y elijan las que prometen optimización con máxima eficiencia y mínimo costo en una red de interacciones tremendamente compleja" (Bertalanffy, 1976, p. 1) por esta razón, dicha teoría en la investigación es encauzada sobre la meta crisis de seguridad que vive el país, ante una meta epidemia de violencia homicida, que encuentra parte de su solución en la comprensión de los grupos estructurados de la delincuencia organizada.

En esta dirección, Watzlawick, Helmick y Jackson (1985) manifiestan que la utilidad de la teoría general de los sistemas, accede estudiar cualquier fenómeno que forme o no una entidad independiente de otro sistema, facilitando su comprensión por la esencia del carácter universal al establecerse que:

Cada una de las partes de un sistema está relacionada de tal modo con las otras que un cambio en una de ellas provoca un cambio en todas las demás y en el sistema total. Esto es, un sistema se comporta no sólo como un simple compuesto de elementos independientes, sino como un todo inseparable y coherente.

Quizás esta característica se entienda mejor en contraste con su opuesto polar, el carácter sumatorio: si las variaciones en una de las partes no afectan a las otras o a la totalidad, entonces dichas partes son independientes entre sí y constituyen un "montón" (para utilizar un término tomado de la literatura sobre sistemas) que no es más complejo que la suma de sus elementos. Este carácter sumatorio puede ubicarse en el otro extremo de un continuo hipotético de totalidad, y cabe decir que los sistemas siempre se caracterizan por cierto grado de totalidad. (p. 120).

Sobre las Ciencias Sociales, Bertalanffy (ob. cit.) afirma que constituye, "la ciencia de los sistemas sociales" (p. 204) porque define a la Sociología según los sistemas ante la indagación de, "grupos o sistemas humanos, desde grupos reducidos como la familia o el grupo de trabajo, pasando por innumerables grados intermedios de organizaciones informales y formales, hasta las mayores unidades como las naciones, los bloques de poder y las relaciones internacionales" (p. 205) y por ende los grupos de amenazas.

Bertalanffy señala que, "las dificultades no están sólo en los fenómenos sino en la definición de las entidades consideradas" (p. 206). Lo citado, traslada a la controversia existente respecto a la definición del terrorismo por parte de la ONU. Mientras, que en Venezuela existe una confusión en los actores sociales por la indefinición de la naturaleza de los actos perpetrados por los grupos estructurados de la delincuencia organizada.

En relación a los fenómenos sociales, Bertalanffy establece desde los grupos humanos pequeños (familia) hasta los más amplios (nación) son producto de, "fuerzas sociales presentes, aunque sea en forma primitiva, en organismos subhumanos; son parte del universo creado por el hombre y que se llama cultura" (ibidem) significando los grupos estructurados como Fuerza Social Antagónica a la cultura de la paz, porque abrazan la cultura del terror.

Una vez más Bertalanffy fija respecto a las ciencias sociales que, "se las ve con seres humanos en el universo de cultura creado por ellos" (ibidem) en virtud que el hombre se encuentra envuelto por un universo de símbolos creados por él mismo mediante el lenguaje apreciado como una, "condición previa a la cultura, hasta relaciones simbólicas con sus semejantes, status social, leyes, ciencia, arte, moral, religión y otras innumerables, la conducta humana… está gobernada por entidades simbólicas" (pp. 206-207) donde la significación de cada acto, logra la vinculación entre amenazas.

Enfoque de las Teorías Secundarias en la investigación

Teoría de Sistemas Sociales

Fue creada a la luz de la teoría general de sistemas, en el año 1968 por el sociólogo alemán Niklas Luhmann como una Meta-Teoría dirigida a cualquier aspecto de la vida social al aludir que, "una teoría elaborada debería ser capaz de sacar a la luz los verdaderos problemas de la sociedad contemporánea (Luhmann, 1997, p. 3).

Por esta razón, es seleccionada por el investigador a la luz de sus contenidos respecto a la delincuencia organizada prevista no solamente como una amenaza a la seguridad, sino, como un fenómeno social que concierne al problema de la descomposición axiológica de aquellos valores que convergen en la convivencia armónica dentro de la sociedad.

Luhmann (2009) recalca respecto a la teoría de sistemas que actualmente constituye, "un concepto unificador de significados y niveles de análisis muy diversos. La palabra hace referencia a un sentido que no es unívoco. Si se toma el concepto de sistema para análisis sociológicos, sin ningún tipo de aclaración, entonces se da pie a una aparente precisión que carece de todo fundamento" (p. 27).

Esta referencia, es extrapolada a la investigación desde los significados que asignan los actores sociales pertenecientes al sistema de seguridad de la Nación a los cambios y transformaciones que estos observan en los actos que perpetran los grupos estructurados desde la analogía, que muestran con las prácticas de los grupos terroristas existentes en el mundo; de allí pues, que la diversos significados vertidos desde sus palabras, siempre deben someterse al análisis cualitativo interpretativo de la información aportada.

Para ello, Luhmann (1996) fija que los problemas sociales, "se plantean en términos de la conservación de la estabilidad de los sistemas de acción… de la definición en el mundo real" (p. 7) esto alude en la presente investigación a la condición garantista del Estado para brindar protección a las personas, mediante su intervención a través de los OSC y la FANB para reducir toda manifestación amenazante del sistema democrático.

Conforme a lo planteado, su teoría es viable ante el dilema que plantea la vinculación entre amenazas como problema social que enfoca la delincuencia organizada en forma de un sistema con, "la capacidad de entablar relación consigo mismo y diferenciar esas relaciones frente a las de su entorno" (Luhmann, 1997, p. 3) configurado según sus actos.

Para tal efecto Luhmann (1998) plantea que, "el punto de partida de cualquier análisis teórico-sistémico debe consistir en la diferencia entre sistema y entorno" (p. 40) fijando que, "para cada sistema el entorno es distinto, ya que cada sistema guarda referencia con su propio entorno" (p. 41) de allí que, "la complejidad, tanto del sistema como del entorno, excluye cualquier forma totalizante de dependencia en uno u otro sentido" (Ibídem).

Luhmann (1996) conceptualiza la complejidad en las distinciones, "entre el sistema y el entorno y en términos del potencial que posee un sistema para la realización. El concepto significa un número de posibilidades que se hacen accesibles a través de la formación del sistema" (p. 10). Al respecto, Martínez Chávez (2008) fija que, "un conocimiento es sistematizado cuando las verdades que lo integran están de tal manera relacionadas que unas se derivan de las otras o, al menos, no hay abierta contradicción entre ellas" (p. 21) por esto, las opiniones de cada actor debe ser concurrente acerca de los posibles cambios y transformaciones de los actos perpetrados, a fin de lograr la obtención de información pertinente a una nueva estructura delictiva.

Teoría de los Sistemas Adaptativos Complejos

Erigida en 1995 por el matemático estadounidense John Holland, para comprender como funciona cualquier sistema vivo, desde la individualidad del ser; así, en la presente investigación orientó por un extremo a la persona unida en la asociación funcional del sistema de seguridad de la Nación. Mientras, y en el extremo contrario o disfuncional se ubicó la delincuencia organizada, poseedora de un accionar impredecible que lleva a desconocer dónde, cuándo y cómo será perpetrado uno o varios actos delictivos, bien sea de manera intermitente o simultánea a nivel local, regional o nacional.

Para Holland (1996) los sistemas adaptativo complejos, "nunca se estabilizan; nunca llegan al equilibrio, están continuamente produciendo nuevos elementos, nuevas especies, nuevos mecanismos de comercio, están siempre en movimiento" (p. 283) se mantienen en constante evolución y adaptación respecto al entorno, mediante un accionar delictivo cambiante.

Tanto es así, que Halpern (2008) señala que Holland estableció cuatro (4) condiciones esenciales para un sistema adaptativo complejo, la primera de ellas refiere que el sistema debe, "constar de una multitud de componentes distintos que actúan al unísono" (p. 186) que en esta ocasión comprende a quienes integran los grupos estructurados.

La segundo condición refiere, que todo sistema adaptativo complejo, "debe poseer múltiples estratos de organización, con agentes en cada nivel que sirvan de bloques para el siguiente" (pp. 186-187). En este sentido, Holland precisó que las, "organizaciones se modifican así mismas sin cesar, según dicte la necesidad, formando nuevos vínculos y grupos" (p. 187). Al respecto Habermas (1991) establece que, "el sistema pertenece en su totalidad al modo de vida de un determinado grupo social" (p. 61).

En la tercera condición un sistema adaptativo complejo que se encuentre activo, "nunca alcanza un estado de equilibrio con su entorno… mantiene su propio orden interno bombeando entropía en los alrededores… si alguna vez alcanza el equilibrio, muere" (ibidem) lo mencionado alude a la resilencia que debe poseer todo sistema ante los cambios del entorno.

Y, la cuarta condición apunta hacia la capacidad de prever el futuro por parte de los sistemas adaptativos complejos, "más bien necesitan interactuar de modo constante con el mundo exterior y utilizar la información que reúnen para desarrollar modelos predictivos y adaptar su comportamiento en consecuencia" (ibidem) conforme interactúan los miembros de los grupos estructurados, de forma no lineal con el entorno e intercambiando información de sus experiencias para conformar una modelación empírica de la realidad y compartir los conocimientos de un entorno social cada vez más cambiante para así lograr las transformaciones que llevan a la adaptación ante las exigencias que imprimen los cambios del momento para poder sobrevivir.

En relación a la utilidad estos sistemas, Holland (ob. cit.) fijó que, "se podrían obtener unas líneas de guía teóricas para encontrar estos puntos críticos, y muchos de los problemas más graves que hay en el mundo, hoy en día, dependen de los sistemas complejos adaptativos" (p. 282).

Por lo tanto, la investigación fue orientada al encuentro de respuestas a temas controversiales de seguridad, enfocados en la prevención y reducción de la violencia homicida desde la interrogante: ¿Cómo pueden ser prevenidos los grupos estructurados de la delincuencia organizada ante la violencia revelada contra el sistema de seguridad de la Nación, sin que la acción del Estado alcance a significar una violación del derecho a la vida y la libertad?

Teoría de la Acción

Esta teoría fue erigida por el sociólogo estadounidense Talcott Parsons en el año 1937 a través de su obra –La Estructura de la Acción Social– constituye la primera teoría de sistemas desarrollada en los Estados Unidos de Norteamérica por cuanto el mismo Parsons la establece como, "una contribución a la ciencia social sistemática" (p. 22) en este sentido es pertinente indicar el origen de la palabra Acción según el Diccionario Etimológico (ob. cit.), "del latín actio, actionis. Sus componentes léxicos son actus (llevado a cabo), más el sufijo –ción (acción y efecto)", de allí, su relación respecto al objeto de la presente investigación ante los efectos de cada acto en los hechos sociales dada:

La importancia científica de un cambio en el conocimiento de los hechos consiste precisamente en tener consecuencias para un sistema de teoría… desde la observación más trivial desde cualquier otro punto de vista… puede no sólo ser importante sino tener revolucionaria importancia, si sus consecuencias lógicas para la estructura de la teoría son de gran alcance" (p. 40)

Lo mencionado resalta la valoración de las observaciones tanto del investigador, así como de los actores sociales del sistema de seguridad de la Nación para la descripción de los cambios y transformaciones estructurales, y por tanto, funcionales dentro de los grupos estructurados de la delincuencia organizada, que a decir de Parsons (1976) deben ser conceptualizados como, "sistema en la teoría científica en su clara comprensión como un sistema" (p. 3) anómalo por el evidente desarrollo de su estructura orientada al incremento del espectro de los delitos cometidos mediante una planificación y distribución de funciones para cada miembro dentro de la estructura delictiva donde la aceptación y valoración del individuo depende del desempeño en la ejecución robos, secuestros, extorsiones junto al tráfico ilícito de drogas y armas, que desencadenan la muerte atroz de cada víctima.

Esto, evidencia que el acto delictivo en el sistema según Parsons (ob. cit.) promueve, "la integración al sistema de acción como un sistema o parte de él" (p. 12) denotando la orientación hacia ciertos, "criterios cognitivos, apreciativos y morales de orientación de valor" (ibidem) que ceden al delincuente según su modo de actuar (cognitivo), posición de respeto y temor dentro del grupo, para escalar posiciones que le llevan a desempeñarse en una función específica en la estructura (apreciativo), lo cual constituye todo un fenómeno por la inversión axiológica del logro dado por un accionar que va en perjuicio de la sociedad (antivalores).

Lo cual, comporta según Parsons en La Estructura de la Acción Social que, "la regla más elemental de integridad científica es la de que el formulador de una proposición teórica debe tener en cuenta todos los hechos conocidos relevantes que le sean accesibles" (p. 41) por ello la importancia de ampliar la mirada en la investigación no solo en los actos delictivos que ocurren en el estado Aragua, sino, en el resto del país ante su impacto y ampliación de la percepción de la degradación de la seguridad.

Más adelante Parsons fija que, "El proceso de verificación, fundamental para la ciencia, no consiste simplemente en que personas distintas de la que originalmente formuló la teoría reconsideren su aplicabilidad a los hechos conocidos y, después se limiten a esperar que aparezcan nuevos hechos" (ibidem) que refieren la presencia sucesiva de cierta esencia categórica en cada acto delictivo que va perpetrándose, no solo en el investigador y los actores sociales, sino además en otras fuentes como los reportajes de sucesos que permiten corroborar desde los actos informados, la existencia de un fenómeno continuo de cambios y transformaciones que siguen aconteciendo en el sistema de grupos de la delincuencia organizada y los actos análogos con las prácticas del terrorismo.

De allí, que el significado de cada categoría corresponde en esencia a las experiencias y vivencias de los actores sociales. Por cuanto Pearson establece que, "no hay conocimiento empírico que no se haya, en algún sentido y hasta cierto punto, formado conceptualmente. Cuando se habla de los abrecorchete>, de la experiencia" (p. 43) servidos a la producción de categorías que orientan la conceptualización del sistema desde las partes de un todo cuya conjunción permite en un todo la modelación teórica de los grupos estructurados.

En efecto, las palabras emitidas por los actores sociales dan cuenta de una reconstrucción significativa de los actos delictivos, donde a decir de Henderson (citado en Parsons), "toda observación lo es abrecorchete>. Esto no sólo es cierto de la observación científica elaborada sino también de las exposiciones de hechos más simples de sentido común" (p. 64) orientados por la sistematización descriptiva de los actos delictivos mediante el lenguaje, servido como vehículo que transmite las impresiones venidas de las experiencias y vivencias de cada actor social.

Como consecuencia para Parsons, "sólo se puede describir adecuadamente un fenómeno, a efectos incluso de un único sistema teórico, enunciando un cierto número de hechos independientes. El orden concreto de los enunciados y su número son cuestiones relativas tanto al carácter empírico del fenómeno que se estudia como al sistema teórico según el cual se está analizando" (p. 80).

Por lo tanto, la teoría de la acción da cuenta de la extensión del hilado de las teorías precitadas como la general de sistemas, sistemas sociales y sistemas adaptativos complejos dadas las orientaciones que brindan para la formación de un sistema de actos delictivos, cuyas categorías dan cuenta del hilado del tejido de un sistema de grupos de la delincuencia organizada.

Teoría del Delito

Una vez allanado el conocimiento relativo a la teoría de la acción, donde esta teoría mediante su categoría medular orientada en esencia por la unión del intelecto y la voluntad de la persona asociada con otras personas para la conformación de una estructura delictiva orientada a la perpetración de especies de delitos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente; mediante la adopción de elementos propios de la amenaza del terrorismo.

En lo que se refiere al hilado de las teorías aplicables a los grupos estructurados de la delincuencia organizada que perpetran actos análogos con las prácticas del terrorismo, la mirada del investigador se posa en la teoría del delito, definida por Sierra y Salvador (2005) como, "un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la conciencia jurídico penal prevista en la ley" (p. 143) conforme son definidos nuevos elementos prácticos y teóricos descriptivos y característicos de conductas punibles, que han de ser incluidas en la norma.

Al respecto, dicha teoría ha sido objeto de su reorientación por parte del jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni (1994) tras establecer en su obra –Estructuras Judiciales– que:

Hemos elaborado complejas teorías, frecuentemente de alto nivel, sobre los conflictos que comprometen derechos y sobre sus soluciones y medios de preservarlos, pero existe una notoria disparidad entre este nivel teórico y el que se ocupa de las instituciones destinadas a efectivizar esas soluciones. (p. 12)

Esto, alude a la fundamentación de la teoría del delito desde la inclusión de aspectos teóricos cimentados en nuevos elementos prácticos, surgidos de los actos delictivos que permiten entrever la existencia de una nueva configuración de los actos delictivos desde su descripción y características.

Esto, según observaciones del investigador es tratado de forma aproximada por diversos investigadores sin un enfoque precisado en el contexto; lo cual genera diversas posiciones tendentes a dispersar la esencia del conocimiento del delito desde su precisión cognitiva por capas.

De allí, que la teoría del delito a decir de Zaffaroni (1981) brinda, "un camino lógico para afirmar o descartar la criminalidad de las conductas concretas. Este objetivo practico no lo alcanza ninguna concepción unitaria del delito, es decir, ningún concepto del delito que se niegue a distinguir planos o niveles analíticos" (p. 15) desde un acento especial que envuelve el conocimiento del enfoque categórico de la vinculación entre amenazas integrado a la seguridad, atizado por la brecha teórico-jurídica del momento, cuya naturaleza tempo-real lleva por una parte a la ubicación, y por otra, al desencuentro de los grupos estructurados de la delincuencia organizada, que obliga a conocer las conductas criminales presentes en los actos perpetrados en la cotidianidad de la realidad social venezolana.

Sumado a lo mencionado, Liszt (citado en Sierra y Salvador) el delito, "constituye una acción antijurídica culpable y punible" (p. 143) para ello establece en forma específica que:

La acción antijurídica (injusto) se presentaba como la causación física de un resultado socialmente dañoso, en la que la acción solamente importaba la puesta en marcha de la causalidad, mientras que la antijuricidad consistía en la contradicción entre dicha acción y la norma. La culpabilidad era entendida como una relación psicológica entre la acción y el resultado. (pp. 143-144)

Al respecto Zaffaroni (1981) destaca que la definición de, "delito y su lenguaje resulta bastante impreciso al designarlo, toda vez que en ocasiones emplea la voz "acto", en alguna "conducta", en otras "delito" y, las más, "hecho" (pp. 11-12) de allí la asunción del acto acorde a la Locdoft (ob. cit.).

Lo referido por las fuentes comporta en la investigación la confusión que muestran los actores sociales del Estado respecto a la identificación de la amenaza interna que atenta contra la seguridad de las personas y de las instituciones del Estado, ante el desconocimiento preciso respecto al Acto Terrorista (Locdoft, art. 4, num. 1).

Sin embargo, el investigador destaca que la norma solo vincula ambas amenazas desde el financiamiento que aporta la delincuencia organizada al terrorismo; más no vislumbra la vinculación de la delincuencia organizada ante el empleo de los medios, desde un conocimiento preciso que traslada al conocimiento al acto terrorista.

Por cuanto el concepto de la acción a decir de Fernández (1997), "debe satisfacer varios requisitos para poder cumplir la función que le corresponde dentro de la teoría del delito, y esta es la razón que desencadena tanta polémica" (p. 10) en virtud que todos los actos de la delincuencia organizada en el ordenamiento jurídico venezolano constituyen un acto pluriofensivo.

De esta manera se comprende, que la teoría del delito orienta la investigación el encuentro de aquellas categorías pertinentes a los actos delictivos que actualmente ocurren en el país, donde se muestren claramente que los mismos son perpetrados con los medios propios del acto terrorista, que bien orientan la definición de la esencia de la amenaza verdaderamente existente en el país, para distinguir con lógica y claridad la esencia de la estructura de los grupos estructurados que propicia y lleva a diferenciarlos de otros grupos delictivos, que van apartándose de la delincuencia organizada para arrojar luces que iluminen su tipificación concreta como grupos próximos al terrorismo, lo cual reduciría el encuentro teórico evidenciado por los medios empleados para la perpetración de actos que permiten comprender la trascendencia de una nueva amenaza hacia otra.

Teorización del Modelo en la Investigación

A la luz de la Teoría General de Sistemas de Bertalanffy, la Teoría de Sistemas Sociales de Luhmann y la Teoría de Sistemas Adaptativos Complejos de Holland, aplicables a los grupos estructurados de la delincuencia organizada que perpetran actos análogos con las prácticas del terrorismo, es allanado el conocimiento existente acerca del Modelo desde su teorización, por cuanto los contenidos de las teorías en esta investigación orientan más no obligan y menos aún dominan las interpretaciones.

Etimología de la categoría modelo. En este sentido, el origen de la palabra modelo conforme al contenido del Diccionario Etimológico (ob. cit.) que fija su origen en la acepción, "modello, surgida durante el Renacimiento (XVI) Italia… es un diminutivo de la palabra latina modus (manera, medida)".

Conceptos. Algunos de sus conceptos más significativos halla en Sáez (2002), "la representación estructural de la realidad que se trata de explicar. La elección del modelo supone la elección de una teoría epistemológica de aprehensión a la realidad" (p. 199) en esta línea Armatte (2006) expresa:

La simulación y manipulación que toma importancia capital durante el siglo XX, en tanto que la sintaxis y la semántica de los modelos se acompaña de una pragmática, haciendo de estos movimientos cognitivos, instrumentos sociales de la gestión y del gobierno de los hombres en la sociedad" (p. 35).

De acuerdo a lo citado, la teoría general de sistemas coadyuva a la comprensión y modelación de la realidad, que representan los grupos estructurados de la delincuencia organizada, compuestos por personas que realizan acciones al margen de la ley, interactuando negativamente en el entorno, mediante un accionar desencadenante de una dinámica adversa al buen orden del sistema de organización social previsto en la CRBV.

Noción teórico-jurídica del modelo de grupo estructurado en el sistema delictivo. De hecho, dicho sistema se encuentra prescrito en la Locdoft (ob. cit.) en su artículo 4 llamado Definiciones cuyo numeral 12 fija semánticamente el Grupo Estructurado como un, "grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito" donde surgen elementos teóricos, que dan paso a una sintaxis generativa surgida de la interpretación del investigador, donde destaca:

  • a) El Grupo bajo la figura concertada de personas;

  • b) La Delincuencia Organizada prevista como amenaza directa a la seguridad;

  • c) La Comisión significada bajo la figura de la perpetración de acto ominoso orientado hacia;

  • d) El Delito y cada una de sus especies.

Vistos tales elementos teóricos del grupo estructurado como parte integradora de un todo vivo del sistema delictivo, donde cada elemento tiene efectos directos o indirectos dentro del sistema, substancialmente cuando se encamina a la perpetración de actos análogos a las prácticas del terrorismo, dados los componentes teóricos concretos que conforman el modelo teórico.

Modelos Teóricos de Seguridad y Defensa. Lares (2010) refiere que, "los factores sociológicos, psicológicos, ambientales, militares, económicos, políticos, internacionales y otros tienen participación e influencia en la categorización y desarrollo de la seguridad y defensa", mediante el diseño de los modelos de las amenazas potenciales o manifiestas que se ciernen sobre estas categorías para poder alcanzar su comprensión desde una mirada al pasado, el presente y un futuro presumible de la amenaza.

Finalidad. Para Martínez Chávez (ob. cit.) el modelo teórico es, "una abstracción de la realidad que se construye con tres (3) finalidades: a) Interpretar una teoría; b) Explicarla; c) Predecir hechos futuros" (p. 46) esto recalca el valor comprensivo del modelo, más que interpretativo o explicativo de las teorías; ante el mayor valor interpretativo de las voces de los actores.

Además, en la investigación se comparte lo establecido por Calvo (2006) en relación a las teorías como, "diferentes maneras de medir la realidad, distintas formas de cuantificar e interpretar los fenómenos. Cada una de ellas impone su configuración característica (su espacio-fase, en terminología semántica) (p. 370).

Por esto, el modelo teórico es orientado en principio por la percepción devenida de la inquietud generada tras ser observado un fenómeno presente en el contexto de la realidad social del momento, estimulante de su investigación desde las orientaciones que brinda tanto la teoría principal, así como las teorías secundarias, junto a los posiciones de estudiosos de la seguridad, contenidos teórico-legales, reportajes periodísticos, sumadas las voces de los actores sociales, que llevan emerger desde el análisis descriptivo, crítico y reflexivo una representación abstracta mediante símbolos concretos, lo concreto y especifico de una porción de la realidad.

Sobre la base representativa del modelo teórico como herramienta teórica, el investigador fija posición al establecer, que el mismo permite comprender la realidad desde los componentes teóricos que lo integran para así brindar explicaciones sólidas sobre un fenómeno que es idealizado a fin de poder pronosticar equilibradamente los comportamientos futuros que pueda manifestar, y requieren ser anticipados para generar control de los grupos estructurados dentro de márgenes de probabilidad, en función de la similitud representativa de la realidad del momento.

Representación. En torno a la forma del modelo teórico, la esfera del pensamiento de Martínez Chávez (ob. cit.) establece que, "puede ser desde unas cuantas líneas hasta una hipótesis o una teoría, pues también la teoría se considera un modelo de la realidad" (ibidem) brotada de la investigación. Acorde a ello, el modelo teórico de los grupos estructurados se expresa esencialmente en un sistema mixto que comporta al sistema lingüístico escrito y vertido en símbolos, que según Yurén (2002), "emplean términos cuya significación debemos comprender" (p. 66) porque tales símbolos son inmanentes al idioma castellano establecido como idioma oficial en la CRBV (art. 9) por esto el léxico usado concuerda con el tejido de las referencias teóricas y legales, las voces de los actores sociales y del propio investigador como un todo que teje cada componente teórico del modelo.

Evidentemente, para la reducción de la abstracción interpretativa del conocimiento encontrado es necesario acudir a la representación del modelo teórico desde la idealización del sistema gráfico, dada la conjunción relacional de figuras geométricas coloreadas con tonalidades contrastantes que facilitan a simple vista la diferenciación de cada componente gráfico contentivo a la vez del sistema lingüístico dispuesto de forma ordenada secuencial y coherente.

En este sentido se comprende, a decir de Hawking y Mlodinow (2010) que, "Cuando el modelo explica satisfactoriamente los acontecimientos tendemos a atribuirle, a él y a los elementos y conceptos que lo integran, la calidad de realidad o verdad absoluta" (p. 13). Por esto, la conjunción del sistema lingüístico y gráfico confluyen útilmente para tejer una figura ideada por el investigador como una expresión gráfica interpretativa, en la cual se conjuga el intelecto y espíritu creativo, que entremezcla lo subjetivo de la conciencia y objetivo del nuevo conocimiento vertido en un modelo teórico representativo de la verdad existente en la realidad social venezolana.

Configuración Onto-Epistemológica de los Componentes Teóricos Integradores del Sistema de Grupos de la Delincuencia Organizada y los Actos Análogos con las Prácticas del Terrorismo.

Acerca de esta configuración Makarenko (ob. cit.) expone que, "ambos fenómenos pueden converger en un punto" (p. 185) que según Calvo (ob. cit.) es creado por, "una entidad formada por objetos y por una serie de relaciones y funciones entre ellos" (p. 40) ante los componentes teóricos relacionables en el contexto venezolano, donde urge conocer, "los puntos de vista de las partes que deben complementarse" (Schavino, 1998, p. 28).

Para ello, el investigador fija la mirada en la inquietante realidad social venezolana, matizada por la meta crisis de seguridad producida por los grupos estructurados de la delincuencia organizada, cuyos actos muestran elementos prácticos que son propios del accionar violento del terrorismo. Por esta razón, urge la necesidad de establecer la analogía existente entre los actos delictivos que perpetran los grupos estructurados de la delincuencia organizada y las prácticas del terrorismo. Para brindar respuesta a la violencia homicida que cada día muestra más irracionalidad y falta de sentido por la crueldad con que son perpetrados los asesinatos.

Ante esta situación fenómeno observada en el contexto nacional, es preciso acudir al contexto global a través de la Resolución 1373 (2001) emitida por el Consejo de Seguridad de la ONU, surgida del contexto ontológico de los insospechados y espectaculares actos terroristas acaecidos en los Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de ese año, cuya espectacularidad obliga a repensar los elementos prácticos y teóricos del terrorismo conocidos ante el giro causado por el surgimiento de una violencia que remite a, "la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada" (num. 4).

Esto lleva a significar, la Resolución 49/60 (ob. cit.) cuyo anexo manifiesta lo alarmada que se encuentra la Asamblea General:

Por los crecientes y peligrosos vínculos entre los grupos terroristas, los traficantes de drogas y sus bandas paramilitares, que han recurrido a todo tipo de actos de violencia, poniendo así en peligro el orden constitucional de los Estados y violando los derechos humanos fundamentales,

Tal contenido, evidencia la vinculación existente entre los grupos terroristas y los grupos delictivos organizados conforme a las especies de delitos que perpetran a través de sus actos, los cuales son estimados por el investigador por la analogía que muestran con los actos terroristas configurados mediante los métodos y prácticas del terrorismo, previstos por la ONU en la Resolución 60/288 (2006) Estrategia Global contra el Terrorismo, donde reafirma que:

Los actos, métodos y prácticas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituyen actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazando la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizando los gobiernos legítimamente constituidos.

De acuerdo con lo citado, junto a los contenidos precedentes y demás experiencias vivenciales el investigador mediante un proceso reflexivo continuo a desentrañado un sistema de creencias plegadas a los epistemes de la ONU acerca de a la delincuencia organizada y el terrorismo. Por ello, posa el interés investigativo en el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad para su relación en un tejido teórico integrador como un sistema definido, que a decir de Bunge (2005) forma, "un objeto complejo donde cada una de sus partes o componentes está conectada con otras partes del mismo objeto de tal manera que la totalidad posee algunas características que le faltan a sus componentes" (p. 38).

Actos de Terrorismo

A continuación, la siguiente capa es hilado mediante la conexión de las fibras de los componentes teóricos citados, para ello es necesario acudir en principio a la mirada prospectiva que ofrece Waldman (ob. cit.) al referir que el modelo terrorista actual a diferencia del modelo clásico de violencia:

Ha evolucionado en una espiral de irracionalidad hacia planteamientos ininteligibles, muy alejados de la configuración inicial del fenómeno. Al mismo tiempo que se han sofisticado sus métodos letales y que los efectos de sus acciones han alcanzado ya proporciones dantescas. El modelo de violencia terrorista actual presenta diferencias cualitativas y cuantitativas insalvables.

Etimología de la categoría acto. Conforme a la alusión de los hechos, comprendidos en la investigación se destaca que la palabra acto proviene del, "latín actus, actum, de llevar a cabo" Diccionario Etimológico (ob. cit.) donde el Acto de Terrorismo como componente teórico es percibido de forma nuclear para desentrañar los elementos teóricos de los métodos y las prácticas del terrorismo, ante los contextos globales que van mostrando el aspecto evolutivo de las praxis axiológicas de los grupos terroristas del pasado y el presente, conforme a los elementos prácticos y teóricos que van surgiendo en cada acto, materializado por un método determinado, que lleva identificar las prácticas específica de un grupo terrorista, considerándose así tales componentes como subsistemas que interactúan entre sí, en un sistema modelado por la violencia homicida.

Una mirada a los actos de terrorismo. Esta es originada a través de los lentes de las resoluciones de la ONU emitidas por la Asamblea General y el Consejo General a partir de la acción global conjunta para combatir el terrorismo, a fin de alcanzar la especificación de los componentes teóricos concernientes a los actos de terrorismo mediante el siguiente cuadro:

Cuadro 6

Resoluciones de las Naciones Unidas que contemplan los Actos de Terrorismo

Resolución

Contenido

A/RES/49/60

1995

La persistencia en el mundo entero de actos de terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones

A/RES/51/210

1997

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente su condenación inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlas criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos.

S/RES/1373

2001

Todos los Estados Miembros velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y decide que todos los Estados se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito.

los Estados Miembros se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos,

S/RES/1377

2001

Declara que los actos de terrorismo internacional constituyen una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales en el siglo XXI; declara también que constituyen un desafío para todos los Estados y toda la humanidad; y Subraya que ponen en peligro vidas inocentes y la dignidad y la seguridad de los seres humanos en todas partes, amenazan el desarrollo social y económico de los Estados y menoscaban la estabilidad y prosperidad mundiales.

S/RES/1456

2003

Los actos de terrorismo son criminales e injustificables… y es preciso condenarlos en forma inequívoca, especialmente si tienen como objetivo o lesionan a civiles en forma indiscriminada

S/RES/1624

2005

Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y adecuadas para prohibir por ley la incitación a la comisión de un acto o actos de terrorismo

S/RES/2161

2014

Relativa a los artefactos explosivos improvisados y a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, e insta a los Estados Miembros, en este contexto, a que cooperen en la adopción de medidas nacionales con miras a impedir que los terroristas se aprovechen de tecnologías, comunicaciones y recursos, en particular de audio y vídeo, para incitar al apoyo de actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo las demás obligaciones dimanantes del derecho internacional;

Continuación

Resolución

Contenido

S/RES/2178

2014

Observa que la amenaza del terrorismo ha cobrado un carácter más difuso, con un incremento de actos terroristas en diversas regiones del mundo, incluidos los motivos por la intolerancia o el extremismo.

Expresando grave preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, a saber, las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados, y decidido a hacer frente a esa amenaza,

Expresando preocupación porque los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las tecnologías de las comunicaciones, en particular Internet, con fines de radicalización conducente al terrorismo y reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, y para financiar y facilitar los viajes y las actividades posteriores de los combatientes terroristas extranjeros, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas se aprovechen de tecnologías, comunicaciones y recursos para incitar al apoyo de actos terroristas,

Condena el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, la violencia sectaria, y la comisión de actos terroristas por combatientes terroristas extranjeros, y exige que todos los combatientes terroristas extranjeros depongan las armas, pongan fin a todos los actos terroristas y dejen de participar en los conflictos armados;

Nota. Cuadro elaborado por el Investigador con información tomada de las Resoluciones de las Naciones Unidas en mención dentro del cuadro. A/RES = Asamblea General Resolución; S/RES = Consejo de Seguridad Resolución.

Elementos teóricos de los actos de terrorismo. De acuerdo a los contenidos establecidos ante la evolución de los actos terroristas en el mundo, son discurridos los siguientes elementos teóricos:

  • a) Persistentes. Concatenados a través de una serie de acciones cargadas de agresividad, violencia progresiva e intensa que vulnera sorpresiva y sistemáticamente la seguridad y extinguiendo la paz, ante la propagación de una violencia perdurable por las secuelas generadas en las víctimas que los sobreviven.

  • b) Impredecibles. Se desconocen donde, cuando y con qué intensidad pueden suceder.

  • c) Condenables. Ante el ilimitado sentimiento de repudio, dado lo inexcusable e ilícitas que resultan todas sus manifestaciones y causas.

  • d) Enjuiciables. Todas las personas que participen directa o indirectamente deben ser procesadas ante la ley.

  • e) Prescritos. Se encuentran claramente establecidos en los contenidos de los instrumentos jurídicos vigentes, y sus nuevas formas de expresión deben ser incorporadas y establecidas.

  • f) Probatorios. Generan elementos de interés criminalístico, que permiten determinar científica y legalmente la identidad de todos sus autores.

  • g) Amenazantes. Atentan contra la vida de las personas, la consolidación de la paz y generan ambiente inseguros, cambiando y perjudicando la convivencia entre las personas.

  • h) Desafiantes. Son absolutamente contrarios a todo orden social y autoridad legalmente establecida.

  • i)  Peligrosos. Arriesgan la vida de personas inocentes, sin distinción alguna de edad, sexo o condición social.

  • j)  Indignos. Violan los derechos humanos fundamentales.

  • k) Críticos. Producen contextos completamente contrarios al desarrollo humano, produciendo inestabilidad y atraso en todos los ámbitos.

  • l)  Prohibidos. Por su carácter lesivo de todo ordenamiento jurídico.

  • m) Armamentistas. Promueven las tecnologías insidiosas.

  • n) Propagables. Requieren su difusión por los medios de comunicación social, como internet para promocionarse y buscar adeptos a su causa, generando drama en la sociedad, pudiendo ser replicados de forma muy similar sobre otros objetivos simbólicos, especialmente contra las fuerzas que procuran y mantienen el orden en la sociedad.

  • o) Replicables. Pueden constituirse en referentes para otras formas de organización delictiva, que los copien de forma similar dentro de un entramado de eventos perniciosos.

  • p) Difusos. No son percibidos de manera clara a causa de sus causas, motivaciones, objetivos poco concretos y las intenciones que persiguen sus autores, quienes pueden adquirir otra forma de amenaza como la delincuencia organizada.

  • q) Intolerantes. Volcados a la producción de lesiones de todo tipo en las personas y daños materiales.

  • r) Extremistas. Sobrepasan y violan todo límite preestablecido por la sociedad y las leyes para producir la mayor cantidad posible de víctimas inocentes y daños cuantiosos a la propiedad tanto pública como privada.

Ahora bien, tales elementos teóricos aluden en esencia a la violencia homicida de los actos terroristas propagados globalmente en formas insospechadas, dadas por su perfeccionamiento y rápida expansión para la producción de perturbaciones en cada contexto.

Entorno a los actos terroristas en el contexto nacional, destaca dentro de su ordenamiento jurídico vigente la Locdoft (ob. cit.) por tipificar de forma armónica las fibras que estructuran un Acto Terrorista claramente definido en el artículo 4, numeral 1 como:

Aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Dentro de esta definición del acto terrorista, emergen los siguientes elementos teóricos, que son entretejidos dentro de un continuum que se conecta para ampliar una red con los componentes surgidos de las resoluciones precitadas de la ONU:

  • s) Intencionados. Desde la iniciativa subjetiva orientada por el empleo de la violencia que lleva a materializar hechos dirigidos a producir daño a las personas y los bienes, generando

  • t) Intimidantes. Por la cohibición grave de la población ante el temor provocado para realizar o inhibirse de realizar un acto que puede resultar contrario o perjudicial para las gentes, y de beneficio para la organización que perpetra el acto terrorista.

  • u) Doblegantes. Tanto de la población como del Estado, ante la ventaja que pueda obtener una organización delictiva mediante la perpetración de una cadena de actos de esta naturaleza para imponer su orden o demandas.

  • v) Desestabilizadores. Producto de las perturbaciones graves a la vida y desempeño de las actividades dirigidas por cada ámbito del poder estratégico nacional por la producción de un ambiente poco seguro para la vida, ante la inseguridad producida.

  • w) Destructores. Ante la pérdida irresarcibles de vidas, el abandono de las labores, bajo desempeño y la migración de las personas que integran las estructuras del Estado hacia otros espacios, alejados de toda acción y consecuencia de la violencia.

Asimismo, dicha definición contempla la especie de los actos delictivos, efecto destructivo, tecnologías armamentistas y objetivos potenciales:

Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte;

b. atentados contra la integridad física de una persona;

c. secuestro o toma de rehenes;

d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas;

g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
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