Técnicas de litigación en el juicio oral y público (Paraguay) (página 3)
2.- Preguntas de transición: Son aquellas que por medio de las cuales establecemos el momento en que termina un hecho y comienza otro, por ejemplo: Señor testigo, pasemos ahora al día de los hechos, el 23 de julio del 2007, ¿qué pasó?; Señor testigo, precisemos lo que sucedió cuando llegó el policía, ¿qué hizo usted?
3.-Preguntas de cierre: Son aquellas con las que terminamos el interrogatorio por haber conseguido el objetivo, deben ser impactantes y referirse al tema principal que aporta el testigo a la teoría del caso, ejemplo: Señor testigo, ¿la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que estaban en el bar?, respuesta sí; pregunta de cierre: ¿pero no se lo aseguró? No.
4.-Preguntas abiertas: Son esencialmente narrativas y constituyen, probablemente, la principal herramienta en un examen directo; debe ser concreta y de alguna forma debe limitar la respuesta; permite que el testigo explique, con sus propias palabras, a su modo, el hecho sobre el que se le pregunta, ejemplo: Por favor señor testigo dígale al Tribunal ¿ qué paso el día 23 de julio del 2007?, y luego ¿qué hizo usted ?, y después, ¿Qué sucedió?,¿ porque estaba usted relacionado con la víctima ?.
5.-Preguntas cerradas: Tienden a obtener una respuesta específica, sin sugerir esa respuesta y también son muy útiles en el examen directo, ejemplo: ¿ de qué color era el pantalón del acusado ?, ¿ cuántas personas había en el lugar de los hechos ?, ¿ cuál es el nombre de su pareja?.
En el examen directo lo recomendable es combinar todo este tipo de preguntas de manera que se vaya extrayendo del testigo, en forma coherente, lógica, completa creíble y clara, la historia que queremos, por ejemplo: Señor testigo, usted ¿ en qué trabaja ? (cerrada) trabajo como policía; ¿En qué dependencia trabaja?, (cerrada) en Orden y Seguridad, ¿Cuál es su horario de trabajo? (cerrada) veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso; Señor policía, ubiquémonos en el día 23 de julio del 2009 (transición), ¿ trabajó usted ese día ? (cerrada), si, ¿ en donde estuvo usted trabajando ? (cerrada), estuve comisionado en el parque Caballero, ¿ se percató usted de alguna novedad durante ese día ? (cerrada), sí, ¿ cual fue esa novedad? (abierta), como a las once de la noche me di cuenta que salía humo por el lado derecho del parque, como que se estaba quemando algo, fui a ver y al llegar escuche gemidos y llanto de una mujer, me acerque al lugar donde se escuchaba ese llanto y me encontré a la señorita que es la ofendida, la encontré tirada, tenía una lesión en la frente, ¿ en qué parte de la frente ? (pregunta para completar detalles), del lado derecho, ¿ y luego, que pasó? (abierta), le pregunté que le había pasado y me contesto que la habían violado, le pregunté que si se había dado cuenta quien había sido la persona que la había violado y me contestó que creía que era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar El Traguini, ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar El Traguini? (pregunta de cierre)Si,
- 10. EL EXAMEN DIRECTO COMO COMBINACIÓN DE PREGUNTAS
P: Señor Corrales, déjeme ahora centrar su atención en el día en que ocurrieron los hechos (transición) ¿Qué sucedió esa mañana? (pregunta abierta).
R:Bueno, yo me había levantado muy temprano porque había decidido ir a ver a mi amiga Marta lo que pasa es que ella se acaba de separar y estaba muy deprimida, por eso yo le dije que yo me ofrecía para ir a hacerle compañía, porque yo soy así, siempre al lado de mis amigas, porque yo también me separé hace poco bueno, entonces llegué a la casa de Marta y de inmediato como que empecé a sentir que algo estaba mal, porque cuando abrí la puerta del jardín salió corriendo un gato negro, y a mí una vez una persona que entiende de estas cosas me dijo que los gatos negros que aparecían repentinamente predecían desgracias. Así que cuando entré vi a Marta tirada en el suelo y al señor Gutiérrez (el acusado) que estaba sentado a su lado, llorando
P: Permítame interrumpirlo aquí un momento, ¿notó alguna vez otra cosa particular cuando entró a la casa (cerrada)
R: Bueno, había un olor terrible. Y entonces después de ver al gato
P:Señor Corrales, perdone que le interrumpa de nuevo ¿Pudo identificar de que olor se trataba? (cerrada)
R: Había olor como a quemado y como olor a gas. Apenas se podía respirar ahí adentro.
P: Cuando usted dice que sintió olor "como a gas", ¿quiere decir que tuvo dudas en ese momento de si era efectivamente gas? (sugestiva, pero admisible)
R: No, no tuve ninguna duda, era olor a gas. Era inaguantable.
P: Y entonces qué pasó? (abierta)
R: bueno, entonces fui a la pieza de Martita, y ahí vi al acusado, el señor Gutiérrez, que estaba llorando al lado del cuerpo de ella, que estaba tirado en el suelo.
A su vez, el tercer párrafo del citado artículo faculta a las partes para OBJETAR la formulación de ese tipo de preguntas. El litigante sabe que no debe hacer ciertas preguntas y que si las hace pueden ser objetadas y esta circunstancia va a crear cierto grado de desconfianza del Tribunal en ese litigante, por esta razón no deben hacerse y la contraria debe estar atenta para que en el caso de que se haga una de estas preguntas la objete y de proceder la objeción deje en evidencia al contrario.
Pregunta capciosa.- Es aquella en la que se utiliza el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo, ejemplo: Señor testigo ¿Dónde estaba usted cuando el imputado le estaba pegando al ofendido?
Pregunta irrelevante o inconducente.- Es aquella que no tiene nada que ver con los hechos, ejemplo: Señor testigo ¿quién es su dentista?
Pregunta Sugestiva.- Es aquella en que se sugiere la respuesta y ESTA PROHIBIDA UNICAMENTE PARA EL EXAMEN DIRECTO PERO NO PARA EL CONTRAEXAMEN, ejemplo; Señor testigo ¿ el auto en que se dio a la fuga el acusado era de color rojo?
Pregunta conclusiva.- Es aquella en la cual se pide al testigo que acepte una conclusión de quien interroga, ejemplo: Señor testigo, ¿la esposa del acusado no permitió que él manejara el auto para llevarlo a usted a su casa porque el acusado se encontraba muy borracho?
Pregunta en que se solicita opinión al testigo.- Es aquella en que se le pide opinión al testigo respecto de los hechos del proceso, ejemplo: Señor testigo, en su opinión, ¿qué tipo de problemas económicos tiene el acusado?
Pregunta confusa, ambigua, vaga, ininteligible.- Es aquella que no se entiende y confunde, distrae, no precisa el contenido de la información, ejemplo: Señor testigo, ¿sabe usted el motivo de esta diligencia?
Pregunta especulativa.- Es aquella que lleva una hipótesis buscando que el testigo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿es posible que el acusado se hubiera salido de la casa cuando usted se quedó dormido?
Pregunta argumentativa.- Es aquella que lleva implícita una inferencia o una deducción lógica y se busca que el testigo solo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su vecino y que éste era el acusado, pero no le vio el lunar que tiene en la nariz?
Pregunta compuesta.- Es aquella que involucra varios hechos, ejemplo: Señor testigo, ¿ el día de los hechos, 23 de julio del 2007, estuvieron ustedes jugando cartas, bailando y tomando licor toda la noche?.
Preguntas impropias.- Son aquellas que lesionan la dignidad del testigo o de la contraparte, ejemplo: Señor testigo, ¿usted por ser homosexual acude con frecuencia al bar El conejito?
Preguntas repetitivas– Es aquella que se refiere a un hecho que ya ha sido contestado; para que sea repetida debe hacerla la misma parte y en el mismo estadio procesal; si la hace el que contraexamina, no es repetitiva, ejemplo: al iniciar el examen directo se le pregunta al testigo donde vive y luego al terminar el examen directo se le vuelve a preguntar dónde vive. ¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular objeciones?
CAPÍTULO III
Contraexamen
El contraexamen es el planteamiento de preguntas al testigo de la parte oponente, después del interrogatorio. Se debe limitar a los temas de la credibilidad de los testigos y de los asuntos expuestos durante el interrogatorio.
En esta virtud la actividad del que contraexamina no debe ser la de "destruir al testigo en el contraexamen", sino la de ver "qué elementos necesito obtener de este testigo para fortalecer mi teoría del caso y que elementos necesito obtener para debilitar la teoría del caso de la contraria". Su función:
Acentuar y enfatizar los defectos del testigo y de su testimonio – Atacar la credibilidad personal -impugnar-
Mostrar el interés del testigo en el caso
Los beneficios que recibirá a cambio
La imposibilidad de observación
Disminuir la importancia del testimonio
El último aspecto ligado a las estrategias técnicas de litigación oral a que debe hacerse referencia es al que tiene que ver con el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, dentro del cual se ha de enmarcar el tópico de las preguntas así como de las objeciones. Dentro del marco del proceso de naturaleza oral cobra especial relevancia el tratamiento de los testigos, quienes ciertamente aparecen como personajes principales que pueden inclinar la balanza hacia un lado u otro, si bien es claro que existen una serie de elementos probatorios más allá del testimonio, como es el caso de las pruebas documentales.
No obstante, es cierto que los testigos pueden incluso cambiar el curso de un caso o, por ejemplo, perjudicar a la parte que los ha traído al juicio (lo que se conoce como testigo hostil).
Es por ello que resulta tan importante saber cómo se debe y cómo se puede manejar a los testigos, especialmente al momento de ser interrogados y contrainterrogados, para evitar alteraciones perjudiciales en sus afirmaciones.
Dicho esto, es pertinente recordar en este punto que el testigo no es más que la persona natural que conoce del hecho, que es portadora del mismo y lo transmite al órgano investigador o al tribunal; lo que hace que la narración testimonial sea muy frecuente y a veces hasta necesaria para la demostración de los hechos y la forma de su conocimiento[13].
Ahora bien, el interrogatorio del testigo está sometido a una serie de pautas fundamentales que deben observarse y sin cuyo cumplimiento se puede perder el valor del testimonio ofrecido, por lo que se hará de seguidas una breve reseña de las mismas, haciendo mención de las preguntas y objeciones, que obviamente hacen parte del interrogatorio de testigos.
Así, hay que indicar en primer término que el trato hacia el testigo debe ser siempre respetuoso, incluso frente a un testigo de la parte contraria o un testigo propio que se vuelva hostil, lo que no quiere no obstante que no pueda tratársele con acuciosidad en tales hipótesis, pues evidentemente al propio testigo siempre se le tratará y se le irá llevando en su declaración con naturalidad y procurando que su testimonio sea convincente y confiable. La forma del interrogatorio, por ende, dependerá en mucho del testigo que se encuentre en el estrado, particularmente de si es propio o ajeno.
En este orden de ideas, es fórmula común en los sistemas procesales penales contemporáneos consagrar la más plena libertad en la realización de tal interrogatorio, por lo que se puede hacer al testigo, en principio, cualquier tipo de preguntas, que deberán atender particularmente al logro de tres objetivos concretos: por una parte, determinar o mostrar en el debate quién es el testigo, a efectos de establecer su capacidad para declarar sobre los hechos controvertidos y su credibilidad; por otra parte, lograr que diga lo que sabe o conoce, que es el punto central de todo testimonio; y por último, que lo que diga sobre lo que sabe o conoce lo haga de forma adecuada, con la mayor objetividad posible, pues de lo contrario podrá parecer un testigo "envenenado" o "sobreactuado" que bien pudiera estar fingiendo respecto a lo que se encuentra declarando.
Ahora bien, esas preguntas que han de formularse al testigo deberían atender a una cierta organización lógica, a efectos de dar mayor fiabilidad al testimonio que se rinda. Así, puede hablarse, como lo hace SOLÓRZANO GARAVITO, de unas etapas del interrogatorio[14]que atienden a una ordenación adecuada de las preguntas a realizar en el interrogatorio del testigo.
De acuerdo con ello, entonces, es conveniente que el interrogatorio se rija por el siguiente orden conforme al tipo de preguntas a ser formuladas: en primer lugar, las preguntas de acreditación (que buscan dar a conocer quién es el testigo y si tiene la capacidad y confiabilidad para declarar sobre los hechos); posteriormente, las preguntas de introducción (que sirven para adentrar el testimonio en el objeto del debate y ver cómo tiene conocimiento del mismo); luego, las preguntas de transición (que se utilizan para pasar de un tema a otro, por lo que su formulación dependerá de si se quieren abordar diferentes tópicos en su declaración testimonial); subsiguientemente, las preguntas principales (que buscan centrar al testigo concretamente en el hecho principal que está siendo debatido), y por último, la pregunta final (que puede utilizarse para dejar claro el elemento nuclear de la declaración o la información más importante que pudiera aportar ese testigo que está interrogándose).
Si bien se ha dijo en líneas anteriores que el interrogatorio es libre y que por ende pueden formularse en principio cualquier clase de preguntas, también lo es que ello tiene sus excepciones, las que, valga acotarlo, suelen ser comunes a los sistemas procesales penales en la actualidad y que por tanto frecuentemente son recogidas o establecidas expresamente en los texto adjetivos penales.
En efecto, hay tres clases de preguntas que se consideran prohibidas y que en tal virtud no pueden ser formuladas en el interrogatorio del testigo, a saber: las preguntas impertinentes, sugestivas o capciosas, teniendo que añadirse a lo antedicho que, de formularse por parte del interrogador, ello dará oportunidad para la enunciación de una objeción por la contraparte, precisamente por constituirse en una infracción de esa prohibición. A cada pregunta prohibida, una objeción.
Un ejemplo de pregunta impertinente sería la de preguntar el testigo qué almorzó el día que murió la víctima. A este respecto, y como señala VAUDO GODINA, debe tenerse cuidado de no confundir las preguntas impertinentes con las preguntas de acreditación, que si bien son impertinentes con relación al hecho, sirven para determinar la credibilidad o mendacidad del testigo o su interés en las resultas del juicio[15]Con esto lo que quiere ponerse de relieve es que la pertinencia o no de la pregunta debe analizarse en el contexto del hecho, pues volviendo al ejemplo colocado antes, pudiera ser que la pregunta sobre qué almorzó el testigo sea necesaria para establecer que comió lo mismo que la víctima y sin embargo no murió, por lo que la muerte no sería atribuible al alimento ingerido como pretende hacer ver el defensor.
Otro tipo de preguntas que se encuentran igualmente prohibidas son las denominadas sugestivas, si bien hay discusiones en la doctrina acerca de si las mismas pueden o no ser formuladas según su carácter absoluta o relativamente sugestivo. Pues bien, más allá de ello, puede decirse que las preguntas sugestivas son aquellas que, como su nombre indica, sugieren o señalan al interrogado la respuesta que debe dar a la misma, por lo cual también suelen denominarse "conductivas", en tanto conducen al testigo a que de la respuesta deseada.
No pueden admitirse preguntas que sugieran o incluso ordenen al testigo a responder de una forma determinada, puesto que en realidad las preguntas deben formularse de modo que requieran o indaguen acerca de una información determinada de manera neutral, provocando la declaración o el relato del testigo, pero no instándolo a responder de cierta forma[16]es decir, influenciando su testimonio.
Es por ello que hay que tener especial cuidado con las preguntas que se hacen pero sobre todo el cómo se hacen, toda vez que en ocasiones la pregunta sugestiva no será evidente.
Así, por ejemplo, sería obviamente sugestiva la pregunta siguiente: "¿Es cierto que en la casa de la víctima solamente se encontraba con ella Pedro?". Pero en cambio, también sería sugestiva, aunque más difícil de percibir, la pregunta siguiente: "Usted señaló que vio a Pedro entrar en la casa de la víctima, ¿acaso lo vio porque ese día usted había sido contratado para limpiar la alberca de su vecino?". Como se observa, hay que estar atento para descubrir el carácter sugestivo que pudiera tener en un momento dado una determinada pregunta para de ese modo proceder en derecho a objetarla.
Finalmente, el tercer y último tipo de preguntas prohibidas son las llamadas capciosas, que en realidad, como se verá, son una especie o subtipo de las preguntas sugestivas anteriormente comentadas. En efecto, las preguntas capciosas son aquellas que de manera fraudulenta persiguen que el interrogado dé una respuesta que comprometa su dicho de acuerdo con lo querido por quien las formula, de modo que también sugieren una respuesta, como las preguntas sugestivas, pero oculta o subrepticiamente. Un ejemplo de pregunta capciosa sería en tal virtud el siguiente. "¿A dónde fue después de ver a Pedro en la fiesta de su hermana?", siendo que el testigo en ningún momento dijo que había visto a Pedro.
Tales son, entonces, las preguntas prohibidas que, de hacerse durante el interrogatorio del testigo, pueden dar lugar a una objeción, la que tiene por objeto precisamente impugnar la validez de la pregunta formulada y evitar que el testigo la responda.
Una ulterior cuestión que se considera conveniente aludir es la concerniente al contrainterrogatorio, el cual puede ser definido como la formulación de preguntas al testigo ajeno que ya ha rendido declaración, con la finalidad de desvirtuar lo que ha sostenido previamente o mostrar su mendacidad o su inseguridad y desconocimiento de detalles fundamentales del hecho objeto del proceso.
Por supuesto que el contrainterrogatorio, aunque consiste igualmente en la formulación de preguntas al testigo, tiene diferencias esenciales frente al interrogatorio, las cuales es necesario destacar[17]Así, en el interrogatorio se busca información, mientras que en el contrainterrogatorio se buscan hechos a favor o minimizar el impacto del testimonio rendido; en el interrogatorio el protagonista es el testigo, mientras que en el contrainterrogatorio lo es el abogado que se encarga del mismo; en el interrogatorio se persigue que el testigo rinda una narración lógica, mientras que en el contrainterrogatorio se busca aquello que en el testimonio rendido se haya denotado con debilidad argumentativa.
Como se ve, pues, el contrainterrogatorio es de gran importancia, aunque entraña evidentemente un cierto nivel de riesgo, pues siendo el testigo ajeno éste puede perjudicar más a la contraparte de lo que lo ha hecho en su declaración inicial, es decir, durante el interrogatorio, por lo que la estrategia técnica ante ello debe ser la precaución y la preparación acuciosa de las preguntas que vayan a formularse en el contrainterrogatorio.
- 1. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN
- a) DESACREDITAR AL TESTIGO
Atacar su credibilidad como persona, como fuente de información; desde este punto de vista podemos atacar al testigo por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos, sus convicciones o sus antecedentes personales.
Influencias.- Demostrar que el testigo le debe algunos favores al imputado; que el imputado es patrón del testigo.
Intereses.- Demostrar que la testigo es concubina del imputado, o es su madre o su hija.
Motivos.- Demostrar que el testigo odia al imputado y los motivos de ese odio.
Antecedentes personales.- Demostrar que el testigo ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que ahora no lo haga.
Las líneas que se usan comúnmente para atacar la credibilidad del testigo son: el interés y la conducta previa.
Tanto el interés como la conducta previa y los demás factores que pueden ser causas de ataque a la credibilidad del testigo, deben demostrarse en concreto, no en abstracto. Investigarlo.
Hay que darle al Tribunal razones reales que le permitan estimar que el testigo, como fuente de información, no es confiable.
- b) DESACREDITAR EL TESTIMONIO
En este caso ya no se ataca al testigo por su persona, sino por lo que dijo, es decir, se ataca su dicho, su testimonio; el testigo puede ser una persona de buena fe, que no está mintiendo, pero está en un error.
- 2. FACTORES RELEVANTES PARA DESACREDITAR EL TESTIMONIO
Son cuatro: la percepción, la memoria, la narración y el interés.
a).- La percepción.- Se refiere a las condiciones subjetivas en que el testigo se encuentra frente a determinados sucesos: estado afectivo (estaba temeroso, con pánico), disposición mental (que estaba drogado o borracho), sorpresa (se sorprendió grandemente al ver el hecho), es miope o sordo (no puede percibir bien), y a las condiciones objetivas o externas en que se presenta el objeto de percepción, luz, distancia, tiempo, movilidad, ruido ambiental, semejanza en el objeto etc.
b).- Memoria.- Comprende la conservación de las impresiones sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y ubicación en el tiempo; deberá demostrarse que el testigo o perito no recuerda bien los hechos, no los ubica.
c).- La comunicación.- La forma como el testigo expresa su testimonio, ¿el lenguaje utilizado por el testigo es el adecuado para comunicar lo que percibió?; en este caso intervienen dos circunstancias: la capacidad de expresar con mayor o menor claridad las percepciones reales recibidas, y la voluntad de reproducirlas fielmente.
d).- Interés.- deberá demostrarse que el testigo tiene ese interés en declarar falsamente.
- 3. ACREDITAR PRUEBA MATERIAL PROPIA
También podemos obtener del testimonio del testigo que se contraexamina, afirmaciones que nos permitan ingresar evidencia útil a nuestra teoría del caso, ya sea material o de otro testigo.
- 4. OBTENER INCONSISTENCIAS CON OTRAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE
Este objetivo consiste en contraexaminar de tal manera que se evidencien inconsistencias en las declaraciones de los testigos de la contraria; que los testimonios de nuestros testigos sean inconsistentes comparados con los testimonios de la contraria, es comprensible; pero que las declaraciones de los testigos de la contraria resulten inconsistentes entre sí, implica un coste de credibilidad muy fuerte.
- 5. DOS TÉCNICAS BÁSICAS
El contraexamen se debe formular para obtener puntos favorables para nuestra teoría del caso y esto se logra sólo si tenemos el control del testigo.
En el contraexamen no buscamos el ingreso de toda la información al juicio, sino sólo de aquella parte de la información que es útil a nuestra teoría del caso. Para lograr este objetivo y tener el control del testigo debemos respetar y utilizar, necesaria y escrupulosamente, dos técnicas básicas: 1.- Usar sólo preguntas sugestivas; y 2.- Hacer una pregunta por un hecho.
1.- USAR SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS.
¿Qué es una pregunta sugestiva?.- Aquella que sugiere la respuesta deseada; ejemplo; ¿la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que estaban en el bar "La Tranca"? Respuesta.- Si; pregunta: ¿ Pero no se lo aseguró?.- Respuesta.- No. Como se ve, en estas preguntas sugestivas estamos sugiriendo las respuestas que queremos: un Si, primero, y un No, después.
¿Por qué se permiten preguntas sugestivas en el contraexamen?.- Porque el testigo es hostil al litigante, no es su testigo, es un testigo enemigo y por eso estará dispuesto a negar los hechos tal cual sucedieron y esto se evita con el uso de preguntas sugestivas; por otro lado, sin el uso de preguntas sugestivas en el contraexamen sería imposible que el testigo hostil fuera enfrentado a otra versión de los hechos.
Recordemos esto: en un examen directo el que declara es el testigo, el litigante que hace las preguntas sólo lo va llevando de la mano en el relato cronológicamente; en el contraexamen el que declara es el litigante, el testigo sólo se limita a afirmar o negar lo que le pregunta el litigante; en el examen directo la estrella es el testigo; en el contraexamen la estrella es el litigante.
RAZONES TÉCNICAS QUE JUSTIFICAN EL USO DE PREGUNTAS SUGESTIVAS EN EL CONTRAEXAMEN
a).- Si se hacen preguntas sugestivas con un solo hecho por pregunta, el testigo contestará con un sí o un no y estará en completo control de quien lo contraexamina; si se hacen preguntas abiertas pudiera funcionar en una, dos o tres preguntas, pero en la cuarta la respuesta puede perjudicar a nuestra teoría del caso y el testigo se saldrá de nuestro control; pueden ser varias preguntas y varias respuestas, pero cada pregunta deberá referirse a un solo hecho, no a varios hechos.
b).- En el contraexamen el actor principal, la estrella NO ES el testigo, sino el abogado, quien ingresa la información al juicio y el testigo sólo se limitará a contestar sí o no, lo que le permitirá al Tribunal escuchar la pregunta y apuntar el concepto de la pregunta y anotar la respuesta del testigo, lo que no sucederá si hacemos preguntas abiertas.
c).- El contraexamen es un desafío intelectual entre quien contraexamina y el testigo, una batalla cuerpo a cuerpo, en que sólo por medio de preguntas sugestivas se domina al testigo y se impide que este escape, lo que no sucederá si se hacen preguntas abiertas.
c).- El contraexamen es un desafío intelectual entre quien contraexamina y el testigo, una batalla cuerpo a cuerpo, en que sólo por medio de preguntas sugestivas se domina al testigo y se impide que este escape, lo que no sucederá si se hacen preguntas abiertas.
¿Cuáles son las mejores preguntas sugestivas en un contraexamen?
Son aquellas que declaran la respuesta. Evite empezar su pregunta de la manera siguiente: ¿Estaba usted en la calle de 20 de Noviembre la noche del incidente?
Es mejor preguntar así: ¿La noche del incidente estaba usted en la calle de 20 de noviembre, no es cierto? Esta pregunta no inicia con un verbo, lo que la hace más declarativa.
Las preguntas sugestivas hacen que la información ingrese al juicio mediante el trabajo del abogado, sin explicaciones ni controversia con el testigo, lo que se traduce en un absoluto control sobre el testigo y sobre la información que se está ingresando; no debemos ni pedir ni dar explicaciones al testigo y menos pelearnos con él, sólo hacer la pregunta y pedirle que la conteste.
OJO: en el contraexamen NO DEBEN HACERSE PREGUNTAS QUE COMIENCEN CON: quién, qué, cuándo, dónde, cómo, por qué, díganos, explique, etc., porque corremos el riesgo de que el testigo empiece a explayarse y luego ya no lo vamos a poder parar, va a salir de nuestro control; estas frases se usan en el examen directo y corresponden a preguntas abiertas, pero no en el contraexamen en el que deben ser cerradas y sugestivas.
- 6. PREGUNTAR UN SOLO HECHO POR PREGUNTA
Esta técnica tiene un objetivo específico: el control del testigo. Además, con esta técnica se evitan objeciones pues las preguntas al tener como contenido un sólo hecho resultan ser claras y precisas y los contraexámenes son rápidos, claros y específicos.
Un hecho por pregunta, y siendo la pregunta corta, evita que el contraexaminado pueda negar un hecho, pues sus afirmaciones anteriores convierten en poco creíble la respuesta en que niega un hecho que se desprende de sus respuestas anteriores.
Los ámbitos o áreas, materia del contraexamen pueden ser:
a).- Los propios dichos del testigo: Lo que declaró en el examen directo.
b).- Otras versiones presentadas en el juicio.
El presidente del Tribunal debe vigilar que "no se ofenda la dignidad del testigo"
- 7. ¿HAY ALGUNA FORMA PARA LIMITAR EL CONTRAEXAMEN?
Tanto en el examen directo como en el contraexamen están prohibidas las preguntas capciosas, impertinentes, compuestas, que coaccionen al testigo, que ofendan su dignidad, las sugestivas únicamente para el examen directo, consecuentemente, cuando se formulen preguntas de esta naturaleza, la contraparte puede, si quiere, objetarlas y de esta manera limita el contraexamen.
- 8. ¿PUEDE EL TRIBUNAL COARTAR A LAS PARTES SU DERECHO A CONTRAEXAMINAR?
No, nunca, porque perdería IMPARCIALIDAD; en este sistema, acusatorio y adversarial, corresponde a las partes producir la prueba e introducir información al juicio; a los jueces les corresponde únicamente recibir esa información, valorarla y resolver; su papel, en cuanto se refiere este aspecto es relativamente pasivo.
Criterios: extensivo, restrictivo e intermedio. Ahora bien, ¿por qué orientar al testigo contraexaminado?
Por varias razones:
1- Porque al contraexaminador le interesa destacar más, en función de los Jueces, el contenido de lo que exprese el testigo, que la forma en que dé las respuestas.
2- Porque al contraexaminador le conviene que el contraexaminado hable lo menos posible, ya que cuanto más se extienda en la respuesta, mayor será su comunicación con los Jueces, lo cual aumenta las posibilidades de la persuasión.
3- Porque a través de las preguntas orientadoras, el contraexaminador controla el flujo de información del testigo contraexaminado.
Utilizar declaraciones previas del testigo.
Utilizar afirmaciones de otros testigos más creíbles.
Confrontarlo con prueba material.
Ir de pesca (buscar en los temas que soslayó o se mostró inseguro).
Desordenar el testimonio.
- 9. ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN EN EL EXAMEN DIRECTO
P: Sra. Natasha Ud. al haber declarado en este juicio que su marido había abusado de su hija en varias ocasiones?
R: Así es.
P: ¿Y eso la impactó mucho?
R: Por supuesto… ¡cómo no me iba a impactar¡
P: ¿Encaró a su marido con lo que Ana le había contado?
R: No
P: ¿Le hizo saber de alguna manera que Ud. sabía lo que estaba ocurriendo?
R: No.
P: ¿Cuántas veces recuerda que Ana le haya dicho, durante 1992, lo que su padre le hacía?
R: No sé… Tres… quizás cuatro
P: En tres, quizás cuatro oportunidades, su hija de 12 años le dice que está siendo abusada sexualmente por su padre y ¿Ud. no hizo nada?
R: No.
P: ¿No llamó a la policía?
R: No.
P: ¿No pidió ayuda a nadie?
R: Acababa de llegar de Rusia…, y no hablaba bien el español.
P: Hablando de eso, Ud. abrió una cuenta corriente en el Bancomax hacia fines del año 1991. ¿No es verdad?
R: Sí, creo que fue alrededor de esa época.
P: Y seguramente no supo bien al principio en qué banco le convenía abrirla. ¿No es así?
R: Bueno, pregunté en varios lugares.
P: De manera que fue a varios Bancos antes de decidirse por el Bancomax. ¿Es eso correcto?
R: Sí.
P: Y los ejecutivos que la informaron no hablaban ruso ¿no es así?
R: No, no hablaban ruso.
P: Hablaban castellano.
R: Sí.
P: Igual que el ejecutivo que finalmente tramitó su cuenta en el Bancomax
R: Sí.
P: Y usted hizo todo ese proceso sola ¿No es verdad?
R: Bien, a veces me acompañaba mi marido…
P: Pero muchas veces no…
R: Así es, muchas veces no.
P: Muchas veces tuvo que lidiar sola con ejecutivos que le pedían documentos y datos sobre su persona.
R: Sí.
P: Y al parecer se pudo entender con ellos, pues le abrieron la cuenta.
R: Sí, supongo.
P: Pero seis meses después, hablando mejor el castellano, no fue capaz de llamar a la policía, ni a un hospital, ni al centro comunitario de su municipalidad cuando supuestamente Ana le dijo por primera vez que estaba siendo abusada por su padre.
R: Es que usted tiene que entender…
P: Señora, estoy tratando de entender, así que le ruego que responda a mi pregunta: ¿contactó a alguna persona para que la ayudara con el hecho de que, según Ana, su padre estaba abusando de ella?.
R: No
P: Pasando a otra cosa, Sra. Natasha, ¿cuántas veces tomaron vacaciones Ud. y su marido en 1.992?
R: No lo sé… Creo que dos veces
P: ¿Y podría decirle al tribunal dónde fueron y aproximadamente en qué fechas?
R: Bien, déjeme pensar… La primera vez salimos en Junio, alquilamos un auto y fuimos al Norte. La segunda vez en Octubre, viajamos a Buenos Aires.
P: Sra. Natasha, ¿no le escuché además decir en su declaración anterior que su marido la invitó a un crucero por el Caribe en Mayo?
R: Cierto, fueron tres veces entonces las que salimos.
P: ¿Y me parece haberle oído decir que era…cuál fue la expresión…su "segunda luna de miel"?
R: Sí, dije eso.
P: ¿Podría explicarnos a qué se refería?.
R: Bueno, hacía tiempo que no podíamos tomarnos vacaciones e iban a ser las primeras en nuestro nuevo país, además cumplíamos ese mes 20 años de casados…
P: ¿Era, pues, una situación romántica?
R: Sí, supongo que podría decirse de ese modo.
P: ¿Y cómo estuvieron las relaciones con su esposo en ese viaje?.
R: Fantásticas.
P: Déjeme ver si entiendo lo que me dice…su hija de 12 años le confiesa que su padre está abusando de ella…y un mes después ¿Ud. sale con su abusador a una romántica "segunda luna de miel"?.
R: Yo quería proteger a mi hija…
P: Ya veo. Y luego, mientras la situación en su hogar se ponía todo lo tensa que Ud. nos ha referido, se tomó otras dos vacaciones con su marido
R: Sí.
P: Que estaba abusando de su hija…
R: Bueno… Sí, quizás no debí hacerlo…
P: Yendo a otra cosa, Ud. nos dijo en su declaración anterior que había traído a su madre desde Rusia para que protegiera a Ana. ¿Es eso correcto?
R: Sí, así es.
P: ¿De qué manera se supone que debía ella protegerla?
R: Bueno, la idea era que Ana no estuviera en la casa sola con su padre, mientras yo hacía mi turno en el negocio.
P: La protección consistía, pues, en que su madre estuviera con Ana en la casa cuando Ud. no estuviera.
R: Sí.
P: Sin embargo, con esfuerzo su madre comenzó también a trabajar en el negocio ¿no es verdad?
R: Sí. Nos estaba yendo muy bien y yo sola no podía con todo el negocio
P: Así que le pidió a su madre que le ayudara…
R: Sí.
P: Que compartiera el turno con usted….
R: Sí.
P: Y su madre no pudo estar en dos lugares a la vez… ¿me equivoco?
P: Sra. Natasha, ¿nos dice Ud. que estaba preocupada por su hija Ana mientras estos hechos que nos ha relatado tenían lugar?
R: Sí, estaba muy angustiada por lo que le estaba pasando a mi hija.
P: Y esta situación se extendió durante un año completo.
R: Sí.
P: Pero durante ese año usted no le contó a nadie acerca de lo que supuestamente Ana le había dicho…
R: No.
P: Jamás hizo una denuncia ante la Policía…
R: No.
P: Nunca llevó a Ana a un hospital para que la examinaran?
R. No.
P: Tampoco la llevó a algún otro especialista que la pudiera ayudar, un psicólogo, u otra ayuda idónea?
R: No, no se me ocurrió
P: En cambio ese año se fue al Caribe con su marido a pasar su "segunda luna de miel"…
R: Pensé que de ese modo podía protegerla…
P: Y luego de ese largo año sin que usted haya hecho nada, finalmente decidió denunciar a su marido precisamente en el momento en que este le anunció que la dejaría por una amante ¿es así como ocurrieron los hecho, Sra. Natasha?
Sugerencias
No pregunte algo sobre lo que ignore la respuesta.
Formule preguntas que no inviten a dar explicaciones.
No pida opiniones.
Si el testimonio no lo afecta, no pregunte.
No reitere el examen directo.
Escuche las respuestas del testigo.
No discuta con el testigo.
Proyecte confianza.
Sea un buen actor. Si recibe respuestas desfavorables, disimule, siga adelante como si nada hubiera ocurrido.
CAPÍTULO IV
Objeciones
Porque las objeciones son el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate y proteger la teoría del caso, evitar vicios en la práctica de las pruebas y porque las objeciones son, también, una manifestación del derecho de contradicción, evitan que entren al debate pruebas ilegales, inconducentes, superfluas, comportamientos indebidos, que afecten los principios de buena fe y de lealtad.
- 1. MECANISMO DE LA OBJECION
Desde antes de iniciar el interrogatorio el Tribunal deberá hacer saber al testigo que debe esperar un poco para contestar las preguntas que se le hagan y que si escucha la palabra "objeción", no deberá responder la pregunta hasta que el Tribunal se lo indique.
El litigante que manifiesta una objeción debe fundarla señalando la razón de esa objeción.
En caso de proceder la objeción, se tendrá por no hecha la pregunta; si no procede la objeción, el juez le dirá al testigo que la conteste.
- 2. TECNICA DE LAS OBJECIONES
Credibilidad.-
Ética.-
Atención.-
Oportunidad.-
- 3. COMO SE DEBE OBJETAR
Debe hacerse con contundencia, con voz fuerte para ser escuchado por el Tribunal; la objeción hay que dirigirla al presidente del Tribunal, no a la contraria ni al testigo. Si uno es quien recibe la objeción a nuestras preguntas, hay que guardar silencio y esperar a que el Tribunal resuelva, tener autocontrol para contestar la objeción o reformular la pregunta, no dejarse intimidar.
- 4. DESARROLLO
Preguntas de acreditación del testigo.
Preguntas acerca de los hechos. Dieta.
No pierda el rumbo.
Lenguaje común.
Directo al punto.
Escuchar al Testigo.
Adelantar debilidades y explicarlas.
No lea su examen directo.
Uso de apoyo gráfico.
No pregunte lo que no sepa que le van a contestar.
No haga la pregunta de más.
EJEMPLOS
Nº 1
Sr. García, voy a preguntarle sobre el conocimiento que tiene el acusado.
Ahora, nos centraremos en lo que ocurrió en la madrugada del día….
N° 2
Qué marca es su auto?
De qué color era su cabello?
Cómo era el arma?
N° 3
Qué le ocurrió el día …?
Qué sucedió después de salir del trabajo?
Y entonces…?
N° 4
Cómo reaccionó cuando ingresó el asaltante?
Porqué le llamó la atención el auto negro?
Notó algún olor extraño al ingresar a su casa?
Palabras claves
Quién- Cuándo- Porqué- Qué- Dónde- Cómo- Describa- Explique- Díganos
No leer las preguntas del examen directo.
Apoyarse en elementos gráficos.
- 5. OBJETIVOS DE LAS OBJECIONES.
En el sistema acusatorio adversarial, las objeciones tienen tres propósitos u objetivos:
1.- Alertan a los jueces de potenciales errores y facultan al juez para evitar esos errores excluyendo evidencias o preguntas de los intervinientes que contengan contravenciones a la ley que generen esos errores.
2.- Alertan al litigante haciéndole ver que su proceder no es correcto y lo facultan a cambiarlo.
3.- Es una herramienta eficiente para limitar a aquella parte que no respeta los límites del proceso y le impide actuar de esa manera, incorrecta.
- 6. FUNDAMENTO DE LAS OBJECIONES
El artículo 390 del C.P.P. establece límites a la facultad de los litigantes para examinar y contraexaminar a los testigos y peritos, prohibiendo la formulación de determinado tipo de preguntas.
- 7. TÉCNICA DE LAS OBJECIONES
a) C R E D I B I L I D A D Y É T I C A.
La formulación de las objeciones tiene íntima relación con la credibilidad del litigante. El exceso en la formulación de las objeciones tiene un costo para el litigante: la falta de credibilidad.
Las objeciones son parte del derecho de contradicción, pero eso no quiere decir que puedan contravenir los principios de lealtad procesal y éticos. No pueden ser una herramienta para distraer o cortar el ritmo de la contraria.
b) A T E N C I Ó N Y O P O R T U N I D A D
ATENCIÓN.- La concentración en el litigio es una regla fundamental. El litigante que actúa en el debate oral debe estar concentrado en el examen o contraexamen de la contraparte, pensar en las objeciones que puedan surgir, anticipar puntos para el contrainterrogatorio y para su alegato de conclusión, y estar atento al Tribunal. Todo simultáneamente. Esto requiere gran preparación y atención al debate.
OPORTUNIDAD.- La oportunidad para objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta.
c) F U N D A M E N T O D E L A O B J E C I Ó N
Por fundamento de la objeción debemos entender, no el artículo del C.P.P. que faculta a las partes a objetar (art., 390 tercer párrafo in fine), sino la naturaleza de la objeción, la clase de objeción, acompañándola, si se quiere, de un pequeñísimo argumento en el que haga ver esa naturaleza, esa clase de objeción. Por ejemplo:
El M. P.- Señor Ramírez, ¿El vehículo que usted vio, era de color rojo?
Defensor.- Objeción, señor Juez, PREGUNTA SUGESTIVA.
El Tribunal dará traslado al M. P. para que diga lo que crea pertinente en relación a la objeción y después de escucharlo, resolverá.
Existen autores que opinan que al formularse una objeción, necesariamente debe darse el argumento que explique la naturaleza de la objeción y el artículo o norma en que se establece la prohibición relativa al tipo de pregunta de que se trate; nosotros opinamos lo contrario por las razones antes dichas; las objeciones pueden tener diversos formatos:
Formato informal:
Defensor.- Objeción, señor presidente.
Ministerio Público.- Retiro la pregunta.
Este formato indica el grado de control que se tiene tanto el M. P. como el defensor, pues manejan la objeción sin la intervención necesaria del Tribunal.
Formato formal:
Ministerio Público.- Objeción señor Presidente,
Presidente.- Justifique su objeción.
Ministerio Público.- El defensor ha formulado pregunta sugestiva.
Presidente.- Traslado al defensor.
Defensor.- Sr. Presidente, en el contraexamen se permiten las preguntas sugestivas.
Presidente.- Objeción denegada, que conteste el testigo.
En este formato, se advierte una forma más minuciosa de practicar la objeción, pues el juez solicita a las partes que justifiquen sus intervenciones; para ser absolutamente formal solo falta que les pida a las partes que digan cuales son los artículos del C.P.P. en que se apoyan sus peticiones.
Formato flexible
Ministerio Público.- Objeción, sugestiva.
Presidente.- Traslado al defensor.
Defensor.- Estoy contraexaminando.
Presidente.- Objeción denegada, conteste el testigo la pregunta.
Ni tan escueto como el primero, ni tan prolijo como el segundo.
- 8. COMO OBJETAR
La objeción hay que dirigirla al Tribunal, no a la contraparte que está examinando o contraexaminando, ni al testigo.
Cuando el que está examinando o contraexaminando es el que recibe las objeciones a sus preguntas, debemos guardar silencio y esperar a que el juez decida.
Hay que tener un autocontrol para, en su caso, contestar inmediatamente la objeción o reformular la pregunta sin perder la secuela del examen directo o contraexamen.
No hay que dejarse intimidar por la objeción.
- 9. RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS
Las objeciones son cuestiones estratégicas; el uso de las objeciones debe obedecer a una determinada estrategia planteada por las partes, de ahí que deban entenderse, perfectamente bien, las siguientes consideraciones:
1.- Las objeciones son un mecanismo de ARBITRAJE del juego limpio, que tiende a que el examen directo y contraexamen se ajusten, en su realización, a las normas del C.P.P. que lo regulan.
2.- Son, también, una herramienta estratégica para DEFENDER nuestra teoría del caso y ATACAR la del contrario.
3.- Por medio de las objeciones DEFENDEMOS A NUESTROS TESTIGOS, de manera que no contesten una pregunta que trata de incorporar información falsa, tergiversada y de esa manera se deforme su dicho.
4.- ¿Cuándo debo objetar?, sólo cuando haya una pregunta mal formulada que PUEDA PERJUDICAR MI TEORÍA DEL CASO, y no cada vez que haya una pregunta mal formulada.
5.- No es conveniente objetar sólo por preservar "el purismo técnico"; lo que me debe importar al objetar es que no se lesione mi teoría el caso con la pregunta irregular que se hace.
6.- Por todas estas razones el litigante debe PESAR LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS que pueden generarse con la objeción.
Las preguntas que se pueden objetar en un contraexamen son las mismas que se pueden objetar en el examen directo, EXCEPTO LAS PREGUNTAS SUGESTIVAS.
- 10. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETADAS:
Preguntas sugestivas: cuando contiene su propia respuesta.
– En relación al examen directo: la Parte está trayendo al testigo, y lo hace porque ese testigo va a ofrecer un testimonio favorable a la causa de la Parte que lo presenta.
Es razonable la prohibición de preguntas sugestivas respecto de los testigos y peritos que presenta la propia parte.
– En el contraexamen, para mostrar al Tribunal de qué manera el examen directo no mostró sino una versión de los hechos descritos por el testigo, se podrían utilizar las preguntas sugestivas.
Pero, en el examen directo todavía los Jueces deberían tener cierta permisividad para que los abogados pregunten sugestivamente sobre cuestiones preliminares. Ej.: "¿Su especialidad son los problemas respiratorios?".
– En el contraexamen los Jueces deberán estar alertas –y prohibir- que las Partes examinen sugestivamente incorporando información respecto de la cual no pretenden incorporar ningún otro antecedente en absoluto, sino solo los dichos del abogado. Ej.: el Fiscal pregunta: "¿no es verdad que usted suele testificar a favor del acusado en los juicios que se siguen en su contra?".
Preguntas por opiniones o conclusiones:
Ej.: "¿Cree que Juan cometió el delito del que lo están acusando?".
Preguntas repetitivas:
En el contraexamen el abogado vuelve una y otra vez sobre una misma porción de información respecto la cual el testigo ya declaró, utilizando preguntas intercaladas, a la espera de que el testigo responda en alguna de ellas de manera inconsistente con la respuesta dada en las demás ocasiones.
Preguntas que tergiversan la prueba:
Ej.: Fiscal: ¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso?
Defensa: Objeción! No hay ningún antecedente sobre huellas dactilares en este caso.
Preguntas confusas, ambiguas o vagas:
– No se entiende qué es exactamente lo que el abogado quiere del testigo.
– Lo que se pregunta no es claro.
– La respuesta requerida puede dirigirse en un sentido muy abierto.
Preguntas compuestas:
Una pregunta en realidad contiene más de una pregunta. Ej.: "¿Y usted se fue de vacaciones al Caribe luego de que le notificaron la quiebra?".
Si es que el testigo no ha declarado sobre ninguna porción de esta información, el abogado en realidad ha realizado varias preguntas: "¿fue usted de vacaciones?"; "¿fue al Caribe?", "¿lo notificaron de la quiebra?", "¿fue de vacaciones después de esa notificación?".
11. EJEMPLOS DE OBJECIONES
a) Diferencias con el interrogatorio
El contrainterrogatorio busca confrontar al testigo en sus respuestas anteriores
Admite preguntas asertivas pero únicamente en relación a lo tratado en el interrogatorio
En igual forma admite preguntas sugestivas
Permite desvirtuar o confirmar hechos en discusión
12. ¿QUÉ SE OBJETA?
La incorporación de medios de pruebas
Las preguntas – indebida formulación o distorsión del sentido de la prueba
Las respuestas
Los alegatos – evitar comportamientos indebidos (interpelaciones)
13. OBJECIONES A RESPUESTAS
Objeciones a los alegatos: Caben en los alegatos de apertura y de conclusión para evitar comportamientos indebidos.
Apertura – anunciar la prueba y no argumentar sobre ella
Conclusión – argumentar hechos no probados, cita jurisprudencial equivocada, falsa o fuera de contexto o se distorsiona la prueba
CAPITULO V
De la prueba pericial
- 1. EXAMEN DIRECTO DE PERITOS
Los peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.
La categoría de testigos expertos no corresponde, en cambio, a una que esté reconocida normativamente en nuestro Código Procesal Penal.
Un testigo experto es un testigo que, sin ser ofrecido como perito tiene, sin embargo, un conocimiento de cierta especialización en una determinada materia.
1- Oficial ¿Tiene usted alguna idea acerca de si el arma ha sido recientemente disparada?
2- Oficial ¿Era consistente el orificio en el cuerpo con el calibre del arma?
- 2. ACREDITACIÓN DEL PERITO
La naturaleza de la proposición que deseemos probar va a determinar el tipo de Experto a seleccionar.
Nuestro primer objetivo será transmitir al Juzgador el hecho de que estamos en presencia de cuestiones que ameritan un conocimiento experto para su adecuada comprensión y, en segundo término, que estamos frente a un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa.
Las primeras preguntas deben dirigirse a que el testigo demuestre su experticia de modo de legitimar su testimonio. Si este expertizaje se funda en sus conocimientos las preguntas deben dirigirse hacia hechos como sus estudios.
Si se funda en su experiencia, las preguntas se dirigirán a las actividades que ha desempeñado.
La etapa de acreditación del Perito está constituida por un conjunto de preguntas que demuestren al Juzgador y a nuestra contraparte claramente que se está en presencia de una persona capaz, preparada y sólida.
No se trata aquí de tener que pasar rápidamente el obstáculo inicial de la acreditación para luego entrar al "verdadero" examen directo del Perito.
Nuestra Teoría del caso se puede perder si luego en el contraexamen nuestro experto resulta ser literalmente "destrozado" por una indebida acreditación de nuestra Parte.
Se requiere una cuidadosa preparación antes del juicio y un conocimiento acabado de los antecedentes de nuestro experto.
- 3. PRODUCCIÓN
Lo común será que la potencia del testimonio de un experto esté centrada en las materias técnicas sobre las cuales tiene conocimiento especial y que contribuyen a nuestro caso.
La cuestión esencial será que el lenguaje técnico de la experticia, traducido a un idioma comprensible para el Tribunal, resulte en las proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso.
Si el experto insiste en utilizar términos difíciles de comprender porque ellos son los más adecuados técnicamente, hay que pedirle que explique con claridad su significado.
P: Doctor Martínez, usted nos acaba de decir que le fueron entregadas dos muestras, una recogida del auto del acusado y otra de la alfombra de la víctima ¿qué exámenes practicó?
R: Bueno, se Practicó el Diocipren 19.
P: ¿En qué consiste esa test?
R: Consiste en el análisis químico de las muestras en que se les aplica sulfatos nitríticos, de manera de determinar su identidad biológica.
P: ¿Qué significan que esto de que se le "apliquen sulfatos nitríticos?
R: Bueno, en palabras simples, se trata de un químico que se vierte en la muestra, que produce una reacción que permite identificar la composición química de esos elementos.
P: ¿Y a que se refiere usted doctor cuando dice "idoneidad biológica?
R: Es el término técnico que ocupamos para decir que dos muestras distintas corresponden a la misma entidad f física
P: Si entiendo bien doctor, eso quiere decir que si hay idoneidad biológica en dos muestras, ¿ellas corresponden a un mismo cuerpo?
R: Exactamente, eso es lo que quiere decir la idoneidad biológica.
P: Doctor quisiera que ahora
Por más que el Perito conozca la materia sobre la cual depone, el examen debe ser dirigido por el litigante, de modo de seguir la estrategia diseñada previamente. Esto exige de los abogados el conocimiento necesario para guiar el testimonio. Deberán, por lo tanto, haberse preparado también ellos en la materia en cuestión.
Las técnicas básicas que el abogado debe manejar para la realización del examen directo y contraexamen de Peritos son fundamentalmente las mismas requeridas para examinar testigos.
El punto principal que hay que tener a la vista cuando uno requiere el testimonio de un Perito es: la adecuada comprensión de qué debe aportar éste, de manera de direccionar su testimonio en una forma en que el Juzgador pueda entenderlo.
Por más idóneo que sea el Perito, el Juzgador puede tender a interpretar el testimonio y los datos ahí proporcionados desde la óptica de su propia experiencia.
Si bien los avances de la ciencia y la tecnología han fortalecido este tipo de pruebas, lo más frecuente es que dichas disciplinas alberguen en su interior importantes diferencias de opinión, por lo que el experto de una Parte puede ser refutado por el experto de la otra.
Una etapa crítica es: la acreditación del conocimiento especial que alegan tener.
En ciertas categorías de casos, la prueba pericial será el elemento central de la discusión. Ej.: en un caso de violación un informe pericial indica que se han encontrado restos de semen del acusado.
Dicho informe es rebatido por el de otro Perito que señala que en virtud del examen de ADN dichas muestras no corresponden al acusado.
En estos casos la discusión se centra en la idoneidad y credibilidad de cada uno de los Peritos.
- 4. OBJETO
El rol del testimonio experto es la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del Tribunal.
Fiscal: Señor López ¿Cuáles son las conclusiones de su informe?
Perito: Bueno, de acuerdo a los exámenes que practicamos sobre las muestras recibidas, pudimos determinar que el ADN contenido en los fluidos vaginales de la muestra M23 era equivalente al que obtuvimos de la muestra de sangre M24, que corresponde al señor Pedro Curtis.
Fiscal: ¿Nos podría explicar en concreto que significa lo que nos acaba de decir?
Perito: Bueno, es relativamente simple, esto quiere decir que el semen encontrado en el fluido vaginal de la víctima corresponde al acusado debido a que el ADN en ambas muestras es idéntico.
Fiscal: Doctor, ¿es posible que haya dos personas distintas con el mismo ADN?
Perito: Es imposible, por lo mismo le puedo asegurar con un cien por ciento de certeza que el semen contenido en la muestra de fluidos vaginales de la víctima corresponde al acusado.
Fiscal: Doctor, ¿podría explicarnos cuál fue el procedimiento que utilizó para llegar a esa conclusión?
Perito: Bueno, en primer lugar analizamos
- A) SELECCION DEL PERITO
El perito debe estar debidamente calificado, pero eso solo no es suficiente. El Perito debe ser un buen comunicador para poder hacer llegar el mensaje al Tribunal sobre su punto de vista.
Puede preguntar a otros abogados que tuvieron casos parecidos al suyo y que tuvieron que recurrir a peritos como los que Ud. necesita.
- B) PREPARACION
Se debe preparar al Perito para el juicio, decidiendo sobre que debe contestar en el examen directo y que objetos con los que trabajó exhibir; además prepararlo para el contraexamen.
El Tribunal solo necesita saber una fracción de todo lo que el Perito conoce.
- C) ORDEN DEL EXAMEN DIRECTO
a) Introducción.
¿Quién es el Perito?
¿Qué realizó el Perito?
¿Puedo creer en su opinión?
b) Educación y experiencia.
c) Opinión.
d) Fundamentos de dicha opinión.
P: Dr. Álvarez, ¿puede usted indicarnos su nombre completo?
R: Juan Álvarez González
P: ¿Puede indicarnos su profesión?
R: Soy médico experto en temas de riñón
P: Dr. Álvarez, ¿podría decirnos en qué consiste su especialidad?
R: Bueno, la nefrología es la especialidad médica encargada del tratamiento del riñón.
P: ¿Cuántos años de estudio habilitan para ejercer esta especialidad?
R: Bueno, luego de siete años de estudio de la carrera, uno debe realizar los estudios de especialidad que en mi caso se extendieron por cinco años más. Posteriormente viene el periodo de especialización mediante una práctica de tres años adicionales
P: ¿Dónde realizó sus estudios de especialidad?
R: En la Universidad Católica y posteriormente obtuve una beca en la UCLA de Los Ángeles, California.
P: ¿Cuál es su actual cargo y lugar de trabajo?
R: Soy jefe de la sección para el tratamiento de la cirrosis del Hospital Santa Rita.
P: ¿Hace cuánto tiempo?
R: Hace 15 años
P: Ahora quisiera realizarle algunas preguntas relacionadas con su especialidad, para lo cual le pido centrar su atención en la presente radiografía. ¿Cuál es su opinión acerca de la situación médica representada por esta radiografía de riñón? (la radiografía ya está ingresada en la prueba)
R: Bueno, la radiografía presenta una irritación crónica, propia de aquellas derivadas del consumo abusivo y prolongado de alcohol, típica en los pacientes con cirrosis.
P: Dr. Álvarez, según su mejor experiencia profesional, ¿qué soluciones médicas con idóneas para tratar la cirrosis?
R: El tratamiento ordinario es al abstinencia de por vida y la medicación y, en casos extremos, la extirpación del órgano tratado.
P: Dr. Álvarez, si la radiografía que aquí se presenta fuera de un paciente suyo, ¿cuál opción aplicaría?
R: Si bien es difícil decir, creo que por el nivel de avance del daño que se observa en la superficie izquierda del órgano y la falta de compromiso del lado derecho, me inclinaría a recetar un tratamiento de drogas y abstención.
P: ¿No prescribiría la extirpación?
R: No, me parece perfectamente posible evitarlo todavía.
CARACTERISTICAS DEL EXAMEN PERICIAL
A) Exactitud: Responder a todas las preguntas que acrediten nuestra teoría del caso
B) Concreción: Hacer que el perito sustente solo los hechos científicos que nos sirven.
C) Detalles: Un buen grado de destalle en la exposición de la pericia beneficiará nuestra teoría del caso.
- 5. DESARROLLO DEL EXAMEN PERICIAL
La Acreditación del Perito:
1. ¿Para qué acreditar al perito?
Para hacerle sentir confianza. Demuestra al juzgador y a la contraparte que se está en presencia de una persona preparada, capaz y sólida.
2. ¿Qué le preguntamos al perito para acreditarlo?
El abogado debe saber las respuestas a cada pregunta que le va a hacer a su perito.
Preguntas acreditadoras:
Peritos Titulados:
– Ocupación laboral.
– Estudios.
– Distinciones académicas.
– Actividades académicas.
– Publicaciones científicas o investigativas personales o de otros autores respetables en que se sostiene lo expresado en la pericia.
– Cuantas Veces ha realizado esta clase de pericias?
– Que ha concluido en esas pericias?
Peritos Empíricos:
– Ocupación laboral.
– Durante cuánto tiempo trabaja en esa Institución.
– Anteriores trabajos en otras instituciones.
– Cuantas veces ha practicado esta clase de pericias.
– Que ha concluido en esas pericias.
- 6. CONTRAEXAMEN DE PERITOS
El contraexamen a los testigos expertos se dirige principalmente a desacreditar su experticia, o la idoneidad de su testimonio. Para ello el litigante se ve obligado a interiorizarse de los conocimientos del experto, de manera de poder direccionar adecuadamente el contraexamen.
Las vías de ataque del testimonio experto son básicamente las siguientes:
Limitaciones del conocimiento experto que él representa.
Poner de manifiesto cuestionamientos teóricos acerca de afirmaciones realizadas por el experto.
Destacar el carácter hipotético de su testimonio basado en preguntas hipotéticas.
Cuestionar la capacidad técnica del experto y su falta de rigurosidad científica.
Los honorarios que recibe por su testimonio.
Posibles contradicciones entre su testimonio y su informe escrito.
- 7. PREPARACIÓN
Usar al propio experto para entender y atacar el probable testimonio del perito que uno debe contraexaminar.
Leer la literatura sobre la materia, para familiarizarse con la misma.
Obtener una copia de lo que el Perito a ser contraexaminado haya publicado.
Averiguar donde el Perito ha testificado previamente como experto y obtener una copia de su testimonio si es posible.
Revisar el curriculum del Perito para resaltar cualquier flaqueza en su educación y experiencia. Determinar si la verdadera área de experiencia del Perito es otro que el específico involucrado en este caso.
- 8. ¿DEBERÍA REALIZAR UN CONTRAEXAMEN?
No todo Perito necesita ser contra examinado. Si uno no tiene algún punto que resaltar o si el propio Perito ha sido más persuasivo, se debe considerar no realizar el contraexamen.
- 9. ¿CÓMO SE DEBE ORGANIZAR EL CONTRAEXAMEN?
Un efectivo contraexamen tiene una estructura que empieza fuerte, termina fuerte y lo mantiene simple. Mantener el control sobre el Perito haciendo preguntas simples y deteniéndose cuando el punto ha sido alcanzado.
¿Qué contraexámenes que desacrediten o destruyan el testimonio uno puede realizar?
¿Son vulnerables la percepción o memoria del Perito?.
¿El Perito tiene algún interés en el resultado del juicio?.
¿El Perito ha demostrado tener algún tipo de prejuicio?.
- 10. TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE CONTRAEXAMEN
Una buena preparación para cualquier contraexamen implica preguntarse a uno mismo: ¿Qué diría sobre este Perito en mis alegatos finales?.
a) Cualificaciones: educación y experiencia.
b) Parcialidad e interés: si el testimonio del perito es a favor de una Parte y en contra de la otra.
Líneas clásicas de contraexamen
Interés
El perito no es el experto que dice ser: Falta de profesionalismo y rigurosidad. Declara sobre materias que se encuentran fuera de su experticia.
El perito no puede afirmar con certeza lo que dice: No es posible afirmar con completa certeza una conclusión.
Este perito no está siendo fiel a su propia ciencia: No utiliza los procedimientos acreditados e idóneos.
- 11. CONTRAEXAMEN PERICIAL
El buen abogado litigante no busca en su contraexamen que el perito termine su sustentación afirmando una teoría totalmente contraria a la expresada en su peritaje escrito, dándole la razón en todo lo que le preguntare.
- 12. DESARROLLO DEL CONTRAEXAMEN PERICIAL
La desacreditación del Perito
¿Para qué desacreditar al perito?
Si el perito no es un profesional confiable y creíble, tampoco lo será su pericia.
¿Qué le preguntamos al perito para desacreditarlo?
El abogado contraexaminador no se puede dar el lujo de salir a pescar con el perito contrario.
Preguntas desacreditadoras: dependerá de la clase de peritos.
Peritos Titulados
Antecedentes penales.
Ocupación laboral.
Estudios (notas en el área de la pericia realizada)
Actividades académicas.
Expulsiones de Cátedras.
Publicaciones científicas e investigaciones personales discordantes con lo que ha sostenido en la pericia.
Publicaciones científicas e investigaciones respetables discordantes con lo que ha sostenida en la pericia.
Cuántas veces ha practicado ese tipo de pericias?
Que ha concluido en esas pericias?
- 13. DESARROLLO DEL CONTRAEXAMEN PERICIAL
¿Cuándo debe el abogado analizar la desacreditación del perito?
Es durante el alegato final que se analiza cada uno de los errores en que se hizo caer al perito durante el contraexamen.
¿Son los honorarios cobrados una fuente de descrédito para el perito?
El Perito deberá recordarle al abogado contraexaminador que él cobra por su tiempo, sus conocimientos y su experiencia, no por su testimonio.
- 14. LOS HECHOS U OBJETOS DE LA PERICIA.
Resaltar contradicciones entre su pericia escrita y su sustentación oral.
Exponer la falta de capacidad técnica del perito, de rigurosidad científica de su pericia y de que a lo único que ha llegado es a conclusiones hipotéticas.
- 15. RECOMENDACIONES PARA PERITOS.
No se escuden en su currículum vitae.
En caso de que el contraexaminador inicie un ataque sin cuartel contra ustedes, no contraataquen. Que los ataques no lo afecten.
No consideren al perito de la contraparte como u corrupto o ignorante.
Escuche con atención a toda pregunta.
Hagan un equipo con el abogado que los propuso.
Espere unos cuantos segundos antes de responder cada pregunta.
No responda preguntas capciosas e impertinentes.
No adivine, si no sabe la respuesta dígalo con firmeza.
Si el Abogado que lo contraexamina pregunta con rapidez, dese su tiempo para contestar y no le siga el ritmo.
Solo responda las preguntas que le formulen y hágalo de manera breve y sucinta.
Utilice apoyo audiovisual.
Si cometió un error durante su sustentación, corríjalo antes de terminar su testimonio o ante la primera oportunidad que le brinde el abogado contraexaminador.
Si el Perito conoce que en su pasado existe material que lo pudiera descreditar, deberá comunicárselo al abogado que lo introdujo al proceso.
- 16. RECOMENDACIONES PARA ABOGADOS.
No lea las preguntas de su examen o contraexamen pericial.
Conozca bien a los peritos que lleva a la audiencia del juicio.
Estudiar técnicas de litigación.
Para poder aplicar con habilidad las técnicas de litigación es necesario practicar, practicar y practicar.
Sencillez
Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se dé. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos sencillos.
Ser descriptivo.
El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.
Controlar el ritmo del interrogatorio.
El juez escuchará con detenimiento el testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o "en cámara lenta". En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.
No hacer preguntas sugestivas.
La pregunta sugestiva es aquella en la que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Es durante la investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas que se le harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de su testimonio o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por razones de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.
Anunciar debilidades.
¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.
Escuchar la contestación del testigo.
Debemos escuchar prestando atención. Si bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.
Posición del Fiscal o el Abogado.
El fiscal o el abogado defensor es el "director de la película" y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de:
a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte.
b) Enfatizar parte del testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado.
d) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle tranquilidad o solidaridad.
CAPITULO VI
De la prueba documental
La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, construidas fundamentalmente por objetos y documentos; por "cosas" que se exhiben en el juicio oral.
¿Qué tienen en común todas estas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categoría?
1- Estas Pruebas, por definición son producidas sin inmediación.
2- Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, al menos en la versión tradicional
La producción de prueba material en el juicio, se rige por dos lógicas:
a) La lógica de la desconfianza:
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