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Técnicas de litigación en el juicio oral y público (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Sin embargo, no debe dejar de tenerse en cuenta que la presencia de adversarios puede producir una suerte de hostilidad. La motivación de las partes a persuadir al Tribunal de la legítima de su acusación o defensa puede llevarlas a querer ganar a toda costa. El procedimiento debe asegurar justicia y eficiencia, y no ser usado como arma para pervertir el juicio y la búsqueda de la verdad, dejando atrás el valor de la justicia.

Cabe resaltar que los abogados litigantes juegan el papel más importante en el sistema adversarial. Los jueces tienen, desde luego, la función importante, pero son los abogados quienes deciden la estrategia a seguir en el juicio oral y público, cuál de los testigos presentar, qué preguntas y qué objeciones presentar, etc.

De hecho, una de las características del sistema adversarial es la autonomía que se les da a las partes; el sistema confía en que los abogados litigantes es convencer al Tribunal es que su teoría del caso es la que más se adecua a la realidad de los hechos y a la teoría jurídica. Así mismo, deben adoptar una actitud abierta y flexible, consciente de que la contradicción les permite examinar si están en el camino correcto o equivocado.

La cultura popular está influenciada por algunas series de televisión que han ido produciéndose una tras otra, que caracterizan los litigios como eventos deportivos o duelos, y a los abogados como atletas o gladiadores. La noción que prevalece parece que ser que los abogados pueden hacer uso de todos los recursos disponible para ganar, sin importar que estos sean éticos o no. Eso puede resultar interesante para un entretenimiento, pero la realidad es bien diferente, ya que los litigios no son juegos en los que se pueda anotar puntajes al final de la jornada, y los abogados no son atletas no gladiadores – por lo menos, no deberían de serlo – ya que su labor como operadores de la justicia les exige un trabajo arduo en la búsqueda de la verdad.

El Código Procesal Penal, en su Art. 389, dispone: "TESTIGOS. Seguidamente, el presidente llamará a los testigos, comenzando por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuando por los propuestos por el querellante y concluyendo con los del imputado. Antes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí, ni con otras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. Después de hacerlo, el presidente podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba."

Asimismo, en su Art. 390 establece: "INTERROGATORIO. El presidente, después de interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su testimonio, le concederá la palabra para que informe todo lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de la prueba.

Al finalizar el relato o si el testigo no puede, no quiere hacerlo o le resulta dificultoso, el Presidente permitirá el interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso y continuando con las otras partes, en el orden que considere conveniente. Por último, el mismo Presidente y los Miembros del Tribunal podrán interrogar al perito o al testigo.

El presidente moderará el interrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la reposición de las decisiones del Presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.

Los peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de las noticias, designando con la mayor precisión posible a los terceros que se las hayan comunicado."

En la audiencia, la acusación es quien primero presenta su teoría del caso y debe ofrecer evidencias suficientes para probar la existencia de cada elemento del tipo penal. Prueba se presenta fundamentalmente a través de testigos, y por lo tanto, el interrogatorio de estos juega un papel fundamental en el éxito o fracaso final del litigio. Durante el examen directo, cada testigo es interrogado por la parte que lo propuso. Las formas y contenidos de las preguntas deben ajustarse a las normas procesales penales. Así, las preguntas durante el examen directo no deben guiar al testigo hacia respuesta deseada, las preguntas deben ser útiles y deben procurar obtener la información relevante que tenga el testigo y que apoya la teoría del caso. La información debe provenir del testigo y no del abogado.

Al examen directo le sigue el contraexamen del testigo, que es realizado por el abogado de la contraparte, que no se limita lo manifestado durante el examen directo, sino también puede tratarse sobre circunstancias relevantes en relación al objeto del juicio, que no fueron referidas en el examen directo y sobre circunstancias que afecten la credibilidad del testigo. Podemos definir que el contraexamen es el sello del sistema adversarial, asegurando que todas las partes tengan la oportunidad de confrontar y cuestionar las versiones de los testigos propuestos por la contraparte. Generalmente, es un acto hostil en el que el objetivo principal es desacreditar el testigo o su testimonio.

Luego el Tribunal podrá formular las preguntas aclaratorias que considere pertinentes. Después del interrogatorio de los testigos presentados por la acusación, la defensa tiene la posibilidad de examinar a los por ella propuestos. Y luego vendrá el contraexamen por parte de la acusación.

Finalmente, en los alegatos de clausura los abogados litigantes tendrán la oportunidad de persuadir al Tribunal de adoptar su teoría del caso. En los alegatos de clausura los abogados deben formular sus conclusiones únicamente sobre las pruebas producidas e intentar convencer a los Miembros del Tribunal de que su teoría del caso debe prevalecer. Deben explicar al Tribunal el significado de la prueba y porqué debe fallarse a su favor. El alegato final es el cierre del litigio; es un momento para la creatividad de la parte de los abogados, quienes deben usar todos los medios correctos para persuadir al Tribunal.

LA PERSUACION

Respetando las normas y objetivos del litigio, los abogados deben persuadir al Tribunal de adoptar su teoría del caso mediante la producción de pruebas. La presentación debe ser en forma clara, coherente y atractiva. El mensaje del abogado debe ser real, exacto y jurídicamente adecuado, pero también debe ser emocionalmente fuerte.

BAYTELMAN Y DUCE[12]acertadamente señalan: "El juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para los abogados que no sepan exactamente qué deben hacer en el momento oportuno. Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el abogado que confió en que podría improvisar sobre la marcha".

Credibilidad

El primero y más importante del componente de comunicación persuasiva es la credibilidad de los abogados, la que requiere tres componentes: buen sentido, buena personalidad moral y buena voluntad. En el juicio deberán demostrar un buen razonamiento, respeto y cortesía, y también rectitud personal. Ellos van construyendo su credibilidad desde el principio del litigio. Podemos decir que se trata de una de las tareas más importantes de los litigantes.

El abogado litigante debe parecer y actuar como un experto pues esta es la primera y mejor manera de ganar la confianza y respeto, que le permitirán una mejor labor en la decisión del litigio. Los abogados saben lo que están haciendo reciben una mayor atención, por parte del Tribunal, que aquellos abogados que aparentan incompetentes o pretenden confundirlos. Lo que están completa y totalmente preparados ganan confianza, mientras que los abogados que no están preparados malgastan la buena predisposición del Tribunal.

De la misma manera, los miembros del Tribunal de Sentencia comienzan un juicio confiando en que los abogados saben lo que están haciendo y saben lo que ocurrió en el caso objeto del litigio, pero ese preconcepto está sujeto a una revisión constante. Entonces el Tribunal va evaluando a los abogados que se encuentran en frente, así como evaluamos a los electricistas en nuestras casas, observando y escuchando hasta que decidan si los abogados saben lo que hacen y lo que pasa entre las partes.

En síntesis, los abogados son realmente expertos. En torno a si el abogado tiene o no conocimiento del caso se desenvuelven gran parte del juicio, saber si el abogado domina todo sobre los hechos y sobre la demostración o sobre las normas aplicables y la producción de la prueba. Esa clase de experiencia viene solo después de una preparación minuciosa e intensiva. Por el contrario, los abogados destruyen su credibilidad cuando el Tribunal percibe que están buscando tretas para manipular el resultado a su favor. A veces, el deseo de ganar causa que se desarrollen formas de evitar las reglas para obtener una ventaja durante el interrogatorio. Por ejemplo, podrían formular preguntas capciosas que saben que no corresponden y ante una objeción retirar la pregunta esperanzados de que la información arribada al Tribunal tenga el efecto deseado. Cualquier treta por parte del abogado que el Tribunal considere que está siendo manipulado y que el profesional supone necesario recurrir a engaños para prevalecer.

Empatía

Si los litigantes no pueden desarrollar una compenetración en la audiencia, entonces ninguna técnica en el momento podrá llevar a un entendiendo o retención de su mensaje. Todo depende de cómo el abogado trata al Tribunal y a las otras partes del litigio. Debe demostrar respeto, genuino y sincero, a cada una de las personas. El respeto y la cortesía no son solo para los miembros del Tribunal de Sentencia, sino también para la contraparte y su abogado. Cuando los abogados actúan con un poco de humildad, el Tribunal lo notara. El respeto y la cortesía también deben llegar a los funcionarios y a toda persona que se presente a declarar. Respeto quiere decir darle a la gente un trato amable, sin discusiones y hostigamientos, y sin ataques ad hóminen.

Las partes que ganan simpatía del Tribunal tienen una ventaja significativa sobre sus oponentes; es importante que al final de la audiencia el Tribunal sienta un poco de simpatía hacia la parte. El desafío para algunos abogados litigantes es apelar convincente y emocionalmente al Tribunal, sin pervertir las normas procesales.

Los abogados también deben prestar atención al elemento humano, pues todos los casos involucran a personas con sus fracasos y triunfos, con sus éxitos y derrotas. No hablamos de una manipulación calculadora de las emociones del Tribunal, no estamos aconsejamos las explotación emocional desesperada de una de la manipulación no tienen cabida en los litigios, así como en ningún acontecimiento humano.

Carisma

El carisma es el "puro poder de una estrella" de un abogado. El carisma es la habilidad del abogado litigante de acaparar la atención del Tribunal en la audiencia y de mantenerlo interesado. Algunos parecen haber nacido con una gran personalidad, poseen magnetismo, sonrisas contagiosas y un sexto sentido de cómo manejar a las personas. Están impresos en su ADN. Una personalidad ganadora no se puede enseñar; el carisma le otorga una personalidad muy poderosa que atrae a las personas como imanes.

No obstante, los abogados con voces temblorosas, caras malhumoradas y personalidad introvertida pueden persuadir o convencer al Tribunal y resultar exitosos en un litigio. La clave del éxito para aquellos que no fueron bendecidos con un carisma natural es la misma que hemos mencionado con anterioridad: preparación, sinceridad, transparencia y dominio de las herramientas del Derecho. De cualquier manera, aquellos abogados bendecidos con abundante carisma no deben pretender parecer tan hábiles y agradables como para que el Tribunal comience a cuestionar su sinceridad.

Primacía

La regla de la primacía significa que el comienzo del litigio es sumamente importante. Los primeros momentos del juicio oral y público proveen innumerables oportunidades para que el abogado forme favorables impresiones sobre una persona, la de su cliente y su caso, ante el Tribunal. La primera impresión resulta ser muy importante; muchas veces resulta muy difícil cambiar la primera impresión una vez formada. Por lo tanto, una vez que se forma una impresión favorable, las posibilidades de atraer la atención y convencer resultan mayores.

El resultado de la primacía no se da solo al comienzo del litigio, se emplea en el momento de plantear incidentes, al principio de cada interrogatorio, después de cada receso, etc. Cada interrogatorio debe iniciarse con alguna cuestión que tenga importancia, muy a menudo con los antecedentes personales del testigo.

El cerebro marca un punto final y codifica, guarda y reconoce la última parte de la presentación; así los abogados deben desarrollar un comienzo memorable y asegurarse de que terminaran cada intervención o interrogatorio igualmente fuerte.

Simplicidad

Los litigios pueden fácilmente convertirse en asuntos complejos. El lenguaje jurídico, el vocabulario de los abogados litigantes, los planteamientos complicados y declaración de personas especializadas o altamente técnicas hace que así lo sean. El volumen de un material producido durante una audiencia de juicio oral puede causar una sobrecarga de información y puede dejar al Tribunal sin poder recordar toda la información presentada.

El enemigo de la comunicación efectiva es la complejidad, y el mayor enemigo del abogado litigante es la confusión. Este debe trabajar y comunicar en forma comprensible, de manera a mantener sus manejos bien claros. Sin embargo, el principio de la simplicidad no es una excusa para evitar tratar asuntos difíciles del caso o restar relevancia hechos complicados o ambiguos; muy por el contrario, quiere decir que los abogados deben evitar que los casos se vuelvan más complicados de los que ya son, oscureciendo el mensaje por su organización, vocabulario o presentación.

La simplicidad se nota por la elección de las palabras, por el contenido y por la presentación. En ese sentido, cabe destacar que los juicios orales no son el momento o lugar para que los abogados hagan alarde de su inteligencia o su vocabulario rebuscado, al contrario, deben usar un lenguaje simple y preparar a sus testigos para que hagan lo mismo. La excesiva formalidad deber ser eliminada.

Una forma de mantener simples las cosas es a través del material de apoyo gráfico. El uso de apoyos gráficos y demostrativos da al tribunal algo en que enfocar su atención a más del testigo, los abogados o el techo, y estimula otro de los sentidos de sus miembros, el sentido de la vista, y recordaran mejor porque interesa a ambos sentidos, el oído y la vista. Así por ejemplo, en un caso de homicidio culposo en accidente de tránsito la acusación podría presentar su caso solamente a través de declaración de testigos presenciales sin utilizar ningún apoyo grafico; sin embargo, podría ser difícil para el Tribunal, basándose nada más que en descripciones orales, entender sobre la intersección donde ocurrió el accidente o la secuencia de los eventos.

Por ello la alternativa preferible es mostrar al Tribunal un diagrama de la intersección, acompañado de fotografías o videos del lugar, ubicación y estado de los vehículos, para que el Tribunal tenga la sensación de haber estado en la intersección en cuestión; inclusive podría presentarse animación, desarrollada en computadora, mostrando al Tribunal como ocurrió el accidente. Esta alternativa da al abogado la posibilidad de mantener al Tribunal atento sobre lo que pasó y cómo pasó, según su teoría del caso.

Frecuencia

Otro principio fundamental de la comunicación es la frecuencia, que descansa en una proposición de sentido común; cuantas más veces la gente escucha alguna cosa, es más probable que lo recuerde, la frecuencia aumenta la memoria. Uno podría pensar que el principio de frecuencia podría entrar en conflicto con el de simplicidad, pero lo que esto significa es que la necesidad de repetición en el litigio crea una difícil tarea para los abogados. Ellos deben repetir los puntos clave del caso solo las veces y cuando sea absolutamente necesarias para que el Tribunal pueda entenderlas, recordarlos y aceptarlos como verdaderos, y no tan a menudo que sus miembros se desconcentren.

Se debe tener cuidado, pues la repetición llevada muy lejos puede dejar al tribunal sintiendo que el abogado no tiene mucho que decir, porque sigue diciendo la misma cosa una y otra vez. Sin embargo, a pesar de ello, la frecuencia es una herramienta de persuasión y desde luego no tiene conflicto con la noción de simplicidad. La necesidad de repetición simplemente reconoce la posibilidad de ayudar al Tribunal de separar lo importante de lo no importante, y evitar ahogarse en el mar de informaciones que implica un típico litigio.

Algunas palabras, frases e ideas deben repetirse durante la audiencia por la suma importante de las mismas, sobre todo durante los alegatos de clausura. Repitiendo puntos sin exagerar ni desconcentrar requiere de alguna imaginación por parte del abogado. La repetición se puede también producir durante el interrogatorio directo sobre puntos clave o críticos, a través el uso de preguntas cerradas, así, si el testigo ha dado una respuesta narrativa sobre los acontecimientos, al abogado puede volver a hacer preguntas sobre aspectos del hechos que no fueron cubiertos por la respuestas del testigo.

Lógica y Coherencia

Los abogados deben desarrollar y presentar durante el litigio argumentos coherentes y lógicos; de lo contrario, su credibilidad sufrirá un fatal golpe. En ese sentido, deben identificar los hechos claves, elaborar una sola teoría del caso que incorpore esos hechos, resistir referir cualquier hecho que sea inconsistente con su teoría del caso y presentar solo argumentos fuertes y creíbles. La declaración de los testigos debe de consistir en un relato coherente de los hechos, en el que se destaque los puntos clave, de manera tal que el tribunal los fije claramente en su memoria.

Para que se entendido por el tribunal, el interrogatorio debe seguir una lógica y producir un relato coherente de los hechos, para así lograr que aquel adopte la teoría del caso propuesta por la parte. No debe olvidarse que el testimonio debe persuadir al Tribunal sobre la veracidad de los hechos relatados por el testigo examinado. Después de todo, de los que se trata es de convencer al tribunal, y si el interrogatorio suena improbable y enseñado, no será persuasivo y no lo convencerá.

Muy pocas técnicas se pueden comparar con el poder de una argumentación sustentada en pruebas convincentes y apoyadas por la fuerza de la lógica y el sentido común. Se recomienda no tener teorías alternativas o hacer planteamientos inconsistentes.

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CAPITULO IV

El juicio oral

    1. JUICIO ORAL Y PÚBLICO: CARACTERISTICAS

    El Juicio Oral y Público constituye en nuestra actualidad jurídica una de las innovaciones más importantes del Proceso Penal. Está compuesto por las Audiencias Públicas continuas en las que, oralmente, se debe formular la Acusación por parte del Fiscal de la causa, y en algunos casos seguida por un Querellante Adhesivo. Del mismo modo, la Defensa Pública o su Defensor Particular, deberá también producir y controvertir las pruebas a ser valoradas por el Tribunal, que serán percibidos directa e inmediatamente dichos argumentos y las pruebas correspondientes.

    2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Los principios que rigen nuestro Juicio Oral y Público y del Debido Proceso Penal que ya nos referimos en la primera parte que son:

    Principio de Inmediación;

    Principio de Publicidad

    Principio de Contradicción

    Principio de Continuidad y Concentración;

    Economía.

    Estos principios son de aplicación directa y las normas que rigen el Juicio deben ser interpretadas a la luz de ellos. Igualmente, el carácter oral de las actuaciones que se realizan durante su desarrollo es el mecanismo que permite efectivizar los principios mencionados.

    Con la correcta aplicación de estos principios lo que busca la Administración de Justicia es que actuación sea transparente y que la opinión pública en general, es decir, la sociedad, esté informada y con conocimiento de lo que está aconteciendo en un Proceso Penal, especialmente cuando la persona que está siendo investigada ha dañado el bien público en general. Ejemplo: un homicida, un secuestrador, un coaccionador sexual, o autoridades públicas que atentaron contra la Administración del Estado.

    3. PREPARACION DEL JUICIO ORAL

    Una vez llevado a cabo la Audiencia preliminar presidida por el Juez de Garantías, lo cual, como se dijo, es la Antesala de un Juicio Oral y Público, y al no haber culminado la causa por uno de los procedimientos previstos en el artículo 353 del código procesal penal, como ser: Conciliación, Acuerdo Reparatorio, Procedimiento Abreviado, Suspensión Condicional del Procedimiento, etc., no llegándose a un acuerdo o siendo la expectativa punitiva superior a cinco años, existiendo suficientes elementos de prueba comprometedores para el Imputado, el Juez dictara el Auto de Apertura a Juicio, que debe contener los presupuestos previstos en el Artículo 363 del Código Procesal Penal, siendo uno de los puntos más importantes del mismo la expresión de la admisión de la Acusación del Ministerio Publico y del Querellante Adhesivo, y la apertura al procedimiento para que se deslinden responsabilidades durante el Juicio Oral.

    Dictado el Auto de Apertura a Juicio, el Juez de Garantías remite los antecedentes (Expediente Judicial y Capeta de Investigación Fiscal) a la Coordinación del Tribunal de Sentencia, a fin de que sean designados los Jueces que integran el Tribunal que presidirá las Audiencias y juzgara el Caso.

    4. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

    Una vez formado el Tribunal colegiado, el día y la hora fijados y comunicados debidamente a las partes, el Presidente de este Tribunal dará lectura al contenido del Auto de Apertura a Juicio Oral.

    Acto seguido, hará las advertencias necesarias a las partes sobre la conducta y las reglas a seguirse durante el Juicio. Luego, se le concederá la palabra al Fiscal de la causa, al Querellante adhesivo (si lo hubiere) y a la Defensa del acusado, los que deberán exponer oralmente sus alegatos iniciales, en tanto en que al acusado se le dará la oportunidad de declarar cuando él lo crea conveniente.

    La primera cuestión a ser verificada por el Presidente del tribunal es la presencia de las personas involucradas en el juicio, lo que incluye a los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hayan sido citadas durante la audiencia. Las personas que obligatoriamente deben estar presentes para darle validez al Juicio son: los Jueces que integran el Tribunal, el Fiscal de la Causa u otro designado por el Ministerio Publico, el acusado y el Defensor.

    La inasistencia de algún testigo o perito no importara la suspensión del Juicio; el Juez, a pedido de las partes o por su importancia, dictara una Orden Judicial para que estas personas comparezcan por medio de la Fuerza Pública, si ello no fuere necesario. En caso de que la incomparecencia sea del Defensor, se deberá designar a un Defensor Público de oficio y se le dará tiempo prudencial para enterarse del caso e iniciar la audiencia.

    Al iniciar formalmente el Juicio, el Presidente del tribunal preguntara si hay algún incidente que presentar o recusaciones contra alguno de los Miembros. Si una de las partes presenta un Incidente por determinada cuestión, el Presidente dará la oportunidad a la contraparte para escuchar y rebatir los argumentos. Hay que dejar bien en claro que toda excepción o recusación deber ser presentada en forma escrita hasta cinco días después de notificada la convocatoria para el Juicio, debidamente fundamentada. Los incidentes planteados al inicio del Juicio serán fundamentados en ese mismo momento y luego el Tribunal, inmediatamente, deliberara o determinara si lo decide en ese momento o si difiere la decisión sobre el Incidente para el momento de dictarse Sentencia. Si las parte no lo interponen en ese momento, precluye su posibilidad procesal de hacerlo con posterioridad. Esto significa la imposibilidad legal de presentar algún tipo de incidente de inclusión o exclusión de pruebas en cualquier momento del Juicio, salvo las recusaciones contra el Tribunal, por parcialidad manifiesta.

    Luego de iniciar la parte formal y solemne del Juicio, el Tribunal dará la palabra al Fiscal y a la Defensa para sus Alegatos Iniciales.

    5. DIVISION DEL JUICIO ORAL

    La División del Juicio consiste en la separación en dos partes de una misma Audiencia de Juicio Oral y Público, resultando obligatoria cuando el Imputado es menor de edad, o cuando la expectativa de la pena es mayor de diez años. En estos casos la Audiencia obligatoriamente tiene que dividirse, según el Artículo 337 del Código Procesal Penal.

    a) En la Primera Parte se debatirá sobre:

    La existencia del hecho punible;

    La tipificación del hecho punible;

    La antijuricidad de la acción;

    Los atenuantes y agravantes del hecho;

    La reprochabilidad del autor.

    Observación: Si el Tribunal declara que están dados los requisitos de la punibilidad, que son: la tipicidad, la antijuricidad y la reprochabilidad, continuara el juicio en cuestión.

    b) En la segunda parte se debatirá sobre:

    La individualización de la sanción aplicable;

    La medición de las penas (sólo el Tribunal)

    Observación: en la división del Juicio las Partes tienen que realizar y fundamentar dos alegatos finales.

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    CAPITULO V

    Alegatos inicial o de apertura

    1. ALEGATO DE APERTURA

    a) Alegato de la Fiscalía

    El Alegato de Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su exposición es explicar brevemente el contenido de la acusación, sin entrar a detallar en el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello, pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal del hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, especialmente el día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal.

    Las primeras palabras del alegato de apertura son muy importantes por la mayor atención del Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan trasmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en cuestión. Lo que hay que advertir con las partes litigantes es que los Jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es conveniente que los alegatos de apertura no excedan de un tiempo razonable. Si es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deber ser breves, claros y concisos.

    b) Alegato de la Defensa

    Una vez terminada la participación del Representante del Ministerio Público, será turno del Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal le concede el uso de la palabra. En ese momento es de vital importancia para la estrategia del Abogado Defensor, si es que ya tiene planeada, porque en su oportunidad, tal como ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o para destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.

    Cabe mencionar que en este punto que el alegato de apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.

    En el Juicio Oral y Público, la Defensa- ya sea Pública o Privada- del acusado se encuentra realmente en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque al Juicio Oral llega el hecho punible de características graves e importantes, es decir, un crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y porque realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al acusado con el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le resta más que plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:

    EJEMPLO:

    1)      Negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente;

    2)      Aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la Acusación.

    En el primer caso, lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo haber cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar y que durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un cumpleaños en el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u otras coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe estar sustentada con las pruebas correspondientes.

    En el segundo caso, lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.

    La función de la Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación contra su cliente.

     

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    CAPÍTULO VI

    Declaración del acusado

    1. OPORTUNIDAD DE OFRECERLA

    Después de la intervención del Abogado Defensor, el Presidente del Tribunal dará oportunidad al Acusado de declarar, en el ejercicio de lo que se llama "Defensa material", ya que la "Defensa técnica" es ejercida por su Abogado. Se le preguntará si va a declarar o a abstenerse, indicándole que, en ninguno de ambos casos, esto será utilizado en su contra al momento de dictarse Sentencia, del mismo modo que puede abstenerse y declarar al final del interrogatorio y ofrecimiento de pruebas, o hacerlo en el momento que él considere conveniente. Esta posición del Acusado dependerá de la estrategia que le preparó su Abogado Defensor.

    En el supuesto de que decidiera declarar no se le tomará juramento de decir la verdad y tampoco está obligado a declarar contra sí mismo. Una vez que declare ante el Tribunal y culmine dicha declaración, se le preguntará si va a responder las preguntas del Fiscal y del Defensor y que dentro de su estrategia él está en pleno derecho procesal de negarse a responder las preguntas del Fiscal y a responder solamente las preguntas del Abogado Defensor, o negarse también a éstas. En todo momento se garantiza su Derecho a hablar con su Defensor, para lo cual ambos serán ubicados uno junto al otro.

    En el supuesto que decida responder a las preguntas dirigidas, está prohibido dirigirle preguntas capciosas o sugestivas. Ejemplo: preguntas que tiendan a declarar contra sí mismo.

    2. FORMA DE PRESTARLA

    Debe destacarse que el Acusado concurrirá a las Audiencias del Juicio Oral con libertad en su persona, es decir, sin esposas, grilletes o cualquier otro sistema de seguridad corporal que impida su movilidad. No obstante, el Presidente del Tribunal está facultado a disponer medidas de seguridad adicionales para evitar la fuga del Acusado o la comisión de actos de violencia por el mismo o por otras personas dentro de la Sala de Audiencias. Si el Acusado está en libertad, el Presidente del Tribunal, a efectos de garantizar su presencia en el momento de la Audiencia o para la realización de un acto determinado, podrá incluso ordenar su detención. (Art. 367 C.P.P.)

    Se prohíben amenazas, coacciones, promesas, o cualquier sistema que menoscabe la libertad, integridad física o psíquica del Acusado.

    3. OBJETIVO

    Como queda dicho, el objetivo principal de la Declaración del Acusado en el Juicio Oral es darle la posibilidad de ejercer su Defensa Material, explicando, con sus propias palabras, lo que aconteció el día, a la hora y en el lugar en el cual ocurrieron los hechos. Lo que cada acusado dirá cuando se enfrente al Tribunal depende de la estrategia procesal que haya preparado su Defensor. Puede aceptar que tomó parte en los hechos juzgados, y ofrecer una versión (su versión) de la forma en que ocurrieron, indicando las causas de justificación o causas eximentes de responsabilidad que tiene a su favor. O puede negar su participación, y en ese caso puede indicar dónde se encontraba, con quién o quiénes, qué estaba haciendo, etc.

    Es preciso recordar que en el Sistema Acusatorio no es necesaria e imprescindible la Declaración del Acusado como condición de continuidad del Juicio, y que, incluso, si no desea declarar, puede abstenerse de hacerlo sin que ello deba ser tomado en contra suya al momento de dictarse la Sentencia.

    4. DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS

    Si los acusados son varios, el Presidente podrá alejar de la Sala de Audiencias a los que no declaren en ese momento, pero después de recibidas todas las declaraciones informará en forma resumida lo ocurrido durante su ausencia. Este es un momento procesal muy importante y estratégico, tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

    Para el Representante del Ministerio Público es de suma importancia que, si hubiere tres acusados por un crimen de homicidio con fines de robo, por ejemplo, se les tome la declaración en forma individual, para luego comparar y sacar conclusiones lógicas en cuanto a las contradicciones y elementos de descargo presentados por cada uno de ellos. En este punto hay que reiterar que la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público.

     

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    CAPÍTULO VII


    Régimen probatorio


    1. PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Finalizada la declaración del acusado o los acusados o su abstención, el Presidente del Tribunal podrá disponer continuamente la recepción de las pruebas admitidas para el Juicio, siguiendo un orden cronológico según el Código que son las siguientes:

    • Pruebas Periciales;

    • Pruebas Testimoniales;

    • Pruebas Documentales;

    • Otros medios de Prueba.

    Este orden no es obligatorio. Las partes podrán solicitar fundadamente que se permita alterar el orden de recepción probatoria y el Tribunal lo permitirá cuando lo considera conveniente. En caso contrario, deberá fundar su negativa. Un ejemplo de esto podría darse en el caso de que un Perito Balístico no pudiera comparecer a hora para la Audiencia, por un motivo justificado, entonces, se solicita que se difiera su declaración para el momento en que comparezca, y el Juicio continúa, para no alterar los Principios de Concentración e Inmediatez

    2.  MEDIOS DE PRUEBA
    a) PERITOS

    En primer lugar cabe señalar que las personas especializadas, por su arte u oficio, son los Peritos, citados a prestar declaración testifical bajo fe de Juramento, basándose normalmente en un Informe ya escrito que se encuentra a disposición del Tribunal en la Carpeta de Investigación o en el Expediente Judicial. El mismo deberá explicar los medios empleados y las conclusiones de su peritaje en cuestión. Hay que resaltar que en un Juicio determinado podrán haber varios peritos propuestos y presentados por cada una de las partes, pero a modo de ejemplo nos ceñiremos a un Perito Balístico de la Policía Nacional, en un caso de homicidio doloso.

    El ejemplo sería el de un homicidio con fines de robo, por la cual el acusado que está siendo juzgado fue detenido minutos después de cometer el hecho y se ha encontrado en su poder un arma de fuego con rastros de haber sido disparada recientemente. Llevada esta arma como evidencia al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, a más de la autopsia realizada a la víctima para la extracción de proyectiles de su cuerpo, entonces el Perito, a través de su profesión, ha llegado a la conclusión de que el arma incautada del acusado ha sido la que disparó la bala encontrada en el cuerpo de la víctima.

    Finalizada la Exposición ante el Tribunal, las partes tendrán la oportunidad de interrogar directamente al Perito, comenzando por aquella que lo había presentado. En el interrogatorio las partes podrán, como estrategia, realizar preguntas orientadas a su imparcialidad e idoneidad, el conocimiento técnico y científico de sus conclusiones, como también requerir información acerca de su función dentro de la institución. Dentro de estas preguntas se le podrá solicitar aclaración sobre algún punto de su lectura o del Informe ya presentado. Al final de la declaración el Tribunal podrá realizar preguntas con el objeto de aclarar algunos puntos en cuestión.

    b) TESTIGOS

    Un testigo es una persona que ha tenido conocimiento de los hechos investigados por sus sentidos, ya sea por haberlos presenciado o porque le fueron relatados por los actores de los mismos (autor o víctima), o incluso que haya tenido conocimiento de ellos por medio de terceras personas… También puede darse que el acusado inmediatamente después del hecho haya llegado a su casa, ya sea ensangrentado o con algún objeto de valor que luego resultó ser de la víctima.

    Pueden declarar válidamente en Juicio todas las personas que hayan cumplido catorce años de edad, aunque debe especificarse que, tratándose de un menor de edad de entre catorce y dieciocho años de edad, el Presidente del Tribunal, luego de considerar la condición personal del menor, lo interrogará directamente, y solicitará de ser necesaria la asistencia de un Psicólogo.

    A los testigos se les tomará juramento de decir la verdad, advirtiéndoles que podrán ser procesados en caso de declarar con falsedad en el Juicio. Las penas son de entre seis meses a diez años de penitenciaría.

    Art. 205. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Podrán abstenerse de declarar:

    1) el cónyuge o conviviente del imputado;

    2) sus ascendientes o descendientes, por consanguinidad o adopción; y

    3) los menores de 14 años e incapaces de hecho, quienes pueden decidirlo por medio del representante legal.

    Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse de declarar antes del inicio de cada declaración.

    Art. 206. DEBER DE ABSTENCIÓN. Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

    Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán abstenerse a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión.

    En caso de ser citados, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.

    Los testigos no deberán tener interés en el resultado del Juicio, ni amistad ni enemistad con las partes (víctima y autor). La víctima también es un testigo en la causa, pero es llamada "testigo privilegiado", ya que, obviamente, sí tiene interés en que el autor del hecho que la afectó sea condenado. Pero, no obstante, se le toma también juramento de decir verdad, y su testimonio es valorado luego conforme a las Reglas de la Sana Crítica y en concordancia con las demás evidencias.

    Una vez que los testigos hubieren declarado sobre los hechos investigados, pasarán a ser interrogados en primer lugar por la parte que lo presentó como testigo, o sea, si fue la Fiscalía quien presentó el testigo, luego de su declaración será el Fiscal quien le hará las preguntas pertinentes que crea necesarias para esclarecer la Causa, y luego lo hará la Defensa; y es a la inversa si fue la Defensa quien presentó ese testigo. Este sistema es un método internacional utilizado en los Juicios Orales porque de esta manera se utiliza mejor una de las técnicas de interrogatorio que es el "contraexamen" (más adelante explicaremos su significado).

    Por último, el Tribunal también podrá realizar preguntas aclaratorias a los testigos. Hay que resaltar que los testigos deberán estar apartados y sin comunicación entre ellos fuera de la Sala de Audiencias del Juicio Oral, y que luego de su declaración el Presidente del Tribunal podrá ordenarles que están en libertad de utilizar su tiempo o solicitar que sigan guardando aislamiento porque existen dudas sobre su testimonio, como así también el Presidente del Tribunal tiene la facultad, en caso de flagrancia de falsa declaración, o de haberse cometido algún hecho ilícito en el recinto, de ordenar la demora del testigo y poner los antecedentes a consideración del Fiscal de Turno.

    Las partes tienen prohibido y a la vez tienen límites para dirigirse a los testigos. El presidente del Tribunal moderará el interrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la reposición de las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen (art. 390 C.P.P.).

    La incomparecencia injustificada de algunos testigos que fueron debidamente citados, y cuyo testimonio es de importancia para la causa, motivará la posibilidad de las partes de solicitar al Presidente del Tribunal que ordene la Detención de aquéllos, para ser traídos por la Fuerza Pública.

    Más adelante daremos algunos ejemplos de interrogatorio desde la estrategia del Fiscal y de la Defensa.

    c)       DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    Las pruebas documentales consisten en la incorporación de pruebas admitidas en el proceso, que pueden ser documentos varios, objetos, películas, grabaciones legalmente realizadas y su incorporación se realiza a través de su lectura y exhibición, con la indicación de su origen, a la forma en que fueron obtenidas. Por su parte, los objetos que constituyen evidencia sólo serán exhibidos y podrán además ser examinados por las partes. Ejemplo: el arma de fuego que se utilizó para el homicidio.

    Tratándose de la incorporación de otros medios de prueba, éstos podrá ser producidos o exhibidos de cualquier forma que sea apta para producir fe y siempre podrán ser examinados por el acusado y las partes a los efectos de que reconozcan o refieran el conocimiento de ellos.

    Finalmente, el Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o total de algunos documentos o informes, cuando sea muy necesario. Ejemplo: en un caso de homicidio, algunas de las pruebas documentales podrían ser: Acta de Levantamiento de Cadáver, el Acta de Procedimiento de Aprehensión de persona e incautación de evidencia, y el Certificado de Defunción, croquis del lugar de los hechos, fotografías, y los informes del Forense y de Criminalística, entre otros.

    Al culminar la recepción y producción de todas las pruebas mencionadas (periciales, testifícales, documentales y otros medios de prueba) el Tribunal, de Oficio o a pedido de las partes, ordenará un receso para la preparación de los Alegatos Finales o de Clausura.

    3. PRUEBAS DIRECTAS Y PRUEBAS INDIRECTAS

    Hasta aquí hemos hablado de las pruebas Directas. Ellas son las que vinculan directamente al Acusado con el hecho punible: un testigo presencial (la misma víctima o un tercero); la posesión del arma homicida por el acusado, los objetos del robo; fotos, grabaciones, o vídeos que muestran al acusado en el momento de cometer el crimen, etc. En algunos casos, las pruebas directas son las que sustentan e incriminan al autor.

    Sin embargo, en otras ocasiones no existen pruebas directas, solo existen indicios y evidencias que, concatenados, es decir, debidamente hilados y enganchados unos con otro, en forma lógica, secuencial y ordenada, dan como resultado una convicción de que el acusado ha cometido el hecho punible que se juzga. En este caso estamos hablando de las Pruebas Indirectas.

    Como su nombre lo dice, no ligan directamente al acusado con el hecho, es decir, no existe un testigo presencial que haya visto a Juan Pérez cometer, digamos, el homicidio. Pero sí hay mucha gente que sabe que Juan Pérez tenía motivos de enemistad con la víctima; que en varias ocasiones se enfrentaron, llegando incluso a agredirse físicamente y amenazó de muerte días antes del crimen a la víctima; que Juan Pérez se compró un arma de fuego y estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en un almacén del barrio; que en esa ocasión llevaba el arma de fuego; que cuando salió del almacén manifestó: "Voy a matar a ese tipo"; que poco después se escucharon disparos provenientes de un solitario camino vecinal.

    En el ejemplo en cuestión, nadie vio a Juan Pérez matar a la víctima. Pero los indicios tenidos en su contra (los testimonios de los vecinos, y los antecedentes anteriores) nos hacen llegar a la convicción de que Juan Pérez es el autor del hecho.

    Para que las Pruebas Indirectas sustenten un caso, deben ser presentadas en forma secuencial, ordenada y lógica, ante el Tribunal, de tal modo que las mismas, al ser referidas por el Fiscal y el Querellante en sus Alegatos Finales, constituyan por sí mismas como pruebas contundentes en contra del acusado.

    ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

    • Evidencias de afirmación.

    Consiste en los hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica.

    Ejemplo: "el 26 de agosto, Pedro le dijo a Jorge que todas las estampillas, que aquél le estaba vendiendo eran originales y auténticas"

    • Evidencias de refutación.

    La evidencia de refutación tiende a debilitar la prueba afirmativa del adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa.

    Ejemplo: "Supongamos que estamos acusando de robo a Adán. Adán llama a Sara, para que atestigüe que ambos estuvieron reunidos, fuera de la ciudad, cuando se cometió el robo. Uno acusa a Sara mencionando una condena anterior por perjurio. La prueba de esta condena es la evidencia clásica orientada hacia la refutación"

    • Evidencias de credibilidad.

    La evidencia acerca de la credibilidad afecta la verosimilitud y el carácter más o menos fidedigno de los relatos.

    Ejemplo: "Roberto es un ejecutivo de una Corporación, constituye una evidencia afirmativa de la credibilidad si un Tribunal cree que los ejecutivos empresarios tienden a merecer confianza".

    • Evidencias explicativas.

    Es una forma de prueba afirmativa que indica a un Tribunal por qué los hechos de una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso.

    Ejemplo: "Supongamos que se acusa de robo a Víctor. Víctor aporta una coartada, y en ella declara que estaba en su casa, durmiendo, cuando sucedió el robo. El robo fue alrededor de las 19:00 horas, un momento en que la mayoría de la gente está despierta" "Yo dormía porque sufrí un ataque alérgico a hora más temprana y el medicamento que tomé me adormeció"

    • Evidencias directas e Indirectas

    La evidencia directa demuestra una proposición fáctica sin necesidad de que haya una inferencia.

    La evidencia indirecta demuestra una proposición fáctica por intermedio de una o más inferencias.

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    CAPÍTULO VIII

    Alegatos finales

     1. ALEGATOS FINALES

    El Alegato Final es el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea, primero al Fiscal y al Querellante adhesivo, si lo hubiere, y luego a la Defensa, para que expongan sus conclusiones. Las partes deberán basarse en cuanto a la producción de las pruebas durante el Juicio. El Tribunal podrá fijar un límite de tiempo para la realización de los Alegatos finales. En todo caso, éste no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos cuestión.

    El Alegato Final o Alegato de Clausura es la culminación del Proceso, donde se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar en los Miembros del Tribunal de Sentencia, sobre la autoría y circunstancias del hecho punible. Es así que para el Fiscal de la Causa sus Alegatos estarán dirigidos a lograr que el Tribunal se convenza, mencionando las pruebas y evidencias contra el acusado y de que es culpable.

    Para la Defensa, ya sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer al Tribunal que su cliente no es autor del hecho del que se lo acusa, o que su participación en el caso de un homicidio (que se ha dado como ejemplo) fue en ejercicio de la legítima defensa. Y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los testigos.

    Hay que resaltar que el Alegato Final es totalmente desformalizado, toda vez que se guarden el respeto y la compostura, y consta esencialmente de cuatro puntos a ser planteados:

    a)      ALEGATOS DEL FISCAL

    • Presentación del Fiscal mencionando los hechos del acusado, de la víctima y las circunstancias del hecho.

    • Mención del día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los testigos y otras pruebas que vinculan al acusado con el hecho punible y las circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad.

    Discurso emotivo sobre las circunstancias del hecho. En el ejemplo ya mencionado (homicidio con fines de robo), el Fiscal va a resaltar la calidad de la víctima, como ser una persona joven, trabajador, estudiante, casado, con varios hijos; que volviendo cansado de su trabajo se encuentra con un criminal que no tuvo piedad en sacarle la vida con el objeto de robarle.

    • Tipificación del hecho. El Fiscal pedirá se encuadre la conducta típica, antijurídica y reprochable del acusado dentro de uno de los artículos del Código Penal, en este caso, el 105 inc. 2° C.P. en concordancia con el art. 29 C.P. en calidad de autor material.

    b) ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La Defensa del Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas atenuaciones.

    Finalmente en el momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.

    2. DERECHO A LA RÉPLICA

    El Derecho a la Réplica es una facultad concedida en el Código Procesal Penal a las partes (Fiscal y Defensa). Se ejerce inmediatamente después del Alegato Final presentado por el Defensor, quien siempre tiene la palabra después del Fiscal, y el primero que la ejerce, si lo considera necesario, es el Representante del Ministerio Público. Lo ejerce por una sola vez, y se limitará a la refutación de los argumentos adversos planteados por la Defensa.

    Cuando el Presidente del Tribunal concede el Derecho a Réplica, limitará el tiempo para la realización del mismo y posteriormente concederá la palabra al acusado para que exprese lo que crea conveniente. Posteriormente, y en caso de encontrarse la víctima o algún familiar de la víctima fatal presente en la sala y aun cuando no hubiere intervenido en el Juicio, le concederá también la palabra para que exprese algunas inquietudes.

    3. CIERRE DEL DEBATE Y DELIBERACIÓN

    Terminados los alegatos finales de las partes y la intervención final del Acusado, el Tribunal deberá declarar cerrado el Debate y procederá a la Deliberación del Fallo, que será realizada en una oficina separada de la Sala de Audiencias y deberá concluir con una sentencia de Absolución o Condena, que será comunicada públicamente a las partes y a los asistentes, cumpliendo de esta manera uno de los Principios del Juicio Oral que es la inmediación, continuidad y concentración.

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    SEGUNDA PARTE

    CAPÍTULO I

    Del interrrogatorio

    INTRODUCCIÓN

    En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina "interrogatorio directo".

    CONCEPTO

    Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo "protagonista". El fiscal o el abogado son los "directores de la película" y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.

    Objetivos

    • Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.

    • Ser creíble.

    • Debe ser escuchado.

    • Con el interrogatorio se procura introducir el respaldo a la versión.

    • Debe ser como una conversación sobre las circunstancias del caso.

    • El juicio aporta a ese diálogo características especiales.

    • a. Preparación

    • Conozca todos los elementos reunidos en la investigación.

    • Determine los hechos más relevantes para interrogar.

    • Detecte sus puntos fuertes y débiles.

    • Prepare las preguntas con un orden lógico.

    • Anticipe a la contraparte.

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    • 2. EL TESTIGO
    • a. Credibilidad del Testigo

    • Conocimiento experto

    • Su "neutralidad"

    • Su capacidad de percepción

    • Su comportamiento

    • b. Credibilidad del testimonio

    • Reglas de la experiencia.

    • Coherencia interna.

    • Cotejo con hechos conocidos.

    • Por los detalles.

    • La credibilidad del testigo es determinada por: Quién es, Qué dice, Cómo lo dice.

    • Por los detalles:

    • P: ¿Podría usted declarar su nombre y domicilio al tribunal por favor?

    • R: Mi nombre es Carlos Suárez, vivo en Simón Bolívar 1532, Asunción

    • P: ¿Puede decirnos cuál es su actividad?

    • R: Soy Gerente del Área de Administración de la Cooperativa Los Amigos

    • P: ¿Podría explicar brevemente que labores implica su cargo?

    • R: Bueno, me ocupo básicamente de la gerencia de cobros

    • P: ¿Tiene usted familia?

    • R: Sí, señor: mi señora y cuatro hijos

    • P: ¿Alguna vez ha declarado en Juicio?

    • R: No, señor

    • P: Sr. Suárez, ahora me gustaría centrar su atención en día sábado 3 de agosto pasado cerca de las 23 hs. ¿ Recuerda donde estaba usted?

    • R: Sí, por supuesto, me encontraba en la esquina de la Calle Montevideo con Walter Martínez

    • P: ¿Vio algo que le llamara la atención?

    • R: Sí, vi un auto que venía muy rápido

    • P: ¿Podría usted describir ese vehículo para el tribunal?

    • R: Bueno, era un Charade rojo, con alerón trasero negro

    • P: ¿Pudo usted distinguir la patente?

    • R: Sí, ARD 759

    • P: ¿Y cómo es que logra acordarse de un detalle como ese después de tanto tiempo?

    • R: Bueno, después del accidente me fijé en la patente y la noté por si tenía que testificar, cosa que de hecho ocurrió

    • P: Señor Suárez usted ha señalado que el Charade rojo venía "muy rápido" ¿a qué se refiere?

    • R: Bueno, que el auto venía a una velocidad que llamaba la atención por esa calle que tiene un tráfico más bien lento

    • c) Recomendaciones

    • Hable con voz alta y pausada.

    • Haga preguntas sencillas y claras.

    • Mantenga contacto con el testigo y el Tribunal.

    • Use pausas y silencios.

    • Procure repetir la información importante.

    • Cierre con una respuesta fuerte.

    • 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS:
    • a) Principio de orden cronológico:

    • Presentación de los testigos en el mismo orden en que ocurrieron los hechos.

    • Implica desagregar los hechos (1, 2, 3).

    • b)  Principio de primacía y novedad:

    • La Primera impresión es la que vale

    • Lo último que se dijo siempre queda sonando

    • Presentación de lo más impactante al principio y al final, dejando al medio los puntos débiles

    • c) Principio de testimonio más creíble:

    • Presentación primero de los testimonios más creíbles y que más aportan a su teoría del caso

    • 4. FORMAS DE LOS INTERROGATORIOS:
    • a.  Preguntas narrativas

    Invitan a describir eventos (no sugestivas). Ejemplo:

    • ¿qué vio usted en el lugar?

    • ¿qué pasó luego que usted llegó a la fiesta?

    • ¿qué se dijo en esa conversación?

    • ¿pasó algo inusual? Por favor descríbalo

    • Luego ¿qué pasó?

    • b. Preguntas abiertas

    Son esencialmente narrativas pero puntuales y limitan la respuesta, llaman la atención para que el testigo describa. Ejemplos:

    • ¿qué fue lo primero que dijo el policía?

    • ¿cuándo advirtió usted el faltante?

    • ¿cómo se presentó el ataque?

    Se pueden combinar con preguntas de seguimiento.

    • c. Preguntas cerradas

    Buscan reproducir una información específica. (Raya con lo sugestivo) enfoca la atención del juez y el testigo. (Puntos). Ejemplos:

    • ¿Qué contenía esa maleta?

    • ¿Cuántas personas se encontraban allí?

    • ¿Qué lo asustó?

    Las que implican en su respuesta una negación o afirmación se tornan sugestivas

    • d. Preguntas de seguimiento

    No guardan un patrón especifico se trata de interrogar al testigo de acuerdo a la necesidad y lo completo o incompleto de las respuestas.

    • ¿Cuándo usted dice que huyeron a quiénes se refiere?

    • ¿Cuál fue la reacción al verse sorprendidos por usted?

    • ¿Qué dijeron cuando usted se negó a hablar?

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    CAPÍTULO II

    Examen directo

    El examen directo, que es el que realiza el fiscal o abogado que presenta al testigo, es el corazón y el alma del caso. Casi toda la información que una parte necesita transmitir al Tribunal viene del examen directo. El testimonio debe poder sustentar la Teoría del Caso en forma concreta y precisa. Un buen examinador directo es como un director de cine.

    Aunque limitado por el guion, el director puede aportar su propia perspectiva a la producción. Puede elegir donde ubicar las cámaras, los ángulos de filmación. Puede utilizar vistas panorámicas o de cerca. Y cuando termina de filmar, puede editar la película.

    El interrogatorio directo es comparable con una película. La persona que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de su trama, pero mientras ésta trascurre se va formando un cuadro claro de toda la situación. En el juicio esa "película" debe ser presentada de manera clara y comprensible. El testigo es el "actor principal de la obra" en el momento en que declara.

    También podríamos decir que el examen directo es la manera, el modo, la forma en que la parte que presenta al testigo, obtiene de ese testigo la información pertinente, clara, precisa y sencilla que necesita para probar su Teoría del Caso.

    • 1. OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO
    • a) Acreditar al Testigo: Es decir, hacerle ver al Tribunal que el testigo es digno de crédito.

    Objetivo derivado del sistema de Libre Apreciación de la Prueba: En este Sistema de valoración, todos los testigos "valen", pero no todos los testigos "pesan".

    "Peso de un testigo": Es la credibilidad y poder de convicción que el testigo va a generar en el Tribunal.

    ¿Que determina el "peso" de un testigo?: Sus características personales, sus conocimientos, circunstancias en las que apreció los hechos etc., ¿Por qué es objetivo necesario del examen directo acreditar al testigo?

    Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe nada de él, y el litigante debe ser capaz de darle información al Tribunal respecto de la persona del testigo, por medio del examen directo que se hace al propio testigo, para que el Tribunal valore el "peso", la credibilidad del testigo y de su testimonio, de no hacerlo así, estaremos dejando esa valoración de la credibilidad del testigo y de su testimonio a la suerte.

    • b)  Acreditar las proposiciones fácticas (hechos) de nuestra teoría del caso: Que consiste en obtener del testigo, por medio del examen directo, un relato que sustente, apoye, corrobore los hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teoría del caso.

    Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce.

    En el Sistema Acusatorio Adversarial lo que no se obtenga de la prueba, simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser valorado por el Tribunal.

    En otros países que tienen este Sistema es común escuchar en un juicio que "NO HAY SUFICIENTE EXAMEN DIRECTO", esto refleja lo importante que es el examen directo como una forma de producir prueba en el juicio; no hay "suficiente examen directo" cuando el litigante no preguntó todo lo que debía preguntar o que lo preguntado no haya tenido una respuesta suficiente o precisa por parte del testigo, o cuando las respuestas del testigo no sean suficientes para acreditar la proposición fáctica (hecho) en cuestión; en estos casos prácticamente no hay prueba.

    De ahí deviene la importancia del examen directo para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió.

    c) Acreditar e introducir al juicio evidencia o prueba material: El testigo deberá narrar, por medio del examen directo a que sea sometido, cómo encontró esa evidencia, dónde la encontró, por qué motivo, en qué circunstancias y de qué manera se relacionan con el caso que se juzga. Este es otro objetivo principal del examen directo.

    d) Obtener información relevante para el análisis de otra prueba: El testigo puede darnos información que no esté relacionada, necesariamente, con los hechos esenciales del caso, pero que permitan valorar otras pruebas.

    De ahí que el litigante no se cierre únicamente en proporcionar testigos que declaren en relación con los hechos esenciales de la causa, sino que procure obtener testigos que contribuyan a robustecer otras pruebas o a desacreditar las de la contraria.

    • 2. PAUTAS
    • Exactitud: se debe procurar la mayor exactitud para cada una de las proposiciones fácticas.

    • Completitud: hay que extraer toda la información relevante.

    • Detalles: Tener cuidado, que no distraigan sobre el tema principal

    • 3. FUNCIÓN

    La función del examen directo es presentar el testimonio de una manera efectiva, lógica y persuasiva.

    • ¿PORQUE EFECTIVA?

    Porque el testimonio, por medio del examen directo, debe lograr comprobar la Teoría del Caso, ¿Que le aporta este testigo a mi Teoría del Caso? ¿Qué temas debo tratar con este testigo? ¿Cuál debe ser el orden del interrogatorio? ¿Qué debo acreditar de este testigo para afianzar su credibilidad?

    Respondiendo a estas preguntas planearemos y haremos un examen directo que presente un testimonio efectivo, que compruebe nuestra Teoría del Caso.

    • ¿PORQUE LÓGICA?

    Porque el examen directo debe presentar un testimonio que contenga un relato coherente de los hechos, donde destaquen los puntos claves del testimonio, para fijarlos claramente en la memoria del Tribunal.

    Un examen directo que no siga una lógica, un relato coherente de los hechos, en el que el testimonio se refiera a hechos sin ninguna concatenación, no podrá ser entendido por el Tribunal.

    • ¿PORQUE PERSUASIVA?

    Porque el testimonio, obtenido por medio del examen directo, debe persuadir al Tribunal, debe convencerlo de la veracidad de los hechos que está narrando el testigo al estar siendo interrogado.

    El fin del proceso oral es convencer al Tribunal, a través de los testigos, de que los hechos que estos testigos están narrando son la verdad de lo ocurrido.

    Si el examen directo suena improbable o enseñado, no será persuasivo, y no convencerá al Tribunal.

    • ¿QUE SE PERSIGUE CON EL EXAMEN DIRECTO?

    Se persigue credibilidad del testigo y claridad en el testimonio.

    CREDIBILIDAD: La credibilidad del testigo se determina estableciendo, a través del examen directo, ¿quién es el testigo? (su vida), ¿qué dice? (contenido) y ¿cómo lo dice? (Comportamiento). Por estas razones en el examen directo el centro de atención es el testigo, la estrella en el examen directo es el testigo.

    CLARIDAD: Los hechos deben ser narrados por el testigo de tal manera que se entiendan por el Tribunal, ello depende de la habilidad que tenga el litigante al formular su interrogatorio para obtener esa información clara que desea que el Tribunal conozca.

    El Tribunal, desde su perspectiva, se pregunta: ¿quién es este testigo? (acreditación), ¿por qué está aquí? (relación de hechos) y ¿por qué debo creerle? (verosimilitud).

    Hay que contestarle al Tribunal esas preguntas por medio del examen directo que se le haga al testigo.

    La planeación del examen directo debe basarse, necesaria y fundamentalmente, en la Teoría del Caso, que nos permita saber:

    a).- Que le aporta el testigo a nuestra Teoría del Caso.

    b).- Cuales son las fortalezas y debilidades del testigo y de su testimonio.

    c).- Cuales son los temas básicos que se deben examinar con un testigo determinado.

    Una vez que sabemos lo anterior ya podemos planear el examen directo y decidiremos:

    a).- En qué orden deben presentarse a los testigos.

    b).- Cómo orientar éticamente al testigo.

    c).- Cómo acreditar al testigo.

    d).- Cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos.

    Gran parte de las cuestiones anteriores se resuelven en la entrevista con el testigo; es obvio que el litigante deba saber qué hechos le constan al testigo, qué hechos presenció y para ello debe entrevistarlo y del resultado de la entrevista determinará en qué orden los presenta, cómo debe orientarlos éticamente, cómo acreditarlos, cómo desarrollar el testimonio a través del examen directo, TODO ELLO CON BASE, SIEMPRE, EN LA TEORIA DEL CASO, en lo que el testigo le puede aportar a nuestra Teoría del Caso.

    No se puede ni se debe poner a hablar a los testigos de todos los hechos, sino únicamente de aquellos hechos que le constan directamente y que resultan relevantes e importantes para probar nuestra Teoría del Caso.

    Una vez que se tiene establecido lo que el testigo aporta a nuestra Teoría del Caso, se deben determinar los temas y subtemas que hay que tratar con él y la forma de hacerlo.

    • 5. LA PREPARACIÓN DEL TESTIGO
    • Cuestionar su versión

    • Asegurarse que le dice la verdad

    • Familiarizarlo con el sistema procesal penal

    • Escuchar su relato y seleccionar las partes pertinentes

    • Explicarle reglas y propósito del examen directo

    • Forma de preparación en el juicio

    • Practicar las preguntas y las respuestas

    • 6. ORGANIZACIÓN
    • Organizar el orden de los testigos: Al inicio y al final; orden cronológico; testigo clave.

    • Organizar el orden del testimonio, según el hecho o hechos, uno o más imputados.

    • Acentuar el punto que más nos interesa (la credibilidad, o una circunstancia puntual, etc.)

    Con base en los cuatro principales objetivos que hemos visto, podemos afirmar que el examen directo contempla dos etapas o contenidos:

    • 1. Acreditación del Testigo

    • a) La etapa destinada a LEGITIMAR O ACREDITAR al testigo: los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditación, principalmente son tres:

    • Primero: Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese testigo, ¿quién es este testigo?, ¿porqué debe creérsele?

    • Segundo: Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado, proporcionados por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el testigo es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva)

    • Tercero: Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo, deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc.

    • b)  La acreditación es siempre necesaria: La necesidad de acreditar al testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga, sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba.

    Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada. En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación.

    • c) La acreditación debe ser flexible: Para decidir qué debemos acreditar, debemos pensar, también, en el CONTRAEXAMEN, es decir, adelantarse a la contraria en las posibles preguntas que pueda hacer para desacreditar al testigo y a su testimonio, haciendo esas preguntas en el examen directo, de manera que no demos oportunidad a la contraria a que nos destruya a ese testigo y a su testimonio y hacer que el testigo se "sincere", por adelantado ante el Tribunal.

    • 2.  La obtención del relato de los hechos

    El examen directo adecuado para obtener un buen relato depende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo de referencia o de "oídas".

    Si es testigo presencial, su relato deberá referirse a los hechos tal como ocurrieron, según su particular punto de vista; deberá preguntársele el lugar, fecha, tiempos, descripción del lugar, de situaciones, de personas que participaron, la identificación de esas personas.

    Si el testigo es de referencia o de "oídas", el relato del testigo deberá referirse no sólo a los hechos que le fueron referidos, sino también a la fuente de referencia, quien se los contó o cómo los supo, circunstancias a través de las cuales se enteró de esos hechos.

    Si la información del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de sólo una parte de los hechos relacionados con nuestra teoría del caso, deberá examinárseles en relación a esa parte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completo relacionado con nuestra teoría del caso, deberá preguntársele de todo el relato.

    El método que se usa en el Sistema Adversarial para presentar y producir la prueba testimonial, es por medio de interrogatorio, pues si se permitiera que el testigo primero dijera a su modo lo que presenció, podría abundar en hechos irrelevantes y no referirse a hechos valiosos e importantes para la teoría del caso.

    • 8. PRODUCCIÓN DEL EXAMEN DIRECTO.

    Una vez que tenemos claros los objetivos básicos y los elementos centrales para estructurar el interrogatorio, debemos planear la producción de la prueba y su ejecución, ¿cómo?; debemos:

    • 1. ORGANIZACIÓN: Debe basarse en la estrategia general de la teoría del caso; son dos los temas a tratar para organizar la producción de la prueba y su ejecución: EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS y EL ORDEN DEL TESTIMONIO.

    Lo primero que debe hacer el litigante es estructurar, construir la teoría del caso, esa es la base principal y alrededor de la cual deberá girar todo lo demás; una vez estructurada la teoría del caso podemos analizar si el testigo es útil o no para comprobar esa teoría y así llevarlo o no al juicio, es decir, que el litigante debe SELECCIONAR A LOS TESTIGOS para saber cual o cuales le sirven o no; en la selección de los testigos podemos apuntar las siguientes recomendaciones:

    • Primera: Debemos seleccionar al testigo teniendo en cuenta sus fortalezas y sus debilidades.

    • Segunda: Debe analizarse si la versión de un testigo es coherente con las versiones de los otros testigos de manera que el conjunto de versiones justifiquen la teoría del caso.

    • Tercera: Hay que controlar si el testigo es creíble.

    • Cuarta: No sobrecargar la prueba testimonial.

    • Quinta: Utilice solamente los testigos necesarios, es decir, los de calidad, los fuertes; no utilice testigos débiles, pues si lo hace estará dando oportunidad a la contraparte para atacar su teoría del caso.

    • Sexta: Si sólo tiene prueba débil, procure buscar una salida alterna o el procedimiento abreviado; la prueba débil indica carencia de una buena teoría del caso.

    • Séptima: Hay que practicar el interrogatorio con el testigo, como si se estuviera ya en el juicio.

    • Octava: Hay que ilustrar al testigo respecto de cómo es la audiencia en la que va a participar y lo que va a enfrentar.

    Para poder seleccionar al testigo y prepararlo es necesario acercarse a él, es decir, ENTREVISTARLO para saber que sabe y conocerlo; para esa entrevista se recomienda tener presentes los siguientes datos:

    1.- La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar razonablemente cómodo y amigable para el testigo.

    2.- El entrevistador debe presentarse al testigo con naturalidad, no hosco ni muy amable, y explicarle cual es el trabajo del entrevistador en el asunto.

    3.- El entrevistador debe explicarle al testigo la forma en cómo funciona el sistema penal, la etapa procesal en la que se encuentran, sus derechos y obligaciones.

    4.- El entrevistador debe hacerle al testigo preguntas directas y sencillas en relación a la información que el testigo posee, sin forzar conclusiones o terminar frases, de manera que se pueda determinar fidedignamente lo que el testigo verdaderamente sabe y la forma en que lo expresa.

    5.- El entrevistador NO DEBE colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, pues esto es reprochable éticamente y puede hacer pensar al entrevistado que el interés del entrevistador no es legítimo.

    6.- El abogado puede empezar la entrevista con preguntas relativas a la vida personal y profesional del testigo, así, al mismo tiempo que obtiene información para después legitimarlo obtiene su confianza, de tal manera que lo motive a que también le cuente aspectos de su vida que puedan afectar su credibilidad, debilidades que deban anticiparse al contrainterrogatorio y que el entrevistador debe saber: relaciones con la víctima, con el acusado, con otros testigos etc.,

    7.- Después de conocer datos personales del testigo, debe empezar a entrevistársele en relación con los hechos, aquí es donde debe recabarse la mayor cantidad de información sobre lo que el testigo sabe del caso y el nivel de certeza de la información (lo vio, lo oyó, se lo contaron, quien, cómo, porque etc.,

    8.- Hay que reunirse con los testigos cuando menos dos ocasiones o más, si se puede, con el objeto de ver si nos es útil o no, y, en su caso, estarle refrescando en la memoria los hechos conocidos por él; es necesario también reunir a todos los testigos y confrontar versiones y aclarar determinados aspectos y para estarlos informando de cómo va el asunto, de manera que se mantenga su interés en su participación.

    • 2. HERRAMIENTAS: Las herramientas con que cuenta un litigante para obtener información son las preguntas.

    • 9. TIPOS DE PREGUNTAS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN EL EXAMEN DIRECTO

    1.- Preguntas para completar detalles: Son aquellas que se refieren a detalles que permiten apuntalar la credibilidad del testigo, por ejemplo: Si el testigo afirma que los hechos ocurrieron a las once de la noche la pregunta para completar detalles debe ser: ¿porque lo sabe?; si el testigo afirma que el acusado no salió de su casa esa noche, la pregunta para completar detalles es ¿cómo lo sabe?

    Partes: 1, 2, 3, 4

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