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Estudio jurídico e institucional sobre la problemática del ecosistema del Manglar. Ecuador (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

DE. 901. Dispónese que el Ministerio de Agricultura y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre transfieran al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, todas sus atribuciones para el manejo de áreas protegidas dentro de las laderas orientales del Pichincha. Suplemento RO 214 del 12 de diciembre de 1997.

R. 067. Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Manglares Churute, ubicada en la parroquia Taura, cantones Naranjal y Guayaquil. RO 92 del 19 de diciembre de 1996.

A. 81. Expídese el Reglamento Orgánico-Funcional del Ministerio de Medio Ambiente. RO 296, 14 de abril de 1998.

DE. 1525. Expídese el Reglamento de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones [Incluye Título VII, sobre la Conservación de los Recursos Naturales y del cuidado del medio ambiente: daños al medio ambiente y recursos naturales por empresas públicas y privadas].. RO 346, 24 de junio de 1998

DE. 340. Díctanse varios objetivos de prioridad nacional emergente de la actividad forestal. RO 77 del 30 de noviembre de 1998.

DE. 410. Créase el Comité para la Coordinación Interinstitucional de las acciones para la Protección y Conservación del Ecosistema Manglar. RO 98, 30 de Diciembre de 1998

DE. 504. Créase la Oficina Nacional de Fomento Forestal Sustentable, adscrita a la Presidencia de la República. RO 118 del 28 de enero de 1999.

DE. 505. Fusiónase en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Ministerio de Medio Ambiente). RO 118 del 28 de enero de 1999.

DE. 515. Constitúyese el Comité Nacional de Recursos Genéticos. Suplemento del RO 118 del 28 de enero de 1999.

NORMAS CONSTANTES EN EL ANEXO DE LEGISLACIÓN EXPRESA SOBRE MANGLARES

(en orden de fechas)

DS. 482. Reformas al Código de Policía RO 831 del 24 de junio de 1975.

DS 2939-B. Prohíbese la explotación de Manglares en áreas que no fueren delImitadas por la Dirección General de Desarrollo Forestal. RO 696 del 23 de octubre de 1973.

A. 036. Reglamento de Explotación de Manglares. R.O. 775 del 16 de febrero de 1979.

L. 74. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 64 del 24 de agosto de 1981. REFORMA: L 91. Ley Reformatoria de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 495 del 7 de agosto de 1990.

DE. 1529. Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 213 de 24 de junio de 1985. REFORMAS: DE 857. Reformas al Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 213 del 24 de junio de 1985; DE 2804. Modifícase el Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 667 del 16 de abril de 1987; DE 887. Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 2804 de abril 8 de 1987, mediante el cual se reformó el Reglamento General de aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 263 del 29 de agosto de 1989.

A. 123. Nórmase la Producción de Especies Bioacuáticas en Laboratorios. R.O. 188 del 17 de mayo de 1985.

DE. 824A. Declárase de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de Manglar existentes en el país, en consecuencia se prohibe su explotación y tala. RO 208 del 17 de junio de 1985.

DE. 857. Reformas al Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 213 del 24 de junio de 1985 .

DL. 03. Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicada en el RO 252 del 19 de agosto de 1985.

DE 1862. Reglamento de Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas. RO 262 del 2 de septiembre de 1985.

A. 262. Determínase como zonas aptas para la libre captura de postlarvas de camarón los espacios marítimos, playas, esteros y Manglares de uso público existentes en el litoral ecuatoriano. R.O. 454 del 10 de junio de 1986.

A. 406. Declárase bosque. protector el ramal del Estero Salado ubicado dentro del estuario del Golfo de Guayaquil. R.O. 547 del 21 de octubre de 1986. REFORMA: A. 078. Sustitúyese el texto del Art. 10 del Acuerdo N° 406 de 30 de noviembre de 1986, por el cual se declaró bosque protector el canal del Estero Salado, ubicado en el estuario del Golfo de Guayaquil. R.O. 641 del 11 de marzo de 1987.

A. 498. Declárase bosques protectores a los existentes en un área total de 362.742 hectáreas, ubicados en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro. RO 591 del 24 de diciembre de 1986. REFORMA: A. 238. Refórmase el Acuerdo N° 498 de 24 de noviembre de 1986, mediante el cual se declaró bosques protectores a los ubicados en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro. RO 722 del 6 de julio de 1987.

DE. 2804. Modifícase el Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 667 del 16 de abril de 1987. REFORMA: DE. 887. Refórmase el DE 2804 del 8 de abril de 1987 mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley Forestal. RO 263 de 29 agosto de 1989.

R. 189190. Disposiciones para la aplicación del Código de Policía Marítima. RO 420 del 19 de abril de 1990.

L. 91. Ley Reformatoria de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. RO 495 del 7 de agosto de 1990.

A. 0376. Redefínese los linderos de la Reserva Ecológica Manglares Churute, creada por el Acuerdo Interministerial No 322. RO 991 del 3 de agosto de 1992.

L. 06. Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFÁN). RO 27 del 16 de septiembre de 1992.

A. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas suscrita en Ramsar en 1971 y modificada el 3 de diciembre de 1982. RO 33 del 24 de septiembre de 1992. REFORMA: Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitats de aves acuáticas (reformas sobre conferencia de las partes). RO 60 del 4 de noviembre de 1996.

DE. 408. Expídese el Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, INEFÁN. RO 105, del 12 de enero de 1993.

A. RA. 0018. Amplíase el territorio del Parque Nacional Machalilla. RO 472 del 29 de junio de 1994.

DE. 1907. Díctanse disposiciones relativas a la protección, conservación y control de bosques naturales y Manglares. RO 482 del 13 de julio de 1994.

DE. 2619. Ratifícase la decisión del Gobierno Nacional de proteger el área de Manglares de todo el litoral ecuatoriano, especialmente de la zona norte de la provincia de Esmeraldas. RO 665 del 30 de marzo de 1995.

DE. 3011. Dispónese la ampliación del plazo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 2619, publicado en el Registro Oficial No 665 de 30 de marzo de 1995 (estudio de alternativas para reserva ecológica MatajeCayapas). RO 772 del 1 de septiembre de 1995.

R. 008. Delimitase las tierras de asentamiento tradicional de la Comunidad Indígena Awá y reconócese su posesión ancestral sobre el área de ciento un mil hectáreas, ubicadas en el cantón San Lorenzo. RO 807 del 23 de octubre de 1995.

R. 052/DE. Declárase Reserva Ecológica Manglares CayapasMataje, e incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado. RO 822 del 15 de noviembre de 1995.

DE. 3327. Expídese el Reglamento para la Ordenación, Conservación, Manejo y Aprovechamiento del Manglar. RO 848 del 22 de diciembre de 1995.

R. 001E (052ADE). Declárase Reserva Ecológica Manglares CayapasMataje e Incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Nacionales del Estado. RO 905 del 15 de marzo de 1996.

R. 067. Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Manglares Churute, ubicada en la parroquia Taura, cantones Naranjal y Guayaquil. RO 92 del 19 de diciembre de 1996

ESTUDIO JURÍDICO E INSTITUCIONAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL ECOSISTEMA DEL MANGLAR

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION

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