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El tratamiento a la víctima en el proceso penal. Particularidades en Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. La víctima. Generalidades
  5. La víctima y el derecho procesal penal
  6. Tratamiento a la víctima en el proceso penal cubano
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Resumen

Se realiza un breve análisis sobre el tratamiento de la víctima en el proceso penal cubano para ello se esgrimen conceptos sobre víctima, se explica los antecedentes de este tratamiento, se analizan en Cuba partiendo de preceptos cuales serían las vías idóneas para evitar una doble victimización en el desarrollo del proceso penal.

Introducción

"La participación de la víctima en el procedimiento penal —y, en sentido amplio, la relación entre la víctima y el sistema de justicia penal—, es un tema que ha suscitado un destacable interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos publicados, tanto en Argentina como en el extranjero; la inclusión del problema en el temario de reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas en el derecho positivo, nacional y comparado, que giran en torno a la víctima, sus intereses y su protección"[1].

Una mirada crítica del fenómeno en cuestión implica una revisión desde el punto de vista penal y criminológico de cuales han sido las protecciones brindadas a la víctima a lo largo de la historia, por ello nos proponemos como objetivo valorar el "El tratamiento de la víctima en el proceso penal cubano".

Desarrollo

La victimología (derivado del inglés victimology) es una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado concretamente con Von Henting con su obra "The criminal and his victimic"[2], el cual fue publicado en la Universidad de Yale. En este caso el sujeto pasivo es estudiado insertándoselo en la conducta del victimario como figura de corresponsable, pero a la vez teniendo la capacidad de engendrar el hecho delictivo. La victimología es una ciencia muy nueva; sus postulados, teorías e incluso su objeto no están perfectamente delimitados. No fue hasta 1948 con la obra antes mencionada que aparece un estudio a nivel teórico de dicha disciplina. Además varios autores durante los sucesos de la 2ª Guerra Mundial, incluso en los años 70 que es cuando se postula en serio como ciencia y como asignatura dentro de los estudios de Criminología, comenzaron a realizar estudios con autonomía sobre uno de sus objetivos marcados, la víctima.

La victimolgìa aparece como rama de la criminología que se encuentra gradualmente vinculada al Derecho Penal , en la medida en que se pueda considerar a la víctima como responsable o motivadora del hecho delictivo acontecido ,partiendo de que el delito no ocurre sobre un sujeto inerme ,si no que en la generalidad de los casos hay una interrelación entre ambos ,por su parte la criminología considera al perjudicado como un objeto necesitado de protección y tutela y abarca el fenómeno de formación de las leyes ,sus infracciones y las reacciones ante tales violaciones ;por consiguiente comprende todo el campo del fenómeno criminal ,su surgimiento, las características especiales de su comisión, las intrincadas causas biopsicosociales que concurren y sus posibilidades de evitación ,prevención de las acciones humanas y de los males y debilidades del hombre, además contempla a la víctima dentro de su objeto de estudio pero le da un enfoque limitado a la misma al vincularla fundamentalmente con la criminalidad.

La victimolgìca como ciencia pretende desarrollar mediante un estudio profundo y minucioso de la víctima una serie de reglas y principios comunes que promuevan una evolución de las ciencias criminológicas en especial y de las jurídicas en general ,también desarrolla un análisis detallado del papel que desempeña la víctima en el desencadenamiento del hecho criminal, analiza  los posibles modelos en torno a la asistencia jurídica, psicológica y terapéutica a las víctimas, investiga los temores sectoriales a la victimización, examina la criminalidad real a partir de los informes de la victimas sobre delitos no perseguidos a través de las encuestas de victimización, destaca la importancia de la actitud con la víctima a la hora de concebir la pena por el delito y además estudia los sistemas de indemnización a las víctimas y también que se tienda a su aprobación legal. Esta ciencia no pretende mejorar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo mejor, quizá hacia un derecho de asistencia a la víctima del delito.

La víctima. Generalidades

Las víctimas han sido consideradas tan antiguas como la humanidad, pues con el de cursar de los años los seres humanos se han mantenido siempre proclives por su propia vulnerabilidad a la posibilidad de ser azotados por sus semejantes. La definición amplia de la víctima ha sido adoptada por varios tratadistas como Carranza, Zaffaroni, Halasi, Jackovljevicn, entre otros. Hasta nuestros días no ha existido un concepto único de víctima, este se hace depender siempre de la rama en que se quiera centrar una investigación determinada.

Jurídicamente la víctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito. El perjudicado sería la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito sufre un daño, mientras que el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro. Ej. En un delito de lesiones el perjudicado y el pasivo son la misma persona. Delito de robo: le roban a la empleada pero los bienes robados son del dueño.

La justicia penal ha tenido como objetivo castigar los actos contrarios a derecho, por lo cual el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado. Pero no sólo entender su drama, sino también ejercer sus derechos de acceso a la justicia, de restitución, reparación y de restauración como de asistencia y de orientación en todo momento procesal. A través de la victimización una persona adopta una posición de víctima ante un hecho o acontecimiento, que involucra a otra u otras personas, aunque estas no consideran a la persona en cuestión como una víctima. Para los especialistas en psicología, la victimización es una condición de la salud mental de una persona a partir de la cual esa persona se observa a sí misma como centro de todos los ataques y agresiones que pueden existir en una relación humana. Ahora bien, los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a comisaría a denunciar el delito.

En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria. Victimización primaria es aquel proceso: Proceso por el cual una persona, sufre de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático y La victimización secundaria se conceptualiza como el proceso derivado del "maltrato" a que es sometida la víctima por parte del Sistema Legal, se produce por la potenciación del impacto del crimen original a consecuencia de la acción de las agencias del Control Social Formal. Está constituido por el daño que experimenta la víctima de un delito como consecuencia de su interacción con el sistema judicial (policías, fiscales, jueces, abogados, etc.).Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.

Hay una tendencia psicológica a identificarse con el delincuente. Es por esto que se afirma la existencia de esa identificación con el delincuente, con quien se atreve a realizar lo que nosotros nunca haríamos. Sin embargo, nadie o casi nadie se identifican con la víctima, nadie quiere serlo. Además, el criminal despierta sentimientos morbosos de curiosidad. De hecho, muchos criminales pasan a la Historia pero muy pocas víctimas lo hacen. Por ello el delincuente siempre ha inspirado en la sociedad temor porque existe la incertidumbre de que la conducta delictiva llevada a cabo por este se pueda repetir y es por esto que los estudios y medios del Estado se centran en él, para impedir que se llegue a convertir en un peligro para la sociedad. Pero: ¿Quién se identifica con la víctima?, nadie opta por esta alternativa ya que las víctimas en cierta medida representan el fracaso del Estado al proteger los intereses colectivos. Es cierto entonces que nos conviene olvidar a ciertas víctimas para impedir manchar la fachada de quien impacte la verdadera justicia.

Hasta la consolidación de la Victimología, la víctima había sido totalmente despreciada por el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Política Criminal e incluso por la Criminología.

El olvido a la víctima o la llamada neutralización de la misma, comenzó con el establecimiento del ´´ius puniendi´´ aproximadamente en el siglo XVIII. Esta facultad constitucional le otorgó al Estado la función de enjuiciar e imponer pena a los delincuentes, con el objetivo de evitar la venganza privada por parte de las víctimas o sus familiares quienes habían sido hasta el momento, administradores de justicia por las manos.

Antes de la instauración del sistema de persecución penal pública, la víctima en el marco del derecho de los pueblos germánicos estuvo protegida por un sistema de acción privada y la puesta en práctica de la composición.

Durante el proceso Inquisitorio se despojó de la cima a la víctima, se confundió el delito con el pecado y se estuvieron persiguiendo almas descarriladas o peligrosas, para luego ser llevadas ante los jueces que se encargarían de expiar el pecado, dejando a un lado voz y voto de quienes habían sufrido el daño mayor. Se limitaron los derechos de la víctima, quien fue en esos tiempos, mero testigo legitimador del castigo estatal impuesto por la figura del procurador del Rey que no era más que el encargado de perseguir al imputado con el fin único de encontrar la verdad y castigarlo.

Con la llegada de la persecución penal pública se convirtió el sistema penal en un mero instrumento de control estatal sobre los súbditos y se hizo invisible ante los ojos del estado la necesidad de la restitución del mundo al statu quo ante o la compensación al daño sufrido una vez cometido el delito .La pena estatal fue en ese entonces solo instrumento de coacción en manos del Estado. Esa falta de diferenciación entre delito y pecado tiño con pequeñas manchas al derecho penal, cuando dejó de ser objeto primordial de la persecución penal el daño sufrido por el ofendido y en su lugar se alzara como noción de infracción la lesión frente a dios o lo que es lo mismo a la persona del rey. El proceso inquisitorio le entregó al soberano el cetro del castigo.

Esta concepción de la víctima como sujeto privado no es compatible con el carácter de titular de derechos que los actuales ordenamientos jurídicos positivos otorgan a los individuos. El derecho penal estatal que conocemos surge, históricamente, justificado como medio de protección del autor del hecho frente a la venganza del ofendido o su familia, como mecanismo para el restablecimiento de la paz.

Con la llegada de la Ilustración surgieron nuevas propuestas de relación entre el sistema penal y el imputado. Comenzaron a llevarse a cabo transformaciones en el derecho penal y procesal penal pero se mantuvieron los principios materiales de la inquisición.Sin embargo, a partir de este momento histórico podemos plantear que la víctima comienza a tener un mayor grado de participación en el procedimiento, muestra de ello es la existencia de varias instituciones y mecanismos tradicionales como: el actor civil, el querellante en los delitos de acción pública, y el querellante en los delitos de acción privada .

Sin embargo, de estas instituciones sólo la última otorga derechos sustantivos a la víctima. En los delitos de acción privada, en cambio, la víctima es titular exclusiva de la acción penal. El inicio de la persecución depende enteramente de su decisión.

Los mecanismos tradicionales señalados anteriormente, sin embargo, no parecen haber resultado suficientes para satisfacer los intereses de la víctima, por lo que eran necesarias nuevas transformaciones para solucionar estos problemas. Como consecuencia de esta situación, el derecho penal nacional y extranjero ha sufrido transformaciones sustanciales que representan el ingreso de los intereses de la víctima a través de diversos mecanismos jurídicos como: la reparación del daño; mayores derechos de participación formal de la víctima en el procedimiento penal y los derechos reconocidos a la víctima independientemente de su intervención formal en el procedimiento. La reparación del daño no consiste en la imposición de una pena sino, en cambio, en "una reparación por las lesiones o los daños causados por el delito, dicha reparación se debe entender como cualquier solución que objetiva o simbólicamente restituya la situación al estado anterior a la comisión del hecho y satisfaga a la víctima Se trata de abandonar un modelo de justicia punitiva para adoptar un modelo de justicia reparatoria.

El modelo de justicia punitiva se caracteriza por definir la ilicitud penal como infracción a una norma, es decir, como quebrantamiento de la voluntad del soberano. En él la persecución penal es pública y no dependerá de la existencia de un daño concreto alegado por un individuo, y los intereses de la víctima del hecho punible serán dejados de lado en aras de los intereses estatales de control social sobre los súbditos (la pena).

El modelo de justicia reparatoria, en cambio, se caracteriza por construir la ilicitud penal como la producción de un daño, es decir, como la afectación de los bienes e intereses de una persona determinada. La persecución permanece en manos del individuo que ha soportado el daño y el Estado no interviene coactivamente en el conflicto —que permanece definido como conflicto interindividual— y, cuando lo hace, es porque alguien —quien puede ser definido como víctima— que ha sufrido una afectación en sus intereses lo solicita expresamente.

La víctima y el Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal rama del derecho público que estudia los principios y garantías de las partes que intervienen en el proceso y el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, siendo éste el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos ha dejado olvidada a la víctima y la ha hecho proveedora durante su puesta en práctica de excesos de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad promiscuas, inoperancia en la llamada reinserción social de liberados, dificultad para el resarcimiento económico de las víctimas, inexistencia de asistencia jurídica, detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) entre otros, logrando así un rechazo de estas a los operadores del derecho y al sistema en general.

El movimiento internacional caracterizado por el reconocimiento del rol y los derechos de las víctimas en el proceso penal, generó importantes reformas legislativas tendientes a la introducción de derechos a favor de las víctimas en las legislaciones nacionales, trazándose como pauta fundamental eliminar dichas situaciones de calamidad que tienen que sobrellevar las victimas a diario y evitar se continúe subsumiendo a la misma durante el proceso penal. Una de las reformas fue: La Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985, siendo importante señalar que el hecho de que dicho documento sea una Declaración de Principios y no un tratado internacional vinculante, grafica la pauta que marcaba el inicio de esta innovación referida a la menor consolidación de estos derechos a favor de las víctimas en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputado, esta declaración permitió entre otros aspectos desarrollar un instrumento normativo a nivel regional en Europa denominado La Decisión Marco N °5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la finalidad de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas. Otro grupo de Normas relativas a la protección de las víctimas del delito y del abuso de poder registradas a partir de la década de los 80 son instrumentos como: La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 40/34 de la Asamblea General); la Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 1989/57 del Consejo Económico y Social); Víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 1990/22 del Consejo Económico y Social.

El tratamiento a la víctima durante el proceso penal es tema de estudio y reflexión en el mundo y existen varias naciones que se han proyectado en pos de lograr un perfeccionamiento de el mismo, que no es secreto para nadie ha estado marcado a lo largo de los años por una tendencia negativa a despojar a la víctima de los derechos que le son otorgados o aun así, sin ser otorgados debería estar presentes para un mejor desarrollo de este proceso y además para el mantenimiento de una sociedad justa y en igualdad de derechos.

Los países en el mundo se han dedicado a la búsqueda de nuevas vías y garantías que permitan a las víctimas resucitar del lugar oscuro y desolado en el que se mantuvieron durante años e insertarse en la nueva sociedad con una única misión rescatar sus derechos y lograr el respeto por parte de los operadores del derecho, el sistema penal y la sociedad en sí. Algunos de los exponentes de esta lucha impaciente con aciertos y desaciertos durante la construcción de los caminos que consideran los más apropiados para la protección de las víctimas son: Perú, Uruguay, Colombia, Venezuela, Argentina, la Unión Europea y ortos estados.

En las legislaciones foráneas a pesar de revelarse un nuevo espacio legal para que la víctima pueda jugar un rol diferente al que estuvo sometida desde la Inquisición, aprecia en la realidad cierta desprotección ,muestra de ello es la no exigencia en los estados europeos de acatar la Decisión Marco como un tratado de carácter vinculante dejando al arbitrio de estos la puesta o no en práctica de la misma y las vías para ello ; el pago de las costa en el sistema alemán por parte del ofendido; el hecho de que de la misma forma en que se sitúa al autor de el hecho delictivo formando parte de los sectores más deprimidos de la de la sociedad ,en ocasiones las víctimas también pertenecen a estas capas y no cuentan con el nivel cultural ni la solvencia económica que los modernos modelos legales nacionales demandan para que se hagan efectivos estos derechos que quedan limitados a su reconocimiento legal. Además otro de los fenómenos negativos que se aprecian en el contexto actual específicamente en la región latinoamericana es el hecho de que se están traspolando normas y modelos legales que no están acorde con la realidades las naciones provocando que existan modelos foráneos muy meritorios en su concepción, pero poco viables en a nuestros predios..

Tratamiento a la víctima en el proceso penal cubano

En Cuba, donde imperan dos sistemas procesales en el ámbito del Derecho Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley Procesal Penal Militar que por sus características peculiares; si da un tratamiento muy diferente a las víctimas del delito, existe un tratamiento deficiente a la misma durante el desarrollo del proceso penal ,pues en la misma medida en que por la parte militar después más de veinte años de experiencia y resultados favorables por la forma en que se soluciona el asunto se establece en sus artículos del 33 al 35 la institución del perjudicado entendido este como: la persona natural o jurídica ,que, a consecuencia de un delito o contravención haya sufrido un daño físico ,moral o patrimonial ; reconocida, siempre, por una resolución, fundada, del Instructor Fiscal, del Fiscal o del Tribunal ,con los derechos de :examinar la causa él o su representante, formular peticiones y recurrir las actuaciones y resoluciones del investigador militar, el Instructor Fiscal ,el Fiscal o el Tribunal ,además de realizar preguntas a testigos y acusado ,presentar pruebas etc. Resulta plausible llevarlo al ámbito del Procedimiento Penal Ordinario, porque el procedimiento penal militar sortea sin dificultades los deberes y derechos de las víctimas o perjudicados en el referido proceso, pero no es esto lo que ocurre sino lo contrario, se continua dañando a la víctima y haciendo caso omiso a sus plegarias.

A pesar de existir en la legislación sustantiva pronunciamiento en cuanto a: su derecho a participar en el proceso penal ,a su protección legal, a la reparación por daños sufridos, a la asistencia letrada cuando se ejercite la acción penal y a la protección fuera del proceso, esto se convierte en mera teoría pues, en la práctica judicial lo que se puede constatar es que : las víctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas , no son objeto de trato digno y respetuoso, no se les entrega la información adecuada acerca de su situación, se les obliga a comparecer a diversas instancias para repetir siempre el mismo relato ,son puestas en situaciones que pueden afectar su integridad física por parte de los operadores del derecho y además de que en nuestro sistema procesal la única vía de participación palpable que se regula es la denuncia ,después de realizada esta no se lleva a cabo la entrega a quien realiza la misma de ninguna información del resultado de la misma, ni los trámites en que se encuentra y mucho menos el resultado del proceso a tal extremo ,provocando esto que si el Ministerio Público encargado de la persecución y de la pretensión punitiva decide no darle curso al asunto y dispone el archivo o sobreseimiento provisional de las actuaciones, la víctima sigue siendo lo que es y más víctima aún, pues nada puede hacer contra esta decisión sólo entablar quejas y más quejas que en el mejor de los casos recibe una respuesta ratificando la decisión que hubo de adoptarse; pero si logra llevar el hecho ante los tribunales y obtener  la celebración del correspondiente juicio, de haberse dictado sentencia contraria a sus intereses, tampoco tiene otra posibilidad que no sea la de acudir al Fiscal para sí éste a bien lo tiene pueda establecer el correspondiente recurso de impugnación y, contra la negativa del mismo no tiene nada que no sea volver a quejarse. Ésta es solo una muestra de la re victimización a que están expuestas las víctimas dentro del proceso penal.

Tales situaciones y estado de indefensión en que se encuentran las personas afectadas por el delito han contribuido a la creación en los órganos represivos del Estado de oficinas encargadas de la atención a las quejas de la ciudadanía, las cuales están dirigidas al tratamiento que han recibido durante la tramitación de los procesos penales, la falta de atención que han recibido ,mecanismo este innecesario  si se les garantizase el derecho de reconocerlos como perjudicados en el proceso penal, pudiendo pretender ante los Tribunales la restitución de sus derechos violados, afectaciones materiales o morales producidas y no se tendría que estar creando Departamentos ni mecanismos extralegales que la ley no ampara para restituirle derechos que con su participación activa en el proceso le serían garantizados por el sistema judicial dentro del propio ordenamiento procesal penal creado y nos evitaríamos un grupo de funcionarios y profesionales del Derecho dedicando tiempo a atender lo que puede ser perfectamente resuelto desde el principio en que se decide a denunciar un hecho delictivo del cual ha sido el sujeto pasivo.

Lo antes expuesto corrobora el hecho de que nuestras leyes adolecen de omisiones e imperfecciones en cuanto al tratamiento de la víctima en el proceso penal ,el cual se logra con una participación activa de esta en dicho proceso y con el respeto a su integridad .Uno de los mayores inconvenientes que impide su papel fortalecido en el proceso es sus ubicación en el mismo como mero testigo, pues esto trae consigo que :una vez comenzado el proceso a la víctima le sea imposible sustraerse del proceso, en el caso de las víctimas-testigos de cargos temerosas de que puedan existir posibles represalias no cuentan con una protección policial legal adecuada, por la propia condición antes mencionada no puede presenciar el desenvolvimiento del juicio oral, en el caso de las víctimas no existe excusa que permita a sus familiares abstenerse de declarar como sucede con los parientes del acusado, provocando esto que ellos también resulten victimizados por alguna razón, en ocasiones los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, como consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle "lo que conlleva a que esta puada convertirse de en acusada.

Se hace necesario entonces tras análisis de la situación en que se encuentra la victima hoy en día en nuestro país ,propiciar un mayor protagonismo de la víctima del delito y en su caso al perjudicado que les permita convertirse en parte activa del proceso ,porque a pesar de estas estar representadas por el fiscal no siempre este operador del derecho responde con su actuación a la satisfacción de los intereses de ellos, lo que trae como consecuencia inconformidad sin solución legal o la puesta en práctica de procedimientos de revisión innecesarios si ellos como parte pudieran recamar al tribunal lo que estimen más conveniente para sus intereses.

La víctima en ocasiones suele sentir que el Estado la abandona ,pues en nuestro sistema procesal solamente puede utilizarse al "acusador particular" en los casos en que habiéndose interesado por el Fiscal el Sobreseimiento Libre de las actuaciones el Tribunal lo considera injustificado y luego de devolver el proceso al ministerio público éste persiste, entonces se le da traslado al perjudicado para que pueda ejercer la acción penal; sin embargo cuando el Fiscal decide el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ninguno de los perjudicados puede accionar contra esta decisión y mucho menos personarse para ejercer la acción punitiva y tras el sufrimiento por parte de la víctima del delito con el que fue victimizada esta necesita apoyo de toda índole del Estado y no como suele suceder en ocasiones, convertirse en un objeto ignorado. De otro lado, no debe perderse de vista que; las demandas de las víctimas en un proceso penal no se circunscriben a un tratamiento acorde a su dignidad y a su condición de víctimas. Ello debido a que el proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad; este riesgo que afronta la víctima impone al sistema procesal penal la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor. Todo esto contribuye a que su participación en el sistema le genere una doble victimización. La primera como consecuencia del delito del que ha sido objeto y la segunda generada por el funcionamiento del sistema judicial. Es por ello que se hace necesario lograr que los procedimientos procesales internos establezcan incentivos y mecanismos que fomenten la reparación del ofensor dentro del proceso penal.

Para lograr una mayor protección de la víctima en el proceso penal, en principios debe existir en la legislación un pronunciamiento en cuanto a temas como: una vez comenzado el proceso la víctima pueda sustraerse del mismo, también que la víctima pueda revisar las actuaciones del fiscal , pueda presenciar el juicio oral ,que sus familiares puedan guardar silencio si fuese necesario ,que de no quedar satisfecha la víctima con la sanción impuesta pueda recurrir la sentencia por sí misma y que de ser archivadas las actuaciones por el Ministerio Público pueda ejercitar la acción particular ,además la creación de instituciones para la protección de la misma como es el hecho de reconocer en el procedimiento ordinario la institución del perjudicado.

Conclusiones

1-La protección penal de la víctima ha estado silenciada a lo largo de la historia, desde el sistema inquisitivo con el establecimiento del sistema persecución penal pública y no fue hasta finales del siglo XX que se retoma su estudio desde un análisis teórico.

2-Las legislaciones del derecho comparado han reconocido con aciertos y desaciertos la importancia de la formación de los derechos de la víctima, evidenciando un tratamiento avanzado que se le confiere a los mismos en algunos países principalmente latinoamericanos lo que ha llevado consigo un creciente avance en el campo de las ciencias penales.

3-Existe una desprotección de la víctima en el proceso penal cubano, lo que trae como consecuencia su paso por un proceso de doble victimización. La primera como consecuencia del delito del que ha sido objeto y la segunda generada por el funcionamiento del sistema judicial.

4-El tratamiento de la víctima en el proceso penal para que sea efectivo debe contar con el respaldo legal de una serie de principios necesarios para la protección de la misma. Deben ser creadas nuevas instituciones que velen por la protección efectiva de sus derechos, además es necesaria la presencia de la institución del perjudicado y los derechos que a él se le conceden en la legislación militar en nuestros procesos ordinarios. Haciendo énfasis en la presencia obligatoria de la representación letrada para el mismo y su obligación de responder en caso de responsabilidad civil, adjuntando el compromiso de los operadores del derecho de llevar a cabo un trato digno y humano ha quienes han sido víctimas de un delito.

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Notas:
[1] C Autores, c. d. (2006). Criminología. La Habana: Félix Varela.

[2] Von Hentig Hans. The Criminal and his Victims, Editorial Archon Books, Hamden Com. New York 1979.

 

 

 

Autor:

Ana Lina Fonte Tellería.

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