Impacto en la poblacion beneficiada por la ley nº 3728/09 (Paraguay) (página 3)
Tabla 16
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 20 | 72 |
b-) No | 5 | 18 |
c-) No se | 3 | 10 |
TOTAL | 28 | 100 |
Grafico 16
El 72% de los adultos mayores suspendidos considera que
la misma le causó algún tipo de perjuicio.
El 18% de los adultos mayores suspendidos considera que
la misma le no causó perjuicio alguno.
El 10% de los adultos mayores suspendidos no sabe si la
misma le causó algún tipo de perjuicio.
I) TIPO DE PERJUICIO CAUSADO UNA VEZ SUBSANADA LA CAUSAL
DE SUSPENSIÓN
Tabla 17
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Económico | 12 | 60 |
b-) Salud | 5 | 26 |
c-) Otros | 3 | 14 |
TOTAL | 20 | 100 |
Grafico 17
El 60% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le
causó perjuicio de tipo económico. El 26% de los adultos mayores
suspendidos considera que la misma le causó perjuicio en su salud.
El 14% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le
causó perjuicio de otros tipos, tales como atraso en el pago de sus
deudas, imposibilidad de realizar pequeñas inversiones, imposibilidad
de ayudar a sus familiares.
SUSPENSIÓN DE PAGO POR MOTIVO ERRÓNEO- PAGO
RETROACTIVO POR LOS MESES NO COBRADOS
Tabla 18
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 0 | 0 |
b-) No | 12 | 100 |
c-) No se | 0 | 0 |
TOTAL | 12 | 100 |
Grafico 18
El 100% de los adultos mayores suspendidos no cobró de retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvieron suspendidos; esto se debe a la característica
de no reembolsabilidad y no acumulabilidad de la PAM (Art. 3º de la Ley
3728/09).
CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE
PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.
Tabla 19
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 2 | 17 |
b-) No | 10 | 83 |
c-) No se | 0 | 0 |
TOTAL | 12 | 100 |
Grafico 19
El 17% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera razonable que no
exista pago retroactivo.
El 83% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, no considera razonable que
no exista pago retroactivo.
CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE
PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.
RAZÓN DE LA RESPUESTA
Tabla 20
Grafico
20
El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que no es obligación
del Estado el pago retroactivo de la PAM.
El 84% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que la PAM es un
regalo del Estado y por tanto no debe ser pagado de manera retroactiva.
El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera el Estado está
obligado al pago retroactivo de la PAM.
CAPITULO V
Conclusiones y recomendaciones
Luego de los resultados presentados y del análisis de los datos
se llega a las siguientes conclusiones:
-. Respecto al primer objetivo específico se concluye: El 53%
de los adultos mayores utiliza la pensión en alimentos y el 36% de
los adultos mayores utiliza la pensión en medicamentos. Por tanto,
en lo personal la pensión tiene impacto positivo, mediante la misma
el Adulto Mayor cuenta con un ingreso mensual que le otorga autonomía
e independencia, que a su vez influye en su autoestima.
-. Respecto al segundo objetivo específico se concluye: El 1%
de los adultos mayores utiliza la pensión para ocio, en especial viajes
a otros lugares del país. En cuanto al impacto social de la población
beneficiada, no se visualiza cambio significativo pues se observa que una
pequeña cantidad invierte en el aspecto recreativo.
-. Respecto al tercer objetivo específico se concluye: El 8%
de los adultos mayores utiliza la pensión para pagar deudas; el 1%
de los adultos mayores utiliza la pensión para realizar pequeñas
inversiones y el 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para
asociarse en cooperativas. En cuanto a lo económico, la pensión
tiene impacto positivo debido a que los beneficiarios pueden realizar el pago
de deudas, realizar pequeñas inversiones y aportar a la economía
familiar, participando de esta manera en la economía general.
-. Respecto al cuarto objetivo específico se concluye: La población
de Cabañas cuenta con 260 beneficiarios y 133 no beneficiarios (de
los cuales 3 son paraguayos naturalizados), totalizando la cantidad de 293
adultos mayores con 65 años o más.
El 66% de la población total está compuesta por la población
beneficiada con la Pensión Alimentaria, esta accedió por reunir
los requisitos legales vigentes y haber realizado oportunamente los trámites
para el cobro pertinente.
El 1% de la población total está constituida por paraguayos
naturalizados mayores de 65 años que no perciben la pensión
debido a que la normativa vigente no contempla está situación
a establecer como requisito básico para acceder a la pensión
el ser paraguayo natural. Por último, el 33% de la población
total integrada por paraguayos naturales mayores de 65 años que no
perciben la pensión; estos junto con los paraguayos naturalizados se
hallan al margen de los beneficios y son los mayores perjudicados en el aspecto
personal, social, económico y por sobre todo legal.
Por otra parte, cabe mencionar que la legislación vigente no
regula cuestiones relativas a la suspensión de pago, procedimiento
de reincorporación, tiempo de acceso nuevamente a la pensión
subsanada la causal de suspensión, pago retroactivo por meses no cobrados
en caso de suspensión de pago por motivo erróneo y exclusión
a los paraguayos naturalizados
Al respecto, el 29% de los adultos mayores fue suspendido alguna vez
en el pago de la Pensión; el 43% de los adultos mayores fue suspendido
en el pago por deudas con entidades del Estado, requisito derogado por la
Ley Nº 5371/2014 y el 24% de los adultos mayores fue suspendido en el
pago por haber sido dado de baja por fallecimiento erróneo.
El 57% de los adultos mayores suspendidos en el pago, una vez subsanada
la causal de suspensión volvió a acceder a la pensión
y el 22% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedió
a la pensión tres meses después de subsanada la causal de suspensión.
El 100% de los adultos mayores suspendidos en el pago no cobro retroactivamente.
Conforme a lo expuesto precedentemente, se evidencia una debilidad
legal que ocasiona perjuicios a los Adultos Mayores beneficiarios y más
aun considerando que la mayor parte de estas suspensiones se debió
a errores de la Autoridad Pública, o al requisito de no poseer deudas
con el Estado, este último sin vigencia actual.
RECOMENDACIONES
Para un otorgamiento eficiente, transparente y oportuno deben ser contempladas
en la legislación que otorga la Pensiones a los Adultos Mayores en
Situación de Pobreza en Paraguay, lo atinente a las causales de suspensión
de pago, así como el procedimiento de reincorporación de los
que han sido dado de baja, el tiempo de acceso nuevamente a la pensión,
el pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión de
pago por motivo erróneo y la inclusión a los paraguayos naturalizados.
Con respecto a los paraguayos naturalizados, se deben considerar los
artículos 46 de la Constitución Nacional "De la Igualdad"
que dispone: "Todos los habitantes de la República son iguales
en dignidad y derecho, no se admiten discriminaciones y es el Estado el que
debe remover los obstáculos e impedir los factores que las mantengan
o las propicien"20 y el 57 de la "Tercera Edad" que preceptúa:
"Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección
integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán
su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades
de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio"21.
20 Constitución Nacional de la República del
Paraguay, Pag 10 año 1992, Editorial El Foro, año 2004
21 Ob. Sup. Ind Pag 12
Conforme a las disposiciones constitucionales citadas la persona de
tercera tiene derecho a ser protegida de manera integral, entiéndase
en todos los aspectos de su vida, los extranjeros no deben ser objeto de discriminación
de ningún tipo y en caso de existir obstáculos o factores que
la propicien el Estado debe removerlas para lograr una sociedad más
justa.
Bibliografía
Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer 1979 (CEDAW) www.pj.gov.pyClaudina Zavattiero, Estimación del impacto de la ley de
pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación
de pobreza en el Paraguay. Asociación Paraguaya de Estudios de
Población, claudinaz@hotmail.com.Declaración Universal de los derechos Humanos
NNUU (1948) www.pj.gov.py
Decreto Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta
la Ley La ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Reglamentario N° 2929/2015 "Por el Cual se Reglamenta
la ley N° 5386/2015 "Que aprueba el Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2015", www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasDecreto Nº 4876/2010 " Por el cual se modifican los artículos
7º y 11º y se deroga el artículo 8º del Decreto
Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que
establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas
Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasDecreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 7096 "Por el cual se modifican los artículos
6º y 8º del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 7595/2011 "por el cual se establecen normas
complementarias a la aplicación del Decreto Nº4542/2010 "
Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho
a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
de Pobreza" , y se modifican las Artículos 2º y 3º
del Decreto Nº 6813/2011. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasDecreto Nº 9904/2012 " Por el cual se establecen Normas
Complementarias a la aplicación del Decreto Nº 4542/2010 "
Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09 "Que establece el
Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores
en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasEconomista Verónica Serafini, ¿Por qué los
Programas Sociales no Reducen la Pobreza?, Revista Economía y Sociedad,
del centro de Análisis y Difusión de la Economía
Paraguaya (Cadep), Edición Nº 29.Ley 3728 de fecha 24 de agosto de 2009 "Que establece el Derecho
a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
de Pobreza"Ley N° 5371 del 27 de noviembre de 2014 "Que modifica
el art. 3º de la ley N° 3728/09 "Que establece el Derecho
a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultos Mayores en Situación
de Pobreza",Ley Nº 5483/2015 "que "Modifica el Artículo
8º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la
Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación
de Pobreza". www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasLey 1885/02 "De las personas Adultas". www.pj.gov.py
Ley Nº4848/2012 "Que establece el Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio 2013" y su Decreto Reglamentario
Nº10.480/2013.
www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasLey 4027/2010 "Que regula la concesión y
aumento de Pensiones Graciables",
www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Ley Nº 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios
y pensiones a favor, de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasLey Nº1350/88 "Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que
instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los
Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.pyLey Nº 217/93 Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que
instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los
Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.pyLey Nº 1654/2000 "Que modifica parcialmente la ley N°
431/73 "Que Instituye Honores y establece Privilegios y Pensiones
a favor de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.pyMATUS BENAVENTE MANUEL, Principios de Finanzas Públicas,
Editorial El Foro, Asunción Paraguay.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966) www.pj.gov.py
Protocolo de San Salvador (1988) ratificado por el Paraguay
en 1997. www.pj.gov.py
Resolución MH Nº 254/2010 "Por el cual se establece
el Procedimiento Administrativo para la aplicación del Decreto
Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09
"Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las
Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasResolución MH Nº 277/2011 "Por la cual se establece
el procedimiento administrativo para la aplicación del Decreto
Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos complementarios
para la aplicación de la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho
a la Pensión Alimentaria para las
Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza",
a los miembros de los pueblos indígenas, modificado por Decreto Nº
7096/2011.
www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución M.H. Nº 122/2012 " Por el cual se aclaran
los aspectos del Decreto Nº 8334/2012 relacionados al pago del subsidio
previsto en la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la
Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasResolución MH Nº 310/2012 "Por la cual se modifica
y amplia el artículo 4º de La Resolución M.H. Nº
122/2012 " Por el cual se aclaran los aspectos del Decreto Nº
8334/2012 relacionados al pago del subsidio previsto en la Ley Nº
3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza".
www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasResolución MH N° 237 del 22 de julio de 2014www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución MH N° 04/2015 de fecha 14 de enero
de 2015; www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivasUES (2012) "La política de pensión alimentaria
para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción:
Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social".
Asunción, Primera Edición. Edit. UES.Constitución Nacional de la República del Paraguay,
año 1992, Editorial El Foro, año 2004
Apéndice
POBLACIÓN: PROFESIONALES DEL DERECHO.
1) CONFORMIDAD CON LA EXCLUSIÓN DE PARAGUAYOS NATURALIZADOS
DE LA PAM/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
TABLA 21
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí, está conforme | 36 | 36 |
b-) No conforme | 48 | 48 |
C-) No Responde | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
GRAFICO 21
El 36 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados
de la PAM.
El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados
de la PAM.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre su conformidad o no con la exclusión de los paraguayos
naturalizados de la PAM.
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 22
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Al ser paraguayo naturalizado es ciudadano, con | 15 | 31 | |
b-) Excluir al paraguayo naturalizado es una forma | 23 | 48 | |
c-) Si el paraguayo naturalizado lleva muchos años | 7 | 15 | |
d-) Otras razones | 3 | 6 | |
TOTAL | 48 | 100 |
Grafico 22
El 31 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que paraguayo naturalizado es ciudadano, con necesidades y vulnerabilidad.
El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que excluir al paraguayo naturalizado es una forma de discriminación,
por ende inconstitucional.
El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que si el paraguayo naturalizado lleva muchos años en el
país debe percibir la pensión.
Para el 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) existen otras razones por las cuales no se debe excluir de la PAM
al paraguayo naturalizado, tales como: "El adulto mayor paraguayo radicado
en el extranjero percibe pensión lo mismo debería darse en nuestro
país", "Los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro
país garantizan los derechos de las personas de los Estados miembros,
por tanto si el adulto mayor proviene de uno de estos Estados se le debe otorgar
la pensión".
CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PAM/ CASO
CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 23
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 33 | 33 |
b-) No | 51 | 51 |
c-) No responde | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 23
Conforme al artículo 4º de la Ley Nº 3728/09 la Pensión
Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza
presenta las siguientes características: "Se transfiere en calidad
de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable".
El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con las características de la PAM.
El 51 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con las características de la PAM.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre su conformidad con las características de la PAM.
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 24
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) No estoy de acuerdo con la característica de no reembolsable, | 15 | 29 | |
b-) La característica de no reembolsable no | 29 | 57 | |
c-) No responde | 7 | 14 | |
TOTAL | 51 | 100 |
Grafico 24
El 29% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la característica de "subsidio no
reembolsable", debido a que de dársele de baja por error, no se
le pagaría por los meses en que el adulto mayor estuvo suspendido.
Al 57% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no le parece justa la característica de no reembolsable.
El 14% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre los motivos de su no conformidad con las características
de la PAM.
5- CONFORMIDAD CON LA FALTA DE REGULACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN
DE BENEFICIADOS QUE FUERON DADOS DE BAJA O SUSPENDIDOS EN SUS PAGOS/ CASO
CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 25
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 35 | 35 |
b-) No | 49 | 49 |
c-) No contesta | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 25
El 35 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
El 49 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No contesta sobre su conformidad con la falta de
regulación de la reincorporación de beneficiados
que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
5- FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA
Tabla 26
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Con la falta de regulación sobre la reincorporación | 37 | 76 | |
b-) La ley debe contemplar todos los casos posibles, | 9 | 18 | |
c-) No responde | 3 | 6 | |
TOTAL | 49 | 100 |
Grafico 26
El 76 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera
que con la falta de regulación sobre la reincorporación de dados
de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los Adultos Mayores
pobres.
El 18 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera
que la ley debe contemplar todos los casos posibles, entre ellos regular sobre
la reincorporación de los dados de baja.
El 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, no responde
sobre los motivos de su no conformidad.
CONFORMIDAD CON LA NO ACUMULABILIDAD DE LA PAM/ CASO CONTRARIO
FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 27
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 19 | 19 |
b-) No | 66 | 66 |
c-) No responde | 15 | 15 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 27
El 19 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".
El 66 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) No está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".
El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No responde sobre su conformidad o no con la "No Acumulabilidad de la
PAM".
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA
Tabla 28
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Es una condición rigurosa y poco practica | 22 | 33 | |
a-) Debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan | 30 | 46 | |
a-) Debe ser acumulable, como una caja de ahorros | 14 | 21 | |
TOTAL | 66 | 100 |
Grafico 28
El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la
misma es una condición rigurosa y poco práctica.
El 46 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM"
considera que la misma debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan
de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo.
El 21 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la
misma debe ser acumulable, como una caja de ahorros.
DEDICATORIA
Esta tesis está dedicada a la cercanía vivida con mis
Padres: Ramón e Hilaria; mis abuelas: Melitona y Julia.
Con ellos conocí el gran valor de las Personas Mayores, grandes
de corazón y visión.
A los Adultos Mayores del interior del país que me transmitieron
su espíritu de generosidad, humildad y riqueza interior.
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme regalado el maravilloso Don de la vida
A mis padres: Hilaria y Ramón, por inculcarme amor al estudio,
a la sabiduría y a la verdad
A mi esposo: José Feliciano, por su amor y apoyo incondicional
A la Universidad Tecnológica Intercontinental por brindarme
las herramientas necesarias para concretar este anhelado sueño
Autor:
Mirna Concepción Gauto Olmedo
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