Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre homicidio culposo, Argentina (página 3)
Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo los actos procesales de simple trámite.
Mediante los autos el juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.(Gaceta Juridica, 2006, pag. 381).
Código Civil. (2006). 7ma Edición, Editorial Gaceta Jurídica.
2.2.11. La sentencia
2.2.11.1. Definiciones
En San Martin Castro (2003), desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, siguiendo a Viada – Aragoneses, la sentencia es tanto un juicio lógico y una convicción psicológica, cuanto una declaración de ciencia y de voluntad del juez. El juez en la sentencia no solo refleja una simple operación lógica (el silogismo judicial), sino también su convicción personal e íntima, formada por la confluencia no solo de la relación de hechos aportados al proceso, sino de otras varias circunstancias (impresiones, conductas). Además la sentencia encierra una declaración de ciencia, una declaración o expresión de voluntad, en cuya virtud el juez después de realizar el juicio de hecho y el de derecho, dicta el fallo como conclusión entre la relación de aquellos dos juicios, equivalentes al juicio histórico y al juicio lógico.
Viada, Carlos y Aragoneses, Pedro: Curso de derecho procesal penal, Editorial prensa Castellana, Madrid, 1971. T.I. p. 425
Asimismo la Corte Suprema, en concordancia con lo expuesto, considera que: "La sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente. Es por eso que debe fundarse en una actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la verdad jurídica y establecer los niveles de imputación."
Ejecutoria Suprema de 11 de noviembre de 1999, Exp. N| 3947-99, Ayacucho (Chocano Rodríguez/Valladolid Zeta: Jurisprudencia penal cit, p.334.
2.2.11.2. Contenido de la sentencia
Toda sentencia penal es un acto complejo que contiene un juicio de reproche o ausencia de ausencia del mismo, sobre la base de la valoración de los hechos de imputación con arreglo al criterio de conciencia, como dice el Tribunal Constitucional, por el sistema de la libre valoración razonada de la prueba ( ) que la eficiencia jurídica de una sentencia condenatoria está condicionada a que los hechos objeto de acusación se declaren probados y se determinen jurídicamente, estableciéndose los distintos niveles de imputación, sobre la base una suficiente y correctamente actuada en el decurso del proceso, en especial en el juicio oral. (Caro, 2007, Pag. 625).
2.2.11.3. Estructura o partes de la sentencia
En cuanto a la estructura externa de la sentencia como lo analiza San Martin Castro (2003), se han de combinar los artículos 284| y 285| del código de 1940 (artículos 303° y 304° del Código de 1991)con las normas pertinentes del Código Procesal Civil (art. 122°) y del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de dichos preceptos la sentencia de primer grado se compone de las siguientes partes:
1.- Encabezamiento
En esta primera parte debe constar:
a) Lugar y fecha del fallo.; b) el número de orden de la resolución; c) los hechos objetos del proceso: indicación del delito y del agraviado, así como los generales de ley del acusado, vale decir sus nombres ya apellidos completos, apodo, sobrenombre y sus datos personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; y, d) el nombre del magistrado ponente o director de debate y de los demás jueces.
2.- Parte Expositiva o Antecedentes
En esta segunda parte se incorporan dos secciones. La primera que consiste en la exposición de la imputación, es decir, de los hechos y de los cargos tal y como han sido formulados por el Fiscal en su acusación; su omisión – ha declarado el Supremo tribunal- genera la nulidad del fallo. La segunda, que importa detallar el itinerario del procedimiento en sus extremos más importantes (art. 223°, cuarto párrafo CPC).
3.- Parte Considerativa o Motivación
En esta tercera parte se integran dos secciones. La primera denominada fundamentos de hecho, y, la segunda, denominada fundamentos de derecho, tal como lo prescribe el art. 122° 3 del CPC. Cada fundamento fáctico o jurídico debe ser objeto de una enumeración independiente y correlativa entre sí, sujetándose por cierto al mérito de lo actuado y al derecho.
A.- Fundamentos de hecho
Esta sección constituye el análisis claro y preciso, así como la relación de hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolver en el fallo, sin perjuicio de hacer declaración expresa y terminante, excluyente de toda contradicción, de lo que se estimen probados. Cada referencia fáctica, configuradora de todos los elementos que integran el hecho penal, debe estar acompañado de la justificación probatoria correspondiente.
B.- Fundamentos de Derecho
En esta sección se consignan las razones de la calificación jurídica que los hechos penales han merecido al Tribunal. Comienza con la exposición de los fundamentos dogmáticos y legales de la calificación de los hechos probados. En consecuencia (1) se debe abordar la subsunción de los hechos en el tipo penal propuesto en la acusación o en la defensa. Si el resultado de esa operación enjuiciadora no conduce a la absolución por falta de tipicidad – positiva o negativa- o de otros factores (2) se debe proceder a consignar los fundamentos jurídicos del grado de participación en el hecho y si se trata o no de un tipo de imperfecta ejecución; su omisión acarrea la nulidad de la sentencia. En tercer lugar (3), se debe analizar la presencia de eximentes de la responsabilidad penal en orden a la imputación personal o culpabilidad. En cuarto lugar (4), si se concluye que el acusado es un sujeto responsable penalmente, se debe tomar en consideración todos los aspectos vinculados a la determinación de la pena, desde las eximentes incompletas y atenuantes especiales, hasta las agravantes y atenuantes genéricas, en caso de haber concurrido. Finalmente (5) se debe incorporar los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubieren estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubieren incurrido el acusado y el tercero civil. Asimismo en caso de ser la sentencia absolutoria de conformidad con los articuloa 284° del Código de 1940 y 303° del Código de 1991, corresponde declarar que el delito no se ha realizado o que las pruebas han demostrado la inocencia del acusado o que éstas no son suficientes para establecer su responsabilidad, esto es, para destruir el estado de inocencia constitucionalmente garantizado de que goza. La Corte Suprema ha señalado que " La sentencia absolutoria deberá contener la exposición del hecho imputado y un análisis de las pruebas actuadas teniendo en cuenta, además, las conclusiones del Fiscal y de la defensa, para concluir estableciendo que el delito o la culpabilidad del acusado no están acreditados"
Ejecutoria Suprema del 5 de diciembre de 1972. Exp 1781-72, Piura (Anales judiciales, T. LXV, Lima, 1973, p. 199).
4.- Parte Dispositiva o Fallo
Esta parte debe contener el pronunciamiento sobre el objeto del proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), asi como de los incidentes que quedaron pendientes en el curso del juicio oral. Es obvio que esta parte del fallo debe ser congruente con la parte considerativa, bajo sanción de nulidad.
Si la sentencia es absolutoria debe disponer la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del imputado, por los hechos materia de juzgamiento, asi como el levantamiento de las medidas cautelares o restrictivas de derechos que se hubieran dirigido en el curso del proceso. El art. 3° del Decreto Ley N°20579 agrega que también se devolverá de inmediato los documentos personales de identificación del procesado.
Si la sentencia es condenatoria la pena debe estar perfectamente delimitada. Debe indicarse la fecha en que debe iniciarse y el día de su vencimiento, así como su modalidad si es del caso. Si se trata de la imposición de una pena privativa de libertad, por imperio del Decreto Ley N°20602, del 7 de junio de 1974, no se señala el lugar de cumplimiento de la pena, lo que es de competencia de la Administración Penitenciaria. Finalmente, debe indicar el monto de la reparación civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla.
Como se colige de lo expuesto, las sentencias en el orden penal deben ser absolutorias o condenatorias. Pero si se trata de un homónimo no cabe que se le absuelva, sino que por medio de un auto declarar tal condición y levantar las medidas cautelares que pesan en su contra, tal como lo ha determinado el Tribunal Supremo en la Ejecutoria suprema de 7 de agosto de 1985.
2.2.11.4. La denominación de las partes de la sentencia en la praxis
a) Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006, las partes de la sentencia se denominan:
I Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
II Competencia y composición de la Corte
III Introducción de la demanda de interpretación y su objeto.
IV Procedimiento ante la Corte.
V Admisibilidad.
VI Sobre el reembolso de las costas y gastos
VII Puntos resolutivos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_143_esp.pdf
b) Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, 2012, denomina a cada una de las partes de la sentencia en las siguientes:
Asuntos
Antecedentes
Fundamentos
Ha Resuelto
Tribunal Constitucional. (2012). Sentencia del Tribunal Constitucional. Recuperado de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00288-2012-HC.pdf
c) Diario el Peruano.
El Diario Oficial el Peruano, 2012, denomina a cada una de las partes de esta sentencia de la siguiente manera:
Visto
Atendiendo A
Resuelve
d) Poder Judicial.
El Poder Judicial, 2009, denomina a cada una de las partes de esta sentencia de la siguiente manera:
I.- Parte Expositiva
o I.2.- Proceso
o Derechos de los Procesados
o Itinerario Del Proceso
o 1.3.- De los Acusados
II.- Parte Considerativa
o II.1.- La Acusación
o II.2.- Sustento de esta Acusación
o II.2.- El Juicio Oral
o II.3.- Análisis de Hechos
o III.- Valoración de Pruebas
o III.1.- Responsabilidad Penal de los Acusados
Parte Resolutiva
o III.- Derecho Aplicable
o Uno.- Lo Dogmático
o Dos.- Lo Normativo
o V.- Parte Resolutiva
o Falla
Poder Judicial. (2009). Sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel. EXP.: 26704 -2009. Recuperado de: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5/D_Sentencia_Cuarta_Sala_070212.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a69e2004a159d958b3ceb91cb0ca5a5
2.2.11.5. Aplicación de la doctrina en la elaboración de la sentencia ( Buscar información sobre la función de la doctrina en la elaboración de las sentencias – 3 a 4 fuentes sea doctrinaria o legal)
2.2.11.6. Aplicación de la Jurisprudencia en la elaboración de la sentencia ( Buscar información sobre la función de la Jurisprudencia en la elaboración de las sentencias – 3 a 4 fuentes doctrinaria o legal).
2.2.12. La actividad jurisdiccional y la motivación (de 3 a 4 fuentes. Buscar fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias relacionados a estos contenidos)
2.2.12.1. La motivación de las sentencias
A. Concepto de motivación
El termino de motivación tiene diversos significados según desde la perspectiva desde la que se analice. Así, podemos hablar de motivación desde el punto de vista de la finalidad perseguida con la misma, para lo cual tendremos que ocuparnos de la motivación como justificación. También es posible examinar la motivación desde la perspectiva de la actividad de motivar, o desde el resultado de la misma que se plasma en el discurso de justificación. Lo cierto es que todas estas dimensiones del fenómeno de la motivación nos obliga a tratarlas por separado. (Colomer Ignacio, 2003, p. 35)
Colomer Hernández, I. (2003). La Motivación de las Sentencias: sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, Editorial Tirant Lo Blanch.
B. Motivación como actividad
Para Colomer, (2003), la motivación como actividad se corresponde con un razonamiento de naturaleza justificativa, en el que el juez examina la decisión en términos de aceptabilidad jurídica, y a prevención del control posterior qye sobre la misma puedan realizar los litigantes y los órganos jurisdiccionales qye eventualmente hayan de conocer de algún recurso contra la resolución. De ahí que, en consecuencia, la principal función de la motivación acionalidad jurídica de la decisión actividad sea actuar como autocontrol del juez sobre la racionalidad jurídica de la decisión y sobre su aceptabilidad. (Pag. 46)
C. Motivación como producto o discurso.
Según Colomer, (2003), "la motivación, dada su condición de discurso, implica un acto de comunicación, que exige de los destinatarios la necesidad de emplear instrumentos de interpretación. Asimismo, Taruffo, citado por Colomer, 1975, menciona que, en función de quien sea el concreto destinatario y del instrumento interpretativo que utilice, la motivación desarrollara plena función comunicativa, o bien constituirá una simple fuente de conocimientos de naturaleza variada respecto a los diversos hechos que el juez quiere transmitir".
2.2.12.2. La obligación de motivar
A. El deber de motivar en la norma constitucional (Art. 139 Inc. 5)
Como refiere Talavera (s/n), en nuestra norma constitucional en el art. 139 inciso 5, señala que: Constituye un principio de la función jurisdiccional la "motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (Pag. 28)
B. El deber de motivar en la norma legal ( CPC – Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 12, sobre la Motivación de resoluciones, señala que: Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente. (Talavera, s/f)
2.2.12.3. Fines de la motivación
A. Según la doctrina
B. Según la jurisprudencia
C. Funciones relativas al control de las resoluciones jurisdiccionales
a. La motivación y el derecho de defensa en juicio
La justificación de la decisión desempeña una trascendental función al permitir que los litigantes puedan valorar la justicia y la legalidad de la sentencia dictada, para asi poder ejercitar los correspondientes recursos que pudiesen existir frente a ella. No hay duda, por tanto, que la motivación facilita enormemente el ejercicio del derecho a la defensa al permitir que los litigantes puedan valorar la conveniencia o no recurrir jurisdiccionalmente la decisión. (Colomer, 2003, Pag.150)
b. La motivación y los medios impugnatorios
Según Colomer, (2003), que el principio de motivación es la típica función endoprocesal que la doctrina ha venido reconociendo a la justificación de la decisión, y a través de la cual las partes controlan la actuación judicial sobre la base de que la motivación "exterioriza las reflexiones que han conducido al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la ves facilita su control mediante los recursos que procedan". (STC 47/1998; FJ 5º).
c. La motivación y el rol de los órganos jurisdiccionales superiores
Esta función de control institucional, que realizan los órganos jurisdiccionales superiores al resolver los recursos interpuestos por los litigantes en el ejercicio de su facultad de control privado, tiene reconocimiento explícito en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se firma que la motivación facilita "el control de la sentencia por los Tribunales superiores incluido este Tribunal a través del recurso de amparo" (STC 66/1996; FJ 5º).
d. La motivación y el derecho de las partes en juicio
2.2.12.4. Requisitos de la motivación
A. La racionalidad de la motivación
La motivación, como se ha sostenido desde los inicios de este, trabajo, es una justificación de los enunciados que componen la decisión dada a la controversia planteada. Como quiera que esta justificación tiene por objeto una decisión jurisdiccional que tiene la condición de racional, no hay duda que a su vez la motivación también ha de cumplir el requisito de la racionalidad. Y en este sentido es necesario dese este momento señalar que la racionalidad de la motivación ha de ser una racionalidad jurídica, o lo que es lo mismo, que el razonamiento justificativo debe respetar las exigencias derivadas de la sumisión a la ley por parte del órgano jurisdiccional. (Colomer Ignacio, 2003, p. 174)
B. La coherencia de la motivación
La coherencia constituye una exigencia esencial de la motivación, y en cierto sentido es un presupuesto de la racionalidad de la justificación de la decisión, ya que no es imaginable un discurso justificativo calificado de racional que no sea, al mismo tiempo, coherente. Al respecto, el Tribunal Constitucional exige la coherencia lógica de la justificación a la hora de explicar la ratio decidendi de la decisión judicial, lo que es una clara manifestación de que la coherencia es un elemento imprescindible para conseguir una justificación jurídicamente racional y legitima de cualquier decisión del juzgador. (Colomer Ignacio, 2003, p. 289-290)
C. La razonabilidad de la motivación
Colomer, (2003), la razonabilidad es un predicado esencial de la decisión jurisdiccional. De modo que su eventual falta en una resolución debe ser corregida a través de los controles externos legalmente previstos- los recursos- siempre que ello sea posible. Ahora bien, si la razonabilidad es una nota predicable de un resultado (fallo), surge la pregunta de si es necesario que la motivación justifique la razonabilidad de la decisión, o si por el contrario, basta con que la motivación contenga la fundamentación racional de la decisión. (p. 317)
2.2.12.5. La sana crítica y las máximas de experiencia en la motivación
Al ser la sana crítica un método de valoración de la prueba nacido del derecho español y seguido por las legislaciones latinas, es en los autores latinos en donde, generalmente, encontramos el estudio de la sana crítica, aunque la unificación de criterios sobre las reglas que integran el método o sistema aún es objeto de debate.
No obstante, el tema de las máximas de la experiencia no es exclusivo del sistema de la sana crítica, pues también importa al sistema continental de la libre apreciación de la prueba, en el que las máximas de la experiencia se entienden como contenido del conocimiento privado del juez. (Boris, s/f, Pag. 45)
A. La motivación como justificación interna y externa
La justificación interna está relacionada con la racionalidad interna de la decisión jurídica. Una decisión está justificada si se refiere de sus premisas según las reglas de inferencia aceptadas. La condición de justificación es la existencia de una regla con la cual poder verificar la racionalidad interna de la decisión. (Wróblewski, 2003) (Talavera, s/n, pag. 14).
La justificación externa se relaciona con la racionalidad externa de la decisión jurídica. Una decisión está justificada cuando sus premisas pueden ser calificadas como buenas según los estándares utilizados por quienes llevan a cabo la calificación. Es evidente que la decisión jurídica podría estar justificada internamente, sin por ello tener justificación externa. ((Wróblewski, 2003) (Talavera, s/n, pag. 15)
B. Exigencias para una adecuada justificación de la decisión judicial
a. La justificación fundada en derecho
Colomer, (2003), refiere que el Tribunal Constitucional ha reconocido explícitamente que la motivación ha de ser una justificación en Derecho de la decisión adoptada por el juzgador. En ese sentido basta comprobar como la STC 112/1996 señala que la exigencia constitucional que motiva "no puede entenderse cumplida con una fundamentación cualquiera del pronunciamiento judicial. Muy al contrario, es precisa "una fundamentación en Derecho"; es decir, que en la propia resolución se evidencie de modo incuestionable que su razón de ser es una aplicación razonada de las normas que se consideren adecuadas al caso. La jurisprudencia constitucional ha precisado que una aplicación de la legalidad que fuese "arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable", no podría considerarse fundada en Derecho y sería lesiva del derecho a la tutela judicial. Bien entendido que con esta exigencia no se garantiza el acierto de la argumentación judicial; ni tampoco el triunfo de una pretensión determinada". (Pag. 183-184).
b. Requisitos respecto del juicio de hecho
? La selección de los hechos probados y la valoración de las pruebas
Colomer Ignacio (2003) sostiene que el Juez al momento de redactar la sentencia ha de sintetizar en un único acto un largo y complejo iter razonativo, siendo ésta la causa de la dificultad que presente un análisis del procedimiento probatorio. Siendo el trabajo del Juez esencialmente dinámico, puesto que tomando como (causa petendi), y conforme con las pruebas propuestas por los litigantes o eventualmente con las practicadas de oficio, deduce un relato o relación de hechos probados.
? La selección de los hechos probados
Según Colomer Ignacio (2003) ésta se compone de un conjunto de operaciones lógicas (interpretación de las pruebas, análisis sobre su verosimilitud, etc.), que se pueden descomponer e individualizar idealmente en la mente del juez, pero que en la realidad se desarrollan en un solo acto. Sin embargo, estos momentos ideales del razonamiento judicial probatorio nos interesan por cuanto pueden mostrar las premisas que condicionan las elecciones adoptadas en la decisión de la quaestio facti.
? La valoración de las pruebas
Es, sin duda el principal momento en el procedimiento de acreditación y verificación de los hechos controvertidos de una causa. Esta transcendencia de la valoración deriva de que una vez realizada la misma el juzgador se encontrará frente a unos elementos de hecho que le permitirán diseñar un relato de hechos probados coherente y congruente con el thema decidendi.
Es una operación lógica realizada por los jueces que presenta dos características señaladas, de una parte ser un procedimiento progresivo, y de otra parte, ser una operación compleja. (Colomer Ignacio, 2003, p. 198).
? La libre apreciación de las pruebas
Según Colomer (2003), la libre apreciación de las pruebas se identifica con lo que hemos venido denominando examen individual de las pruebas, es decir con aquellos diversos momentos razonativos que el juez cumple previamente a la valoración en sentido estricto o antes del examen global de las pruebas. El control de la racionalidad y corrección lógica de esta actividad judicial de apreciación de las pruebas solo podrá desarrollarse sobre la base del discurso de justificación del juez. Esto significa que solo si se asegura la racionalidad del examen individual de las pruebas podrá garantizarse la racionalidad del posterior examen global de los resultados probatorios, así como la racionalidad del relato de hechos probados.
c. Requisitos respecto del juicio de derecho
? Selección de la norma a aplicar
La primera de las operaciones que ha de realizar el juez a la hora de decidir sobre la quaestio iuris es seleccionar una norma aplicable que le permita resolver la causa. (Vernengo, 1996) (Colomer, 2003, p.244).
Esta selección tiene por objeto encontrar un fundamento normativo para su decisión, de modo que la opción del juzgador puede encontrar apoyo en una norma jurídica valida y adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia la importancia de esta selección radica en que mediante ella el juzgador acota el marco normativo en el que habrá de justificar la decisión adoptada". (Colomer, 2003, p.245).
? Correcta aplicación de la norma
Según Colomer (2003) "es verificar que la aplicación de las normas al concreto caso es correcta y conforme al Derecho. Para ello, un eventual interprete de la sentencia deberá verificar que las normas empleadas en la causa se hayan aplicado con respeto absoluto de los criterios de aplicación normativa. Por tanto, se trataría de comprobar que la norma utilizada para resolver el thema decidendi haya sido correctamente aplicada, es decir, que una vez sentada su validez formal (vigencia) se haya utilizado por el juez sin contravenir ninguna de las reglas de aplicación normativa".(p. 256).
? Válida interpretación de la norma
La valida interpretación de la norma viene a ser el mecanismo utilizado por el juez para dar significado a la norma previamente seleccionada y reconstruida. (Picazo, 1993) (Colomer, 2003, p. 258).
Por ello, el papel de la interpretación sea esencial para una correcta aplicación de las normas, pues como se ha dicho "la ley no es como se formula por el legislador, sino como se lee, se interpreta y se aplica por el juez. (Colomer, 2003, p. 258).
? Respeto de los derechos fundamentales
La simple constatación formal de que existe una motivación en una resolución jurisdiccional no es suficiente para considerar válidamente cumplida la obligación de justificar que grava a los juzgadores. Esto significa que, con carácter general, el deber de motivar no se satisface con cualquier justificación, y así expresamente los reconoce el ATC 102/2000 cuando señala que La exigencia de motivación no puede entenderse cumplida con una fundamenta: ión cualquiera del pronunciamiento judicial.
Muy al contrario, se requiere "una fundamentación en Derecho"; es decir, que en la propio resolución se evidencie de modo incuestionable que su razón de ser es una aplicación de las normas razonada, no arbitrario, y no incursa en error patente, que se consideren adecuadas al caso. De lo contrario la aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia, por carecer manifiestamente de todo fundamento razonable (SSTC 23/1987, de 23 de febrero y 112/1996, de 24 de junio)". (Colomer, 2003, p. 269).
? Adecuada conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión
La conexión entre la base fáctica de la sentencia y las normas que se utilizan para decidir sobre la quaestio iuris es una exigencia ineludible de una correcta justificación de la decisión sobre el juicio de derecho. De manera que en todos los casos en ,los que la motivación no establezca esta conexión entre los hechos y las normas, la justificación podrá ser tachada de arbitraria, tal y como reconoce la STC 122/ 1991 al señalar expresamente "que debe descartarse la validez de aquellas motivaciones en las que no se contenga el mas mínimo razonamiento que ponga en relación el hecho concreto con la norma que al mismo se aplica, impidiendo toda posibilidad de conocer cuál ha sido el criterio que ha conducido al órgano judicial a adoptar la decisión en el sentido en que lo ha hecho, pues en tales supuestos no existirá garantía alguna de que la resolución judicial haya sido adoptada conforme a criterios objetivos razonables y fundados en derecho, tal y como requiere el derecho a la tutela judicial efectiva, que no consiente decisiones que merezcan la calificación de arbitrarias, por carecer de explicación alguna o venir fundadas en explicaciones irrazonables. (Colomer, 2003, p. 270- 271).
2.2.13. Los recursos impugnatorios
2.2.13.1. Definición
En san Martín Castro (2003) afirma Ortells Ramos que el modelo de impugnación se define como un instrumento legal puesto a disposición de las partes y destinado a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o declaración de nulidad. Tres son sus elementos característicos al decir de Giovanni Leone: a) es un remedio jurídico, entendido como un derecho atribuido a las partes; b) tiene como finalidad remover una desventaja proveniente de una decisión judicial, no se dirige contra actos del juez sin carácter decisorio o contra actos procesales de las partes; y ,c) a través de una nueva decisión, si característica esencial es la tendencia a remover la decisión impugnada por medio de una nueva decisión, lo que implica reconocer que el presupuesto de la impugnación es la desventaja proveniente de una resolución judicial, la cual pretende removerse mediante la sustitución de la resolución impugnada por otra nueva resolución.
2.2.13.2. Clases de recursos impugnatorios
2.2.13.2.1. El Recurso de Reposición
De acuerdo a lo referido por San Martin Castro (2003), se define como recurso tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella pudo haber inferido, por consiguiente, un recurso para que el mismo órgano, y por ende, a la misma instancia, reponga su decisión por contrario imperio.Se trata, por consiguiente, de un medio no devolutivo.
Este recurso tiene su fundamento en la economía procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia a través del expediente de otorgarle al tribunal
2.2.13.3. Fines de los recursos impugnatorios
Los recursos vienen a ser los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma o anulación.
El objeto o finalidad de los recursos es, por tanto, posibilitar la revisión de la resoluciones judiciales que se cuestionan, por un órgano jurisdiccional distinto. Esta finalidad, a su vez, tiene como fundamento la falibilidad del juzgador y el interés público que existe en que tal falibilidad sea controlada por las partes a quienes la ley les faculta para impugnar las decisiones jurisdiccionales cuya eficacia se cuestiona.
Algunos autores consideran que los recursos o medios de impugnación tienen fines inmediatos y mediatos. Entre los primeros, se ubica el instituir un nuevo examen de la cuestión resuelta o el analizar el trámite seguido para resolverla, de tal manera que la parte impugnadora no tiene sino una simple pretensión procesal de impugnación.
Tratándose de los fines mediatos, el medio de impugnación tiene como principal designio procurar obtener la revocación, modificación, sustitución o eliminación del procedimiento impugnado, en cuya virtud la pretensión puede ser en definitiva acogida o rechazada". (Lecca, 2006, p. 200)
Lecca M, (2006). Manual de derecho procesal penal III. Perú. Ediciones Juridicas. Pag. 200)
2.2.13.4. Regulación de los recursos
Los recursos impugnatorios están regulados en los artículos 413, del Código Procesal Penal, el cual prescribe: "Artículo 413 Clases.- Los recursos contra las resoluciones judiciales son:
1. Recurso de reposición
2. Recurso de apelación
3. Recurso de casación
4. Recurso de queja. (Jurista Editores, 2010, Pag. 431)
2.2.13.5. Medios impugnatorios formulados en el proceso en estudio
2.2.14. La teoría del delito
2.2.14.1. El delito
A. Definición
Para Villavicencio (2006), es una conducta típica, antijurídica y culpable. Los niveles de análisis son tipo, antijuridicidad y culpabilidad. Estos "distintos elementos del delito están en una relación lógica necesaria. Solo una acción u omisión puede ser típica, solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y solo una acción u omisión típica puede ser culpable. El artículo 11 Código Penal expresa que "son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley". Si bien esta sucinta descripción no expone taxativamente las características que se aceptan para la definición del delito, están implícitas. El Anteproyecto de la parte general del Código Penal 2004, en su artículo, 11 mantiene la misma fórmula. Ejemplo: el que con su arma de fuego dispara sobre otro y mata. Esa conducta corresponde a la descripción del tipo legal de homicidio (artículo 106, Código Penal): a esto llamaremos conducta típica. Esta conducta es contraria al derecho por ende, antijurídica (si no existe causa de justificación). Además, será necesario que el sujeto sea culpable. (Pag. 226)
B. Clases de delito
Según Bramont Arias & Garcia (1996), el criterio dominante y el que ha seguido nuestro legislador al momento de elaborar el código Penal Peruano, ha sido el de clasificar los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido. Dentro de ellos se encuentran los delitos contra el La Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Culposo. (31-32).
C. Los grados de comisión del delito
Ideación: El delito nace en la mente del sujeto, en ella se puede observar deliberación de la idea delictiva que, de acuerdo a las características del delito, se pretende realizar, la que puede ser más o menos breve o incluso faltar. Aquí se da la lucha entre la idea delictiva y las objeciones valorativas, contrarias a ella. Esto es importante para los efectos de determinar la premeditación que puede ser una circunstancia de agravación genérica o especifica. Esta etapa concluye con la resolución donde se decide realizar el acto delictivo. La resolución, más o menos lucida, es presupuesto de todo hecho doloso. (Villavicencio, 2006, Pag. 416-417).
Actos preparatorios: Es la etapa en la que el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone. Estos comportamientos preceden a la ejecución típica del delito. Los actos preparatorios son las primeras conductas externas ubicadas entre la fase interna y el comienzo de la ejecución de la comisión típica de un delito determinado, dentro del iter criminis. No es calculable el número de actos que puede comprender la preparación delictiva, ya que esto dependerá del plan criminal que maneje el agente. (Villavicencio, 2006, Pag. 417-418).
Tentativa: Los actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta antes de la consumación son actos de tentativa. Asi pues, el comienzo de la ejecución típica del delito y su no consumación representan sus límites. (Villavicencio, 2006, Pag. 420-421).
Consumación: Este es un concepto formal y equivale a la realización precisa de un tipo. El delito esta consumado con el total cumplimiento del tipo, es decir, con la realización de todos los elementos integrantes del mismo. Esencialmente, significa que el agente alcance el objetivo planeado mediante los medios que emplea. Ejemplo: en el delito de Hurto (artículo 185, Código Penal), el momento de la consumación es el apoderamiento del bien mueble. Es importante el momento consumativo en su acepción formal, pues en algunos casos el legislador decide considerar consumado un delito incluso en etapas de tentativa o de preparación. Por otra parte, también resulta importante para solucionar muchos aspectos como la determinación del lugar y el tiempo de la comisión delictiva, el computo de la prescripción de la pena, etc. "En funciona la configuración del delito (delitos de lesión, de peligro o de resultado cortado), la consumación puede tener lugar en un momento anterior o posterior. (Villavicencio, 2006, Pag. 422).
Delito Agotado: es la llamada "consumación material" que se presenta cuando el sujeto no solo realiza todos los aspectos exigidos por el tipo, sino que además consigue alcanzar la intensión que perseguía. Ejemplo: u hijo que obtiene una herencia luego de matar a su padre (parricidio, articulo 107 Código Penal). (Villavicencio, 2006, Pag. 423).
D. La imputación objetiva
Conforme lo refiere Félix Tasayco (2011), la complejidad del tráfico automovilístico, sector donde estadísticamente se producen más homicidios imprudentes, y de otras actividades peligrosas, ha obligado a desarrollar una serie de criterios que sirven para solucionar satisfactoriamente una serie de casos en los que la simple conexión causal entre la acción imprudente y el resultado de muerte no es suficiente para la imputación objetiva de este de éste a aquella. Esta moderna teoría de la imputación objetiva se circunscribe básicamente a los siguientes criterios: disminución, creación, aumento de riesgo permitido, y el ámbito de protección de la norma.
Gilberto Félix Tasayco derecho Penal (2011) DELITOS DE HOMICIDIO, AsPECTOS PENALES, PROCESALES Y DE POLITICA CRIMINAL Lima:Peru
E. La Teoría de la participación delictiva
F. Teoría de los grados de comisión del delito.
2.2.14.2. La tipicidad
A. Definiciones
Según Caro (2007), cuando el hecho se ajusta al tipo, es decir, cuando corresponde las características objetivas y subjetivas del modelo legal formulado por el legislar, por lo tanto, la tipicidad no está limitada solamente a la descripción del hecho objetivo – manifestación de la voluntad y resultado perceptible del mundo exterior -, sino que también contiene la declaración de la voluntad del autor como proceso psicológico necesario para la constitución del tipo de delito, esto es, la parte subjetiva, que corresponde a los procesos psíquicos y constitutivos del delito dolo, culpa, elementos subjetivos del injusto o del tipo). (Pag. 650)
B. Determinación del tipo penal aplicable
C. Determinación de la tipicidad objetiva
Para Villavicencio, 2006, "la imputación penal requiere identificar el ámbito potencial del autor (sujeto activo), y el afectado por el resultado que ocasiona la conducta (sujeto pasivo)". (Pag. 304)
c.1. Sujeto Activo.
Según Villavicencio (2006), el concepto de sujeto activo es un concepto dogmático que sirve para describir los requisitos que debe reunir la persona al momento en que ejecuta la conducta delictiva. (Pag. 304)
c.2. Sujeto Pasivo.
Para Villavicencio (2006), es la persona titular del bien jurídico tutelado, puesto en peligro o lesionado por el delito. El sujeto pasivo puede ser tanto una persona física (sea o no imputable) o una persona jurídica, como también lo puede ser la sociedad o el Estado. (Pag. 305).
D. Determinación de la tipicidad subjetiva
2.2.14.3. La antijuricidad
A. Definiciones
Según Villavicencio (2006), la antijurícidad significa "contradicción con el derecho". La conducta típica tiene que ser confrontada con los valores provenientes de todo el ordenamiento jurídico. Solo producto de la graduación de valores de la antijuridicidad, se decide definitivamente si el hecho es antijurídico o conforme a derecho, si es que contradice o no al ordenamiento jurídico en su conjunto. Este es el sentido de la contradicción con el Derecho. (Pag. 529)
B. Determinación de la lesividad (Antijuricidad material)
Para Villavicencio 2007, la antijuricidad material se concibe como la ofensa socialmente nociva a un bien jurídico que la norma busca proteger. Esta afección al bien jurídico puede ser una lesión o una puesta en peligro (artículo IV, Título Preliminar, Código Penal). A nivel de la criminalización primaria y secundaria, este concepto implica precisar que razones existen para conminar con pena un determinado comportamiento como "lesión intolerable del orden de la comunidad" o "comportamiento socialmente dañoso". La antijuricidad material tiene importancia práctica: permite realizar graduaciones del injusto y darle un provecho dogmático. Creemos que la antijuricidad nace de la ley pero, en ciertos casos, se recurre a criterios materiales referidos a pautas sociales de conducta; la antijuricidad es un concepto único que tiene un aspecto formal y otro material. Se trata de presiones sobre un mismo fenómeno: es formal porque parte del ordenamiento jurídico y es material porque implica la afectación de un bien jurídico.
2.2.14.4. La culpabilidad
A. Definiciones
La culpabilidad, como refiere Zaffaroni (s/f), es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y de este modo operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Dado que la teoría del delito es un sistema de filtros que sirve para que sólo pueda superarlo el poder punitivo que presenta características de menor irracionalidad, la mera existencia de un conflicto criminalizado – el injusto- no es suficiente para afirmar la existencia del delito, cuando no pueda vincularse a un autor en forma personalizada, puesto que la criminalización secundaria siempre lo es de una persona. (Pag. 650)
Zaffaroni E. R. (s/f). Decho Penal, Parte general. 2º ed. Argentina, Editorial "Ediar": Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera
B. Determinación de la culpabilidad
En el derecho penal, se distingue entre las personas mayores de 18 años de edad (a las cuales se presume capaces de obrar culpablemente y de comprender el sentido de la prohibición y de la pena) y menores de 18 años (excluidas del derecho penal común y sometidas a un derecho de carácter preventivo tutelar). (Hurtado & Pardo, 2011, Pag. 584)
Hurtado P & Prado S (2011). "Manual de Derecho Penal" – Parte General – Tomo I, 4° edición, Perú, Editorial Idemsa
a. La comprobación de la imputabilidad
Según Hurtado & Prado, (2011), la comprobación de la imputabilidad se basa en una noción social, normativa. No solo porque los factores mencionados en el Art. 20 Inc. 1 (anomalía, grave alteración, concepto de realidad, carácter delictuoso) y en el art. 15 (cultura, costumbres) son criterios normativos que se refieren a ciertos aspectos facticos, sino sobre todo porque el hecho de determinar la existencia, total o parcial, tanto de la capacidad de comprender el carácter delictuoso del acto como la de determinarse de acuerdo con esta apreciación, supone, siempre, tener en cuenta el contexto social del agente y el grado de integración de este en su grupo social.
b. La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad
c. La comprobación de ausencia de miedo insuperable
e. La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta
2.2.14.5. Las consecuencias jurídicas del delito
A. La pena
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. (García Rada Domingo, 1982)
García Rada D. (1982). Manual de Derecho Penal, Lima.
B. La determinación de la pena
Para Prado, (2011), "la expresión determinación judicial de la pena, se alude a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar de cualitativo y cuantitativo la sanción a imponer en el caso subjudice. Esto es, a través de ella se procede a evaluar y decidir sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la pena ( .) o consecuencia accesoria que resulte aplicables al caso .". (Pag. 130)
Hurtado P & Prado S (2011). "Manual de Derecho Penal" – Parte General – Tomo I, 4° edición, Perú, Editorial Idemsa.
a. La naturaleza de la acción
Para Prado V. (2011) el juez debe apreciar el tipo de delito cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la "forma cómo se ha manifestado el hecho" (Ziffer, 1996, p.130 ss). Así mismo, debe tener en cuenta el efecto psíquico y social que el hecho produce. De allí, por ejemplo, que, respecto al delito de hurto, constituye una agravante especifica "la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas" (art. 186, pf. 2, inc. 3).
b. Los medios empleados
Según Prado V. (2011) la realización del delito puede ser favorecida por el empleo de medios idóneos, cuyo uso puede comprometer en mayor o en menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves estragos. Por ello, se sostiene que esta circunstancia influye tanto en la ilicitud del hecho (Villavicencio, 1992, p. 199.) como en la peligrosidad del agente (Peña Cabrera, 1987, p. 259.). Un ejemplo de este tipo de circunstancia se prevé en el delito de homicidio calificado, esto es, cuando el agente mata a la víctima empleando "fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas" (art. 108, inc. 4).
c. La importancia de los deberes infringidos
Prado V. (2011) afirma que es una circunstancia relacionada tanto con el injusto, como con la condición personal y social del agente. Mediante ésta se desvalora la violación por el agente de los deberes especiales (de orden funcional, profesional o familiar). Esta circunstancia está prevista con frecuencia tanto en la parte especial del Código como en diferentes leyes complementarias. Por ejemplo, la condición de "agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil" del autor de lavado de activos (art. 3, inc. a, de la ley Nº 27765)
d. La extensión del daño o peligro causado
Según Prado V. (2011) esta circunstancia se refiere a la magnitud del injusto en cuanto a su efecto material sobre el bien jurídico tutelado (Bramont Arias, 2003, p. 249). No obstante, como bien destacaba Cornejo (1936, p. 250), en relación con el CP de 1924, esta valoración corresponde sobre todo a la conminación de la pena en cada delito y no a un nivel de circunstancia genérica. Por esto resulta más adecuado incluirla circunstancia agravante específica, tal como se le considera en el delito de robo: "colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica" (art. 189, inc. 3, pf. 2).
e. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.
Para Prado V. (2011) estas circunstancias conciernen al injusto, en la medida que el agente se aprovecha de éstas (tiempo, lugar, modo y ocasión) para facilitar la ejecución del delito. Por ejemplo, en los delitos de hurto y robo, se considera agravante que el delito se ejecute con "ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular de agraviado" (art. 186, inc. 4) o "durante la noche o en lugar desolado" (art.189, inc. 2). En otros casos estos factores expresan también una actitud inescrupulosa, desafiante y audaz de parte del infractor frente a la ley y los sistemas de control penal. Este es el caso en el delito de tráfico ilícito de drogas cuando el "hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión" (art. 167, inc. 4).
f. Los móviles y fines
Prado V. (2011) manifiesta que la motivación y los fines que determinan, inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la mayor o menor intensidad de su culpabilidad. Es decir, coadyuvan a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito. Su índole subjetiva se manifiesta en lo fútil, altruista o egoísta del móvil o finalidad. En tal sentido, la instigación o ayuda al suicidio, por ejemplo, es reprimida "si el agente actuó por un móvil egoísta" (art. 113, in fine). En cambio, en el art. 146, se atenúa la pena de los delitos contra el estado civil, cuando son cometidos "por un móvil de honor".
g. La unidad o pluralidad de agentes
Prado V. (2011) sostiene que la doctrina nacional, desde la vigencia del CP de 1924, ha considerado que la circunstancia de pluralidad de agentes indica un mayor grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima, precisamente por la actuación conjunta en la afectación de sus bienes jurídicos (Cornejo, 1936, p. 248). Esta circunstancia genérica fundamenta la agravación tanto en el caso de que sean coautores como frente actos de participación de inductores o cómplices primarios, sin embargo, toda vez que el propio legislador ha decidido que en la actividad del cómplice secundario de antemano concurre una circunstancia especifica de atenuación (art. 25, pf. 2), la presenten circunstancia, por interpretación sistemática, no es aplicable a éste último.
h. La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social
Según Prado V. (2011), se trata de circunstancias vinculadas a la culpabilidad del imputado y a su mayor o menor posibilidad para interiorizar el mandato normativo, así como para motivarse de acuerdo con éste y sus exigencias sociales. Estas circunstancias influyen en el grado de culpabilidad del agente. Sin embargo, hay que prestar atención al hecho que pueden ocultar rezagos de las superadas concepciones del positivismo criminológico y pueden ser, por tanto, incompatibles con la preeminencia de un derecho penal del acto sobre un derecho penal de autor (Villavicencio, 1992, p.198). Cabe anotar que el art.45, inc.1, también prevé como fundamento para determinar la pena "las carencias sociales que hubiere sufrido el agente". Por tanto, el juez debe incluir también en la valoración de estas circunstancias las posibilidades reales de interacción e integración que ha tenido el agente con su entorno social y con los patrones de conducta positiva imperantes en él.
i. La reparación expontánea que hubiera hecho del daño
Para Prado V. (2011) esta circunstancia esta referida a la conducta posterior al delito que realiza el agente. Así por ejemplo, la reparación del daño ocasionado por aquél revela una actitud positiva que debe apreciarse favorablemente con el objeto de atenuar la pena. La reparación debe ser espontánea y realizada con anterioridad a la emisión de la correspondiente sentencia. Así mismo, debe ser obra del autor y no de terceros (Peña Cabrera, 1987, p. 264).
j. La confesión sincera antes de haber sido descubierto
Prado V. (2011) sostiene que esta circunstancia se fundamenta en un acto de arrepentimiento posterior al hecho delictivo, y se expresa en la voluntad del agente de hacerse responsable de haberlo cometido y de asumir plenamente sus consecuencias jurídicas. En tal sentido, esta actitud es valorada como circunstancia atenuante toda vez que el agente demuestra no pretender asegurarse con las ventajas obtenidas por la comisión del delito ni lograr su impunidad, todo lo contrario. Al respecto, la doctrina, desde la vigencia del CP de 1924, sostiene que existe diferencia notable entre el hecho de huir después de consumado el delito y el de denunciarse ante las autoridades. Esto último pone de manifiesto que el agente asume su responsabilidad y en consecuencia, demuestra que no está dispuesto a reiterar la comisión de similares hechos (Peña Cabrera, 1987, p. 264).
k. Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor.
Según Prado V. (2011) esta referencia constituye una cláusula general que reenvía a otras circunstancias distintas de las mencionadas expresamente en el texto legal. Así, con el objeto de evitar contradicciones con el principio de legalidad o riesgos de arbitrariedad, el juez debe especificar en concreto la circunstancia que invoca y su equivalencia con las reguladas legalmente. Sobre todo, debe fundamentar razonablemente por qué tal o cual circunstancia resulta idónea para conocer mejor la personalidad del agente. Así, se evitará una vuelta a criterios del positivismo criminológico (Villavicencio, 1992, p. 200).
2.2.14.6. La legalidad de la pena
2.2.14.7. La determinación de la reparación civil
Según Prado V. (2011) el Código carece de reglas específicas sobre los criterios de determinación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la reparación civil. Falta entonces una regla como el art. 69 del CP de 1924 y en la cual se establecía que "la reparación se hará valorando, la entidad del daño, por medio de peritos si fuere practicable, o por el prudente arbitrio del juez". Es lamentable también que el legislador haya renunciado a mantener en el código vigente una disposición similar a la que propuso el art. 47 del proyecto de setiembre de 1984.
La reparación civil debe determinarse, en primer lugar, mediante una valoración objetiva del daño, es decir del perjuicio material y/o moral ocasionado a la víctima. No procede subordinar o mediatizar estas consideraciones a otros factores (p. ej., la capacidad económica del autor del delito) o la concurrencia de circunstancias atenuantes específicas (p. ej., la confesión sincera mencionada en el art. 136 in fine del CdePP y en el art. 161 del NCPP). Ese mismo criterio debe primar en el juzgador al momento de definir y cuantificar los alcances de la reparación civil, especialmente ante la presencia de daños graves como la pérdida de la vida, el sufrimiento de lesiones físicas o psíquicas o atentados contra la libertad sexual; incluso en los casos en que la valoración judicial debe proyectarse hacia condiciones de contenido ético-social, por ejemplo al decidir el resarcimiento en delitos contra la intimidad o contra el honor de las personas.
A. La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado
B. La proporcionalidad con el daño causado
C. La proporcionalidad con la situación del sentenciado
2.2.15. El delito de …(Hurto agravado, lesiones graves, homicidio culposo, etc.)
2.2.15.1. Definiciones ( de delito)
2.2.15.2. El tipo penal
2.2.15.3. Tipicidad
2.2.15.4. Elementos de la tipicidad objetiva
2.2.15.5. Sujeto activo
2.2.15.6. Sujeto pasivo
2.2.15.7. Resultado típico
2.2.15.8. El nexo de causalidad
……….Todo lo concerniente al tipo penal específico, lo que indica la doctrina y lo que indica la legislación especializada.
Nota. La fuente puede ser de naturaleza normativa, doctrinaria o jurisprudencial.
Marco conceptual
Calidad. La calidad puede definirse como la conformidad relativa con las especificaciones, a lo que el grado en que un producto cumple las especificaciones del diseño, entro otra cosas, mayor es su calidad o también como comúnmente es encontrar la satisfacción en un producto cumpliendo todas las expectativas que busca algún cliente, siendo así controlado por reglas las cuales deben salir al mercado para ser inspeccionado y tenga los requerimientos estipulados (Wikipedia, 2012).
Corte Superior de Justicia. Es aquel órgano que ejerce las funciones de un tribunal de última instancia (Lex Jurídica, 2012).
Distrito Judicial. (Buscar una definición, redactarlo y colocar su fuente de acuerdo a las normas APA)
Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso concreto (Lex Jurídica, 2012).
Juzgado Penal. Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con competencia establecida para resolver casos penales (Lex Jurídica, 2012).
Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).
Parámetro(s). (Buscar una definición, redactarlo y colocar su fuente de acuerdo a las normas APA)
Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).
Sala Penal. Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios (Lex Jurídica, 2012).
Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).
Metodología
3.1. Tipo o enfoque, y nivel de investigación
3.1.1. Tipo o enfoque de investigación.
Es cuantitativo, se recurre a conocimientos ya existentes inmersos en el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial; de los cuales a su vez, se extraerán criterios que guiarán el estudio, conocimiento que marcara su importancia en diversos momentos de la investigación, entre ellos, la recogida de datos y discusión de los resultados, por lo que deviene por estos hechos últimos en Cualitativo también. En cuanto al objeto de estudio (sentencias), estas no corresponde a una realidad interna, sino externa contenidas en un documento llamado expediente judicial (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
3.1.2. Nivel de investigación.
Es Exploratorio, porque el objetivo será examinar una variable poco estudiada,; ya que no se han hallado estudios similares realizados, con una propuesta metodológica similar. Así mismo porque se orientará a familiarizarse con la variable que tiene como base la revisión de la literatura que contribuirá a resolver el problema de investigación. Es Descriptivo, porque el examen intenso del fenómeno a la luz de conocimientos existentes, permitirá determinar si la variable en estudio evidencia o no en su contenido un conjunto de características que definen su perfil (Mejía, 2004).
3.2. Diseño de investigación.
No experimental, porque no existirá manipulación de la variable, sino observación del fenómeno tal como se da en su contexto natural de los eventos, ajeno a la voluntad del investigador. Retrospectivo, porque la planificación de la toma de datos se efectuará de registros (sentencias) donde el investigador no tendrá participación. En el caso concreto, la evidencia empírica estará referida a una realidad pasada. Transversal, porque el número de ocasiones en que se medirá la variable será una sola vez; lo que significa que el recojo de datos se realizará en un momento exacto del transcurso del tiempo. También se le conoce como transeccional (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
3.3. Objeto de estudio y variable en estudio.
Estará conformada por las sentencias de primera y segunda instancia sobre Homicidio Culposo existentes en el expediente N° 01248-2003-0-2501-JR. Del Distrito Judicial del Santa. Cuyo aspecto o variable a estudiar es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia.
3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental). Se ha denominado como tal, a un documento denominado expediente judicial signado con el N° 01248-2003-0-2501-JR. Del Distrito Judicial del Santa. En términos metodológicos podría denominarse como unidad muestral, seleccionada intencionalmente utilizando la técnica por conveniencia, que viene a ser un muestreo no probabilístico; porque se ha elegido en base a la experiencia y comodidad del investigador (Casal, 2003).
3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos. Será por etapas o fases:
La primera abierta y exploratoria. Será una aproximación, gradual reflexivo guiado por los objetivos, donde cada momento de revisión y comprensión será una conquista basada en la observación y el análisis. En esta fase se concretará el contacto inicial para la recolección de datos.
3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de datos. Orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura para facilitar la identificación e interpretación de los datos existentes en la base documental, utilizando las técnicas del fichaje, la observación, y el análisis de contenido, trasladando los hallazgos, a un cuaderno de notas. En cuanto sea posible se irá redactando los datos para demostrar la coincidencia de los datos.
3.5. 3. La tercera consistente en un análisis sistemático. De nivel profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los referentes teóricos, normativos y jurisprudenciales desarrollados en la investigación (Lenise, 2008).
Para organizar los datos y presentar los resultados del informe final, se usará un instrumento denominado cuadro matricial ponderado en el cual se presentará los criterios de puntuación y la calificación de la variable en estudio.
3.6. Consideraciones éticas. Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la intimidad, (Gaceta Jurídica, 2005).
3.7. Rigor científico. Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la credibilidad. Para demostrar que se ha minimizado los sesgos y las tendencias del investigador y rastrear los datos en su fuente empírica.( Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Resultados
4.1. RESULTADOS
Tabla N° 1
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PARTE EXPOSITIVA CON ÉNFASIS EN LA INTRODUCCIÓN Y LA POSTURA DE LAS PARTES
LECTURA. La Tabla N° 1, revela que la parte expositiva de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de .., habiéndose dado mayor énfasis en en el cumplimiento de los parámetros previstos para la introducción que para la postura de las partes.
Tabla N° 2
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PARTE CONSIDERATIVA CON ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LA PENA Y DE LA REPARACIÓN CIVIL
LECTURA. La Tabla N° 2, revela que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de .
Tabla N° 3
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PARTE RESOLUTIVA CON ÉNFASIS EN EL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE LA DECISIÓN
LECTURA. La Tabla N° 3, revela que la parte Resolutiva de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de
Tabla N° 4
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, PARTE EXPOSITIVA CON ÉNFASIS EN LA INTRODUCCIÓN Y LA POSTURA DE LAS PARTES
Fuente: Sentencia Segunda Instancia-Expediente N°2003-1248
LECTURA. La Tabla N° 4, revela que la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad de .
Tabla N° 5
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, PARTE CONSIDERATIVA CON ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LA PENA Y DE LA REPARACIÓN CIVIL
LECTURA. La Tabla N° 5, revela que la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad de
Tabla N° 6
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO INSTANCIA, PARTE RESOLUTIVA CON ÉNFASIS EN EL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE LA DECISIÓN
Fuente: Sentencia Segunda Instancia-Expediente N°.2003-1248
LECTURA. La Tabla N° 6, revela que la parte Resolutiva de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad d
4.2. Análisis de los resultados – preliminares
Respecto de la sentencia de primera instancia
En relación a la parte expositiva.
El encabezamiento se inicia con .(escribir lo que presenta la sentencia, N° de expediente, N° de resolución, lugar, fecha, nombres de las partes, etc.). En cuanto al cuerpo de la sentencia se inicia con la palabra Vistos ..(escriba la palabra con el cual se inicia), en el cual se puede identificar lo expuesto en la Acusación Fiscal, que en el caso concreto es: (escribir lo que hay en la sentencia sobre este punto, si no hay diga que no se presenta, no se consigna); asimismo en lo que respecta a la defensa se indica que: (escriba lo que se dice sobre este punto en la sentencia, si no hay diga que no se advierte) y en cuanto a la parte civil se precisa que .(este último punto hágalo en el supuesto que hubiera y si haya dicho algo en la sentencia, para eso se revisa el proceso completo).
Sobre ésta parte de la sentencia mi opinión es ..(escriba coherentemente, su apreciación, destaque si la lectura de esta parte de la sentencia le permite tomar conocimiento de qué se trata el proceso al cual corresponde la sentencia, si los aspectos fácticos están claramente expuestos y qué es lo que las partes del proceso han expuesto y han realizado, sobre el delito investigado).
En relación a la parte considerativa
Se inicia con la palabra .(escriba la palabra que ha identificado al leer el texto de la sentencia, puede ser: considerando, fundamentos, etc). En cuanto a la motivación de los hechos se destaca los siguientes puntos: ..( diga lo que ve en la sentencia, tenga presente los hechos, no otro aspecto), en cuanto a las pruebas que sirven para corroborar los hechos se indica que son: .(identificarlos del texto de la sentencia, destaque las particularidades, es decir qué se probó, cómo se probó, etc). En lo que respecta a la motivación del derecho, se cumple con indicar cómo se ha determinado que el hecho es delito de (indicar el nombre del delito – cómo se ha determinado la tipicidad, la antijuridicad y la culpabilidad, puede citar las normas respectivas, es decir las que se identifican en la sentencia cuando se ocupan de estos puntos). De otro lado, en cuanto a la pena se argumenta que: .(escriba lo que se dice al respecto – pueden ser fácticos o jurídicos) y finalmente sobre la reparación civil se argumenta que .. (escriba lo que se dice al respecto – pueden ser fácticos o jurídicos)
Sobre éste punto mi opinión es (esbozar una apreciación razonada, profundice su opinión, para ello ha leído su marco teórico, redactar usando términos jurídicos apropiados)
En relación de la parte resolutiva
Se inicia con la palabra ..(escriba, puede ser la palabra Fallo, A nombre de la nación, condeno, etc.) en el cual se pronuncia de la siguiente manera: (escriba el contenido del pronunciamiento tomarlo del texto expreso de la sentencia).
Al respecto, mi opinión es que la decisión se pronuncia sobre todos los puntos planteados en la acusación que han sido .(tomar información de la acusación, le permitirá verificar si ciertamente es así). (puede agregar). Considero que cada punto decidido .. (se encuentra debidamente motivado, que es claro cada fundamento, haga una apreciación respecto de los hechos y el derecho).
En síntesis, de lo visto y analizado considerando que 1) ..2) .3) ..etc) y ¿) el calificativo que le puedo es (elegir uno, es de muy alta, alta, mediana, baja o muy baja calidad).
Respecto de la sentencia de segunda instancia
En relación a la parte expositiva.
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