- Resumen
- Introducción
- Aspectos teóricos-doctrinales del Accidente de Trayecto y sus principales características
- El accidente In Itinere y su regulación internacional
- Conclusiones
- Recomendaciones
Resumen
El trabajo "Accidente In Itinere en el Ordenamiento Jurídico Cubano", aborda elementos significativos relacionados con lo que se conoce como Accidente de Trayecto, su conceptualización, elementos, así como la legislación dispuesta en otros países, a través de conceptos aportados por autores y estudiosos del tema. Tiene como objetivo profundizar en los conocimientos del Accidente In Itinere, su comportamiento en la sociedad actual, así como su tratamiento legal foráneo y como se incursiona en el Ordenamiento Jurídico Cubano.
El trabajo se compone de dos epígrafes el epígrafe 1 aborda los aspectos teóricos doctrinales del Accidente de Trayecto y sus principales características mientras que el epígrafe 2 aborda el accidente in itinere y su regulación internacional.
Desde una visión teórica el trabajo propicia la profundización de los conocimientos acerca del tema a través de la revisión bibliográfica realizada en la búsqueda de información y en el tratamiento de diversas fuentes del conocimiento de acuerdo con criterios de varios autores y estudiosos del tema.
El resultado de esta obra puede constituir un material de estudio para contribuir a la preparación de los estudiantes de la especialidad de Derecho.
Introducción
El trabajo realiza una valoración de lo que se conoce como Accidente In Itinere, que engloba además el resultado o consecuencia que este provoca. Se enfatiza en los criterios de diversos doctrinólogos del Derecho Laboral, considerando las similitudes y divergencias de ideas de los mismos. La génesis del trabajo radica en el tratamiento legislativo del mismo, de su forma de manifestarse en la sociedad, desde sus enfoques teórico y práctico, su comportamiento en los diversos países y con ello su tratamiento doctrinal, para que desde una visión teórica contribuya a la profundización e indagación del tema por los estudiantes, así como la formación de un material investigativo que sirva de consulta para toda la comunidad de laboralistas universitarios y profesionales en la práctica. Para estos fines se consultó una amplia bibliografía, con la intensión de relacionar los diferentes aspectos de este fenómeno en la actualidad.
Se considera como problema científico: ¿Cómo se ha desarrollado actualmente en las diferentes legislaciones el tratamiento del Accidente In Itinere?
Declaran como hipótesis: El estudio y análisis de las principales aportaciones de los más importantes doctrinólogos del Derecho Laboral, así como el conocimiento de las normas permite la realización de valoraciones acerca del Accidente de Trayecto.
Conciben como objetivo general: Valorar como se manifiesta en la sociedad de diversas formas El Accidente In Itinere, y su repercusión en Cuba.
Objetivos Específicos: –Analizar los aspectos teóricos doctrinales acerca del Accidente In Itinere en las diversas legislaciones.
–Analizar la situación existente en Cuba atendiendo a la regulación jurídica del Accidente In Itinere.
La importancia de este Proyecto Investigativo radica en profundizar los conocimientos de esta institución, mediante sus aspectos teóricos, analizándola desde varios puntos de vista y valorando su regulación en el Ordenamiento Jurídico Cubano.
EPIGRAFE 1:
Aspectos teóricos-doctrinales del Accidente de Trayecto y sus principales características
Mediante la institución de Seguridad y Salud en el trabajo todos los trabajadores cuentan con la debida protección regulada ante situaciones desventajosas que puedan suceder, protegiendo de esta forma que el trabajador realice correctamente su actividad laboral. Una de las más frecuentes situaciones dadas será lo que hoy día se denomina como Accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo al hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte[1]
A medida que las ciudades fueron creciendo y con ello la población, incrementaron los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas. Con ello aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes.Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación de ahí que comenzó a regularse lo que se conoce como accidente de trayecto.
El accidente de trayecto constituye una modalidad del accidente de trabajo y se define como el accidente ocurrido al trabajador(a) durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio o viceversa, sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual. Este accidente también se denomina Accidente "In itinere[2]
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
La calificación de un accidente como in itinere requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas.
Varios doctrinólogos han conceptualizado de diversas formas esta locución que ha aparejado diversos criterios y contradicciones entre los mismos, los cuales desde varios puntos de vista se manifiestan de forma discordante hacia este.
Se denomina accidente in itinere al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal. Dicho en otras palabras, el accidente de trabajo "in itinere" exige que ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo (elemento teleológico), que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente (elemento temporal) y que se emplee el itinerario habitual (elemento geográfico), mediante la utilización de medios y recorridos usuales (elemento de idoneidad). Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo.
Otros autores consideran que es aquel hecho repentino relacionado causalmente con el trabajo que produce lesiones corporales al trabajador, lo cual afecta su capacidad para trabajar y en algunos casos su muerte.
Por otra parte, el accidente In-Itinere o de trayecto es considerado como accidente de trabajo. Uno de los autores que más ha tratado el mismo ha sido el Dr. Luis Eduardo Mendoza Pérez, Abogado Laboralista, el cuál plantea de forma anunciadora: "Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido."[3]
El mismo explica que: "Para que dicho accidente pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante," es decir que estén relacionados sus seis elementos, entre ellos el "elemento de idoneidad de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el ruta grama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa)." Dentro de las modalidades de transporte están: -a) El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta, por ejemplo); b) El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo; c) El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos, a saber:
Debe existir sobre todo claridad absoluta de lo que es un accidente de trayecto, pues puede que ocasionalmente existan personas que relacionen el mismo con sucesos totalmente irrelacionables con el centro de trabajo donde este labora, lo cual deshará la posibilidad de que este sea lo que en el trabajo se plantea. Por lo que se consideran accidentes de trayecto:
Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores/as.
Aquellos que sean sufridos por dirigentes/as de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos legales.
En tanto, no son considerados Accidentes del Trayecto los siguientes hechos:
Aquellos ocurridos debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo
Aquellos que son producidos, intencionalmente, por la víctima.
Para demostrar la existencia de un accidente de trayecto se requiere de una valoración que debe tener en cuenta diferentes cuestiones a partir de los propios requisitos básicos para que se configure un accidente de trayecto. A diferencia del accidente ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo que se presume que es un accidente de trabajo pues tiene una relación directa con el trabajador y puede ser comprobado por el empleador, el accidente in itinere siempre acontece fuera del lugar de trabajo de ahí que le corresponde al trabajador demostrar la conexión existente entre el accidente y el trabajo.
Si evaluamos los requisitos básicos del accidente en cuestión se hace necesario partir de la propia definición del accidente de trabajo cuando declara que debe producirse una lesión que afecte la capacidad del trabajador para laborar. Además, debe de estar vigente el contrato de trabajo, pues quedan excluidos del alcance de este tipo de accidentes el trabajador desempleado por no haber actividad laboral ninguna, quedan incluidos aquí el accidente que ocurre cuando se regresa de una entrevista de trabajo si haber sido empleado.
En varias legislaciones el accidente in itinere no es regulado y en otras se considera un accidente no laboral. Sin embargo, en la ley española de esta materia se regulan los presupuestos fundamentales de dicho accidente, pero los requisitos específicos no los recoge, sino que han sido fijados por la jurisprudencia como necesarios para su determinación. Es necesario aclarar que la ausencia de uno de estos requisitos impide que se configura este tipo de accidente. Estos requisitos son[4]:
Factor teleológico. La finalidad principal y directa del desplazamiento debe de ser ir o volver del trabajo.
Factor cronológico. El accidente debe ocurrir en un plazo razonable de tiempo entre la llegada o la salida del trabajo.
Factor topográfico. El accidente debe ocurrir en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo, que debe ser razonable.
Factor mecánico. Medio de transporte normal.
Factor Teológico
Hace alusión al trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, este recorrido tiene que estar motivado esencialmente para ir o volver del trabajo, sin desvíos o interrupciones. Esta definición hace referencia a tres términos importantes que es necesario conceptualizar: domicilio (punto de partida), lugar de trabajo (punto de regreso) y el trayecto realizado entre ambos.
El domicilio es el espacio cerrado y cubierto, denominado vivienda en el que el trabajador desarrolla de forma habitual su vida familiar, personal y privada. Este domicilio ha ido variando desde el domicilio habitual del trabajador hasta aquel que hubiera salido o al que se dirigiera el trabajador pero siempre que mantenga una relación directa con el trabajo[5]
La categoría domicilio presenta una cierta confusión pues está sujeta a varias situaciones interpretativas que requieren de una valoración exhaustiva, pero siempre teniendo en cuenta la causalidad entre el trabajo y el desplazamiento.
El trayecto interrelaciona el domicilio con el lugar de trabajo, que no es más que espacio físico donde el trabajador desarrolla su actividad laboral. El recorrido debe de ser razonable, sin elegir un trayecto más largo sin existir otro más directo o corto y sin desvío, que son los que se realizan por un interés privado y personal.
Factor Cronológico o Temporal
Relaciona el tiempo con el inicio o el final del trabajo. El accidente debe de ocurrir en un período de tiempo prudente próximo a la hora de salida o de entrada al lugar de trabajo y siempre existiendo la relación con el trabajo, y teniendo en cuenta otros factores como la distancia a recorrer, el medio de transporte, las circunstancias del tráfico y la existencia de desvíos obligatorios por obras, etcétera.
Factor topográfico o geográfico
Es imprescindible que el accidente ocurra en un punto del trayecto, más adecuado, normal y usual, aunque no sea el más corto. La jurisprudencia española no califica como accidente in itinere los accidentes ocurridos en el interior del domicilio, aunque el trabajador se esté preparando para acudir al trabajo, porque o bien no había iniciado el trayecto o ya lo había finalizado.
Factor Mecánico
El medio de transporte utilizado ha de ser racional y adecuado entendiéndose por este un transporte habitual y corriente, individual o colectivo que no tiene que ser siempre el mismo.
El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente son de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador. Se considera que las principales causas que conllevan a que se produzcan estos sucesos son:
Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.
Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta o si se va de acompañante en la misma.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad si conduce automóvil.
Conducir si está cansado.
Conducir distraído.
No respetar las leyes de tránsito.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle, sin embargo, son varias las causas que lo originan, más aún cuando la persona atormentada entre el exceso de trabajo y los problemas familiares no se percata durante su diaria andar de la casa al trabajo o viceversa que el peligro acecha y que su salud se encuentra en riesgo.
Anualmente en cada país se reportan innumerables situaciones de personas que han sufrido accidentes en el trayecto hacia el trabajo o bien del trabajo hacia la casa, esto se da muchas veces por la negligencia de los mismos y la falta de cuidado a la hora de transitar por el mismo camino que a diario el trabajador recorre. Entre estos accidentes los que más tienen vigencia son precisamente los de tránsito, pues muchas veces con el nivel de estrés de las personas no se tienen en cuenta las reglas de tránsito ni las señalizaciones, lo cual muchas veces puede resultar fatal. Muchos son los países que tratan este tema, aunque son unos más que otros los que enfatizan en el mismo. Lo que sí es verídico es la existencia de legislaciones que brindan protección al trabajador que atraviesa por una situación de esta magnitud, otorgándole de esta forma derechos y deberes.
EPIGRAFE 2:
El accidente In Itinere y su regulación internacional
En la actualidad las normas en materia laboral no son uniformes, en un doble sentido, con respecto a esta materia. En uno, porque mientras algunas la contemplan, otras guardan silencio a su respecto; en el otro, porque en tanto que algunas consideran que el empleador debe indemnizar a su empleado por el daño sufrido, otras lo declaran no indemnizable.
En el caso de Cuba el accidente in itinere o de trayecto está regulado en la Ley 105 de Seguridad Social en su artículo 37 inciso a) y es está redactado de la siguiente forma: Al efecto de la protección que garantiza la presente ley se equipara al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo a diferencia de la Ley 24 de Seguridad Social que no hacía ningún pronunciamiento con respecto a este tipo se accidente.
En otros ordenamientos jurídicos como en Venezuela este tipo de accidente está regulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, modificada en 2005, es importante mencionar que en la versión anterior no se incluían los accidentes de trayecto o in itinere como Accidentes de Trabajo, adicionalmente, en esta nueva ley se incluyeron en su ámbito de aplicación a los trabajadores residenciales como conserjes y vigilantes.
Para garantizar la correcta valoración del suceso, muchas empresas han implementado lo que se ha denominado rutograma que es una representación gráfica en la que se indica la ruta, medios de transporte y horarios que comúnmente el trabajador utiliza para ir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa.
Una vez que a un trabajador de una determinada entidad le sucede una de estas situaciones y tenga el deseo de ser indemnizado deberá seguir determinados pasos para poder acceder a este beneficio.
Chile es uno de los países que protege con mucho agravio a las personas que sufren estos sucesos, se encuentran normados por la Ley 16.744 encargada de establecer normas sobre accidentes de trabajo. Precisamente dicha ley brinda el seguimiento que deben llevar los trabajadores para conocer que deben solicitar y ante quien.
Tipifica la Ley16.744 que puede solicitarse en los Centros de Atención Médica en convenio con el ISL ,o en las Agencias Regionales del ISL[6]En caso que su empleador/a no pueda o no quiera completar el Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), podrá hacerlo el mismo trabajador/a o un tercero que tome conocimiento del accidente (familiar, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros). Seguidamente diríjase a la Agencia Regional del Instituto de Seguridad Laboral más cercana para presentar la denuncia. Si cuenta con antecedentes complementarios, como contrato de trabajo, parte policial, declaración de testigos, certificados médicos, entre otros, compañeros a la denuncia. Puede consultar las direcciones de las Agencias Regionales del ISL, Luego deberá explicarle a la persona que lo atienda que desea presentar una Denuncia de Accidente de Trabajo. Con ello entregar los documentos que con anterioridad había preparado y seguirlas instrucciones que brindará del o la funcionario/a que lo está atendiendo. Aquí se inicia el proceso de calificación de origen del accidente para determinar si es laboral o común. Para esto, el ISL podrá realizar exámenes médicos, investigación del accidente, declaración jurada de testigo, entre otros. El proceso termina cuando el ISL emite una Resolución de Calificación de Origen. En caso que se defina como un Accidente de Trayecto, se entregará una Orden de Atención a un Centro Médico en Convenio para recibir el correspondiente tratamiento e indemnización por los daños causados a su salud. Estos trámites serán gratuitos, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que para denunciar el accidente se tiene un plazo máximo de 5 años.
Los beneficiarios del accidente tendrán derecho a las prestaciones previstas para los accidentes en trayecto como son:
a). Los trabajadores afiliados al SDSS que resulten lesionados a consecuencia de un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en transporte público o privado.
b). Los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01[7]
5: El afiliado tendrá consigo además de derechos, deberes, los cuales se disponen fundamentalmente hacia los accidentes de tránsito que son los que más afectan a la población. Ejemplo claro de estos deberes son a) Notificar y/o denunciar él o su familiar, el accidente en trayecto a la Policía. Nacional, de acuerdo a las regulaciones vigentes en esa materia.
b) Contar con todos los documentos legales que lo habiliten para conducir un vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido al trabajador, conduciendo un vehículo de motor.
c) Respetar toda norma de tránsito, señalización y utilización de los puentes peatonales, cuando aplique, de acuerdo a la legislación vigente en el territorio nacional y a las regulaciones emitidas por las autoridades competentes. d) Remitir a la ARL los originales de la documentación comprobatoria del accidente en trayecto ocurrido.
El empleado accidentado que haya inobservado o violado las leyes, normas y regulaciones vigentes no será considerado como beneficiario de las prestaciones previstas para los accidentes en trayecto.
Para el mejor cuidado del trabajador se recomienda seguir una serie de pasos:
1. Planifique los tiempos prudentes y necesarios para los traslados, evitando los apresuramientos y adoptando las medidas necesarias para evitar los peligros descritos.
2. Camine, no corra al desplazarse a tomar movilización.
3. Cruce las calles únicamente en las esquinas, obedeciendo las señales o luces del tránsito, no cruce en diagonal ni en forma precipitada.
4. Después de bajar de un vehículo, espere que se despeje la vía, no cruce por delante o detrás del mismo.
5. Descienda o suba a un vehículo sólo cuando esté detenido y siempre hágalo por el lado de la calzada.
6. Circule por lugares iluminados, acompañado o entre grupos de personas. En caso de asalto o robo, no ponga resistencia.
7. Evite circular por zonas donde exista presencia de animales sueltos. En caso de mordedura informe de inmediato al Jefe Directo y se remítase al centro asistencial del Servicio de Salud más próximo.
8. Informe de inmediato a su Jefe Directo de cualquier accidente que le ocurra en el trayecto directo de ida o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo.
Es evidente que actualmente se regula de forma internacional lo que se conoce como accidente in itienere, aunque uniformemente en diversos países, como pueden señalarse España, Chile, Venezuela y Cuba, la cuál es sui géneris por el tratamiento que los diversos laboralistas le han dado a este tema. Muchos autores consideran en cuanto a esta materia que es indemnizable el daño surgido a consecuencia de este lamentable accidente, en tanto otros entienden que no le corresponde ninguna indemnización por ello,sin embargo los autores del trabajo determinan que debiéra indemnizarse todas aquellas personas que atraviesan por esta situación en dependencia de los requisitos que deben ir aparejada a esta.Será necesario tener la debida prudencia para evitar todas esas desaveniencias, a través de pasos que serán importante cumplirlos y con ello cuidar correctamente la salud de dicho trabajador.
Conclusiones
PRIMERA: Son abundantes y significativos los criterios y teorías acerca del Accidente de Trayecto, como su regulación, lo que enriquece los conocimientos de los estudiantes y profesores, en tanto propicia un estudio de los criterios de los más grandes estudiosos del tema a nivel mundial, en el que se valoran sus encuentros y desencuentros sobre esta temática.
SEGUNDA: Se definen importantes elementos acerca de este tema, como el tratamiento que debería dársele en algunos países como en Chile un paradigma en cuanto a u regulación y su protección, sus elementos y características. La teoría acerca de esta temática es abarcadora y especifica, todos los componentes y tipificaciones que en este sentido existen desde una valoración intercontinental vista en varios países de tradiciones y sistemas distintos, lo que favorece una amplitud de criterios e ideas para su mejor estudio y conocimientos, con vivencias de la praxis jurídica.
TERCERA: Teniendo en cuenta el Ordenamiento Jurídico Cubano existen lagunas normativas acerca de este tema, pues no existen escritos significativos del mismo. Debido a la pobreza teórica y práctica de este, viéndose regulado excepcionalmente por un artículo de la Ley de Seguridad Social 105, la cuál derogó la antigua ley 24, que no hacía ninguna referencia al tema en cuestión se abordó brevemente sobre este aspecto en el país.
Recomendaciones
1) Al Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Granma:
Que la presente investigación se utilice por estudiantes y profesores como material bibliográfico.
2) Que sirva de inspiración para futuras investigaciones relacionadas con el tema en cuestión
1. Constitución de la República de Cuba
2. Ley No. 116 de 17 de junio de 2014, Código de Trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, No. 29
3. Ley No. 105 de 22 de enero de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, No. 4
4. Colecctivo de Autores. Editorial Felix Varela. LT, Derecho Laboral Cubano, Teoría y Legislación
5. Ley Nª 16.744 que establece Normas sobre Accidente es del Trabajo y Enfermedades Profesionales www.leychile.cl/
6. Normativa sobre accidentes de Trayecto –CNSS
7. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela
9. Vico, Antonio Benavides (2008-03-01). Análisis práctico de las prestaciones de la Seguridad Social. ISBN 9788484067757. Consultado el 2015-11-12
10. Pérez Luis Mendoza. La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas
11. Diccionario Manual de la Lengua Española. Editorial pueblo y educación, 1976
Autor:
Marianela Paneque Mojena
Universidad de Granma
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Carrera de Derecho
[1] Ley 116 ?C?digo de Trabajo? Cap?tulo XI art. 129
[2] Normativa sobre Accidentes en Trayecto ?CNSS Cap?tulo II art3 ley168-02
[3] Vico, Antonio Benavides (2008-03-01). An?lisis pr?ctico de las prestaciones de la Seguridad Social. ISBN?9788484067757. Consultado el 2015-11-12
[4] P?rez Luis Mendoza, P?g. 718-33?La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas
[5] Revista Seguridad y Promoci?n de la Salud. P?gina 42
[6] ?DEM p?gina 46
[7] Ley N? 16.744 que establece Normas sobre Accidente es del Trabajo y Enfermedades Profesionales www.leychile.cl/