timbres fiscales
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
EXTENSIÓN PORLAMAR
Realizado por:
Marlon Suárez C.I: 15.147.031
Krhizmar Zambrano C.I: 13.910.054
Albi Camargo C.I: 14.881.666
Erika Guspari C.I: 20.785.582
Yormari Garcia C.I: 18.020.358
Edinson Mujica C.I: 19.116.456
Porlamar, Junio de 2.010
INTRODUCCIÓN
El estado Nueva Esparta a través de su Ley de Timbre Fiscal, asume plenamente la renta de timbre fiscal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 7 del artículo 164 le atribuye a los Estados.
La reforma a la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta, está basada en principios impositivos que sirven a los fines de eficacia en la asignación de recursos de …ver más…
Actos Gravados.
Los actos o documentos gravados en esta Ley, realizados por personas compañías o empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán siempre sujetos al pago de la contribución del Timbre Fiscal.
Tasas.
Artículo 13. Por los actos y documentos elaborados y expedidos en el estado Nueva Esparta por la autoridad que sea competente, que se enumeran a continuación, se pagarán las tasas siguientes, a través del uso de estampillas y papel sellado del estado Nueva Esparta:
1. Expedición de constancias de:
Residencia: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT).
Domicilio: Una Unidad Tributaria (1 UT)
2. Expedición de copias certificadas por funcionarios públicos destinadas a particulares: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia certificada se refiere a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 UT).
Por cada documento o folio adicional suscrito por el funcionario o funcionaria competente se causará la tasa de: Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 UT).
La expedición de Títulos, Constancias Oficiales, Licencias o autorizaciones, Credenciales y Permisos causarán una Tasa de Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT).
La solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo Importado bajo Régimen de Puerto Libre causará una tasa de: Dos centésimas de