sentencia sc 1806 85001318900120000010801 15

17667 palabras 71 páginas
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente

SC1806-2015
Radicación n.° 85001-3189-001-2000-00108-01
(Aprobada en sesión de doce de agosto de dos mil trece)

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado Banco de Bogotá S.A. contra la sentencia de
21 de julio de 2010, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de

Yopal

(Casanare) en el proceso ordinario instaurado por Empresa
Solidaria de Salud Asociación Mutual Maní Ltda.- E.S.S.
Mutual Maní Ltda.

1

Radicación n°85001-3189-001-2000-00108-01

I.
…ver más…

32, c. 1), pero su importe nunca fue abonado en la cuenta corriente de la actora, con lo cual el banco demandado desconoció la ley de circulación del título valor, y es responsable de su pago irregular.
4) Los directivos de Mutual Maní Ltda. conocieron que la entidad crediticia demandada, el día 29 de diciembre de
1999, pagó de la cuenta corriente de aquella, el cheque No.
I-9223797 por la suma de $280.000.000,oo. Dicho pago lo hizo el

Banco

por

ventanilla,

cuando

según

los

procedimientos recomendados a las entidades financieras por la Superintendencia Bancaria, por la cuantía, solamente podía ser pagado mediante consignación en cuenta y nunca en una zona de orden público alterado como lo es el municipio de Aguazul, y aún menos para trasladarlo al
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Radicación n°85001-3189-001-2000-00108-01

municipio de Maní. Asimismo el Banco violó sus propios procedimientos, y "no cuidó lo mínimo porque" (f. 33, c. 1) el cheque venía

diligenciado

en

forma

manuscrita

-

comportamiento inusual en la actora-; supuestamente había sido girado sin sello; no lo confirmó con la señorita Sandra
Victoria Gil, tesorera de la Mutual y quien también, de conformidad con el registro, firmaba los cheques.
5) De la misma manera procedió la demandada con el cheque J-0111297, girado por la suma de $5.000.000,oo, éste sí con sello pero diferente del registrado, el cual fue pagado por ventanilla el 7 de marzo de 2000. Y también con
el

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