delitos de peligrp comun - derecho penal especial II

10977 palabras 44 páginas
UNIVERSIDAD CATOLICA “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULTAD DE DERECHO & CIENCIAS POLÍTICAS
CICLO V

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE
PELIGRO COMÚN Y CONTRA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE,
COMUNICACIÓN Y OTROS
SERVICIOS.
CAPÍTULO I
DELITOS DE PELIGRO COMÚN
 PRODUCCIÓN DE
CATASTRÓFICOS

PELIGRO

COMÚN

CON

MEDIOS

ARTÍCULO 273º.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, expresión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

 JURISPRUDENCIA:
 LA COLECTIVIDAD O LA SOCIEDAD ES EL
SUJETO PASIVO DEL DELITO.
“El sujeto pasivo en el delito de peligro común es la colectividad o la sociedad y no así la persona
…ver más…

 CONDUCCIÓN
EN
DROGADICCIÓN.

ESTADO

DE

EBRIEDAD

O

ARTÍCULO 274º.- El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.5 gramos – litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36º inciso 7.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancía o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos – litro o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 7.

DERECHO PENAL ESPECIAL II

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UNIVERSIDAD CATOLICA “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULTAD DE DERECHO & CIENCIAS POLÍTICAS
CICLO V

 TEXTO ORIGINAL:
“Artículo 274º.- El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción será reprimido con prestación

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